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Universidad Fermín Toro Vice Rectorado Académico Facultad De Ciencias Jurídicas Y Políticas Escuela de Derecho Gasto Público e Ingreso Público Integrante: Andrea Morillo C.I 25.145.629 Saia “A” Barquisimeto; Agosto de 2016

Gasto público e ingreso público

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Universidad Fermín Toro

Vice Rectorado Académico

Facultad De Ciencias Jurídicas Y Políticas

Escuela de Derecho

Gasto Público e Ingreso Público

Integrante:

Andrea Morillo

C.I 25.145.629

Saia “A”

Barquisimeto; Agosto de 2016

El gasto público es la mayor cantidad de recursos materiales, humanos y financieros, que el

sector público obtiene representado por el gobierno emplean así para el cumplimiento de sus

funciones, entre las que se encuentran de manera primordial la de satisfacer todos los servicios

públicos de la sociedad para la mejoras. Así mismo el gasto público es un instrumento importante

de la política económica de cualquier país pues por medio de este, obtienen más simpatizante

para el gobierno e influye en los niveles de consumo, inversión, empleo.

El gasto público, es un indicador fundamental para la evaluación de la dirección, gestión y

administración políticas públicas de una nación. Ya que es un elemento positivo dentro de la

política de un país.

En Venezuela, siempre es necesario evaluar las trayectorias e incidencias de éste indicador,

debido a que en los últimos años ha alcanzado niveles máximos en su historia fiscal dentro de la

ciudadanía.

La costumbre venezolana indica que gran porción del gasto público proviene del ingreso fiscal

petrolero, entre la exportación e importación de este que a su vez se destina a cubrir los gasto

corriente (sueldos y salarios, subsidios y transferencias, pagos de interés, entre otros),

acentuándose esa práctica hoy, ya que es importante para el manejo macro-económico de un país,

puesto del nivel de gastos que realice el Estado, será reflejado dentro de la economía del mismo.

El gasto público se le ha definido como toda erogación, generalmente en dinero, que incide en las

finanzas del Estado, dichas erogaciones están dirigidas al cumplimiento de fines administrativos

o económicos-sociales.

El monto o cuantía del mismo puede provocar efectos sobre las variaciones que conforman la

Ecuación del Equilibrio de la Oferta y la Demanda, del BCV y estos efectos, algunas veces, se

consideran positivos cuando a través del Gasto Público se logra activar o infundir dinamismo a la

demanda total, siempre y cuando exista un aumento en la oferta total que la compense. Pero

lamentablemente en Venezuela el gasto Público se considera un factor inflacionario porque

siempre que ha aumentado el gasto público aumenta la demanda total; pero no existe un aumento

de la oferta que la cubra, esto es solo una muestra de la incidencia del Gasto Publico sobre las

variables macroeconómicas.

Efectos económicos del gasto público

El gasto público puede influir en de diferentes formas en la economía principalmente a nivel

macro.

� Empleo: El gasto público es una fuente importante de generación de empleo, tanto así

que son muchas las regiones del país donde la única fuente de empleo es precisamente

el estado. Unos de dicho empleos están dentro del gobierno, es decir la Asamblea

Nacional, ministros, concejales entre otro. La producción del país puede verse

fuertemente influida por el gasto público lo que de forma indirecta tiene efecto sobre

el nivel de empleo.

� Ahorro: El gasto público puede afectar el nivel o capacidad de ahorro de la

población, en vista a que el gasto público está financiado por lo general por ingresos

provenientes de los impuestos, que estos mismo lo paga el ciudadano para una mejoría

pública y al incrementar los impuestos, se deja a la población con una menor parte de

sus utilidades teniendo más probabilidad de que disminuye cada vez más su capacidad

de ahorro.

� Inversión: Como la inversión en buena parte depende del nivel de ahorro dentro de la

población, al subir los costos y al disminuirse el nivel de ahorro por las causas ya

expuestas, se afecta la capacidad para invertir, ya que no cuentan con el suficiente

déficit de dinero. Teniendo en cuenta que si no se ahorra, no habrá recursos para

invertir dentro del país.

� Inflación: El gasto público puede presionar el alza de los precios al aumentar la

demanda de bienes y servicios. Bien tenemos en cuenta y sabemos que cuando la

demanda se incrementa a un ritmo superior que la oferta, se sufre de una tendencia

inflacionaria, aumentando el costo o la escases del producto y el gasto público tiene la

capacidad de incrementar la demanda de bienes y servicios.

� Devaluación – Revaluación de la moneda: El gasto público puede influir en el

comportamiento de la moneda frente a otras divisas, en la medida en que el gasto

público sea financiado con crédito externo, si es financiada con crédito externo la

moneda se devaluara trayendo así desmejoras dentro del país. Por otro lado el ingreso

de divisas producto de la adquisición de créditos puede conducir a que la moneda

local se fortalezca, puesto que al incrementarse la oferta de una determinada divisa, el

efecto de la ley de la oferta y demanda, conlleva a que el precio de la moneda local se

revalúe, trayendo más demanda y mejoras a través de servicios públicos.

� Déficit fiscal: Naturalmente el gasto público es responsable directo en el incremento o

disminución del déficit fiscal de un país, en la medida en que se gasta más o menos de

los ingresos obtenidos, teniendo un equilibrio de los ingresos y egresos del país.

En términos generales, estos pueden ser algunos de los efectos que puede tener el gasto

público en la economía. Como se puede ver, algunos efectos son negativos y otros positivos, ya

que es muy importante a la hora de aplicar las macroeconómicas.

Los gastos públicos se pueden clasificar desde un punto de vista: orgánico, económico y

funcional. La clasificación económica del gasto público puede hacerse desde un doble punto de

vista:

� Gastos públicos sin contraprestación (transferencias) y gastos públicos con

contraprestación (bilaterales). El criterio funcional clasifica gastos públicos según las

finalidades o propósitos para lo que se realizan. Existen clasificaciones funcionales

del gasto público. La Organización de las Naciones Unidas (ONU) ha propuesto una

clasificación funcional normalizada agrupados en cinco grandes epígrafes o

funciones:

� Servicios económicos (gastos en agricultura y recursos no minerales, gastos en

combustible y energía, gastos en recursos minerales, industrias manufactureras y

construcción, gastos en transporte y comunicaciones, etcétera)

� Servicios comunales (gastos en carreteras y redes de transporte y comunicación en

general, abastecimiento de aguas, saneamiento e incendios)

� Servicios generales (administración general, defensa, justicia y policía);

� Servicios sociales (con cuatro sub funciones: gastos en educación, gastos en

sanidad, gastos en Seguridad Social y gastos en otros servicios sociales);

� Gastos no clasificables.

� Gastos corrientes y gastos de inversión.

Siguiendo con la explicación los ingresos públicos son las diversas formas de agrupar, ordenar

y presentar los recursos (ingresos) públicos, de toda aquella entrada de dinero que tenga el estado

que permite financiar la satisfacción de los ciudadanos con la finalidad de realizar análisis y

proyecciones de tipo económico y financiero que se requiere en un período determinado, para que

así permita lograr las necesidades que tenga la colectividad del país.

Los principios legales de los ingresos públicos son todos aquellos que se encuentran regulados

por leyes nacionales vinculadas, directa o indirectamente a la materia hacendística. Estos

principios, aun cuando rigen para la Hacienda Pública Nacional, son aplicables a la Hacienda

Pública Municipal, constitucionales “en cuanto ello sea posible”. Por razones igualmente

didácticas, los principios legales pueden subdividirse según la ley que los establece, de la manera

siguiente:

� Principios establecidos en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM).

Cabe apuntar que la mayoría de los municipios suele incorporar, en el texto de las Ordenanzas

que tratan materias hacendistas, lo concerniente a los principios constitucional o legalmente

establecidos. Así, por ejemplo, las ordenanzas sobre Régimen Presupuestario, Hacienda Pública

Municipal, Controlaría Municipal, Ejidos y otros bienes inmuebles municipales.

� Principios contenidos en la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector

Público (LOAFSP).

Los recursos del Estado económico que entre ellos se encuentra los recursos ordinarios y

extraordinarios se puede examinar la clasificación de los gastos en ordinarios y extraordinarios y

se dijo al respecto que se trata de una clasificación perimida, sobre todo a causa de la doctrina

moderna que ha refutado la correlatividad entre gastos y recursos ordinarios y gastos y recursos

extraordinarios.

Así los gastos destinados al pago de sueldos y salarios del personal administrativo del Estado

pueden financiarse con endeudamiento, cuando así lo exija económica y, por el contrario, gastos

excepcionales como los de movilización total de la Nación para la defensa en caso de guerra,

pueden financiarse con impuestos en alta proporción, a fin de evitar la explosión inflacionaria.

En el origen de los recursos ordinarios y derivado podemos aprecias la clasificación de los

recursos obtenidos por el Estado de su propio patrimonio o del ejercicio de actividades

comerciales, industriales, mineras, agrícola-ganaderas, bancarias, de seguros, los que por

proceder de los bienes o de las empresas propias del Estado se consideran originarios de aquellos

que son extraídos del patrimonio ajeno por el poder Estado y que se denominan derivados.

En esta categoría debe incluirse no sólo a los recursos tributarios, sino también a los

procedentes del crédito, porque el endeudamiento del Estado implica la creación de recursos

tributarios para cubrir mayormente los servicios por intereses y amortizaciones. El Estado obtiene

de la emisión de moneda papel o de otras operaciones monetarias, por un lado el régimen

monetario es función típica del Estado que la cumple a través de la Banco Central o Bancos de

otros, por lo que los recursos obtenidos podrían asimilarse a los originarios; el nivel general de

los precios y las consecuencias de la reducción del poder de compra de importantes sectores de la

población, permitiría clasificar a estos recursos entre los derivados y, más precisamente, entre los

tributarios. La coincidencia no es tota, por las observaciones que acabamos de formular respecto

de los recursos del crédito y de la emisión u otras operaciones monetarias y las que exponemos a

continuación.

Siguiendo el orden de ideas las recursos patrimoniales propiamente de dominio dirigido por el

derecho privado y por el derecho público está clasificada sólo en ciertos casos coincide con los

recursos originarios y derivados, en algunos recursos originarios pueden estar sujetos al derecho

privado, que es Estado obtiene producto de la venta de bienes y servicios mediante su

participación, cuando las actividades o los bienes que los producen son frutos de empresas

privadas o estatales o autárquicas sometidas a voluntad al derecho civil y comercial. Por otro lado

el ingreso derivado obtiene, por su intervención coactiva en la relación de terceros, realizada en

usa de su soberanía.

Esto no se verifica siempre, ya que el régimen legal de muchas entidades estatales que

producen recursos es netamente de derecho público. Por otra parte, no es impensable que algunas

operaciones de crédito estén regidas por el derecho privado.

Además, no es superfluo recordar que el distingo entre derecho privado y público es muy

controvertido y que en algunos casos de empresas del Estado o de entidades autárquicas.

Finalizando pero no menos importante están los recursos por sanciones patrimoniales, que es

una de las misiones más trascendentales del Estado consiste en asegurar el orden jurídico

normativo, castigando mediante sanciones a quienes lo infligen, por Ej.: multas, que son

prestaciones pecuniarias coactivamente exigidas a los particulares para reprimir las acciones

ilícitas, e intimidar a los potenciales transgresores. A pesar de que estas penalidades generan

algún ingreso al Estado, no es la finalidad de este y de ahí su diferencia con el tributo, cuyo

objetivo sí, es obtener rentas para el ente público, mientras que las penalidades patrimoniales

procuran disuadir de la comisión de actos ilícitos. Por ello mientras los ingresos tributarios son

entradas dinerales que el Estado obtiene en la medida de sus objetivos y necesidades, los ingresos

por sanciones patrimoniales son ingresos anormales que no están destinados con ese fin.

Referencias

Licenciado Soria Alejandro Daniel, Recursos (Documento en línea)

http://www.monografias.com/trabajos89/recursos-publicos-del-estado/recursos-publicos-

del-estado.shtml#clasificaa#ixzz48vbG6x3u

Moreno, L (Documento en línea)

http://unesrsfinanzaseimpuestos.blogspot.com/2009/tema-3-ingresos-publicos-y-

gestion.htm

Fernandez Oscar Gastos públicos (Documento en línea)

http://www.elmundo.com.ve/firmas/oscar-morales/gastos-publicos.aspx

(Documento en línea)

http://www.economia48.com/spa/d/gasto-publico/gasto-publico.htm

http://admndefinanzaspblicasypresupuesto.blogspot.com/2012/04/unidad-ii-ingresos-

publicos.html

Martinez, Emilio (Documento en línea)

https://emilianomartinez.wordpress.com/2012/02/13/los-recursos-publicos/

http://www.gerencie.com/el-gasto-publico-y-su-efecto-en-la-economia.html