4
UNIVERSIDAD “FERMÍN TORO” VICE-RECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO Profesora: María Durán Participante: Gabriela Ramírez Asignatura: Derecho Civil Obligaciones SAIA: “C”, 2014/B Barquisimeto, Marzo de 2015 DERECHO CIVIL OBLIGACIONES (CUADROS)

Cuadros Clasificación de las Obligaciones

  • Upload
    gatalui

  • View
    18

  • Download
    2

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: Cuadros Clasificación de las Obligaciones

UNIVERSIDAD “FERMÍN TORO”VICE-RECTORADO ACADÉMICO

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICASESCUELA DE DERECHO

Profesora: María DuránParticipante: Gabriela Ramírez

Asignatura: Derecho Civil ObligacionesSAIA: “C”, 2014/B

Barquisimeto, Marzo de 2015

DERECHO CIVIL OBLIGACIONES(CUADROS)

Page 2: Cuadros Clasificación de las Obligaciones

CARACTERÍSTICAS MÁS IMPORTANTESDE LAS CLASES DE OBLIGACIONES

OBLIGACIONES CONDICIONALES

OBLIGACIONES A TÉRMINO

OBLIGACIONES COMPLEJAS: Conjuntivas, Alternativas y Facultativas

OBLIGACIONES MANCOMUNADAS Y

SOLIDARIAS

OBLIGACIONES PECUNIARIAS Y

DE VALOR

1.- Nacimiento de acontecimiento futuro e incierto.

2.- Puede ser suspensiva, donde su realización depende de la existencia plena de la obligación o resolutoria, cuando su realización depende de la extinción de la obligación.

3.- Puede ser Causal, si depende de un hecho fortuito. Potestativa, su cumplimiento depende de una de las partes y es puramente o simplemente potestativa. Y puede ser Mixta; cuando depende de la voluntad de una de las partes y un tercero.

4.- También, puede ser Imposible, Ilícita e Inmoral.

5.- De estas condiciones se derivan ciertos efectos, los cuales existen en tres momentos: antes de que se cumpla la condición, una vez que se cumpla la condición y cuando existe la certeza de que nunca se producirá la obligación.

6.- Las obligaciones y derechos condicionales son transmisibles.

1.- Es un acontecimiento futuro cierto del cual depende el cumplimiento o la extinción una obligación.

2.- Lo fundamental del término es certidumbre.

3.- La circunstancia que lo constituye ocurrirá con toda certeza, aun cuando no se sepa con seguridad el momento en que realmente ocurra.

4.- Se clasifica:

Atendiendo a sus efectos: término suspensivo y resolutorio.

Atendiendo a su certeza: término cierto e incierto.

Atendiendo a la determinación hecha por las partes: término expreso, tácito.

Atendiendo a su origen: término convencional, legal y judicial.

5.- Los efectos del término pueden ser a favor del deudor, a favor del acreedor o a ambas partes.

1.- Surgen por pluralidad de objetos o por razón de la pluralidad de sujetos.

2.- Se refiere al cumplimiento de la prestación o todo lo convenido.

3.- Las conjuntivas, implican pluralidad de objetos contenidos en la prestación, referido a objetos o conductas.

4.- Las alternativas, admite pluralidad de objetos con la salvedad de que el deudor se libera de la obligación ejecutando la prestación solo sobre uno de ellos.

5.- Según su naturaleza, pueden surgir ciertos problemas, por lo tanto es necesario analizar los efectos de las obligaciones en materia de riesgos.

6.- Existencia de una dificultad como es el caso del perecimiento de las cosas, o alguna de ellas, que constituyen el objeto de la obligación.

7.- En las facultativas, el deudor tiene la deber de cumplir con la obligación entregando un objeto específico, con la facultad de liberarse de la misma entregando un objeto distinto, el cual ha sido señalado previamente.

1.- Básicamente divisible.

2.- Exige al deudor solo la parte que le corresponde a pesar de poseer pluralidad de sujetos de la obligación.

3.- La mancomunidad nace cuando estamos en presencia de una pluralidad de deudores o acreedores en una misma relación obligatoria.

4.- Si uno de los deudores es puesto en mora, dicha mora no tendrá efecto para el resto de los deudores.

5.- En la obligación solidaria, cada deudor puede ser obligado a pagar la totalidad de la prestación.

6.- El acreedor puede exigir la totalidad de la prestación.

7.- Clases de Solidaridad:

Según los sujetos de la obligación: Solidaridad activa y solidaridad pasiva.

Según su origen: solidaridad convencional y solidaridad legal.

8.- Se extingue en el momento en que se cumple con la obligación o por renuncia a la solidaridad por parte del acreedor, la cual puede ser; expresa o tácita.

1.- Es el supuesto obligación genérica por excelencia.

2.-Nunca perece, se extinguirá la obligación por la imposibilidad sobrevenida.

3.- Puede ser una Deuda de dinero.

4.- Es la obligación en la cual la prestación debida por el deudor coincide con una de dinero precisa y determinada por referencia a un conjunto de unidades monetarias.

5.- Es una obligación con carácter líquido.

6.- Se rigen por el principio nominalístico.

7.- Mientras que la obligación de valor, se caracteriza por ser una obligación determinable.

8.- Es de carácter ilíquido, la cual, en determinado momento debe ser transformada en dinero.

9.- Son débitos pecuniarios determinables únicamente en razón de un valor económico.

Page 3: Cuadros Clasificación de las Obligaciones

APORTES LEGALES DE LAS CLASES DE OBLIGACIONES DE ACUERDO AL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO

OBLIGACIONES CONDICIONALES

OBLIGACIONES A TÉRMINO

OBLIGACIONES COMPLEJAS: Conjuntivas, Alternativas y Facultativas

OBLIGACIONES MANCOMUNADAS Y

SOLIDARIAS

OBLIGACIONES PECUNIARIAS Y

DE VALOR

Condicionales: artículo 1197 Código Civil de Venezuela, existe cuando surge un acontecimiento futuro e incierto.

Suspensiva: art 1198 CC. depende de la existencia plena.

Resolutoria: art. 1998 CC, Aparte Único. Cuando extingue la obligación y su condición es verificable.

Causal: art. 1199 CC. Depende del hecho fortuito, no depende de la voluntad de las partes.

Potestativa y Mixta: art.1199 CC, Aparte Único. Cuando cuyo cumplimiento depende de la voluntad de una de las partes. Y es mixta, cuando depende de la voluntad de las partes contratantes y de la voluntad de un tercero.

Puramente Potestativa: art. 1202 CC. Si depende exclusivamente del deudor.

Imposible, Ilícita e Inmoral: art. 1200 CC.

Efectos de la condición si se cumpla: art. 1209 CC.

A Término: art 1211 CC, El término estipulado en las obligaciones difiere de la condición en que no suspende la obligación, y sólo fija el momento de la ejecución o de la extinción de la misma.

Atendiendo a la determinación hecha por las partes, a término tácito: art 1212 y 1731 CC, Cuando no haya plazo estipulado, será fijado por un tribunal y cuando la duración del comodato no haya sido fijada y no pueda serlo según su objeto, el comodante puede exigir la cosa en cualquier momento.

Atendiendo a su origen, a término legal: art. 1535 CC. El derecho de retracto no se puede establecer por un plazo que exceda de cinco años. Art. 1580 CC, Expresa que los inmuebles no pueden ser arrendados por un período mayor a quince años. Art. 1862 CC, Contempla que el período de tiempo para la anticresis no puede ser mayor de quince años.

Atendiendo a su origen, a término Judicial. Art. 212 CC. Y Efectos del Término. Art.1214 CC

Fundamento Legal sección III, Obligaciones Alternativas, del Código Civil Venezolano, Artículos 1216, 1217, 1218, 1219 1220

La ley presume la mancomunidad, a menos que las partes o la ley dispongan lo contrario, esto por interpretación en contrario del art. 1223 CC. Las obligaciones se clasifican en conjuntas o mancomunadas y solidarias. Las obligaciones solidarias, están establecidas en el art. 1221, cuando varios deudores están obligados a una misma cosa. Aspectos legales en el Código Civil, artículos 1222, 1224, 1225, 1226, 1227, 1228, 1229, 1230, 1231, 1232, 1233, hasta 1263, a su vez, los artículos 1112, el artículo 1.671, el artículo 1.672, articulo 1.081, el artículo 766.

Las obligaciones pecuniarias

se rigen por el principio

nominalístico. Consagrado en

el art. 1737 C.C. la obligación

que resulta del préstamo de

una cantidad de dinero es

siempre de restituir la cantidad

numéricamente expresada en

el contrato, en caso de

aumento o disminución el valor

de la moneda antes de que

este vencido el termino del

pago.

Page 4: Cuadros Clasificación de las Obligaciones

EJEMPLOS DE LAS CLASES DE OBLIGACIONES

OBLIGACIONES CONDICIONALES

OBLIGACIONES A TÉRMINO

OBLIGACIONES COMPLEJAS: Conjuntivas, Alternativas y Facultativas

OBLIGACIONES MANCOMUNADAS Y

SOLIDARIAS

OBLIGACIONES PECUNIARIAS Y

DE VALOR

1.- José solicita a Juan quien es productor de maíz, un paquete de semillas para sembrar maíz en este ciclo norte verano, con la condición de pagarlas si se daba la cosecha satisfactoriamente. (Obligación Condicional, ya que su existencia depende de un acontecimiento futuro e incierto).

2.- Si hoy no se va la luz en la tarde, voy a comprarte el pantalón que me ofreciste. (Condición Casual).

3.- De compraré el apartamento si tu actitud es noble y optimista. (Condición Puramente Potestativa).

4.- Pienso adquirir tu casa, cuando retire del banco el dinero correspondiente al costo de la casa (Condición Simplemente Potestativa).

5.- Te compro el vehículo una vez que mi hijo se gradúe de médico. (Condición Mixta).

6.- Ana le dice a Luisa que le regalara un autobús, si llegaba caminando desde Barquisimeto hasta Mérida trotando. (Condición Imposible).

1. Término Suspensivo: es la exigibilidad en este caso existe solo que su cumplimiento encuentra diferido; Ejemplo: Te entregaré el vehículo el martes 25 de julio.

2. Término incierto: Es aquel acontecimiento que se sabe que va a ocurrir pero no se sabe cuándo; Ejemplo: la muerte de una persona.

3. Termino Cierto: se sabe cuándo ocurrirá; Ejemplo: El cumpleaños de mi madre.

4. Término Resolutorio; aquel acontecimiento futuro y cierto del cual se hace depender la extinción de la obligación; Ejemplo: Le pagaré a Luis 10000 Bs mensuales hasta mayo.

5. Término Convencional: Establecido por las partes. Ejemplo: Juan decide trabajarle a Rosa durante dos semanas, recibiendo como pago 500 Bs diarios.

1.- Obligaciones Conjuntivas: Ejemplo: Un trabajador hace un contrato para reparar un techo, frisar una pared y pintarla, la obligación se extinguirá cuando cumpla con todas las obligaciones.

2.- Obligaciones Alternativas, Ejemplo: Me comprometo a lavar el carro de mi papá o a limpiar la casa.

3.- Las Facultativas, Ejemplo: María tiene la obligación de entregar unos zapatos, pero para liberarse de la obligación entrega unas sandalias, de allí que sea un solo objeto que cumple la obligación y son dos en el pago.

1.- Obligaciones Mancomunadas, Ejemplo: Cuando fallece una persona, quien tenía una obligación con otra o un crédito. Los herederos de esas obligaciones tendrán la responsabilidad de pagar por medio de cuotas y de manera proporcional la deuda.

2.- Obligaciones Solidarias, Ejemplo: solidaridad activa, cada uno de los acreedores tiene el derecho de exigir el pago total de la acreencia y el pago recibido libera al deudor frente a los demás acreedores.

1.- Obligación Pecuniaria, Ejemplo: Mario dio en préstamo a Pablo la cantidad de diez (10) mil bolívares, por lo tanto, Pablo está obligado a devolver a Mario el dinero recibido.

2.- Obligación de Valor, Ejemplo: El niño Sebastián jugando béisbol en la calle, dio a la pelota un batazo y sin intención rompió la ventana del vecino. Su representante tendrá la obligación de reparar el daño ocasionado,