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ACTIVIDAD No 5 Diana María Tibaduiza Martha Liliana Cárdenas

Actividad no 5

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Actividad no 5

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ACTIVIDAD No 5

Diana María Tibaduiza

Martha Liliana Cárdenas

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La inspección de seguridad es un análisis que se realiza en toda empresa para evaluar los riesgos de accidente presentes.

QUE ES INSPECCIÓN

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Todas estas inspecciones tienen como objetivo principal descubrir puntos de peligro o riesgo

Las inspecciones tienen también como objeto descubrir los riesgos corregibles de la industria, evitando así la producción de accidentes. Sin embargo, según la persona o personas que realicen la inspección, se pueden marcar distintos objetivos y obtener diferentes consecuencias.

OBJETIVO

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 se podría citar que las inspecciones pueden ser realizadas por funcionarios del estado, inspectores de trabajo, de sanidad o de industria, en donde su función se remite a controlar el cumplimiento de las disposiciones reglamentarias vigentes de seguridad industrial.

 hechas por personas ajenas a la empresa, aquellas que realizan empresas de seguros, especialmente las que se hacen cargo de la póliza contra incendios y vigilancia de equipos industriales como calderos, hornos, ascensores industriales, montacargas, etc.

QUIENES REALIZAN LA INSPECCIÓN

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En último lugar, se debe citar las inspecciones que tienen un carácter interno, es decir, las realizadas por personas que pertenecen a la planta, ya sea individualmente (técnico de seguridad, médico de la empresa) o en grupo, como las que realiza el comité de seguridad e higiene de la empresa o comisiones especializadas designadas al efecto.

Las que se hacen por personal ajeno a la empresa son, por lo general, inspecciones de una sola visita, mientras que las realizadas por miembros de la empresa son más bien inspecciones continuas, que normalmente tienen una mayor eficacia preventiva.

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Las condiciones cambian, los procesos se modifican o se sustituyen. Hasta en el establecimiento industrial o comercial mejor diseñado pueden surgir riesgos previstos y olvidados.

Es por esto que la recopilación detallada de los riesgos es una valiosa fuente de información que es conveniente aprovechar al máximo, para lo cual es importante que una serie de datos referentes a ellos mismos y a su entorno queden registrados para su posterior análisis estadístico que servirá para conocer la accidentalidad y sus circunstancias comparativamente entre secciones, empresas o sectores productivos.

CAMPO DE APLICACIÓN

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Paso 1. Identificación de los riesgos y de los trabajadores expuestos Examinar lo que podría causar daños en el lugar de trabajo y determinar cuáles son los trabajadores que están en situación de riesgo.

Paso 2. Evaluación de riesgos y asignación de prioridades a los mismos  Valorar los riesgos existentes (su gravedad, probabilidad, etc.) y clasificarlos por orden de prioridad. 

Paso 3. Planificación de las medidas preventivas necesarias Determinar cuáles son las medidas adecuadas para eliminar o controlar los riesgos.

Paso 4. Adopción de las medidasAdoptar medidas preventivas y de protección estableciendo un plan de prioridades. 

Paso 5. Seguimiento y revisión La evaluación debe revisarse periódicamente para comprobar que las medidas funcionan o se aplican. 

PASOS PARA LA GESTION DE RIESGOS

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Es de vital importancia entender que es una lista de chequeo y cual es su aplicabilidad. Existen muchos formatos de listas de Chequeo para diversas actividades ó equipos, sin que esto quiera decir que podemos tomar una de estas y aplicarla en un equipo ó actividad similar, ya que, esto es un error. Nos podemos basar en el modelo, pero nuestra lista de chequeo debe ser particular.

LISTA DE CHEQUEO

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Paso 1: Debemos definir primero quien la elaborará (debe ser una persona idónea) y para que queremos hacer la lista de chequeo, que buscamos con

esto, cual seria su aplicabilidad. Se debe definir una única actividad ó una única máquina, a fin que la lista de chequeo no sea extensa, no es aconsejable tener listas de chequeo con mas de 10 ó 12 items. Una vez definido esto, podemos buscar modelos, analizarlos y escoger el que mas nos convenga ó hacer un hibrido de estos según el caso.

Paso 2: Observar el proceso, actividad ó equipo, en su normal desempeño e ir detectando y registrando los peligros que se van presentando. Esta

observación es necesario hacerla durante toda la actividad y operación e incluso en días diferentes ya que las condiciones varian muchas veces de un día a otro.

Paso 3: El trabajador que opera la máquina, equipo, herramienta ó que realiza una actividad específica, posee experiencia importante que debemos

aprovechar. Por lo tanto es necesario preguntarle sobre los peligros que él detecta e igualmente comentarle sobre los peligros que quien está elaborando la lista de chequeo ha detectado para tener su

opinión. Paso 4: El supervisor es una persona que igualmente conoce los procesos y las dificultades que se presentan en ellos, por eso es necesario obtener

toda la información posible, mediante preguntas al respecto. Paso 5: Analizar toda la información e ir haciendo un listado describiendo los ítems que conformarán la lista de chequeo.

COMO REALIZAR LA LISTA DE CHEQUEO

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Paso 6: Filtrar la lista donde aparecen los items descritos, es decir, anular aquellas que se han repetido ó unir en una varias que no se requiere que aparezcan individualmente.

Paso 7 : Establecer el formato que queremos utilizar y hacer un pequeño manual de instrucciones. Es necesario que se disponga de un encabezado, donde aparezca el nombre de la empresa, sección de trabajo. Máquina, equipo, herramienta ó actividad (una sola por lista de chequeo). Fecha, responsable. La lista de chequeo como tal deberá contener al menos un número consecutivo para los ítems a evaluar que no sean mas de 12, descripción del ítem, evaluación del ítem que no implique cálculos sino que sea algo de fácil aplicación como por ejemplo decir si es aceptable o no aceptable la condición evaluada.

Conservaciones y recomendaciones. Se puede adicionalmente establecer índices comparativos entre las condiciones aceptables y no aceptables.

Paso 8: Realizar una prueba piloto con el formato y manual de instrucciones, siendo aplicada por diferentes trabajadores.

Paso 9: Realizar retroalimentación de toda la información, a fin de hacer ajustes de forma y contenido.

Paso 10: Normalizar el formato a utilizar y aplicarlo de acuerdo con el cronograma que se establezca.

Paso 11: Realizar retro alimentación periódica.

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LISTA DE CHEQUEORazón Social:

Representante Legal: RUT

Domicilio Empresa: Fono:

Tasa de siniestralidad del último periodo: Nº total de accidentes del ultimo año:

Caídas/golpes

Muertes otros

Organismo Administrador de la Ley Nº 16´744

INP: CCHC: ACHS: IST:

Domicilio Faena: Fono

Trabajadores hombre Trabajadoras mujeres

Menores

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NORMAS BASICAS DE CUMPLIMIENTO Norma legal SI NO NC

SANEAMIENTO BASICO

I. Servicios Higiénicos

1.1 Cuenta con servicios higiénicos, de uso individual o colectivo. Art. 21 del D.S. 594 de 1999 del MINSAL

1.2 Si los baños se encuentran en salas de baño del público, los que utilizan los trabajadores (as) son de uso exclusivo

1.3 Cuenta con servicios higiénicos independientes y separados por sexo. Art. 22 del D.S. N° 594 de 1999, MINSAL

1.4 Mantiene los servicios higiénicos en buen estado de limpieza y/o funcionamiento. Art. 22 del D.S. N° 594 de 1999, MINSAL

1.5 Los excusados se ubican en compartimentos con puertas y separados por medio de divisiones permanentes.

Art. 21 del D.S. N° 594 de 1999 MINSAL

II. Salas de vestir

2.1 Tiene habilitado un recinto destinado a vestuario (sala de vestir), (si los trabajadores necesitan cambio de vestuario)

Art. 27 del D.S. N° 594 de 1999 MINSAL

2.2 La faena o empresa cuenta con el número suficiente de casilleros guardarropas. Art. 27 del D.S. N° 594 de 1999 MINSAL

2.3 Mantiene el orden y aseo de la sala de vestir. Art. 27 del D.S. N° 594 de 1999 MINSAL

III. Comedores

3.1 Dispone de comedor, para los trabajadores que se vean precisados a consumir alimentos en el lugar de trabajo.

Art. 28 del D.S. N° 594 de 1999 MINSAL

3.2 El comedor cuenta con las condiciones mínimas exigibles: mesas y sillas con cubierta de material lavable, lavaplatos, cocinilla y separado de fuentes de contaminación (basuras, polvos, etc.).

Art. 28 del D.S. N° 594 de 1999 MINSAL

3.3 Si no se dispone de comedor, se tiene una solución alternativa. Explicitar:

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SEGURIDAD

IV. Escaleras

4.1 Mantiene buenas condiciones de orden, aseo e iluminación en escaleras y estas cuentan con barandas. Art. 184 del Código del Trabajo

V. señalización

5.1 Cuenta con señalización visible y permanente, indicando las vías de escape y zonas de seguridad ante emergencias. Art.. 37 D.S. N° 594/1999 MINSAL

VI. Instalaciones eléctricas

6.1 Mantiene protegidos los circuitos y equipos eléctricos mediante protector diferencial. Art.. 39 D.S. N° 594 de 1999 MINSAL y art. 19.1.2.1 Código Eléctrico (D.S. N° 91)

6.2 Mantiene en buen estado los conductores eléctricos, enchufes, interruptores, equipos de iluminación, ventilación, calefacción. Art.. 39 del D.S. N° 594 de 1999 MINSAL

VII. Extintores

7.1 Mantiene extintores de incendio adecuados al riesgo a cubrir. Art.. 45 y 50 del D.S. N° 594 de 1999, MINSAL

7.2 Realiza mantención preventiva de extintores por lo menos una vez al año (revisión técnica). Art. 51 del D.S. N° 594 de 1999 MINSAL

7.3 Ubica extintores en sitios de fácil acceso y claramente identificables. Art. 47 del D.S. N° 594 de 1999 MINSAL

7.4 Instruye y entrena a los trabajadores sobre la manera de usar los extintores en caso de emergencia. Art. 48 del D.S. N° 594 de 1999 MINSAL

VIII. VIAS DE ESCAPE

8.1 Se cuenta con vías de escape Art 7º del D.S Nº 594 de 1999 MINSAL

8.2 Las vías de escape están expeditas, libres de obstáculos Art 7º del D.S Nº 594 de 1999 MINSAL

IX. RESPECTO DE LA EMPRESA MANDANTE

9.1 La empresa mandante da cumplimiento a su obligación de mantener en los lugares de trabajo las condiciones sanitarias ambientales necesarias para proteger la vida y la salud de los trabajadores, incluyendo a los terceros contratistas que realizan actividades para ella

Art. 3º del D.S Nº 594 de 1999 MINSAL

9.2 La empresa mandante mantiene canales de información, asegurándose que los trabajadores contratistas reciben la información sobre los riesgos y la forma de prevenirlos.

Art. 3º del D.S Nº 594 de 1999 MINSAL

9.3 La empresa mandante otorga las facilidades par que los trabajadores contratistas accedan a los baños , comedores, salas de vestir, otros Art. 3º del D.S Nº 594 de 1999 MINSAL

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X. PROTECCION A LA MATERNIDAD

10.1 Las mujeres embarazadas se encuentran realizando tareas que no son perjudiciales para su salud ( no levanta, arrastra o empuja grandes pesos- no permanece de pie, por largos periodos- no realiza horas extraordinarias – no trabaja de noche) .

Art. 202 del Código del Trabajo.

10.2 Las mujeres embarazadas disponen libremente de silla y son adecuadas para el descanso. Art. 193º del Código del Trabajo.

XI DERECHO A LA SILLA

11.1 Se mantienen el número suficiente de sillas o asientos a disposición de los trabajadores (as) Art. 193º del Código del Trabajo.

11.2 Los trabajadores (as) que deben realizar la mayor parte de su trabajo de pie, cuentan con silla adecuada para el descanso.

Art. 193º del Código del Trabajo.

11.3 La forma y las condiciones en que el derecho a la sillas se ejerce se encuentra contemplado en el Reglamento Interno.

Art. 193º del Código del Trabajo.

INSTRUMENTOS DE PREVENCION DE RIESGOS

XII. Reglamento Interno

12.1 Tiene confeccionado el Reglamento Interno de Higiene y Seguridad. Art.. 14 del D.S. N° 40 Ministerio del Trabajo y Previsión Social

12.2 Entrega copia del Reglamento Interno de Higiene y Seguridad a los trabajadores. Art. D.S. N° 40 Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

12.3 Incorpora disposiciones mínimas sobre riesgos específicos al Reglamento Interno de Higiene y Seguridad.

Arts.16 al 20 D.S N° 40, Ministerio del Trabajo y Previsión Social

12.4 Tiene confeccionado el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad. Art. 153, inc. 1° Código del Trabajo

12.5 Incorpora disposiciones mínimas sobre riesgos específicos al Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad.

Art. 154 del Código del Trabajo.

12.6 Entrega copia del Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad a los trabajadores. Art. 156 inc. 2° Código del Trabajo

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XIII. Comité Paritario de Higiene y Seguridad

13.1 Tiene constituido el Comité Paritario de Higiene y Seguridad. Art. 66 de la Ley 16.744 y art. 1° del D.S. N° 54 de 1969 Ministerio del Trabajo y Previsión Social

13.2 El Comité Paritario de Higiene y Seguridad cuenta con programa de trabajo. Art. 24 D.S. 54 de 1969 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

13.3 El empleador cumple los acuerdos del Comité Paritario de Higiene y Seguridad. Art. 184 del Código del Trabajo en relación al art. 66, Ley 16.744

13.4 El Comité Paritario se reúne como mínimo una vez al mes o cada vez que ocurre un accidente mortal, o a petición de los miembros del comité.

Art. 16 D.S. 54 de 1969 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

13.5 El Comité Paritario realiza investigación de los accidentes. Art. 24 D.S. 54 de 1969 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

XIV Departamento de Prevención de Riesgos

14.1 Tiene Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales. Art. 8 del DS N° 40 de 1969 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

14.2 El Departamento de Prevención de Riesgos es dirigido por un experto profesional o a un experto técnico (según corresponda).

Art. 10 D.S. N° 40 de 1969, modificado por el DS 95 de 1995, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

14.3 El Experto cumple con la jornada correspondiente. Art. 11 D.S. 40 de 1969 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

14.4 El Departamento tiene programa de trabajo. Art. 8 D.S. N° 40 de 1969, Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

14.5 El Departamento lleva estadísticas de los accidentes. Art. 12 D.S. 40 de 1969 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

14.6 El empleador cumple con las medidas de prevención indicadas por el Departamento de Prevención de Riesgos. Art. 66, Ley 16.744

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XV. Información de riesgos laborales

15.1 Informa a los trabajadores acerca de los riesgos laborales. Art.. 21 del D.S. N°40 de 1969, Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

15.2 Informa a los trabajadores sobre las medidas de prevención de los riesgos laborales y los métodos de trabajo correctos.

Art. 21 del D.S. N°40 de 1969, Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

XVI SEGURO CONTRA ACCIDENTES Y ENFERMEDADES PROFECIONALES

16.1 El empleador tiene afiliados a sus trabajadores al seguro (Ley 16.744) Art. 209 de DFL Nº1/1994 del C. Del T.

16.2 El Organismo Administrador ha realizado visitas a los lugares de trabajo. Art. 3 D.S. 40/1969. Mintrab.

16.3 El Organismo Administrador ha prescrito medidas Técnicas. Art. 3 D.S. 40/1969. Mintrab.

16.4 El Organismo Administrador ha capacitado a los trabajadores. Art. 3 D.S. 40/1969. Mintrab.

16.5 El Organismo Administrador tiene implementado programas de vigilancia de trastornos musculoesqueléticos

Art. 3 D.S. 40/1969. Mintrab.

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Gestión del Riesgo NTC 5254 •Gerencia Integral del Riesgo Empresarial •Gestión del Riesgo según NTC 5254•Gestión del Riesgo Ambiental GTC 104•Revisión Ambiental Inicial y GAP Análisis GTC 93 •Desarrollo Caso Empresarial

GTC 104. GESTIÓN DEL RIESGO AMBIENTAL. PRINCIPIOS Y PROCESO esta norma presenta un marco integrado de principios, prácticas y criterios para la implementación de las mejores prácticas en la gestión del riesgo ambiental.

Guía Técnica Colombiana 45 - GTC 45 (NTC 45)Esta guía tiene por objetos dar parámetros a las empresas en el diseño del panorama e factores de riesgo, incluyendo la identificación y valoración cualitativa de los mismos.

NTC 4116. SEGURIDAD INDUSTRIAL. METODOLOGIA PARA EL ANALISIS DE TAREAS. Esta norma establece los pasos a seguridad y los requisitos y definiciones para la elaboración de los análisis de tareas.

Inspecciones Planeadas [NTC 4114]Dentro de los requisitos establecidos por la legislación colombiana en lo que se refiere a las actividades del Programa de Salud Ocupacional se encuentra la realización de inspecciones planeadas en las áreas de los trabajadores (Art 11, resolución 1016 de 1989 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social), a las cuales se hace mención en la norma como Inspecciones Planeadas).