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UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICERECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO Sugehyls Gómez C.I 16.532.454 Prof. Abg. Emily Ramírez SAIA B

Derecho de familia internacional

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  1. 1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICERECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO Sugehyls Gmez C.I 16.532.454 Prof. Abg. Emily Ramrez SAIA B
  2. 2. DERECHO DE FAMILIA INTERNACIONAL MATRIMONIO Es una institucin social que por su contexto jurdico tiene las exigencias de forma y fondo del contrato y, por lo tanto, genera obligaciones y derechos como todo contrato LA FAMILIA Cuando un Matrimonio de Extranjeros se residencia en Venezuela dentro del mes siguiente a la fijacin de su nuevo domicilio debe Inscribir su Acta de Matrimonio Extranjera en el Registro Civil Venezolano, esto a los efectos de que todos los problemas Jurdicos que se deriven de su relacin matrimonial puedan ser conocidas por un Juez Venezolano, es decir, el factor de conexin estar dado por la Inscripcin de su partida de matrimonio en Venezuela, si esta pareja decide separarse entonces el Juez Venezolano podr dictaminar su Divorcio y ordenar la Inscripcin de la Sentencia de Divorcio en el Registro Civil
  3. 3. Efectos del matrimonio la Ley de Derecho Internacional Privado, otorga competencia al derecho personal comn de los cnyuges, tomando en cuenta las diferencias de conexin; y, en defecto de ley personal comn, se someten estas relaciones al derecho del Estado del ltimo domicilio comn (Articulo 22. LDIP) como resultado de la unificacin de la solucin tanto para los efectos personales como para los patrimoniales se eliminan los problemas de calificacin de aquellos derechos y deberes que a pesar de tener un innegable contenido patrimonial son consecuencia de las relaciones personales entre ambos cnyuges Efectos personales: En nuestro cdigo civil venezolano en su art 137 establece que con el matrimonio el marido y la mujer adquieren los mismos deberes y derechos En el art 139el marido y la mujer estn obligados a contribuir en la medida de los recurso de cada uno al cuidado y mantenimiento del hogar comn En el art 140 los cnyuges de mutuo acuerdo tomaran las decisiones relativas a la vida familiar y fijaran el domicilio conyugal Efectos patrimoniales En el cdigo civil venezolano estn establecidos en la seccin II de la comunidad de los bienes en los art 148, 149, 150 De los bienes propios del cnyuge desde el art 151 hasta el art 155 De los bienes comunes de los cnyuges desde el art 156 al 164
  4. 4. CELEBRACION DEL MATRIMONIO La capacidad para contraer matrimonio de los contrayentes se regirn por el derecho de su propio domicilio( art 21 LDIP). La constitucin , el contenido y los bienes de los derechos reales de los bienes se regirn por el derecho del lugar de la situacin (Art.27 LDIP) En Venezuela el matrimonio celebrado se acoge al principio de ley personal, lo cual establece que las leyes concernientes al estado y capacidad obligan a los venezolanos as residan o tengan su domicilio en pas extranjero. Por lo cual no es competente la ley de domicilio
  5. 5. PROTECCIN DEL NIO, NIA Y ADOLESCENTE Estn protegidos por la legislacin y los rganos del Sistema de Justicia, los cuales respetan, desarrollan y garantizan los contenidos de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela y los de la convencin sobre los derechos de los infantes y jvenes y dems tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado el Estado. El rol que ejercido por la comunidad internacional en la proteccin de los nios, nias y adolescentes mediante tratados y la cooperacin judicial internacional han permitido salvaguardar sus derechos, especialmente, frente a situaciones como el traslado, retencin y sustraccin internacional de los infantes y jvenes. Lo cual se ha convertido en un inconveniente jurdico, social y familiar que afecta el desarrollo integral de los nios, nias y adolescentes la violencia familiar o de gnero, segn la oficina permanente de la conferencia de La Haya, puede darse dicha violencia y comprende distintos tipos de abusos fsicos o psicolgicos que pueden estar dirigidos a los nios, nias y adolescentes.
  6. 6. LA FILIACION EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO El establecimiento de la filiacin, conforme al Articulo 24. LDIP, est sometido al derecho personal del hijo determinado en forma autnoma: por el Domicilio del hijo, en cuyo caso tambin se someten a ese mismo derecho las dems relaciones entre padres e hijos. LA ADOPCION EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO El Artculo 25. LDIP, cuando se refiere a los requisitos de fondo para la adopcin, los somete al derecho del domicilio del adoptante y del adoptado aplicado en forma distributiva. La aplicacin distributiva del derecho competente responde a la tendencia observada en la Convencin Interamericana sobre Conflicto de Leyes en Materia de Adopcin de Menores (1984), no ratificada por Venezuela, persiguiendo esta solucin persigue el inters superior del nio, desarrollando la lnea directriz de la Convencin de Naciones Unidas sobre los Derechos del Nio, es menester destacar, que en el ya mencionado carcter distributivo de la aplicacin del derecho del respectivo domicilio, no se establece la necesidad de cumplir con normas imperativas de ambos ordenamientos, relativas, sobre todo, al consentimiento, dejando as al juez la libertad de la adaptacin.
  7. 7. PROBLEMTICA DE LA ADOPCION INTERNACIONAL Hoy en da ha habido un perfeccionamiento acentuado de la legislacin sobre adopcin en su faz interna. Las leyes sobre adopcin de los diversos pases se han modificado adaptndose a los cambios sociales y a las nuevas orientaciones en la materia. No sucede lo mismo en el mbito internacional, pues la adopcin entre pases constituye una nueva fenomenologa que prcticamente ha desbordado el marco legal existente, siendo cada da mayor las lagunas y colisiones, por cuanto en el campo del Derecho, cuando la adopcin se cumple a nivel internacional, da origen a una relacin jurdica extra nacional. La subsidiaridad es otro de los aspectos innovadores ya que la adopcin internacional es subsidiaria de la adopcin nacional, por lo que los nios y adolescentes residentes en Venezuela, slo podrn ser considerados aptos para una adopcin internacional cuando, luego de examinados por los organismos competentes, cesen sus posibilidades de ser adoptados en Venezuela. Se considera que la adopcin internacional responde a su inters superior. El procedimiento considera los rasgos del procedimiento regulado por la ley de adopcin; sin embargo, incorpora algunas previsiones dirigidas a responder a la adopcin internacional y a las nuevas disposiciones consagradas para la adopcin en general.
  8. 8. REGIMEN DE PROTECCION INTERNACIONAL DE NIOS, NIAS Y ADOLESCENTES TRATADOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES VIGENTES EN MATERIA DE ADOPCIN INTERNACIONAL La adopcin, como se ha venido desarrollando a lo largo de este trabajo, es una institucin de proteccin para proveer a los nios o adolescentes de una familia sustituta permanente adecuada, por cuanto es la frmula, el sitio ideal, es decir, indicado para su desarrollo integral. La adopcin ha sido pautada desde el punto de vista nacional, pero tambin desde el punto de vista internacional, la cual se da cuando se han agotado todas las gestiones para la adopcin nacional, tomando en cuenta que se preserva la cercana al sitio de origen del nio o adolescente. El Cdigo de Derecho Internacional Privado o Cdigo Bustamante, regula la adopcin en sus artculos 73 al 77, de los cuales ( Venezuela reserv el articulo 74 , y por lo tanto no se aplica en este pas) ; dicho texto legal establece: 1) la capacidad para adoptar, 2)la limitacin de la adopcin, 3) la impugnacin de acuerdo a la ley personal de los intereses estableciendo una previsin de orden pblico internacional la cual conduce a rechazar la aplicacin del derecho extranjero sobre lo que concierne al derecho de alimento y a la solemnidad de la adopcin LA LEY ORGNICA PARA LA PROTECCIN DEL NIO NIA Y DEL ADOLESCENTE (LOPNNA)
  9. 9. OBLIGACION ALIMENTARIA EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO Convencin interamericana sobre obligaciones alimentarias. tiene como objeto la determinacin del derecho aplicable a las obligaciones alimentarias, as como a la competencia y a la cooperacin procesal internacional, cuando el acreedor de alimentos tenga su domicilio o residencia habitual en un Estado Parte y el deudor de alimentos tenga su domicilio o residencia habitual, bienes o ingresos en otro Estado Parte. La presente Convencin se aplicar a las obligaciones alimentarias respecto de menores por su calidad de tales y a las que se deriven de las relaciones matrimoniales entre cnyuges o quienes hayan sido tales Protocolo de 23 de noviembre de 2007 sobre la Ley Aplicable a las Obligaciones Alimenticias Articulo 4 Las siguientes disposiciones se aplicarn en el caso de obligaciones alimenticias: a) de los padres a favor de sus hijos; b) de personas distintas de los padres a favor de personas que no hayan alcanzado la edad de 21 aos, con excepcin de las obligaciones que derivan de las relaciones a que se refiere el artculo 5; y c) de los hijos a favor de sus padres. 2. Se aplicar la ley del foro si el acreedor no puede obtener alimentos del deudor en virtud de la ley a que se refiere el artculo Artculo 11 mbito de la ley aplicable La ley aplicable a la obligacin alimenticia determinar, en particular: a) si, en qu medida y a quin el acreedor puede reclamar los alimentos; b) la medida en que el acreedor puede reclamar alimentos retroactivamente; c) la base para el clculo de la cuanta de los alimentos y de la indexacin; d) quin puede iniciar un procedimiento en materia de alimentos, salvo las cuestiones relativas a la capacidad procesal y a la representacin en juicio; e) la prescripcin o los plazos para iniciar una accin; f) el alcance de la obligacin del deudor de alimentos, cuando un organismo pblico solicita el reembolso de las prestaciones proporcionadas a un acreedor a ttulo de alimentos.
  10. 10. Bibliografa Bonnemaison W., Jos L. (2008). Curso de Derecho Internacional Privado. Valencia-Caracas, Venezuela: Vadell Hermanos Editores. Guerra Iiguez, Daniel. (2001). Derecho Internacional Privado. Venezuela: Kelran Editores, C. A.