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Constitución de 1931 2. Contexto histórico El exilio de Alfonso XIII fue consecuencia inmediata del triunfo de las candidaturas republicanas en las elecciones municipales de 12 de abril de 1931. Las causas de esta crisis política trascendental se remontan al desprestigio de la monarquía, creciente desde los últimos años de la dictadura de Primo de Rivera. En los últimos meses de 1929, y a la vista de la utilización por parte de la dictadura de nuevos procedimientos caciquiles para que el régimen se sostuviera, arreciaron las protestas y se precipitaron todos los acontecimientos. El 30 de enero de 1930, Alfonso XIII aceptó la dimisión de Primo de Rivera encargando al viejo militar Dámaso Berenguer la formación de un nuevo Gobierno. El Pacto de San Sebastián, en agosto de 1930, reunió a tres fuerzas principales para tratar un futuro cambio hacia la república, a las que se añadieron los regionalistas, para aprovechar el progresivo aislamiento tanto social como político del Gobierno y el de la institución monárquica; los constitucionalistas, que reunían a algunos políticos monárquicos reticentes con el monarca y dispuestos a deslizarse hacia el republicanismo; a los republicanos históricos, y al Partido Socialista. Pero es importante indicar que de dicho pacto se derivaron dos complementarias líneas de acción: una revolucionaria, que llevó al fracasado pronunciamiento militar de Jaca de diciembre de 1930, y otra política, que, con una gran campaña de prensa y mítines, lograría arruinar el prestigio de la monarquía. Berenguer fue sustituido por Aznar que convocó elecciones. Las primeras elecciones municipales democráticas se celebraron el 12 de abril de 1931 en un clima de incertidumbre y de limpieza por parte del Gobierno con una excesiva confianza de las facciones monárquicas. Sin embargo, acabaron convirtiéndose en un plebiscito sobre la monarquía. Aunque salieron elegidos más concejales monárquicos que republicanos, la suerte estaba echada para Alfonso XIII en el momento en que estos triunfaron de modo aplastante en las ciudades, donde se encontraba, lógicamente, la parte de la población española más consciente y dinámica. El día 13, tras conocerse los resultados electorales, miles de personas salieron a la calle para manifestarse a favor de la República. El cambio de régimen se realizó sin derramamiento de sangre el 14 de abril de 1931, tras la proclamación de la República en Madrid, Barcelona y otras capitales españolas. 3. Comentario En esta selección encontramos algunos de los artículos más significativos del texto constitucional, que recogen principios básicos del nuevo régimen: -Una definición de España radicalmente popular y democrática basada en los principios del trabajo, la libertad y la justicia, que quedó suavizada al introducir el matiz de trabajadores de "toda clase" gracias a la defensa que hizo en este sentido el antiguo líder monárquico, ahora reconvertido en republicano y cacique de Córdoba Alcalá Zamora, así mismo se proclama la auténtica soberanía popular, surgiendo cualquier poder del Estado del Pueblo (art. 1), en este sentido el centro de la vida política se desarrollaría en las Cortes unicamerales, representación del pueblo y se crearía un tribunal de garantías constitucionales que vigilaría cualquier intento de atacar las libertades y derechos constitucionales, también cambia con respecto al periodo monárquico los símbolos, así la bandera nacional pasa a ser tricolor y el himno el del general Riego. En el artículo 3 proclama el laicismo del Estado declarándose, por tanto, libertad religiosa, esta medida supuso la dimisión del presidente del Gobierno Provisional Alcalá Zamora y del ministro Miguel Maura, fervientes católicos, siendo nombrado nuevo jefe de gobierno Manuel Azaña, auténtico protagonista de este periodo. El derecho a la autonomía como forma de descentralización política y administrativa del Estado, pero con primacía del derecho común del Estado sobre el de las regiones autónomas, (art. 11), este artículo daba salida a la demandas de catalanes, vascos y en menor medida gallegos, los primeros había logrado cierto grado de unidad regional con la formación de la Mancomunidad catalana, anulada durante la dictadura de Primo de Rivera, lo que supuso la reacción nacionalista radical de la formación del partido de Esquerra Republicana de de Catalunya dirigido por Maciá, vencedor en las elecciones a Cortes, en 1932 se aprobaría el primer estatuto de autonomía para esta región, en el caso vasco tuvo que esperar más tiempo por la división partidista en este territorio, de forma que no accede a su autonomía hasta el estallido de la guerra civil. Uno de los artículos más polémicos fue el 26, que al ser aceptado en la votación parlamentaria precipito la dimisión de los miembros de Derecha republicana en el Gobierno, como ya hemos comentado, se trataba de suspender las aportaciones presupuestarias estatales a la Iglesia católica, compromiso que se llevó a cabo a raíz del Concordato de 1851 como forma de compensación por las desamortizaciones eclesiásticas, así mismo se intenta poner bajo la autoridad civil al numeroso grupo de personas que componen un clero cada vez más numeroso, en que han crecido el número de órdenes religiosas, y algunas corno los jesuitas

Constitución de 1931

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Page 1: Constitución de 1931

Constitución de 1931

2. Contexto histórico

El exilio de Alfonso XIII fue consecuencia inmediata del triunfo de las candidaturas republicanas en las

elecciones municipales de 12 de abril de 1931. Las causas de esta crisis política trascendental se remontan

al desprestigio de la monarquía, creciente desde los últimos años de la dictadura de Primo de Rivera. En

los últimos meses de 1929, y a la vista de la utilización por parte de la dictadura de nuevos

procedimientos caciquiles para que el régimen se sostuviera, arreciaron las protestas y se precipitaron

todos los acontecimientos. El 30 de enero de 1930, Alfonso XIII aceptó la dimisión de Primo de Rivera

encargando al viejo militar Dámaso Berenguer la formación de un nuevo Gobierno. El Pacto de San

Sebastián, en agosto de 1930, reunió a tres fuerzas principales para tratar un futuro cambio hacia la

república, a las que se añadieron los regionalistas, para aprovechar el progresivo aislamiento tanto social

como político del Gobierno y el de la institución monárquica; los constitucionalistas, que reunían a

algunos políticos monárquicos reticentes con el monarca y dispuestos a deslizarse hacia el

republicanismo; a los republicanos históricos, y al Partido Socialista. Pero es importante indicar que de

dicho pacto se derivaron dos complementarias líneas de acción: una revolucionaria, que llevó al fracasado

pronunciamiento militar de Jaca de diciembre de 1930, y otra política, que, con una gran campaña de

prensa y mítines, lograría arruinar el prestigio de la monarquía. Berenguer fue sustituido por Aznar que

convocó elecciones. Las primeras elecciones municipales democráticas se celebraron el 12 de abril de

1931 en un clima de incertidumbre y de limpieza por parte del Gobierno con una excesiva confianza de

las facciones monárquicas. Sin embargo, acabaron convirtiéndose en un plebiscito sobre la monarquía.

Aunque salieron elegidos más concejales monárquicos que republicanos, la suerte estaba echada para

Alfonso XIII en el momento en que estos triunfaron de modo aplastante en las ciudades, donde se

encontraba, lógicamente, la parte de la población española más consciente y dinámica. El día 13, tras

conocerse los resultados electorales, miles de personas salieron a la calle para manifestarse a favor de la

República. El cambio de régimen se realizó sin derramamiento de sangre el 14 de abril de 1931, tras la

proclamación de la República en Madrid, Barcelona y otras capitales españolas.

3. Comentario

En esta selección encontramos algunos de los artículos más significativos del texto constitucional, que

recogen principios básicos del nuevo régimen:

-Una definición de España radicalmente popular y democrática basada en los principios del trabajo, la

libertad y la justicia, que quedó suavizada al introducir el matiz de trabajadores de "toda clase" gracias a

la defensa que hizo en este sentido el antiguo líder monárquico, ahora reconvertido en

republicano y cacique de Córdoba Alcalá Zamora, así mismo se proclama la auténtica soberanía popular,

surgiendo cualquier poder del Estado del Pueblo (art. 1), en este sentido el centro de la vida política se

desarrollaría en las Cortes unicamerales, representación del pueblo y se crearía un tribunal de garantías

constitucionales que vigilaría cualquier intento de atacar las libertades y derechos constitucionales,

también cambia con respecto al periodo monárquico los símbolos, así la bandera nacional pasa a ser

tricolor y el himno el del general Riego. En el artículo 3 proclama el laicismo del Estado declarándose,

por tanto, libertad religiosa, esta medida supuso la dimisión del presidente del Gobierno Provisional

Alcalá Zamora y del ministro Miguel Maura, fervientes católicos, siendo nombrado nuevo jefe de

gobierno Manuel Azaña, auténtico protagonista de este periodo. El derecho a la autonomía como forma

de descentralización política y administrativa del Estado, pero con primacía del derecho común del

Estado sobre el de las regiones autónomas, (art. 11), este artículo daba salida a la demandas de catalanes,

vascos y en menor medida gallegos, los primeros había logrado cierto grado de unidad regional con la

formación de la Mancomunidad catalana, anulada durante la dictadura de Primo de Rivera, lo que supuso

la reacción nacionalista radical de la formación del partido de Esquerra Republicana de de Catalunya

dirigido por Maciá, vencedor en las elecciones a Cortes, en 1932 se aprobaría el primer estatuto de

autonomía para esta región, en el caso vasco tuvo que esperar más tiempo por la división partidista en este

territorio, de forma que no accede a su autonomía hasta el estallido de la guerra civil.

Uno de los artículos más polémicos fue el 26, que al ser aceptado en la votación parlamentaria precipito la

dimisión de los miembros de Derecha republicana en el Gobierno, como ya hemos comentado, se trataba

de suspender las aportaciones presupuestarias estatales a la Iglesia católica, compromiso que se llevó a

cabo a raíz del Concordato de 1851 como forma de compensación por las desamortizaciones eclesiásticas,

así mismo se intenta poner bajo la autoridad civil al numeroso grupo de personas que componen un clero

cada vez más numeroso, en que han crecido el número de órdenes religiosas, y algunas corno los jesuitas

Page 2: Constitución de 1931

con un gran poder económico, social y cultural que no atienden a ninguna otra obediencia que a la del

Papa y a la de los jerarcas de su propia orden, por lo que serán expulsados de España.

La igualdad de género en cuanto al derecho de sufragio (art. 36) fue uno de los logros más importantes de

esta constitución, por fin en España podrían votar las mujeres, posibilidad defendida por la diputada Clara

Campoamor y duramente criticada por sus compañeros de partido pertenecientes a la izquierda burguesa e

incluso de los socialistas, pues consideraban que por el grado mayor de incultura, analfabetismo,

posibilidades de ser manipuladas por los miembros de la Iglesia, etc., cuando la mujer votara ganaría la

derecha conservadora, poniendo en riesgo las medidas reformistas de la República, como así ocurrió. Los

artículos 67 y 68 nos hablan del Jefe del

Estado, de sus funciones y de la manera de elegirlo, se trata del Presidente de la República el máximo

representante de la Nación, con facultad para disolver las Cortes y convocar nuevas elecciones, cuando la

crisis política lo requiriera y siempre de forma justificada, de manera que podría ser cesado por las Cortes

antes de acabar su mandato de 6 años, como ocurrió con Alcalá Zamora en 1936, sustituido por Azaña,

podía elegir candidato a presidente de Gobierno que ratificarían las Cortes, la elección del Jefe de estado

se realizaría mediante compromisarios elegidos en su mayoría dentro de los componentes de las Cortes.

La nueva constitución republicana fue aprobada, en diciembre de 1931. Su novedad estriba, sobre todo,

en la rotunda declaración de la soberanía popular y los derechos democráticos básicos: España se

convirtió, pues, en un Estado democrático, laico, con cámara única, un Gobierno responsable ante ella y

un presidente de la República, que durante su mandato de seis años tenía la facultad de disolverla dos

veces las Cortes. La Constitución establecía el sufragio universal, incluidas las mujeres. El carácter social

de la Constitución se expresa en los artículos que subordinan el derecho de propiedad al interés público.

Reconocía los derechos y libertades democráticas básicas -religiosa, de expresión, asociación, reunión y

manifestación-o Por otra parte, como queriendo marcar el logro histórico de una sociedad democrática,

establecía nuevos símbolos -bandera tricolor y blasón- y una rigurosa separación de poderes y garantías

de los derechos ciudadanos.

La nueva Constitución establecía un Estado central fuerte, pero reconocía la autonomía municipal y la

posibilidad de resolver los problemas regionales mediante la promulgación de estatutos de autonomía.

También reconocía la cooficialidad de las lenguas de las nacionalidades con el castellano. Abolía el

recurso a la guerra como forma de resolución de conflictos y, en el plano internacional, suscribía los

convenios de la Sociedad de Naciones.

Fue elegido primer presidente don Niceto Alcalá-Zamora, quien confirmó a Manuel Azaña como jefe de

Gobierno.

Las reformas que emprendió el gobierno presidido por Azaña durante el primer bienio son las

consecuencias de esta constitución: la reforma agraria, que pretendía una redistribución de la propiedad

agrícola para satisfacer la demanda de los jornaleros sin tierras. Las reformas laborales, promovidas por el

ministro socialista de trabajo Largo La afirmación del Estado civil mediante la reforma militar

pretendiendo la fidelidad de los militares a la República, reducir el número excesivo de oficiales y

modernizar los ejércitos,. La creación de un estado laico separando Iglesia y Estado.

Una de las áreas que más preocupó a la segunda República fue la educativa y cultural, su objetivo fue

imitar el sistema educativo francés unificado, público, laico y gratuito (al menos en la enseñanza

primaria) se implantó la coeducación de niños y niñas, considerándose la educación como un derecho que

el Estado debía garantizar a todos los ciudadanos para lograr la igualdad de oportunidades.

4. Conclusión.

En resumen, la Constitución de 1931 estableció un régimen netamente democrático con el reconocimiento

amplio de libertades políticas y derechos sociales y sentó las bases para las grandes reformas que

formaban parte del programa republicano: la de la tierra, la educación, la cuestión religiosa y la

organización territorial del Estado.

Esta dimensión doble, política y social, permite caracterizar a la Constitución de 1931 como un texto que

representa claramente las aspiraciones de las clases trabajadoras y de las clases medias radicalizadas. Por

ello, no podían reconocerse en ella los sectores más conservadores de la sociedad que habían tenido en el

régimen de la Restauración un modelo de organización política más conveniente a sus intereses: la

Iglesia, los terratenientes y la alta burguesía, que desde el primer momento manifestaron su hostilidad al

nuevo régimen.

Se trataría de una constitución de influencia social-demócrata inspirada en la alemana y austriaca de la

etapa de entreguerras, que conecta con la democrática de 1869, con el proyecto de constitución

republicano-federal de 1873 y que puede ser precedente de la constitución de 1978, sobre todo en la

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organización territorial del estado español con la posibilidad de autonomía para aquellas regiones que lo

soliciten, en el caso actual para todas las regiones del Estado español.