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Profesorado ETP - Sede Rosario APUNTE: NORMATIVA NACIONAL VIGENTE– ORGANIZ. Y CONCEPTOS DE LA ETP CONST: N.-LEN 26.206 , LETP 26058 y CFE 261—15-47 Materia: Practica Docente Recopilacion .: Ing. Alfredo Daniel DABIN Fecha-Rev.: 03-2015 1 de 28 CONTENIDOS 1-INTRODUCCION – COMENTARIOS Y FINALIDAD DEL APUNTE 2- CONST: NACIONAL – ART 14 y 75 3- LEN 26206/06 LEY NACIONAL DE EDUCACION 4- LEY ETP 26058/05 LEY EDUCACION TECNICO PROFESIONAL 5- - CFE 261/ 06 PROCESO DE HOMOLOGACION 6- CFE 15/07 MARCO DEREFERENCIA EJ. ELECTROMECANICA 7 - CFE 47/ 08 : LINEAMIENTOS Y CRITERIOS DEORGANIZ: CURRICULAR E INSTITUCIONAL 8- ABREVIACION DE CONCEPTOS 1- INTRODUCCION Es intención de este apunte, basado en recortes- extractos de las leyes y reglamentaciones principales vigentes a nivel nacional a partir de 2005, mostrar rápidamente los conceptos y principios que rigen la organización de la ETP . En primer lugar se recurre a la LEN que rige el SEN para destacar en aquellos puntos que la ETP debe adoptar por ser una de las modalidades del SEN . Luego si se recurre a los conceptos y principios específicos de organización de la modalidad de ETP extraídas de la ley propia de ETP y primeras y más importantes resoluciones reglamentarias del CFE . Todo lo anterior bajara a las jurisdicciones, las cuales y con criterios federales y respetando particularidades de cada lugar , aplicaran y complementaran con reglamentaciones jurisdiccionales, las organizaciones curriculares e institucionales basados en los conceptos y principios nacionales . A su vez en las instituciones tienen su proyecto educativo, en donde interviene el docente y equipo directivo, el cual sería el tercer nivel , que se basa en los nacional y jurisdiccional . (en este apunte solo se incluye lo nacional ) Previo al año 2005 existen documentos que si bien no están vigentes , tienen valor ya que mucho de lo actual se basa en lo previo al 2005 , incluso permiten tener una comprensión más amplia de lo vigente .( un resumen de las reglamentaciones previas pueden verse en otro apunte ) Aclaro que muchos de estos conceptos provienen del mundo de la educación y son el área de profesionales de la educación , pero como incorporan rasgos particulares en el contexto en la ETP ( Ej. Competencia y capacidad prof. – actividad formativa ) y otros conceptos que son novedosos y específicos técnicos ( Ej. Perfil Profesional .- mundo del trabajo –entorno formativo ) requieren que estos documentos puedan ser leidos también desde la óptica de un profesional técnico , y como el complemento necesario al tratamiento del campo de la formación general docente . Por lo que es intención destacar los conceptos que en opinión son principales en la ETP a nivel nacional , desde una mirada de un especialista técnico y dirigido a colega técnico cursando el profesorado técnico . Volviendo al apunte , veremos cómo estos conceptos vistos como un todo van a ser clarificadores y van a ser centrales para la formación del docente técnico de la ETP y que le permitirá complementar su formación docente, ya que se opina no solo es necesario tener competencia en el área específica técnica de la cual se es técnico , y de formación general docente sino también lo especifico del vocabulario y principios de organización de la ETP , es decir poder realizar, reflexionar, dar cuenta y mejorar continuamente en su práctica docente en los términos y conceptos que le da la particularidad a esta modalidad del SEN . Estos conceptos serán importantes para en la practica docente en la ETP. Ej. Interpretación de normativa- reglamentaciones - diseños curriculares – organización

Apunte normativa nacional vigente organiz. y conceptos de la etp . rev. 03-15

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Materia: Practica Docente

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CONTENIDOS 1-INTRODUCCION – COMENTARIOS Y FINALIDAD DEL APUNTE 2- CONST: NACIONAL – ART 14 y 75 3- LEN 26206/06 LEY NACIONAL DE EDUCACION 4- LEY ETP 26058/05 LEY EDUCACION TECNICO PROFESIONAL 5- - CFE 261/ 06 PROCESO DE HOMOLOGACION 6- CFE 15/07 MARCO DEREFERENCIA EJ. ELECTROMECANICA 7 - CFE 47/ 08 : LINEAMIENTOS Y CRITERIOS DEORGANIZ: CURRICULAR E INSTITUCIONAL 8- ABREVIACION DE CONCEPTOS 1- INTRODUCCION Es intención de este apunte, basado en recortes- extractos de las leyes y reglamentaciones principales vigentes a

nivel nacional a partir de 2005, mostrar rápidamente los conceptos y principios que rigen la organización de la ETP .

En primer lugar se recurre a la LEN que rige el SEN para destacar en aquellos puntos que la ETP debe adoptar por

ser una de las modalidades del SEN . Luego si se recurre a los conceptos y principios específicos de organización de

la modalidad de ETP extraídas de la ley propia de ETP y primeras y más importantes resoluciones reglamentarias

del CFE .

Todo lo anterior bajara a las jurisdicciones, las cuales y con criterios federales y respetando particularidades de

cada lugar , aplicaran y complementaran con reglamentaciones jurisdiccionales, las organizaciones curriculares e

institucionales basados en los conceptos y principios nacionales . A su vez en las instituciones tienen su proyecto

educativo, en donde interviene el docente y equipo directivo, el cual sería el tercer nivel , que se basa en los nacional

y jurisdiccional . (en este apunte solo se incluye lo nacional )

Previo al año 2005 existen documentos que si bien no están vigentes , tienen valor ya que mucho de lo actual se basa

en lo previo al 2005 , incluso permiten tener una comprensión más amplia de lo vigente .( un resumen de las

reglamentaciones previas pueden verse en otro apunte )

Aclaro que muchos de estos conceptos provienen del mundo de la educación y son el área de profesionales de la

educación , pero como incorporan rasgos particulares en el contexto en la ETP ( Ej. Competencia y capacidad

prof. – actividad formativa ) y otros conceptos que son novedosos y específicos técnicos ( Ej. Perfil Profesional .-

mundo del trabajo –entorno formativo ) requieren que estos documentos puedan ser leidos también desde la óptica

de un profesional técnico , y como el complemento necesario al tratamiento del campo de la formación general

docente . Por lo que es intención destacar los conceptos que en opinión son principales en la ETP a nivel nacional ,

desde una mirada de un especialista técnico y dirigido a colega técnico cursando el profesorado técnico .

Volviendo al apunte , veremos cómo estos conceptos vistos como un todo van a ser clarificadores y van a ser

centrales para la formación del docente técnico de la ETP y que le permitirá complementar su formación docente,

ya que se opina no solo es necesario tener competencia en el área específica técnica de la cual se es técnico , y de

formación general docente sino también lo especifico del vocabulario y principios de organización de la ETP , es

decir poder realizar, reflexionar, dar cuenta y mejorar continuamente en su práctica docente en los términos y

conceptos que le da la particularidad a esta modalidad del SEN . Estos conceptos serán importantes para en la

practica docente en la ETP. Ej. Interpretación de normativa- reglamentaciones - diseños curriculares – organización

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y gestión institucional- planificación , Selección de Contenidos- Actividades -Estrategias metodológicas –entornos ,

recursos- objetivos –evaluación - Tipos de interacción , roles , Funciones , Etc.

También se quiere destacar que todos estos conceptos no son innovación de nuestro país , sino que viene de modelos

similares de otros países y que hasta donde puede uno conocer se está aplicando con características similares en

muchos lugares del mundo .

Todos Los recortes tiene el nombre del documento original para ampliar . También se destaca que si bien algunos

documentos son generales y comunes a todas las tecnicaturas , a modo de como ejemplo en los marcos de referencia

se toma La tecnicatura en equipos electromecánicos, pero si se desea se puede recurrir a los equivalentes de otras

tecnicaturas en donde se vera que se pueden extraer los mismos conceptos .

2 -CONST. NOCIONAL Art. 14 . Derecho de enseñar y aprender – Art. 75 –Congreso Proveer lo conducente a la educación y desarrollo profesional 3- LEY N° 26.206/06 -LEY DE EDUCACIÓN NACIONAL- LEN GUIA – CONCEPTOS DESTACADOS TITULO I- DISPOSICIONES GENERALES PRINCIPIOS, DERECHOS Y GARANTÍAS FINES Y OBJETIVOS DE LA POLÍTICA EDUCATIVA NACIONAL TITULO II- EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL DISPOSICIONES GENERALES EDUCACIÓN SECUNDARIA EDUCACIÓN TÉCNICO PROFESIONAL TITULO IV – LOS/AS DOCENTES Y SU FORMACIÓN DERECHOS Y OBLIGACIONES LA FORMACIÓN DOCENTE TITULO V- POLÍTICAS DE PROMOCIÓN DE LA IGUALDAD EDUCATIVA TITULO VI- LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN DISPOSICIONES GENERALES Y ESPECIF. INFORMACIÓN Y EVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO TITULO VII- EDUCACIÓN, NUEVAS TECNOLOGÍAS Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN TITULO X- GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN AUTORIDADES EDUCATIVAS DE LAS PROVINCIAS LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA DERECHOS Y DEBERES DE LOS/AS ALUMNOS/AS DERECHOS Y DEBERES DE LOS PADRES, MADRES, TUTORES/AS TITULO XI - CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS DE LA LEY TITULO XII- DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I - PRINCIPIOS, DERECHOS Y GARANTÍAS ARTÍCULO 1°.- La presente ley regula el ejercicio del derecho de enseñar y aprender consagrado por el artículo 14 de la Constitución Nacional y los tratados internacionales incorporados a ella, conforme con las atribuciones conferidas al Honorable Congreso de la Nación en el artículo 75, incisos 17, 18 y 19, y de acuerdo con los principios que allí se establecen y los que en esta ley se determinan. ARTÍCULO 2°.- La educación y el conocimiento son un bien público y un derecho personal y social, garantizados por el Estado.

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ARTÍCULO 3°.- La educación es una prioridad nacional y se constituye en política de Estado para construir una sociedad justa, reafirmar la soberanía e identidad nacional, profundizar el ejercicio de la ciudadanía democrática, respetar los derechos humanos y libertades fundamentales y fortalecer el desarrollo económico-social de la Nación. ARTÍCULO 4°.- El EN-PROV-CABA tienen la responsabilidad principal e indelegable de proveer una educación integral, permanente y de calidad para todos/as los/as habitantes de la Nación, garantizando la igualdad, gratuidad y equidad en el ejercicio de este derecho, con la participación de las organizaciones sociales y las familias. ARTÍCULO 5°.- El EN fija la política educativa y controla su cumplimiento con la finalidad de consolidar la unidad nacional, respetando las particularidades provinciales y locales. ARTÍCULO 8°.- La educación brindará las oportunidades necesarias para desarrollar y fortalecer la formación integral de las personas a lo largo de toda la vida y promover en cada educando/a la capacidad de definir su proyecto de vida, basado en los valores de libertad, paz, solidaridad, igualdad, respeto a la diversidad, justicia, responsabilidad y bien común. ARTÍCULO 9°.- El Estado garantiza el financiamiento del SEN conforme a las previsiones de la presente ley. Cumplidas las metas de financiamiento establecidas en la Ley N° 26.075, el presupuesto consolidado del EN-PROV-CABA destinado exclusivamente a educación, no será inferior al seis por ciento (6 %) del PBI CAPÍTULO II - FINES Y OBJETIVOS DE LA POLÍTICA EDUCATIVA NACIONAL ARTÍCULO 11.- Los fines y objetivos de la política educativa nacional son: a) Asegurar una educación de calidad con igualdad de oportunidades y posibilidades, sin desequilibrios regionales ni inequidades sociales. b) Garantizar una educación integral que desarrolle todas las dimensiones de la persona y habilite tanto para el desempeño social y laboral, como para el acceso a estudios superiores. c) Brindar una formación ciudadana comprometida con los valores éticos y democráticos de participación, libertad, solidaridad, resolución pacífica de conflictos, respeto a los derechos humanos, responsabilidad, honestidad, valoración y preservación del patrimonio natural y cultural. d) Fortalecer la identidad nacional, XXXX e) Garantizar la inclusión educativa XXXX f) Asegurar condiciones de igualdad, XXXX g) Garantizar, en el ámbito educativo, el respeto a los derechos de los/as niños/as y adolescentes establecidos en la Ley N° 26.061. h) Garantizar a todos/as el acceso y las condiciones para la permanencia y el egreso XXX, asegurando la gratuidad de los servicios de gestión estatal, en todos los niveles y modalidades. i) Asegurar la participación democrática de docentes, familias y estudiantes en las instituciones educativas de todos los niveles. j) Concebir la cultura del trabajo y del esfuerzo individual y cooperativo como principio fundamental de los procesos de enseñanza-aprendizaje. k) Desarrollar las capacidades y ofrecer oportunidades de estudio y aprendizaje necesarias para la educación a lo largo de toda la vida. l) Fortalecer la centralidad de la lectura y la escritura, como condiciones básicas para la educación a lo largo de toda la vida, la construcción de una ciudadanía responsable y la libre circulación del conocimiento. m) Desarrollar las competencias necesarias para el manejo de los nuevos lenguajes producidos por las tecnologías de la información y la comunicación. n) Brindar a las personas con discapacidades, XXX ñ) Asegurar a los pueblos indígenas XXX o) Comprometer a los medios masivos de comunicación a asumir mayores grados de responsabilidad ética y social por los contenidos y valores que transmiten. p) Brindar conocimientos y promover valores que fortalezcan la formación integral de una sexualidad responsable. q) Promover valores y actitudes que fortalezcan las capacidades de las personas para prevenir las adicciones y el uso indebido de drogas. r) Brindar una formación corporal, motriz y deportiva que favorezca el desarrollo armónico de todos/as los/as educandos/as y su inserción activa en la sociedad. s) Promover el aprendizaje de saberes científicos fundamentales para comprender y participar reflexivamente en la sociedad contemporánea.

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TITULO II- EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 12.- El EN-PROV-CABA , de manera concertada y concurrente, son los responsables de la planificación, organización, supervisión y financiación del SEN. Garantizan el acceso a la educación en todos los niveles y modalidades, mediante la creación y administración de los establecimientos educativos de gestión estatal. El Estado Nacional crea y financia las Universidades Nacionales. ARTÍCULO 13.- El EN-PROV-CABA reconocen, autorizan y supervisan el funcionamiento de instituciones educativas de gestión privada, confesionales o no confesionales, de gestión cooperativa y de gestión social. ARTÍCULO 14.- El SEN es el conjunto organizado de servicios y acciones educativas reguladas por el Estado que posibilitan el ejercicio del derecho a la educación. Lo integran los servicios educativos de gestión estatal y privada, gestión cooperativa y gestión social, de todas las jurisdicciones del país, que abarcan los distintos niveles, ciclos y modalidades de la educación. ARTÍCULO 15.- El SNE tendrá una estructura unificada en todo el país que asegure su ordenamiento y cohesión, la organización y articulación de los niveles y modalidades de la educación y la validez nacional de los títulos XXX. ARTÍCULO 16.- La obligatoriedad escolar en todo el país se extiende desde la edad de cinco (5) años hasta la finalización del nivel de la Educación Secundaria. El MECyT y las autoridades jurisdiccionales competentes asegurarán el cumplimiento de la obligatoriedad escolar a través de alternativas institucionales, pedagógicas y de promoción de derechos, que se ajusten a los requerimientos locales y comunitarios, urbanos y rurales, mediante acciones que permitan alcanzar resultados de calidad equivalente en todo el país y en todas las situaciones sociales. ARTÍCULO 17.- La estructura del SEN comprende cuatro (4) niveles –la Educación Inicial, la Educación Primaria, la Educación Secundaria y la Educación Superior-, y ocho (8) modalidades. XXX modalidades del SEN aquellas opciones organizativas y/o curriculares de la educación común, dentro de uno o más niveles educativos, que procuran dar respuesta a requerimientos específicos de formación y atender particularidades de carácter permanente o temporal, personales y/o contextuales, con el propósito de garantizar la igualdad en el derecho a la educación y cumplir con las exigencias legales, técnicas y pedagógicas de los diferentes niveles educativos. Son modalidades: la ETP , la Educación Artística, la Educación Especial XXX. CAPÍTULO II EDUCACIÓN SECUNDARIA ARTÍCULO 29.- La ES es obligatoria y constituye una unidad pedagógica y organizativa destinada a los/as adolescentes y jóvenes que hayan cumplido con el nivel de Educación Primaria. ARTÍCULO 30.- La ES en todas sus modalidades y orientaciones tiene la finalidad de habilitar a los/las adolescentes y jóvenes para el ejercicio pleno de la ciudadanía, para el trabajo y para la continuación de estudios. Son sus objetivos: a) Brindar una formación ética que permita a los/as estudiantes desempeñarse como sujetos conscientes de sus derechos y obligaciones, XXX, se preparan para el ejercicio de la ciudadanía democrática y preservan el patrimonio natural y cultural. b) Formar sujetos responsables, que sean capaces de utilizar el conocimiento como herramienta para comprender y transformar constructivamente su entorno c) Desarrollar y consolidar en cada estudiante las capacidades de estudio, aprendizaje e investigación, de trabajo individual y en equipo, de esfuerzo, iniciativa y responsabilidad, como condiciones necesarias para el acceso al mundo laboral, los estudios superiores y la educación a lo largo de toda la vida. d) Desarrollar las competencias lingüísticas, XXX e) Promover el acceso al conocimiento como saber integrado, a través de las distintas áreas y disciplinas que lo constituyen y a sus principales problemas, contenidos y métodos. f) Desarrollar las capacidades necesarias para la comprensión y utilización inteligente y crítica de los nuevos lenguajes producidos en el campo de las TIC. en un mundo en permanente cambio. g) Vincular a los/as estudiantes con el mundo del trabajo, la producción, la ciencia y la tecnología. h) Desarrollar procesos de orientación vocacional a fin de permitir una adecuada elección profesional y ocupacional de los/as estudiantes. i) Estimular la creación artística, XXX j) Promover la formación corporal y motriz XXX

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ARTÍCULO 31.- La ES se divide en dos (2) ciclos: un (1) Ciclo Básico, de carácter común a todas las orientaciones y un (1) Ciclo Orientado, de carácter diversificado según distintas áreas del conocimiento, del mundo social y del trabajo. ARTÍCULO 32.- El CFE fijará las disposiciones necesarias para que las distintas jurisdicciones garanticen: a) La revisión de la estructura curricular de la ES , con el objeto de actualizarla y establecer criterios organizativos y pedagógicos comunes y núcleos de aprendizaje prioritarios a nivel nacional. b) Las alternativas de acompañamiento de la trayectoria escolar de los/as jóvenes, tales como tutores/as y coordinadores/as de curso, fortaleciendo el proceso educativo individual y/o grupal de los/as alumnos/as. c) Un mínimo de veinticinco (25) horas reloj de clase semanales. d) La discusión en convenciones colectivas de trabajo de mecanismos de concentración de horas cátedra o cargos de los/as profesores/as, con el objeto de constituir equipos docentes más estables en cada institución. e) La creación de espacios extracurriculares, fuera de los días y horarios de actividad escolar, para el conjunto de los/as estudiantes y jóvenes de la comunidad, orientados al desarrollo de actividades ligadas al arte, la educación física y deportiva, la recreación, la vida en la naturaleza, la acción solidaria y la apropiación crítica de las distintas manifestaciones de la ciencia y la cultura. f) La inclusión de adolescentes y jóvenes no escolarizados en espacios escolares no formales como tránsito hacia procesos de reinserción escolar plena. g) El intercambio de estudiantes de diferentes ámbitos y contextos, así como la organización de actividades de voluntariado juvenil y proyectos educativos solidarios, para cooperar en el desarrollo comunitario, en el marco del proyecto educativo institucional. h) La atención psicológica, psicopedagógica y médica de aquellos adolescentes y jóvenes que la necesiten, XXX ARTÍCULO 33.- Las autoridades jurisdiccionales propiciarán la vinculación de las ES con el mundo de la producción y el trabajo. En este marco, podrán realizar prácticas educativas en las escuelas, empresas, organismos estatales, organizaciones culturales y organizaciones de la sociedad civil, que permitan a los/as alumnos/as el manejo de tecnologías o brinden una experiencia adecuada a su formación y orientación vocacional. En todos los casos estas prácticas tendrán carácter educativo y no podrán generar ni reemplazar ningún vínculo contractual o relación laboral. Podrán participar de dichas actividades los/as alumnos/as de todas las modalidades y orientaciones de la ES , mayores de dieciséis (16) años de edad, durante el período lectivo, por un período no mayor a seis (6) meses, con el acompañamiento de docentes y/o autoridades pedagógicas designadas a tal fin. En el caso de las escuelas técnicas y agrotécnicas, la vinculación de estas instituciones con el sector productivo se realizará en conformidad con lo dispuesto por los artículos 15 y 16 de la Ley N° 26.058. CAPÍTULO VI - EDUCACIÓN TÉCNICO PROFESIONAL ARTÍCULO 38.- La ETP es la modalidad de la ES y la Educación Superior responsable de la formación de técnicos medios y técnicos superiores en áreas ocupacionales específicas y de la formación profesional. La ETP se rige por las disposiciones de la Ley Nº 26.058, en concordancia con los principios, fines y objetivos de la presente ley. Esta modalidad se implementa en las instituciones de gestión estatal o privada que cumplen con las disposiciones de la Ley Nº 26.058. TÍTULO IV--- LOS/AS DOCENTES Y SU FORMACIÓN CAPÍTULO I -- DERECHOS Y OBLIGACIONES ARTÍCULO 67.-Derechos: a) Al desempeño en cualquier jurisdicción, mediante la acreditación de los títulos y certificaciones, de acuerdo con la normativa vigente. b) A la capacitación y actualización integral, gratuita y en servicio, a lo largo de toda su carrera. c) Al ejercicio de la docencia sobre la base de la libertad de cátedra y la libertad de enseñanza, en el marco de los principios establecidos por la Constitución Nacional y las disposiciones de esta ley. d) A la activa participación en la elaboración e implementación del proyecto institucional de la escuela. e) Al desarrollo de sus tareas en condiciones dignas de seguridad e higiene. f) Al mantenimiento de su estabilidad en el cargo en tanto su desempeño sea satisfactorio de conformidad con la normativa vigente. g) A los beneficios de la seguridad social, jubilación, seguros y obra social. h) A un salario digno. i) A participar en el gobierno de la educación por sí y/o a través de sus representantes. j) Al acceso a programas de salud laboral y prevención de las enfermedades profesionales.

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k) Al acceso a los cargos por concurso de antecedentes y oposición, conforme a lo establecido en la legislación vigente para las instituciones de gestión estatal. l) A la negociación colectiva nacional y jurisdiccional. m) A la libre asociación y al respeto integral de todos sus derechos como ciudadano/a. Obligaciones: a) A respetar y hacer respetar los principios constitucionales, las disposiciones de la presente ley, la normativa institucional y la que regula la tarea docente. b) A cumplir con los lineamientos de la política educativa de la Nación y de la respectiva jurisdicción y con los diseños curriculares de cada uno de los niveles y modalidades. c) A capacitarse y actualizarse en forma permanente. d) A ejercer su trabajo de manera idónea y responsable. e) A proteger y garantizar los derechos de los/as niños/as y adolescentes que se encuentren bajo su responsabilidad, en concordancia con lo dispuesto en la Ley N° 26.061. f) A Respetar la libertad de conciencia, la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa. ARTÍCULO 69.- El MECyT , en acuerdo con el CFE , definirá los criterios básicos concernientes a la carrera docente en el ámbito estatal, en concordancia con lo dispuesto en la presente ley. La carrera docente admitirá al menos dos (2) opciones: (a) desempeño en el aula y (b) desempeño de la función directiva y de supervisión. La formación continua será una de las dimensiones básicas para el ascenso en la carrera profesional. A los efectos de la elaboración de dichos criterios, se instrumentarán los mecanismos de consulta que permitan la participación de los/as representantes de las organizaciones gremiales y entidades profesionales docentes y de otros organismos competentes del PEN. ARTÍCULO 70.- No podrá incorporarse a la carrera docente XXX CAPÍTULO II- LA FORMACIÓN DOCENTE ARTÍCULO 71.- La formación docente tiene la finalidad de preparar profesionales capaces de enseñar, generar y transmitir los conocimientos y valores necesarios para la formación integral de las personas, el desarrollo nacional y la construcción de una sociedad más justa. Promoverá la construcción de una identidad docente basada en la autonomía profesional, el vínculo con la cultura y la sociedad contemporánea, el trabajo en equipo, el compromiso con la igualdad y la confianza en las posibilidades de aprendizaje de los/as alumnos/as. ARTÍCULO 72.- La formación docente es parte constitutiva del nivel de Educación Superior y tiene como funciones, entre otras, la formación docente inicial, la formación docente continua, el apoyo pedagógico a las escuelas y la investigación educativa. ARTÍCULO 73.- La política nacional de formación docente tiene los siguientes objetivos: a) Jerarquizar y revalorizar la formación docente, como factor clave del mejoramiento de la calidad de la educación. b) Desarrollar las capacidades y los conocimientos necesarios para el trabajo docente en los diferentes niveles y modalidades del sistema educativo de acuerdo a las orientaciones de la presente ley. c) Incentivar la investigación y la innovación educativa vinculadas con las tareas de enseñanza, la experimentación y sistematización de propuestas que aporten a la reflexión sobre la práctica y a la renovación de las experiencias escolares. d) Ofrecer diversidad de propuestas y dispositivos de formación posterior a la formación inicial que fortalezcan el desarrollo profesional de los/as docentes en todos los niveles y modalidades de enseñanza. e) Articular la continuidad de estudios en las instituciones universitarias. f) Planificar y desarrollar el sistema de formación docente inicial y continua. g) Acreditar instituciones, carreras y trayectos formativos que habiliten para el ejercicio de la docencia. h) Coordinar y articular acciones de cooperación académica e institucional entre los institutos de educación superior de formación docente, las instituciones universitarias y otras instituciones de investigación educativa. i) Otorgar validez nacional a los títulos y las certificaciones para el ejercicio de la docencia en los diferentes niveles y modalidades del sistema. ARTÍCULO 74.- El MECyT y el CFE acordarán: a) Las políticas y los planes de formación docente inicial. b) Los lineamientos para la organización y administración del sistema y los parámetros de calidad que orienten los diseños curriculares.

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c) Las acciones que garanticen el derecho a la formación continua a todos/as los/as docentes del país, en todos los niveles y modalidades, así como la gratuidad de la oferta estatal de capacitación. ARTÍCULO 75.- La formación docente se estructura en dos (2) ciclos: a) Una formación básica común, centrada en los fundamentos de la profesión docente y el conocimiento y reflexión de la realidad educativa y, b) Una formación especializada, para la enseñanza de los contenidos curriculares de cada nivel y modalidad. La formación docente para el Nivel Inicial y Primario tendrá cuatro (4) años de duración y se introducirán formas de residencia, según las definiciones establecidas por cada jurisdicción y de acuerdo con la reglamentación de la presente ley. Asimismo, el desarrollo de prácticas docentes de estudios a distancia deberá realizarse de manera presencial. ARTÍCULO 76.- Créase en el ámbito del MECyT el INFoD como organismo responsable de: a) Planificar y ejecutar políticas de articulación del sistema de formación docente inicial y continua. b) Impulsar políticas de fortalecimiento de las relaciones entre el sistema de formación docente y los otros niveles del sistema educativo. c) Aplicar las regulaciones que rigen el sistema de formación docente en cuanto a evaluación, autoevaluación y acreditación de instituciones y carreras, validez nacional de títulos y certificaciones, en todo lo que no resulten de aplicación las disposiciones específicas referidas al nivel universitario de la Ley N° 24.521. d) Promover políticas nacionales y lineamientos básicos curriculares para la formación docente inicial y continua. e) Coordinar las acciones de seguimiento y evaluación del desarrollo de las políticas de formación docente inicial y continua. f) Desarrollar planes, programas y materiales para la formación docente inicial y continua y para las carreras de áreas socio humanísticas y artísticas. g) Instrumentar un fondo de incentivo para el desarrollo y el fortalecimiento del sistema formador de docentes. h) Impulsar y desarrollar acciones de investigación y un laboratorio de la formación. i) Impulsar acciones de cooperación técnica interinstitucional e internacional. ARTÍCULO 77.- El INFoD contará con la asistencia y asesoramiento de un Consejo Consultivo integrado por representantes del MECyT , del CFE , del Consejo de Universidades, del sector gremial, de la educación de gestión privada y del ámbito académico. ARTÍCULO 78.- El MECyT , en acuerdo con el CFE , establecerá los criterios para la regulación del sistema de formación docente y la implementación del proceso de acreditación y registro de los institutos superiores de formación docente, así como de la homologación y registro nacional de títulos y certificaciones. TÍTULO V POLÍTICAS DE PROMOCIÓN DE LA IGUALDAD EDUC ATIVA ARTÍCULO 79.- El MECyT , en acuerdo con el CFE , fijará y desarrollará políticas de promoción de la igualdad educativa, destinadas a enfrentar situaciones de injusticia, marginación, estigmatización y otras formas de discriminación, derivadas de factores socioeconómicos, culturales, geográficos, étnicos, de género o de cualquier otra índole, que afecten el ejercicio pleno del derecho a la educación. ARTÍCULO 80.- Las políticas de promoción de la igualdad educativa deberán asegurar las condiciones necesarias para la inclusión, el reconocimiento, la integración y el logro educativo de todos/as los/as niños/as, jóvenes y adultos en todos los niveles y modalidades, principalmente los obligatorios. El Estado asignará los recursos presupuestarios con el objeto de garantizar la igualdad de oportunidades y resultados educativos para los sectores más desfavorecidos de la sociedad. El MECyT , en acuerdo con el CFE, proveerá textos escolares y otros recursos pedagógicos, culturales, materiales, tecnológicos y económicos a los/as alumnos/as, familias y escuelas que se encuentren en situación socioeconómica desfavorable. ARTÍCULO 81.- Las autoridades jurisdiccionales adoptarán XXXX TITULO VI-- LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN CAPÍTULO I-- DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 84.- El Estado debe garantizar las condiciones materiales y culturales para que todos/as los/as alumnos/as logren aprendizajes comunes de buena calidad, independientemente de su origen social, radicación geográfica, género o identidad cultural.

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ARTÍCULO 85.- Para asegurar la buena calidad de la educación, la cohesión y la integración nacional y garantizar la validez nacional de los títulos correspondientes, el MECyT, en acuerdo con el CFE: a) Definirá estructuras y contenidos curriculares comunes y núcleos de aprendizaje prioritarios en todos los niveles y años de la escolaridad obligatoria. b) Establecerá mecanismos de renovación periódica total o parcial de dichos contenidos curriculares comunes. Para esta tarea contará con la contribución del Consejo de Actualización Curricular previsto en el artículo 119 inciso c) de esta ley. c) Asegurará el mejoramiento de la formación inicial y continua de los/as docentes como factor clave de la calidad de la educación, conforme a lo establecido en los artículos 71 a 78 de la presente ley. d) Implementará una política de evaluación concebida como instrumento de mejora de la calidad de la educación, conforme a lo establecido en los artículos 94 a 97 de la presente ley. e) Estimulará procesos de innovación y experimentación educativa. f) Dotará a todas las escuelas de los recursos materiales necesarios para garantizar una educación de calidad, tales como la infraestructura, los equipamientos científicos y tecnológicos, de educación física y deportiva, bibliotecas y otros materiales pedagógicos, priorizando aquéllas que atienden a alumnos/as en situaciones sociales más desfavorecidas, conforme a lo establecido en los artículos 79 a 83 de la presente ley. CAPÍTULO II -DISPOSICIONES ESPECÍFICAS ARTÍCULO 87 .- La enseñanza de al menos un idioma extranjero XXX ARTÍCULO 88 .- El acceso y dominio de las TIC formarán parte de los contenidos curriculares indispensables XXX ARTÍCULO 89 .- El MECyT , en acuerdo con el CFE , dispondrá las medidas necesarias para proveer la educación ambiental en todos los niveles y modalidades del SEN , XXXX ARTÍCULO 90 .- El MECyT promoverá, a través del CFE , la incorporación de los principios y valores del cooperativismo y del mutualismo en los procesos de enseñanza aprendizaje XXXX ARTÍCULO 91 .- El MECyT , en acuerdo con el CFE, fortalecerá las bibliotecas escolares existentes y asegurará su creación y adecuado funcionamiento XXXX ARTÍCULO 92 .- Formarán parte de los contenidos curriculares comunes a todas las jurisdicciones: a) El fortalecimiento de la perspectiva regional latinoamericana, XX b) La causa de la recuperación de nuestras Islas Malvinas, XXXX c) El ejercicio y construcción de la memoria colectiva sobre los procesos históricos y políticos XXXX d) El conocimiento de los derechos de los/as niños/as y adolescentes XXX e) El conocimiento de la diversidad cultural de los pueblos indígenas y sus derechos, XXX f) Los contenidos y enfoques que contribuyan a generar relaciones basadas en la igualdad, la solidaridad y el respeto entre los sexos, XXX ARTÍCULO 93 .- Las AEJ organizarán o facilitarán el diseño de programas para la identificación, evaluación

temprana, seguimiento y orientación de los/as alumnos/as con capacidades o talentos especiales y la flexibilización o ampliación del proceso de escolarización.

CAPÍTULO III- INFORMACIÓN Y EVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO ARTÍCULO 94.- El MECyT tendrá la responsabilidad principal en el desarrollo e implementación de una política de información y evaluación continua y periódica del sistema educativo para la toma de decisiones tendiente al mejoramiento de la calidad de la educación, la justicia social en la asignación de recursos, la transparencia y la participación social. ARTÍCULO 95.- Son objeto de información y evaluación las principales variables de funcionamiento del sistema, tales como cobertura, repetición, deserción, egreso, promoción, sobreedad, origen socioeconómico, inversiones y costos, los procesos y logros de aprendizaje, los proyectos y programas educativos, la formación y las prácticas de docentes, directivos y supervisores, las unidades escolares, los contextos socioculturales del aprendizaje y los propios métodos de evaluación. ARTÍCULO 96.- La política de información y evaluación se concertará en el ámbito del CFE . Las jurisdicciones participarán en el desarrollo e implementación del sistema de evaluación e información periódica del sistema educativo, verificando la concordancia con las necesidades de su propia comunidad en la búsqueda de la igualdad educativa y la mejora de la calidad. Asimismo, apoyará y facilitará la autoevaluación de las unidades educativas con la participación de los/as docentes y otros/as integrantes de la comunidad educativa.

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ARTÍCULO 97 .- El MECyT y las jurisdicciones educativas harán públicos los datos e indicadores que contribuyan a facilitar la transparencia, la buena gestión de la educación y la investigación educativa. La política de difusión de la información sobre los resultados de las evaluaciones resguardará la identidad de los/as alumnos/as, docentes e instituciones educativas, a fin de evitar cualquier forma de estigmatización, en el marco de la legislación vigente en la materia. ARTÍCULO 98 .- Créase el Consejo Nacional de Calidad de la Educación, en el ámbito del MECyT , como órgano de asesoramiento especializado, que estará integrado por miembros de la comunidad académica y científica de reconocida trayectoria en la materia, representantes de dicho Ministerio, del CFE , del Congreso Nacional, de las organizaciones del trabajo y la producción, y de las organizaciones gremiales docentes con personería nacional. Tendrá por funciones: a) Proponer criterios y modalidades en los procesos evaluativos del SEN. b) Participar en el seguimiento de los procesos de evaluación del SEN , y emitir opinión técnica al respecto. c) Elevar al MECyT propuestas y estudios destinados a mejorar la calidad de la educación nacional y la equidad en la asignación de recursos. d) Participar en la difusión y utilización de la información generada por dichos procesos. ARTÍCULO 99 .- El PEN , a propuesta del MECyT , elevará anualmente un informe al Honorable Congreso de la Nación dando cuenta de la información relevada y de los resultados de las evaluaciones realizadas conforme a las variables estipuladas en el artículo 95 de la presente, y de las acciones desarrolladas y políticas a ejecutar para alcanzar los objetivos postulados en esta ley. TITULO VII- EDUCACIÓN, NUEVAS TECNOLOGÍAS Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN ARTÍCULO 100.- El PEN , a través del MECyT , fijará la política y desarrollará opciones educativas basadas en el uso de las tecnologías de la información y de la comunicación y de los medios masivos de comunicación social, que colaboren con el cumplimiento de los fines y objetivos de la presente ley. ARTÍCULO 101.- Reconócese a Educ.ar Sociedad del Estado como el organismo responsable del desarrollo de los contenidos del Portal Educativo creado en el ámbito del MECyT , o bajo cualquier otro dominio que pueda reemplazarlo en el futuro. A tal efecto, Educ.ar Sociedad del Estado podrá elaborar, desarrollar, contratar, administrar, calificar y evaluar contenidos propios y de terceros que sean incluidos en el Portal Educativo, de acuerdo con los lineamientos respectivos que apruebe su directorio y/o le instruya dicho Ministerio. ARTÍCULO 102 .- El MECyT encargará a Educ.ar Sociedad del Estado, a través de la señal educativa “Encuentro” u otras que pudieran generarse en el futuro, la realización de actividades de producción y emisión de programas de televisión educativa y multimedial destinados a fortalecer y complementar las estrategias nacionales de equidad y mejoramiento de la calidad de la educación, en el marco de las políticas generales del Ministerio. Dicha programación estará dirigida a: a) Los/as docentes de todos los niveles del SEN , con fines de capacitación y actualización profesional. b) Los/as alumnos/as, con el objeto de enriquecer el trabajo en el aula con metodologías innovadoras y como espacio de búsqueda y ampliación de los contenidos curriculares desarrollados en las clases. c) Los/as adultos/as y jóvenes que están fuera del sistema educativo, a través de propuestas de formación profesional y técnica, alfabetización y finalización de la Educación Primaria y Secundaria, con el objeto de incorporar, mediante la aplicación de nuevos procesos educativos, a sectores sociales excluidos. d) La población en general mediante la emisión de contenidos culturales, educativos y de divulgación científica, así como también cursos de idiomas en formato de educación a distancia. ARTÍCULO 103 .- El MECyT creará un Consejo Consultivo constituido por representantes de los medios de comunicación escritos, radiales y televisivos, de los organismos representativos de los anunciantes publicitarios y del CFE , con el objeto de promover mayores niveles de responsabilidad y compromiso de los medios masivos de comunicación con la tarea educativa de niños/as y jóvenes.

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TITULO X- GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN CAPITULO I –IV : EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCI A Y TECNOLOGÍA- CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN- AUTORIDADES EDUCATIVAS DE LAS PROVINCIAS ARTÍCULO 121 .- Los gobiernos provinciales y de la CABA , en cumplimiento del mandato constitucional, deben: a) Asegurar el derecho a la educación en su ámbito territorial. Cumplir y hacer cumplir la presente ley, adecuando la legislación jurisdiccional y disponiendo las medidas necesarias para su implementación; b) Ser responsables de planificar, organizar, administrar y financiar el sistema educativo en su jurisdicción, según sus particularidades sociales, económicas y culturales. c) Aprobar el currículo de los diversos niveles y modalidades en el marco de lo acordado en el CFE. d) Organizar y conducir las instituciones educativas de gestión estatal. e) Autorizar, reconocer, supervisar y realizar los aportes correspondientes a las instituciones educativas de gestión privada, cooperativa y social, conforme a los criterios establecidos en el artículo 65 de esta ley. f) Aplicar las resoluciones del CFE para resguardar la unidad del SEN. g) Expedir títulos y certificaciones de estudios. - CAPITULO V- LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA ARTÍCULO 122.- La institución educativa es la unidad pedagógica del sistema responsable de los procesos de enseñanza-aprendizaje destinados al logro de los objetivos establecidos por esta ley. Para ello, favorece y articula la participación de los distintos actores que constituyen la comunidad educativa: directivos, docentes, padres, madres y/o tutores/as, alumnos/as, ex alumnos/as, personal administrativo y auxiliar de la docencia, profesionales de los equipos de apoyo que garantizan el carácter integral de la educación, cooperadoras escolares y otras organizaciones vinculadas a la institución. ARTICULO 123.- El CFE fijará las disposiciones necesarias para que las distintas jurisdicciones dispongan la organización de las instituciones educativas de acuerdo a los siguientes criterios generales, que se adecuarán a los niveles y modalidades: a) Definir, como comunidad de trabajo, su proyecto educativo con la participación de todos sus integrantes, respetando los principios y objetivos enunciados en esta ley y en la legislación jurisdiccional vigente. b) Promover modos de organización institucional que garanticen dinámicas democráticas de convocatoria y participación de los/as alumnos/as en la experiencia escolar. c) Adoptar el principio de no discriminación en el acceso y trayectoria educativa de los/as alumnos/as. d) Brindar a los equipos docentes la posibilidad de contar con espacios institucionales destinados a elaborar sus proyectos educativos comunes. e) Promover la creación de espacios de articulación entre las instituciones del mismo nivel educativo y de distintos niveles educativos de una misma zona. f) Promover la vinculación intersectorial e interinstitucional con las áreas que se consideren pertinentes, a fin de asegurar la provisión de servicios sociales, psicológicos, psicopedagógicos y médicos que garanticen condiciones adecuadas para el aprendizaje. g) Desarrollar procesos de autoevaluación institucional con el propósito de revisar las prácticas pedagógicas y de gestión. h) Realizar adecuaciones curriculares, en el marco de los lineamientos curriculares jurisdiccionales y federales, para responder a las particularidades y necesidades de su alumnado y su entorno. i) Definir su código de convivencia. j) Desarrollar prácticas de mediación que contribuyan a la resolución pacífica de conflictos. k) Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación pedagógica. l) Mantener vínculos regulares y sistemáticos con el medio local, desarrollar actividades de extensión, tales como las acciones de aprendizaje-servicio, y promover la creación de redes que fortalezcan la cohesión comunitaria e intervengan frente a la diversidad de situaciones que presenten los/as alumnos/as y sus familias.

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m) Promover la participación de la comunidad a través de la cooperación escolar en todos los establecimientos educativos de gestión estatal. n) Favorecer el uso de las instalaciones escolares para actividades recreativas, expresivas y comunitarias. o) Promover experiencias educativas fuera del ámbito escolar, con el fin de permitir a los/as estudiantes conocer la cultura nacional, experimentar actividades físicas y deportivas en ambientes urbanos y naturales y tener acceso a las actividades culturales de su localidad y otras. CAPÍTULO VI DERECHOS Y DEBERES DE LOS/AS ALUMNOS/AS ARTÍCULO 126.- Los/as alumnos/as tienen derecho a: a) Una educación integral e igualitaria en términos de calidad y cantidad, que contribuya al desarrollo de su personalidad, posibilite la adquisición de conocimientos, habilidades y sentido de responsabilidad y solidaridad sociales y que garantice igualdad de oportunidades. b) Ser respetados/as en su libertad de conciencia, en el marco de la convivencia democrática. c) Concurrir a la escuela hasta completar la educación obligatoria. d) Ser protegidos/as contra toda agresión física, psicológica o moral. e) Ser evaluados/as en su desempeño y logros, conforme a criterios rigurosa y científicamente fundados, en todos los niveles, modalidades y orientaciones del sistema, e informados/as al respecto. f) Recibir el apoyo económico, social, cultural y pedagógico necesario para garantizar la igualdad de oportunidades y posibilidades que le permitan completar la educación obligatoria. g) Recibir orientación vocacional, académica y profesional-ocupacional que posibilite su inserción en el mundo laboral y la prosecución de otros estudios. h) Integrar centros, asociaciones y clubes de estudiantes u otras organizaciones comunitarias para participar en el funcionamiento de las instituciones educativas, con responsabilidades progresivamente mayores, a medida que avancen en los niveles del sistema. i) Participar en la toma de decisiones sobre la formulación de proyectos y en la elección de espacios curriculares complementarios que propendan a desarrollar mayores grados de responsabilidad y autonomía en su proceso de aprendizaje. j) Desarrollar sus aprendizajes en edificios que respondan a normas de seguridad y salubridad, con instalaciones y equipamiento que aseguren la calidad del servicio educativo. ARTÍCULO 127.- Son deberes de los/as alumnos/as: a) Estudiar y esforzarse por conseguir el máximo desarrollo según sus capacidades y posibilidades. b) Participar en todas las actividades formativas y complementarias. c) Respetar la libertad de conciencia, la dignidad, integridad e intimidad de todos/as los/as miembros de la comunidad educativa. d) Participar y colaborar en la mejora de la convivencia escolar y en la consecución de un adecuado clima de estudio en la institución, respetando el derecho de sus compañeros/as a la educación y las orientaciones de la autoridad, los/as docentes y los/as profesores/as. e) Respetar el PEI, las normas de organización, convivencia y disciplina del establecimiento escolar. f) Asistir a clase regularmente y con puntualidad. g) Conservar y hacer un buen uso de las instalaciones, equipamiento y materiales didácticos del establecimiento educativo. CAPITULO VII DERECHOS Y DEBERES DE LOS PADRES, MADRES, TUTORES/AS ARTÍCULO 128 .- Los padres, madres o tutores/as de los/as estudiantes tienen derecho a: a) Ser reconocidos/as como agentes naturales y primarios de la educación. b) Participar en las actividades de los establecimientos educativos en forma individual o a través de las cooperadoras escolares y los órganos colegiados representativos, en el marco del PEI. c) Elegir para sus hijos/as o representados/as, la institución educativa cuyo ideario responda a sus convicciones filosóficas, éticas o religiosas. d) Ser informados/as periódicamente acerca de la evolución y evaluación del proceso educativo de sus hijos/as o representados/as. ARTÍCULO 129 .- Los padres, madres o tutores/as de los/as estudiantes tienen los siguientes deberes: a) Hacer cumplir a sus hijos/as o representados/as la educación obligatoria.

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b) Asegurar la concurrencia de sus hijos/as o representados/as a los establecimientos escolares para el cumplimiento de la escolaridad obligatoria, salvo excepciones de salud o de orden legal que impidan a los/as educandos/as su asistencia periódica a la escuela. c) Seguir y apoyar la evolución del proceso educativo de sus hijos/as o representados/as d) Respetar y hacer respetar a sus hijos/as o representados/as la autoridad pedagógica del/de la docente y las normas de convivencia de la unidad educativa. e) Respetar y hacer respetar a sus hijos/as o representados/as la libertad de conciencia, la dignidad, integridad e intimidad de todos/as los/as miembros de la comunidad educativa. TITULO XI-- CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS DE LA LEY ARTÍCULO 130 .- El MECyT , en su carácter de autoridad de aplicación de esta ley, acordará con las Provincias y la CABA, en el ámbito del CFE , la implementación y seguimiento de las políticas educativas destinadas a cumplir con lo establecido en la presente ley. A tal fin, se establecerán: a) El calendario de implementación de la nueva estructura unificada del SEN , conforme a lo dispuesto por los artículos 15 y 134 de esta ley. b) La planificación de los programas, actividades y acciones que serán desarrollados para coadyuvar al cumplimiento de los objetivos de esta ley, con sus respectivas metas, cronogramas y recursos. c) Dicha planificación asegurará la convergencia, complementación e integración de los objetivos de esta ley con los fijados en el artículo 2° de la Ley N° 26.075, que rigen hasta el año 2010. d) Los mecanismos de seguimiento y evaluación del cumplimiento de los objetivos de esta ley y de los fijados en el artículo 2° de la Ley N° 26.075. e) La definición e implementación de procedimientos de auditoría eficientes que garanticen la utilización de los recursos destinados a educación en la forma prevista. ARTÍCULO 131 .- El MECyT , en su carácter de autoridad de aplicación de esta ley, llevará a cabo convenios bilaterales con las Provincias y la CABA en los que se establecerán: a) las metas anuales destinadas a alcanzar los objetivos propuestos por esta norma, que no se encuentren incluidos en el artículo 2° de la Ley N° 26.075; b) los recursos de origen nacional y provincial, o en su caso de la CABA, que se asignarán para su cumplimiento; y c) los mecanismos de evaluación destinados a verificar su correcta asignación. TÍTULO XII- DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENT ARIAS ARTÍCULO 132 .- Derógase la Ley Nº 25.030, la Ley N° 24.195, la Ley N° 22.047 y su Decreto reglamentario N° 943/84, y demás normas complementarias y aclaratorias. XXXX 4- Ley ETP 26058/ 05 GUIA – CONCEPTOS DESTACADOS I-OBJETO – ALACANCE – AMBITO II- FINES – PROPOSITOS: GENERALES –ESPECIFICOS III- ORGANIZ. Y REGULACION INSTITUCIONES Y AEJ� ORGANIZ Y GESTION VINCULACION OFERTAS FORMATIVAS TITULOS IV – MEJORA CONTINUA DE LA CALIDAD DOCENTES Y RECURSOS EQUIPAMIENTO ORDENAMIENTO SERVICIO EDUCATIVO REGISTRO FEDERAL CATALOGO NACIONAL HOMOLOGACION TITULOS IGUALDAD DE OPORTUNIDADES V-VI-VII DEL GOBIERNO Y ADMINISTRACION / COMISION FEDERAL DE EDUCACION TECNICO PROFESIONAL/FINANCIAMIENTO

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Nota : Esta Ley también aplica a la formación profesional y sus respectivos certificaciones (nom incluido en el resumen )

I- OBJETO Y ALCANCE –AMBITO ARTICULO 1º — La presente ley tiene por objeto regular y ordenar la ETP en el nivel medio y superior no universitario del Sistema Educativo Nacional - ARTICULO 2º — Esta ley se aplica en toda la Nación en su conjunto, respetando los criterios federales, las diversidades regionales y articulando la educación formal y no formal, la formación general y la profesional en el marco de la educación continua y permanente. ARTICULO 3º — La ETP , es un derecho de todo habitante de la Nación Argentina, que se hace efectivo a través de procesos educativos, sistemáticos y permanentes. Como servicio educativo profesionalizante comprende la formación ética, ciudadana, humanístico general, científica, técnica y tecnológica.

4º — La ETP promueve en las personas el aprendizaje de capacidades, conocimientos, habilidades, destrezas, valores y actitudes relacionadas con desempeños profesionales y criterios de profesionalidad propios del contexto socio-productivo, que permitan conocer la realidad a partir de la reflexión sistemática sobre la práctica y la aplicación sistematizada de la teoría.

II- FINES –PROPOSITOS ARTICULO 6º La Ley de ETP tiene como propios los siguientes fines y objetivos: a) Estructurar una política nacional y federal, integral, jerarquizada y armónica b) Generar mecanismos, instrumentos y procedimientos para el ordenamiento y la regulación c) Desarrollar oportunidades de formación específica propia de la profesión u ocupación abordada y prácticas profesionalizantes d) Mejorar y fortalecer las instituciones y los programas de educación técnico profesional en el marco de políticas nacionales y estrategias de carácter federal que integren las particularidades y diversidades jurisdiccionales. e) Favorecer el reconocimiento y certificación de saberes y capacidades así como la reinserción voluntaria en la educación formal y la prosecución de estudios regulares en los diferentes niveles y modalidades del Sistema Educativo. f) Favorecer niveles crecientes de equidad, calidad, eficiencia y efectividad de la Educación Técnico Profesional, como elemento clave de las estrategias de inclusión social, de desarrollo y crecimiento socioeconómico del país y sus regiones, de innovación tecnológica y de promoción del trabajo docente. g) Articular las instituciones y los programas de Educación Técnico Profesional con los ámbitos de la ciencia, la tecnología, la producción y el trabajo. h) Regular la vinculación entre el sector productivo y la Educación Técnico Profesional. i) Promover y desarrollar la cultura del trabajo y la producción para el desarrollo sustentable. j) Crear conciencia sobre el pleno ejercicio de los derechos laborales.

7º — La ETP propósitos específicos: a) Formar técnicos en áreas ocupacionales específicas, cuya complejidad requiera la disposición de Comp. P que se desarrollan a través de procesos sistemáticos y prolongados de formación para generar en las personas Cap. P que son la base de esas competencias. b) Contribuir al desarrollo integral de los alumnos, y a proporcionarles condiciones para el crecimiento personal, laboral y comunitario, en el marco de una ETP continua y permanente. c) Desarrollar procesos sistemáticos de formación que articulen el estudio y el trabajo, la investigación y la Producción, la complementación teórico- práctico, la formación ciudadana, la humanística general y la relacionada con campos profesionales específicos. d) Desarrollar trayectorias de profesionalización que garanticen a los alumnos el acceso a una base de Cap. P y saberes que les permita su inserción en el mundo del trabajo, así como continuar aprendiendo durante toda su vida.

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III- ORDENAMIENTO Y REGULACION : INSTITUCIONES DE ETP Y JRISDICCIONES ARTICULO 9º — Están comprendidas dentro de la presente ley las instituciones del Sistema Educativo Nacional que brindan educación técnico profesional, de carácter nacional, jurisdiccional y municipal, ya sean ellas de gestión estatal o privada; de nivel medio y superior no universitario …… incorporadas en el Registro Federal de Instituciones de Educación Técnico Profesional,

a) Impulsar modelos innovadores de gestión que incorporen criterios de calidad y equidad para la adecuación y el cumplimiento a nivel institucional de los objetivos y propósitos de esta ley. b) Desarrollar modalidades regulares y sistemáticas de evaluación institucional. c) Ejecutar las estrategias para atender las necesidades socio-educativas de distintos grupos sociales establecidas en los programas nacionales y jurisdiccionales, y desarrollar sus propias iniciativas con el mismo fin. d) Establecer sistemas de convivencia basados en la solidaridad, la cooperación y el diálogo con la participación de todos los integrantes de la comunidad educativa. e) Contemplar la constitución de cuerpos consultivos o colegiados donde estén representadas las comunidades educativas y socio-productivas. f) Generar proyectos educativos que propicien, en el marco de la actividad educativa, la producción de bienes y servicios, con la participación de alumnos y docentes en talleres, laboratorios u otras modalidades pedagógico-productivas. ARTICULO 11. — Las jurisdicciones educativas tendrán a su cargo los mecanismos que posibiliten el tránsito entre la ETP y el resto de la educación formal, así como entre los distintos ambientes de aprendizaje de la escuela y del trabajo. ARTICULO 14. — Las AEJ promoverán convenios que las instituciones de ETP puedan suscribir con las Organizaciones No Gubernamentales, empresas, empresas recuperadas, cooperativas, emprendimientos productivos desarrollados en el marco de los planes de promoción de empleo y fomento de los micro emprendimientos, sindicatos, universidades nacionales, Institutos Nacionales de la Industria y del Agro, la Secretaría de Ciencia y Tecnología, la Comisión Nacional de Energía Atómica, los institutos de formación docente, otros organismos del Estado con competencia en el desarrollo científico-tecnológico, tendientes a cumplimentar los objetivos estipulados en la presente ley. El Poder Ejecutivo reglamentará los mecanismos adecuados para encuadrar las responsabilidades emergentes de los convenios. VINCULACION ENTRE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Y EL SECTOR PRODUCTIVO ARTICULO 15. — El sector empresario, previa firma de convenios de colaboración con las autoridades educativas, en función del tamaño de su empresa y su capacidad operativa favorecerá la realización de prácticas educativas tanto en sus propios establecimientos como en los establecimientos educativos, poniendo a disposición de las escuelas y de los docentes tecnologías e insumos adecuados para la formación de los alumnos y alumnas. Estos convenios incluirán programas de actualización continua para los docentes involucrados. ARTICULO 16. — Cuando las prácticas educativas se realicen en la propia empresa, se garantizará la seguridad de los alumnos y la auditoría, dirección y control a cargo de los docentes, por tratarse de procesos de aprendizaje y no de producción a favor de los intereses económicos que pudieran caber a las empresas. En ningún caso los alumnos sustituirán, competirán o tomarán el lugar de los trabajadores de la empresa. DEFINISION OFERTAS FORMATIVAS 21. — Las ofertas de ETP se estructurarán utilizando como referencia PP en el marco de familias profesionales para los distintos sectores de actividad socio productivo, elaboradas por el INET en el marco de los procesos de consulta que resulten pertinentes a nivel Nacional y jurisdiccional. 22. — El CFE aprobará para las carreras técnicas, los criterios básicos y los parámetros mínimos referidos a: PP , alcance de los títulos y Estr. C , en lo relativo a la FG, CT, TE y P Prof. y a las cargas horarias mínimas. Estos criterios se constituirán en el marco de referencia para los PHTyC de ETP y para la estructuración de ofertas formativas o planes de estudio que pretendan para sí el reconocimiento de validez nacional por parte del MEN ARTICULO 23. — Los diseños curriculares de las ofertas de ETP que se correspondan con profesiones cuyo ejercicio pudiera poner en riesgo de modo directo la salud, la seguridad, los derechos o los bienes de los habitantes deberán, además, atender a las regulaciones de los distintos ejercicios profesionales y sus habilitaciones profesionales vigentes cuando las hubiere reconocidas por el Estado nacional.

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ARTICULO 24. — Los planes de estudio de la ETP de nivel medio, tendrán una duración mínima de seis (6) años. Estos se estructurarán según los criterios organizativos adoptados por cada jurisdicción y resguardando la calidad de tal Servicio Educativo Profesionalizante. ARTICULO 25. — Las AEJ , sobre la base de los criterios básicos y parámetros mínimos establecidos en los artículos anteriores, formularán sus planes de estudio y establecerán la organización curricular adecuada para su desarrollo, fijando los requisitos de ingreso, la cantidad de años horas anuales de cada oferta de ETP de nivel medio o superior no universitario y la carga horaria total de las ofertas de formación profesional. TITULOS Y CERTIFICACIONES ARTICULO 38. — Los títulos de técnicos medios y técnicos superiores no universitarios podrán ser homologados en el orden nacional a partir de los criterios y estándares de homologación acordados y definidos por el CFCyE , los cuales deberán contemplar aspectos referidos a: perfil profesional y trayectorias formativas. ARTICULO 39. — El MECyT , a través del INET y con participación jurisdiccional, garantizará el desarrollo de los marcos y el proceso de homologación para los diferentes títulos para ser aprobados por el CFCyE. IV -MEJORA CONTINUA DE LA CALIDAD DE LOS DOCENTES Y RECURSOS ARTICULO 29. — El MECyT concertará en el CFCyE la implementación de programas federales de formación continua que aseguren resultados igualmente calificados para todas las especialidades, que actualicen la formación de los equipos directivos y docentes de las instituciones de ETP , y que promuevan la pertinencia social, educativa y productiva de dichas instituciones. ARTICULO 30. — El MECyT concertará en el CFCyE la implementación de modalidades para que: i) los profesionales de nivel superior universitario o no universitario egresados en campos afines a las diferentes ofertas de ETP, puedan realizar estudios pedagógicos —en instituciones de educación superior universitaria o no universitaria— que califiquen su ingreso y promoción en la carrera docente; ii) los egresados de carreras técnico profesionales de nivel medio que se desempeñen en instituciones del mismo nivel, reciban actualización técnico científica y formación pedagógica, que califiquen su carrera docente. DEL EQUIPAMIENTO ARTICULO 31. — El MECyT , a través del INET y con participación jurisdiccional, en forma gradual, continua y estable, asegurará niveles adecuados de equipamiento para talleres, laboratorios, entornos virtuales de aprendizaje u otros, de modo que permitan acceder a saberes científico técnicos - tecnológicos actualizados y relevantes y desarrollar las prácticas profesionalizantes o productivas en las instituciones de ETP . DEL ORDENAMIENTO Y ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO EDUCATIVO ARTICULO 32. — En función de la MCC de la ETP créase, en el ámbito del INET , el RFI de ETP y el CNTyC y establécese el PHTyC . Dichos instrumentos, en forma combinada, permitirán: a) Garantizar el derecho de los estudiantes y de los egresados a la formación y al reconocimiento, en todo el territorio nacional, de estudios, certificaciones y títulos de calidad equivalente. b) Definir los diferentes ámbitos institucionales y los distintos niveles de certificación y titulación de la ETP. c) Propiciar la articulación entre los distintos ámbitos y niveles de la ETP. d) Orientar la definición y el desarrollo de programas federales para el fortalecimiento y mejora de las instituciones de ETP. ARTICULO 33. — El MECyT , a través del INET y con participación jurisdiccional, tendrá a su cargo la administración del RFI de ETP , del CNTyC y del PHTyC . REGISTRO FEDERAL DE INSTITUCIONES DE EDUCACION TECNICO PROFESIONAL ARTICULO 34. — El RFI de ETP es la instancia de inscripción de las instituciones que pueden emitir títulos y certificaciones de ETP. Estará integrado por las instituciones de ETP que incorporen las jurisdicciones, conforme a la regulación reglamentaria correspondiente. La información de este registro permitirá: i) diagnosticar, planificar y llevar a cabo planes de mejora que se apliquen con prioridad a aquellas escuelas que demanden un mayor esfuerzo de reconstrucción y desarrollo; ii) fortalecer a aquellas instituciones que se puedan preparar como centros de referencia en su especialidad técnica; y iii) alcanzar en todas las instituciones incorporadas los criterios y parámetros de calidad de la ETP acordados

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por el CFCyE. ARTICULO 35. — El MECyT , a través del INET y con participación jurisdiccional, implementará para las instituciones incorporadas al RFI de ETP programas de fortalecimiento institucional, los cuales contemplarán aspectos relativos a formación docente continua, asistencia técnica y financiera. CATALOGO NACIONAL DE TITULOS Y CERTIFICACIONES ARTICULO 36. — El CNTyC , organizado en función de las familias y perfiles profesionales adoptadas para la definición de las ofertas formativas según el artículo 22 de la presente, es la nómina exclusiva y excluyente de los títulos y sus propuestas curriculares que cumplen con las especificaciones reguladas por la presente ley para la ETP. Sus propósitos son evitar la duplicación de titulaciones referidas a un mismo perfil profesional, y evitar que una misma titulación posean desarrollos curriculares diversos que no cumplan con los criterios mínimos de homologación, establecidos por el CFCyE. ARTICULO 37. — El MECyT , a través del INET , garantizará que dicho catálogo actúe como un servicio permanente de información actualizada sobre certificaciones y títulos y sus correspondientes ofertas formativas. HOMOLOGACION DE TITULOS Y CERTIFICACIONES ARTICULO 38. — Los títulos de técnicos medios y técnicos superiores no universitarios podrán ser homologados en el orden nacional a partir de los criterios y estándares de homologación acordados y definidos por el CFCyE , los cuales deberán contemplar aspectos referidos a: perfil profesional y trayectorias formativas. ARTICULO 39. — El MECyT , a través del INET y con participación jurisdiccional, garantizará el desarrollo de los marcos y el proceso de homologación para los diferentes títulos para ser aprobados por el CFCyE . DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ARTICULO 40. — El MECyT implementará acciones específicas para garantizar el acceso, permanencia y completamiento de los TF en la ETP , para los jóvenes en situación de riesgo social o con dificultades de aprendizaje. Dichas acciones incluirán como mínimo los siguientes componentes: i) Materiales o becas específicas para solventar los gastos adicionales de escolaridad para esta población, en lo que respecta a insumos, alimentación y traslados; ii) Sistemas de tutorías y apoyos docentes extraclase para nivelar saberes, preparar exámenes y atender las necesidades pedagógicas particulares de estos jóvenes. Asimismo, se ejecutarán una línea de acción para promover la incorporación de mujeres como alumnas en la educación técnico profesional en sus distintas modalidades, impulsando campañas de comunicación, financiando adecuaciones edilicias y regulando las adaptaciones curriculares correspondientes, y toda otra acción que se considere necesaria para la expansión de las oportunidades educativas de las mujeres en relación con la ETP. V-DEL GOBIERNO Y ADMINISTRACION DE LA EDUCACION TECNICO PROFESIONAL Articulo 41-52 DE LAS FUNCIONES DEL MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA DEL CONSEJO FEDERAL DE CULTURA Y EDUCACION DE LAS AUTORIDADES JURISDICCIONALES DEL INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACION TECNOLOGICA DEL CONSEJO NACIONAL DE EDUCACION, TRABAJO Y PRODUCCION CREACION COMISION FEDERAL DE EDUCACION TECNICO PROFESIONAL VI – FINANCIAMIENTO ART. 51-53

VII- NORMAS TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS - ART. 55-57

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5- ANEXO RESOLUCIÓN CFCyE Nº 261/06-- PROCESO HOLOGACION DE TITULOS GUIA – CONCEPTOS DESTACADOS -DEFINISION DEPERFIL PROFESIONAL – COMO SE ELABORA -TRAYECTORIA FORMACION: DEBERA TENER CAPACIDADES DEL PERFIL, CONTENIDOS –CARGA HORARIA –REQUISITOS PARA INICIAR TF- CARÁCTER: PRACTICAS PROF. - DEFINISIONES CAMPOS – CAPACIDADES – TRAYECTORIA- - PASOS PARA EL PROCESO DE HOLOGACION IV. Marcos de referencia: criterios básicos y estándares 11. Los marcos de referencia a ser elaborados a partir del trabajo conjunto del INET y la Comisión Federal de ETP y acordados por el CFE , contemplarán tres aspectos centrales: identificación del título o certificado; referencial al PP y TF 13. Referencial al PP 13.1. El PP es la expresión ordenada y sistemática, verificable y comparable, de un conjunto de funciones, actividades y habilidades que un profesional puede desempeñar en el mundo del trabajo y la producción. Permite definir su profesionalidad al describir el conjunto de actividades que puede desarrollar, su campo de aplicación y sus requerimientos. El PP se refiere, pues, al conjunto de realizaciones profesionales que una persona puede demostrar en las diversas situaciones de trabajo propias de su área ocupacional, siendo una referencia fundamental, aunque no la única, para el proceso formativo. El PP también indica a los distintos actores del mundo del trabajo y la producción, cuáles son los desempeños competentes que se esperan de un determinado profesional, constituyendo un código de comunicación entre el sistema educativo y el productivo. (Alcance del PP- Funciones que ejerce el profesional- Área Ocupacional: Habilitaciones Profesionales) 14. TF 14.1. En términos generales, los criterios básicos y estándares mínimos relativos a la TF darán cuenta de la vinculación entre las funciones establecidas en el referencial del PP, las CP y los contenidos técnicos específicos, la carga horaria mínima de la TF, los requisitos y condiciones que deben cumplir quienes deseen iniciar la TF, y las características que deben asumir las P Prof. 14.2. Los planes de estudio a considerar para el proceso de homologación, independientemente del diseño curricular que asuman, deberán permitir identificar la presencia de los distintos tipos de contenidos a los que hace referencia el Art. 22 de la LEPT, según el nivel de formación al que pertenezcan 14.3. A continuación se desarrollan aspectos particulares de las trayectorias formativas relativas a títulos de técnicos de nivel medio y de nivel superior no universitario y a certificados de Formación profesional. 14.4. Con relación a la trayectoria formativa correspondiente a los títulos técnicos de nivel medio: a) Los planes de estudio a ser presentados por las jurisdicciones para su homologación deberán evidenciar el TF completo que conduce a la emisión del título técnico de nivel medio, independientemente de la OIyC que adopte en cada jurisdicción educativa, de manera tal que permitan identificar los distintos tipos de contenidos a los que hace referencia. b) Deberán identificarse los Campos FG , de FCT, de FTE y de P. Prof. . c) De la totalidad de la TF y a los fines de homologar títulos de un mismo sector profesional y sus correspondientes ofertas formativas, que operan sobre una misma dimensión de ejercicio profesional, se prestará especial atención a los campos de FCT, de FTE y de P. Prof. . Cabe destacar que estos contenidos son necesarios e indispensables pero no suficientes para la FI. Capacidades profesionales: Saberes complejos que posibilitan la articulación de conceptos, información, técnicas, métodos, valores para actuar e interactuar en situaciones determinadas en diversos contextos. Estos saberes complejos ponen en relación el pensar en una situación particular con el material relevante de la misma.

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d) El CFG es el que se requiere para participar activa, reflexiva y críticamente en los diversos ámbitos de la vida social, política, cultural y económica y para el desarrollo de una actitud ética respecto del continuo cambio tecnológico y social. Da cuenta de las áreas disciplinares que conforman la formación común exigida a todos los estudiantes del nivel medio, de carácter propedéutica. A los fines del proceso de homologación, este campo, identificable en el plan de estudios a homologar, se considerará para la carga horaria de la FI del técnico. e) El CFCT es el que identifica los conocimientos, habilidades, destrezas, valores y actitudes que otorgan particular sostén al campo profesional en cuestión. Comprende, integra y profundiza los contenidos disciplinares imprescindibles que están a la base de la práctica profesional del técnico, resguardan la perspectiva crítica y ética, e introducen a la comprensión de los aspectos específicos de la formación técnico profesional de que se trate. Son especialmente de interés y significativos para la TF de un técnico en particular. Por ello, estos contenidos son indicados en los correspondientes marcos de referencia. f) El CFTE: es el que aborda los saberes propios de cada campo profesional, así como también la contextualización de los contenidos desarrollados en la FCT , da cuenta de las áreas de formación específica ligada a la actividad de un técnico, necesaria para el desarrollo de su profesionalidad y actualización permanente. Comprende contenidos en función de capacidades que se ponen en juego en la dinámica profesional y que están ligadas a problemáticas del ejercicio profesional en contextos socio – productivos específicos. Así estos Asp. F posibilitan el desarrollo de saberes que integran tanto procesos cognitivos complejos como de habilidades y destrezas con criterios de responsabilidad social. g) El CFPProf. : es el que posibilita la aplicación y el contraste de los saberes construidos en la formación de los campos antes descriptos. Señala las actividades o los espacios que garantizan la articulación entre la teoría y la práctica en los Proc. F y el acercamiento de los estudiantes a situaciones reales de trabajo. La P Prof. constituye una Act. F a ser cumplida por todos los estudiantes, con supervisión docente, y la escuela debe garantizarla durante la TF . Dado que el objeto es familiarizar a los estudiantes con las prácticas y el ejercicio técnico-profesional vigentes, puede asumir diferentes formatos (como proyectos productivos, micro-emprendimientos, actividades de apoyo demandadas por la comunidad, pasantías, alternancias, entre otros), llevarse a cabo en distintos entornos (como laboratorios, talleres, unidades productivas, entre otros) y organizarse a través de variado tipo de actividades (identificación y resolución de problemas técnicos, proyecto y diseño, actividades experimentales, práctica técnico-profesional supervisada, entre otros). h) Cargas horarias mínimas. En atención al Art. 24 de la Ley Nº 26.058, el marco de referencia deberá indicar la carga horaria (horas reloj) mínima general que corresponde a la formación del técnico de nivel medio, de modo de respetar los enfoques curriculares y la organización en ciclos adoptada por cada jurisdicción educativa y resguardar la formación general de los estudiantes. Se indicarán, además, las cargas horaria mínimas (horas reloj) para los campos de la FCT que fundamenta el campo profesional en cuestión, de FTE y de las P. Prof. .

6- RES. CFE NRO. 15/07 ANEXO V- MARCOS REF. GUIA – CONCEPTOS DESTACADOS -PERFIL PROFESIONAL ELECTROMECANICA -TRAYECTORIA FORMACION: CONTENIDOS CAMPOS - ADEMAS ASPECTOS FORMATIVOS Y CAPACIDADES DE LA FTE- CARGA HORARIA -INSERCION EN EL MEDIO LOCAL Y REGIONAL 1. Identificación del título 1.1. Sector de actividad socio productiva: Electromecánico 1.2. Denominación del perfil profesional: Equipos e instalaciones electromecánicas 1.3. Familia profesional: Electromecánica 1.4. Denominación del título de referencia: Técnico en Equipos e instalaciones electromecánicas 1.5. Nivel y ámbito de la trayectoria formativa: nivel secundario de la modalidad de la Educación Técnico Profesional.

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2. Referencial al PP 2.1. Alcance del PP El Técnico del sector Electromecánico está capacitado para manifestar conocimientos, habilidades, destrezas, valores y actitudes en situaciones reales de trabajo, conforme a criterios de profesionalidad propios de su área y de responsabilidad social al: "Proyectar equipos e instalaciones mecánicas, electromecánicas, de sistemas neumáticos, oleohidraúlicos; circuitos eléctricos y de control de automatismos; herramientas y dispositivos”. “Realizar ensayos de materiales y ensayos eléctricos, mecánicos, y electromecánicos”. “Operar equipos e instalaciones y dispositivos de accionamiento y control de la producción y máquinas herramientas”. “Realizar los mantenimientos, predictivo, preventivo, funcional operativo, y correctivo de componentes, equipos e instalaciones electromecánicas”. “Montar dispositivos y componentes de equipos e instalaciones mecánicas eléctricas, de sistemas neumáticos, oleohidraúlicos y electromecánicas” “Instalar líneas de consumo y distribución de energía eléctrica de baja y media tensión”. “Realizar la selección, asesoramiento y comercialización de equipamiento e instalaciones electromecánicas”. “Generar emprendimientos”. Cada uno de estos puntos en los ámbitos de producción, laboratorios, mantenimiento, desarrollo, gestión y comercialización, actuando en relación de dependencia o en forma independiente. Será capaz de interpretar las definiciones estratégicas surgidas de los estamentos técnicos y jerárquicos pertinentes, gestionar sus actividades específicas, realizar y controlar la totalidad de las actividades requeridas hasta su efectiva concreción, teniendo en cuenta los criterios de seguridad, impacto ambiental, relaciones humanas, calidad y productividad. 2.2. Funciones que ejerce el profesional A continuación se presentan funciones y subfunciones del PP del técnico de las cuales se pueden identificar las actividades profesionales: Proyectar equipos e instalaciones industriales El técnico proyecta y diseña sistemas mecánicos, eléctricos, electromecánicos, neumáticos, oleohidráulicos, de accionamiento y control, herramientas y dispositivos en proyectos de plantas, y en adaptaciones, ampliaciones, optimizaciones y mejoras, de acuerdo a la normativa vigente. Es capaz de identificar el alcance y los límites de su participación en el diseño y verificar la lógica recíproca entre el diseño y el proceso. Interpretar las características técnicas y funcionales de los equipos e instalaciones a diseñar En las actividades profesionales de esta subfunción se decodifica la demanda del requirente interpretando los objetivos y funciones de los equipos, instalaciones y circuitos; identificando los componentes, los diagramas de conexión a partir de las condiciones normales de funcionamiento y de las especificaciones técnicas. 1 1 Desarrollar proyectos de equipos e instalaciones y sus componentes En las actividades profesionales de esta subfunción se estiman los recursos necesarios, evaluando la disponibilidad y verificando el cumplimiento de las actividades, se analizan los costos y se opta por la mejor alternativa técnico-económica. Se aplican normas de diseño y definen las especificaciones para que reúna condiciones de interpretación, calidad y funcionalidad confiables y económicamente convenientes. Se verifican los parámetros dimensionales y se comprueba las condiciones óptimas de funcionamiento del proyecto. Desarrollar proyectos eléctricos de circuitos, componentes y de control de automatismos Las actividades profesionales de esta subfunción se realizan utilizando tecnología de electrotecnia definiendo las especificaciones técnicas, estableciendo los procedimientos y normas de la instalación y verificando el diseño. Diseñar herramientas y dispositivos. En las actividades profesionales de esta subfunción se aplican las normas de dibujo técnico y la simbología para realizar el croquis verificando los parámetros dimensionales.

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Administrar documentación técnica. En las actividades profesionales de esta subfunción se realiza el archivo de los legajos técnicos del sistema, se proporciona esta información en tiempo y forma aplicando los procedimientos establecidos para proteger la documentación de carácter reservado y confidencial. 2.3. Área Ocupacional El Técnico del sector Electromecánico se desempeña en empresas de distinta envergadura. Asimismo, realiza actividades vinculadas al equipamiento y las instalaciones en edificios y obras de infraestructura urbana. Desarrolla sus actividades en servicios de proyecto, montaje o mantenimiento. También está preparado para generar y gestionar, autónomamente o con otros profesionales, emprendimientos productivos o de servicios. Realiza la operación de los equipos desde la perspectiva del mantenimiento. En los sectores de suministro de servicios auxiliares podrá responsabilizarse del suministro de energía eléctrica, vapor, agua, aire comprimido, vacío, gas natural, combustibles sólidos, líquidos y gaseosos y gases industriales. Laboratorios de ensayos de materiales, de ensayos eléctricos, de ensayos mecánicos, así como en la implementación de sistemas de aseguramiento de la calidad, metrología dimensional, eléctrica, mecánica; etc. Los técnicos actúan en departamentos de abastecimiento en la selección y compra de material específico; en las actividades de comercialización de equipos e instalaciones electromecánicas, en asesoramiento técnico, venta y posventa. En los mencionados ámbitos de desempeño, el técnico utiliza elementos tecnológicos con los que realiza sus actividades: Herramientas para diseño gráfico manual e informático. Equipamiento para diseño y proyecto por computadora: Hard: Computadoras; impresora, plotter, Soft: (CAD). Manuales de normas y especificaciones técnicas nacionales e internacionales. Dispositivos y sistemas de operación, comando y control, locales (paneles, interruptores) y a distancia (sala de control, sistemas de control distribuido, computadoras) de equipos e instalaciones mecánicos, eléctricos, electromecánicos, neumáticos y oleohidráulicos, incluyendo sistemas de suministro de servicios auxiliares, así como equipos e instalaciones para transporte, almacenaje y transformación fisicoquímica de materiales sólidos y fluidos y generación e intercambio de calor y potencia. Equipos funcionando en la planta y en bancos de ensayo. Sistemas de prueba a cargapotencia normal, máxima; etc. Procedimientos y dispositivos de seguridad, prevención y protección, de las personas y en particular de maquinarias e instalaciones. Sistemas de prevención y control de incendios. Taller de mantenimiento electromecánico con sus componentes: herramientas, instrumentos, máquinas herramienta, bancos de pruebas Sistemas de generación y/o transporte de servicios: calderas, compresores, “caja fría”, intercambiadores de calor industriales y domiciliarios, evaporadores de agua, bombas, etc., así como las instalaciones requeridas para el suministro: tuberías, válvulas, circuitos eléctricos; etc. Bibliografía, folletos, manuales con especificaciones técnicas de los equipos, instalaciones y/o componentes a comercializar, seleccionar, abastecer o comercializar. 2.4. Habilitaciones profesionales Con límites entre Temperatura –25ºC a 200 ºC. Presión hasta 10 Atm. o 20 Atm. Hidráulicas. Potencia mecánica hasta 2000 KW. Potencia eléctrica hasta 2000 KVA. Tensión hasta 13, 2 KV. Superficie del predio acorde al montaje.

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3. En relación con la TF: Los planes de estudio a ser presentados para su homologación deberán evidenciar el TF completo que conduce a la emisión del Tit. T de nivel secundario, independientemente de la OIyC adoptada, de manera tal que permitan identificar los distintos tipos de contenidos a los que hace referencia. Deberán identificarse los CFG , FCT , FTE y de P. Prof. . De la totalidad de la TF y a los fines de homologar títulos de un mismo sector profesional y sus correspondientes ofertas formativas, que operan sobre una misma dimensión de ejercicio profesional, se prestará especial atención a los campos de FCT, de FTE y de P. Prof. . Cabe destacar que estos contenidos son necesarios e indispensables pero no suficientes para la FI. 3.1. FG El campo de la FG es el que se requiere para participar activa, reflexiva y críticamente en los diversos ámbitos de la vida social, política, cultural y económica y para el desarrollo de una actitud ética respecto del continuo cambio tecnológico y social. Da cuenta de las áreas disciplinares que conforman la formación común exigida a todos los estudiantes del nivel secundario, de carácter propedéutica. A los fines del proceso de homologación, este campo, identificable en el plan de estudios a homologar, se considerará para la carga horaria de la FI del técnico. 3.2. FCT Provenientes del campo de la matemática- del campo de la física- de la Química- campo de la tecnología.- Proceso productivo:- de la Economía y marco jurídico. 3.3. FTE Las áreas de la formación técnica específica del Técnico en el sector Electromecánica, son las que están relacionadas con las problemáticas de la: Aspecto formativo referido al cálculo, diseño, desarrollo y optimización de elementos y equipos electromecánicos El cálculo, diseño, desarrollo y optimización de elementos y equipos electromecánicos implica proyecto; producir el proyecto, cálculo y diseño de acuerdo a las especificaciones; verificar el proyecto de equipos e instalación eléctrica; producir las especificaciones técnicas del proyecto y diseño. Contenidos de la formación técnica específica relacionados con el cálculo, diseño, desarrollo y optimización de elementos y equipos electromecánicos Etapas de un proyecto: metodología y planificación. Anteproyecto, decisión, desarrollo y representación. Análisis técnico económico. Elaboración de informes y memoria técnica. Elementos de cálculo para el diseño mecánico: Momento estático de un sistema de fuerzas. Momento de inercia. Estado de solicitaciones simples. Estado de solicitaciones compuestas. Rozamientos. Apoyo de ejes y árboles. Rodamientos, selección y cálculos. Potencia transmitida por correas, engranajes y embragues. Calculo de uniones (roscas, chavetas, remaches, soldadas). Elementos de calculo para transmisiones hidráulicas: flujo de los fluidos, viscosidad, coeficientes, régimen laminar y turbulento, experiencias. Numero de Reynolds. Teorema de Bernoulli, pérdidas de cargas y resistencia por frotamiento, formulas de pérdidas, dimensionamiento de cañerías. Proyecto eléctrico: Determinación de la demanda de potencia, circuitos, bocas, corriente de proyecto. Sección de los conductores. Elección de los elementos de maniobra y protección. Determinación del nivel de iluminación. Selección del tipo de lámpara y luminaria. Calculo de la potencia reactiva en la instalación. Determinación del equipo corrector. Planos y especificaciones técnicas de proyecto y planos conforme a obra, catálogos y normas. 3.4. P. Prof. El campo de FPP es el que posibilita la aplicación y el contraste de los saberes construidos en la formación de los campos antes descriptos. Señala las actividades o los espacios que garantizan la articulación entre la T y P en los

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procesos formativos y el acercamiento de los estudiantes a situaciones reales de trabajo. P. Prof. constituye una Act. F a ser cumplida por todos los estudiantes, con supervisión docente, y la escuela debe garantizarla durante la TF . Dado que el objeto es familiarizar a los estudiantes con las prácticas y el ejercicio técnico-profesional vigentes, puede asumir diferentes formatos (como proyectos productivos, micro-emprendimientos, actividades de apoyo demandadas por la comunidad, pasantías, alternancias, entre otros), llevarse a cabo en distintos entornos (como laboratorios, talleres, unidades productivas, entre otros) y organizarse a través de variado tipo de actividades (identificación y resolución de problemas técnicos, proyecto y diseño, actividades experimentales, práctica técnico-profesional supervisada, entre otros). 3.5. Carga horaria mínima La carga horaria mínima total es de 6480 horas reloj . Al menos la tercera parte de dicha carga horaria es de práctica de distinta índole. • FCT: 1700 horas reloj, • FTE: 2000 horas reloj, • P Prof. : equivalente al 10% del total de horas previstas para la FTE, no inferior a 200 horas reloj A los efectos de la homologación, la carga horaria indicada de formación técnica específica incluye la carga horaria de la formación técnica del primer ciclo. Asimismo las cargas horarias explicitadas remiten a la totalidad de contenidos de los campos formativos aunque en este marco sólo se indican los contenidos de los campos de formación científico – tecnológico y técnico específico que no pueden estar ausentes en la formación del técnico en cuestión.

7- RESOLUCIÓN CFE Nº 47/08 ANEXO I-- LINEAMIENTOS Y CRITERIOS PARA LA OIyC DE LA ETP GUIA – CONCEPTOS DESTACADOS *LINEAMIENTOS COMUNES : TRAY. FORMATIVAS: FI + DESARROLLO CAP. –TEORIA Y PRACTICA –TRANSF.-PROBLEMAS DEL CAMPO PROFESIONAL –INTEGRACION – INST: C/ MEJORA – ESTRUCTUR. A PARTIR P PROF. -COMPROMISO INSTITUCIONAL POR LA MCCE: EQUIPOS DIRECTIVO Y DOCENTE –PEI-ORGANIZ Y GESTION – INNOVACION –CONDICIONES INSTITUCIONALES -PRACTICAS PROF. + FORMACION VINCULACION MUNDO TRAB. : CONSOLIDEN AMPLIEN E INTEGREN CAPACID.- VINCULACION ENTRE FORMACION Y REQUERIM. SOCIOPROD. -INSERCION INST: EN EL MEDIO LOCAL E INST: * PARTICULARIDAD DE EDCACION SECUNDARIA TECNICA: � REQUIEREN ORGANIZ: INST: Y CURRICULAR � FINALIDADES PROPIAS - ORGANIZ. CURRICULAR -� CICLOS – CAMPOS- CAPACIDADES –F INTEGRAL –ACTIVIDADES FORMATIVAS –PRACTICAS –JORNADA – CARGA HORARIA -ORG. INSTIT. -�ESPACIOS INSTITUCIONALES: TRABAJO INTEGRADO- TUTORES Y COORDINADORES –PRACTICAS PROF: Y REL: SECTOR PRODUCTIVO - GESTION RECURSOS 2.1. FI de los estudiantes. 9. La ETP introduce a los estudiantes, jóvenes y adultos, en un recorrido de profesionalización a partir del acceso a una base de conocimientos y de habilidades profesionales que les permita su inserción en áreas ocupacionales cuya complejidad exige haber adquirido una FG , una cultura CT de base a la par de una FTE de carácter profesional, así como continuar aprendiendo durante toda su vida. Procura, además, responder a las demandas y necesidades del

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contexto socio productivo en el cual se desarrolla, con una mirada integral y prospectiva que excede a la preparación para el desempeño de puestos de trabajo u oficios específicos. 10. La ETP propicia TF que: - garanticen una FI pertinente a los niveles de la educación secundaria, a la par del desarrollo de CP propias de cada nivel; - integren y articulen T y P y posibiliten la transferencia de lo aprendido a diferentes contextos y situaciones en correspondencia con los diversos sectores de la actividad socioproductiva; - contemplen la definición de Esp. C claramente definidos que aborden problemas propios del campo profesional específico en que se esté formando, dando unidad y significado a los contenidos y actividades con un enfoque pluridisciplinario, y que garanticen una lógica de progresión que organice los Proc. E y de aprendizaje en un orden de complejidad creciente; - presenten una Org. C adecuada, a la vez que prevea explícitamente los espacios de integración y de P Prof. que consoliden la propuesta y eviten la fragmentación; - se desarrollen en instituciones que propicien un acercamiento a situaciones propias de los campos profesionales específicos, con condiciones institucionales adecuadas para la implementación de la oferta, en el marco de los procesos de mejora continua establecidos por la Ley de ETP 11. Las TF se estructuran a partir de PP explícitos; tales perfiles serán elaborados a través de mecanismos y circuitos de consulta organizados por el MEN, los cuales contarán con la participación activa de los representantes de los ámbitos socioproductivo y educativo, y se ajustarán al proceso establecido por el CFE. A estos efectos se considerarán especialmente los aportes y opiniones del CNE, T y P, en su carácter de representación nacional de los sectores de la educación, de la producción y del trabajo. Además deberán ser considerados los requerimientos y normas establecidos para las profesiones cuyo ejercicio pudiere poner en riesgo de modo directo la salud, la seguridad, los derechos o los bienes de los habitantes. 2.2. Compromiso institucional con la mejora continua de la calidad educativa. 12. Si bien la calidad de la enseñanza es un concepto relativo, cuya valoración depende de contextos concretos, de fines, aspiraciones y expectativas personales y sociales diferentes en cada caso, el compromiso central de las instituciones de ETP es favorecer la construcción de aprendizajes significativos en los sectores profesionales que se propone. 13. Esto supone: - equipos directivos y docentes imbuidos en la cultura del trabajo conjunto y del aprendizaje continuo, capaces de gestionar la complejidad institucional; - el desarrollo de un PEI que sea relevante para el conjunto de la comunidad educativa con una fuerte vinculación con otras instituciones educativas a fin de integrar su oferta dentro de un sistema territorial; - la elaboración y la implementación de un PEI que, orientado por el principio de igualdad de oportunidades, establezca metas, objetivos y actividades con relación a: el acceso de los estudiantes a la institución, la progresión de sus aprendizajes y la permanencia en la misma hasta la finalización de sus estudios; - formas de organización y estilos de gestión adecuados según el/los sector/es profesional/es que se abordan, en los términos definidos por las jurisdicciones educativas respectivas; - una organización y una dinámica de trabajo abiertas a las innovaciones orientadas a garantizar la construcción de conocimientos significativos y la incorporación de las nuevas tendencias tecnológicas de los diferentes sectores sociales y productivos; y - condiciones institucionales adecuadas, relativas a: bibliotecas, conectividad, condiciones edilicias, equipamiento, higiene y seguridad, así como estrategias para el óptimo aprovechamiento de la infraestructura y los recursos materiales, entre otras. 14. Con relación a lo anterior, la conformación y la integración de los equipos directivos docentes de las instituciones de educación técnico profesional constituyen una dimensión clave, tanto en términos estratégicos como de condición de posibilidad.

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15. El equipo pedagógico responsable de la formación de técnicos, en los niveles de educación secundaria, debiera combinar diversos tipos de perfiles acordes a cada uno de los campos formativos, tales como: profesores, graduados universitarios y técnicos que posean las capacidades disciplinarias, tecnológicas y didácticas relativas a la formación que vayan a impartir, puedan asumir la responsabilidad de mantener el vínculo con los avances alcanzados por los diversos programas de investigación y desarrollo; así como aportar su experiencia en el mundo laboral real. 2.3. Las P Prof. y la formación vinculada con el mundo del trabajo. 16. Se entiende por P Prof. aquellas estrategias y Act. F que, como parte de la propuesta curricular, tienen como propósito que los estudiantes consoliden, integren y/o amplíen las capacidades y saberes que se corresponden con el perfil profesional en el que se están formando. Son organizadas y coordinadas por la institución educativa, se desarrollan dentro o fuera de tal institución y están referenciadas en situaciones de trabajo. 17. En tanto propuesta formativa, las P Prof. se orientan a producir una vinculación sustantiva entre la formación académica y los requerimientos y emergentes de los sectores científico, tecnológico y socioproductivo. Esta vinculación intenta dar respuesta a la problemática derivada de la necesaria relación entre la teoría y la práctica, entre el conocimiento y las habilidades, propiciando una articulación entre los saberes escolares y los requerimientos de los diferentes ámbitos extraescolares. 18. En este sentido, las P Prof. aportan una formación que integra los conocimientos científicos y tecnológicos de base y relacionan los conocimientos con las habilidades, lo intelectual con lo instrumental y los saberes teóricos con los saberes de la acción. 19. La especificidad y diversidad de los contextos en los que se lleva a cabo la formación, deben estar contemplados en los contenidos y en la orientación de la propuesta educativa. La adquisición de capacidades para desempeñarse en situaciones sociolaborales concretas sólo es posible si se generan en los procesos educativos Act. F de acción y reflexión sobre situaciones reales de trabajo. 20. El mundo del trabajo, las relaciones que se generan dentro de él, sus formas de organización y funcionamiento y la interacción de las actividades productivas en contextos socio económicos locales y regionales, conjugan un conjunto de relaciones tanto socio culturales como económico productivas que sólo puede ser aprehendido a través de una participación activa de los estudiantes en distintas actividades de un proceso de producción de bienes o servicios. 21. En síntesis, las P Prof. propician una aproximación progresiva al campo ocupacional hacia el cual se orienta la formación y favorecen la integración y consolidación de los saberes a los cuales se refiere ese campo ocupacional, poniendo a los estudiantes en contacto con diferentes situaciones y problemáticas que permitan tanto la identificación del objeto de la práctica profesional como la del conjunto de procesos técnicos, tecnológicos, científicos, culturales, sociales y jurídicos que se involucran en la diversidad de situaciones socioculturales y productivas que se relacionan con un posible desempeño profesional. 2.4.Inserción institucional en el medio local y regional. 22. Las instituciones que brindan ETP se distinguen por una fuerte vinculación con el medio local y regional en el cual se encuentran insertas y por procurar que ese contexto se refleje y se trabaje en su propuesta formativa. La vinculación con el medio local y regional implica, a la vez, tanto una visión nacional como internacional 23. Ello implica la puesta en marcha de pautas de organización institucional y tratamiento curricular que permitan: - generar propuestas formativas que consideren y trabajen las características socioculturales y productivas del entorno en el que se insertan. - posicionarse como instituciones de referencia en el ámbito de la dinámica local y regional; - establecer una relación sistemática con el medio que potencie las Act. F y facilite la relación de los egresados con las economías locales y/o regionales; - promover el trabajo decente, la erradicación del trabajo infantil, el cuidado del medio ambiente, la seguridad en el trabajo y el uso racional de la energía.

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24. Las escuelas técnicas, en tanto instituciones de ETP correspondientes al nivel de educación secundaria, requieren una OIyC que dé respuesta a finalidades formativas que le son propias: FI de los estudiantes y resguardo de su carácter propedéutico; formación vinculada con un campo ocupacional amplio y significativo y formación vinculada con el ejercicio responsable de la ciudadanía y del quehacer profesional. 25. Existe una relación sustantiva entre las capacidades a desarrollar desde la perspectiva de los diferentes campos formativos; la formación especializada y las P. Prof. se desarrollan en consonancia y de forma articulada con la FG y CT , de modo de atender al principio de la formación integral, considerado como eje central de la propuesta formativa de la escuela técnica. 26. Esto es así porque la escuela técnica procura una sólida formación general a fin de garantizar no sólo los propósitos propedéuticos y de formación ciudadana pertinentes al nivel de la educación secundaria, sino porque sin ella no es posible la formación de un técnico. De esta manera las escuelas técnicas tienen la capacidad de emitir título técnico que acredita tanto la formación técnico profesional como el cumplimiento del nivel de educación secundaria; habilitar para la matriculación para el ejercicio profesional cuando así lo requieran leyes y reglamentos de las distintas jurisdicciones. 27. Las capacidades, definidas en la propuesta curricular, se alcanzan en distintos momentos y a través de diferentes y permanentes estrategias y actividades de interrelación y articulación entre los componentes que conforman la EC . De ahí la importancia y la necesidad de identificar claramente los espacios formativos relacionados con los distintos campos que conforman las estructuras curriculares que implemente la escuela técnica. 28. formación profesional, 29. Para asegurar su desarrollo, es necesario considerar criterios de organización institucional y curricular que permitan establecer: a) la identidad y especificidad de las escuelas técnicas; y b) las características propias de los ciclos que conforman su propuesta curricular, así como los pesos específicos de cada uno de los campos formativos en los distintos ciclos de la escuela técnica. 3. Acerca de la educación secundaria en la modalidad de ETP 3.1. La identidad y especificidad de las escuelas técnicas. 30. Por su naturaleza, la educación técnica demanda el esfuerzo de generar una organización de sus instituciones que facilite la construcción de saberes teórico - prácticos y los distintos tipos y alcances de las capacidades definidas como conjunto de saberes articulados, que orientan el diseño y desarrollo de la formación del técnico. 31. La organización institucional, con relación a la especificidad de los PP a formar, tenderá gradualmente a incluir: - espacios institucionales de trabajo integrado del equipo docente (áreas de materias afines, departamentos, coordinaciones de materias afines, o cualquier otro tipo de dispositivo), con el propósito de lograr que los programas resultantes de este tipo de trabajo, sean progresivos -conexión vertical- y coherentes -conexión horizontal-, tanto dentro de una misma especialidad como en el conjunto del saber enseñado en el nivel de cada clase; - espacios institucionales a cargo de tutores, orientadores y/o coordinadores de curso, para acompañar y fortalecer el proceso educativo individual y / o grupal de los estudiantes; - espacios institucionales específicos con responsables dedicados a orientar el desarrollo de las distintas formas que adquieran las P Prof. y a establecer relaciones con el sector socio-productivo. - espacios institucionales a cargo de responsables de hacer conocer, gestionar y administrar los recursos disponibles (talleres, laboratorios y espacios productivos, centros de recursos multimediales, aulas informáticas, bibliotecas especializadas, entre otros) con el propósito de llevar a cabo actividades con estudiantes y profesores en forma conjunta. 32. En términos de organización escolar, las escuelas técnicas se caracterizarán por adoptar un ciclo lectivo no inferior a 36 semanas9. Una jornada escolar extendida que implica, en promedio y considerando todo el trayecto

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formativo, un mínimo de 30 horas reloj semanales y un máximo de 7 horas reloj diarias, de las cuales se deberá garantizar que al menos un tercio del total de las horas reloj semanales se dediquen al desarrollo de prácticas de distinta índole, incluyendo las actividades referidas a: manejo de útiles, herramientas, máquinas, equipos, instalaciones y procesos a realizarse en talleres, laboratorios y entornos productivos según corresponda a cada tecnicatura. Tales condiciones deberán cumplirse, principalmente, cuando las instituciones desarrollen TF que dispongan de marcos de referencia para los procesos de homologación aprobados por el CFE 33. Con relación a la organización escolar, se establecerán criterios específicos para aquellas escuelas técnicas que se enmarcan en régimen de alternancia y sistema dual. Se establecerán, además, lineamientos específicos y de transición para las escuelas técnicas que contemplan cursado vespertino/nocturno. En ambos casos, los criterios y lineamientos a establecer estarán orientados a dar cumplimiento a los requisitos y condiciones indicados en los marcos de referencia para los procesos de homologación aprobados por el CFE . 34- Ingreso y movilidad 35. Tal como lo establece la LEN N° 26.206, la educación secundaria constituye una unidad pedagógica y organizativa , por tanto se favorecerá que los dos ciclos formativos que integran la estructura curricular de la escuela técnica se desarrollen en una misma institución conducida por su equipo directivo-docente . 36. La aplicación de tal criterio estará sujeta al propósito de garantizar la igualdad de oportunidades, en consecuencia deberá contemplar aquellas circunstancias, personales y/o contextuales, de carácter permanente o temporal, que justifiquen no mantener el criterio de unidad organizativa. 3.2. La organización de la escuela técnica. 37.La organización de la escuela técnica refiere a los campos de la TF de la educación secundaria de la modalidad de la ETP, a sus ciclos y a la carga horaria correspondiente. 3.2.1 Los campos de la TF 38. Atendiendo a la FI de los estudiantes, toda escuela técnica contempla en su EC los cuatro campos de formación establecidos en la Ley de ETP : FG, FCT, FTE y P. Prof. 39. El desarrollo de estos campos formativos se relaciona con la identificación de las capacidades de distinto tipo que se pretende desarrollar en los estudiantes y de los contenidos que deben estar presentes en el PF de un técnico. 40. Si bien a lo largo del proceso formativo de un técnico estas capacidades y contenidos se entrecruzan y articulan de distintas maneras, implican distintos grados de complejidad en cuanto a su tratamiento. Este tratamiento se distingue por la integración entre la teoría y la práctica, entre la acción y la reflexión, entre la experimentación y la construcción de los contenidos. Los espacios correspondientes a laboratorios, talleres y entornos productivos ofrecen la oportunidad para generar el entrecruzamiento entre lo teórico y lo empírico, brindando un sostén válido a los procesos de enseñanza y de aprendizaje. En este sentido el concepto de práctica en la ETP se enmarca en la convicción de que sólo cuando el estudiante logra conceptuar y reflexionar acerca de lo que hace desde una perspectiva ética y profesional, por qué y cómo lo hace, se puede hablar de un aprendizaje que se muestra en un “hacer” comprensivo y significativo. 41. Las Act. F que configuran las prácticas son centrales en la formación de un técnico, por lo que su desarrollo debe estar presente en todos los campos de la trayectoria formativa de la ETP. No sólo están presentes en el campo de las P Prof. –de las que ya se ha dado cuenta- sino también en los otros campos formativos vinculándose con los propósitos de cada uno de ellos. Tal como se indica en el punto 32, la carga horaria total para estas prácticas corresponde al menos a la tercera parte de la carga horaria mínima prevista para toda la TF.

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42. Estas prácticas pueden asumir diferentes tipos y formatos para su organización (estudio de casos, trabajo de campo, modelización, resolución de situaciones/problema, elaboración de hipótesis de trabajo, simulaciones, actividades experimentales, entre otros), llevarse a cabo en distintos entornos (como laboratorios, talleres, unidades productivas, entre otros); en todos los casos deberán expresar con claridad los objetivos que se persiguen con su realización en función de la naturaleza del campo formativo al que pertenecen. Estas prácticas tienen carácter institucional y son planificadas, programadas y supervisadas por los equipos docentes. 3.2.2 Los ciclos de la organización de la modalidad de ETP. 43. La organización en dos ciclos formativos responde al reconocimiento de los distintos grados de complejidad de su propuesta, así como de las distintas edades de los alumnos. Cada ciclo plantea, por tanto, sus propias finalidades y está pensado como tal: como un ciclo formativo con entidad propia. A distintas edades y a distintas finalidades formativas corresponden distintas y diversas estrategias organizativas y curriculares. No obstante lo anterior, la concepción de la ET como unidad pedagógica y organizativa es el criterio orientador fundamental para el desarrollo de estas estrategias. 44. La concepción de la escuela técnica como unidad organizativa y pedagógica debe primar sobre miradas o propuestas de organización institucional y curricular fragmentarias de su accionar. Por ello, los dos ciclos y los campos formativos de la escuela técnica se diseñan según dos criterios principales: complejidad creciente y articulación institucional. 45. La complejidad creciente remite a la identificación de los distintos grados o tipos de dificultad que hacen al tratamiento y adquisición de las capacidades y contenidos contemplados en los campos y ciclos de la propuesta formativa. La articulación institucional remite a las estrategias de organización y desarrollo curricular que posibilitan la interacción tanto entre los distintos campos y ciclos formativos, como de los distintos propósitos de la educación técnica a fin de garantizar la FI de los alumnos.

Primer ciclo 46. La escuela técnica procura una formación técnica con una sólida FG de base. Por ello el 1° ciclo contempla Esp. C vinculados con la FG, la CT y la formación vinculada con el mundo del trabajo, estableciendo diferentes pesos específicos en función de los objetivos formativos de este ciclo y la edad de los alumnos. 47. El primer ciclo debe preservar el núcleo principal de carácter común a todas las orientaciones y modalidades que adopte la educación secundaria. Sin desmedro de lo precedente y por la especificidad que le compete a la formación técnica., se integran espacios curriculares que posibiliten a los estudiantes una vinculación con el mundo del trabajo, la producción, la ciencia y la tecnología, así como desarrollar procesos de orientación vocacional que faciliten una adecuada elección profesional y ocupacional. 48. A la par de respetar la finalidad formativa propia del primer ciclo de la educación secundaria, la propuesta curricular para el primer ciclo de la escuela técnica contempla, además de una sólida formación general y científico tecnológica, el desarrollo de una formación que tenga la mayor aproximación posible a situaciones de trabajo, ya que en ellas se conjuga todo un entramado de relaciones tanto socioculturales como económicoproductivas. 49. Esta se expresa en espacios curriculares relacionados con las problemáticas y modos de intervención en el mundo del trabajo, organizados en el marco de la jornada escolar extendida propia de las escuelas técnicas, con los propósitos de: - desarrollar capacidades que sean significativas tanto para futuros desempeños en el mundo del trabajo como para continuar estudios en niveles posteriores. - contextualizar el reconocimiento y análisis de procesos, productos y usos técnicos y tecnológicos en distintas áreas del mundo laboral. - adquirir, en este marco conocimientos, habilidades, capacidades, aptitudes críticas a partir del “hacer concreto” en relación con problemáticas y contextos propios del ámbito socio productivo local. Segundo ciclo

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50. En el mismo sentido señalado con respecto al primer ciclo, a la par de los contenidos de la FG y CT que corresponden al nivel de la educación secundaria común, en la propuesta curricular para el segundo ciclo de la ET se aborda con mayor énfasis la FTE y las P Prof. 51. La adquisición de capacidades relacionadas con la FTE y las P Prof. , sólo puede concretarse si se generan en los PE Act. F de acción y reflexión sobre situaciones reales de trabajo. Por otra parte, los continuos procesos de innovación CT señalan la necesidad de profundizar los aprendizajes en áreas vinculadas, en particular en disciplinas lógico-formales. 52. En el segundo ciclo, las P Prof. constituyen uno de los núcleos centrales y al mismo tiempo, un eje transversal de la formación, que da sentido e integralidad al conjunto de saberes y capacidades que comprende la formación orientada a un PP y se expresa en un Tit. T. Esto supone una articulación necesaria de los aprendizajes de los distintos Esp. C contemplados durante el segundo ciclo. Por consiguiente, las P Prof. requieren Esp. C específicos a ser desarrollados durante el segundo ciclo y no sólo al culminar la TF. 8- ABREVIATURAS –CONCEPTOS : ETP- Educación Técnico Prof. Asp. F : Aspecto Formativo Act. F Actividad Formativa OIyC Organización Institucional y Curricular Est. C Estructura Curricular Esp. C Espacio Curricular Proc. F : Proceso Formativo Proc E : Proceso Educativo MCC : Mejora continual Calidad PProf. Práctica Profesionalizante

Ty P Teoría y Práctica TF –Trayectorias formativas Cap. P -Capacidades Profesionales: Comp. P Competencia Profesionales FG/CT/TE-PPrf. Form. General –Científico Tecnológico –Técnico Especifico –Practica Prof. AF: Aspecto Formativo FI Formación Integral ET Escuela Técnica Tit. T Titulo Técnico Org. C Organiz. Curricular PHTyC -. Porceso Hom. Titulos y Certif. RFI- Registro Federal Inst. CNTyC_: Catalogo Nacional Titulos y Certif.

LEN : Ley Educacion Nacional MECyT - Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología PEN : Poder Ejecutivo Nacional SEN- Sistema Educativo Nacional EN-PROV- CABA : Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires TIC- tecnologías de la información y la comunicación ES : Educacion Secundaria AEJ. Autoridades Educativas Jurisdiccionales PEI-PE Proyecto Educativo Institucional - Proyecto Educativo