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CONCURSO MERCANTIL

Concurso mercantil

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CONCURSO MERCANTIL

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El concurso mercantil es una figura jurídica a la que pueden acceder las empresas que se ubiquen en una imposibilidad generalizada para enfrentar el pago de sus obligaciones frente a sus acreedores. Que tengan más de 30 días vencidas y

representen el 35% o más de todas sus obligaciones.

Que no cuente con bienes suficientes para hacer frente al menos al 80% de sus obligaciones vencidas

El procedimiento se encuentra regulado en:LEY DE CONCURSOS MERCANTILES

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SUPLETORIEDAD

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8, de la Ley de Concursos Mercantiles, son de aplicación supletoria:

I. El Código de Comercio; II. La legislación mercantil; III. Los usos mercantiles especiales y generales; IV. El Código Federal de Procedimientos Civiles, yV. El Código Civil en materia federal.

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ETAPAS

CONCILIACIÓN Se busca llegar a un

convenio entre la empresa y sus acreedores, el cual puede contemplar una reestructura administrativa y financiera, o la inyección de recursos por parte de los accionistas.

DECLARACIÓN DE QUIEBRA Se realiza en caso de no

llegar a un acuerdo, por lo que se procede a vender los activos y a pagar con lo resultante a los acreedores.

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Se sigue ante un Juzgado de Distrito del Poder Judicial de la Federación, del domicilio donde se encuentra el local principal del comerciante, con intervención de un especialista del IFECOM.

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Si un juez, durante la tramitación de un juicio mercantil, advierte que un comerciante se encuentra o se presume que se encuentra en incumplimiento generalizado de pagos, procederá de oficio a hacerlo del conocimiento de las autoridades fiscales y del ministerio público, para que, en su caso, este último demande la declaración de Concurso Mercantil (artículo 21 LCM).

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PROCEDIMIENTO

Se sigue ante un Juez de Distrito y se inicia con una solicitud o demanda de Concurso Mercantil que puede presentar:

El comerciante, Los acreedores, El Ministerio Público

Visitador del IFECOM quien en un periodo de 15 a 30 días debe rendir un dictamen sobre la situación de la empresa:

Determinar si es viable una reestructura

Evitar la Quiebra

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VERIFICACIÓN DEL IFECOMEl visitador y sus auxiliares tienen acceso a los libros de contabilidad, registros y estados financieros del comerciante, así como a cualquier otros documentos o medio electrónico de almacenamiento de datos en los que conste la situación financiera y contable de la empresa del comerciante. Así mismo, podrán llevar a cabo verificaciones directas de bienes y mercancías, de las operaciones, así como entrevistas con el personal directivo, gerencial y administrativo del comerciante, incluyendo a sus asesores externos financieros, contables o legales.

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PROVIDENCIAS PRECAUTORIASEl acreedor que demande la declaración de concurso mercantil de un comerciante, podrá solicitar al juez la adopción de providencias precautorias, estas pueden consistir en:a) La prohibición de hacer pagos de obligaciones vencidas con anterioridad a la fecha de admisión de la solicitud o demanda de Concurso Mercantil;b) La suspensión de todo procedimiento de ejecución contra los bienes y derechos del comerciante;c) La prohibición al comerciante de realizar operaciones de enajenación o gravamen de los bienes principales de su empresa; d) El aseguramiento de bienes;e) La intervención de la caja;f) La prohibición de realizar trasferencias de recursos o valores a favor de terceros;g) La orden de arraigar al comerciante, para el solo efecto de que no pueda separarse del lugar de su domicilio sin dejar, mediante mandato, apoderado suficientemente instruido y expensado.

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Si el Juez determina procedente la declaración de concurso mercantil, dicta la SENTENCIA.

Se condonan accesorios de créditos fiscales

CONCILIACIÓN

• Fisco Federal (con PAE)

• Salarios• Acreedores

garantizados• Acreedores

quirografarios

QUIEBRA

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ASPECTOS PENALES

Artículo 271 LCM.- El Comerciante declarado en concurso mercantil por sentencia firme será sancionado con pena de tres a doce años de prisión por cualquier acto o conducta dolosos realizados antes o después de la declaración del concurso mercantil que cause o agrave el incumplimiento generalizado en el pago de sus obligaciones.

Artículo 273.- Cuando el Comerciante sea una persona moral, la responsabilidad penal recaerá sobre los miembros del consejo de administración, los administradores, directores, gerentes o liquidadores de la misma que sean autores o partícipes del delito.