Comparativa angel gutierrez

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  1. 1. COMPARATIVA DELCOMPARATIVA DEL CONVENIO COLECTIVOCONVENIO COLECTIVO YY ESTATUTO DE LOS TRABAJADORESESTATUTO DE LOS TRABAJADORES
  2. 2. Comparativa E.T/C.C Se considerar salario la totalidad de las percepciones econmicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestacin profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneracin, o los perodos de descanso computables como de trabajo. En ningn caso, incluidas las relaciones laborales de carcter especial a que se refiere el artculo 2 de esta Ley, el salario en especie podr superar el 30 por 100 de las percepciones salariales del trabajador, ni dar lugar a la minoracin de la cuanta ntegra en dinero del salario mnimo interprofesional. El empresario est obligado a pagar por la prestacin de un trabajo de igual valor la misma retribucin, satisfecha directa o indirectamente, y cualquiera que sea la naturaleza de la misma, salarial o extrasalarial, sin que pueda producirse discriminacin alguna por razn de sexo en ninguno de los elementos o condiciones de aqulla. Las retribuciones del personal comprendido en el mbito de aplicacin de este Convenio colectivo estarn constituidas por el salario base y los complementos del mismo y corresponde a la jornada normal a que se refiere el Artculo 41 del presente Convenio. El pago del salario se efectuar por meses vencidos en los tres primeros das hbiles y dentro, en todo caso, de los cinco primeros das naturales de cada mes. No obstante, los complementos variables establecidos en el Convenio colectivo se abonarn en la nmina del mes siguiente al que se haya devengado. Estatuto de los TrabajadoresEstatuto de los Trabajadores Convenio ColectivoConvenio Colectivo -Salario--Salario-
  3. 3. Comparativa E.T/C.C Mediante la negociacin colectiva o, en su defecto, el contrato individual, se determinar la estructura del salario, que deber comprender el salario base, como retribucin fijada por unidad de tiempo o de obra y, en su caso, complementos salariales fijados en funcin de circunstancias relativas a las condiciones personales del trabajador, al trabajo realizado o a la situacin y resultados de la empresa, que se calcularn conforme a los criterios que a tal efecto se pacten. Igualmente se pactar el carcter consolidable o no de dichos complementos salariales, no teniendo el carcter de consolidables, salvo acuerdo en contrario, los que estn vinculados al puesto de trabajo o a la situacin y resultados de la empresa. La estructura econmica que pasarn a tener las retribuciones desde la entrada en vigor, del presente Convenio ser la siguiente: a) Sueldo base. b) Complementos: 1. Personales: Antigedad. 2. De puestos de trabajo: Peligrosidad. Plus escolta. Plus de actividad. Plus de responsable de equipo de vigilancia, de transporte de fondos o sistemas. Plus de trabajo nocturno. Plus de Radioscopia Aeroportuaria. Plus de Radioscopia bsica. Plus de Fines de Semana y festivos - Vigilancia. Plus de Residencia de Ceuta y Melilla. Estatuto de los TrabajadoresEstatuto de los Trabajadores Convenio ColectivoConvenio Colectivo -Salario--Salario-
  4. 4. Comparativa E.T/C.C Mediante la negociacin colectiva o, en su defecto, el contrato individual, se determinar la estructura del salario, que deber comprender el salario base, como retribucin fijada por unidad de tiempo o de obra y, en su caso, complementos salariales fijados en funcin de circunstancias relativas a las condiciones personales del trabajador, al trabajo realizado o a la situacin y resultados de la empresa, que se calcularn conforme a los criterios que a tal efecto se pacten. Igualmente se pactar el carcter consolidable o no de dichos complementos salariales, no teniendo el carcter de consolidables, salvo acuerdo en contrario, los que estn vinculados al puesto de trabajo o a la situacin y resultados de la empresa Cantidad o calidad de trabajo: Horas extraordinarias. Plus de Noche Buena y/o Noche Vieja. De vencimiento superior al mes: Gratificacin de Navidad. Gratificacin de julio. Beneficios. Indemnizaciones o suplidos: Plus de Distancia y Transporte. Plus de Mantenimiento de Vestuario. Estatuto de los TrabajadoresEstatuto de los Trabajadores Convenio ColectivoConvenio Colectivo -Salario--Salario-
  5. 5. Comparativa E.T/C.C El Gobierno fijar, previa consulta con las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales ms representativas, anualmente, el salario mnimo interprofesional, teniendo en cuenta: a) El ndice de precios al consumo. b) La productividad media nacional alcanzada. c) El incremento de la participacin del trabajo en la renta nacional. d) La coyuntura econmica general. Igualmente se fijar una revisin semestral para el caso de que no se cumplan las previsiones sobre el ndice de precios citado. La revisin del salario mnimo interprofesional no afectar a la estructura ni a la cuanta de los salarios profesionales cuando stos, en su conjunto y cmputo anual, fueran superiores a aqul. El salario mnimo interprofesional, en su cuanta, es inembargable. Se entender por sueldo base la retribucin correspondiente, en cada una de las categoras profesionales a una actividad normal, durante la jornada de trabajo fijada en este Convenio. El sueldo base se considerar siempre referido a la jornada legal establecida en este Convenio. Si por acuerdo particular de la Empresa con sus operarios se trabajara la jornada con horario restringido, el sueldo base ser divisible por horas, abonndose el que corresponda, que en ningn caso podr ser inferior al correspondiente a cuatro horas. Estatuto de los TrabajadoresEstatuto de los Trabajadores Convenio ColectivoConvenio Colectivo -Salario--Salario-
  6. 6. Comparativa E.T/C.C 1. Los trabajadores podrn ser sancionados por la direccin de las empresas en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduacin de faltas y sanciones que se establezcan en las disposiciones legales o en el convenio colectivo que sea aplicable. 2. La valoracin de las faltas y las correspondientes sanciones impuestas por la direccin de la empresa sern siempre revisables ante la jurisdiccin competente. La sancin de las faltas graves y muy graves requerir comunicacin escrita al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan. 3. No se podrn imponer sanciones que consistan en la reduccin de la duracin de las vacaciones u otra minoracin de los derechos al descanso del trabajador o multa de haber.. Faltas del personal. Las acciones u omisiones punibles en que incurran los trabajadores se clasificarn atendiendo a su importancia, reincidencias e intenciones, en leves, graves y muy graves. En la aplicacin de las sanciones se tendrn en cuenta y valorarn las circunstancias personales del trabajador, su nivel cultural, trascendencia del dao, grado de reiteracin o reincidencia. Estatuto de los TrabajadoresEstatuto de los Trabajadores Convenio ColectivoConvenio Colectivo -Rgimen Sancionador/Faltas/Sanciones--Rgimen Sancionador/Faltas/Sanciones-
  7. 7. Comparativa E.T/C.C 1. Los trabajadores podrn ser sancionados por la direccin de las empresas en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduacin de faltas y sanciones que se establezcan en las disposiciones legales o en el convenio colectivo que sea aplicable. 2. La valoracin de las faltas y las correspondientes sanciones impuestas por la direccin de la empresa sern siempre revisables ante la jurisdiccin competente. La sancin de las faltas graves y muy graves requerir comunicacin escrita al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan. 3. No se podrn imponer sanciones que consistan en la reduccin de la duracin de las vacaciones u otra minoracin de los derechos al descanso del trabajador o multa de haber.. Son faltas leves: 1. Hasta cuatro faltas de puntualidad, con retraso superior a cinco minutos e inferior a quince, dentro del perodo de un mes. 2. Abandonar el puesto de trabajo sin causa justificada o el servicio breve tiempo durante la jornada. Si se causare como consecuencia del mismo abandono perjuicio de consideracin a la Empresa, compaeros de trabajo, clientes o personal del mismo, o fuera causa de accidente, la falta podr revestir la consideracin de grave o muy grave. 3. No notificar, con carcter previo, la ausencia al trabajo y no justificar, dentro de las veinticuatro horas siguientes salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho, la razn que la motiv. 4. Los descuidos y distracciones en la realizacin de trabajo o en el cuidado y conservacin de las mquinas, tiles, armas, herramientas, instalaciones propias de los clientes. Cuando el incumplimiento de la anterior origine consecuencias de gravedad en la realizacin del servicio, la falta podr reputarse de grave o muy grave. Estatuto de los TrabajadoresEstatuto de los Trabajadores Convenio ColectivoConvenio Colectivo -Rgimen Sancionador/Faltas/Sanciones--Rgimen Sancionador/Faltas/Sanciones-
  8. 8. Comparativa E.T/C.C 1. Los trabajadores podrn ser sancionados por la direccin de las empresas en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduacin de faltas y sanciones que se establezcan en las disposiciones legales o en el convenio colectivo que sea aplicable. 2. La valoracin de las faltas y las correspondientes sanciones impuestas por la direccin de la empresa sern siempre revisables ante la jurisdiccin competente. La sancin de las faltas graves y muy graves requerir comunicacin escrita al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan. 3. No se podrn imponer sanciones que consistan en la reduccin de la duracin de las vacaciones u otra minoracin de los derechos al descanso del trabajador o multa de haber.. 1. La inobservancia de las rdenes de servicio, as como la desobediencia a los mandos, todo ello en materia leve. 2. Las faltas de respeto y consideracin en materia leve a los subordinados, compaeros, mandos, personal y pblico, as como la discusin con los mismos dentro de la jornada de trabajo y usar palabras malsonantes e indecorosas con los mismos. 3. La falta de aseo y limpieza personal y de los uniformes, equipos, armas, etc., de manera ocasional. 4. No comunicar a la Empresa los cambios de residencia y domicilio y dems circunstancias que afecten a su actividad laboral. 5. No atender al pblico con la correccin y diligencia debidas. 6. Excederse en sus atribuciones o entrometerse en los servicios peculiares de otro trabajador, cuando el caso no constituya falta grave. Estatuto de los TrabajadoresEstatuto de los Trabajadores Convenio ColectivoConvenio Colectivo -Rgimen Sancionador/Faltas/Sanciones--Rgimen Sancionador/Faltas/Sanciones-
  9. 9. Comparativa E.T/C.C 1. Los trabajadores podrn ser sancionados por la direccin de las empresas en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduacin de faltas y sanciones que se establezcan en las disposiciones legales o en el convenio colectivo que sea aplicable. 2. La valoracin de las faltas y las correspondientes sanciones impuestas por la direccin de la empresa sern siempre revisables ante la jurisdiccin competente. La sancin de las faltas graves y muy graves requerir comunicacin escrita al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan. 3. No se podrn imponer sanciones que consistan en la reduccin de la duracin de las vacaciones u otra minoracin de los derechos al descanso del trabajador o multa de haber.. Son faltas graves: 1. El cometer tres faltas leves en el perodo de un trimestre, excepto en la puntualidad, aunque sean de distinta naturaleza, siempre que hubiera mediado sancin comunicada por escrito. 2. Ms de cuatro faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo en el perodo de un mes superior a los diez minutos o hasta cuatro faltas superiores a quince minutos cada una de ellas. 3. La falta de asistencia al trabajo de un da en el perodo de un mes, sin causa justificada. Ser muy grave si de resultas de la ausencia se causare grave perjuicio a la Empresa. 4. La desobediencia grave a los superiores en materia de trabajo y la rplica descorts a compaeros, mandos o pblico. Si implicase quebranto manifiesto a la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la Empresa, compaeros de trabajo o pblico se reputar muy grave.. Estatuto de los TrabajadoresEstatuto de los Trabajadores Convenio ColectivoConvenio Colectivo -Rgimen Sancionador/Faltas/Sanciones--Rgimen Sancionador/Faltas/Sanciones-
  10. 10. Comparativa E.T/C.C 1. Los trabajadores podrn ser sancionados por la direccin de las empresas en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduacin de faltas y sanciones que se establezcan en las disposiciones legales o en el convenio colectivo que sea aplicable. 2. La valoracin de las faltas y las correspondientes sanciones impuestas por la direccin de la empresa sern siempre revisables ante la jurisdiccin competente. La sancin de las faltas graves y muy graves requerir comunicacin escrita al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan. 3. No se podrn imponer sanciones que consistan en la reduccin de la duracin de las vacaciones u otra minoracin de los derechos al descanso del trabajador o multa de haber.. 1. La suplantacin de la personalidad de un compaero al fichar o firmar, sancionndose tanto al que ficha a otros como a estos ltimos. 2. La voluntaria disminucin de la actividad habitual y la negligencia y desidia en el trabajo que afecta a la buena marcha del servicio. 3. La simulacin de enfermedad o accidente y no entregar el parte de baja oficial dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la emisin del mismo, salvo que se pruebe la imposibilidad de hacerlo. 4. El empleo de tiempo, uniformes, materiales, tiles, armas o mquinas en cuestiones ajenas al trabajo o en beneficio propio. 5. El uso, sin estar de servicio, de las insignias del cargo, o la ostentacin innecesaria del mismo. . Estatuto de los TrabajadoresEstatuto de los Trabajadores Convenio ColectivoConvenio Colectivo -Rgimen Sancionador/Faltas/Sanciones--Rgimen Sancionador/Faltas/Sanciones-
  11. 11. Comparativa E.T/C.C 1. Los trabajadores podrn ser sancionados por la direccin de las empresas en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduacin de faltas y sanciones que se establezcan en las disposiciones legales o en el convenio colectivo que sea aplicable. 2. La valoracin de las faltas y las correspondientes sanciones impuestas por la direccin de la empresa sern siempre revisables ante la jurisdiccin competente. La sancin de las faltas graves y muy graves requerir comunicacin escrita al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan. 3. No se podrn imponer sanciones que consistan en la reduccin de la duracin de las vacaciones u otra minoracin de los derechos al descanso del trabajador o multa de haber.. El hacer desaparecer uniformes y sellos, tanto de la Empresa como de clientes de la misma, as como causar accidentes por dolo, negligencia o imprudencia inexcusable. Llevar los registros, documentacin, cuadernos o cualquier clase de anotaciones oficiales y escritos que reglamentariamente deben tener, sin las formalidades debidas y cometiendo faltas que por su gravedad o trascendencia merezcan especial correctivo. Y si tuviera especial relevancia, tendrn la consideracin de muy grave Estatuto de los TrabajadoresEstatuto de los Trabajadores Convenio ColectivoConvenio Colectivo -Rgimen Sancionador/Faltas/Sanciones--Rgimen Sancionador/Faltas/Sanciones-
  12. 12. Comparativa E.T/C.C 1. Los trabajadores podrn ser sancionados por la direccin de las empresas en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduacin de faltas y sanciones que se establezcan en las disposiciones legales o en el convenio colectivo que sea aplicable. 2. La valoracin de las faltas y las correspondientes sanciones impuestas por la direccin de la empresa sern siempre revisables ante la jurisdiccin competente. La sancin de las faltas graves y muy graves requerir comunicacin escrita al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan. 3. No se podrn imponer sanciones que consistan en la reduccin de la duracin de las vacaciones u otra minoracin de los derechos al descanso del trabajador o multa de haber.. Son faltas muy graves: 1. La reincidencia en comisin de falta grave en el perodo de seis meses, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que hubiese mediado sancin. 2. Ms de doce faltas no justificadas de puntualidad cometidas en el perodo de seis meses o treinta en un ao, aunque hayan sido sancionadas independientemente. 3. Tres o ms faltas injustificadas al trabajo en el perodo de un mes, ms de seis en el perodo de cuatro meses o ms de doce en el perodo de un ao, siempre que hayan sido sancionadas independientemente. 4. La falsedad, deslealtad, el fraude, el abuso de confianza y el hurto o robo, tanto a compaeros de trabajo como a la Empresa o a terceros relacionados con el servicio durante el desempeo de sus tareas o fuera de las mismas. Estatuto de los TrabajadoresEstatuto de los Trabajadores Convenio ColectivoConvenio Colectivo -Rgimen Sancionador/Faltas/Sanciones--Rgimen Sancionador/Faltas/Sanciones-
  13. 13. Comparativa E.T/C.C 1. Los trabajadores podrn ser sancionados por la direccin de las empresas en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduacin de faltas y sanciones que se establezcan en las disposiciones legales o en el convenio colectivo que sea aplicable. 2. La valoracin de las faltas y las correspondientes sanciones impuestas por la direccin de la empresa sern siempre revisables ante la jurisdiccin competente. La sancin de las faltas graves y muy graves requerir comunicacin escrita al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan. 3. No se podrn imponer sanciones que consistan en la reduccin de la duracin de las vacaciones u otra minoracin de los derechos al descanso del trabajador o multa de haber.. 5. El hacer desaparecer, inutilizar, causar desperfectos en armas, mquinas, instalaciones, edificios, enseres, documentos, etc.., tanto de la Empresa como de clientes de la misma, as como causar accidentes por dolo, negligencia o imprudencia inexcusable. 6. El realizar trabajos por cuenta propia o cuenta ajena estando en situacin de incapacidad laboral transitoria, as como realizar manipulaciones o falsedades para prolongar aquella situacin. 7. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal ndole que produzca quejas justificadas de mandos, compaeros de trabajo o terceros. 8. La embriaguez probada y habitual si repercute gravemente en el trabajo. 9. La violacin del secreto de correspondencia o de documentos de la Empresa o de las personas en cuyos locales e instalaciones se realice la prestacin de los servicios y no guardar la debida discrecin o el natural sigilo de los asuntos y servicios en que, por la misin de su cometido, hayan de estar enterados. Estatuto de los TrabajadoresEstatuto de los Trabajadores Convenio ColectivoConvenio Colectivo -Rgimen Sancionador/Faltas/Sanciones--Rgimen Sancionador/Faltas/Sanciones-
  14. 14. Comparativa E.T/C.C 1. Los trabajadores podrn ser sancionados por la direccin de las empresas en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduacin de faltas y sanciones que se establezcan en las disposiciones legales o en el convenio colectivo que sea aplicable. 2. La valoracin de las faltas y las correspondientes sanciones impuestas por la direccin de la empresa sern siempre revisables ante la jurisdiccin competente. La sancin de las faltas graves y muy graves requerir comunicacin escrita al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan. 3. No se podrn imponer sanciones que consistan en la reduccin de la duracin de las vacaciones u otra minoracin de los derechos al descanso del trabajador o multa de haber.. 10. Los malos tratos de palabra o de obra, o falta grave de respeto y consideracin a las personas de sus superiores, compaeros, personal a su cargo o familiares de los mismos, as como a las personas en cuyos locales o instalaciones realizara su actividad y a los empleados de estas, si los hubiere. 11. La participacin directa o indirecta en la comisin de un delito calificado como tal en las leyes penales, que conlleve la retirada de la habilitacin para los Vigilantes de Seguridad. 12. El abandono del trabajo en puestos de responsabilidad una vez tomado posesin de los mismos y la inhibicin o pasividad en la prestacin del mismo. 13. La disminucin voluntaria y continuada del rendimiento. 14. Originar rias y pendencias en sus compaeros de trabajo o con las personas o los empleados para las que presten sus servicios. 15. La comisin de actos inmorales en el lugar de trabajo o en los locales de la Empresa, dentro de la jornada laboral. Estatuto de los TrabajadoresEstatuto de los Trabajadores Convenio ColectivoConvenio Colectivo -Rgimen Sancionador/Faltas/Sanciones--Rgimen Sancionador/Faltas/Sanciones-
  15. 15. Comparativa E.T/C.C 1. Los trabajadores podrn ser sancionados por la direccin de las empresas en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduacin de faltas y sanciones que se establezcan en las disposiciones legales o en el convenio colectivo que sea aplicable. 2. La valoracin de las faltas y las correspondientes sanciones impuestas por la direccin de la empresa sern siempre revisables ante la jurisdiccin competente. La sancin de las faltas graves y muy graves requerir comunicacin escrita al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan. 3. No se podrn imponer sanciones que consistan en la reduccin de la duracin de las vacaciones u otra minoracin de los derechos al descanso del trabajador o multa de haber.. 16. El abuso de autoridad. 17. La competencia ilcita por dedicarse dentro o fuera de la jornada laboral a desarrollar por cuenta propia idntica actividad que la Empresa o dedicarse a ocupaciones particulares que estn en abierta pugna con el servicio. 18. Hacer uso de las armas, a no ser en defensa propia y en los casos previstos por las leyes y disposiciones vigentes. 19. Iniciar o continuar cualquier discusin, rivalidad, pretendida superioridad, exigencias en el modo de prestarse los servicios, etc., con funcionarios de la Polica. 20. Entregarse a juegos, y distracciones graves, todo ello durante y dentro de la jornada de trabajo. 21. Exigir o pedir por sus servicios remuneracin o premios de terceros, cualquiera que sea la forma o pretexto que para la donacin se emplee. 22. La imprudencia en acto de servicio. Si implicase riesgo de accidente para si o para compaeros o personal y pblico, o peligro de averas para las instalaciones. Estatuto de los TrabajadoresEstatuto de los Trabajadores Convenio ColectivoConvenio Colectivo -Rgimen Sancionador/Faltas/Sanciones--Rgimen Sancionador/Faltas/Sanciones-
  16. 16. Comparativa E.T/C.C En los supuestos de nacimiento de hijo, adopcin o acogimiento de acuerdo con el artculo 45.1.d) de esta Ley, para la lactancia del menor hasta que ste cumpla nueve meses, los trabajadores tendrn derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrn dividir en dos fracciones. La duracin del permiso se incrementar proporcionalmente en los casos de parto, adopcin o acogimiento mltiples. Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podr sustituirlo por una reduccin de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los trminos previstos en la negociacin colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo establecido en aqulla. Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres, pero slo podr ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen. De conformidad a lo establecido en la Ley 39/1999, de conciliacin de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, el empresario adoptar las medidas necesarias para evitar la exposicin de las trabajadoras en situacin de embarazo o parto reciente a riesgos para su seguridad y salud o una posible repercusin sobre el embarazo y el perodo de lactancia. Dichas medidas se llevarn a cabo a travs de una adaptacin de las condiciones y de tiempo de trabajo de la trabajadora afectada. Estatuto de los TrabajadoresEstatuto de los Trabajadores Convenio ColectivoConvenio Colectivo Proteccin a la maternidadProteccin a la maternidad
  17. 17. Comparativa E.T/C.C Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algn menor de doce aos o una persona con discapacidad fsica, psquica o sensorial, que no desempee una actividad retribuida, tendr derecho a una reduccin de la jornada de trabajo diaria, con la disminucin proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un mximo de la mitad de la duracin de aqulla. Tendr el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por s mismo, y que no desempee actividad retribuida. De conformidad a lo establecido en la Ley 39/1999, de conciliacin de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, el empresario adoptar las medidas necesarias para evitar la exposicin de las trabajadoras en situacin de embarazo o parto reciente a riesgos para su seguridad y salud o una posible repercusin sobre el embarazo y el perodo de lactancia. Dichas medidas se llevarn a cabo a travs de una adaptacin de las condiciones y de tiempo de trabajo de la trabajadora afectada. Estatuto de los TrabajadoresEstatuto de los Trabajadores Convenio ColectivoConvenio Colectivo Proteccin a la maternidadProteccin a la maternidad
  18. 18. Comparativa E.T/C.C hospitalizacin y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duracin y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del Servicio Pblico de Salud u rgano administrativo santiario de la Comunidad Autnoma correspondiente y, como mximo, hasta que el menor cumpla los 18 aos. Por convenio colectivo, se podrn establecer las condiciones y supuestos en los que esta reduccin de jornada se podr acumular en jornadas completas. Las reducciones de jornada contempladas en el presente apartado constituyen un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o ms trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podr limitar su ejercicio simultneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. De conformidad a lo establecido en la Ley 39/1999, de conciliacin de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, el empresario adoptar las medidas necesarias para evitar la exposicin de las trabajadoras en situacin de embarazo o parto reciente a riesgos para su seguridad y salud o una posible repercusin sobre el embarazo y el perodo de lactancia. Dichas medidas se llevarn a cabo a travs de una adaptacin de las condiciones y de tiempo de trabajo de la trabajadora afectada. Estatuto de los TrabajadoresEstatuto de los Trabajadores Convenio ColectivoConvenio Colectivo Proteccin a la maternidadProteccin a la maternidad
  19. 19. Comparativa E.T/C.C La concrecin horaria y la determinacin del perodo de disfrute del permiso de lactancia y de la reduccin de jornada, previstos en los apartados 4 y 5 de este artculo, correspondern al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. No obstante, los convenios colectivos podrn establecer criterios para la concrecin horaria de la reduccin de jornada a que se refiere el apartado 5, en atencin a los derechos de conciliacin de la vida personal, familiar y laboral del trabajador y las necesidades productivas y organizativas de las empresas. El trabajador, salvo fuerza mayor, deber preavisar al empresario con una antelacin de quince das o la que se determine en el convenio colectivo aplicable, precisando la fecha en que iniciar y finalizar el permiso de lactancia o la reduccin de jornada. Las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador sobre la concrecin horaria y la determinacin de los perodos de disfrute previstos en los apartados 4 y 5 de este artculo sern resueltas por la jurisdiccin social a travs del procedimiento establecido en el artculo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdiccin social. De conformidad a lo establecido en la Ley 39/1999, de conciliacin de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, el empresario adoptar las medidas necesarias para evitar la exposicin de las trabajadoras en situacin de embarazo o parto reciente a riesgos para su seguridad y salud o una posible repercusin sobre el embarazo y el perodo de lactancia. Dichas medidas se llevarn a cabo a travs de una adaptacin de las condiciones y de tiempo de trabajo de la trabajadora afectada. Estatuto de los TrabajadoresEstatuto de los Trabajadores Convenio ColectivoConvenio Colectivo Proteccin a la maternidadProteccin a la maternidad