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República Bolivariana De Venezuela Ministerio Del Poder Popular Para La Educación Universitaria Universidad Fermín Toro Núcleo Araure-Portuguesa Derecho Agrario y Referencia a los órganos Administrativos Agrarios Rubén Ortiz Acarigua, Noviembre de 2015

Derecho agrario y referencia a los órganos administrativos agrarios

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República Bolivariana De Venezuela

Ministerio Del Poder Popular Para La Educación Universitaria

Universidad Fermín Toro

Núcleo Araure-Portuguesa

Derecho Agrario y Referencia a los órganos Administrativos Agrarios

Rubén Ortiz

Acarigua, Noviembre de 2015

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Derecho agrario

Es la rama jurídica de naturaleza mixta que disciplina la tenencia y el uso de

la tierra, la actividad agraria y el desarrollo rural, con el fin de lograr

principalmente una adecuada estructura de la propiedad rústica, el

aprovechamiento racional y la conservación de los recursos naturales

renovables, lo mismo quo el bienestar de la población, especialmente la

campesina, todo ello conjugando crecimiento económico y justicia social.

El objeto del Derecho Agrario se redujo en un principio a la propiedad de la

tierra rural y a su cultivo. Actualmente el objeto del Derecho Agrario es la

actividad agraria en su totalidad y complejidad considerando sus actores y

todos los elementos involucrados en el proceso productivo hasta que llega al

consumidor.

En cuanto a la Naturaleza del Derecho Agrario se habla de la relación que

tiene el Derecho Agrario con el Derecho Social, es debida a que el Derecho

Agrario tiene una naturaleza eminentemente social, en razón de los sujetos a

quien le da protección y ampara.

Fundamento Constitucional del Derecho Agrario

La reforma al Artículo 27 constitucional publicada en el Diario Oficial de la

Federación el 6 de enero de 1992, da nacimiento a una nueva etapa en el

derecho agrario. La fracción XIX, que fuera incluida el 3 de febrero de 1983

en la constitución, establece que el Estado tiene obligación en cuanto al

otorgamiento de su apoyo a la asesoría legal de los campesinos, para lo cual

se debería crear un órgano especializado en la procuración de justicia

agraria.

Autonomía del Derecho Agrario

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El Derecho Agrario en la actualidad es un Derecho Autónomo, en el sentido

de que goza de:

Autonomía jurídica: el derecho agrario surge como una rama autónoma del

derecho en general y se rige por sus propias normas jurídicas.

Autonomía científica: Tienen por objeto el conocimiento de las regulaciones

vinculadas con la tenencia de la tierra, y su efecto en la aplicación de las

mismas y lleva a cabo, la planeación de las futuras relaciones jurídicas entre

los hombres del campo, a fin de que mejoren su calidad de vida, y la

producción nacional de alimentos para garantizar el abasto en óptimas

condiciones de calidad y precio al tiempo, que se propende al cuidado del

entorno natural.

Autonomía didáctica: Como materia jurídica el derecho agrario se estudia y

analiza en los centros universitarios con una doctrina propia mediante

métodos didácticos y con total independencia que las demás disciplinas

legales.

Autonomía legislativa: constituida por el conjunto de leyes que regulan la

materia agraria;

Autonomía histórica: Para determinar la autonomía histórica del derecho

agrario es necesario remontarse a los orígenes del derecho en Mesopotamia,

donde esta disciplina es un tanto casuística (causal) en ese derecho había

una serie de disposiciones de carácter agrario, que reflejan los procesos de

la naturaleza. Más tarde se desarrolló la cultura romana y allí un derecho

agrario que al bifurcarse dio paso a otra rama ius civile, sin embargo la

disciplina agraria se mantuvo viva con plena autonomía del derecho civil.

Fuentes del derecho agrario

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La Costumbre: Puede definirse como los comportamientos y usos sociales

considerados por la colectividad como conductas legales o ilegales dentro de

una circunscripción territorial determinada.

La Norma: Son los usos y costumbres regulados dentro de disposiciones

legales plasmadas en una ley considerada como obligatoria.

La Ley: Son las normas de carácter jurídico estructuradas orgánicamente

para que tengan un efecto coercitivo.

La Jurisprudencia: Es la praxis del caso particular en base de la

hermenéutica legal. Esta interpretación, uniformada por tres casos iguales en

nuestra legislación, constituye la jurisprudencia.

Ley Agraria: Este ley se clasifica desde diferentes puntos de vista:

Por razón de su contenido puede ser formal o material.

Por razón la jerarquía del ordenamiento legal.

Por razón de la forma de ordenamiento de las normas que contiene, puede

ser codificada o común.

Principios constitucionales y legales que sustentan el derecho

agrario

Los principios del derecho agrario son indispensables para una debida

aplicación de la materia, ayudan a interpretar y aplicar correctamente la

norma. El irrespeto a los principios es un pecado capital, ya que son los

lineamientos o directrices principales para entender la naturaleza de cada

materia del derecho. Si los principios no existieran todas las ramas del

derecho serían muy parecidas no habría diferencias o líneas a seguir

radicalmente opuestas. Venezuela es un país que presenta una gran

biodiversidad ambiental y riqueza natural que lo hacen potencialmente viable

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para lograr satisfacer las necesidades alimentarías y nutricionales de la

población nacional, particularmente de aquellos sectores con grandes

restricciones de medios de producción y bajo nivel de desarrollo humano y

social.

En cumplimiento del Principio Constitucional de la Seguridad Alimentaria, el

Ejecutiva Nacional, entre sus políticas ha implementado, la Misión Mercal,

relacionada con el objetivo de mejorar la Seguridad Alimentaría de la

población general, y de ciertos grupos vulnerables o de alto riesgo, las cuales

tienen como finalidad el desarrollo de programas en los cuales se hace

énfasis en los aspectos sociales de la calidad de vida del individuo y están

diseñados para que la propia población sea protagonista en su

implementación y perfeccionamiento.

Principio Dispositivo o de Oficiosidad: el primero se refiere a la necesidad

de la actividad de las partes para dar curso al proceso judicial, el segundo

trata de la actuación de oficio que tiene el juez para dar curso al proceso, se

manifiesta desde la presentación de la demanda, incluyendo también la

contestación y la contra-demanda, la presentación de excepciones, el fallo

del Juez, la facultar de impugnar hasta en el derecho de tranzar, son

manifestaciones de este principio. En cuanto al segundo este se manifiesta

desde la solicitud que hace el juez de oficio para la corrección de la

demanda, contestación, incluso de la reconvención, en la declaración de

rebeldía de oficio, la citación de oficio antes del juicio verbal a las personas

físicas y jurídicas vinculadas con el negocio que se discute para que hagan

valer sus derechos.

Principio de Lealtad y Probidad Procesal: la lealtad y la buena fe procesal

constituyen principios fundamentales sobre los cuales debe fundarse

cualquier sistema procesal moderno. Se trata de principios que deben

respetar tanto las partes, los abogados litigantes, y el mismo juzgador.

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Principio de Oralidad: es aquel principio que tiene por objeto que los actos

del proceso, en general tienen que llevarse a viva voz, salvo los que sin

excepción y por obligación deber de formularse por escrito, particularmente

los actos iniciativos del proceso como el escrito de demanda, la contestación

y reconvención y entre otros más.

Principio Inquisitivo y amplios poderes del Juez: en materia agraria,

consiste en la obligación del juez de impulsar el proceso, dirigirlo en todas

sus etapas, interrogar libremente a las partes, traer prueba al proceso en

aras de la verdad real, valorar libremente el resultado de la prueba.

Principio Improrrogabilidad de la Competencia: busca la cercanía del

juzgador al lugar de los hechos adonde debe realizar el juicio verbal y la

evacuación del elemento probatorio, para garantizar de ese modo la

inmediatez de la prueba y la búsqueda de la verdad real.

Principio de Gratuidad: en efecto, el principio de gratuidad que orienta el

derecho procesal agrario, busca favorecer al elemento económicamente

débil de la relación agraria, y desde luego de la relación procesal.

Principio de Itinerantica del Juez: este principio permite que los Jueces no

sean jueces de escritorio, sino que salgan de su sede a administrar la

justicia, realizar actuaciones, evacuar prueba, tener contacto directo con el

medio en el cual se desenvuelve la controversia, dentro de su ámbito de

competencia territorial.

Principio de la Promoción del Desarrollo Rural Integrado: Está

establecido en el artículo 306 de la Constitución de la República Bolivariana

de Venezuela; El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural

integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población

campesina un nivel adecuado de bienestar, así como su incorporación al

desarrollo nacional. Igualmente fomentará la actividad agrícola y el uso

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óptimo de la tierra mediante la dotación de las obras de infraestructura,

insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica.

Principio de la Igualdad de Oportunidades: El cual se encuentra

establecido en el artículo 3 de la Ley Especial Agraria, que hace referencia

al Principio de Igualdad de Oportunidades, al disponer que con el objeto de

dar cumplimiento al desarrollo humano y al crecimiento económico

establecido en el artículo 1 de la Ley in comento, el Ejecutivo Nacional

promoverá planes especiales de desarrollo integral para incorporar

progresivamente a todas las regiones al desarrollo económico del país,

manteniendo igualdad de oportunidades para todas las regiones.

Sujetos que intervienen en las relaciones jurídicas agrarias.

Sujeto agrario: es toda persona o entidad, que polariza una relación jurídica-

agraria. Lo que caracteriza al sujeto agrario es su inclusión en un

determinado vínculo calificado como tal por el ordenamiento.! Normalmente

el sujeto de Derecho Agrario, no es más que una persona de Derecho

común, pues en realidad es la actividad el factor determinante del carácter de

la relación.

Sujeto agrario – rural: Se suele considerar sujeto agrario a las personas

rurales, esto es, aquellas que tienen el carácter de dueño, arrendatario,

poseedor o administrador de un fundo, así como los dependientes y

asalariados, que pertenecen al mismo y residen habitualmente en él.

Sujeto agrario - campesino: Algunos consideran como el sujeto agrario al

campesino6 con lo cual reducen nuestra disciplina a límites estrechos, ya

que quien no sea campesino queda fuera de la estimativa jurídico-agraria.

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Sujeto agrario - agricultor: Normalmente se identifica el sujeto agrario con

el agricultor ya en su acepción restringida o en su acepción lata, quien realiza

una actividad agrícola pecuaria o mixta.

Artículos constitucionales que reglamentan el régimen político y la

forma del estado.

Hoy, en la nueva Ley de Tierras, tan cuestionada y aún en discusión, rige el

mismo destino normativo de la anterior Ley de Reforma Agraria y en esta

sentido, es oportuno conocer su base objetiva establecida en el artículo 1°

que establece:

“Artículo 1°. El presente Decreto Ley tiene por objeto establecer

las bases del desarrollo rural integral y sustentable; entendido éste

como el medio fundamental para el desarrollo humano y crecimiento

económico del sector agrario dentro de una justa distribución de la

riqueza y una planificación estratégica, democrática y participativa,

eliminando el latifundio como sistema contrario a la justicia, al interés

general y a la paz social en el campo, asegurando la biodiversidad, la

seguridad agroalimentaria y la vigencia efectiva de los derechos de

protección ambiental y agroalimentario de la presente y futuras

generaciones.”

En esta acción de cambio y reforma, es de vital importancia los cambios en el

Derecho Agrario, acentuando el esfuerzo que se viene haciendo con la

evolución de los pueblos, de los Estados y de las ciudades, para tratar de

encontrar un sistema que compatibilice el derecho de propiedad de la tierra,

con la justicia de que cada quien tenga la tierra suficiente para trabajarla y

hacerla producir. En el caso venezolano, para la formulación de las leyes que

regulan la materia, el legislador, fundamentado en el criterio constituyente, ha

realizó un enfoque integral del problema agrario venezolano desde los

puntos de vista, que consideró más importantes, partiendo de la base de que

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la Reforma Agraria no es solamente un asunto de tipo legal sino que muy

especialmente reviste características de tipo económico, social y técnico.

Impuso en tal sentido el criterio de que problema agrario en Venezuela es de

tal magnitud que reclama la unión de todos los sectores.

En este sentido, es necesario resaltar el esfuerzo del constituyente y el

legislativo, surgidos desde 1960 con la Ley de Reforma Agraria y con la

Constitución de 1961, hoy actualizados con la nueva Constitución y la nueva

Ley de Tierras. Así indicamos, la Ley de Reforma Agraria en su artículo 1°,

establece el objeto de su normativa, como es: ”la transformación de la

estructura agraria del país y la incorporación de su población rural al

desarrollo económico, social y político de la Nación”; así mismo, establece

como medio para lograrlo, lo cual se transforma en un fin u otro objetivo de la

Ley.

Territorio, territorialidad, soberanía y espacios geográficos

Territorio: Extensión de tierra que pertenece a un estado, provincia u otro

tipo de división política.

Territorialidad: es una noción que procede de territorio: una zona o una

región que establece una jurisdicción, pertenece a un cierto Estado o sirve

como campo de acción.

Soberanía: está asociada al hecho de ejercer la autoridad en un cierto

territorio. Esta autoridad recae en el pueblo, aunque la gente no realiza un

ejercicio directo de la misma sino que delega dicho poder en sus

representantes.

Espacio geográfico: es el conjunto conformado por elementos naturales

como vegetación, suelo, montañas y cuerpos de agua, así como por

elementos sociales o culturales, es decir, la organización económica y social

de los pueblos y sus valores y costumbres.

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Territorio venezolano

El territorio y demás espacios geográficos de la República son los que le

correspondían a la Capitanía General de Venezuela antes de la

transformación política iniciada en 19 de abril de 1810, con las

modificaciones resultantes de los tratados y laudos arbitrales no viciados de

nulidad”. El Art. 11, del Texto Constitucional, nos señala el alcance de la

soberanía: “La soberanía plena de la República se ejerce en los espacios

continental e insular, lacustre y fluvial, mar territorial, áreas marinas

interiores, históricas y vitales y las comprendidas dentro de las líneas de

base rectas que ha adoptado o adopte la República; el suelo y subsuelo de

éstos; el espacio aéreo continental, insular y marítimo y los recursos que en

ellos se encuentra”.

Procesos de descentralización, centralización y concentración

La descentralización se define como un proceso de transferencias de

competencias y recursos desde la administración central de un Estado hacia

las administraciones territoriales, estadales y municipales. El éxito del

proceso descentralizador exige como acción previa que los países sean

divididos territorialmente en unidades inferiores o menores, a partir de lo cual,

las actividades políticas y económicas llevadas a cabo en cada unidad,

garanticen autonomía e independencia de las acciones del sector público

local. En Venezuela, el proceso de descentralización iniciado en 1989 fue

producto de la suma de las oportunidades para la descentralización política y

administrativa permitidas por la Constitución de 1961, las cuales se hicieron

evidente tras la sanción de la ley sobre elección y remoción de los

gobernadores de Estado, y la Ley Orgánica de Descentralización,

Delimitación y Transferencias del Poder Público.

Así mismo la descentralización es un mecanismo que permite desconcentrar

el poder y transferir competencias desde un ámbito o dimensión de poder a

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otra, la misma puede ser administrativa, funcional, presupuestaria, entre

otras. Ahora bien, la descentralización en Venezuela nace en el año 1989

con la aprobación de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y

Transferencias de Competencias del Poder Público.

En cuanto a la centralización no es más que aquella forma de organización

pública en la que una sola administración, la del estado, asumiría la

responsabilidad de satisfacer todas las necesidades de interés general, y

atribuyéndose todas las potestades y funciones públicas necesarias para

ello.

Tratados y laudos arbitrales

Tratado: es el instrumento privilegiado e inherente de las relaciones

internacionales.

Venezuela con Argentina firmó un tratado para adquirir fábricas de equipos y

maquinarias agrícolas; otros acuerdos para la producción intensiva de

ganado bovino y un programa de acompañamiento tecnológico a los

productores venezolanos. Con Uruguay se acordó para al apoyo técnico a

los centros de mejoramiento genético de la llamada raza bovina de ganado

criollo, la cual se encuentra actualmente en peligro de desaparecer.

Iniciativa representa una alternativa a los tratados de libre comercio y señaló

que Venezuela está interesada en cultivos bolivianos como la papa, o

cereales autóctonos de gran valor alimenticio como la quinua, entre otros. No

es el modelo del tratado de libre comercio donde el poderoso se come al

chico, es la integración donde ambos crecemos en el marco de la Alianza

Bolivariana para los Pueblos de Nuestra América (ALBA)”.

En ese sentido, los acuerdos permitirán incrementar la producción del

ganado doble propósito, incorporar un nuevo sistema de alimentos para

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animales, mejorar la calidad de semillas, incorporar tecnología genética y

constituir una empresa gran nacional de alimentos.

Laudo arbitral: Esta figura resolutiva, independiente del poder Judicial, tiene

presencia en casi todas las civilizaciones con alcances que van más allá del

propio funcionamiento económico y mercantil. El procedimiento de arbitraje

se define como el procedimiento extrajudicial para resolución de conflictos

entre las partes, siempre y cuando uno de los intervinientes actúe como

empresario, profesional, comerciante o los propios poderes públicos en

algunos casos.

Atribuciones de los Órganos Administrativos Agrarios

Están establecidas en el artículo 119 (LTDA).

1. Adoptar las medidas que estime pertinentes para la transformación de

todas las tierras con vocación de uso agrario, en unidades económicas

productivas.

2. Otorgar, renovar y revocar certificados de clasificación de fincas, en los

cuales se determinará su condición de: finca productiva, finca mejorable o

finca ociosa. En el caso de los certificados de finca productiva y mejorable, el

Instituto Nacional de Tierras podrá otorgar, renovar o revocar, el

correspondiente certificado a los propietarios u ocupantes de tierras con

vocación de uso agrario, de conformidad con lo previsto en la presente Ley.

3. Determinar el carácter de ociosas o incultas que tengan las tierras con

vocación de uso agrario, y rescatar o expropiar, según corresponda, las

tierras que tengan tal carácter, de conformidad con lo previsto en esta Ley.

4. Conocer, decidir y revocar la procedencia de la adjudicación de tierras, así

como otorgar los títulos de adjudicación permanente.

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5. Establecer los proyectos de mejoramiento de las tierras adjudicadas, que

deben cumplirse a los fines de hacerlas productivas, con base en los planes

de desarrollo del Ejecutivo Nacional.

6. Iniciar de oficio o por denuncia el procedimiento de rescate de las tierras

de su propiedad que se encuentran ocupadas irregularmente.

7. Ordenar la apertura del procedimiento de expropiación y solicitar la

expropiación forzosa por ante el respectivo tribunal.

8. Llevar el Registro Agrario de tierras y aguas.

9. Levantar en censo de aguas con fines agrarios.

10. Expedir la Carta de Registro.

ATRIBUCIONES DE LAS OFICINAS REGIONALES DE TIERRA

1. Informar al Directorio del Instituto Nacional de Tierras de la ocupación de

tierras propiedad de la República por parte de terceros.

2. Sustanciar los procedimientos de declaratoria de tierras ociosas o incultas.

3. Llevar los registros e inventario de la propiedad territorial agraria y

agroindustrial de su jurisdicción.

4. Contra cualquier decisión dictada por las oficinas regionales de tierra se

podrá intentar recurso jerárquico directamente por ante el Directorio del INTI.

4. La resolución que dicte el Presidente del INTI, agotará la vía

administrativa.

ATRIBUCIONES DEL INTI

Las funciones del INTI están debidamente delimitadas en el artículo 119 de

la LTDA, orientadas en general, en hacer económicamente productivas las

tierras con vocación de uso agrario ubicadas en el territorio nacional, a cuyos

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efectos deberá dictar los actos administrativos, providencias, medidas,

resoluciones y circulares que fueren menester.

Le corresponde al Instituto decidir en última instancia administrativa todos los

procedimientos que se prevén en la Ley de Tierras, registro agrario, rescate,

declaraciones de tierra ociosas, derechos de permanencia, expropiaciones,

adjudicaciones.