UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICERECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO Sugehyls Gómez C.I 16.532.454 Prof. Abg. Emily Ramírez SAIA B
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICERECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE
CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO EL DERECHO
INTERNACIONAL PRIVADO Sugehyls Gmez C.I 16.532.454 Prof. Abg. Emily
Ramrez SAIA B
2. DERECHO DE FAMILIA INTERNACIONAL MATRIMONIO Es una
institucin social que por su contexto jurdico tiene las exigencias
de forma y fondo del contrato y, por lo tanto, genera obligaciones
y derechos como todo contrato LA FAMILIA Cuando un Matrimonio de
Extranjeros se residencia en Venezuela dentro del mes siguiente a
la fijacin de su nuevo domicilio debe Inscribir su Acta de
Matrimonio Extranjera en el Registro Civil Venezolano, esto a los
efectos de que todos los problemas Jurdicos que se deriven de su
relacin matrimonial puedan ser conocidas por un Juez Venezolano, es
decir, el factor de conexin estar dado por la Inscripcin de su
partida de matrimonio en Venezuela, si esta pareja decide separarse
entonces el Juez Venezolano podr dictaminar su Divorcio y ordenar
la Inscripcin de la Sentencia de Divorcio en el Registro Civil
3. Efectos del matrimonio la Ley de Derecho Internacional
Privado, otorga competencia al derecho personal comn de los
cnyuges, tomando en cuenta las diferencias de conexin; y, en
defecto de ley personal comn, se someten estas relaciones al
derecho del Estado del ltimo domicilio comn (Articulo 22. LDIP)
como resultado de la unificacin de la solucin tanto para los
efectos personales como para los patrimoniales se eliminan los
problemas de calificacin de aquellos derechos y deberes que a pesar
de tener un innegable contenido patrimonial son consecuencia de las
relaciones personales entre ambos cnyuges Efectos personales: En
nuestro cdigo civil venezolano en su art 137 establece que con el
matrimonio el marido y la mujer adquieren los mismos deberes y
derechos En el art 139el marido y la mujer estn obligados a
contribuir en la medida de los recurso de cada uno al cuidado y
mantenimiento del hogar comn En el art 140 los cnyuges de mutuo
acuerdo tomaran las decisiones relativas a la vida familiar y
fijaran el domicilio conyugal Efectos patrimoniales En el cdigo
civil venezolano estn establecidos en la seccin II de la comunidad
de los bienes en los art 148, 149, 150 De los bienes propios del
cnyuge desde el art 151 hasta el art 155 De los bienes comunes de
los cnyuges desde el art 156 al 164
4. CELEBRACION DEL MATRIMONIO La capacidad para contraer
matrimonio de los contrayentes se regirn por el derecho de su
propio domicilio( art 21 LDIP). La constitucin , el contenido y los
bienes de los derechos reales de los bienes se regirn por el
derecho del lugar de la situacin (Art.27 LDIP) En Venezuela el
matrimonio celebrado se acoge al principio de ley personal, lo cual
establece que las leyes concernientes al estado y capacidad obligan
a los venezolanos as residan o tengan su domicilio en pas
extranjero. Por lo cual no es competente la ley de domicilio
5. PROTECCIN DEL NIO, NIA Y ADOLESCENTE Estn protegidos por la
legislacin y los rganos del Sistema de Justicia, los cuales
respetan, desarrollan y garantizan los contenidos de la Constitucin
de la Repblica Bolivariana de Venezuela y los de la convencin sobre
los derechos de los infantes y jvenes y dems tratados
internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado el
Estado. El rol que ejercido por la comunidad internacional en la
proteccin de los nios, nias y adolescentes mediante tratados y la
cooperacin judicial internacional han permitido salvaguardar sus
derechos, especialmente, frente a situaciones como el traslado,
retencin y sustraccin internacional de los infantes y jvenes. Lo
cual se ha convertido en un inconveniente jurdico, social y
familiar que afecta el desarrollo integral de los nios, nias y
adolescentes la violencia familiar o de gnero, segn la oficina
permanente de la conferencia de La Haya, puede darse dicha
violencia y comprende distintos tipos de abusos fsicos o
psicolgicos que pueden estar dirigidos a los nios, nias y
adolescentes.
6. LA FILIACION EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO El
establecimiento de la filiacin, conforme al Articulo 24. LDIP, est
sometido al derecho personal del hijo determinado en forma autnoma:
por el Domicilio del hijo, en cuyo caso tambin se someten a ese
mismo derecho las dems relaciones entre padres e hijos. LA ADOPCION
EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO El Artculo 25. LDIP, cuando se
refiere a los requisitos de fondo para la adopcin, los somete al
derecho del domicilio del adoptante y del adoptado aplicado en
forma distributiva. La aplicacin distributiva del derecho
competente responde a la tendencia observada en la Convencin
Interamericana sobre Conflicto de Leyes en Materia de Adopcin de
Menores (1984), no ratificada por Venezuela, persiguiendo esta
solucin persigue el inters superior del nio, desarrollando la lnea
directriz de la Convencin de Naciones Unidas sobre los Derechos del
Nio, es menester destacar, que en el ya mencionado carcter
distributivo de la aplicacin del derecho del respectivo domicilio,
no se establece la necesidad de cumplir con normas imperativas de
ambos ordenamientos, relativas, sobre todo, al consentimiento,
dejando as al juez la libertad de la adaptacin.
7. PROBLEMTICA DE LA ADOPCION INTERNACIONAL Hoy en da ha habido
un perfeccionamiento acentuado de la legislacin sobre adopcin en su
faz interna. Las leyes sobre adopcin de los diversos pases se han
modificado adaptndose a los cambios sociales y a las nuevas
orientaciones en la materia. No sucede lo mismo en el mbito
internacional, pues la adopcin entre pases constituye una nueva
fenomenologa que prcticamente ha desbordado el marco legal
existente, siendo cada da mayor las lagunas y colisiones, por
cuanto en el campo del Derecho, cuando la adopcin se cumple a nivel
internacional, da origen a una relacin jurdica extra nacional. La
subsidiaridad es otro de los aspectos innovadores ya que la adopcin
internacional es subsidiaria de la adopcin nacional, por lo que los
nios y adolescentes residentes en Venezuela, slo podrn ser
considerados aptos para una adopcin internacional cuando, luego de
examinados por los organismos competentes, cesen sus posibilidades
de ser adoptados en Venezuela. Se considera que la adopcin
internacional responde a su inters superior. El procedimiento
considera los rasgos del procedimiento regulado por la ley de
adopcin; sin embargo, incorpora algunas previsiones dirigidas a
responder a la adopcin internacional y a las nuevas disposiciones
consagradas para la adopcin en general.
8. REGIMEN DE PROTECCION INTERNACIONAL DE NIOS, NIAS Y
ADOLESCENTES TRATADOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES VIGENTES EN
MATERIA DE ADOPCIN INTERNACIONAL La adopcin, como se ha venido
desarrollando a lo largo de este trabajo, es una institucin de
proteccin para proveer a los nios o adolescentes de una familia
sustituta permanente adecuada, por cuanto es la frmula, el sitio
ideal, es decir, indicado para su desarrollo integral. La adopcin
ha sido pautada desde el punto de vista nacional, pero tambin desde
el punto de vista internacional, la cual se da cuando se han
agotado todas las gestiones para la adopcin nacional, tomando en
cuenta que se preserva la cercana al sitio de origen del nio o
adolescente. El Cdigo de Derecho Internacional Privado o Cdigo
Bustamante, regula la adopcin en sus artculos 73 al 77, de los
cuales ( Venezuela reserv el articulo 74 , y por lo tanto no se
aplica en este pas) ; dicho texto legal establece: 1) la capacidad
para adoptar, 2)la limitacin de la adopcin, 3) la impugnacin de
acuerdo a la ley personal de los intereses estableciendo una
previsin de orden pblico internacional la cual conduce a rechazar
la aplicacin del derecho extranjero sobre lo que concierne al
derecho de alimento y a la solemnidad de la adopcin LA LEY ORGNICA
PARA LA PROTECCIN DEL NIO NIA Y DEL ADOLESCENTE (LOPNNA)
9. OBLIGACION ALIMENTARIA EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
Convencin interamericana sobre obligaciones alimentarias. tiene
como objeto la determinacin del derecho aplicable a las
obligaciones alimentarias, as como a la competencia y a la
cooperacin procesal internacional, cuando el acreedor de alimentos
tenga su domicilio o residencia habitual en un Estado Parte y el
deudor de alimentos tenga su domicilio o residencia habitual,
bienes o ingresos en otro Estado Parte. La presente Convencin se
aplicar a las obligaciones alimentarias respecto de menores por su
calidad de tales y a las que se deriven de las relaciones
matrimoniales entre cnyuges o quienes hayan sido tales Protocolo de
23 de noviembre de 2007 sobre la Ley Aplicable a las Obligaciones
Alimenticias Articulo 4 Las siguientes disposiciones se aplicarn en
el caso de obligaciones alimenticias: a) de los padres a favor de
sus hijos; b) de personas distintas de los padres a favor de
personas que no hayan alcanzado la edad de 21 aos, con excepcin de
las obligaciones que derivan de las relaciones a que se refiere el
artculo 5; y c) de los hijos a favor de sus padres. 2. Se aplicar
la ley del foro si el acreedor no puede obtener alimentos del
deudor en virtud de la ley a que se refiere el artculo Artculo 11
mbito de la ley aplicable La ley aplicable a la obligacin
alimenticia determinar, en particular: a) si, en qu medida y a quin
el acreedor puede reclamar los alimentos; b) la medida en que el
acreedor puede reclamar alimentos retroactivamente; c) la base para
el clculo de la cuanta de los alimentos y de la indexacin; d) quin
puede iniciar un procedimiento en materia de alimentos, salvo las
cuestiones relativas a la capacidad procesal y a la representacin
en juicio; e) la prescripcin o los plazos para iniciar una accin;
f) el alcance de la obligacin del deudor de alimentos, cuando un
organismo pblico solicita el reembolso de las prestaciones
proporcionadas a un acreedor a ttulo de alimentos.
10. Bibliografa Bonnemaison W., Jos L. (2008). Curso de Derecho
Internacional Privado. Valencia-Caracas, Venezuela: Vadell Hermanos
Editores. Guerra Iiguez, Daniel. (2001). Derecho Internacional
Privado. Venezuela: Kelran Editores, C. A.