AUTO DE CIERRE DE INVESTIGACIÓN SUMARIA POR
PRESUNTAS IRREGULARIDADES EN EL
FUNCIONAMIENTO DE LAS CASAS REFUGIO DE LA
SECRETARÍA DISTRITAL DE LA MUJER
(201850033309900015E de 2018)
Bogotá D.C., agosto de 2018
De conformidad con lo establecido en el numeral 1º del artículo 119
del Decreto Ley 1421 de 1993, en concordancia con el artículo
7 del Acuerdo 207 de 2006.
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Código: QRI-FO-39 Versión: 001 Fecha Vigencia: 2018 -03-21
ii
Tabla de Contenido
1. Antecedentes y actuaciones ............................................................................................ 2
2. Análisis de los hechos frente a las normas vigentes y la probidad .................................... 3
2.1 Marco legal que rige a la Secretaría Distrital de la Mujer ......................................... 3
2.2 Contexto institucional de las Casas Refugio de la Secretaría Distrital de la Mujer ..... 4
2.3. Presupuesto, metas e indicadores planteados en el Plan Distrital de Desarrollo para la
operación de las Casas Refugio ......................................................................................... 6
2.4. Localidades con mayor número de casos sobre violencia intrafamiliar y ubicación de
las Casas Refugio ............................................................................................................ 10
2.5. Prestación y calidad de los Servicios en Casas Refugio .......................................... 12
2.5.1. Canales de atención y de información para acceder a los servicios de Casas
Refugio de la SDMujer ................................................................................................ 12
2.5.2. PQRS frente a las Casas Refugio .................................................................... 13
2.5.3. Equipo profesional que atiende las Casas Refugio de la SDMujer .................... 17
2.5.4. Infraestructura y/o dotación de las Casas Refugio ........................................... 20
2.5.5. Lineamientos técnicos para la operación de las Casas Refugio ......................... 21
2.5.6. Casos atendidos y/o beneficiarias de las Casas Refugio ................................... 29
2.5.7. Dificultades y barreras de acceso en la asignación de cupos en Casas Refugio . 30
2.5.8. Articulación y coordinación interinstitucional e intersectorial para la operación
de las Casas Refugio .................................................................................................... 45
3. Conclusiones ............................................................................................................... 48
Con relación al avance del proyecto 1068 para la operación de las Casas Refugio ............. 48
Con relación a la ubicación de las Casas Refugio ............................................................. 48
Con relación a los canales de atención y de información para acceder a los servicios de
Casas Refugio de la SDMujer .......................................................................................... 48
Con relación a las PQRS frente a las Casas Refugio ......................................................... 49
Con relación al equipo de profesionales que atienden las Casas Refugio ........................... 49
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Con relación a la infraestructura y/o dotación de las Casas Refugio .................................. 49
Con relación al cumplimiento de lineamientos técnicos y de operación de Casas Refugio .. 49
Frente al número de casos atendidos en Casas Refugio ..................................................... 50
Frente a las dificultades y barreras de acceso para el ingreso a Casas Refugio ................... 50
Frente a la coordinación y articulación interinstitucional e intersectorial ........................... 50
4. Recomendaciones ........................................................................................................ 50
5. Referencias ................................................................................................................. 52
Lista de Tablas
Tabla 1. Estrategia Casas Refugio en el Plan de Desarrollo Distrital 2016-2020 ..................... 7
Tabla 2. Consolidado PQRS Sector Mujer y Género-Casas Refugio, por Localidades 2017-
2018 ........................................................................................................................... 10
Tabla 3. Tipologías PQRS Sector Mujer y Género 2017-2018.............................................. 11
Tabla 4. Consolidado PQRS abril-mayo 2018 Casas Refugio ............................................... 14
Tabla 5. Relación de PQRS Casa Refugio Cacica Gaitana abril-junio de 2018 ...................... 15
Tabla 6. Relación de PQRS Casa Refugio Artemisa abril-junio de 2018 ............................... 16
Tabla 7. Relación PQRS Casa Refugio María Cano abril-junio de 2018 ............................... 16
Tabla 8. Casos exitosos Casa Refugio Amaru ...................................................................... 24
Tabla 9, Casos Exitosos Casa Refugio Cacica Gaitana ......................................................... 26
Tabla 10. Número de sistemas familiares y personas acogidas en las tres (3) Casas Refugio
visitadas 2018 ............................................................................................................. 29
Tabla 11. Barreras de acceso casa Refugio Cacica Gaitana .................................................. 37
Tabla 12, Barreras de acceso Casa Refugio Artemisa ........................................................... 38
Tabla 13. Barreras de acceso Casa Refugio María Cano ....................................................... 39
Tabla 14. Barreras de acceso Casa Refugio Amaru .............................................................. 41
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Introducción
El documento presenta el resultado de la Investigación Sumaria No. 201850033309900015E de
acuerdo con los siguientes antecedentes:
El 10 de mayo de 2018 en la comisión segunda permanente de Gobierno del Concejo de Bogotá,
la honorable Concejal Dora Lucía Bastidas Ubaté, solicitó a la Veeduría Distrital, investigar el
presunto mal funcionamiento de las Casas Refugio de la Secretaría Distrital de la Mujer
señalando entre otras cosas, lo siguiente:
(…) realizar visitas a las Casas Refugio para verificar su funcionamiento e informar las situaciones
encontradas, pues considera que ellas no están cumpliendo con su misionalidad idóneamente.
La Veeduría Distrital con el fin de establecer si la conducta de los funcionarios y trabajadores
oficiales es contraria a la probidad, discriminatoria o abiertamente violatoria del ordenamiento
jurídico vigente, por el presunto mal funcionamiento de las Casas Refugio de la Secretaría
Distrital de la Mujer, ordenó la apertura de la investigación sumaria No. 201850033309900015E
de 2018.
El presente auto recoge la actuación adelantada de forma ordenada y sistemática, con el análisis
del acopio probatorio, las conclusiones y recomendaciones que pretenden prevenir la reiteración
del comportamiento identificado, conducir a una mejor gestión pública distrital y poner en
conocimiento a la entidad investigada las recomendaciones realizadas, a fin de que se tomen los
correctivos necesarios dentro de la misma y se fijen unos plazos para su implementación.
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Veeduría Delegada para la Atención de Quejas y Reclamos
Radicado: 20182200038922
Expediente: 201850033309900015E
Entidad(es) Investigada(s): Secretaría Distrital de la Mujer-Casas Refugio
Fecha de Radicación: 10 de mayo de 2018
1. Antecedentes y actuaciones
El 10 de mayo de 2018 en la comisión segunda permanente de Gobierno del Concejo de Bogotá,
la Honorable Concejal Dora Lucía Bastidas Ubaté, solicitó a la Veeduría Distrital, investigar el
presunto mal funcionamiento de las Casas Refugio de la Secretaría Distrital de la Mujer.
Objeto de la investigación: Con el fin de atender la denuncia recibida, el Veedor Delegado para
la Atención de Quejas y Reclamos mediante auto No. 20185000000170 de fecha 16 de mayo
de 2018, ordenó la apertura de investigación sumaria y asignó a un profesional del Grupo de
Investigaciones, en coordinación con el equipo de Fortalecimiento del Servicio de la Delegada,
para verificar la veracidad de los hechos y determinar si la conducta de los funcionarios y
trabajadores oficiales responsables es contraria a la probidad, discriminatoria o abiertamente
violatoria del ordenamiento jurídico vigente, con el fin de formular las recomendaciones
pertinentes y/o poner en conocimiento de las autoridades competentes las presuntas
irregularidades encontradas.
En desarrollo de la investigación, las comisionadas adelantaron las siguientes actuaciones:
1. Mediante comunicación oficial externa 20185000059891 del 16 de mayo de 2018, se
informó a la Honorable Concejal, la apertura de investigación sumaria y que una vez concluida
se le informaría el resultado de la misma.
2. El 5 de junio de 2018 se realizó visita administrativa a la Secretaría Distrital de la Mujer,
para recaudar información relacionada con el presunto mal funcionamiento de las Casas
Refugio. Diligencia que fue atendida por las Doctoras Catalina Quintero Bueno, Directora
Eliminación de Violencias Contra las Mujeres y Acceso a la Justicia, y Rosa Helena Cascante.
3. El 4 de julio de 2018 se realizó Visita Administrativa a la Casa Refugio No. 1, con el
fin de solicitar información relacionada con los servicios prestados, los profesionales que
prestan dichos servicios, los beneficiarios, el proceso o protocolo de ingreso, la articulación con
otras entidades, entre otros aspectos. Así mismo, se realizó registro fotográfico de las
instalaciones y se desarrollaron entrevistas a algunas beneficiarias de los servicios. Esta
diligencia fue atendida por Milena Velosa, administradora de esta Casa Refugio
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4. El día 18 de julio de 2018, se realizó visita administrativa a la Casa Refugio No. 2, con
el propósito de solicitar información relacionada con el equipo de profesionales que prestan sus
servicios en esta Casa Refugio, espacios de sensibilización y capacitación dirigidos al equipo
profesional, criterios de ubicación de las Casas, diagnóstico de localidades con mayor número
de casos de violencia contra las mujeres, entre otros aspectos. Del mismo modo, se desarrolló
registro fotográfico de las instalaciones y entrevistas a algunas beneficiarias de los servicios.
La diligencia fue atendida por Mayerli Ximena Rojas Robles, coordinadora técnica de la Casa
Refugio No. 2.
5. El día 18 de julio de 2018, se efectuó visita administrativa a la Casa Refugio No. 3, con
el objeto de solicitar información relacionada con el equipo de profesionales que prestan sus
servicios en esta sede, el número de víctimas atendidas, el ciclo de menús, los proyectos de vida
reconstruidos o construidos desde el acompañamiento y/o asesoría de los profesionales,
cumplimiento de requisitos por parte de las beneficiarias de estos servicios, entre otros aspectos.
Igualmente, se efectuó registro fotográfico de las instalaciones y entrevistas a las beneficiarias.
2. Análisis de los hechos frente a las normas vigentes y la probidad
2.1 Marco legal que rige a la Secretaría Distrital de la Mujer
La Secretaria Distrital de la Mujer es un organismo del sector central con autonomía
administrativa y financiera, creada por el Acuerdo 490 de 2012 del Concejo de Bogotá D.C.
Tiene por objeto liderar, dirigir, coordinar, articular y ejecutar las etapas de diseño,
formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas para las mujeres,
a través de la coordinación intra e intersectorial, territorial y poblacional de estas políticas
públicas, así como de los planes, programas y proyectos que le corresponda para el
reconocimiento, garantía y restitución de los derechos y el fomento de las capacidades y
oportunidades de las mujeres, asignándole a la Dirección de Eliminación de Violencias contra
las Mujeres y Acceso a la Justicia, la función de “Dirigir e implementar acciones para la
prevención, atención y protección integral a las mujeres víctimas de violencias”.
En materia contractual, la Secretaría Distrital de la Mujer se rige por lo dispuesto en la Ley 80
de 1993, las Leyes 1150 de 2007, 1474 de 2011, el Decreto Ley 019 de 2012, el Decreto
Reglamentario 1082 de 2015 y la Ley 1882 de 2018.
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Las anteriores disposiciones, además, señalan que las actuaciones de quienes intervengan en la contratación estatal se deben desarrollar con arreglo a los principios de Transparencia,
Planeación, Selección Objetiva, Economía, Eficacia, Eficiencia, Publicidad y Responsabilidad,
de conformidad con los postulados que rigen la función administrativa, y el Artículo 209 de la
Constitución Política de Colombia. Igualmente, se aplicarán en las diferentes actuaciones las
normas que regulan la conducta de los servidores públicos, establecidas en la Ley 734 de 2002,
las reglas de interpretación de la contratación, los principios generales del derecho y los
particulares del derecho administrativo.
2.2 Contexto institucional de las Casas Refugio de la Secretaría Distrital de la Mujer
La Secretaría Distrital de la Mujer desarrolla su objeto a través de los proyectos de inversión a
su cargo, destacándose para la presente vigencia el Proyecto 1068 “Bogotá territorio seguro y
sin violencias contra las mujeres”. Este proyecto hace parte del Plan Distrital de Desarrollo
“Bogotá Mejor para todos” ubicado en el Tercer Pilar denominado “Construcción de
Comunidad y Cultura Ciudadana” en el marco del Programa 4.3.2 Fortalecimiento del Sistema
de Protección Integral a Mujeres Víctimas de Violencias – SOFIA, cuyo objeto consiste en
“garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias en Bogotá asegurando la
coordinación interinstitucional para la efectiva implementación de estrategias de prevención,
atención y protección integral y restablecimiento de derechos de mujeres en riesgo o víctimas
de violencias. Adicionalmente, generará las condiciones para hacer de Bogotá un territorio
seguro y accesible para las mujeres, libre de violencias en los espacios públicos y privados,
donde todas las mujeres puedan disfrutar de la ciudad y el territorio sin miedo" (Alcaldía Mayor
de Bogotá, 2016-2020)
En el marco de la Ley 1257 de 2008, se expide el Acuerdo No. 631 de 2015 “Por medio del cual
se institucionalizan las Casas Refugio en el Distrito Capital…”, “…para el cumplimiento de las
Medidas de Protección y atención de las mujeres víctimas de las diferentes formas y tipos de
violencia…”, recogiendo los siguientes principios para su implementación: universalidad,
integralidad, progresividad, coordinación interinstitucional e intersectorial y
corresponsabilidad.
Las Casas Refugio son una estrategia complementaria a la medida de protección contemplada
en las Leyes 294 de 1996, 575 de 2000 y 1257 de 2008. Como medida de asistencia y atención
desde la ley 1448 de 2011, se entiende por asistencia a las víctimas, el conjunto integrado de
medidas, programas y recursos de orden político, económico, social, fiscal, entre otros, a cargo
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del Estado, orientado a restablecer la vigencia efectiva de los derechos de las víctimas, brindarles
condiciones para llevar una vida digna y garantizar su incorporación a la vida social, económica
y política. Se entiende por atención, la acción de dar información, orientación y
acompañamiento jurídico y psicosocial a la víctima, con miras a facilitar el acceso y cualificar
el ejercicio de los derechos a la verdad, justicia y reparación.
Para la atención a las mujeres víctimas en el marco del conflicto armado se implementaron las
Casas Refugio para las mujeres y su sistema familiar, como una acción afirmativa a su favor,
cuyo proceso de coordinación y articulación se desarrolla en el marco del componente de
atención y asistencia que establece el artículo 49 de la Ley 1448 de 2011; su objetivo es dar
inicio al restablecimiento de los derechos de las mujeres víctimas del conflicto que llegan al
Distrito Capital, especialmente el derecho a una vida libre de violencias, desarrollando una
estrategia de acompañamiento psicosocial encaminada a la construcción de su autonomía y
reconstrucción de su proyecto de vida.
El período de acogida en las Casas Refugio para las mujeres víctimas de violencias al interior
de las familias, (Ley 1257 de 2008) con su sistema familiar en virtud de una medida de
protección, es hasta por cuatro (4) meses, y a mujeres víctimas de violencia en el marco del
conflicto armado (Ley 1448 de 2011), quienes llegan con sus sistemas familiares, remitidas por
una de las entidades del Sistema Distrital de Víctimas por un periodo de permanencia hasta por
un (1) mes con una posible prórroga de hasta sesenta (60) días, dependiendo del nivel de riesgo
evidenciado dentro de su proceso de acogida. El proceso de atención para las mujeres y su
sistema familiar, está compuesto por acompañamiento, orientación y asesoría en las áreas
jurídica, pedagógica, psicológica, trabajo social, nutrición y primeros auxilios, servicios de
alimentación, vivienda, vestuario (por única vez). Las beneficiarias podrán tener una
experiencia de vida que además de interrumpir el ciclo de violencia al cual han estado sometidas,
promueva su desarrollo personal a partir del reconocimiento y potenciación de sus capacidades
y habilidades, el fortalecimiento de su autoestima y toma de decisiones para la reconstrucción
de sus proyectos de vida.
Las acciones realizadas en la Casa Refugio están encaminadas de manera general, a brindar
protección mediante un proceso de atención integral a las mujeres víctimas de violencias al
interior de las familias y su sistema familiar si lo tuviese, con medida de protección legal
expedida por las entidades competentes y/o que estén incluidas y/o en proceso de inclusión
(valoración) en el Registro Único de Víctimas (RUV), apoyándolas en sus procesos de
reconocimiento e identificación como víctimas de violencia, e igualmente con la disposición
para contribuir en la reconstrucción de su proyecto de vida.
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Así mismo, de manera particular, se busca dar asesoría, asistencia técnica y asesoramiento con
enfoque sistémico, enfoque diferencial, enfoque de acción sin daño, enfoque de derechos de las
mujeres y perspectiva de género en las siguientes áreas: Jurídica, psicológica, trabajo social,
nutricional, primeros auxilios y pedagógica. Además, seguimiento al proceso individual y/o
grupal, durante la permanencia en Casa Refugio y luego de su egreso, durante 6 meses más,
previa asignación de cita.
Las Casas Refugio tienen su sede en la ciudad de Bogotá y por razones de seguridad y para
salvaguardar el anonimato de las mujeres acogidas y su sistema familiar, no se da a conocer
públicamente su domicilio (Secretaría Distrital de la Mujer).
Teniendo claro el contexto legal y misional en el que se desarrolla la estrategia Casas Refugio
de la Secretaría Distrital de la Mujer, y dado que la queja presentada por la Honorable Concejal
no especifica de manera clara los hechos que podrían constituir el presunto mal funcionamiento
de las Casas Refugio, la Veeduría Distrital consideró necesario delimitar los aspectos que a su
juicio, considera relevantes para el normal funcionamiento de estas casas. Estos son: El
presupuesto asignado para su operación, los programas, planes y proyectos, las metas, los
indicadores plasmados en el Plan de Desarrollo Distrital 2016-2020; el talento humano que
presta los servicios en las Casas Refugio, los servicios prestados y la calidad en la atención, la
infraestructura de las Casas Refugio y el número de beneficiarias atendidas.
2.3. Presupuesto, metas e indicadores planteados en el Plan Distrital de Desarrollo para
la operación de las Casas Refugio
Con el fin de conocer sobre los proyectos, planes y/o programas que fueron planteados en el
Plan de Desarrollo “Bogotá Mejor para Todos”, en relación con estrategias de sensibilización,
prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres víctimas de
violencia intrafamiliar y por el conflicto armado en Bogotá, las metas planteadas, los
indicadores, la población beneficiada y el presupuesto asignado, la Veeduría Distrital en visita
administrativa a la Secretaría Distrital de la Mujer del 5 de junio, solicitó dicha información a
la Directora de Eliminación de Violencias contra las Mujeres y Acceso a la Justicia, respecto a
lo cual señaló:
En cumplimiento de su misionalidad y en el marco del Plan de Desarrollo “Bogotá Mejor para
Todos”, la Secretaría Distrital de la Mujer cuenta con el proyecto de inversión 1068 “Bogotá,
territorio seguro y sin violencias contra las mujeres. Este proyecto busca desarrollar las apuestas
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contenidas dentro de dicho plan en su tercer pilar denominado “Construcción de comunidad y
cultura ciudadana”, cuyo programa 4.3.2. “Fortalecimiento del sistema de protección integral a
mujeres víctimas de violencias- SOFIA, incluye los proyectos estratégicos “Bogotá mejor sin
violencias contra las mujeres” y “Bogotá territorio seguro para las mujeres”, liderado por la
Dirección de Eliminación de Violencias (Quintero Bueno , 2018).
Tabla 1. Estrategia Casas Refugio en el Plan de Desarrollo Distrital 2016-2020
Plan de Desarrollo BOGOTÁ MEJOR PARA TODOS
Plan de Acción 2016 - 2020. Componente de inversión por entidad con corte a 31/03/2018 121 - Secretaría Distrital de la Mujer Millones de pesos corrientes
Pilar o Eje transversal / Programa / Proyecto / Metas (****)
2016 2017 2018 2019 2020 TOTAL
Programado
Ejecutado
% Programad
o
Ejecutado
% Programado
Ejecutado
% Programad
o
Ejecutado
% Programado
Ejecutado
% Programado Ejecutado %
03 Pilar Construcción de comunidad y cultura ciudadana
$5.817
$5.733
98,55
$11.200
$10.242
91,44
$14.630
$12.311
84,15
$15.901
$0 0,00
$16.557
$0 0,00
$64.105 $28.285 44,12
20 Fortalecimiento del Sistema de Protección Integral a Mujeres Víctimas de Violencia - SOFIA
$5.817
$5.733
98,55
$11.200
$10.242
91,44
$14.630
$12.311
84,15
$15.901
$0 0,00
$16.557
$0 0,00
$64.105 $28.285 44,12
1068 Bogotá territorio seguro y sin violencias contra las mujeres
$5.817
$5.733
98,55
$11.200
$10.242
91,44
$12.032
$9.875
82,07
$14.080
$0 0,00
$14.723
$0 0,00
$57.852 $25.849 44,68
1 Atender 29000 Mujeres Víctimas De Violencias A Través De La Oferta Institucional De La Sdmujer
Tipo de anualiza
ción
Magnitud
2.267,00
1.969,00
86,85
4.098,00
7.725,00
188,51
7.725,00
2.502,00
32,39
7.725,00
3.856,00
29.000,00
12.196,00
42,06
Suma Recursos
$203 $150 73,99
$967
$948 98,05
$1.518
$517 34,04
$794
$0 0,00
$860 $0 0,00
$4.341 $1.614 37,19
2 Capacitar 5000 Servidoras Y Servidores Profesionales En Derecho En Temáticas De Mujer Y Género
Tipo de anualiza
ción
Magnitud
100,00
89,00 89,00
1.611,00
75,00 4,66 2.300,00
0,00 0,00
2.300,00
236,00
5.000,00 164,00 3,28
Suma Recursos
$18 $14 82,10
$371
$371 100,00
$208 $208 100,00
$671
$0 0,00
$670 $0 0,00
$1.937 $593 30,62
3 Implementar 1 Proceso De Fortalecimiento De Capacidades De Servidores Y Servidoras Con Responsabilidades En La Garantía Del Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De
Violencias Y Lucha Contra El Machismo
Tipo de anualización (*) Constante
Magnitud
1,00 1,00 100,00
1,00 1,00 100,00
1,00 0,25 25,00
1,00
1,00
0,00
Recursos
$178 $174 97,93
$236
$236 100,00
$260 $231 88,89
$647
$0 0,00
$700 $0 0,00
$2.020 $641 31,71
4 Brindar 1 Lineamiento
Tipo de anualiza
Magnitud
1,00 1,00 100,00
1,00 0,76 76,00
1,00 0,25 25,00
1,00
1,00
0,00
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Técnico En La Formación Del 100% De Los Servidores Y Servidoras De Entidades Distritales Con Competencia En Prevención, Investigación, Judicialización, Sanción Y Reparación De Todas Las Formas De Violencia Contra Las Mujeres.
ción (*) Constante
Recursos
$49 $49 100,00
$25 $25 100,00
$59 $56 94,29
$435
$0 0,00
$569 $0 0,00
$1.138 $130 11,45
5 Realizar 1 Proceso De Fortalecimiento Y Seguimiento A La Implementación Del Sofia
Tipo de anualización (*) Constante
Magnitud
1,00 1,00 100,00
1,00 1,00 100,00
1,00 0,25 25,00
1,00
1,00
0,00
Recursos
$152 $148 97,35
$318
$308 96,85
$378 $312 82,50
$288
$0 0,00
$201 $0 0,00
$1.337 $768 57,43
6 Realizar 50000 Atenciones A Mujeres A Través De La Línea Púrpura
Tipo de anualiza
ción
Magnitud
6.250,00
3.035,00
48,56
11.285,0
0
13.119,00
116,25
14.540,00
4.510,00
31,02
14.540,0
0
4.766,00
50.000,00
20.664,00
41,33
Suma Recursos
$115 $114 99,22
$329
$329 100,00
$469 $443 94,44
$995
$0 0,00
$965 $0 0,00
$2.872 $886 30,84
7 Proteger 4450 Personas (Mujeres Víctimas De
Violencia Y Personas A Cargo) A Través De
Casas Refugio, De Manera Integral
Tipo de anualiza
ción
Magnitud
400,00
448,00
112,00
752,00
1.261,00
167,69
1.100,00
286,00
26,00
1.100,00
541,00
4.450,00 1.995,00 44,83
Suma Recursos
$4.108
$4.094
99,64
$6.233
$5.841
93,71
$7.806
$6.860
87,88
$8.097
$0 0,00
$8.100
$0 0,00
$34.344 $16.795 48,90
8 Realizar 5241
Orientaciones Y Asesorías Jurídicas A Través De Escenarios De Fiscalías (Capif, Cavif Y Caivas) Y Casas De Justicia
Tipo de anualiza
ción
Magnitud
1.875,00
1.468,00
78,29
3.353,00
3.773,00
112,53
0,00 0,00 0,00
0,00
0,0
0
0,00
0,00
5.241,00 5.241,00 100,00
Suma Recur
sos
$163 $162 99,0
4
$37
0
$370 100,
00
$0 $0 0,0
0
$0 $0 0
,00
$0 $0 0,
00
$533 $531 99,71
9 Representar 327 Casos Jurídicamente, De Violencias Contra Las Mujeres En El Distrito Capital
Tipo de anualiza
ción
Magnitud
125,00
95,00 76,00
179,00
232,00
129,61
0,00 0,00 0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
327,00 327,00 100,00
Suma Recursos
$512 $512 99,95
$955
$950 99,43
$0 $0 0,00
$0 $0 0,00
$0 $0 0,00
$1.468 $1.462 99,61
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9
10 Diseñar E Implementar 1 Protocolo De Atención A Mujeres Víctimas De Violencias En El Sistema Transmilenio
Tipo de anualización (*) Constante
Magnitud
0,00
0,00 1,00 1,00 100,00
1,00 0,25 25,00
1,00
1,00
0,00
Recursos
$0 $0 0,00 $98 $26 26,77
$94 $73 77,78
$291
$0 0,00
$297 $0 0,00
$779 $99 12,70
11 Sesionar 20 Consejos Locales De Seguridad Para Las
Mujeres De Manera Continua.
Tipo de anualización (*) Constante
Magnitud
20,00 20,00 100,00
20,00
20,00 100,00
20,00 11,00
55,00
20,00
20,00
0,00
Recursos
$154 $152 98,82
$56 $56 100,00
$469 $458 97,67
$668
$0 0,00
$819 $0 0,00
$2.165 $665 30,74
12 Implementar 20 Planes Locales De Seguridad Para Las Mujeres A Través De La Dinamización De Acciones
Tipo de anualización (*) Constante
Magnitud
20,00 20,00 100,00
20,00
20,00 100,00
20,00 20,00
100,00
20,00
20,00
0,00
Recursos
$154 $152 98,82
$608
$608 100,00
$469 $458 97,67
$747
$0 0,00
$903 $0 0,00
$2.881 $1.218 42,27
14 Operar 1 Sistema Integrado De Medición Oficial De Las Violencias Contra Las Mujeres En El D.C.
Tipo de anualización (*) Constante
Magnitud
0,00
0,00 1,00 0,75 75,00
1,00 0,25 25,00
1,00
1,00
0,00
Recursos
$0 $0 0,00 $412
$151 36,70
$281 $238 84,80
$218
$0 0,00
$386 $0 0,00
$1.297 $390 30,04
15 Diseñar E Implementar 1 Campaña De Prevención
De Las Violencias Ejercidas En El Espacio
Público Contra Las Mujeres En Su Diversidad
Tipo de anualización (*) Constant
e
Magnitud
1,00 1,00 100,00
1,00 0,45 45,00
1,00 0,25 25,00
1,00
1,00
0,00
Recursos
$12 $12 100,00
$223
$23 10,51
$22 $22 100,00
$230
$0 0,00
$253 $0 0,00
$740 $57 7,76
Fuente. Información suministrada por la Secretaría Distrital de la Mujer en visita
administrativa del 5 de junio de 2018.
La estrategia Casas Refugio, se encuentra ubicada en la meta No. 7: Proteger a 4.450 personas
(mujeres víctimas de violencia y personas a cargo) a través de casas refugio de manera integral.
Presentó a marzo de 2018, un nivel de ejecución del 87.88%.
Comparada la información allegada por la secretaria con la registrada en las Fichas de
Estadísticas Básicas de Inversión Distrital EBID, del proyecto 1068, se observó que, a 27 de
febrero de 2018, desde la formulación del proyecto, se generaron 37 versiones lo que permite
inferir que desde 2016 hasta el año 2018 se están actualizando y/o ajustando los objetivos y
metas del proyecto (Secretaría Distrital de Planeación, 2016).
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2.4. Localidades con mayor número de casos sobre violencia intrafamiliar y ubicación
de las Casas Refugio
Según el registro de PQRS, 2017-2018, el mayor número de PQRS no se delimitó en localidad
alguna, lo que sugiere una dificultad en el diligenciamiento de la información requerida para la
presentación de las PQRS; le siguen en su orden, las registradas en la localidad de Usaquén y la
Candelaria.
Tabla 2. Consolidado PQRS Sector Mujer y Género-Casas Refugio, por Localidades 2017-
2018
Localidad No. De PQRS
1 - USAQUEN 5
10 - ENGATIVA 1
11 - SUBA 1
13 - TEUSAQUILLO 1
14 - LOS MARTIRES 3
15 - ANTONIO NARIÑO 1
16 - PUENTE ARANDA 1
17 - LA CANDELARIA 4
8 - KENNEDY 2
9 - FONTIBON 2
SIN LOCALIDAD 139
Total general 160
Fuente. Elaborado por la Veeduría Distrital con base en el reporte PQRS 2017-2018
La información de La Candelaria, concuerda con la señalada en el informe especial de “Bogotá
Cómo Vamos”, según la cual para 2015, las localidades con mayores tasas de violencia contra
las mujeres se registraron en La Candelaria, Ciudad Bolívar, San Cristóbal, Los Mártires y Santa
Fe. (Bogotá Cómo Vamos, 2016).
Ahora bien, cobra importancia conocer las razones o criterios con los cuales se determinó la
ubicación de las Casas Refugio en localidades en las que no necesariamente se registran el
mayor número de violencias de género.
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Al respecto, en visita administrativa a la Casa Refugio No. 2, el 18 de julio, se solicitó
información sobre los criterios de ubicación de dichas Casas y sobre estudios y/o diagnósticos
de las localidades con mayores casos de violencia intrafamiliar.
Quien atendió la diligencia, Mayerly Ximena Rojas Robles, Coordinadora Técnica, informó:
En el proceso de contratación el requisito fue que se ubicaran en las localidades de Teusaquillo o
Barrios Unidos por ser las localidades que a inicios de 2017 mostraban menores índices de
violencias contra las mujeres; lo anterior, teniendo en cuenta que el objetivo de las Casas Refugio,
es reducir el riesgo de violencia contra sus vidas e integridad. Para la ubicación de las Casas
Refugio, se contó con los datos de Medicina Legal y del Observatorio de Mujeres y Equidad de
Género de la SDMujer. (Rojas Robles, 2018).
Revisada la ficha EBID del proyecto 1068, del cual se desprende la estrategia Casas Refugio,
se observó que, para respaldar dicho proyecto, se contó con el diagnóstico local de seguridad y
convivencia para las Mujeres, la Segunda Medición del Estudio sobre Tolerancia Social e
Institucional de las Violencias contra las Mujeres de la ONU Mujeres, y Forensis, Datos para la
Vida del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
La Veeduría Distrital, consolidó la información respecto de las tipologías de las PQRS
relacionadas con Casas Refugio, observando como resultado que la mayor parte de ellas, se
refieren a casos de interés particular, seguida de felicitaciones, como se muestra en la siguiente
tabla.
Tabla 3. Tipologías PQRS Sector Mujer y Género 2017-2018
Tipología No.
CONSULTA 5
DERECHO DE PETICIÓN DE INTERÉS
GENERAL 8
DERECHO DE PETICIÓN DE INTERÉS
PARTICULAR 36
FELICITACIÓN 33
QUEJA 9
RECLAMO 18
SOLICITUD DE ACCESO A LA
INFORMACIÓN 19
SOLICITUD DE INFORMACIÓN 25
SUGERENCIA 7
Total general 160
Fuente. Elaborado por la Veeduría Distrital con base en el reporte del SDQS 2017-2018
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2.5. Prestación y calidad de los Servicios en Casas Refugio
En el presente capítulo, la Veeduría Distrital realizó una revisión y análisis de los servicios
prestados en las Casas Refugio; para ello, se priorizaron los aspectos más relevantes que
intervienen en el buen funcionamiento de las mencionadas casas. Lo anterior, con el propósito
de conocer si la Secretaría se ciñó a lo contemplado en el proyecto 1068 de 2016 y en el anexo
de requerimientos técnicos de las Casas Refugio.
Los aspectos revisados fueron, los canales de atención implementados para las mujeres víctimas
de violencia, una muestra de las PQRS radicadas en las Casa Refugio visitadas, el equipo
profesional que atiende las Casas Refugio, la infraestructura de las Casas Refugio, el
cumplimiento de lineamientos técnicos, administrativos y de operación, la cobertura y/o número
de beneficiarias, las dificultades y/o barreras para la asignación de cupos y finalmente la
coordinación interinstitucional e intersectorial.
Así mismo y con el fin de conocer la percepción sobre la atención y servicios en Casas Refugio,
la Veeduría Distrital realizó visitas administrativas a tres Casas, en donde se realizaron
entrevistas a las beneficiarias y se tomó registro fotográfico de sus instalaciones.
2.5.1. Canales de atención y de información para acceder a los servicios de Casas
Refugio de la SDMujer
Es de señalar que la información disponible sobre los servicios prestados por parte de las
entidades públicas y privadas, le permite a la ciudadanía, tener un acercamiento a la oferta
institucional, en igual medida, la información sobre los canales de atención para acceder a ella,
permite en este caso, que el mayor número de mujeres víctimas, instauren y/o radiquen sus
peticiones, quejas y denuncias.
En las entrevistas realizadas a las beneficiarias de Casas Refugio, y en la página institucional de
la secretaría, se observó y se pudo determinar que los canales de atención que se encuentran
disponibles para recepcionar los casos de violencia, son:
Canal telefónico: 3169001 Ext. 1035-1041
Línea Púrpura: Teléfono: 018000112137
Whatsap: 3007551846. Horario: 24 horas, siete días de la semana.
El SDQS, Bogotá Te Escucha
Línea 155, que es la línea de atención y orientación a mujeres víctimas de violencias.
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SOFÍA: Sistema Orgánico Funcional Integral y Articulador para la Protección a las
Mujeres Víctimas de Violencias.
Así mismo, según la información reportada en las visitas administrativas del 5 de junio y del 5
y 18 de julio, las mujeres acogidas son remitidas por la Comisaría de Familia o la Fiscalía, según
corresponda, dado que son los espacios a donde llega por primera vez la mujer que ha sido
víctima de violencias; estas instituciones son las que determinan que la víctima debe estar bajo
medida de protección por riesgo o peligro contra su integridad física o en su defecto cuando la
expedición de la medida de protección esté en trámite.
Bajo este contexto, este órgano de control considera que se ha avanzado en la implementación
de canales de atención y de información y generado esfuerzos interinstitucionales para mejorar
la comprensión, el tratamiento y la prevención de las violencias contra las mujeres a través de
diferentes estrategias, lo cual favorece la denuncia y la activación de las rutas de atención que
se han dispuesto a partir de la Política Pública de Mujer y Género en la ciudad. Por lo mismo
frente a este primer aspecto, no se vulneró la normatividad vigente relacionada con el acceso a
la información pública.
2.5.2. PQRS frente a las Casas Refugio
Con el fin de conocer el porcentaje de PQRS presentadas frente a las Casas Refugio, la Veeduría
Distrital en visita administrativa del 5 de junio, solicitó una muestra de las interpuestas en el
periodo de mayo a junio del presente año.
La entidad investigada, allegó una gráfica en la que presenta el comportamiento de los diferentes
PQRS que se han recibido, relacionados con las Casas Refugio. Informaron que a todas los
PQRS se les ha dado respuesta en su oportunidad, y para ello anexaron matriz de seguimiento.
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Tabla 4. Consolidado PQRS abril-mayo 2018 Casas Refugio
Fuente. Elaborado por la SDMujer y allegado a la Veeduría Distrital en visita administrativa
del 5 de junio de 2018.
Se observó que el mayor porcentaje de PQRS lo presentan las ciudadanas, seguido de los
órganos de control, las Comisarías de Familia y de la Secretaría de Educación Distrital.
Del mismo modo, y con el fin de verificar información detallada de las PQRS interpuestas en
cada una de las casas visitadas, por parte de las beneficiarias de sus servicios, se consolidó la
relación de las PQRS en el periodo de abril a junio del presente año.
En este punto es importante señalar que las PQRS que son instauradas al interior de cada casa
Refugio, se radican en el buzón de sugerencias de las mismas, y éstas se revisan al final de mes,
con el acompañamiento de una referente de la secretaria; según el tipo de requerimiento, se
solucionan en la misma Casa o se remiten a las dependencias que correspondan para su
respectivo trámite.
Al respecto, se considera importante recomendar que esta revisión se haga al menos dos veces
al mes, pues un mes, es un lapso de tiempo que supera los términos para dar respuesta a las que
PQRS que se hayan presentado los primeros 15 días del mes, y se puede afectar la oportunidad
en la resolución de las mismas.
0102030405060708090
100
Consolidado. Abril 2017 - mayo 2018
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Tabla 5. Relación de PQRS Casa Refugio Cacica Gaitana abril-junio de 2018
N° Temática Fecha
radicado PQRs No. Estado Fecha respuesta
1
AGRADECIMIENTO Y
FELICITACION A
PROFESIONALES 24/04/2018 1-2018-02372 SE DIO RESPUESTA 3/05/2018
2
QUEJA- SUMINISTRO DE
ALIMENTOS EN
HOSPITAL 7/06/2018
2-
2018003209_8
7795. SE DIO RESPUESTA 22/06/2018
3
AGRADECIMIENTO A
PROFESIONALES 12/06/2018
2-2018-
003418 SE DIO RESPUESTA 25/06/2018
4
AGRADECIMIENTO A
PROFESIONALES 12/06/2018
2-2018-
003417 SE DIO RESPUESTA 25/06/2018
5
SUGERENCIA DE
OPERATIVIDAD EN EL
EQUIPO 23/06/2018
12-2018-
003415_95077 SE DIO RESPUESTA 29/06/2018
6
AGRADECIMIENTO E
INFORMACIÓN DE
OPERATIVIDAD DE
PROFESIONALES 26/06/2018
2-2018-
003587 SE DIO RESPUESTA 5/07/2018
7
QUEJA SOBRE
COMUNICACIÓN CON
PROFESIONAL 26/06/2018
2-2018-
003454 SE DIO RESPUESTA 3/07/2018
Fuente. Elaborado por la SDMujer y allegada mediante radicado No. 20182200063032 del
27 de julio de 2018
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Tabla 6. Relación de PQRS Casa Refugio Artemisa abril-junio de 2018
N° TEMATICA FECHA
RADICADO PQRS N° ESTADO
FECHA
RESPUESTA
1
INCONFORMIDAD
FRENTE AL
PROCESO DE
ACOGIDA EN CASA
REFUGIO 20 /06/18 2-2018-003373 SE DIO RESPUESTA 11/07/18
Fuente. Elaborado por la SDMujer y allegada mediante radicado No. 20182200063032 del
27 de julio de 2018
Tabla 7. Relación PQRS Casa Refugio María Cano abril-junio de 2018
N° TEMATICA FECHA
RADICADO PQRS N° ESTADO
FECHA
RESPUESTA
1
SOLICITUD
ACCESO A LA
INFORMACION
MUJER ACOGIDA
26/03/18 1201801616
SE DIO RESPUESTA
28/03/2018
2
SOLICITUD
ACCESO A LA
INFORMACION
MUJER ACOGIDA
26/03/18 1201801615
SE DIO RESPUESTA
25/03/2018
3
PETICION DE
INTERES
PARTICULAR
15/05/18 1201802467
SE DIO RESPUESTA
23/05/18
4
QUEJAS POR
FALTA AL
MANUAL DE
CONVIVENCIA
15/05/18 1201802468
SE DIO RESPUESTA
23/05/18
5
QUEJA POR
SALIDA FERIA
DEL LIBRO
15/05/18 1201802469
SE DIO RESPUESTA
23/05/18
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17
6 PETICION INTERES
PARTICULAR
15/05/18 1201802470
SE DIO RESPUESTA
23/05/2018
7 FELICITACION 28/05/18 1201802938 SE DIO RESPUESTA
07/06/2018
8 SUGERENCIA 30/05/18 1294652018 SE DIO RESPUESTA
08/06/18
9 QUEJA
ADMINISTRACION
21/06/18 122018003379
SE DIO RESPUESTA
25/06/18
Fuente. Elaborado por la SDMujer y allegada mediante radicado No. 20182200063032 del
27 de julio de 2018
Del total de 17 PQRS presentadas entre abril y junio de 2018, en las tres (3) Casas visitadas,
cinco (5) corresponden a agradecimientos, seis (6) son quejas por el servicio de alimentación,
manual de convivencia, comunicación con una profesional del equipo, proceso de acogida,
salida pedagógica y frente a la administración; dos (2) son sugerencias, dos (2) son solicitudes
de información y dos (2) corresponden a felicitaciones.
2.5.3. Equipo profesional que atiende las Casas Refugio de la SDMujer
Para conocer el cumplimiento del anexo de requerimientos técnicos en relación con el equipo
profesional que presta sus servicios en las Casas Refugio, la Veeduría Distrital realizó visitas
administrativas a tres (3) de ellas, y en desarrollo de la investigación, encontró la siguiente
información:
Casa Refugio No. 1. Se dispone de seis (6) áreas de atención conformadas por un equipo
interdisciplinario de: tres (3) abogadas, dos (2) trabajadoras sociales, una (1) pedagoga, dos (2)
auxiliares de pedagogía, dos (2) psicólogas, dos (2) nutricionistas, un servicio de primeros
auxilios que está conformado por una (1) enfermera profesional y tres (3) auxiliares de
enfermería, una (1) coordinadora administrativa, una (1) coordinadora técnica, una (1) técnica
de apoyo administrativo, tres (3) operarias de cocina, y tres (3) auxiliares de servicios, para un
total de 26 personas (Veloza, 2018).
Casa Refugio No. 2: Se dispone de una (1) administrador público, quien administra la Casa
Refugio, una (1) coordinadora técnica, una (1) técnica de apoyo administrativo, tres (3)
abogadas, tres (3) trabajadoras sociales, tres (3) psicólogas, cuatro (4) pedagogas, tres (3)
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enfermeras, dos (2) nutricionistas, tres (3) operarias de cocina, y tres (3) auxiliares de servicios
generales, para un total de 26 personas (Rojas Robles, 2018).
Casa Refugio No. 3: Una (1) coordinadora administrativa, una (1) coordinadora técnica, una (1)
técnica de apoyo administrativo, tres (3) psicólogas, dos (2) trabajadoras sociales, cuatro (4)
abogadas, cuatro (4) pedagogas, cuatro (4) enfermeras, dos (2) nutricionistas, cuatro (4)
operarias de cocina, y una (1) operaria de servicios generales, para un total de 26 personas
(Rodríguez, 2018).
De conformidad con el anexo de requerimientos técnicos para la operación de las Casas Refugio,
se tiene que el equipo profesional está compuesto por 22 personas, veamos:
(…) 5. TALENTO HUMANO DE LA CASA REFUGIO. El equipo interdisciplinario que se
relaciona a continuación, deberá tener Conocimientos en el manejo de herramientas informáticas
de Microsoft Office (Word, Excel, Power Point) e Internet, correo electrónico, así mismo, su
disponibilidad se ajustará a la necesidad del servicio en concordancia con el cronograma de
actividades. Las profesionales que tienen dentro de sus actividades llevar a cabo talleres, éstos se
harán una (1) vez al mes. El equipo deberá ser compuesto por mujeres.
(…) a. Coordinadora administrativa (1) persona
b. Coordinadora técnica (1) persona)
c. Técnica de apoyo (1) persona
d. Psicólogas (2) personas
e. Trabajadoras sociales (2) personas
f. Abogadas (2) personas
g. Pedagogas (1) persona
h. Tecnóloga en pedagogía (2) personas
i. Enfermera (1) persona
j. Auxiliares de enfermería (3) personas
k. Nutricionista (1) persona
l. Operarias de cocina (3) personas
m. Operarias de servicios generales (2) personas
Visto lo anterior, en la Casa Refugio No.1, se cuenta con una nutricionista y una abogada
adicional a las que contempla el anexo de requerimientos técnicos.
En la casa Refugio No.2, se cuenta con una psicóloga, una trabajadora social, una abogada, una
pedagoga, una nutricionista y una operaria de servicios generales adicionales a las que estipula
el anexo de requerimientos técnicos.
Y en la Casa Refugio No.3, se dispone de una psicóloga, dos abogadas, una pedagoga, una
nutricionista y una operaria de cocina, adicional a las que contempla el anexo de requerimientos
técnicos. Y, al contrario, carece de una operaria más de servicios generales.
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Así las cosas, y dado que, en el anexo de requerimientos técnicos para la operación de las Casas
Refugio, se contempla un equipo humano de 22 personas, y que de esta forma se estaría
vulnerando lo dispuesto allí, este Órgano de Control requirió de la secretaría aclaración al
respecto. Mediante correo institucional del 21 de agosto de 2018, la Dirección para la
Eliminación de Violencias, señaló:
(…) Equipo adicional Casas Refugio. En el numeral 5.2.2 de los pliegos de condiciones para la
Licitación de los Operadores de las CR, se establecieron criterios de ponderación del Factor
Técnico, siendo el primero de éstos, las profesionales adicionales a las solicitadas en el Anexo de
Requerimientos Técnicos, sin costo adicional para la SDMujer.
Se describieron cuatro (4) perfiles adicionales así: Profesional en Derecho, Profesional en
Pedagogía, Profesional en Nutrición y Profesional en Psicología.
Por lo anterior, en la actualidad cada una de las Casas Refugio cuenta con una (1) profesional
adicional, en las áreas mencionadas.
Así las cosas, este ente de control considera que, frente al cumplimiento del anexo de
requerimientos técnicos para la operación de las Casas Refugio, la SDMujer no quebrantó lo
dispuesto en el mismo.
Adicional a la revisión y análisis del número de profesionales que atienden las Casas Refugio,
la Veeduría Distrital realizó una serie de entrevistas a las usuarias albergadas en estas Casas,
con el fin de conocer cuál es la percepción que tienen sobre las competencias y trato del equipo
profesional. Los resultados mostraron:
Se observó que las servidoras que se encuentran en las Casas Refugio son personas
competentes con un gran sentido de pertenencia a la labor que realizan, entregan la
información solicitada con claridad y manifiestan disposición para la solución de
problemas e inquietudes que se pueden presentar en su jornada.
En cuanto al trato recibido por el personal de vigilancia, las mujeres de las casas refugio
lo calificaron como “Bueno” un 73%, como “Excelente” un 20% y como “Regular” un
7 %; además de ello calificaron el trato recibido por el personal de servicios generales
como “Bueno” un 53%, como “Excelente” un 40% y como “Regular” un 7 %.
En las visitas realizadas a las Casas Refugio se identificó que las servidoras no hacen
uso adecuado de chaquetas institucionales y carné.
Con respecto a este último aspecto, es importante señalar que las chaquetas y carné institucional,
hacen parte de la comunicación visual de las entidades. Más aún, cuando las mujeres víctimas
de violencias esperan encontrar funcionarios que, se encuentren debidamente identificados para
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que, de manera más clara y segura, sean atendidas las usuarias de las Casas Refugio, a su vez,
estas se sientan protegidas por una entidad del Estado. Por lo tanto, se presentará una
recomendación para el uso adecuado de estos elementos por parte de las profesionales que
prestan sus servicios en dichas casas y mientras se encuentran allí.
2.5.4. Infraestructura y/o dotación de las Casas Refugio
Según el anexo de requerimientos técnicos para la operación de las Casas Refugio, los inmuebles
deben contar con una ambientación y dotación adecuada para favorecer la estadía y el ánimo
de las mujeres y su sistema familiar, espacio para recepción, espacios para ser habitados, es
decir 10 dormitorios (2 dormitorios con capacidad para 4 personas, 3 dormitorios para mujeres
que lleguen con entre 2 y 3 hijos, 4 dormitorios para mujeres que lleguen con 3 hijas, hijos o
personas a cargo y 1 dormitorio para mujeres que lleguen con 5 o más hijas, hijos o personas a
cargo), cocina, espacio para comedor, espacio para descanso y televisión, espacio de estudio y
juegos, oficina exclusiva para profesionales, dos espacios exclusivos para atención individual
de casos, un espacio para talleres, un espacio para primeros auxilios, un espacio para
almacenamiento de alimentos perecederos y no perecederos, espacio para almacenamiento de
artículos de aseo e higiene personal, espacio para almacenamiento de útiles y papelería, zona de
lavandería y cinco baños (Secretaría Distrital de la Mujer, 2016).
Realizadas las visitas administrativas a las tres (3) Casas Refugio, este órgano de control
encontró que todas cuentan con un espacio de recepción con escritorio y tres sillas para atención,
línea telefónica, computador con acceso a internet, tal y como lo contempla el anexo de
requerimientos técnicos.
El espacio en donde las profesionales realizan sus tareas, cuenta con tres escritorios y tres
computadores, cinco portátiles en cada Casa Refugio visitada, archivadores. También se
observó en cada Casa, dos espacios u oficinas en donde se atienden los casos individuales de las
víctimas. El espacio para atender primeros auxilios contaba con una camilla en cada Casa, un
escritorio pequeño, dos sillas y un botiquín. Los espacios para almacenamientos de alimentos,
de útiles de aseo y de higiene personal.
Del mismo modo, las tres (3) Casas Refugio, cuentan con una cocina cada una, en las cuales se
preparan, almacenan, conservan, cocinan y sirven los alimentos. Los espacios para los
comedores de las Casas visitadas cuentan con mesas y sillas para 42 personas.
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Se dispone en las Casa Refugio visitadas, de un espacio para la televisión y descanso, se observó
un espacio para juegos dotado de sillas y mesas para niños con material didáctico y pedagógico.
En cuanto a la señalización interna de las Casas Refugio se identificó la utilización de señalética
para identificar rutas de evacuación y las oficinas de las servidoras que se encuentran en el área
administrativa se encuentran plenamente identificadas. Al respecto, y de acuerdo con las
entrevistas realizadas, las mujeres calificaron este aspecto como “Bueno” con un 100%.
Encontrando de esta forma, que de manera general la secretaria está cumpliendo con lo señalado
en el anexo de requerimientos técnicos en relación con la infraestructura de las Casas Refugio.
Sin embargo, la Veeduría Distrital en la observación realizada y de conformidad con las
entrevistas a las usuarias de las casas, encontró algunas dificultades relacionadas con la
infraestructura y/o dotación que repercuten en la buena prestación del servicio.
En las visitas realizadas se observó que las Casas Refugio no son accesibles para la
prestación de los servicios a población con algún tipo de discapacidad física, impidiendo
el libre tránsito y su desplazamiento autónomo, además de ello se identificó que cada
casa cuenta con 5 baños para su adecuada utilización y ninguno de ellos cuenta con
barras de apoyo removible.
En cuanto al espacio adecuado en las Casas Refugio, las mujeres lo calificaron como
“bueno” con un 60% y con un 20% cada uno entre “Excelente” y “Regular”, sin
embargo, este ente de control considera que el espacio utilizado para los dormitorios,
actividades de esparcimiento y salas comunes son muy pequeños para el desplazamiento
y habitabilidad de cada familia.
Por lo anterior, se presentará una recomendación en relación con la accesibilidad para las PcD
física y los espacios para los dormitorios, salas comunes en donde se albergan a las mujeres
víctimas y sus grupos familiares.
2.5.5. Lineamientos técnicos para la operación de las Casas Refugio
La Dirección de Eliminación de las Violencias contra las Mujeres y Acceso a la Justicia de las
SDMujer, estableció una serie de lineamientos para garantizar la operación de las Casas Refugio
de manera eficiente, entre lineamientos técnicos, de operación, administrativos y salidas
pedagógicas, nos referiremos a algunos de ellos.
Espacios de sensibilización y capacitación dirigidos al equipo de profesionales.
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Al respecto, en visitas administrativas a las Casas Refugio, la Veeduría Distrital solicitó
información acerca de qué espacios de sensibilización se habían llevado a cabo por parte de la
secretaria, al respecto, mediante radicado No. 20182200063032 del 30 de julio del presente año,
la Doctora Carlota Alméciga Romero, Directora de Eliminación de Violencias contra las
Mujeres y Acceso a la Justicia Secretaría Distrital de la Mujer, informó:
Capacitación sobre Nutrición. Anexa listados de asistencia de fechas 21 de enero, 8 y 15 de
febrero, 20 de marzo, 12 y 17 de abril, 10 de mayo y 14 de junio de 2018. Al verificar los
listados, se observó la asistencia de profesionales de las Casas Refugio, Amaru, Cacica Gaitana,
Artemisa, María Cano y Casa Refugio 1448.
Talleres sobre temas jurídicos. La SDMujer allegó seis evidencias de estos talleres
correspondientes a listados de asistencia de fechas 15 de febrero, 15 de marzo, 15 de junio y 21
de mayo de 2018.
Talleres de pedagogía. Allegó la SDMujer evidencias del contenido de estos talleres con fechas
del 25 de enero, 22 de febrero, 30 de marzo, 30 de abril, 30 de mayo, y 19 de junio de 2018; sin
embargo, no adjuntaron listados de los asistentes a estos talleres.
Talleres sobre primeros auxilios. Allegó actas y listados de fechas 16 y 19 de abril, 8 y 18 de
junio, 6 y 9 de julio de 2018.
Talleres de psicología. 23 de enero, 20 de marzo, 19 y 23 de abril, 8 de junio, 5, 6, 9 y 17 de
julio.
Talleres de trabajo social. 17 de mayo, 5 y 17 de julio.
Talleres sobre temas varios en reuniones internas de trabajo del equipo interdisciplinario:
protocolo de ingreso del 12 de enero, lenguaje de señas del 23 de febrero, corresponsabilidad
del 27 de abril, elaboración de genograma en visitas domiciliarias del 23 de marzo, manejo de
conflictos del 15 de junio, y visitas domiciliarias del 6 de abril de 2018.
El anexo de requerimientos técnicos no fija un número de espacios, por lo que, para este órgano
de Control, con los espacios referidos, se está dando cumplimiento a lo dispuesto en el
lineamiento técnico.
Lineamientos técnicos: Atención integral a las Mujeres y su sistema familiar durante el
periodo de permanencia en la Casa Refugio y el acompañamiento psicosocial durante
los seis (6) meses de seguimiento a partir de su egreso.
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Para verificar información relacionada con la atención integral que deben recibir las víctimas de
violencias y sus sistemas familiares, en visita administrativa del 5 de junio de 2018, la secretaría
señaló:
Las Casas Refugio no son un albergue temporal, responden a un proceso de atención psico-social
y socio-jurídica que brinda acogida a las mujeres víctimas de violencia al interior de las familias
y en el marco del conflicto armado, en las que a través de un equipo interdisciplinario, con los
enfoques de Derechos Humanos de las Mujeres, Diferencial, de Género y Acción sin Daño, se
realiza asesoría y asistencia técnico legal, acompañamiento psicosocial, psicopedagógico y
ocupacional, con miras a la reconstrucción de sus proyectos de vida, bajo el principio entre otros,
de la corresponsabilidad. A partir de procesos de desarrollo personal, del tejido de redes de apoyo
y de posibilidades de acceso a servicios y oportunidades para la restitución de sus derechos
vulnerados y los de sus hijas e hijos si los tuvieren, se propicia el reconocimiento y potenciación
de sus capacidades y habilidades, el fortalecimiento de su autoestima y la toma de decisiones, que
les permita la interrupción del ciclo de violencias al cual han estado sometidas. La protección,
atención integral y el acompañamiento se realiza a través de un equipo interdisciplinario y
mediante una estrategia de atención psicosocial entre las profesionales de las siguientes áreas:
Enfermería, Jurídica, Nutrición, Pedagogía, Psicología, Trabajo Social, y Administración, proceso
que consta de varios momentos: Ingreso, Permanencia y Egreso comprendidos desde las nociones
de acompañamiento y proceso. Se proporciona igualmente de manera gratuita, servicios básicos
de alimentación, vivienda, vestido y transporte (Quintero Bueno, Acta de Visita Administrativa
Secretaría Distrital de la Mujer, 2018).
Acciones de Restablecimiento de Derechos: Desde las diferentes el Áreas que conforman el
Equipo Profesional de las CR se realizan acciones encaminadas a procurar el restablecimiento de
los derechos vulnerados de las mujeres víctimas de violencias al interior de las familias: a) Se
realizan acciones de orientación, asesoría, acompañamiento y representación a las mujeres
acogidas en todo lo relacionado con el procedimiento jurídico de la Medida de Protección ante las
Comisarías de Familia, con miras a lograr un acceso pleno a su derecho a una vida libre de
violencias, y a eliminar las barreras de acceso a la justicia. En este aspecto, se han tenido avances
significativos, reflejados en el porcentaje de Medidas de Protección Definitivas que se obtuvieron
durante el período. b) Activación de las rutas para acceder a la oferta institucional diseñada para
la población víctima del conflicto armado, como es acceso a la AIH, Ayuda Humanitaria, Ayuda
de Emergencia, acceso al PAPSIVI, y Encuesta única para validar la vulneración socioeconómica,
mediante el acompañamiento y atención psicojurídica que ofrece la Casa. Esto constituye un papel
importante para el restablecimiento de derechos de las mujeres. c) Acciones encaminadas a la
generación de ingresos para las mujeres víctimas de violencias, mediante el acompañamiento,
orientación y asesoría en sus iniciativas para la búsqueda de empleo y la gestión con entidades que
ofrecen empleabilidad de acuerdo a los perfiles de las mujeres acogidas, lo que constituye una de
las herramientas para la superación de situaciones de vulnerabilidad. d) Acciones en salud
tendiente a la promoción y prevención, en crecimiento y desarrollo, salud sexual y reproductiva,
vacunación y hábitos de vida saludable, lo cual permite incidir en el mejoramiento de la calidad
de vida de las mujeres acogidas e igualmente aportar herramientas para el goce del derecho a una
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salud plena. e) Acciones encaminadas a la preparación para su egreso, con el fin de que las mujeres
acogidas puedan reconocer, activar y fortalecer redes de apoyo familiar, social e institucional.
Con la información dada, y con el fin de verificar algunos casos exitosos de atención integral y los
resultados de este proceso, la Veeduría Distrital solicitó a las coordinadoras administrativas de cada una
de las tres (3) Casas Refugio visitadas, una relación de casos de reconstrucción de vidas. Quienes
atendieron las diligencias allegaron la siguiente información:
Tabla 8. Casos exitosos Casa Refugio Amaru
MEDIDA DE
PROTECCIÓN
TIEMPO
ACOGIDA
LOGROS OBSERVACIONES
1350-16 Tres meses Se logró vincular a la
ciudadana al programa de
protección a testigos
Se puede lograr un trabajo
integrado con las entidades del
Estado
042-16 Cinco meses Se logró vincular a la
ciudadana al programa de
protección a testigos.
Superar las barreras de acceso
y evidenciar la violencia de
Género
1070-17 Seis meses Se logró vincular a
protección de testigos,
pero desistió
Reforzar con la ciudadana el
derecho a una vida libre de
violencias
1866-16 Ocho meses Se logró su salida del país
sin restricciones
Lograr restablecerle los
derechos vulnerados a la
ciudadana extranjera
137-17 Cuatro meses Capturar al agresor y
condena por intento de
feminicidio
Trabajo consolidado con las
instituciones
126-17 Cinco meses La mujer inicialmente no
percibía la importancia
del estudio, gracias al
proceso llevado en casa
refugio, esta logra
sensibilizarse y culminó
sus estudios, a través de
educación flexible y de
validación los fines de
semana logrando resaltar
sus aspectos significativos
La mujer tomo conciencia de
terminar sus estudios y
superarse a nivel académico
para obtener mejores ofertas
laborables.
0204-16 Año y medio La mujer a pesar de
encontrarse en embarazo
y creer inicialmente que
debía priorizar otras áreas
terminó sus estudios en
convenio con IDIPRON
La mujer logro mejorar sus
condiciones de vida para ella y
su núcleo familiar.
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logrando continuar
laborando exitosamente
durante su proceso en CR.
186/2017 Cuatro meses A pesar de que la mujer no
contaba con hábitos
laborales, se logró su
vinculación laboral en un
trabajo formal,
considerándose exitoso
porque le permitió asumir
una postura diferente a su
proyecto de vida y de sí
misma.
Una mujer que se encuentra en
proceso de terminar su ciclo
de violencia, requiere contar
con independencia
económica, la cual también
aporta en el fortalecimiento de
sus autos esquemas y proyecto
de vida.
395/218 Cuatro meses Una vez la mujer ingresó
con su grupo familiar,
fueron verificados y
restituidos sus derechos,
lo cual le ha permitido la
identificación de redes de
apoyo a nivel institucional
y familiar. Empoderando
a la mujer sobre el
conocimiento de sus
propios derechos y los de
sus hijos e hijas.
También se considera
exitoso, porque a pesar de
las múltiples
consecuencias que ha
dejado el continuum de
violencias, la mujer ha
logrado plantearse un
proyecto de vida
diferente.
Los efectos de las violencias,
en ocasiones se prolongan de
manera indefinida, por lo que
el trabajo interdisciplinario
requiere de no generar
interpretaciones subjetivas
frente a un caso, sino de
visualizar las problemáticas
de una forma integral,
estableciendo acciones que
contribuyan a su bienestar y
empoderamiento.
Fuente. Información solicitada por la Veeduría Distrital en visitas administrativas a Casas
Refugio y allegada por la SDMujer mediante radicado No. No. 20182200063032 del 30 de
julio del presente año.
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Tabla 9, Casos Exitosos Casa Refugio Cacica Gaitana
MEDIDA DE
PROTECCIÓN
TIEMPO
ACOGIDA
LOGROS OBSERVACIONES
987-17 Dos meses Mujer de origen rural que
logra identificar la
importancia de planear
acciones tendientes a
fortalecer su proyecto de
vida personal y familiar,
reconociendo sus
derechos y los de sus 2
hijas y 3 hijos,
diferenciando los roles
que ejerce en los
diferentes espacios de
interacción social y
familiar.
Se vinculó al colegio
Panamericano lo que le
permitió reconocer otros
espacios, y fortalecer el
reconocimiento personal en
relación a sus capacidades y
habilidades.
Se encuentra ubicada
laboralmente, sus hijos
escolarizados y con afiliación
en salud.
190-17 Dos meses Logró identificar las
violencias sufridas y
naturalizadas en la
dinámica familiar; se
mostró receptiva y
dispuesta para
fortalecerse a nivel
personal en sus recursos
de afrontamiento y toma
de decisiones; adelantó
acciones a nivel de sus
derechos sexuales y
reproductivos los cuales
habían sido vulnerados
por el agresor.
Luego de un proceso de
desalojo del agresor, llega a la
vivienda de su propiedad
donde reorganiza su proyecto
de vida, iniciando un taller de
confección satélite, cuidando
de sus hijas, quienes están
escolarizadas y activas en el
sistema de salud.
5354 -17
Tres meses Logró comprender que es
una mujer con
capacidades, habilidades
y oportunidades;
evidenció la necesidad de
cortar la dependencia
emocional y económica
del agresor, lo cual le
permitió proyectar su
egreso y fortalecer redes
de apoyo familiar y social
que manifestaron
Se vinculó al colegio para
terminar su formación
académica. A su egreso ubica
empleo, su familia extensa le
apoya. Su hija se encuentra
escolarizada y activa en el
sistema de salud.
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disposición para apoyarle
en su proceso de
transformación de su
realidad familiar.
Fuente. Información solicitada por la Veeduría Distrital en visitas administrativas a Casas
Refugio y allegada por la SDMujer mediante radicado No. No. 20182200063032 del 30 de
julio del presente año.
Los casos referenciados dan cuenta de la tarea exitosa de la secretaría en relación con la asesoría
y el acompañamiento que se hace desde las Casas Refugio. Sin embargo, estas experiencias de
vida no son conocidas a nivel distrital (dada la confidencialidad que debe primar en estos casos),
sobre todo para dar cuenta de la buena implementación de la estrategia, de sus principales
resultados, de sus fortalezas y las oportunidades de mejora que presenta. Cuando una política
pública, un proyecto o una estrategia institucional logra transformar vidas, en este caso de
mujeres víctimas de violencias, se está reconstruyendo el tejido social y de paso se está
mejorando la gestión pública.
Por lo anterior, la Veeduría Distrital presentará una recomendación, en el sentido de sistematizar
el proceso y sus resultados, y considerar la posibilidad de socializarlos a través de una estrategia
que garantice la privacidad de las mujeres, los casos exitosos de reconstrucción de vidas, con el
fin de que la administración y los entes de control conozcan sus resultados.
Si se compara el número de casos exitosos y/o de reconstrucción de vidas, con el número de
quejas relacionadas con la prestación y atención de los servicios en Casas Refugio y
referenciadas en el punto 2.6.2 de este informe, podemos inferir que la estrategia ha dado
resultados positivos para las mujeres víctimas acogidas en las Casas.
Aunado a lo anterior, las mujeres víctimas entrevistadas calificaron como “Buena” la atención
recibida en Casas Refugio con un 53% y “Excelente” con un 47% la amabilidad de las servidoras
en la prestación y acompañamiento en cada una de las actividades y en el día a día de las Casas
Refugio.
Lineamientos de operación: Acompañamiento del equipo psicosocial, apoyo y acompañamiento para el cuidado de niños y adolescentes y horarios para el consumo de
alimentos por parte de los sistemas familiares acogidos. de alimentación.
El Artículo 11 del Manual de Convivencia de Casas Refugio menciona que los Servicios que se
prestan en la CR tienen un enfoque Diferencial, de Derechos Humanos de las Mujeres y Perspectiva
de Género: Entre ellos, a) De información y valoración. b) Alimentación c) Hospedaje y ropa de
cama d) Primeros Auxilios e) Asesoría y acompañamiento jurídico f) Acompañamiento desde el
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área Trabajo Social g) Acompañamiento Psicológico h) Asesoramiento en nutrición i) Apoyo
pedagógico j) Programa de actividades para las mujeres, las niñas, los niños y adolescentes k)
Material de limpieza e higiene y l) Seguimiento a casos.
De conformidad con las visitas realizadas, se observaron algunos aspectos relacionados con la
operación de las mismas encontrando que de manera general, se cumplen con los criterios
establecidos en el anexo de requerimientos técnicos. Del mismo modo y con el fin de conocer
la percepción que tienen las mujeres albergadas en las tres (3) Casas Refugio visitadas, la
Veeduría Distrital entrevistó a varias de ellas y al respecto, ellas señalaron:
Las mujeres encuestadas calificaron el alojamiento de las Casas Refugio como “Bueno”
con un 53% y como “Excelente” con un 47%, en las visitas realizadas se constató que
los espacios de las habitaciones son pequeños y se deben compartir con otras familias
sin embargo se cuenta con camas cómodas y espacios donde pueden guardas sus objetos
personales.
En las Casas Refugio se cuenta con capacitaciones que permiten a las mujeres conocer
sus derechos y deberes, así como el empoderamiento en los espacios de participación,
las capacitaciones que se realizan van encaminadas a conocer las rutas de acceso, sus
proyecciones como mujeres, los tipos de violencias y el cuerpo como memoria e
identidad.
En cuanto al servicio recibido día a día en las Casas Refugio se encontró que para las
mujeres ha cumplido sus expectativas con un 87 % y con un 13% superó sus
expectativas, además de ello calificaron el servicio ofrecido por la Entidad como
“Bueno” con un 53 % y como “Excelente” en un 47%.
En cuanto a la alimentación recibida en las Casas Refugio, las mujeres cuentan con el
personal cualificado e idóneo para la manipulación de alimentos, además cuentan con
una tabla nutricional para la preparación y variedad de alimentos.
Frente a estos lineamientos, en las visitas realizadas se observó que en cada Casa Refugio se
presta un servicio de atención permanente las 24 horas del día, por lo que el equipo
interdisciplinario tiene establecidos turnos de atención según especificaciones de la secretaria.
No obstante estar cumpliendo con los lineamientos de operación, la Veeduría Distrital considera
importante que se establezcan indicadores para realizar el seguimiento, análisis y evaluación de
cada uno de los componentes descritos anteriormente, los cual permitiría obtener información
relevante para determinar el desempeño institucional y enriquecer el proceso de toma de
decisiones orientadas a la mejora continua en la entidad.
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2.5.6. Casos atendidos y/o beneficiarias de las Casas Refugio
La Veeduría Distrital solicitó información sobre el número de casos atendidos desde el inicio
de la estrategia Casas Refugio y la clasificación de la población atendida (Niñas, ancianas,
campesinas, indígenas, room, lesbianas, en situación de desplazamiento, de discapacidad, de
privación de la libertad o en situación de mayor riesgo frente a las violencias). En visita
administrativa del 5 de junio de 2018, la Directora de Eliminación de Violencias, informó:
Desde el inició de las Casas Refugio para mujeres víctimas de violencias al interior de las familias
y en el marco del conflicto armado interno, se han atendido a las siguientes personas: 2019
Mujeres, 32 Adultas Mayores, 168 Adolescentes Mujeres, 108 Adolescentes Hombres. 918 Niñas,
992 Niños, 498 Bebés Mujeres, 300 Bebés Hombres, 405 Mujeres Desplazadas, 46 Campesinas,
37 Indígenas, 0 Room, 14 LBTI, 23 Personas con Discapacidad (Quintero Bueno , Acta de Visita
Administrativa Secretaría Distrital de la Mujer, 2018).
De conformidad con las visitas administrativas del 4 y 18 de julio, en Casa Refugio No. 1,
actualmente son atendidos catorce (14) sistemas familiares; en Casa Refugio No. 2, trece (13)
sistemas familiares y en Casa Refugio No. 3, siete (7).
Y, de manera particular, cada una de las tres (3) Casas Refugio visitadas, albergan actualmente,
la siguiente población:
Tabla 10. Número de sistemas familiares y personas acogidas en las tres (3) Casas Refugio
visitadas 2018
CASA REFUGIO SISTEMAS
FAMILIARES
PERSONAS
ACOGIDAS
CUPOS
DISPONIBLES
Cacica Gaitana (Casa
1)
18 41 01
Ley 1448 (Casa 2) 06 24 18
María Cano (Casa 3) 11 31 11
Fuente. Información suministrada por la SDMujer mediante correo institucional del 21 de
agosto de 2018.
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El número de casos atendidos da muestra de que la estrategia Casas Refugio, resultaba necesaria
para la ciudad. En esa medida, fruto de una evaluación de sus resultados, la administración
distrital deberá considerar si se fortalece y se acompaña con otras estrategias que apunten a la
prevención de las violencias de género.
Para ello, la administración distrital deberá contemplar que la atención a víctimas de violencias,
además de la infraestructura profesional, técnica e institucional, requiere un presupuesto
destinado exclusivamente para ello.
2.5.7. Dificultades y barreras de acceso en la asignación de cupos en Casas
Refugio
En esta última parte del informe, la Veeduría Distrital consideró importante, revisar el
cumplimiento del protocolo de ingreso a las Casas Refugio. Al respecto, en visitas
administrativas a las tres (3) Casas, se indagó con el equipo profesional sobre cuáles
consideraban eran los inconvenientes más recurrentes al asignar los cupos para albergar a las
mujeres víctimas de violencias y sus sistemas familiares. Luego de consolidar la información,
mediante radicado No. 20182200063032 del 30 de julio del presente año, la secretaría señaló:
Casa Refugio Cacica Gaitana:
Remisión de mujeres sin tener en cuenta los protocolos para su ingreso y asignación
de cupo, con diagnósticos vigentes de enfermedades psiquiátricas previas; mujeres
en situación de habitabilidad de calle; mujeres con consumo de SPA y/o con
necesidad de medicamento sin la respectiva fórmula médica.
Mujer con diagnóstico de epilepsia, sin fórmula médica y sin afiliación a EPS.
Mujer que llega a la Casa Refugio buscando atención por consumo de SPA, sin haber sido nunca agredida por su pareja.
El ingreso a la Casa Refugio, de mujeres víctimas de violencias con nacionalidad venezolana y con su situación migratoria no resuelta en Colombia, haciendo más
complejo el desarrollo de las acciones en busca del restablecimiento de sus derechos
vulnerados.
El ingreso de un hombre trans, por cuanto la misionalidad de la secretaria está
centrada en la atención a mujeres víctimas de violencias.
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Casa refugio Artemisa
Mujer adulta mayor remitida con múltiples dificultades en salud física (Hemorragia de vías digestivas en estudio, Cirrosis hepática, Hipertensión portal, Varices
esofágicas f2, Anemia micro citica hipo crónica en estudio, Diabetes mellitus,
Hipertensión Arterial, Cardiopatía isquémica, Hipotiroidismo en suplencia
hormonal) y dificultades en salud mental (trastorno depresivo recurrente), quien
requiere de una atención personalizada y un espacio adecuado que le brinde lo
necesario frente a sus requerimientos de salud, lo cual no es posible brindar en la
Casa Refugio.
Mujer adulta mayor con diagnóstico psiquiátrico de trastorno afectivo bipolar y
episodio maniaco con síntomas psicóticos, quien requiere de una atención
personalizada y un espacio adecuado que le brinde lo necesario frente a sus
requerimientos de salud.
Mujer que presenta diagnóstico de trastorno depresivo y su hijo de 5 años cuenta con diagnóstico hiperactividad alta. Teniendo en cuenta sus diagnósticos en salud mental
requieren atención especializada la cual no se puede brindar en la Casa Refugio.
Mujer con diagnostico psiquiátrico de Trastorno afectivo bipolar episodio maniaco presente y esquizofrenia paranoide, sin tratamiento médico y farmacológico vigente.
La ciudadana requiere atención especializada y por su diagnóstico presento
dificultades de convivencia con las demás mujeres y niños y niñas.
Casa Refugio María Cano
La mujer al momento de ingreso a Casa Refugio manifiesta que todos los hechos de violencia ocurrieron en el Municipio de Soacha, en la revisión de documentos en el
auto que admite y avoca conocimiento se evidencia que las diligencias se iban a
enviar a Comisaria de Familia de Soacha, quedando sin competencia el equipo
profesional para su atención.
Se evidencia barrera Institucional pues la Comisaría de Familia CAPIV debe tener claro las competencias territoriales en las cuales puede actuar como también puede
solicitar el cupo donde la mujer lo requería y no re victimizarla a ella y a sus hijos.
La mujer refiere en la entrevista jurídica que los hechos de violencia ocurrieron en
la ciudad de Sogamoso (Boyacá), que, en Bogotá, ella se ha enterado por su familia
que el agresor la estaba buscando y que en las llamadas que ha realizado a amenazado
con hacerle daño a sus familiares si no le dicen el lugar donde ella se encontraba.
Se evidencia barrera Institucional en la Comisaría de Familia Bosa II, debe tener
claro las competencias territoriales en las cuales puede actuar, generar otra clase de
ayudas como son las medidas de atención.
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Comisaria de familia, remite a Casa Refugio a una mujer a pesar de ser evidentes los
problemas cognitivos y de tipo mental, lo cual impide que se le garantice una
atención adecuada según sus necesidades.
La ciudadana en su ingreso a CR reporta tener diagnóstico y tratamiento psiquiátrico,
situación que conoce Comisaria Dieciocho de Familia de Rafael Uribe Uribe y no
reporta en el momento de solicitar el cupo.
Remitida por Comisaria Cuarta de San Cristóbal I, sin evaluar el riesgo de la mujer toda vez que es gestante y su beba por ser prematura se encuentra hospitalizada y en
delicado estado de salud, razón por la cual debe estar todo el día en el centro médico;
lugar en el cual se encuentra permanentemente su presunto agresor y progenitor de
la beba. Remitir a la ciudadana a CR, no garantiza la seguridad de mujer toda vez
que no se puede contar con una profesional para su acompañamiento permanente.
Casa Refugio Amaru
En el escrito que se entrega en Casa Refugio al momento del ingreso, se ponen de
manifiesto unos hechos que no corresponden a violencia intrafamiliar sino un caso
de abuso policivo. Adicionalmente a la ciudadana nunca se le expuso sobre las
condiciones de CR y por ende tenía expectativas diferentes frente al proceso. La
mujer permaneció acogida un día en casa refugio porque este espacio no era el
esperado por ella, según manifestó la ciudadana; adicionalmente dado el riesgo
donde estaban involucrados miembros de la policía se puso en riesgo la integridad
de las personas acogidas y del equipo profesional. y se ponía en riesgo las demás
mujeres.
Adicionalmente, en las entrevistas realizadas a las víctimas albergadas, se pudo constatar que
existen dificultades en la entrega de la información sobre la misionalidad de las Casas Refugio,
los servicios prestados y el proceso de ingreso; refieren que la mayoría de las veces, los
profesionales que prestan la atención a las víctimas en las Comisarías de Familia dan
información errónea en cuanto al proceso y además de ello están en constante rotación.
Ahora bien, según el protocolo de ingreso y para la asignación de cupos en Casas Refugio, las
entidades competentes para la remisión a Casas Refugio de la Secretaría Distrital de la Mujer,
de mujeres víctimas de violencias al interior de las familias (Ley 1257 de 2008) y mujeres
víctimas de violencias en el marco del conflicto armado interno (Ley 1448 de 2011) son, las
Comisarías de Familia de Bogotá, los Jueces Penales con función de Control de Garantías, las
Entidades del Sistema Distrital de Atención y Reparación a Víctimas SDARIV, los CLAV, la
Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas la Paz y la Reconciliación- ACDVPR, las
Personerías y la Defensoría.
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Estas entidades solicitan el cupo al correo electrónico [email protected], teniendo
en cuenta el protocolo. Una vez asignado el cupo, la entidad respectiva, acompañará a la mujer
víctima de violencia hasta su ingreso en la Casa Refugio asignada.
Para las víctimas de violencias al interior de las familias Jornada Horario:
Diurno entre semana 7:00 am. a 4:00 pm:
Paso 1. Envío de correo electrónico [email protected]
Paso 2. Llamada telefónica Teléfono 3169001 Ext. 1616 Celular 3004708023
Nocturno entre semana 4:00 pm. a 7:00 am.
Paso 1. Envío de correo electrónico [email protected]
Paso 2. Llamada telefónica Celular 3004708023
Fin de semana y festivos 24 horas
Para las víctimas de violencias en el marco del conflicto armado Horario: De 24 horas
al día 7 días a la semana:
Paso 1. Envío de correo electrónico: [email protected]
Paso 2. Contacto con el enlace de la Secretaría Distrital de la Mujer Celular
30004708023.
La Información requerida para la asignación de los cupos, en primer lugar, para las mujeres
víctimas de violencias al interior de las familias (Ley 1257 de 2008) es: a) Número de Medida
de Protección y/o Incidente de Incumplimiento. b) Nombres, apellidos y edad de la ciudadana
(mayor de 18 años), y de las personas a cargo (si las tiene) que estén dentro de la Medida de
Protección. c) Lugar de ocurrencia de los hechos. d) Si la mujer o alguna de sus hijas e hijos
padecen algún trastorno psiquiátrico, con o sin medicación. e) Si la mujer o alguno de sus hijos
e hijas padecen alguna enfermedad que requiera atención y/o tratamiento especializado. f) Si la
ciudadana o alguno(s) de su(s) hijo(s) e hija(s) son consumidoras de SPA. g) Si la ciudadana
tiene la custodia de sus hijos e hijas. h) Si se dio a conocer a la ciudadana el funcionamiento de
las Casas Refugio y la existencia de un Manual de Convivencia. i) Si la ciudadana desea ingresar
voluntariamente al Proyecto. j) Si la ciudadana no es víctima de violencias al interior de las
familias, pero necesita cubrir sus necesidades básicas. k) Si se ha realizado una valoración de
riesgo, caso en el cual informen en qué nivel de riesgo se encuentra la ciudadana y un
diagnóstico del mismo.
Y para las mujeres víctimas del conflicto armado (Ley 1448 DE 2011), además de las anteriores
con excepción del literal a) se indaga lo siguiente: a) Nombres, apellidos y edad de la ciudadana
(mayor de 18 años), y de las personas a cargo (si las tiene) que estén incluidas en el núcleo
familiar registrado en el RUV. b) Lugar y fecha de ocurrencia de los hechos victimizantes. c) Si
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tiene o ha tenido medidas de protección emitidas por la UNP del Ministerio del Interior y/o UNP
de Fiscalía.
En cuanto a los criterios de no acogida en Casa Refugio: están: a. Generales 1. No se acogen
hombres mayores de 18 años, así estén dentro de la Medida de Protección, teniendo en cuenta
el objetivo y misionalidad de las Casas Refugio de la Secretaría Distrital de la Mujer. 2. No se
acogen hombres trans, toda vez que nuestra misionalidad se circunscribe exclusivamente a las
mujeres y en este sentido no somos competentes ni misional ni operativamente. Adicionalmente,
por cuanto es necesario contar con una infraestructura y atención especializada con el fin de
realizar una intervención oportuna siguiendo el enfoque de acción sin daño. 3. No se acogen
mujeres o personas de sus sistemas familiares con sentencia condenatoria vigente o Medida de
Aseguramiento, por la comisión de cualquier hecho o conducta punible. 4. No se reciben las
parejas de las mujeres para quienes se solicite el cupo. 5. No se acogerán mujeres víctimas de
violencias cuyos hechos de violencia hayan ocurrido fuera de la ciudad de Bogotá. 6. No se
acogerán mujeres víctimas de violencias en el marco del conflicto armado cuya inclusión en el
Registro Único de Víctimas tenga un tiempo superior a tres (3) años. (Negrilla fuera de texto).
b. Específicos De conformidad con el Acuerdo 631 de 2015, Artículo 5º. PARÁGRAFO 2°., se
establece que no pueden ser acogidas en Casas Refugio, las siguientes personas: 1. Personas
que presenten enfermedades de tipo psiquiátrico que se encuentren con o sin medicación, así
se encuentren incluidas en la medida de protección. 2. Mujeres que no presenten una
situación de violencia pero que necesiten cubrir sus necesidades básicas. 3. Personas con
enfermedad grave que requieran atención especializada. 4. Personas consumidoras de SPA.
5. Mujeres que no quieran ingresar. 6. Mujeres que solicitan acogida pero que representan riesgo
para otras mujeres al interior de la casa. 7. Hombres mayores de 18 años que se encuentren
incluidos en la medida de protección. 8. Niñas, niños y adolescentes no acompañados porque
ese trabajo requiere otro abordaje y metodología. (Negrilla fuera de texto).
Por otra parte, dentro del material acopiado en las visitas administrativas a las Casas Refugio,
se encontró que también existen dificultades relacionadas con casos en que las ciudadanas han
mencionado presión para su ingreso a las Casas Refugio por parte de funcionarios que tienen
competencia para solicitar cupos, entre ellos, por ejemplo, que si las mujeres supuestamente
víctimas no ingresan, les quitan los niños y/o las niñas.
Con el fin de conocer casos específicos, las coordinadoras administrativas de las Casas Refugio
visitadas, consolidaron la información y mediante radicado No. 20182200063032 del 30 de julio
del presente año, la secretaría señaló:
Casa Refugio Cacica Gaitana:
La información errónea que tienen algunas mujeres desde Comisaria de Familia, con
respecto a Casa Refugio. Debido a que expresaban durante su proceso que en las
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Comisarías de Familia les generaban ideas equivocadas diciendo cosas como que el
ingreso a Casa Refugio era una condición para que sus hijos o hijas no fuesen puestos en
un proceso de restablecimiento de derechos, o si ya se encontraban en dicho proceso
podrían “recuperarlos” estando acogidas en la casa.
Algunas mujeres acogidas han manifestado que en la Comisaría de Familia les habían
dicho que en la Casa Refugio le garantizaban la empleabilidad, inicio de proyectos de
microempresa y hasta subsidio de vivienda.
Falta de claridad al decirles a las mujeres que pueden continuar en el mismo lugar de
trabajo o que sus hijos e hijas pueden continuar en el mismo establecimiento educativo,
generando falsas expectativas que causan egresos voluntarios con poco tiempo de acogida
o la negativa desde el mismo ingreso.
Casa Refugio Artemisa
Algunas mujeres acogidas han manifestado que las Comisarías de Familia que las remiten
a la Casa Refugio, les dicen que, si deciden no ingresar a la Casa, realizan restablecimiento
de derechos a sus hijos e hijas. Sin embargo, no se cuenta con evidencia escrita de esta
situación.
Casa Refugio María Cano
Ciudadana refiere que una vez desiste en Comisaría de Familia del cupo ya asignado en
Casa Refugio (por contar con red de apoyo), fue constreñida por funcionarios del
despacho a refugiarse, según ellos por haber activado la ruta y tener todo el trámite
adelantado.
Refiere la mujer acogida, que Comisaría de Familia no tuvo en cuenta su decisión de
convivir con su red de apoyo y le insistió en aceptar el cupo de casa refugio.
Mujer al momento de solicitar medida de protección el profesional que la atendió le
manifiesta que él la quería ayudar que ella era muy linda y que él nunca le haría eso una
mujer como ella, la mujer al escuchar al funcionario solicita que la atienda otra profesional
de la comisaría de Familia, así que su caso fue atendido por la psicóloga de la comisaria
quién le informa sobre la medida de protección y la importancia de iniciar este proceso,
luego que la mujer acepta el cupo el guarda de seguridad de esta misma comisaria
comienza a indagarle si ella tenía familia ya que era mejor que se fue para otro lugar por
en casa refugio les quitaban los hijos y le daban malos tratos.
Casa Refugio Amaru
La hija de la ciudadana fue víctima de un presunto As, identificado por la orientadora del
colegio de Mochuelo Alto. Dicha funcionaria hace denuncia en la Corregiduría de zona
rural Ciudad Bolívar. La mujer es abordada en su casa por funcionarios de la Corregiduría
quienes la llevan a Comisaría 2 Ciudad Bolívar para interponer denuncia por abuso sexual
a menor.
Sin embargo, emiten medida de protección a favor de la ciudadana por violencia
intrafamiliar, la cual ella niega, pero le indican que si no va casa refugio le quitarían sus
hijas, por tal razón la mujer acepta el cupo en el programa, sin que existieran actos de VIF.
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Como se pudo evidenciar, en cuanto a los criterios para la remisión a Casas Refugio de las
mujeres víctimas de violencias al interior de las familias y en el marco del conflicto armado
interno, consagrados en el protocolo estipulado para tal propósito, los que más se desconocen
en desarrollo del proceso de solicitud para la asignación de cupo, son: la ocurrencia de los
hechos de violencia fuera de la ciudad, el padecimiento de enfermedades de salud mental y
psiquiátricas y el consumo de SPA.
Considera la SDMujer que la primera situación confiere dificultades para las profesionales de
Derecho de las Casas Refugio, quienes, por competencia territorial, están impedidas para actuar
en favor del proceso jurídico de la mujer. Por lo anterior, difícilmente se logra que la Medida
de Protección sea definitiva, corriendo el riesgo de que la misma se “caiga”, dejando en el limbo,
el proceso de acogida de la mujer.
De las otras dos situaciones, la entidad investigada manifiesta que en las Casas Refugio, los
Equipos Profesionales, deben redoblar los recursos humanos y físicos para la atención y
acompañamiento en el cuidado especializado y casi permanente que requieren estas mujeres y/o
sus sistemas familiares, más cuando ingresan sin vinculación alguna al sistema de seguridad
social en salud, que como se ha visto son la mayoría, puesto que se debe recurrir a la atención
de urgencias para el acceso a fórmulas médicas, atención en crisis, consultas con especialista y
orden de exámenes prioritarios para confirmar y/o certificar su situación de salud mental. Como
es sabido, dicha atención demanda largas horas en las instituciones de salud pública que
representan un déficit de profesionales para la atención al resto de población acogida en las
Casas Refugio.
Esta situación se hace más compleja, cuando los sistemas familiares son numerosos y varias
personas integrantes de los mismos, padecen o se enferman de forma recurrente. En términos
financieros, también los costos aumentan en razón no sólo de los gastos de movilización que
requiere transporte personalizado, sino, además, los gastos de medicamentos que muchas veces
superan lo contemplado en el presupuesto.
Así mismo, es relevante señalar que con estas mujeres suelen presentarse dificultades en su
adherencia al proceso psicosocial y en la convivencia tanto con el resto de población acogida
como con profesionales de las CR. Sus conductas o comportamientos propios de su situación de
salud mental ya sea por enfermedad psiquiátrica o por la ansiedad e irritabilidad que les genera
la necesidad del consumo de SPA y el encierro, genera en las otras mujeres y NNA, sentimientos
de enojo y temor que se traducen en acciones colectivas de malestar y rechazo, provocando un
ambiente tenso, hostil y conflictivo en la Casa que afecta sin duda el proceso no sólo de la misma
sino de todas y cada una de las mujeres y sus hijas e hijos.
Como evidencia de lo manifestado, la secretaría allegó una relación de los casos más relevantes
y que reflejan las barreras de acceso para las mujeres víctimas de violencias y del conflicto
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armado, dado que al ser remitidos de manera errónea por las entidades que tienen esa función y
al no tener competencia para atenderlos se estarían vulnerando derechos.
Tabla 11. Barreras de acceso casa Refugio Cacica Gaitana
No. Medida de
Protección
Entidad Barrera de acceso a la justicia
1
1155-17
COMISARÍA DE
FAMILIA CAPIV
La mujer que ingresa a CR sin Auto que
avoca el conocimiento de la Medida de
Protección.
2 1411-18
COMISARIA 11
DE FAMILIA
SUBA I
La mujer ingreso a CR sin auto que avoca
el conocimiento de la Medida de
Protección.
3 1366 - 17
INSTITUTO
NACIONAL DE
MEDICINA
LEGAL Y
CIENCIAS
FORESES
Se brindó acompañamiento para el
respectivo dictamen médico legal, donde la
mujer refirió que no le escribieron los
hechos como los relato y no le hicieron la
valoración completa debido a que la
funcionaria tenía afán de salir.
4 1351 - 17
INSTITUTO
COLOMBIANO
DE BIENESTAR
FAMILIAR
La mujer denunció hechos de abuso sexual
de parte de su pareja hacia su hija mayor y
lo que hace la entidad es quitarle la niña y
no le da la ruta de acceso a la justicia, de
manera adecuada.
5 1351 - 17
COMISARIA 19
DE FAMILIA
CIUDAD
BOLIVAR II
Se realiza citación para audiencia el día 4
de Octubre, sin embargo, al revisar este día
el expediente se evidencia que el Despacho
no había notificado al agresor; por otra
parte, no acumula el proceso que la mujer
ya llevaba con el Despacho.
6 1294 - 17 COMISARIA 19
DE FAMILIA
Programación de audiencia a las 8:00 p.m.
sin tener en cuenta los protocolos de
seguridad y sin analizar el nivel de riesgo
por el que fue enviada a Casa Refugio,
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CIUDAD
BOLIVAR II
aumentando su nivel de Riesgo al retornar
a Casa Refugio a altas horas de la noche.
7 987-17 COMISARIA DE
FAMILIA CAPIV
La Medida de Protección no cumple con
los parámetros legales, ni se ajusta a los
protocolos de ingreso a CR, teniendo en
cuenta que los hechos de violencia
ocurrieron en Ortega – Tolima.
8 1119 - 17
POLICIA
NACIONAL - CAI
CIUDAD
BOLIVAR
PERDOMO
Estuvo día y medio en el CAI hasta que le
brindaron el acompañamiento respectivo a
la Comisaria 19 de Familia Ciudad
Bolívar.
9 509-17
COMISARIA 5 DE
FAMILIA USME
II
En entrevista de psicología de los menores
de edad, la funcionaria le indica a la mujer
que debe regresar con el agresor, teniendo
en cuenta que este se encontraba muy mal,
toda vez que el señor fue a la Comisaría se
encadenó en las escaleras y reportó que se
iba a suicidar si no le dejaban ver sus hijos,
intentando lanzarse a un vehículo,
situación por la que el Despacho accede a
las pretensiones del agresor y solicita a
Casa Refugio se dé respuesta positiva a lo
requerido por el señor.
Fuente. Información solicitada por la Veeduría Distrital en visitas administrativas a Casas
Refugio y allegada por la SDMujer mediante radicado No. No. 20182200063032 del 30 de
julio del presente año.
Tabla 12, Barreras de acceso Casa Refugio Artemisa
No. Medida de
Protección
Entidad Barrera de acceso a la justicia
La Comisaria de familia fija fecha para
audiencia de conciliación de alimentos,
custodia y visitas para el día 1 de marzo,
sin embargo, ésta no se adelanta ya que la
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1
984-2017
COMISARÍA 8 DE
FAMILIA
KENNEDY 1
funcionaria encargada manifiesta que la
Comisaria se encuentra en reunión y dada
la misma se informó al accionado la
cancelación de la audiencia, así como su
reprogramación. Sin embargo, a la
ciudadana no se le informó sobre el cambio
de la fecha, así como tampoco a la
Secretaría Distrital de la mujer.
2
443/2018
COMISARIA 19
DE FAMILIA
CIUDAD
BOLIVAR 1
La Comisaria de familia fija fecha para
audiencia de trámite y fallo, sin embargo,
ésta no se adelanta debido a que una vez
nos presentamos a la Comisaría de
Familia, fuimos notificadas de que por un
error humano se había fijado fecha para de
la misma en un horario diferente al turno
correspondiente.
3
1638-18
COMISARIA 13
DE FAMILIA DE
TEUSAQUILLO
Incumplimiento de protocolo y requisitos
para el ingreso de ciudadanas al proyecto
Casa Refugio, que se convierte en una
barrera para el restablecimiento de
derechos de la ciudadana.
Fuente. Información solicitada por la Veeduría Distrital en visitas administrativas a Casas
Refugio y allegada por la SDMujer mediante radicado No. No. 20182200063032 del 30 de
julio del presente año.
Tabla 13. Barreras de acceso Casa Refugio María Cano
No. Medida de
Protección
Entidad Barrera de acceso a la justicia
Comisaría de Familia remite a la mujer, a
C.R., teniendo conocimiento que su beba
prematura se encuentra hospitalizada y por
tal razón mantiene contacto permanente
con presunto agresor y progenitor de la
recién nacida. Remitir a la ciudadana a CR,
no garantiza la seguridad de mujer, ya que
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1 480/2018 COMISARÍA 4 DE
FAMILIA SAN
CRISTÓBAL 1
no se puede contar con una profesional
para su acompañamiento permanente.
2
322/2016
COMISARÍA 18
DE FAMILIA
RAFAEL URIBE
URIBE
La ciudadana en su ingreso a CR, reporta
tener diagnóstico y tratamiento
psiquiátrico, realidad que conoce la
funcionara y no se reporta en el momento
de solicitar el cupo. Ingresa debido al
inminente riesgo en que se encontraba la
Ciudadana, no siendo CR el lugar
adecuado para el restablecimiento de sus
derechos.
3
227/2011
COMISARÍA 8 DE
FAMILIA
KENNEDY 2 -
PATIO BONITO
Ciudadana acude al despacho que le otorgó
Medida de Protección definitiva a su favor
en el año 2011, por nuevos hechos de
violencia. Le niegan el servicio haciéndola
desplazar hasta Comisaría de Familia
Kennedy 4, supuestamente por factor
territorial (por actual dirección de
residencia) y no la atienden tampoco
argumentando el hecho de estar su proceso
de Violencia Intrafamiliar en conocimiento
de Comisaría de Familia Kennedy 2 - Patio
Bonito.
Fuente. Información solicitada por la Veeduría Distrital en visitas administrativas a Casas
Refugio y allegada por la SDMujer mediante radicado No. No. 20182200063032 del 30 de
julio del presente año.
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Tabla 14. Barreras de acceso Casa Refugio Amaru
No. Medida de Protección Entidad Barrera de acceso a la justicia
1
085/15
COMISARIA 1
DE FAMILIA
DE USAQUEN
2
La ciudadana, dentro de los 30 días
de la denuncia del primer
incidente, tuvo nuevamente
agresiones físicas, por parte del
padre de su menor hija, esta última
con valoración de medicina legal,
pero no fue tenida en cuenta ya que
se estaba tramitando el incidente,
además el despacho se pronunció
sobre la custodia Compartida con
la menor hija de la ciudadana,
alternando las visitas, un mes con
un padre un mes con el otro, lo que
provocaba constantes amenazas y
violencias.
2
Proceso
110016000017201800661
JUZGADO 8
PENAL CON
FUNCIÓN DE
GARANTÍAS
La información suministrada a la
ciudadana respecto de CR la hizo
entrar en crisis constantemente, ya
que el programa no cumplía con
las expectativas de la misma,
además el riesgo de vida de la
ciudadana era en su momento muy
alto al punto que no solo la
ciudadana estaba expuesta si no las
demás mujeres y el equipo
profesional, podría pensarse que
podrían haber mandado a la mujer
a otro programa de protección con
más recursos dada la situación de
la mujer.
La interpretación que se le da al
derecho de no confrontación ya
que, aunque se presenta escrito de
ratificación de los hechos y va con
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3
020-18
COMISARIA
DE FAMILIA
SANTAFE
representación de la abogada, se
solicita la presencia de la mujer, a
la misma hora y lugar con el
agresor, pese al deseo de esta de no
estar allí, en este caso, ni se
determinó otro día, ni se puso a
otra hora, por tanto se debió asistir
a la misma.
4
204-16
COMISARÍA 19
DE FAMILIA
CIUDAD
BOLÍVAR 1
La medida de protección no tiene
el número real, por lo que
retrasaron las diligencias de
trámite y fallo de la medida y
además se presentaron nuevos
hechos de violencia lo que nos
llevó a una nueva medida y no al
primer incidente de
incumplimiento a la medida.
5
112-18
COMISARÍA 4
DE FAMILIA
SAN
CRISTÓBAL 1
La ciudadana presenta una
dificultad cognitiva, que no
permitía definir la situación en que
se encontraba y si los hechos de
violencia se presentaron realmente
ya que ella todo el tiempo negó que
pasaran.
6
00549-16
COMISARIA 5
DE FAMILIA
USME I
La interpretación que se le da al
derecho de no confrontación ya
que, aunque se presenta escrito de
ratificación de los hechos y va con
representación de la abogada, se
solicita la presencia de la mujer, a
la misma hora y lugar con el
agresor, poniendo en riesgo la
integridad de la ciudadana y su
menor hija.
No se sigue el debido proceso que
es el “conjunto de garantías
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7
259-17
FISCALIA 404
ACTOS
URGENTES
previstas en el ordenamiento
jurídico, a través de las cuales se
busca la protección del individuo
incurso en una actuación judicial o
administrativa, para que durante su
trámite se respeten sus derechos y
se logre la aplicación correcta de la
justicia”. Lo que no se ha realizado
con la ciudadana. No es importante
la situación de la mujer que
manifiesta que el señor Ortiz es un
peligro y se subestima la versión
de la ciudadana.
8
178-18
COMISARÍA 19
DE FAMILIA
CIUDAD
BOLÍVAR 2
Se otorga una custodia pese que el
señor no es garante de los derechos
de sus hijos, y además pese a que
el señor era agresivo en todas y
cada una de las audiencias que se
llevaron a cabo, se justificaba sus
agresiones con el padecimiento de
la pérdida de su hogar, ejerciendo
claramente una violencia de
género. Constituye un atentado
contra la integridad, la dignidad y
la libertad de las mujeres,
independientemente del ámbito en
el que se produzca, sin que la
Comisaria tramitara un incidente a
la medida.
La ciudadana manifiesta que no es
víctima de violencia intrafamiliar,
dice que fue un engaño y pese a
esto se remite a CR por un presunto
As, de su hija de 14 años, Si bien
es cierto el presunto AS, es una
violencia hacia una mujer, estaría
enmarcado en la ley1257 de 2008,
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9
328-18
COMISARÍA 19
DE FAMILIA
CIUDAD
BOLÍVAR 2
se trata de una menor de edad a
quien se le debe iniciar un trámite
de restablecimiento de derechos y
debe ser enviada a otra institución
para garantizar 10las restitución de
sus derechos, pensaríamos que la
Comisaria envió a las mismas para
no romper la unidad familiar y no
separar a las niñas de su madre.
10
541-17
COMISARIA 4
DE FAMILIA
SAN
CRISTÓBAL 1
La ponderación de los derechos del
padre, sobre los derechos del
menor, indicando que el padre
sufre por los niños insistiendo en
tal apreciación aun por encima del
derecho a la vida, es ilógico que
una mujer ingrese a casa refugio
con sus niñas y niños y luego en
audiencia se le quieran imponer
visitas, argumentando los derechos
del padre a ver a sus niños.
11
060-18
COMISARIA 8
DE FAMILIA
KENNEDY 4.
No se dieron como probados los
hechos que generaron el
incumplimiento a la medida de
protección. No quiso aperturar a
pruebas pese a la insistencia de la
profesional de la casa refugio.
12
411-18
COMISARIA 7
DE FAMILIA
BOSA 2
Se aconsejó al agresor solicitar
apelación pese a existir un
dictamen de medicina legal,
insinuándole que, si tenía la razón,
y dejando en duda la declaración
de la ciudadana. Las autoridades y
los ciudadanos en general
sobrestiman ampliamente la
incidencia de reportes de violencia
intrafamiliar, a pesar de que
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muchos se presentan con análisis
sólidos, como en este caso se
realiza.
Fuente. Información solicitada por la Veeduría Distrital en visitas administrativas a Casas
Refugio y allegada por la SDMujer mediante radicado No. No. 20182200063032 del 30 de
julio del presente año.
Vistos los casos referidos por la secretaría, comparados con los criterios para la no asignación
de cupos en las Casas Refugio, y lo argumentado por la misma entidad, la Veeduría Distrital
considera que se está vulnerando lo contemplado en el “Protocolo de Ingreso a Casas Refugio”,
pero no por parte de la misma entidad; el incumplimiento se da por parte de las entidades que
tienen competencia en la solicitud de estos cupos. Por ello, este órgano de control presentará
una recomendación que conlleve al cumplimiento estricto de dicho protocolo.
2.5.8. Articulación y coordinación interinstitucional e intersectorial para la
operación de las Casas Refugio
En el marco de la Ley 1257 de 2008, se expide el Acuerdo Distrital No. 631 de 2015 “por medio
del cual se institucionalizan las Casas Refugio en el distrito capital”, (…) para el cumplimiento
de las medidas de protección y atención a mujeres víctimas de las diferentes formas y tipos de
violencia…” recogiendo, entre otros el principio de:
(…) 4. Coordinación interinstitucional e intersectorial, el cual dispone que todas las instituciones
y sectores de las Administración distrital que tengan dentro de sus competencias y actividades la
atención a las mujeres víctimas de violencia junto con sus hijas e hijos si los tienen.
El Acuerdo establece la articulación de las SDMujer, SDS, SDIS y la SED, ante la necesidad de
hacer efectivas las medidas de protección y de atención establecidas en la Ley 1257 de 2008.
Es por ello que es indispensable obtener una respuesta positiva y oportuna de los procesos de
articulación y coordinación con las distintas entidades del orden distrital y del orden nacional,
con el fin de garantizar una atención integral diferencial e idónea para las mujeres víctimas de
violencias al interior de las familias y en el marco del conflicto armado, acogidas en las Casas
Refugio, que permita facilitar el acceso real a los derechos de las mujeres acogidas y sus
sistemas familiares, mediante acciones e información claras y oportunas.
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Para conocer cómo ha sido la articulación interinstitucional e intersectorial para la atención de
casos al interior de las Casas Refugio, la Veeduría Distrital, en las visitas administrativas del 5
de junio y del 18 de julio, solicitó información al respecto, encontrando que se han presentado
dificultades de apoyo institucional a pesar de la permanente articulación y gestión de los equipos
en Casas Refugio. En forma general, las principales dificultades son:
Con la SDS:
La deficiencia en el sistema integral de salud, que hace lentos los procesos de
vinculación o asignación de citas a psicología y psiquiatría de la población acogida.
Desde el área de salud se ha visualizado dificultad en los procesos de atención médica, tanto a mujeres como a sus hijos e hijas, debido al retraso en el agendamiento
de citas, trámites de afiliaciones y autorizaciones y cruce de información por parte
de la EPS CAPITAL SALUD.
Desde el área de nutrición se observó dificultad en el caso de una menor, la cual se encontraba institucionalizada en el CURN, quienes al momento del traslado a CR no
hicieron referencia a su estado nutricional y estado de salud, el cual se encontraba
comprometido, institución a la cual se solicitó información y no fue brindada.
Dificultad en el trámite de portabilidad de EPS a EPS, incluso dicho trámite se demora más de 4 meses y mujeres egresan sin lograrlo.
Demora en la atención CESPA para valoración de medicina legal a mujeres acogidas.
La SDS asume las mujeres extranjeras víctimas de violencias. A pesar de que la
directriz normativa dispone que las mujeres extranjeras víctimas deben estar
documentadas, la mayoría no cumplen con este requisito, aun así, la SDS asume esa
responsabilidad y remite a Casas Refugio estos casos. Es de aclarar que no se pueden
negar los servicios, atendiendo los principios fundamentales.
Cuando la referente del COIS Teusaquillo queda sin contrato, el trámite de cambio
de punto de atención en salud de las mujeres acogidas que lo requieren por su nivel
de riesgo, se ve afectado, demorado, llegando a lograrse en 45 días hábiles.
Con la SDIS
Mujer adulta mayor, quien presenta discapacidad física y cognitiva. Se solicitó cupo para la mujer ante la Subdirección Local de Chapinero para programa de atención al
adulto mayor. la entidad informo que es muy difícil acceder a este programa y que
quedaría en lista de espera. No se logró vinculación al programa, solo se accedió al
bono alimentario. La mujer tuvo que egresar con hijo, quien funge como agresor en
la MP.
Mujer sin red de apoyo familiar; con bebé menor de 5 meses. Se articuló con la entidad Funstall. La trabajadora social de la institución refiere que en el momento no
hay cupo.
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A mujer con discapacidad auditiva inicia ruta de empleabilidad, sin embargo, le
solicitan certificado de pérdida de capacidad laboral, para acceder a las ofertas
laborales, trámite que es demorado y exige cumplir otros requisitos que ralentizan el proceso.
Mujer que al momento de cumplimiento de tiempo de acogida no cuenta con redes
laborales, familiares, ni sociales. Se articuló con el Hogar Betania. La mujer no fue
aceptada por su edad y porque no cuenta con red laboral.
Mujer con Discapacidad - Se articuló con la Subdirección Local de Chapinero para programa discapacidad. La entidad informa que el apoyo es psicosocial y nutricional,
y al encontrarse acogida ya contaba con estos servicios, se orientó a la mujer que
acudiera a la entidad de la localidad de egreso para acceder a estos servicios. Ya que
en ese momento la entidad no contaba con disponibilidad de un programa de acogida
para personas con Discapacidad.
Con SED:
La articulación ha sido buena. Existe un convenio con la SED con el cual las mujeres
víctimas pueden acceder a la oferta educativa, así mismo en dos colegios distritales se
han vinculado hijos de las víctimas con el fin de continuar con sus estudios académicos.
Otras entidades:
Con SDDE:
No existe articulación real y efectiva que permita potenciar los procesos productivos
de las mujeres víctimas, la articulación se limita a bridar información sobre las
capacitaciones en emprendimientos laborales.
Con Migración Colombia
Se articuló con Migración Colombia para solicitar PEP y se informó situación de la mujer, pues ella ingreso de manera irregular al país. La entidad solicitó documentos
a la mujer con los que no contaba debido a la huida de su lugar de vivienda por
hechos de violencia; y aunque la situación fue explicada, negaron el PEP, por falta
de documentos.
Así las cosas, se observó que existen dificultades para la plena coordinación y articulación frente
a la operación de las Casas Refugio. A nivel intersectorial el reto continúa para lograr, a través
del fortalecimiento institucional, el cumplimiento de las funciones asignadas y del compromiso
en la atención efectiva de las víctimas. Para este órgano de control, es necesaria una adecuada
asistencia técnica y la debida incorporación de acciones y estrategias que contribuyan a la
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garantía de las medidas de protección, lo cual se debería incluir en los presupuestos y en los
planes de acción de las entidades que tienen competencia en la atención de víctimas de
violencias.
También es necesario que las entidades referidas, reporten a través de informes, los ajustes que
permitan superar obstáculos y las dificultades frente a la articulación de sus tareas con la
SDMujer.
3. Conclusiones
Con relación al avance del proyecto 1068 para la operación de las Casas Refugio
1. A pesar de que desde 2016 hasta el año 2018 se están actualizando y/o ajustando los
objetivos y metas del proyecto, el mismo cuenta con un avance en su ejecución, del
88.87%.
Con relación a la ubicación de las Casas Refugio
1. En el proceso de contratación el requisito fue que las Casas Refugio se ubicaran en
localidades con menores índices de violencias contra las mujeres; lo anterior, teniendo
en cuenta que el objetivo de las Casas Refugio, es reducir el riesgo de violencia contra
sus vidas e integridad. Para la ubicación de las Casas Refugio, se contó con los datos de
Medicina Legal y del Observatorio de Mujeres y Equidad de Género de la SDMujer.
Con relación a los canales de atención y de información para acceder a los servicios de
Casas Refugio de la SDMujer
1. La SDMujer ha avanzado en la implementación de canales de atención y de información
y ha generado esfuerzos institucionales para mejorar la comprensión, el tratamiento y la
prevención de las violencias contra las mujeres a través de diferentes estrategias, lo cual
favorece la denuncia y la activación de las rutas de atención que se han dispuesto a partir
de la Política Pública de Mujer y Género en la ciudad.
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Con relación a las PQRS frente a las Casas Refugio
1. El mayor porcentaje de PQRS lo presentan las ciudadanas, seguido de los órganos de
control, las Comisarías de Familia y de la Secretaría de Educación Distrital.
Con relación al equipo de profesionales que atienden las Casas Refugio
1. La SDMujer ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el anexo de requerimientos
técnicos para la operación de Casas Refugio, de acuerdo con el número de profesionales
que atienden las Casas Refugio No 1, 2 y 3 visitadas.
Con relación a la infraestructura y/o dotación de las Casas Refugio
1. Las Casas Refugio visitadas, en general cumplen con lo dispuesto en el anexo de
requerimientos técnicos, no obstante, los espacios de ingreso a dichas Casas, presentan
dificultades de acceso a población con algún tipo de discapacidad física, impidiendo el
libre tránsito y su desplazamiento autónomo, además de ello se identificó que cada casa
cuenta con 5 baños para su adecuada utilización y ninguno de ellos cuenta con barras de apoyo removible.
Con relación al cumplimiento de lineamientos técnicos y de operación de Casas Refugio
1. Capacitaciones: El anexo de requerimientos técnicos no fija un número de espacios de
capacitación para el equipo de profesionales que presta sus servicios en Casas Refugio,
por lo que, para este órgano de Control, con los espacios referidos, se está dando
cumplimiento a lo dispuesto en el lineamiento técnico.
2. Lineamientos técnicos: Atención integral a las Mujeres y su sistema familiar durante el
periodo de permanencia en la Casa Refugio: las mujeres víctimas entrevistadas
calificaron como “Buena” la atención recibida en Casas Refugio con un 53% y
“Excelente” con un 47% la amabilidad de las servidoras en la prestación y
acompañamiento en cada una de las actividades y en el día a día de las Casas Refugio.
3. Se evidencia un gran número de casos exitosos de reconstrucción de vidas, de las
mujeres víctimas de violencias y del conflicto armado, gracias al trabajo del equipo
profesional que presta sus servicios en las Casas Refugio de la SDMujer.
4. Lineamientos de operación: Las mujeres cuentan con el acompañamiento del equipo
psicosocial, apoyo y acompañamiento para el cuidado de niños y adolescentes y horarios
de alimentación. Las encuestadas calificaron el alojamiento de las Casas Refugio como
“Bueno” con un 53% y como “Excelente” con un 47%, en las visitas realizadas se
constató que los espacios de las habitaciones son pequeños y se deben compartir con
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otras familias sin embargo se cuenta con camas cómodas y espacios donde pueden
guardas sus objetos personales. En cuanto a la alimentación recibida en las Casas
Refugio las mujeres cuentan con el personal cualificado e idóneo para la manipulación
de alimentos, además cuentan con una tabla nutricional para la preparación y variedad
de alimentos.
Frente al número de casos atendidos en Casas Refugio
1. Se han atendido desde 2016, 2019 Mujeres, 32 Adultas Mayores, 168 Adolescentes
Mujeres, 108 Adolescentes Hombres. 918 Niñas, 992 Niños, 498 Bebés Mujeres, 300
Bebés Hombres, 405 Mujeres Desplazadas, 46 Campesinas, 37 Indígenas, 0 Room, 14
LBTI, 23 Personas con Discapacidad.
Frente a las dificultades y barreras de acceso para el ingreso a Casas Refugio
1. Se evidenciaron fallas en la aplicación y seguimiento de guías y protocolos de actuación
de las entidades competentes en la solicitud y asignación de cupos para mujeres víctimas
de violencias en las Casas Refugio de la SDMujer.
2. Los casos más reiterados de no cumplimiento de requisitos para acceder a los servicios
de Casas Refugio y que no obstante son asignados por las entidades competentes en el
tema, son: la ocurrencia de los hechos de violencia fuera de la ciudad, el padecimiento
de enfermedades de salud mental y psiquiátrica y el consumo de SPA.
3. Las fallas en la asignación de cupos, según el desarrollo de la investigación, se presentan
en las Comisarías de Familia y en la Fiscalía General de la Nación.
Frente a la coordinación y articulación interinstitucional e intersectorial
1. Existe deficiente articulación y coordinación interinstitucional e intersectorial frente a la
operación de Casas Refugio.
4. Recomendaciones
De tipo Administrativo:
Para la SDMujer:
1. Hacer uso de las chaquetas y carne institucionales al interior de las casas, dado que
estos representan la identidad visual de la entidad y permite la identificación y el
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reconocimiento de la SDMujer en sus diferentes interacciones con las mujeres
víctimas de violencias que son acogidas en las Casas Refugio.
2. Se recomienda que las PQRS depositadas en los buzones de sugerencias de las Casas
Refugio, sean abiertas cada quince (15) días, con el fin de dar cumplimiento a los
términos de trámite y respuesta.
3. Articular con todas las entidades competentes la solicitud de cupos y remisión de casos
de violencia contra las mujeres, (Comisarías de Familia, Fiscalía, las Entidades del
Sistema Distrital de Atención y Reparación a Víctimas SDARIV, los CLAV, la Alta
Consejería para los Derechos de las Víctimas la Paz y la Reconciliación- ACDVPR,
las Personerías y la Defensoría), el desarrollo de procesos capacitación en relación con
el Protocolo de Ingreso a Casas Refugio. La SDMujer debe remitir un plan de acción
en relación con esta recomendación, que dé cuenta de un cronograma con fechas y
responsables.
4. Se recomienda a la SDMujer, establecer una mesa de trabajo intersectorial con la SDS,
SDIS, SED y SDDE, con el fin de dar a conocer las principales dificultades y barreras
que se presentan en la articulación y coordinación de acciones para la atención de
mujeres víctimas de violencias y que son acogidas en las Casas Refugio, y en donde
se establezcan compromisos para la superación de las mismas.
5. Dar cumplimiento a lo establecido en los lineamientos técnicos de accesibilidad al
medio físico para PcD física en cada una de las Casas Refugio.
6. Contemplar la posibilidad de ampliar los espacios para los dormitorios y salas
comunes en donde se albergan a las mujeres víctimas y sus grupos familiares al interior
de las tres (3) Casas Refugio visitadas.
En mérito de lo anterior, el Veedor Distrital Delegado para la Atención de Quejas y Reclamos
con base en las facultades legales contenidas en el artículo 7 del Acuerdo 207 de marzo 17 de
2006, en concordancia con el artículo 16 del Acuerdo 24 de 1993,
RESUELVE:
PRIMERO: Cerrar las presentes diligencias.
SEGUNDO: Remitir el auto de cierre a la SDMujer con el fin de dar a conocer las
recomendaciones formuladas.
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TERCERO: Remitir a la Oficina de Control Interno de la SDMujer, las recomendaciones
formuladas producto de esta investigación, para que se coordinen y atiendan desde allí, las
acciones de seguimiento que realizarán los profesionales de la Delegada para la Atención de
Quejas y Reclamos.
CUARTO: Oficiar a la Honorable Concejal Dora Lucía Bastidas Ubaté, para dar a conocer el
resultado de la investigación.
QUINTO: Trasladar el expediente al Grupo de Seguimientos para verificar el cumplimiento de
las recomendaciones formuladas.
Bogotá, D.C., agosto 27 de 2018.
JUAN CARLOS RODRÍGUEZ ARANA
Veedor Delegado para la Atención de Quejas y Reclamos
5. Referencias
Alcaldía Mayor de Bogotá. (2016-2020). Plan Distrital de Desarrollo Bogotá Mejor para
Todos 2016-2020. Tercer Pilar: Construcción de Comunidad. Eje Transversal:
"Fortalecimiento del Sistema de Protección Integral a Mujeres Vítimas de Violencia,
SOFIA". Bogotá, Colombia.
Bogotá Cómo Vamos. (2016). Informe Especial Viuolencia contra las mujeres en Bogotá.
Bogotá.
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil. (13 de agosto de 2009). El contrato de
concesión de servicio público. Bogotá, Colombia.
Revisó: Diana de la Rosa Victoria Bonilla
Proyectó: Sulma Melo/Laura Posada
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Quintero Bueno, C. (5 de junio de 2018). Acta de Visita Administrativa Secretaría Distrital de
la Mujer. (S. Melo Ríos, Entrevistador)
Rodríguez, B. P. (18 de julio de 2018). Acta de Visita Administrativa Casa Refugio No. 3. (S.
Melo Rios, Entrevistador)
Rojas Robles, M. X. (18 de julio de 2018). Acta de Visita Administrativa Casa Refugio No. 2.
(S. Melo Ríos, Entrevistador)
Secretaría Distrital de la Mujer. (2016). Análisis sobre la conveniencia de realizar la
contratación y descripción de la necesidad que se pretende satisfacer con el proceso
de contratación. Bogotá, Colombia.
Secretaría Distrital de la Mujer. (2016). Anexo de Requerimientos Técnicos. Bogotá,
Colombia.
Secretaría Distrital de la Mujer. (s.f.). Manual de Convivencia de las Casas Refugio para las
Mujeres acogidas bajo protección de la Ley 1257 de 2008 y 1448 de 2011. Bogotá,
Colombia.
Secretaría Distrital de Planeación. (2016). Ficha de Estadística Básica de Inversión Distrital-
EBID-Proyecto 1068 Bogotá Territorio Seguro y sin Violencias contra las Mujeres.
Bogotá, Colombia.
Vamos, B. C. (2016). Informe especial vciolencia contra las mujeres en Bogotá. Bogotá,
Colombia.
Veloza, M. (4 de julio de 2018). Acta de Visita Administratica Casa Refugio No. 1. (S. Melo
Ríos, Entrevistador)