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CONSECUENCIAS DE LA GUERRA CIVIL DE 1948

Consecuencias de la guerra civil de 1948 en Costa Rica

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CONSECUENCIAS DE LA GUERRA CIVIL DE 1948

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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1949

Declara un nuevo tipo de Estado, proteccionista, interventor, empresario, basado en una mayor participación en la economía y con modelo de desarrollo en manos de los sectores medios.

Creación del TSE.

Creación del BCCR.

Nacionalización Bancaria y de recursos naturales.

Universalización del sufragio.

Imposibilidad de discriminar sobre la base de sexo, etnia o lazos de parentesco.

Abolición del Ejército costarricense.

Otorgó mayores atribuciones y hegemonía al Poder Legislativo.

Creó las Instituciones Autónomas.

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ABOLICIÓN DEL EJÉRCITO

El 1 de diciembre de 1948, José Figueres Ferre disolvió el ejército, permitiendo invertir ese dinero en el desarrollo social, el cuartel Bellavista fue cedido a la UCR, luego se instaló el Museo Nacional de Costa Rica.

La abolición favoreció el desarrollo de la educación, salud y cultura; aseguró a los costarricenses que nunca se volvería a derramar sangre para solucionar un conflicto, y se afianzo el diálogo y las elecciones para solucionar los conflictos.

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NACIONALIZACIÓN BANCARIA

Incluyó la expropiación del BCR, del BAC y del BCAC y la creación del BCCR.

Se decretó:

Las funciones económicas constituyen una función pública.

Los bancos movilizan el ahorro nacional y al disponibilidad financiera.

Las ganancias deben contribuir a la justa repartición de la riqueza y promover el desarrollo material y económico y no generar exclusivamente la riqueza particular.

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RÉGIMEN DEL SERVICIO CIVIL

Antes de la guerra, los servidores públicos eran nombrados sin necesariamente tuvieran atestados necesarios para desempeñar sus funciones. Esto facilitó la intromisión política en la función de cargos.

Con este régimen se aseguró la estabilidad y la seguridad del funcionario y se garantizó que los servidores del Estado fueran personas idóneas.

Quienes aspiren a un puesto, deben concursar públicamente, demostrar sus atestados y rendir las pruebas necesarias. Los docentes serán escogidos por calificación.

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UNIVERSALIZACIÓN DEL SUFRAGIO

Las mujeres luego de luchar por años por sus derechos, logran alcanzar que se les reconozca el derecho a votar, así en la Constitución de 1949, se les da la ciudadanía para que puedan ejercer dicho derecho.

En la lucha sufragista sobresalieron Sara Casal, Ángela Acuña, Dorotea de Barrera, Rosa Casals, Cristina Castro, Ana Peralta y María Pinto, gracias al creciente acceso de las mujeres a la educación tanto al Colegio de Señoritas como a la Universidad de Costa Rica, los hombre “vieron” que ya tenían capacidad de desempeñar su papel cívico (sociedad patriarcal).

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TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

En 1946, se creó el Tribunal Electoral como un organismo adjunto del Poder Ejecutivo, la falta de autonomía funcional permitía la injerencia de los Poderes Ejecutivo y Legislativo en el nombramiento de los magistrados y la declaratoria definitiva de la elección de Presidente de la República (fraude de 1948)

El 7 de noviembre de 1949 se crea el TSE y lo dotó la Constitución de autonomía respecto de los otros poderes del Estado, asimismo estableció que los magistrados serían nombrados por la Corte Suprema de Justicia.

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Es el organismo responsable de garantizar el pleno disfrute de las garantías electorales; elegir y ser elegido; la organización, dirección y vigilancia de los actos relativos al sufragio y reafirma la permanencia de la democracia y el civismo.

El tribunal ejecuta la deuda política, o contribución del Estado para financiar y pagar los gastos de los partidos políticos que participan en la elección nacional y cantonal.

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PRINCIPIOS DE LA DEUDA POLITICA

La contribución será 0,19% del PIB del año trasanterior a la celebración de las elecciones nacionales.

Tienen derecho a la deuda política los partidos políticos que alcanzaren al menos un 4% de los sufragios válidamente emitidos en el nivel nacional o que eligieren, al menos un diputado a escala provincial.

Los partidos deberán comprobar los gastos ante el TSE e incluir las contribuciones privadas; con ello, se busca evitar influencia del narcotráfico y la corrupción de la elección de los gobernantes.

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REGISTRO CIVIL Es una dependencia del TSE, que según la

Constitución se organiza así:

Departamento Civil: nacimientos, defunciones, matrimonios, legitimaciones, reconocimientos, divorcios, separaciones judiciales y cambios de nombre. La ley faculta a las autoridades políticas, sacerdotes y directores de hospitales como auxiliares de esa institución.

Departamento Electoral: expedir cédulas, empadronar electores, elaborar el padrón electoral, dar cumplimiento a las sentencias judiciales relativas a los derechos políticos y resolver gestiones para recobrarlos y preparar el material para plebiscitos, referendums o elecciones.

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INSTITUCIONES AUTÓNOMAS

Son órganos creados por la Constitución de 1949 para atender los intereses públicos como propios. Orientan a agilizar el aparato estatal y procuran el progreso material y social de un sector específico. Cuentan con autonomía,ía administrativa y funcional, pero sujetas al Poder Ejecutivo, en materia de gobierno.

Algunas poseen recursos propios; cobro de impuestos o la prestación de servicios eléctricos, hidrocarburos y agua potable; sin embargo, sus presupuestos deben ser aprobador por la Contraloría General de la República.

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RÉGIMEN MUNICIPAL Las “munis” son las IA y reguladoras de

tipo político-administrativo en el cantón (municipio), dirigidas por un concejo de elección popular que dura cuatro años en su cargo y está integrado por los regidores (con voz y voto) y los síndicos (con voz, pero sin voto).

La “muni” tiene la obligación de velar por el progreso material del cantón, el desarrollo de las artes, la educación, la ciencia y la cultura y la conservación del medio y el uso racional de los recursos naturales. Además brinda los servicios de alumbrado público, la apertura de caminos limpieza de vías, organización de actos cívicos y educar a los vecinos.

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DESFILE DE LA VICTORIA