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Dr. Edgardo Quispe Villanueva

Derecho de obligaciones. diapositivas del dr. edgardo quispe v. parte 7

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DEFINICIÓN

Mediante la transacción se crea una nueva base de acción judicial; pero esto no significa extinción de la obligación preexistente y que una nueva venga a ocupar su lugar. Por lo tanto, la transacción no persigue – salvo que las partes lo hayan estipulado expresamente – una sustitución de deuda (novación), sino que permite la coexistencia de la obligación jurídica preexistente, regulándola de nuevo tan sólo en sus aspectos particulares.

Transacción sobreasuntos no controvertidos

No tiene por qué circunscribirse a los asuntos dudosos o litigiosos; pudiendo, por lo tanto, referirse a derechos ajenos a los controvertidos.

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La transacción debecontener una renuncia

No es que sea indispensable declarar en forma expresa esa renuncia, sino que resulte de manera indubitable la voluntad de las partes sobre aquello que es materia de la transacción.

FormalidadLa transacción debe hacerse por escrito, bajo sanción de nulidad, o por petición al Juez que conoce el litigio.

Derechos que puedenser objeto de transacción

Sólo los derechos patrimoniales son susceptibles de transacción. Los derechos extrapatrimoniales son inalienables y, por tanto, no pueden ser objeto de enajenación; ellos están fuera del comercio de los hombres.

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¿ Puede ser materia de transacciónla responsabilidad civil?

Sí se puede transigir sobre la responsabilidad civil proveniente de hecho delictuoso. Del delito surgen dos acciones: una de interés público y que es de índole penal; y la otra, de interés privado, que es de índole civil. No existe objeción para que las partes valúen el daño acarreado a la víctima y establezcan la mejor forma de resarcirlo. Lo que no podrán hacer ningún caso es negociar ni menos transar sobre la responsabilidad penal.

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Pueden transar a los representantes de ausentes o incapaces, pero para ello se exige la intervención tanto del Poder Judicial como del Ministerio Público, por considerar que ellas constituyen garantía suficiente para cautelar los derechos de las personas bajo representación por su condición de ausentes o incapaces.

¿Pueden transigir los representantesde ausentes o incapaces?

¿Pueden transigir los representantesde ausentes o incapaces?

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Es la obligación dudosa o litigiosa que adolece de nulidad la que invalida la transacción, porque en tal caso no se estaría extinguiendo la obligación simplemente anulable, la transacción, con conocimiento del vicio por las partes que transigen, equivale a su confirmación.

Sin embargo, si la cuestión dudosa o litigiosa es acerca de la nulidad o anulabilidad de determinado acto jurídico y las partes así lo manifiestan expresamente al tiempo de transigir, se permite que ella sea válida. De no adoptarse este criterio, sería imposible transigir respecto a actos jurídicos cuya nulidad o validez se discute.

Transacción sobreobligaciones nulas

o anulables

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La transacción resuelve un asunto dudoso o litigioso, mediante concesiones recíprocas. La nulidad de alguna de sus estipulaciones, salvo pacto en contrario, debe acarrear la de los demás.

No subsistirán las garantías prestadas por terceros en la obligación dudosa o litigiosa que se transigió. Sólo se restablecerán las garantías otorgadas por las partes, sin perjuicio de los derechos de terceros.

Indivisibilidad de la transacción

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¿Puede la suerte dirimir?

Nada impide que las partes se sirvan de la suerte para decidir cuestiones. En ese supuesto, tal acto producirá los efectos de una transacción y se someterá a las normas contenidas en el título dedicado a ella.

La transacción judicial se ejecuta como sentencia por lo que son de aplicación en ese caso las normas del Código procesal civil peruano de 1993 sobre la materia; la transacción extrajudicial se ejecuta en cambio, en la vía ejecutiva.

¿Cómo se ejecutala transacción

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DEFINICIÓN

Es un medio extintivo obligacional que proviene de un consentimiento prestado de manera opuesta o contraria al primigenio. Se trata, entonces, de un contrato cuyo contenido es justamente lo inverso a la constitución del vínculo obligatorio, con el cual se elimina, en virtud de la voluntad unánime de ambas partes, el acuerdo anterior. De esta forma las partes, que como requisito deben tener la libre disposición de sus bienes, convienen en dejar sin efecto un contrato previo.

Ámbito de aplicaciónEl mutuo disenso sólo resulta de

aplicación a los actos bilaterales o a los plurilaterales.

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De la Puente y Lavalle, comentando la naturaleza del “distracto” (nombre técnico para el contrato cuyo objeto es resolver una relación jurídica patrimonial – cualquiera sea su fuente – existente entre las partes), explica que emplea la expresión “resolver” debido a que considera que el distracto tiene por finalidad dejar sin efecto la relación jurídica por una causal sobreviniente al nacimiento de dicha relación. Lo importante de anotar esta definición es que dicha causal es la voluntad de las partes de extinguir la relación, pudiendo aplicarse a las relaciones contractuales o no contractuales.

Naturalezajurídica

Siendo el distracto un contrato, evidentemente el mutuo disenso por ser una especie de aquél, también lo es.

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Formalidad

Ni el Código, ni el derogado Código civil peruano de 1936, le señalan a la figura una forma definitiva, o una forma solemne para su perfeccionamiento, ni para su validez, por lo cual no estaría en principio, sujeto a formalidad alguna.

No obstante lo cual, la opinión que predomina en la doctrina indica que cuando la ley exige solemnidad para el contrato que se quiere extinguir, la misma formalidad debe seguirse para su resolución, extinción o mutuo disenso. De esta manera si, ejemplo, el contrato hubiera sido inscrito en los registros públicos, será necesario que su extinción se inscriba ahí, principalmente a fin de que sea conocida por todos.

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Carácterirretroactivo

La excepción, es el propio acuerdo de las partes en convenir libremente retrotraer sus efectos para que opere ex tunc y no ex nunc, siempre y cuando no se perjudique a terceros. De lo contrario, el mutuo disenso obra sólo para el futuro.

La ineficacia del mutuodisenso cuando perjudica

el derecho de tercero

Está destinada a recalcar la protección al tercero que adquirió derechos de una de las partes con anterioridad al mutuo disenso, consagra una vez más la doctrina de los derechos adquiridos, los mismo que no pueden verse afectados por decisiones privadas.

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La responsabilidad civil

a) Preliminares. La disciplina de la responsabilidad civil está referida al aspecto fundamental de indemnizar los daños ocasionados en la vida de relación de los particulares, bien se trate de los daños producidos como consecuencia del incumplimiento de una obligación voluntaria, principalmente contractual, o bien se trate de daños que sean el resultado de una conducta, sin que exista entre los sujetos ningún vínculo de orden obligacional.

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b) La responsabilidad civil contractual y extracontractual como aspecto de un mismo sistema normativo. Según el criterio tradicional deben mantenerse como ámbitos separados la responsabilidad civil contractual de la extracontractual, en la medida que el origen del daño causado difiere en un caso y en el otro.

c) Estructura común de ambos aspectos de la responsabilidad civil.

Requisitos

La antijuricidad

El daño causado La relación de causalidad

Factores de atribución

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Responsabilidad contractual oresponsabilidad derivada de inejecución

de obligaciones

Se refiere a los hechos dolosos o culposos de los terceros de quienes se valga el deudor para cumplir la obligación, así como a los hechos dolosos o culposos del acreedor.

El código distingue la causa no imputable o ausencia de culpa – como concepto genérico – de los casos fortuitos o de fuerza mayor - conceptos específicos de causas no imputables -.

Define el dolo, la culpa inexcusable y la culpa leve; señala la responsabilidad que se atribuye al obligado en cada uno de estos eventos.

Regula el daño moral.

Rige la inejecución de las obligaciones de dar sumas de dinero.

Se pronuncia sobre la invalidez o nulidad de las cláusulas de exoneración o de limitación de la responsabilidad.

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No es imputable quienactúa con diligencia

ordinaria

Basta, como regla general, actuar con la diligencia ordinaria requerida para no ser responsable por la inejecución de la obligación o por su cumplimiento irregular. Es justamente ese principio el que determina las consecuencias de la ausencia de culpa.

El caso fortuito yla fuerza mayor

Se considera que el caso fortuito alude sólo a los accidentes naturales – lo que en el derecho anglo–sajón se denomina “act of God”.

En cambio, la fuerza mayor involucra tanto los actos de terceros como los atribuibles a la autoridad – denominados en el derecho anglo-sajón “act of prince”.

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Consecuencias de laprestación no ejecutada por

causa no imputable al deudor

La imposibilidad temporal, por causa no imputable al obligado, no irroga responsabilidad por el retardo en el cumplimiento de la obligación La obligación por lo demás, se extingue también, sin responsabilidad para el obligado, cuando el retardo es de tal naturaleza que el deudor no puede ya ser considerado obligado a cumplirla, el acreedor pierde interés en ella o ésta se torna inútil.

Asignación deresponsabilidad al deudorpor la inejecución debidaa causas no imputables

El obligado, como regla general, no responde de los daños y perjuicios derivados de la inejecución por causas no imputables, salvo que así lo establezca expresamente la ley o el pacto entre las partes.

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Se entiende por dolo la intención de no cumplir, aunque al proceder así el deudor no desee causar un daño. El dolo existe cuando el deudor tiene la voluntad de no cumplir su obligación, ya sea con el propósito de causar un daño al acreedor o no.

Dolo

El dolo se manifiestacomo una acción u omisión

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La culpa inexcusable

Incurre en culpa inexcusable quien actúa con negligencia grave en el cumplimiento de sus obligaciones. Esta es justamente la negligencia que linda con el dolo; por la gravedad que ella reviste y, al ser los límites entre el dolo y la culpa inexcusable con frecuencia borrosos, se atribuyen, iguales consecuencias jurídicas a quien actúe de cualquiera de esas dos maneras.

La culpa leve

La negligencia consiste en una acción (culpa in faciendo) u omisión (culpa in non faciendo) no querida, pero que obedece a la torpeza o falta de atención del deudor o, en general, a la omisión de la diligencia ordinaria que exige la naturaleza de la obligación y que corresponda a todas las circunstancias, ya sea que se trate de las personas, del tiempo o del lugar.

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Las pérdidas que sufre el acreedor como consecuencias de la inejecución de la obligación, o de su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, corresponden al daño emergente; las utilidades que deja de percibir, por iguales motivos, corresponden al lucro cesante. El daño emergente es el empobrecimiento del patrimonio del acreedor. El lucro cesante corresponde al legítimo enriquecimiento que se frustró.

Responsabilidad por dañosy perjuicios del deudor

La indemnización debe comprender todos los daños y perjuicios que sean consecuencia inmediata y directa

del incumplimiento, trátese de daños y perjuicios previstos o no previstos.

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Aunque es poco frecuente encontrar en materia contractual intereses lesionados de carácter exclusivamente moral, ello no es objeción para que no se reparen cuando se demuestre su existencia. En el campo contractual, es mejor buscar una reparación imperfecta – la entrega de una suma de dinero por concepto de indemnización -, a dejar, simplemente, sin protección alguna un derecho vulnerado.

El daño moral. ¿Essusceptible deresarcimiento?

Las cuotas incumplidasen pagos periódicos

Asegurar que el acreedor vea satisfecho su crédito cuando debiendo efectuarse el pago en cuotas periódicas, el deudor incumple tres cuotas, sucesivas o no. En este caso, la falta de pago dará lugar la vencimiento automático de las demás cuotas, cuya cancelación podrá exigir el acreedor. La norma admite pacto en contrario.

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La reparación por el incumplimiento en la obligaciones de dar sumas de dinero tiene caracteres singulares. Su monto es fijado por la entidad que la ley señala, vale decir, por el Banco Central de Reserva del Perú, y la compensación, usualmente, está integrada tan sólo por los daños y perjuicios moratorios, esto es, por los intereses de mora fijados por la entidad para resarcir el retraso en el cumplimiento de la obligación.

El incumplimiento de dar sumas de dinero

Obligación ejecutadaa través de terceros

Dentro de la complejidad de la vida contractual de nuestros tiempos, se vea precisado a recurrir al concurso de terceras personas; en estos casos deberá responder de los hechos de tales terceros.

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Cuando el acreedor concurre aocasionar el daño o pudo evitarlo

La inejecución de la obligación puede también obedecer a culpa del acreedor; a culpa exclusiva de éste, o a culpa del acreedor concurrente con la del deudor.

Se considera razonable, que el deudor no deba resarcimiento por los daños que el acreedor perjudicado hubiera podido evitar usando la diligencia ordinaria.

Se supone que ya ocurrió el incumplimiento; pero se supone, además, que el acreedor, por su parte, se ha abstenido culposamente de hacer algo para evitar el mayor daño. Es evidente que el acreedor no debe agravar, con su propio comportamiento, la situación del deudor que ha incumplido.

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Exclusión de la responsabilidadpor dolo o culpa inexcusable

El acreedor puede renunciar, antes de la época señalada para el cumplimiento de la obligación hacer efectiva la responsabilidad en que incurriría el deudor por inejecución bajo culpa leve. La ley, sin embargo, sanciona de nulidad estas cláusulas cuando por ellas se trata de restringir o exonerar de responsabilidad al deudor que incumple la obligación por dolo o por culpa inexcusable.

Es nulo cualquier pacto de exoneración o de limitación de responsabilidad para los casos en que el deudor o sus auxiliares violen obligaciones derivadas de normas de orden público, posee singular importancia.

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Se trata de una presunción iuris tantum, el deudor puede exonerarse probando su inculpabilidad, salvo que la ley o el pacto exijan la prueba del caso fortuito o fuerza mayor.

Presunción

El acreedor puede agravar la responsabilidad del deudor demostrando la inejecución o el cumplimiento irregular de la obligación por dolo o por culpa inexcusable.

Quien no sufre un daño, aun cuando la inejecución o el cumplimiento irregular obedezca a dolo o culpa del deudor, carece de título para exigir la reparación. Por ello, la carga de la prueba de los daños y perjuicios, así como la de su cuantía, corresponde al acreedor.

El juez se ve obligado a liquidar con valoración equitativa en caso de que el daño no pueda ser probado en su

monto preciso.

Prueba

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DEFINICIÓN

La mora del deudor consiste, pues , en la demora en el cumplimiento de la obligación, pero con posibilidad de que el deudor pueda cumplirla y que al acreedor le sea útil. Tal sería el caso de un constructor que se obliga a entregar un edificio terminado el 28 de julio de 1986, pero no puede cumplir por cuanto le falta colocar los servicios higiénicos. En este caso el acreedor puede constituir en mora al constructor. Si no lo ha constituido se descarta el concepto de mora porque es estará frente a un incumplimiento de la obligación. Solamente existirá mora cuando el deudor no tenga a su favor una legítima excusa.

Elementos

El retardo en el cumplimiento de

la obligación.

El dolo o culpa del deudor.

La constitución en mora.

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¿Desde cuándo incurre en mora el deudor?

Para que el deudor quede constituido en mora se precisa un retardo en el cumplimiento de la obligación. Además que el retardo le sea imputable. Se exige adicionalmente, que el deudor sea intimado, esto es, que se le requiera para el cumplimiento de la obligación. Tal intimación o requerimiento puede hacerse judicial o extrajudicialmente.

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a) Cuando la ley o el pacto lo declaran expresamente.

b) Cuando de la naturaleza y circunstancias de la obligación resultare que la designación del tiempo en que había de entregarse el bien, o practicarse el servicio, hubiese sido motivo determinante para contraerla.

c) Cuando el deudor manifieste por escrito su negativa a cumplir la obligación.

d) Cuando la intimación no fuese posible por causa imputable al deudor.

Casos en que la intimaciónno es necesaria

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Casos en que operaa partir de la citación

con la demanda

En los casos en que se demanda el pago de un monto indemnizatorio, derivado, por ejemplo, de incumplimiento contractual, la mora existe desde la fecha de notificación con la demanda.

El monto de la indemnización por daños y perjuicios extracontractuales devenga intereses legales desde la fecha en que se produjo el daño. La excepción se justifica, puesto que cuando la deuda deriva de acto ilícito, el deudor incurre en mora automáticamente desde que comete el acto dañoso.

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Caso de obligacionesrecíprocas

Se ha expresado que la culpa es el elemento indispensable para que el deudor incurra en mora. No habría culpabilidad, sin embargo, en la obligaciones recíprocas en las cuales la otra parte no cumple su obligación, o no conviene en cumplirla.

El deudor moroso respondepor los daños y perjuicios

También responde, desde luego, del deterioro o de la pérdida de la prestación, aun cuando se produzca por causa que no le sea imputable.

Podrá evitar el pago de la indemnización de daños y perjuicios probando que no ha incurrido en mora,

vale decir, que el retraso no obedece a su culpa.

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Si la obligación resultase sinutilidad para el acreedor

Si la mora del deudor determina que la obligación sea inútil para el acreedor, podrá éste rehusar se ejecución y exigir el pago de la indemnización de daños y perjuicios compensatorios, vale decir, la indemnización sustitutoria a la prestación debida.

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DEFINICIÓN

El cumplimiento de una obligación puede no concretarse en tiempo propio a causa del deudor, sino debido a una falta de cooperación del acreedor en la recepción del pago. Dicha actitud del acreedor puede llegar a configurar su constitución en mora, si es acompañada de todos los requisitos necesarios al efecto.

Requisitos

a) Falta de cooperación del acreedor, que obstaculice el cumplimiento de la

obligación.

b) Esa falta de cooperación debe ser imputable al acreedor

a título de culpa o de dolo.

c) Debe mediar ofrecimiento real de pago por parte del deudor, rechazado injustamente por el

acreedor.

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Efectos

a) Responsabilidad del acreedor por los daños moratorios sufridos por el deudor.

b) Traslación al acreedor de los riesgos que soportaba el deudor; por lo tanto, quedan a su cargo la pérdida o el deterioro del objeto debido.

c) Cese del curso de los intereses moratorios o punitorios a cargo del deudor.

d) Liberación del deudor, si el cumplimiento, ante la mora del acreedor, resulta imposible.

e) Impedimento para la constitución en mora del deudor.

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Por decisión del acreedor cuando manifiesta al deudor su voluntad de aceptar el pago.

Por decisión del deudor, cuando éste renuncia total o parcialmente a la pretensión de hacer valer los derechos emergentes de aquella mora.

Por la extinción de la obligación a que se refiere, cualquiera sea la causa de la extinción: pago, imposibilidad de pago, etc.

Cesación de lamora del acreedor

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DEFINICIÓN

Es una estipulación accesoria a una obligación principal por la cual el deudor deberá satisfacer una cierta prestación si no cumpliere lo debido, o si lo cumpliere tardíamente.

Funcionesa) Función compulsiva b) Función indemnizatoria

Clasificación

a) Compensatoria

b) Moratoria

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Caracteres

a) Es accesoria de una obligación principal.

b) Es subsidiaria.

d) Es estipulable a favor del acreedor o de un tercero.

c) Es condicional.

e) Es relativamente inmutable.

Cláusula penal parael caso de mora

El acreedor tendrá el derecho a exigir, además de la obligación principal, el íntegro de la cláusula penal y el resarcimiento del daño ulterior, si así lo hubiera pactado y si tal daño ulterior existiera.

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Para exigir la penalidadno es necesario probarlos daños y perjuicios

Para exigirla no es necesario probar la existencia del daño ni

su cuantía.

Ella sólo puede demandarse cuando el incumplimiento de la

obligación obedece a dolo o culpa del deudor, salvo pacto

en contrario.

Estipulación de lacláusula penal

La cláusula penal puede estipularse simultáneamente con la obligación o por acto posterior, pero en ningún caso después de producido el incumplimiento. En esta oportunidad, respecto de la indemnización por daños y perjuicios, sólo cabría el pago, la transacción o cualquier otra forma de extinción de las obligaciones; pero no, la cláusula penal.

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La nulidad de la cláusulapenal no origina la de la

obligación principal

La cláusula penal es accesoria a la principal, y por consiguiente, que su nulidad no acarrea la de ésta. Por el contrario, la nulidad de la obligación principal origina la de su accesoria, esto es, la de la cláusula penal.

El juez podrá reducirequitativamente la pena

Para que los jueces estén en aptitud de acceder a la reducción de la pena “manifiestamente excesiva”, tendrá necesariamente que ventilarse en juicio la eventual existencia y cuantía de los daños y perjuicios. No pueden pronunciarse tan solo con criterio de conciencia.

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El principio de divisibilidad entre los codeudores, o entre los herederos del deudor, se determina por la naturaleza jurídica de la obligación accesoria, vale decir, de la cláusula penal.

Caso de cláusula penaldivisible e indivisible

Si la naturaleza de la cláusula penal es indivisible, cada uno de los codeudores y de sus herederos queda obligado a satisfacer íntegramente la pena. Se adopta aquí la doctrina de la indivisibilidad de las obligaciones, traslada a la cláusula penal.

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Caso de cláusulapenal solidaria

Cada uno de los codeudores queda obligado a satisfacer el íntegro de la pena. En caso de fallecimiento de un codeudor, la pena se dividirá entre sus herederos, en proporción a sus respectivas cuotas en la herencia .

Los codeudores no culpables que, no obstante, tienen que pagar total o parcialmente la pena, pueden exigir la restitución de aquél que dio lugar a que se aplicara.

Derecho de reintegro

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