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Medellín, octubre 02 de 2.012. Señor. Jorge Mejía Secretario Participación Ciudadana Alcaldía de Medellín Asunto: Derecho de Petición. Yo, Pedro Nel Muñoz López con numero de cedula 71712062 de Medellín Antioquia, residente en la dirección Calle 101 Nº 74 25 (Apto 201) del Barrio Pedregal Comuna 6 Doce de Octubre y teléfono 3122170167/ 2379162, en uso de las facultades constitucionales y de ley apoyado en el artículo 23 de la Constitución Política y con el lleno del artículo 5 del Código Contencioso Administrativo respetuosamente me dirijo a su despacho con el fin de solicitarle me informe de: Sí el acuerdo 43 de 2007 “Por el cual se crea e institucionaliza la planeación local y el Presupuesto Participativo en el marco del Sistema Municipal de Planeación acuerdo 043 de 1996 - y se modifican algunos de sus artículos”, ha sido derogado por algún acuerdo municipal reciente. Sí el acuerdo que adopta el Plan de Desarrollo Municipal “Medellín un hogar para la vida” derogo el acuerdo 43 de 2.007, el acuerdo que citó en el punto anterior. ¿El nuevo régimen municipal dispone cuales cambios a la participación ciudadana en el marco del Programa de Planeación Local y Presupuesto Participativo? Existe en el momento una comisión accidental que este revisando y modificando el acuerdo 43 de 2.007 y me puede contextualizar o anexar los documentos de los avances que se lleve sobre la propuesta del nuevo acuerdo. ¿Cuales son los cambios que se viene implementando en todo el ejercicio del Presupuesto Participativo y en que norma están soportados los cambios?

Derecho de Petición

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Page 1: Derecho de Petición

Medellín, octubre 02 de 2.012.

Señor.

Jorge Mejía

Secretario

Participación Ciudadana

Alcaldía de Medellín

Asunto: Derecho de Petición.

Yo, Pedro Nel Muñoz López con numero de cedula 71712062 de Medellín Antioquia,

residente en la dirección Calle 101 Nº 74 25 (Apto 201) del Barrio Pedregal – Comuna 6

Doce de Octubre y teléfono 3122170167/ 2379162, en uso de las facultades

constitucionales y de ley apoyado en el artículo 23 de la Constitución Política y con el

lleno del artículo 5 del Código Contencioso Administrativo respetuosamente me dirijo a su

despacho con el fin de solicitarle me informe de:

Sí el acuerdo 43 de 2007 “Por el cual se crea e institucionaliza la planeación local y

el Presupuesto Participativo en el marco del Sistema Municipal de Planeación –

acuerdo 043 de 1996 - y se modifican algunos de sus artículos”, ha sido derogado

por algún acuerdo municipal reciente.

Sí el acuerdo que adopta el Plan de Desarrollo Municipal “Medellín un hogar para

la vida” derogo el acuerdo 43 de 2.007, el acuerdo que citó en el punto anterior.

¿El nuevo régimen municipal dispone cuales cambios a la participación ciudadana

en el marco del Programa de Planeación Local y Presupuesto Participativo?

Existe en el momento una comisión accidental que este revisando y modificando el

acuerdo 43 de 2.007 y me puede contextualizar o anexar los documentos de los

avances que se lleve sobre la propuesta del nuevo acuerdo.

¿Cuales son los cambios que se viene implementando en todo el ejercicio del

Presupuesto Participativo y en que norma están soportados los cambios?

Page 2: Derecho de Petición

En varias comunas de la ciudad los equipos de gestión en conjunto con los voceros

de Planeación y Desarrollo Social ya definieron cuanto es el techo presupuestal

para cada proyecto y cuales proyectos se deben viabilizar y priorizar en la

asamblea barrial del 7 de octubre, la pregunta es ¿No es el Consejo Comunal el

máximo orientador de la planeación participativa la que aprueba las inversiones

del p.p. (Articulo 56 del acuerdo 43 de 2.007).

¿Que alternativas podemos desarrollar las comunidades en participación

ciudadana organizada y civilizada en el marco del Planeación Local y Presupuesto

Participativo, cuando la mayoría de las comunidades no se siente representadas

por los cuestionados y deslegitimados Equipos de Gestión?

¿Que acciones de tipo legal se puede invocar para pedir la revocatoria de un

Equipo de Gestión que ha perdido toda la legitimidad en una comuna y que se

aparto del sentir de las comunidades haciendo la gestión pero apegado a sus

propios intereses y no en representación de un interés colectivo?

Señor secretario, este derecho de petición esta motivado por que varios integrantes del

Equipo de Gestión de la Comuna Seis Doce de Octubre en el foro preparatorio del Cabildo

Abierto nos dejaron confundidos al decirnos que el programa de Planeación Local y

Presupuesto Participativo no tenia soporte legal porque el acuerdo 43 de 2007 había sido

derogado y también por la implementación del nuevo régimen municipal.

Favor responderme dentro del término legal y al amparo del derecho constitucional invocado a la dirección anotada al inicio de este escrito. Atentamente, Pedro Nel Muñoz López c.c. 71712062 de Medellín. c.c Personería de Medellín.