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CONCURSO MERCANTIL
El concurso mercantil es una figura jurídica a la que pueden acceder las empresas que se ubiquen en una imposibilidad generalizada para enfrentar el pago de sus obligaciones frente a sus acreedores. Que tengan más de 30 días vencidas y
representen el 35% o más de todas sus obligaciones.
Que no cuente con bienes suficientes para hacer frente al menos al 80% de sus obligaciones vencidas
El procedimiento se encuentra regulado en:LEY DE CONCURSOS MERCANTILES
SUPLETORIEDAD
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8, de la Ley de Concursos Mercantiles, son de aplicación supletoria:
I. El Código de Comercio; II. La legislación mercantil; III. Los usos mercantiles especiales y generales; IV. El Código Federal de Procedimientos Civiles, yV. El Código Civil en materia federal.
ETAPAS
CONCILIACIÓN Se busca llegar a un
convenio entre la empresa y sus acreedores, el cual puede contemplar una reestructura administrativa y financiera, o la inyección de recursos por parte de los accionistas.
DECLARACIÓN DE QUIEBRA Se realiza en caso de no
llegar a un acuerdo, por lo que se procede a vender los activos y a pagar con lo resultante a los acreedores.
Se sigue ante un Juzgado de Distrito del Poder Judicial de la Federación, del domicilio donde se encuentra el local principal del comerciante, con intervención de un especialista del IFECOM.
Si un juez, durante la tramitación de un juicio mercantil, advierte que un comerciante se encuentra o se presume que se encuentra en incumplimiento generalizado de pagos, procederá de oficio a hacerlo del conocimiento de las autoridades fiscales y del ministerio público, para que, en su caso, este último demande la declaración de Concurso Mercantil (artículo 21 LCM).
PROCEDIMIENTO
Se sigue ante un Juez de Distrito y se inicia con una solicitud o demanda de Concurso Mercantil que puede presentar:
El comerciante, Los acreedores, El Ministerio Público
Visitador del IFECOM quien en un periodo de 15 a 30 días debe rendir un dictamen sobre la situación de la empresa:
Determinar si es viable una reestructura
Evitar la Quiebra
VERIFICACIÓN DEL IFECOMEl visitador y sus auxiliares tienen acceso a los libros de contabilidad, registros y estados financieros del comerciante, así como a cualquier otros documentos o medio electrónico de almacenamiento de datos en los que conste la situación financiera y contable de la empresa del comerciante. Así mismo, podrán llevar a cabo verificaciones directas de bienes y mercancías, de las operaciones, así como entrevistas con el personal directivo, gerencial y administrativo del comerciante, incluyendo a sus asesores externos financieros, contables o legales.
PROVIDENCIAS PRECAUTORIASEl acreedor que demande la declaración de concurso mercantil de un comerciante, podrá solicitar al juez la adopción de providencias precautorias, estas pueden consistir en:a) La prohibición de hacer pagos de obligaciones vencidas con anterioridad a la fecha de admisión de la solicitud o demanda de Concurso Mercantil;b) La suspensión de todo procedimiento de ejecución contra los bienes y derechos del comerciante;c) La prohibición al comerciante de realizar operaciones de enajenación o gravamen de los bienes principales de su empresa; d) El aseguramiento de bienes;e) La intervención de la caja;f) La prohibición de realizar trasferencias de recursos o valores a favor de terceros;g) La orden de arraigar al comerciante, para el solo efecto de que no pueda separarse del lugar de su domicilio sin dejar, mediante mandato, apoderado suficientemente instruido y expensado.
Si el Juez determina procedente la declaración de concurso mercantil, dicta la SENTENCIA.
Se condonan accesorios de créditos fiscales
CONCILIACIÓN
• Fisco Federal (con PAE)
• Salarios• Acreedores
garantizados• Acreedores
quirografarios
QUIEBRA
ASPECTOS PENALES
Artículo 271 LCM.- El Comerciante declarado en concurso mercantil por sentencia firme será sancionado con pena de tres a doce años de prisión por cualquier acto o conducta dolosos realizados antes o después de la declaración del concurso mercantil que cause o agrave el incumplimiento generalizado en el pago de sus obligaciones.
Artículo 273.- Cuando el Comerciante sea una persona moral, la responsabilidad penal recaerá sobre los miembros del consejo de administración, los administradores, directores, gerentes o liquidadores de la misma que sean autores o partícipes del delito.