HOLOPRAXIS Ciencia, Tecnología e Innovación – Volumen 1- Número 2 – Julio-Diciembre 2017
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Violencia política hacia la mujer en Ibarra (Ecuador) y la pertinencia de una reforma
legal
Diego Xavier Chamorro Valencia a
a Magister en Derecho Constitucional. Docente-Investigador de la Universidad Regional Autónoma de los Andes (UNIANDES). Extensión Ibarra. Ecuador. Email: [email protected]. Entregado: 17 de Octubre de 2017
Aprobado: 3 de Diciembre de 2017
RESUMEN
Este trabajo tuvo por objetivo describir el fenómeno de la violencia política hacia la mujer en Ibarra (Ecuador) y proponer la reforma legal al Código Orgánico Integral Penal. Para ello se empleó la investigación descriptiva de campo, los instrumentos de recolección de la información fueron el cuestionario y la entrevista y la técnica de análisis de datos fue la estadística descriptiva y el análisis de contenido. Los hallazgos encontrados indican que la violencia política hacia las mujeres se evidencia en la pervivencia de estereotipos discriminatorios que propician maltratos físicos y emocionales y limitan su acceso a cargos públicos, por lo que se consideró fundamental la promulgación de leyes que garanticen los derechos de la mujer. En consecuencia, se propuso reformar el Código Orgánico Integral Penal, incorporando leyes que garanticen la efectiva participación igualitaria de las mujeres en los espacios de representación y decisión política.
Palabras Clave: derecho, mujer, protección, propuesta, violencia política
ABSTRACT
The objective of this work was to describe the phenomenon of political violence against women in Ibarra (Ecuador) and to propose legal reform to the Comprehensive Criminal Organic Code. For this, descriptive field research was used, the information collection instruments were the questionnaire and the interview, and the data analysis technique was descriptive statistics and content analysis. The findings indicate that political violence against women is evident in the persistence of discriminatory stereotypes that cause physical and emotional abuse and limit their access to public office, which is why the enactment of laws guaranteeing the rights of women was considered fundamental. . Consequently, it was proposed to reform the Comprehensive Criminal Organic Code, incorporating laws that guarantee the effective equal participation of women in the spaces of representation and political decision.
Keywords: law, woman, protection, proposal, political violence
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INTRODUCCIÓN
La violencia contra las mujeres, en cualquiera de sus manifestaciones, comporta una
flagrante trasgresión a los derechos humanos. Y, específicamente, en el plano de la vida
política, este fenómeno acarrea grave detrimento a derechos fundamentales de las
mismas, como: los de participación, libertad de expresión, de naturaleza electoral; pero
también, a los derechos de igualdad sustantiva, no discriminación y vida libre de violencia.
En retrospectiva, la violencia de género registra una amplia trayectoria debido a los
constructos patriarcales relacionados con ideas de poder, fuerza, dominio, autoridad,
reflejadas en los ámbitos doméstico, privado o público, que marcaron inequidades y un
sistema de creencias en donde la mujer debía cumplir con meros fines de reproducción y
no intervenir en otros espacios reservados para los hombres.
Ante este escenario que colocaba en evidencia las contradicciones e injusticias
provenientes de una visión política y jurídica sesgada, los movimientos feministas
empezaron a tomar auge y desempeñaron un papel preponderante en su lucha por
alcanzar el derecho a la igualdad. Consecuentemente, tras esa ardua labor, es en la
última parte del siglo XX cuando empiezan los primeros esfuerzos legislativos por prevenir
y sancionar las prácticas opresivas o de subordinación.
Por consiguiente, “la violencia de género ha pasado a formar parte de la agenda política
internacional y nacional como un problema significativo por resolver, lo que ha generado
un particular registro discursivo contenido en gran cantidad de declaraciones y
convenciones (ONU, OEA, UE, entre otras entidades internacionales), así como de
medidas gubernamentales y parlamentarias (legislación, planes y programas)” (Torres,
2010)
Debe señalarse que entre las principales iniciativas internacionales de protección de las
mujeres se registran: La Convención sobre la Eliminación de todas las formas de
Discriminación contra la Mujer de 1979; la Convención sobre la Eliminación de la violencia
contra la mujer, en 1993; la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer realizada en
Beijing en 1995; la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la
violencia contra la Mujer (denominada Convención de Belem do Pará) también de 1995; la
Conferencia Internacional sobre Violencia, Abuso y Ciudadanía de las Mujeres, llevada a
cabo en Brighton en 1996.
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Bajo estos lineamientos, los distintos Estados signatarios, dentro de los cuales se inserta
nuestro país, asumieron compromisos para internalizar dentro de sus ordenamientos
jurídicos normas de carácter civil, penal, administrativas o de cualquier naturaleza que
resulten adecuadas para prevenir, sancionar y erradicar las distintas formas de violencia
en contra de las mujeres.
En el contexto ecuatoriano, la historia demuestra que su trajinar republicano, estuvo
caracterizado por la proverbial discriminación hacia las mujeres estableciendo condiciones
legales excluyentes para las mismas, y sólo por excepción quizá las Constituciones de
1929, 1945, 1967 fueron las que de algún modo incorporaron mejoras para esas épocas
reconociendo ciertas condiciones a las mujeres como destinatarias de derechos.
Empero, tras los vaivenes políticos que determinaron la existencia de períodos
dictatoriales en el Ecuador, y volviendo al sistema democrático, la Constitución que entró
en vigencia en 1979, devino en la pionera en incluir de forma expresa la equidad de
género. A partir de ahí, las subsiguientes Constituciones, esto, es la de 1998 y la que nos
rige desde el 2008 consagran importantes progresos jurídicos y sociales.
En este orden de ideas, se tomó como referencia lo que explica Gina Godoy:
La Reforma Constitucional de 1998, trajo nuevos avances constitucionales: hacia la
igualdad formal se logró la incorporación expresa y clara de la igualdad de oportunidades
(Art. 34); la participación equitativa de mujeres y hombres en los procesos de elección
popular, en las instancias de dirección y decisión en el ámbito público, en la
administración de justicia, los organismos de control y los partidos (Art. 102); y una
disposición transitoria (17) que decía que se reconocerá a las mujeres la participación del
20% en las listas de elecciones pluripersonales, así como todos los derechos y garantías
consagrados en leyes y tratados internacionales vigentes. (Godoy, 2012)
Sobre esta última parte la misma autora acota que existieron varios tropiezos que
impidieron el cumplimiento de esos porcentajes en aquellos espacios políticos por los
intereses machistas predominantes y pasa a expresar que en el año 2008, el pueblo
ecuatoriano aprobó mayoritariamente una nueva Constitución en la que las mujeres
organizadas participaron con propuestas que fueron en su mayor parte incorporadas, y
se dio un salto cualitativo frente a las anteriores Constituciones.
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Se dispuso, en el artículo 116, entre muchas otras disposiciones que garantizan la
igualdad formal y aún la real que: “para las elecciones pluripersonales, la ley establecerá
un sistema electoral conforme a los principios de proporcionalidad, igualdad del voto,
equidad, paridad y alternabilidad entre mujeres y hombres”, finaliza la mencionada autora.
Siguiendo a Krook, vale decir, que, “aunque las activistas en América Latina han
enmarcado la violencia contra las mujeres en la política como un delito electoral, y estos
actos ciertamente tienen dimensiones criminales, la violencia contra las mujeres en
política también plantea un serio desafío para la democracia, los derechos humanos y la
igualdad de género”. (Krook, 2016)
Por tanto, al existir en el país avances sustanciales en materia de protección de las
mujeres frente a las distintas formas de violencia, mediante la estructuración de todo un
andamiaje jurídico, resulta fundamental, incorporar regulaciones en sede penal para
precautelar los derechos del sector femenino ante el fenómeno del acoso político y la
violencia política que encuentra asidero en los distintos niveles de gobierno y de
participación.
Si bien en el contexto latinoamericano, se dice que el Ecuador junto a otros Estados se
inscribe como un referente al haber concebido dentro de su Constitución del 2008 una
nueva forma de Estado y, por lo mismo, una nueva dimensión de la democracia orientada
a la paridad política de género, persisten aún una serie de barreras político institucionales
que condicionan la efectividad de las medidas adoptadas para erradicar los diversos
modos de violencia. Todo aquello, en virtud de que subsisten sellos patriarcales que se
han puesto de manifiesto en el escenario político.
Consecuentemente, un amplio sector social considera que aun cuando en el artículo 285
del Código de la Democracia del Ecuador se incorpora la sanción por la vía penal a los
actos que restrinjan o impidan el acceso a puestos de elección popular, esta proscripción
no incorpora el enfoque de género, ya que se limita al acceso a puestos de elección
popular y, finalmente, no fue incorporada al Código Orgánico Integral Penal, con lo que la
protección no se puede hacer efectiva.
En tal sentido, la no tipificación en el Código Orgánico Integral Penal de la violencia
política en contra de las mujeres, vulnera el derecho fundamental a una vida libre de
violencia y a la protección judicial especializada.
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En consecuencia, es una necesidad que quienes tienen incidencia en la superación de
esas debilidades sociales luchen por derogar las leyes discriminatorias que impiden a las
mujeres desarrollarse plenamente y convertirse en objeto de respeto, consideración y
valoración de sus capacidades como personas y como profesionales. Es por ello que el
objetivo de este artículo es:
Describir el fenómeno de la violencia contra la mujer en Ibarra y proponer una reforma
legal al Código Orgánico Integral Penal.
Finalmente, algunos planteamientos teóricos que se tuvieron en cuenta fueron los
siguientes: el criterio de Piscopo, quien comprende a la violencia contra las mujeres en
política como “cualesquier agresión física o psicológica, ejercida por responsables
partidarios y otros actores políticos, para bloquear la presencia de las mujeres en la vida
pública”.(Piscopo, 2016, pág. 3)
Por su parte para Pérez, esta violencia se suscita “en razón de las ideas políticas que
tengan las mujeres y se manifiesta en la amenaza permanente de asesinatos, secuestros,
desapariciones, torturas y que al ser vivida y enfrentada por las mujeres incluye agresión
a sus cuerpos y a su sexualidad” (Pérez, 2007)
Ahora bien, especialistas en esta materia consideran que el acoso y violencia política en
razón de género aún no muestra un desarrollo teórico-conceptual sostenible en la región,
puesto que los trabajos que enfocan dicha problemática la definen como un problema
estructural de las democracias latinoamericanas. “En consecuencia, el acoso y la
violencia política en razón de género han sido naturalizados en el hacer político de la
región, impidiendo la visualización y la toma de conciencia sobre la gravedad de este
fenómeno en diversos países latinoamericanos”. (Albaine, 2013, pág. 11)
Referenciando a la autora Cerva, se puede decir que: “Las instituciones y organizaciones
creadas para dar vida al orden de lo político no sólo se fundan en la presencia exclusiva
de los varones, sus dinámicas de funcionamiento, códigos, lenguaje y normas, también
son un reflejo de la primacía de un solo género. Al querer ingresar a la política las mujeres
no sólo se encuentran en desventaja, su sola presencia transgrede un orden que
naturaliza su exclusión”. (Cerva, 2014, pág. 5)
En suma, acogiendo lo que señala Vásquez, a las mujeres dentro del espacio de su
participación o representación política, básicamente en el nivel edilicio o parlamentario, se
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les estaría restringiendo “las condiciones básicas materiales y logísticas para el desarrollo
de las facultades que les otorga la propia Constitución para fiscalizar, deliberar y legislar”.
(Vásquez, 2013, pág. 38)
MÉTODO
Para lograr los objetivos de este estudio se empleó un tipo de investigación descriptiva
(Arias, 2012) por cuanto se establecieron las características del fenómeno violencia
contra la mujer en el ámbito político. El diseño de investigación fue de campo ya que la
información pertinente se obtuvo en el contexto de la ciudad de Ibarra y no se manipuló
ninguna variable.
En cuanto a la muestra, estuvo constituida por 90 profesionales del derecho y 2 mujeres
concejales.
Por otra parte, las técnicas de recolección de la información, se aplicó la encuesta
mediante un cuestionario estructurado en 8 preguntas cerradas y se dirigió los
abogados de la ciudad de Ibarra que integraron la muestra.
La otra técnica empleada fue la entrevista, para lo cual se preparó una guía de preguntas
abiertas, que indagaron acerca de aspectos esenciales del fenómeno objeto de estudio.
Esta entrevista fue realizada a dos mujeres Concejales del Gobierno Autónomo
Descentralizado del Cantón Ibarra, quienes por su preparación académica, las funciones
que ostentan y su brillante trayectoria política, aportaron información valiosas para el
logro del objetivo propuesto.
En lo atinente a las técnicas de análisis de datos, se usó la estadística descriptiva para
sistematizar e interpretar los datos obtenidos mediante la aplicación del cuestionario,
mientras que la información proveniente de la entrevista se interpretó utilizando el análisis
de contenido.
RESULTADOS
A continuación se presentan los resultados obtenidos del cuestionario aplicado a 90
profesionales del derecho en la ciudad de Ibarra, se destacan los indicadores más
importantes que dan cuenta de la violencia política hacia la mujer.
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1) La mujer y la violencia política
¿Qué implica la violencia política contra la mujer?
Gráfico Nº 1. Violencia política contra la mujer
Fuente: Encuesta
El cuestionario refleja que existe una percepción dividida entre los encuestados con
respecto a las implicaciones de este tipo de violencia. No obstante, el mayor porcentaje
(37%) de preferencia señala que se restringen los derechos de participación dentro de los
espacios políticos.
2) Limitaciones de los derechos y libertades de las mujeres
¿Hay limitaciones en los derechos y libertad de expresión de las mujeres que participan
en política?
Gráfico Nº 1. Limitación de derechos
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Fuente: Encuesta
En un amplio porcentaje (67%) de las personas encuestadas estiman que sí se coartan
los derechos fundamentales de participación y libertad de expresión de las mujeres.
3) Canales de información y comunicación
¿La información difundida por medios de comunicación resulta ofensiva por
estereotipos o prejuicios de género?
Gráfico Nº 3. Información
Fuente: Encuesta
67%
22%
11%
Limitación de derechos
Si
A veces
No
50%
33%
17%
INFORMACION
Si
A veces
No
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Los resultados evidencian que el 50%, (la mayor parte) de las personas encuestadas
afirman que los medios de comunicación pueden difundir información sesgada y ofensiva,
si se expresan estereotipos patriarcales o de dominación que son persistentes y que
dejan en desventaja a la mujer.
4) El uso de las redes sociales
¿Los comentarios vertidos en redes sociales, que atacan a las mujeres por su
participación en la vida política, pueden ser percibidos como actos de violencia?
Gráfico Nº 4. Afectación en redes sociales
Fuente: Encuesta
Existe un porcentaje mayoritario (64%) de los encuestados que considera que los
comentarios difundidos en las redes sociales que atacan a la mujer siempre son
percibidos como actos de violencia. Ello indica que en los casos en que las redes
sociales no son bien utilizadas pueden servir como vehículo para denostar la dignidad y
buen nombre de quienes participan en la vida política, especialmente por razones
genéricas.
5) La violencia política como un freno a las oportunidades de las mujeres
¿La violencia política limita las oportunidades de las mujeres para desenvolverse
en las funciones públicas o políticas?
64%
30%
6%
AFECTACION EN REDES SOCIALES
Siempre
Ocasionalmente
Nunca
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Gráfico Nº 5. Limitación de oportunidades
Fuente: Encuesta
Como se puede observar en el gráfico anterior la mayoría (78%) de las personas
encuestadas opina que la violencia política en contra de las mujeres afecta seriamente
sus oportunidades de ejercicio en el espacio público y democrático.
6) Causas de discriminación
¿Por qué causas se discrimina a una mujer dentro del espacio político?
Gráfico Nº6. Discriminación
Fuente: Encuesta
78%
20% 2%
LIMITACION DE OPORTUNIDADES
Siempre
Ocasionalmente
Nunca
22%
34%
31%
11% 2%
DISCRIMINACIÓN
Por la edad
Orientación sexual
Nivel Socioeducativo
Situación económica
Otros
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De acuerdo con estos resultados la discriminación hacia la mujer en los contextos
políticos ocurre en mayor medida debido a la orientación sexual (34%), nivel socio-
educativo (31%) y por razones de edad (22%).
7) Factores que impiden denunciar la violencia política
¿Si se ejerce violencia política contra la mujer ya sea en su movimiento partidista o
en otra instancia pública o privada, qué situaciones impiden que se denuncie?
Gráfico Nº7. Impedimentos para denunciar
Fuente: Encuesta
Las encuestas muestran que la disciplina partidista (78%) es el factor preponderante para
no denunciar los posibles casos de violencia política contra las mujeres. Es decir, existiría
un temor reverencial a ser sujetos de sanción o de retaliación por parte de la agrupación.
8) Existencia de una norma que sancione dicha violencia
¿Es necesario que se expida una norma específica que tipifique y sancione la
violencia política contra la mujer?
Gráfico Nº8. Tipificación
78%
17% 5%
IMPEDIMENTOS PARA DENUNCIAR
Disciplina partidista
Miedo a no sercontemplada
Falta de información
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Fuente: Encuesta
La mayoría de las personas encuestadas (67%) cree conveniente incluir una norma
específica que tipifique y sancione la violencia política dirigida especialmente contra las
mujeres en el marco de su participación política.
Análisis de las entrevistas
Las entrevistas con las funcionarias del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón
San Miguel de Ibarra, provincia de Imbabura, quienes ostentan el cargo de Concejales,
fueron esclarecedoras para saber cuáles son las principales dificultades que han tenido
que afrontar en el entorno político.
Tabla N°1. Resultados obtenidos de la entrevista realizada a las Concejalas del
Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón
Categorías Informante EASC Informante CGPC
Participación de las
mujeres en el ámbito
político
Actualmente la
participación de la mujer es
más activa y ocupa
espacios de poder
En la zona urbana hay
mayores oportunidades para
la mujer, en la zona rural
existe más discriminación
Tiempo de participación en
actividades políticas
Diez años de actividad
política, dos veces
concejala, una vez
Tradición de actividad
política en la familia.
Incursión en la actividad
67%
32%
1%
TIPIFICACION
Si
Probablemente
No
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vicealcaldesa política desde la educación
media
Sesgos Patriarcales El machismo se mantiene y
las mujeres tienen
responsabilidad en ello
porque replican los
estereotipos
Aun habiendo participación
de la mujer predominan las
concepciones machistas
Violencia o acoso político Sí existe maltrato verbal y
físico hacia la mujer
A escala nacional e
internacional si se ven
temas de acoso o violencia
política, las mujeres callan
por determinadas
circunstancias;
Discriminación en
escenarios políticos
Las Comisiones más
importantes se conformaban
con hombres y las que se
creía de menor importancia
correspondía a las mujeres
Sí, hay formas de
discriminación veladas, no
manifiestas (un piropo
puede ser un mecanismo de
intimidación )
Asedio o manipulación Sí existe asedio y
manipulación, te presionan
de diferentes maneras
Sí se manipula o se
pretende sesgar las
acciones
Normas que sancionen la
violencia contra la mujer
Es necesario trabajar en
equipo antes de proponer
sanciones
Es importante que existan
leyes, normativas o políticas
públicas, pero las mujeres
son las principales
responsables de defender
sus derechos
Los datos presentados en la tabla N1 indican que las informantes, aunque tienen una
trayectoria importante en el campo de la política y han ocupado cargos que
tradicionalmente estaban acaparados por los hombres, tienen una valoración acerca del
trato que se le da a la mujer que permite inferir que en el ambiente profesional aunque la
mujer ha conquistado algunos espacios, todavía se mantienen patrones de dominio del
estereotipo masculino que la cultura ha validado. Asimismo, señalan que la mujer es
desvalorizada pues se le asignan funciones de trabajo consideradas menos importantes y
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son asediadas y manipuladas. Lo cual es una debilidad que debe ser superada
mediante el reconocimiento de las habilidades y capacidades de las mujeres para
desempeñar roles a partir de su formación profesional, lográndose así transformar los
principios dominantes y valorarlas por su capacidad para aportar al desarrollo del campo
laboral.
También habría que agregar, que le otorgan una gran importancia a la lucha que la misma
mujer debe cumplir en la defensa de sus derechos, lo cual puede ser fortalecido con la
aprobación de leyes que juzguen penalmente la violencia política hacia la mujer.
En general, sus apreciaciones coinciden en que persisten sellos patriarcales que tratan de
infravalorar los aportes desplegados por las mujeres en los distintos espacios de la
sociedad; por lo mismo, refuerzan la idea de que hay que consolidar los procesos de
participación de las mujeres en la vida política, allanando cada vez más las dificultades
que impiden que lo hagan plenamente.
DISCUSIÓN
En otros tiempos la participación política de la mujer era escasa, porque los patrones
machistas también estaban muy arraigados; pero, actualmente, la participación de la
mujer es más activa, y no solamente una participación como tal, sino que los espacios de
poder también están siendo asumidos por mujeres. Esto es muy interesante, porque el
actuar de una mujer es muy diferente al del hombre, sin querer desmerecer las cualidades
de los caballeros, las damas imprimen su esencia en la administración y lo hacen de una
manera no mejor ni peor que los hombres, sino simplemente diferente, hay respeto,
puentes de diálogo, nuevas formas de resolver conflictos, por las habilidades y
características propias de la mujer.
Bajo el contexto ecuatoriano se puede decir que han existido avances significativos en el
estatus político y social de las mujeres, ya que en virtud de los mandatos constitucionales
han ido diseñándose instrumentos tendientes a acortar las grandes brechas de
desigualdad y discriminación por motivos de género, aunque todavía no ha sido posible
erradicarlos por las estructuras patriarcales persistentes. La igualdad de oportunidades,
no discriminación para mujeres y hombres así como el abordaje del Buen Vivir, constan
en la Constitución de la República, determinando la transversalización del enfoque de
género en los principios de aplicación que esta consagra.
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En el Plan de Igualdad, no Discriminación y Buen Vivir para las Mujeres Ecuatorianas
2010 - 2014, se advierte que la equidad de género “es una categoría de análisis en la cual
hombres y mujeres independientemente de sus diferencias biológicas, tienen derecho a
acceder, con justicia e igualdad, al uso,control y beneficios de los bienes y servicios de la
sociedad, así como a tomar decisiones en todos los ámbitos: social, económico, político,
cultural y familiar”.
Dicho lo anterior y teniendo como evidencia los resultados arrojados por el cuestionario,
es pertinente señalar que los profesionales encuestados coinciden en que en el Ecuador
la violencia política restringe los derechos de participación de la mujer en los espacios
políticos, se coartan sus derechos y libertad de expresión. Asimismo, consideran que la
orientación sexual, el nivel educativo y la edad son las variables que tienen mayor
influencia en los procesos discriminatorios hacia la mujer. También habría que agregar
que la disciplina partidista es uno de los aspectos que tiene mayor repercusión en frenar
las denuncias sobre los casos de violencia política. Este panorama de desventaja en el
que se encuentra la mujer conlleva a que los encuestados consideren que es una
necesidad crear normas que sancionen la violencia política contra la mujer.
En lo que respecta a los hallazgos obtenidos de la entrevista efectuada a las mujeres
concejales, se puede precisar que los hallazgos permitieron puntualizar lo siguiente: el
acceso al campo de trabajo aún se encuentra restringido para las mujeres, se presentan
casos de maltrato verbal y físico, hay asedio e intimidación , por último consideran que la
mujer es la principal responsable en la lucha porque se respeten sus derechos y
cambien los estereotipos impuestos por la sociedad machista, esfuerzo que puede ser
apoyado por las leyes que procuran el respeto y cumplimiento de los derechos de las
mujeres
De manera que los resultados del diagnóstico efectuado justifican buscar alternativas de
solución a la problemática encontrada, por lo cual se elaboró una propuesta que busca,
mediante recursos legales, controlar la violencia que experimentan las mujeres. Más aún,
el aumento de ese tipo de violencia en los espacios de la vida pública y política del
Estado, convoca reunir esfuerzos para combatirla.
La necesidad de esta propuesta estriba en introducir una reforma legal que se acople a
la realidad para responder a un fenómeno que se evidencia y acentúa en la sociedad. Al
optar por la reforma se crea un tipo penal acorde con el principio de legalidad, y se
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posibilita el accionar de la administración de justicia, preservando así la esencia de la
seguridad jurídica y sancionando comportamientos ilícitos que podrían permanecer
impunes si no se da una pronta y adecuada regulación.
Por lo tanto, el propósito fundamental de la propuesta fue describir las características del
fenómeno violencia política contra la mujer en la ciudad de Ibarra y proponer la reforma a
algunos artículos del Código Orgánico Integral Penal, cuyo fin último es tipificar y
sancionar la violencia política en contra de las mujeres para evitar se vulneren sus
derechos fundamentales a una vida libre de violencia, protección judicial especializada y
de participación.
Para ello, en la sección décima, Capítulo V, Título IV, Libro I del Código Orgánico Integral
Penal, aparecen tipificados los delitos en contra de los derechos de participación. Los
mismos se refieren a la obstaculización del proceso electoral, sustracción de papeletas
electorales, falso sufragio, fraude electoral, pero existe un vacío con respecto a la
violencia política. Entonces, se sugiere incorporar aquí la tipificación de ese delito.
Propuesta: Anteproyecto de ley reformatoria al Código Orgánico Integral Penal para
tipificar y sancionar la violencia política contra la mujer.
A pesar de los esfuerzos legislativos, la realidad actual muestra que persisten sesgos
discriminatorios que vulneran derechos humanos, como lo es la violencia ejercida en
contra de las mujeres que hasta hoy constituye una problemática mundial y que afecta
cotidianamente la vida de miles de personas, directa o indirectamente, lo cual impacta
determinante en la vida social, económica y política de las naciones alrededor del orbe.
La discriminación que sufren las mujeres en América Latina, ha limitado consistentemente
la participación de la mujer en el ámbito político; relegándola a funciones de carácter
privado dentro de las estructuras partidarias y negándoseles el acceso a estructuras de
poder y puestos de elección popular. De acuerdo con las cifras proporcionadas por el
Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, en el Ecuador más del 60% de mujeres
compatriotas sufren de alguna clase de violencia
En consecuencia, se hace imperioso desde el punto de vista ético y jurídico armonizar la
legislación penal con los mandatos constitucionales referentes a los derechos de
participación, a una vida libre de violencia, derecho de integridad personal, derecho de
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igualdad. Así las cosas, se debe catalogar a la violencia política hacia las mujeres, como
una conducta típica y antijurídica por cuanto atenta contra las normas básicas de la
convivencia social.
Las leyes referenciales y en las cuales se sustentan esta propuesta son:
Artículos de la de la Constitución de la República del Ecuador: Art. 1: expresa que el
Ecuador es un Estado constitucional de Derechos y Justicia Social, en concordancia con
los principios y normas de la convención Interamericana de Derechos Humanos. Mientras
que el artículo 3, establece que son deberes primordiales del Estado: 1. “Garantizar sin
discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos”. Lo cual es apoyado
por el artículo 11, numerales 4 y 8 de la Constitución, donde se prescribe que ninguna
norma puede restringir el contenido de los derechos, de las garantías constitucionales.
En el mismo sentido, el artículo 11, numerales 3 y 9 de la Constitución, disponen
que:“Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y
oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de sexo, entre otros. Asimismo,
el derecho al debido proceso está garantizado en el artículo 76, numeral 3 de la misma
ley.
Por otra parte, el Art. 61, numerales 1, 2, 7, reconocen el derecho de la mujer a ser
elegida para ejercer cargos públicos, así como la representación paritaria se establece en
el Art. 65, esto último es complementado en el Art. 116 al prever la proporcionalidad,
igualdad del voto, equidad y alternabilidad entre mujeres y hombres.
En particular, el Art. 66 norma el goce de la vida libre de violencia, y en este mismo
sentido, el Art.331, prohíbe la violencia que afecte a la mujer en el trabajo. Por su parte,
el Art. 108 prescribe la no discriminación al integrar los partidos políticos.
Por último, es relevante señalar que el Art.1 y 4 de la Convención Belem do Para, elimina
todas las formas de discriminación y prescribe el derecho al reconocimiento de las
mujeres y a gozar de los derechos humanos consagrados.
Es por ello y debido a que en la actualidad no existe un tipo penal específico en el Código
Orgánico Integral Penal que sancione la violencia política por género, se propone la
siguiente ley orgánica reformatoria al código orgánico integral penal para tipificar y
sancionar la violencia política contra la mujer.
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En la sección décima del Capítulo Quinto, Título Cuarto del Libro Primero del Código
Orgánico Integral Penal, a continuación del Artículo 331, inclúyanse dos artículos
innumerados que digan:
Art. (Innumerado) Acoso político por razones de género:
Quieneslleven a cabo acciones sistemáticas de presión, persecución, hostigamiento o
amenazas contra una mujer candidata, designada o en ejercicio su función política para
restringir o impedir sus derechos de participación, serán sancionados con pena privativa
de libertad de seis meses a dos años, considerando la gravedad del delito y la
inhabilitación para desempeñar un cargo público por el tiempo que dure la condena. Sin
perjuicio del juzgamiento de delito electoral, se podrán iniciar las acciones civiles o
administrativas que tuvieren lugar.
Art. (Innumerado) Violencia política por género
Quienes cometan actos o agresiones de carácter físico contra una mujer candidata,
electa, designada o en ejercicio de una función política o en contra de sus familiares, para
menoscabar, suspender e impedir el ejercicio de su representación política, será
sancionado con pena privativa de libertad de tres a cinco años, considerando la magnitud
del delito y la inhabilitación para desempeñar un cargo público por el tiempo que dure la
condena. Sin perjuicio del juzgamiento de delito electoral, se podrán iniciar las acciones
civiles o administrativas que tuvieren lugar.
Disposición Transitoria
La presente Ley reformatoria entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en
el Registro Oficial.
Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano
de Quito, provincia de Pichincha, a los ocho siete días del mes de Julio del dos mil
diecisiete.
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CONCLUSIONES
La violencia contra la mujer en sus diferentes manifestaciones es un problema
antiquísimo, que se origina en las relaciones asimétricas de poder, pues, se había
naturalizado determinados estereotipos, que ponían a las mujeres a ocupar roles
reproductivos y de cuidado del hogar, en tanto, los hombres se creían preparados para
desenvolverse en los espacios públicos.
El fenómeno de violencia hacia la mujer empezó a cobrar el interés de los Estados recién
en la época de los 60-70 del siglo anterior, y todo esto fue gracias a las luchas por
reivindicaciones de los grupos feministas, que cumplieron un rol protagónico. A partir de
estos acontecimientos, entendiendo que la violencia ejercida sobre la mujer no es un tema
aislado y que no es de dominio privado, surgen instrumentos normativos internacionales
que pretenden no ser solamente declarativos sino vinculantes para todos los Estados
signatarios.
Si bien la violencia es un problema de antigua data, el fenómeno experimentado por las
mujeres en el orden de su participación política no ha desarrollado una conceptualización
teórica estructural, pues, empieza a visibilizarse en la primera década del año dos mil,
cuando en Bolivia surgieron brotes de esa violencia que terminaron con la vida de mujeres
concejales. Por eso se entiende que aquel país haya sido el primero en ofrecer una
respuesta legal tipificando esos comportamientos.
El fenómeno de violencia comporta una serie de aristas y es multicausal. Por tanto, puede
registrarse en cualquier tiempo y contexto geográfico, no hace distinción de clases
sociales y puede exteriorizarse en los más variados ámbitos.
A nivel internacional se ha logrado conformar un verdadero andamiaje normativo, que los
Estados Parte se han obligado cumplir, adoptando herramientas legales, técnicas o
administrativas que hagan posible su respeto y realización. En esta misma línea de
pensamiento el Ecuador se ha convertido en uno de los principales referentes en materia
de protección a la mujer, pues, ha incorporado una serie de garantías como mecanismos
para la realización de los derechos y que estos no queden en simples enunciados o ideas
nugatorias.
Sin embargo, como el Derecho es dinámico y perfectible, debe atender a nuevas formas
de violencia registradas en contra de las mujeres, como es el caso del acoso político o la
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violencia política que ha empezado desde unos pocos años atrás a concitar la
preocupación de activistas y diferentes grupos sociales, especialmente las propias
mujeres.
Los principales hallazgos arrojados por los instrumentos de recolección de datos indican
que los profesionales del derecho reconocen la existencia de formas de discriminación
hacia la mujer en el campo político, lo cual limita su participación y los aportes potenciales
al mismo. Asimismo, consideran que la edad, el nivel educativo y la orientación sexual son
razones para la discriminación y que la promulgación de leyes no discriminatorias es una
necesidad fundamental.
Por su parte, las mujeres concejalas señalaron que en la actualidad hay mayor apertura
hacia la incursión de la mujer en el ámbito político, no obstante continúa presente la
discriminación que se puede manifestar en maltrato físico y emocional. Este grupo si bien
la da importancia a la existencia de las leyes que amparan a la mujer, consideran de
mayor relevancia la educación y el empoderamiento de las mujeres en la defensa de sus
propios derechos.
Estos resultados fueron determinantes para la elaboración de la propuesta, así como
los aportes doctrinarios que dieron cuenta de que es menester la regulación legal para
prevenir y sancionar al acoso o violencia política hacia la mujer en el ámbito de su
participación en espacios de poder, fenómeno que si bien se intenta disimular, es una
realidad que ha venido manifestándose de diversas maneras.
Si bien por sí sola la normativa jurídica no es suficiente para combatir la violencia en
todas sus manifestaciones, pues demanda de otros mecanismos complementarios, es
conveniente la discusión y aprobación de un dispositivo legal que en forma específica
sancione a las conductas de acoso y violencia política en contra de las mujeres
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