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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD FERMÍN TORO BARQUISIMETO-ESTADO LARA GASTO E INGRESO PÚBLICO Participante: Luis Tassoni Derecho Tributario - 2016/AI Prof. Emily Vanessa Ramírez

Gasto e ingreso publico luis t

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD FERMÍN TORO

BARQUISIMETO-ESTADO LARA

GASTO E INGRESO PÚBLICO

Participante:Luis Tassoni

Derecho Tributario - 2016/AI

Prof. Emily Vanessa Ramírez

SAIA A

Mayo del 2016

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El gasto público, es un indicador elemental para la evaluación de la

administración, gestión y dirección de las políticas públicas de una nación. Es

por ello que en el caso de Venezuela, es necesaria examinar la incidencia y

trayectoria de éste indicador, debido a que en los últimos años ha alcanzado

niveles máximos en su historia fiscal. El gasto público comprende las

compras y gastos que un estado realiza en un periodo determinado, que por

lo general es un año.

Dentro del gasto público están los gastos de inversión, los gastos de

funcionamiento y los gastos destinados al servicio de la deuda tanto interna

como externa, esto es al pago de intereses y amortización de capital. Toda

erogación o salida de dinero originada en una empresa o entidad estatal,

hace parte del gasto público.

Se incluyen dentro del gasto público inclusive las erogaciones de

entidades descentralizadas, tanto nacionales como provinciales y

municipales. El gasto público es uno de los elementos más importantes en el

manejo macroeconómico de un país, puesto que dependiendo del nivel de

gasto que realice el estado, así mismo será el efecto que se tenga dentro de

la economía. El gasto público puede desde dinamizar la economía hasta ser

el causante de fenómenos como la inflación y la devaluación y/o revaluación

de la moneda.

El gasto público es también uno de los elementos que inciden en la

política impositiva de un país y en el conocido déficit fiscal, fenómeno común

a todos los estados.

Es por ello que se plantea en la tradición venezolana, que gran porción del

gasto público proviene del ingreso fiscal petrolero, y éste a su vez se destina

a cubrir en su mayoría al gasto corriente (sueldos y salarios, subsidios y

transferencias, pagos de interés, entre otros), acentuándose esa práctica

hoy.

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Cabe señalar que uno de los efectos económicos del gasto público

actualmente es uno de los soportes del crecimiento económico que reporta

las estadísticas del BCV, y si éste dejara de fluir (por condiciones internas y

externas) en magnitudes sustanciales, inevitablemente el crecimiento

económico sufriría de igual forma un reajuste o retroceso. 

El efecto del gasto público, según Fernández (2015) “se derivan de la

ilusión fiscal, los procedimientos presupuestarios y de los comportamientos

burocráticos y grupos de presión son ineficientes y sería deseable

eliminarlos” (s/p). También la eficiencia depende de los efectos que puedan

tener los instrumentos utilizados para financiar los incrementos de gasto.

Altos impuestos desestimulan la actividad privada, el endeudamiento puede

convertirse en un gran problema a futuro.

Ante lo expuesto, es importante destacar la clasificación del gasto público:

Clasificación Administrativa: ¿Quién gasta? Dependencias y

Entidades de la Administración Pública. En el caso de la República,

por ejemplo Asamblea Nacional, ministerios, Consejo Nacional

Electoral, presidencia, vicepresidencia, Tribunal Supremo de Justicia,

entre otros.

Clasificación Económica ¿En qué se gasta? Gasto Corriente, Gasto

de Capital y Aplicaciones Financieras. Gasto corriente. Erogación que

realiza el sector público y que no tiene como contrapartida la creación

de un activo, sino que constituye un acto de consumo. Esto es, los

gastos que se destinan a la contratación de los recursos humanos y a

la compra de los bienes y servicios necesarios para el desarrollo

propio de las funciones administrativas.

De lo antes expuesto, es importante resaltar que los ingresos púbicos

derivan de lo que el Estado recibe ingresos por el petróleo, por el cobro de

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impuestos, por la venta de bienes producidos por empresas públicas, por

utilidades que generan éstas mismas, por ventas o alquileres de

propiedades, por multas impuestas, por emisión de bonos u obtención de

créditos, entre otros. Cuando los ingresos provienen de impuestos se

denominan ingresos tributarios, por el contrario, cuando provienen de fuentes

distintas a los impuestos se denominan ingresos no tributarios. Con los

ingresos, los gobiernos pueden realizar sus gastos, sus inversiones, et. Así

también se plantea como los principios legales de los ingresos públicos al

régimen presupuestario el cual se basa en que debe ser de principios donde

existe responsabilidad, equilibrio fiscal una eficiencia y otros mas donde

estas puedan equilibrar un marco plurianual del presupuesto.

También se puede decir que los recursos (ingresos) públicos son las

diversas formas de agrupar, ordenar y presentar los recursos (ingresos)

públicos, con la finalidad de realizar análisis y proyecciones de tipo

económico y financiero que se requiere en un período determinado.

Ahora bien, hace referencia a la clasificación de los ingresos públicos la

cual es Económica y jurídica, estas como recurso a su vez también se

clasifican de la siguiente manera:

Ingresos Ordinarios e Ingresos Extraordinarios, Tributarios y no tributarios,

Ingresos Ordinarios y de Derecho Privados e Ingresos Derivados o de

Derecho Público.

El criterio financiero los clasifica en ordinarios y extraordinarios, tomando

en consideración la regularidad o periodicidad de los ingresos, y las

características de la fuente que los genera. De esta forma, los ingresos

ordinarios son aquellos que el Estado recibe en forma periódica, puede

repetir su recaudación período tras período, y su generación no agota la

fuente de donde provienen ni compromete el patrimonio actual o futuro del

Estado y sus entes. Es decir, son ingresos cuya recaudación tiene la

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posibilidad de ser repetida año tras año, porque provienen de la

administración del patrimonio estatal, o de tributos que son pagados por los

particulares de manera rutinaria. Los ingresos ordinarios deberían ser

suficientes para cubrir los gastos públicos ordinarios que debe efectuar el

Estado en el cumplimiento de sus diversas funciones.

Por su parte, los ingresos extraordinarios presentan como característica

distintiva que la fuente que los genera no permite su repetición continua y

periódica, y afecta o compromete la disminución del patrimonio del Estado en

el presente o en el futuro. Tal es el caso de la venta de los bienes que son

propiedad del sector público y de la realización de operaciones de crédito

público, ya que en ambos casos se genera un ingreso público y como

consecuencia el patrimonio se ve reducido (venta de bienes), o se

compromete hacia el futuro (crédito público), situación que no permite que

este tipo de ingresos sean susceptibles de ser repetidos continuamente y de

manera indefinida. También es el caso de situaciones especiales en las que

el Estado percibe un ingreso por un período limitado de tiempo, en virtud de

alguna legislación temporal que lo autoriza para ello. Se recomienda que los

ingresos extraordinarios se utilicen para hacer frente a situaciones

imprevistas que conllevan a la ejecución de gasto público extraordinario; sin

embargo, en el presente los gobiernos suelen acudir a este tipo de ingresos

para financiar sus gastos rutinarios.

La clasificación de ingresos ordinarios y extraordinarios suele presentarse

también bajo la denominación de ingresos corrientes (correspondiente a los

ordinarios) e ingresos de capital (extraordinarios).

Del mismo modo se esboza a continuación dicha clasificación por su

origen la cual se plantea de la siguiente manera:

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- Originarios y derivados: Ingresos originarios: son aquellos que el

estado obtiene producto de la venta de bienes y servicios mediante su

participación en una relación económica.

- Ingresos derivados: son aquellos que obtiene por su intervención

coactiva en la relación de terceros, realizada en uso de su soberanía

financiera. En estos es imprescindible contar con un mandato legal.

Seguidamente, es significativo destacar que los recursos patrimoniales

propiamente dichos o de dominio se obtienen de los bienes de dominio

público y de los de dominio privado.

Los bienes del dominio público pertenecen al estado en su carácter de

órgano político de la Sociedad humana, y se encuentran en una situación

muy peculiar, que no resulta descripta por la palabra dominio que aquí se

usa con una significación enteramente diversa de la definición obrante en los

códigos civiles. En cambio, los bienes del dominio privado del Estado se

encuentran en la misma situación que los bienes de los particulares,

pudiendo ser objeto de idénticas operaciones.

Los bienes correspondientes al Estado le corresponden en virtud de un

derecho de dominio  que es de carácter público o privado de acuerdo al

origen y al destino de los que están afectados.

Plantea Moreno (2014) que “los recursos por sanciones patrimoniales son

una de las misiones más trascendentales del Estado”. (p.87) consiste en

asegurar el orden jurídico normativo, castigando mediante sanciones a

quienes lo infringen, por ello mientras los ingresos tributarios son entradas

dinerales que el Estado obtiene en la medida de sus objetivos y necesidades,

los ingresos por sanciones patrimoniales son ingresos anormales que no

están destinados con ese fin.

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Finalmente, una de las misiones más trascendentales del Estado consiste

en asegurar el orden jurídico normativo castigando mediante sanciones o

penalidades a quienes infringen dicha normatividad. Entre esas sanciones

están aquellas de tipo patrimonial, que son prestaciones pecuniarias

coactivamente exigidas a los particulares para reprimir las acciones ilícitas,

para resarcir el daño a la colectividad que significa el impedimento o la

turbación en la acción estatal destinada a satisfacer las necesidades públicas

y para intimidar a los trasgresores a los fines de que no cometan nuevas

infracciones sancionables.

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REFERENCIAS

Fernández, O. (2015) Gasto público. [Documento en línea]:

http://www.elmundo.com.ve/firmas/oscar-morales/gasto-publico.aspx

[Consulta: 2015, noviembre 27].

Moreno, L. (2014) Finanzas. [Documento en línea]:

http://unesrfinanzaseimpuestos.blogspot.com/2009/06/tema-3-ingreso-

publico-y-gestion.html [Consulta: 2015, noviembre 27].