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CULMINACION DEL TRABAJO
TERMINACION DEL TRABAJO
La relación de trabajo termina en el momento que deja de existir el vínculo
jurídico laboral entre el patrón y el trabajador.
PUEDE DEFINIRSE COMO
ART 98 LOTESTABLECE LAS FORMAS
QUE TERMINA UNA RELACION DE TRABAJO
DESPIDORETIRO
TERMINACION POR VOLUNTAD COMUN DE LAS
PARTES
POR CAUSA AJENA A LA VOLUNTAD DE AMBAS PARTES
DESPIDOJUSTIFICADO NO JUSTIFICADO
Son los hechos imputables a la persona del trabajador, que pueden dar lugar a que el
patrono ejerza la facultad de despedirlo justificadamente, y así
dar por terminado el contrato, basándose en algunas de las
causales taxativa prevista en el ART. 79 LOTTT.
Es aquel despido en que el patrono unilateralmente sin
mediar causal especial interrumpe el vínculo laboral con su
trabajador. De conformidad con el artículo 77 de la LOTTT literal b),
es cuando el despido se realiza sin que el trabajador o trabajadora
haya incurrido en causa legal que lo justifique.
Causas justificadas del despido Causas injustificadas del despido
*Falta de probidad (honradez, honestidad, integridad o rectitud).*Vías de hecho, salvo en legítima defensa.*Todo acto inmoral que ofenda al patrono o algún miembro de su familia que vivan con él.*Omisiones o imprudencias que afecten la seguridad o higiene del trabajo.*Inasistencia injustificada al trabajo durante tres (3) días hábiles en el período de un mes.*Daños causado intencionalmente o con negligencia grave a mobiliarios, máquinas, herramientas, útiles de trabajo, materias primas, productos elaborados y terminados.*Revelación de datos y secretos de manufactura, fabricación o procedimiento.
*Abandono del trabajo, como:a) La salida intempestiva e injustificada del trabajador durante las horas laborales sin permiso del patrono.b) La negativa de trabajar en las tareas a la que fue contratado, no se considerará abandono del trabajo, la negativa de trabajar en una labor que sea peligrosa y grave para su vida o su salud.c) La falta injustificada de asistencia del trabajador que tuviere a su cargo alguna tarea o máquina, cuando esta falta signifique una perturbación en la marcha del proceso productivo, la prestación del servicio o la ejecución de la obra.
Falta de probidad (honradez, honestidad, integridad o rectitud).
Todo acto inmoral que ofenda al trabajador o algún miembro de su familia que vivan con él.
La sustitución del patrono cuando el trabajador considere inconveniente la sustitución para sus intereses.
Omisiones o imprudencias que afecten la seguridad o higiene del trabajo.
Cualquier acto que constituya falta grave a las obligaciones que le impone la relación de trabajo.
La exigencia que haga el patrono o empleador al trabajador, a que realice un trabajo distinto al que está obligado por el contrato o por la Ley, o que sea incompatible con la dignidad y capacidad profesional del trabajador, como también obligarlo a cambiar de residencia, salvo que en el contrato laboral se haya especificado lo contrario o por la naturaleza del trabajo sea necesario el cambio de residencia del trabajador.
La reducción del salario o cambio del trabajador a un puesto inferior.
El cambio arbitrario del horario de trabajo.
Cualquier otro hecho que alteren las condiciones del trabajo
TERMINACION POR VOLUNTAD COMUN DE LAS PARTES
Esta causa de terminación de la relación de trabajo proveniente de la voluntad de los
contratantes, no está sujeta a ninguna exigencia, puesto que por mutuo acuerdo de las partes puede ponerse fin al contrato en
cualquier momento, bien sea éste celebrado para una obra determinada o por tiempo
determinado o indeterminado. .
CAUSA AJENAS A LA VOLUNTAD DE AMBAS PARTES
Es aquella ruptura del vínculo laboral, cuya cesación de sus efectos obedece a causas que pueden ser muy variadas, pero que tiene en común, el hecho de que son ajenas a la voluntad de las partes. Así, como por ejemplo, la muerte del trabajador, la incapacidad del trabajador que lo imposibilite para continuar
prestando el servicio personal; la fuerza mayor o el caso fortuito, el supuesto de que la consecuencia inmediata,
necesaria y directa sea el cierre definitivo de la empresa; la quiebra fortuita de la empresa, entre otras.
RETIROArtículo 100
Establece que el retiro o la renuncia es la "manifestación de voluntad del trabajador de poner fin a la relación de trabajo" y será justificado cuando
se funde en una causa prevista por la misma ley, con los efectos patrimoniales equiparados a los del
despido injustificado
JUSTIFICADOEl artículo 103 de la Ley Orgánica del Trabajo establece como causas justificadas de retiro, los siguientes hechos del patrono, sus representantes o familiares que vivan con él:a. Falta de probidad;1. Cualquier acto inmoral en ofensa al trabajador o a
miembros de su familia que vivan con él;2. Vías de hecho;3. Injuria o falta grave al respeto y consideración
debidos al trabajador o a miembros de su familia que vivan con él;
4. Omisiones o imprudencias que afecten gravemente a la seguridad o higiene del trabajo;
5. Cualquier acto que constituya falta grave a las obligaciones que le impone la relación de trabajo; y
6. Cualquier acto constitutivo de un despido indirecto.
INJUSTIFICADOAunque este término no se emplea en
la Ley Orgánica del Trabajo, se considera un retiro injustificado cuando el trabajador termina la
relación laboral sin que el patrono haya incurrido en alguna falta
contemplada en la ley. Por ejemplo, en el caso del abandono del trabajo.
EL RETIRO PUEDE DARSE