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Cuánto impacta la quita de subsidios en PyMEs (Informe CAME)

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¿Cuánto impacta la quita de subsidios en PYMEs?

Uno de los principales temas de agenda y debate de las últimas semanas es el impacto en el

incremento del servicio eléctrico. De acuerdo a lo publicado por diversos medios, la factura promedio

de los hogares en CABA (300 kWh) rondaba los 40 $. La quita del subsidio, producirá un incremento

tanto en su factor fijo, como en el variable (consumo) de la facturación, por lo que alcanzaría un valor

de 235 $

Los efectos de estas medidas, no sólo se verán reflejados en el salario real y por ende en la

disminución del consumo; sino que además incidirá en la hoja de balance de las compañías, es decir

en el sector productivo. Ante este nuevo escenario, serán las PYMES con menor facturación y en la

mayoría de los casos, con márgenes inferiores de ganancia que las grandes compañías, las que

obtendrán los efectos más negativos. Por lo tanto, este grupo de empresas, que representan el 51%

del empleo privado y 44% del PBI1, verán modificadas de manera significativa su estructura de

costos.

Si bien existe una alta dispersión del uso energético según el sector productivo, tomando un

consumo bimestral promedio de una PYME Industrial de 4500 kWh2, y considerando los incrementos

antes mencionados en su componente fijo, variable y en el importe para inversión en infraestructura

(Resolución ENERE 347/12), la factura eléctrica sufriría un incremento anual de 76 Mil $ (+ 370%).

Estimando que solamente en AMBA existen alrededor de 337 Mil PYMES3 (Ver Anexo I), el aporte

adicional que deberían realizar todas estas empresas por la quita de subsidio en un año se

posicionaría en torno a 8,1 mil millones de $ (0,09% del PBI).

Cuadro I. Monto adicional a pagar (en $) por quita de subsidio Serv. Elec. -PYMEs AMBA-

Fuente: Elaboración Propia en Base a datos Ministerio de Industria de la Nación y Encuenta Estructural 2004-2014 FOP.

Cuadro II. Incremento Tarifario Industria, Comercio y Hogares –Consumo Bimestral-

1 Informe Especial: Indicadores de Actividad Económica y Producción. Estadísticas industriales oficiales y privadas y

desempeño de las PyME. 2 El consumo bimestral promedio para una PYME Industrial fue obtenido en base a análisis de encuentras.

3 El cálculo surge de tomar el 57% (% de Pymes en AMBA según Encuesta Coyuntural 2004-2014, Fundación

Observatorio PyME) de las 603.000 PYMES que el Ministerio de Industria de la Nación, informa como activas.

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Fuente: Elaboración propia en base a resolución ENRE N° 1/201.

Gráfico I. Incremento Tarifario

Fuente: Elaboración propia en base a resolución ENRE N° 1/2016.

En un escenario de incremento tarifario de 370% (Cuadro II) para una PYME manufacturera con una

facturación anual promedio de de 270 M. de $4; el servicio eléctrico pasaría de representar el

0,015% al 0,072% sobre sus ventas. El impacto para PYMES de otros sectores, no debería divergir

debido a que los distintos tipos de tarifas según consumo y nivel de tención (Tarifas Tipo 25 y Tipo 3

Baja, Alta y Media Tensión6) tienen incrementos que oscilan entre 307-698 %.

4 Tope máximo facturación mensual PYME sector Industria y Minería según la Resolución SPMEDR Nº 357/15 de la

Secretaría de la PyME y de Desarrollo Regional, dependiente del Ministerio de Industria de la Nación. 5 Se aplica a aquellas demandas máxima igual o superior a los 10 kW e inferior a los 50 kW generalmente destinadas a

locales comerciales. 6 Dicho tipo de tarifa se vinculan a Grandes Clientes (tarifa T3 o Peajes mayores a 50 kW) pueden elegir su nivel de

tensión de suministro debiendo cumplir: Baja tensión: potencia mínima de 50 kW, Media tensión: potencia mínima de 315 kW y Alta tensión: potencia mínima de 20 MW.

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Gráfico II. Incremento Tarifario por Tipo y Nivel de Tensión (Comercio e Industria)

Fuente: Elaboración propia en base Cuadros Tarifarios ENRE 2015 y 2016.

Cabe recalcar que la región AMBA además se ser la región con mayor concentración de PYMES

(56% del total nacional) absorbe el 40% del total del total subsidios energéticos (si incluimos la

provincia en Bs. As. alcanza el 60 %) y es la segunda región con más subsidios per cápita ($ 7.000

contra $ 1.838 de la región NEA)7.

En este marco, dichas empresas se perjudican relativamente más ya que no cuentan con las

herramientas suficientes para gestionar adecuadamente el desorden de precios y costos que se

produce a raíz de la alta inflación y la volatilidad de los precios relativos. Por lo tanto, el significativo

incremento tarifario, agrava la ineficiencia relativa de las PyME y se pierden mercados. Bajo la

hipótesis de que en el corto plazo también ascienda el costo de la provisión de gas, se profundizará

la caída de la rentabilidad y el nivel de ventas que ya se encuentra en un proceso recesivo desde

fines del 2011.

7 Informe CIPPEC “Buscando la diagonal. Cómo reducir los subsidios protegiendo a los sectores vulnerable”. Septiembre

2016.

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Gráfico III. Evolución de las ventas reales de las PyME industriales y la producción industrial

agregada (EMI) 2004 - 2014* (base 2004=100)

Fuente: Encuesta Estructural y Coyuntural 2004-2014, Fundación Observatorio PyME. EMI, INDEC.

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Anexos I

Según la “Encuesta Estructural y Coyuntural a PyME 2014”. Muestra que alrededor del 88% de

dichas empresas se localizan en las regiones de AMBA (56% del total), Centro 29% y Cuyo 6%.

Gráfico IV. Distribución por Región Geográfica –Cantidad de PYME-

Fuente: Encuesta Estructural y Coyuntural 2004-2014, Fundación Observatorio PyME.

Por su parte, la distribución por actividad presenta gran dispersión, donde las actividades de mayor

número de PYMES son Alimentos y Bebidas (15,7%), Textiles 14,9% y Metalmecánica 14,9%.

Gráfico V. Distribución por Actividad Económica–Cantidad de PYME-

Fuente: Encuesta Estructural y Coyuntural 2004-2014, Fundación Observatorio PyME. EMI, INDEC.

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Nota Metodológica 1

El cálculo del valor tarifario correspondiente al Cuadro II, se realizó tomando el esquema de tarifas de la

empresa EDENOR S.A. de los años 2015 y 2016 y se dividió en los siguientes componentes:

1- Factor Variable: Se calcula multiplicando los kWh consumidos bimestralmente por su respectivo

valor. Dicho valor está sujeto al tipo de factura (T1, T2 y T3) y nivel de tensión utilizado (TB, TM y

TA). Cabe aclarar, que en el caso de la factura T3 se realizó un promedio de las cotizaciones de kWh

de los horarios de consumo (Horario Valle, Pico y Horas Restante). Asimismo para las facturas T2 Y

T3 se agrega Res. SE Nro. 1866/05 (se calcula Tot. kWh consumidos multiplicados por 0,00406 de

$).

2- Factor Fijo / Potencia: Si la factura es T1, se cobra un monto fijo asignado que no depende del

consumo. Para este tipo de facturas dicho monto varía según su sub-clasificaciones (Residencial,

General y Alumbrado Público). Por el lado de las facturas T2 y T3 el cobro se realiza multiplicando el

consumo de potencias KW por su valor correspondiente (depende del tipo de factura y tensión

contratada). Cabe aclarar, que en el caso de la factura T3 se realizó un promedio de las cotizaciones

de KW de los horarios de consumo (Cargo Pot. Pico y Cargo Pot. F. Pico).

3- Cargos – Impuestos: Los impuestos se gravan sobre el Total Facturado (suma del Factor Variable y

Fijo/Potencia).

a) IVA (21% para T1 y 27% para T2 y T3).

b) Contribución Municipal (6,383%).

c) Fondo Pcia de Santa Cruz Ley N23681 (0, 6%).

d) Monto Fijo para Inver en Infrae y Mant (Ver Res ENRE 347/12).

e) IVA Percepción sólo para T2 y T3. La alícuota es 3% o 1,50%, cuando se trate de operaciones de

venta de cosas muebles, locaciones de obras o locaciones y prestaciones de servicios, que se

encuentren gravadas con una alícuota equivalente al 50% de la alícuota general.

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Nota 1: En el cuadro de simulación de precios se toma como supuesto que el consumo de la factura no varía

significativamente (+/- 10%) vs. meses anteriores, de esta forma estan excluidos los efectos del Cargo R. Sec.

En. 745/05.

Nota 2: Se parte del supuesto que el consumo energético no supera el Recargo por Energía Reactiva (Tg f1 >

0,61).

Finalmente, se suman los tres factores y se obtiene el valor Final de la Factura Bimestral.

Nota Metodológica 2

Los niveles de facturación tomados para PYMES son los expuestos por la Resolución SPMEDR Nº

357/15 del Ministerio de Industria de la Nación.

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Nota Metodológica 2

El suministro eléctrico tiene un régimen tarifario que se clasifica en tres categorías:

Tarifa 1 (Pequeñas Demandas) Se aplica a todos los clientes con una demanda máxima de potencia inferior a los 10 kW

Dentro de esta categoría, se encuentran las siguientes clasificaciones:

Tarifa 1 - R (pequeñas demandas uso residencial): Se aplica a todos los suministros en lugares destinados a vivienda, incluyendo instalaciones de uso colectivo que sirvan a dos o más viviendas.

Tarifa 1 - G (pequeñas demandas uso general): Se aplica a todo el resto de usos que no sean ni residencial ni alumbrado público.

Tarifa 1 - AP (pequeñas demandas - alumbrado público): Se aplica al alumbrado público de plazas, vías, monumentos y edificios de propiedad nacional, provincial y municipal, como así también

En el caso de las Tarifas 1-R y 1-G los parámetros tarifarios a aplicar para la facturación son:

1- Un cargo fijo bimestral, ($/bimestre)

2- Un cargo variable por unidad de energía consumida, ($/kWh)

Cada una de estas categorías presenta además distintos parámetros tarifarios a aplicar según resulte el nivel de consumo bimestral registrado por cada cliente:

Tarifa 2 (Medianas Demandas) Se aplica a los clientes con una demanda máxima igual o superior a los 10 kW e inferior a los 50 kW. En este caso, se aplica la misma tarifa para cualquier uso comprendido en esta categoría.

La Tarifa 2 consiste en un cargo fijo mensual por capacidad de suministro contratada ($/kW- mes) y un cargo variable por unidad de energía consumida ($/kWh).

Tarifa 3 (Grandes Demandas) Se aplica a aquellos clientes con una demanda máxima igual o superior a los 50 kW.

La misma se aplica para cualquier uso, pero se definen distintos parámetros según la tensión de suministro en la que se encuentren conectados los clientes:

Baja Tensión (BT): Tensión menor o igual a 1 kV.

Media Tensión (MT): Tensión mayor a 1 kV y menor a 66 kV.

Alta Tensión (AT): Tensión mayor o igual a 66 kV.

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A su vez, se definió en el Contrato de Concesión la tarifa de peaje a aplicar a los Grandes Usuarios del MEM, y que tiene la misma estructura que la Tarifa 3. La Tarifa 3 consiste, para los tres niveles de tensión de suministro, en 2 (dos) cargos fijos mensuales por capacidad de suministro contratada en los horarios de punta y fuera de punta y 3 (tres) cargos variables por unidad de energía consumida en los horarios de punta, valle nocturno y horas restantes.