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Dr. Edgardo Quispe Villanueva

Derecho de obligaciones. diapositivas del dr. edgardo quispe v. parte 6

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DEFINICIÓN

Pago indebido es aquel que no habilita al accipiens para retener lo percibido, sino que, por el contrario, faculta al solvens para promover una acción de repetición destinada a la restitución de lo dado en pago.

PrincipioCuando se paga algo que no se debe, la ley concede a quien pagó el derecho de repetir lo pagado.

Naturalezajurídica

La condictio indebiti comporta un caso de obligación legal, en cuanto la ley impone que no hay en el que recibió el pago causa retetionis habiendo existido un enriquecimiento sin causa, en que el pagador ha sufrido una disminución injustificada en su patrimonio, en tanto correlativamente el receptor ha obtenido un acrecentamiento.

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Requisitos

a) El pago no debe ser debido.

b) El pago debe haberse efectuado por error.

El doble pago El pago en demasía

El pago de una deuda sujeta a condición

aún pendiente

El pago de una deuda sujeta a plazo suspensivo

El pago con prestación distinta a la debida El pago sin causa

El pago proprio nomine la obligación de otro, creyendo

equivocadamente que es deudor.

Supuestos de pagoindebido en el régimen

legal peruano

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Excepción de restitución

Queda exento de la obligación de restituir quien recibiendo el pago de buena fe, esto es, en la creencia de que se hacía por cuenta de crédito legítimo y subsistente, inutiliza el título, limita o cancela las garantías de su derecho o deja prescribir la acción contra el verdadero deudor.

Quien acepte un pago indebido de mala fe deberá abonar el interés legal – cuando se trate de capitales – o los frutos percibidos o que debió percibir – cuando el bien recibido los produjera – desde la fecha del pago indebido.

Pago indebido efectuadoa persona que procedió

con mala fe

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Supuestos de enajenaciónpor quien acepta un pago

indebido de mala fe

Si quien acepta un pago indebido d mala fe, enajenara el bien a título oneroso o gratuito a un tercero que también procediera de mala fe …

… quien efectuó el pago indebido podrá exigir su restitución y solidariamente, al enajenante y al adquiriente, la correspondiente indemnización por daños y perjuicios.

Si quien recibe de mala fe lo enajenara a título oneroso, pero el tercero adquiriente procediera de buena fe ...

… quien recibió el pago indebido deberá devolver el valor del bien, más la indemnización de daños y perjuicios. En este caso el tercero adquiriente de buena fe no estaría obligado a devolver el bien ni a pagar indemnización alguna.

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Restitución de frutose intereses por quien

recibe un pago indebidode buena fe

Quien acepta un pago indebido queda obligado a restituir, conjuntamente con el bien, los intereses o frutos percibidos. Sin embargo sólo responde de la pérdida o deterioro del bien en cuanto por ellos se hubiese enriquecido.

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Supuestos de enajenaciónpor quien acepta un pago

indebido de buena fe.

Quien acepta un pago indebido de buena fe y enajena el bien, a título oneroso, a un tercero que también procede de buena fe …

… queda obligado a restituir el precio o a ceder la acción para hacerle efectivo.

Si quien acepta el pago indebido de buena fe enajenara el bien, a título oneroso, a favor de un tercero que procediera de mala fe …

… quien pago indebidamente puede exigir a tal tercero la restitución del bien, más el pago de la correspondiente indemnización de daños y perjuicios.

Si quien recibió el pago indebido de buena fe enajenare el bien a un tercero, a título gratuito, se distinguen los casos en que este tercero proceda de buena fe o de mala fe …

… si ha actuado de buena fe, sólo está obligado a la restitución; si procedió de mala fe queda obligado, además, al pago de la correspondiente indemnización de daños y perjuicios.Dr. Edgardo Quispe Villanueva

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Carga dela prueba

La prueba del error, al igual que la del pago, incumbe a quien pretende haber incurrido en él.

Plazo de prescripción de la acción de pago

indebido

El plazo de prescripción para recuperar lo indebidamente pagado es de cinco años, a contar desde que se efectuó el pago.

Supuestos en los queel deudor no tiene

acción de repetición

No se puede en virtud de una deuda prescrita.

Para cumplir deberes morales o de solidaridad social.

Para obtener un fin inmoral o ilícito.

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Se aplican, en cuanto fueren pertinentes, a las obligaciones de hacer en que no es posible restituir la prestación y a las obligaciones de no hacer.

Aplicación de las normas delpago indebido a las obligaciones

de hacer y de no hacer

Si quien acepte el pago indebido procede de buena fe, sólo estará obligado a indemnizar en cuanto se hubiese beneficiado.

Si procede de mala fe, deberá restituir, además del íntegro del valor de la prestación la correspondiente indemnización de daños y perjuicios.

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DEFINICIÓN

Hay novación cuando acreedor y deudor dan por extinguida una obligación anterior y convienen en la creación de una obligación.

Mutuo $ 15,000

DiegoPedro

Pedro adeuda $ 15,000 a Diego, por mutuo acuerdo, sustituyen esa obligación por la de entregar un

automóvil.

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Naturalezajurídica

Es un acto jurídico híbrido o complejo que participa, a la vez, de la naturaleza de las convenciones extintivas en cuanto solucione, al igual que el pago puro y simple, una obligación preexistente, y de la naturaleza de los contratos en cuanto da nacimiento a una obligación nueva.

Requisitos

a) Preexistencia de una obligación válida.

b) Creación de una nueva obligación.

c) Animus novandi o voluntad de novar.

d) Capacidad de representación.

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Formalidad

El acuerdo mediante el cual acreedor y deudor convienen novar una deuda por otra no exige formalidad alguna.

Efectos

Sobre la existencia de la obligación originaria y la creación de una nueva.

Sobre el destino de las garantías de la obligación novada.

Sobre los accesorios de la obligación novada.

Sobre las obligaciones de saneamiento.

Sobre la teoría del riesgo.

Sobre el reconocimiento de las obligaciones.

Sobre la cesión de derechos.

Sobre los efectos generales de las obligaciones.

Sobre el pago y sus diversas formas.Dr. Edgardo Quispe Villanueva

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Clases

Subjetiva Objetiva

Novaciónsubjetiva

Cuando entre la antigua y la nueva obligación cambian los sujetos. Puede ser por cambio de acreedor, por cambio de deudor, por cambio de ambos.

Novaciónobjetiva

Cuando al cambio involucra a algunos de los elementos objetivos de la obligación: la prestación o la causa.

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Novación objetiva

Televisor “PHILLIPS”

$ 350

Deudor Acreedor

Primitiva obligaciónComercial “R&R”

Televisor “LG”

$ 400

Deudor Acreedor

Nueva obligaciónComercial “R&R”

Pedro

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Cambios accesoriosen la obligación

Las modificaciones adjetivas en una relación obligacional, tales como la emisión de títulos valores o su renovación, la modificación de un plazo o del lugar del pago o cualquier otro cambio accesorio, no producen efectos novatorios.

Novación subjetiva porcambio de acreedor

En la novación se requiere que el deudor consienta en asumir la nueva obligación.

Novación subjetiva porcambio de deudor en la

modalidad de delegación

Se requiere el consentimiento del acreedor, esto es porque a tal acreedor no podría imponérsele, sin su voluntad, un deudor distinto.

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Novación subjetiva por cambio dedeudor en la modalidad de delegación

Cocina “MABE”

$ 700

Delegante Acreedor

Obligación de dar

Comercial “R&R”

$ 700

Delegado Delegatario

Nueva obligación de dar

Comercial “AMERICA”

Cocina “BOSH”

Pedro

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La novación por expromisión puede efectuarse aun contra la voluntad del deudor primitivo.

Novación subjetiva porcambio de deudor en la

modalidad de expromisión

Novación deobligaciones

sujetas a condición

Cuando una obligación pura se convierte en otra sujeta a condición suspensiva sólo habrá novación si se cumple la condición, salvo pacto en contrario.

Cuando una obligación pura se convierte en otra sujeta a condición resolutoria opera, salvo pacto en contrario, la novación.

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Nulidad yanulabilidad

de la obligaciónprimitiva

La obligación nula no es susceptible de novarse, porque no se estaría extinguiendo obligación alguna para crear una nueva que la sustituya.

En el caso de la obligación anulable, la novación, con conocimiento del vicio por el deudor que asume la nueva obligación, equivale a su confirmación y subsiguiente extinción al crearse la nueva relación obligacional.

Nulidad o anulaciónde la nueva obligación

Si la nueva relación se declara nula o es anulable, la primitiva obligación revive; pero esta vez sin las garantías prestadas por terceros.

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DEFINICIÓN

La compensación es un modo de extinguir las obligaciones recíprocas entre dos personas, que evita un doble pago entre ellas.

Importancia

Simplifica las relaciones entre las partes al obviar un doble pago, un doble desembolso de valores.

Asegura la igualdad jurídica entre las partes al evitar que la que primero pague quede expuesta al incumplimiento y aun a la insolvencia de la otra.

Previene los litigios que habrían de presentarse cuando cada uno de los acreedores tuviera que demandar a su deudor para obtener la satisfacción de su crédito.

En la vida mercantil, las relaciones entre comerciantes suelen generar obligaciones recíprocas, en tales circunstancias, se ha impuesto el uso de la cuenta corriente mercantil que va registrando créditos y deudas recíprocas, cuyos saldos entran en compensación.

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Clasificación

Legal

Convencional Facultativa

Judicial

Naturaleza jurídica

De acuerdo con sus efectos, la compensación puede considerarse, en algunos casos, como un medio extintivo en estricto (en el sentido que importa la desaparición de las obligaciones) y, en otros, como un medio extintivo parcial.

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Momento en queopera la compensación

La compensación tiene eficacia a partir de la fecha en que una de las partes la opone a la otra. No funciona la compensación con efectos retroactivos desde la coexistencia de ambos créditos.

Requisitos

a) Que las obligaciones sean recíprocas

b) Que las obligaciones sean líquidas

c) Que las obligaciones sean exigibles

d) Que las prestaciones sean fungibles y homogéneas

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Efectos

a) En cuanto a la extinción de las obligaciones

b) En cuanto a las garantías de las obligaciones

c) En cuanto al pago de intereses

Compensaciónconvencional

Tal convención, conforme a los principios generales de los contratos, se basa en la autonomía de la voluntad tanto del acreedor como del deudor, la cual conlleva la libertad de contratar y la libertad contractual.

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Supuestos en que no sepermite la compensación

a) En la restitución de bienes de los que el propietario haya

sido despojado

b) En la restitución de bienes depositados o

entregados en comodatoc) Cuando se trate de crédito inembargable

d) Se prohíbe la compensación entre los particulares y el Estado, salvo en

los casos permitidos por la ley

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Posibilidad de oponerla compensación porparte de un garante

Se trata de una excepción a la regla general de que la compensación es un derecho personalísimo y, por ende, que nadie más que el propio deudor puede oponer la compensación entre la obligación y el crédito que coincidentemente tenga contra el mismo acreedor.

Supuesto del deudor que haasentido en que su acreedorceda su derecho a un tercero

Si el deudor cedido consintió en la cesión de derechos, ya no puede oponer al cesionario (su nuevo acreedor) la compensación que hubiera podido oponer al cedente (su antiguo acreedor).

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La compensación y laimputación del pago

El deudor que opone la compensación tiene la facultad de decidir e indicar la o las deudas que desea reducir o extinguir con el crédito que posee contra su acreedor. Cuando falta esta manifestación de voluntad, el Código la suple remitiéndonos a la norma sobre imputación legal.

La norma expresamente excluye la posibilidad de que cualquier tercero se vea perjudicado en sus derechos adquiridos sobre alguno de los créditos compensables.

La compensación es un medio de pago entre personas recíprocamente acreedoras y deudoras; entonces para los terceros la operación es res inter alios acta.

Efectos de lacompensación respecto

de terceros

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DEFINICIÓN

Condonar es perdonar una deuda o, en expresiones distintas, renunciar a un crédito, con la anuencia del deudor. Así, cuando el acreedor perdona una deuda y el deudor conviene en ello, se extingue la obligación a cargo de éste último.

FormasRemisión expresa Remisión tácita

Para que la extinciónde la deuda tenga

efecto es necesario

1) Que el documento sea el contrato originario.

2) La entrega debe ser voluntaria.

3) Que la entrega haya sido hecha por el acreedor al deudor o a su representante convencional; si fuere entregado por una tercera persona, no hay remisión.

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Caracteres

a) Bilateral

c) Abdicativa

b) El beneficiario no es sucesor del condonante, salvo que la condición signifique una sucesión legal

d) Es de estricto derecho, por ello debe atenerse a lo que haya sido su objeto

Efectos

La condonación, no perjudica el derecho de terceros. Ella requiere ser aceptada por el deudor: la extinción de la obligación sólo opera a mérito del acuerdo entre el acreedor y el deudor.

La remisión total del crédito extingue el derecho personal y acarrea necesariamente la extinción de los derechos accesorios o de garantías que aseguraban a aquél.

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Condonación a uno de los garantes.Efectos

La liberación consentida por el acreedor a uno de los garantes, sin asentimiento de los otros, aprovecha a todos hasta donde alcance la parte del garante a cuyo favor se realizó.

Condonación tácita operada mediante la entregadel documento en que consta la deuda.

Presunciones

Cuando el acreedor entrega al deudor, voluntariamente, el documento original en que consta la obligación y éste no prueba haberla pagado, se presume que el acreedor está condonando la deuda.

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Condonación de la prenda.Presunciones

La prenda en poder del deudor hace presumir su devolución voluntaria, salvo el derecho del acreedor a probar lo contrario.

La condonación dela prenda no implica

la de la deuda

Se condona el derecho accesorio de la prenda, mas no la obligación principal.

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DEFINICIÓN

La consolidación o confusión consiste en la reunión en una misma persona de las calidades de deudor y acreedor, con lo cual la obligación se extingue, ya que ninguna persona puede cobrarse a sí misma. Al producirse la confusión y al faltar uno de los sujetos del vínculo obligación al, la obligación deja de existir.

Naturalezajurídica

Muchos autores sostienen que, antes que causa de extinción, es un obstáculo al cumplimiento de la obligación, una imposibilidad de ejecución de ella y que, cuando tiene sentido y existe algún interés jurídico de por medio, el derecho y el débito subsisten no obstante la confusión.

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a) Que el deudor y el acreedor lo sean con carácter principal.

b) Que la reunión de los dos conceptos de acreedor y deudor no afecte a patrimonios separados.

Requisitos

Causas

La confusión puede operarse por causa de muerte o por acto entre vivos.

La confusión se producirá, más frecuentemente, cuando el deudor hereda al acreedor o viceversa; se producirá igualmente si un tercero hereda a ambos.

Tendrá lugar la confusión, asimismo, si el acreedor lega el crédito a su deudor.

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Consolidación

Total

Parcial

Cesación de la consolidación

Si la consolidación cesa, se reestablece la separación de calidades de acreedor y deudor reunidas en la misma persona.

Son los casos, por ejemplo, del testamento que generó derechos y que luego fue declarado nulo, del heredero declarado indigno para suceder o de quien renuncia a la herencia. En estas hipótesis la obligación renace con todos sus accesorios, sin perjuicio del derecho de terceros.

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Efectos

El efecto de la confusión es la extinción de la obligación; pero no se trata de una extinción definitiva, sino susceptible de quedar sin efecto. Ello ocurrirá siempre que la confusión venga a cesar por un acontecimiento posterior que establezca la separación de las calidades de acreedor y deudor en una misma persona.

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