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CODIGO LABORAL REPUBLICA DOMINICANA LEY ( 16-92 )

Codigo laboral

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CODIGO LABORALREPUBLICA DOMINICANA

LEY ( 16-92 )

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Que es el trabajo?..El trabajo es una función social que se ejercecon la protección y asistencia del Estado. Estedebe velar porque las normas del derecho detrabajo se sujeten a sus fines esenciales, queson el bienestar humano y la justicia social.

Toda persona es libre para dedicarse acualquier profesión u oficio, industria ocomercio permitidos por la ley. Nadie puedeimpedir el trabajo a los demás ni obligarlos atrabajar contra su voluntad.

Sé prohíbe cualquier discriminación, exclusióno preferencia basada en motivos de sexo,edad, raza, color, ascendencia nacional,origen social, opinión política, militanciasindical o creencia religiosa, salvo lasexcepciones previstas por la ley con fines deprotección a la persona del trabajador.

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El presente Código promulgado el 29 de mayo de 1992, tienepor objetivo fundamental regular los derechos y obligacionesde empleadores y trabajadores y proveer los medios deconciliar sus respectivos intereses. Consagra el principio de lacooperación entre el capital y el trabajo como base de laeconomía nacional. Regula, por tanto, las relacioneslaborales, de carácter individual y colectivo, establecidasentre trabajadores y empleadores o sus organizacionesprofesionales, así como los derechos y obligacionesemergentes de las mismas, con motivo de la prestación de untrabajo subordinado.

No se aplica a los funcionarios y empleados públicos, salvodisposición contraria de la presente ley o de los estatutosespeciales aplicables a ellos. Tampoco se aplica a losmiembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional. Sinembargo, se aplica a los trabajadores que prestan servicios enempresas del Estado y en sus organismos oficiales autónomosde carácter industrial, comercial, financiero o de transporte.

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Contrato de trabajo

El contrato de trabajo es aquel por el cual una persona se obliga,mediante una retribución, a prestar un servicio personal a otra, bajo ladependencia y dirección inmediata o delegada de ésta y Trabajador estoda persona física que presta un servicio, material o intelectual, envirtud de un contrato de trabajo. Empleador es la persona física o morala quien es prestado el servicio.

No están regidos por el presente Código, salvo disposición expresa quelos incluya:1. Los profesionales liberales que ejerzan su profesión en formaindependiente.2. Los comisionistas y los corredores.3. Los agentes y representantes de comercio.4. Los arrendatarios y los aparceros de los propietarios.

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Modalidades del contrato Art. 25.- El contrato de trabajo puede ser por tiempoindefinido, por cierto tiempo, o para una obra o serviciodeterminados.

Art. 26.- Cuando los trabajos son de naturaleza permanenteel contrato que se forma es por tiempo indefinido. Sinembargo, nada se opone a que el empleador garantice altrabajador que utilizará sus servicios durante cierto tiempodeterminado.

Art. 27.- Se consideran trabajos permanentes los que tienenpor objeto satisfacer necesidades normales, constantes yuniformes de una empresa.

Art. 29.- Los contratos relativos a trabajos que, por sunaturaleza, sólo duren una parte del año, son contratos queexpiran sin responsabilidad para las partes, con laterminación de la temporada. Sin embargo, si los trabajos seextienden por encima de cuatro meses, el trabajador tendráderecho a la asistencia económica establecida en el artículo82.

Art. 30.- Los contratos estacionales de la industria azucarera,se reputan contratos de trabajo por tiempo indefinidosujetos a las reglas establecidas para éstos en caso dedesahucio, salvo disposición contraria de la ley o delconvenio colectivo. Los períodos de prestación del servicio,correspondientes a varias zafras o temporadas consecutivas,se acumularán para la determinación de los derechos deltrabajador.

Art. 33.- Los contratos de trabajo sólo pueden celebrarsepor cierto tiempo en uno de estos casos:

1. Si es conforme a la naturaleza del servicio que se va aprestar;

2. Si tiene por objeto la sustitución provisional de untrabajador en caso de licencia, vacaciones o cualquier otroimpedimento temporal;

3. Si conviene a los intereses del trabajador.

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De los derechos y obligaciones resultantes del contrato

Art. 36.- El contrato de trabajo obliga a lo expresamentepactado y a todas las consecuencias que sean conforme con labuena fe, la equidad, el uso o la ley.

Art. 37.- En todo contrato de trabajo deben tenerse comoincluidas las disposiciones supletorias dictadas en este Código36 Secretaría de Estado de Trabajo para regir las relacionesentre trabajadores y empleadores; pero las partes puedenmodificarlas siempre que sea con el objeto de favorecer altrabajador y mejorar su condición.

4. Instalar para el servicio de los obreros, por lo menos,un botiquín de primeros auxilios; 5. Proveeroportunamente a los trabajadores de los materialesque hayan de usar, y, cuando no se hayancomprometidos a trabajar con herramientas propias,de los útiles e instrumentos necesarios para laejecución del trabajo convenido, sin poder exigirlesalquiler por ese concepto; 6. Mantener local seguropara el depósito de los instrumentos y útiles deltrabajador, cuando éste utilice herramientas pro-Código de Trabajo de la República Dominicana 39 piasque deban permanecer en el lugar donde se prestenlos servicios;

Art. 46.- Son obligaciones del empleador: 1. Mantener lasfábricas, talleres, oficinas y demás lugares en que debenejecutarse los trabajos en las condiciones exigidas por lasdisposiciones sanitarias; 2. Proporcionar gratuitamente a lostrabajadores los medicamentos preventivos que indiquen lasautoridades sanitarias en virtud de la ley, en caso deenfermedades epidémicas; 3. Observar las medidas adecuadasy las que fijen las leyes para prevenir accidentes en el uso demaquinarias, instrumentos y material de trabajo;

De la modificación del contratoArt. 62.- El contrato de trabajo consentido válidamenteentre las partes puede ser modificado: 1. Por efecto dedisposiciones contenidas en este Código y en otrasleyes posteriores; 2. Por efecto de los convenioscolectivos de condiciones de trabajo. 3. Por mutuoconsentimiento.

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Terminación del contrato

Art. 67.- El contrato de trabajo puede terminar sin responsabilidad ocon responsabilidad para las partes.

Art. 68.- El contrato de trabajo termina sin responsabilidad paraninguna de las partes:

1. Por mutuo consentimiento;2. 2. Por la ejecución del contrato;3. Por la imposibilidad de ejecución.

Art. 69.- El contrato de trabajo termina con responsabilidad paraalguna de las partes:

1. Por el desahucio;2. 2. Por el despido del trabajador;3. Por la dimisión del trabajador.

Art. 70.- A la terminación de todo contrato detrabajo por cualquier causa que ésta seproduzca, el empleador debe dar un certificadoal trabajador, a petición de éste, que expreseúnicamente:

1. La fecha de su entrada;2. La fecha de su salida;3. La clase de trabajo ejecutado;4. El salario que devengaba.

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De la terminación sin responsabilidad

Art. 71.- La terminación del contrato de trabajo por mutuo consentimiento, para que tenga validez, debe hacerse ante el Departamento de Trabajo o la autoridad local que ejerza sus funciones, o ante Notario.

De la terminación por desahucioArt. 75.- Desahucio es el acto por el cual una de las partes,mediante aviso previo a la otra y sin alegar causa, ejerce elderecho de poner término a un contrato por tiempo indefinido.El desahucio no surte efecto y el contrato por tiempo indefinidose mantiene vigente, si el empleador ejerce su derecho:

1. Durante el tiempo en que ha garantizado al trabajador queutilizará sus servicios, conforme a lo dispuesto por el artículo 26;

2. Mientras estén suspendidos los efectos del contrato detrabajo, si la suspensión tiene su causa en un hecho inherente ala persona del trabajador;

3. Durante el período de las vacaciones del trabajador; 4. En loscasos previstos en los artículos 232 y 392.

De la terminación por despido del trabajadorArt. 87.- Despido es la resolución del contrato de trabajo por lavoluntad unilateral del empleador. Es justificado cuando elempleador prueba la existencia de una justa causa prevista alrespecto en este Código. 50 Secretaría de Estado de Trabajo Esinjustificado en el caso contrario.Art. 88.- El empleador puede dar por terminado el contrato detrabajo despidiendo al trabajador por cualquiera de las causassiguientes: 1. Por haber el trabajador inducido a error al empleadorpretendiendo tener condiciones o conocimientos indispensables queno posee, o presentándole referencias o certificados personalescuya falsedad se comprueba luego;2. Por ejecutar el trabajo en forma que demuestre su incapacidad eineficiencia. Esta causa deja de tener efecto a partir de los tresmeses de prestar servicios el trabajador;3. Por incurrir el trabajador durante sus labores en faltas deprobidad o de honradez, en actos o intentos de violencias, injurias omalos tratamientos contra el empleador o los parientes de éste bajosu dependencia;4. Por cometer el trabajador, contra alguno de sus compañeros,cualesquiera de los actos enumerados en el apartado anterior, si elloaltera el orden del lugar en que trabaja;5. Por cometer el trabajador, fuera de servicio, contra el empleadoro los parientes que dependen de él, o contra los jefes de la empresa,algunos de los actos a que se refiere el ordinal 3o. del presenteartículo;

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Jornada de trabajoLa duración normal de la jornada de trabajo no puede ser mayor de 8 horaspor día ni de 44 horas por semana. Sin embargo, los empleados quedesempeñan puestos de dirección o de inspección en la empresa puedenpermanecer en sus trabajos por más tiempo. Las horas trabajadas en excesode 44 horas semanales deberán ser pagadas con un aumento de un 35 % de lahora normal. Las horas trabajadas en exceso de 68 horas serán pagadas conun 100% de aumento.

Las horas normales de trabajo comprenden entre las 7:00 a. m. a las 9 p.m.,denominada la jornada diurna. La jornada nocturna se extiende desde las 9:00p. m. hasta la 7:00 a. m. Cualquier jornada que comprenda más de tres horasde la jornada nocturna se reputará como nocturna. El trabajador de unajornada nocturna recibirá un incremento de su salario de al menos el 15 %.

La jornada semanal normal va desde el lunes por la mañana hasta el sábado almediodía. Todo empleado tiene derecho a un descanso semanalininterrumpido de 36 horas. De exigírsele prestar servicios durante el períodode descanso semanal, podrá optar entre recibir su salario ordinarioaumentando en un 100 % o disfrutar en la semana siguiente de un descansocompensatorio de igual duración.

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las vacacionesArt. 177.- (Modificado por la Ley Nº 97-97, de fecha 30del mes de mayo del año 1997, G.O. 9955 del 31 demayo de 1997). Los empleadores tienen la obligación deconceder a todo trabajador un período de vacaciones decatorce (14) días laborables con disfrute de salario,conforme a la escala siguiente:

1. Después de un trabajo continuo no menor de un añoni mayor de cinco, catorce días de salario ordinario;

2. Después de un trabajo continuo no menor de cincoaños, dieciocho (18) días de salario ordinario. Lasvacaciones pueden ser fraccionadas por acuerdo entreel trabajador y el empleador, pero en todo caso, eltrabajador debe disfrutar de un período de vacacionesno inferior a una semana. Se prohíbe el fraccionamientosi el trabajador es menor de edad.

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salarioArt. 192.- Salario es la retribución que el empleador debepagar al trabajador como compensación del trabajo realizado.Código de Trabajo de la República Dominicana 73 El salario seintegra por el dinero en efectivo que debe ser pagado porhora, por día, por semana, por quincena o por mes altrabajador, y por cualquiera otro beneficio que obtenga por sutrabajo.

Art. 193.- El monto del salario es el que haya sido convenido enel contrato de trabajo. No puede ser, en ningún caso, inferior altipo de salario mínimo legalmente establecido.Art. 194.- A trabajo igual, en idénticas condiciones de capacidad,eficiencia o antigüedad, corresponde siempre igual salario,cualesquiera que sean las personas que lo realicen.Art. 195.- El salario se estipula y paga íntegramente en monedade curso legal, en la fecha convenida entre las partes. Puedecomprender, además, cualquiera otra remuneración, sea cualfuere la clase de ésta. El salario puede pagarse por unidad detiempo, por unidad de obra, por comisión, por ajuste o precioalzado, o combinando algunas de estas modalidades

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salario mínimo

Art. 213.- Salario mínimo es el menor salario quepuede convenirse en un contrato de trabajo. Códigode Trabajo de la República Dominicana 77

Art. 214.- Los empleadores pueden convenir, encualquier tiempo, con sus trabajadores, un salariosuperior al fijado en las tarifas de salarios mínimos.

Art. 215.- El aumento de salario previsto en elartículo 214 puede también ser espontaneo porparte del empleador, y referirse a todos lostrabajadores o a un grupo de ellos.

Art. 216.- Las disposiciones del artículo 215 sonaplicables a los salarios concertados librementeentre empleadores y trabajadores, aún cuando noexistan las correspondientes tarifas de salariosmínimos.

Tamaño de la empresa

7,843 Empresas pequeñas

Empresas medianas

Zonas franca

Empresas turísticas

Trabajadores de campo

Salario mínimo

12,872

8,849

Empresas grandes

8,310

9,005

267 por día

Se consideran empresas grandes aquellas cuyasinstalaciones o existencias tengan un valor superior alos 4 millones de pesos; medianas, aquellas coninstalaciones o existencias entre 2 y 4 millones depesos; y pequeñas, aquellas de instalaciones oexistencias menores de 2 millones de pesos.

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salario de NavidadArt. 219.- El empleador está obligado a pagar altrabajador en el mes de diciembre, el salario deNavidad, consistente en la duodécima parte delsalario ordinario devengado por el trabajadoren el año calendario, sin perjuicio de los usos yprácticas de la empresa, lo pactado en elconvenio colectivo o el derecho del empleadorde otorgar por concepto de éste una sumamayor. Sin embargo, en ningún caso el salariode Navidad será mayor del monto de cincosalarios mínimos legalmente establecido. Parael pago de este salario se excluyen lasretribuciones por horas extraordinarias y elsalario correspondiente a la participación en losbeneficios de la empresa. El salario de Navidadno será computado para los fines del preaviso,de la cesantía y de la asistencia económicaprevista en este Código.

Además del salario ordinario, todo empleador estáobligado a pagar al trabajador, a más tardar el día 20de diciembre de cada año, el salario de Navidad,consistente en la duodécima parte del salariodevengado por el trabajador en el año calendario. Parael pago de este salario se toma en cuenta solo el salarioordinario, excluyendo las propinas, horas extras,bonificación, etc. El salario de navidad está exento delpago de impuesto sobre la renta.

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participación en los beneficios de la empresa

Art. 223.- Es obligatorio para toda empresa otorgar unaparticipación equivalente al diez por ciento de las utilidades obeneficios netos anuales a todos sus trabajadores por tiempoindefinido.

La participación individual de cada trabajador no podrá excederdel equivalente a cuarenta y cinco días de salario ordinario paraaquellos que hayan prestado servicios por menos de tres años,y de sesenta días de salario ordinario para los que hayanprestado servicio continuo durante tres o más años.

Art. 2253 .- En caso de que hubiere discrepancia entre laspartes sobre el importe de la participación, los trabajadorespueden dirigirse al Secretario de Estado de Trabajo, para que ainstancias de éste, el Director General del Impuesto sobre laRenta disponga las verificaciones de lugar.

Page 15: Codigo laboral

protección de la maternidadArt. 231.- La mujer goza de los mismos derechos y tiene los mismosdeberes que el hombre en lo que concierne a las leyes de trabajo,sin más excepciones que las establecidas en el presente título, cuyopropósito es la protección de la maternidad.Art. 232.- Es nulo el desahucio ejercido por el empleador durante elperíodo de la gestación de la trabajadora y hasta tres meses despuésde la fecha del parto. La trabajadora debe notificar su embarazo alempleador, por cualquier medio fehaciente. La notificación debeindicar la fecha presumible del parto.Art. 233.- La mujer no puede ser despedida de su empleo por elhecho de estar embarazada. Todo despido por el hecho delembarazo es nulo. Todo despido que se haga de una mujerembarazada o dentro de los seis meses después de la fecha delparto debe ser sometido previamente al Departamento de Trabajo oa la autoridad local que ejerza sus funciones, a fin de que éstadetermine si obedece al hecho del embarazo o es consecuencia delparto. Además, la mujer embarazada tiene derecho a una licenciapor maternidad de 12 semanas y, una vez de regreso a sus labores, atres descansos remunerados durante su jornada, de veinte minutoscada uno como mínimo, para amamantar al hijo, así como a mediodía por mes para llevarlo al pediatra.