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CURSO DIRIGIDO DE DERECHO PENAL I .. . DOCENTE: Pedro Julio Gordillo Hernández DE LA CONDUCTA PUNIBLE ARTICULO 19. DELITOS Y CONTRAVENCIONES. Las conductas punibles se dividen en delitos y contravenciones. ARTICULO 20. SERVIDORES PUBLICOS. Para todos los efectos de la ley penal, son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios. Para los mismos efectos se consideran servidores públicos los miembros de la fuerza pública, los particulares que ejerzan funciones públicas en forma permanente o transitoria, los funcionarios y trabajadores del Banco de la República, los integrantes de la Comisión Nacional Ciudadana para la Lucha contra la Corrupción y las personas que administren los recursos de que trata el artículo 338 de la Constitución Política. Se tienen por corporaciones públicas aquellos cuerpos colegiados que pertenecen al legislativo y son de elección popular, tales como: El Congreso de la República, las Asambleas departamentales, los Consejos Municipales y las Juntas Administradoras Locales. En cuanto a empleados y trabajadoras del Estado existen varias definiciones pero nos inclinamos porque empleados son aquellos vinculados mediante un acto administrativo de nombramiento, que adquieren su calidad una vez se posesionan y trabajadores aquellos servidores que se vinculan mediante contrato de trabajo a prestar sus servicios en la administración pública.

Clase dolo, culpa y p -

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DE LA CONDUCTA PUNIBLE

ARTICULO 19. DELITOS Y CONTRAVENCIONES. Las conductas punibles se

dividen en delitos y contravenciones.

ARTICULO 20. SERVIDORES PUBLICOS. Para todos los efectos de la ley penal,

son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los

empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas

territorialmente y por servicios.

Para los mismos efectos se consideran servidores públicos los miembros de la

fuerza pública, los particulares que ejerzan funciones públicas en forma

permanente o transitoria, los funcionarios y trabajadores del Banco de la

República, los integrantes de la Comisión Nacional Ciudadana para la Lucha

contra la Corrupción y las personas que administren los recursos de que trata el

artículo 338 de la Constitución Política.

Se tienen por corporaciones públicas aquellos cuerpos colegiados que

pertenecen al legislativo y son de elección popular, tales como: El Congreso de

la República, las Asambleas departamentales, los Consejos Municipales y las

Juntas Administradoras Locales.

En cuanto a empleados y trabajadoras del Estado existen varias definiciones

pero nos inclinamos porque empleados son aquellos vinculados mediante un

acto administrativo de nombramiento, que adquieren su calidad una vez se

posesionan y trabajadores aquellos servidores que se vinculan mediante

contrato de trabajo a prestar sus servicios en la administración pública.

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En cuanto a los miembros de la fuerza pública tenemos que decir que ésta está

integrada por la fuerzas armadas y la Policía Nacional y a su vez las fuerzas

armadas están integradas por la fuerza aérea la armada nacional y el ejército

Colombiano.

En cuanto los particulares que ejercen funciones públicas en forma permanente

y transitoria tenemos para el caso de permanente aquellos auxiliares de la

justicia como secuestres, curadores y peritos reconocidos y señalados en las

listas que para este efecto configura el Consejo Superior de la Judicatura, así

mismo y de conformidad con el artículo 51 de la ley 80 del 93, se le da la

calidad de servidores públicos a todos los contratistas que suscriben contratos

con el estado ya sean de suministro, obras, o prestación de servicio, los demás

entes mencionados en este articulo son de fácil comprensión

ARTICULO 21. MODALIDADES DE LA CONDUCTA PUNIBLE. La conducta es

dolosa, culposa o preterintencional. La culpa y la preterintención sólo son

punibles en los casos expresamente señalados por la ley.

Estos grados de culpabilidad son importantes dado que ellos encierran un

mayor o menor grado de criminalidad, siendo el doloso el de mayor actividad

criminal, el preterintencional se encuentra en un campo intermedio y el culposo

en una situación de menor o mínima criminalidad, a su vez para el caso del dolo

también tiene sus divisiones con el mismo fin como el dolo específico y el

eventual y la culpa con y sin representación.

Grados punitivos que son determinantes al momento de tazar el cuántun

punitivo; igualmente sirven para determinar si en específicas situaciones el

agente criminoso tiene derecho a algunos beneficios penales como la

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excarcelación o la no necesidad de imponer medida de aseguramiento por

ejemplo: la ley 600 de 2000

ARTICULO 22. DOLO. La conducta es dolosa cuando el agente conoce los

hechos constitutivos de la infracción penal y quiere su realización. También será

dolosa la conducta cuando la realización de la infracción penal ha sido prevista

como probable y su no producción se deja librada al azar.

Como se observa el dolo es la intención criminal que tiene una persona al

cometer un delito, está generado en primer lugar por el conocimiento de que su

actuar es ilícito y de que se constituye en un hecho criminoso y en segundo

lugar del deseo de lograr su realización.

Cuando la gente conoce la licitud y desea su realización, estaríamos frente a un

dolo específico en tanto que cuando la gente conoce la ilicitud y quiere su

resultado siendo la realización del ilícito prevista del agente criminoso como

probable y su no producción es dejada al azar, o se mira con indiferencia,

estaríamos ante la situación del dolo eventual o del dolo representado.

ARTICULO 23. CULPA. La conducta es culposa cuando el resultado típico es

producto de la infracción al deber objetivo de cuidado y el agente debió haberlo

previsto por ser previsible, o habiéndolo previsto, confió en poder evitarlo.

Se tiene como el deber objetivo de cuidado la situación cautelosa, una cautela

racional dentro de la cual actuaría una persona de normal inteligencia,

especialmente en los factores generadores de culpa como son: la impericia, la

imprudencia, la negligencia y la violación de reglamentos legales o de

procedimiento.

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• Impericia: Es la falta de destreza y de actitud en determinada profesión,

arte u oficio

• Imprudencia: Es la falta del debido cuidado, de obrar prudentemente, se

presenta cuando una persona actúa temerariamente y no mide las

consecuencias de su comportamiento.

• Negligencia: Es un actuar negativo un no obrar, obrar con descuido de

sus deberes.

Se tiene que los anteriores factores se generan por violación al deber de

cuidado que debe tener una persona que realiza una actividad que tienen

intrínsico un riesgo; a ello se le llama ERROR DE CONDUCTA.

Para que se genere una situación culposa se requiere además de este error de

conducta, la generación de un daño que mengue o destruya el bien jurídico

protegido y una relación de causalidad que marca una relación de causa-efecto

entre el resultado obtenido y la voluntad de la persona.

ARTICULO 24. La conducta es preterintencional cuando su resultado, siendo

previsible, excede la intención del agente.

Corte Suprema de Justicia

- El texto de este artículo corresponde en su totalidad al texto del

artículo 38 del Decreto-Ley 100 de 1980, la Corte Suprema de

Justicia se pronunció sobre dicho artículo declarándolo EXEQUIBLE

mediante Sentencia 036 del 8 de marzo de 1990, Magistrado Ponente

Dr. Jairo Duque Pérez.

Se entiende por preterintención: Aquella situación mediante la cual el resultado

obtenido excede la intención del sujeto activo, es decir va más allá del

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resultado perseguido, como por ejemplo la persona que asusta a otra con un

arma para obtener un fin como por ejemplo que le pague una deuda y esta se

muere porque el susto le produjo un ataque cardiaco, que generó su muerte.

Otro ejemplo sería la persona que le causa lesiones con arma cortopunzante a

otra con la intensión de lesionarlo únicamente, pero la víctima es hemofílico y

muere por anemia.

Según nuestra Corte Suprema de Justicia para que se configure un delito

preterintencional se requieren los siguientes elementos:

a. Un acción dolosa tendiente a causar daño

b. La producción de un resultado que excede el buscado

c. Un nexo de causalidad entre el resultado buscado y el finalmente

obtenido

d. Un previsibilidad del resultado final.

e. Una identidad y homogeneidad del bien jurídico tutelado

ARTICULO 25. ACCION Y OMISION. La conducta punible puede ser realizada

por acción o por omisión.

Quien tuviere el deber jurídico de impedir un resultado perteneciente a una

descripción típica y no lo llevare a cabo, estando en posibilidad de hacerlo,

quedará sujeto a la pena contemplada en la respectiva norma penal. A tal

efecto, se requiere que el agente tenga a su cargo la protección en concreto del

bien jurídico protegido, o que se le haya encomendado como garante la

vigilancia de una determinada fuente de riesgo, conforme a la Constitución o a

la ley.

Son constitutivas de posiciones de garantía las siguientes situaciones:

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1. Cuando se asuma voluntariamente la protección real de una persona o de

una fuente de riesgo, dentro del propio ámbito de dominio.

2. Cuando exista una estrecha comunidad de vida entre personas.

3. Cuando se emprenda la realización de una actividad riesgosa por varias

personas.

4. Cuando se haya creado precedentemente una situación antijurídica de riesgo

próximo para el bien jurídico correspondiente.

PARAGRAFO. Los numerales 1, 2, 3 y 4 sólo se tendrán en cuenta en relación

con las conductas punibles delictuales que atenten contra la vida e integridad

personal, la libertad individual, y la libertad y formación sexuales.

El deber jurídico de impedir un resultado debe estar establecido mediante un

mandato legal, ya sea constitucional o legalmente o en cualquier otra norma, e

incluso en resoluciones y reglamentos, para el caso de los funcionarios públicos

estos deberes se plasman en el manual de funciones y para el caso de

particulares.

La posición de garante está generada por la situación en la cual no se refiere de

manera expresa y concreta un deber, se determina por la vinculación de una

persona con el bien jurídico protegido y que se ha menoscabado como

consecuencia de su omisión, sin que esté determinada claramente la omisión en

que debe incurrir el agente, deduciéndose la responsabilidad de su actuar en el

no cumplimiento de su deber actuando de forma positiva, la posición de

Garante se genera en determinadas personas cuando éstas por razón de su

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función o profesión o rol social, se ven relacionadas en la consumación de un

delito ya que su actividad está enmarcada en una serie de obligaciones que le

llevan a impedir que se generen resultados lesivos a personas que estén bajo

su cargo o que deban ser amparadas por su profesión. Más concretamente la

posición de garante se genera en la obligación que tiene una persona de

impedir un resultado que afecte un bien jurídico y que ésta deba proteger,

aunque dicho deber no se encuentre expresamente establecido en la ley, como

por ejemplo la profesora que debe velar porque sus alumnos no se lesionen, o

la madre que debe vigilar para que sus hijas no sean víctimas de ataques

sexuales de su padrastro cuando ya se ha establecido que este presentan

riesgos para las menores, otro ejemplo, por demás muy oportuno lo dio

recientemente el Fiscal General de la Nación cuando ordenó vincular bajo

posición de garante a los funcionarios públicos que teniendo el deber jurídico

de evitar que la bienestarina para alimentar los menores del Chocó se perdiera,

considerando que no evitar un resultado que se debe hacer penalmente es

como si se cometiera

Para que se genere grado de responsabilidad se requiere que converjan los

siguientes factores:

a. Un hecho generado por una acción o una omisión, dicho hecho debe ser

la causa objetiva del resultado incriminado.

b. La vulneración de un bien jurídicamente tutelado y un reglamento legal

de incriminación.

c. Una relación de causalidad entre la conducta activa u omisiva del sujeto

y el daño causado al interés jurídicamente protegida, este nexo de

causalidad debe estar generado no solo por la capacidad de

autodeterminación del trasgresor, sino por la materialización de la misma

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en una actuación imprudente, negligente, o por falta del deber objetivo

de la debida diligencia y cuidado.

ARTICULO 26. TIEMPO DE LA CONDUCTA PUNIBLE. La conducta punible se

considera realizada en el tiempo de la ejecución de la acción o en aquél en que

debió tener lugar la acción omitida, aun cuando sea otro el del resultado.

El momento en el cual se ejecuta la conducta punible es un hecho importante

del cual se requiere que esté debidamente marcado en el tiempo, ya que de allí

se deriva consecuencias jurídicas o condiciones de procesabilidad como la

prescripción y la caducidad de la acción, siendo importante el primero porque

marca el tiempo que tiene el estado para adelantar la investigación, el juicio y

para hacer efectiva la sentencia puesto que una vez prescripta cesarán los

efectos de la misma como castigo a la ineficiencia del estado y de sus órganos

para obtener un buen resultado durante un tiempo determinado.

En cuanto a la caducidad esta marca el tiempo que tiene la victima, los

perjudicados directos o sus representantes legales para iniciar la acción en

aquellos delitos que tienen querella de parte; fenecido el mismo no habrán

condiciones de procesabilidad penal, es decir de nacimiento de la investigación.

Igualmente se hace importante establecer el tiempo de acaecimiento de un

hecho criminoso para evitar situaciones jurídicas que generen unidad procesal,

concurso de hechos punibles y condiciones de competencia, cuando exista

pluralidad de reatos.

Todo delito como hecho que transforma el diario acontecer debe estar

determinado bajo unas circunstancias modotemporoespaciales que serán

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determinantes en el trámite jurídico que se le de al proceso que se adelante por

éstos delitos.

ACTIVIDADES DEL ESTUDIANTE

1. En su carpeta o portafolio, señale dos ejemplos de conducta punible por

cada uno de los grados de culpabilidad: Dolo culpa y preterintención.

2. Señale las diferencias entre dolo eventual y culpa con representación

3. Explique como jurídicamente se puede presentar argumentos para pasar

una conducta que se considera se cometió con dolo eventual a culpa

con representación y viceversa, indique que beneficios jurídicos se

generan para la persona cuyo actuar se le calificó en el grado de dolo

eventual y se le rectificó como generado por una culpa con

representación.

4. Explique las diferencias que existen entre dolo directo o especifico e

indirecto o eventual.

5. De un ejemplo de un hecho generado con culpa con representación y

otro sin culpa con representación

6. ¿Para que sirve determinar el momento de ocurrencia de un hecho?

7. Explique en qué consiste la posición de garante y de dos ejemplos

8. Investigue una jurisprudencia que hable de la posición de garante

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