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EL PRESUPUESTO MG. CHARLES A.SABLICH HUAMANI

El presupuesto

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EL PRESUPUESTO

MG. CHARLES A.SABLICH HUAMANI

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CONCEPTO• Es el cálculo previo de probables gastos e ingresos;

documentos de gobierno o entidad, que consiste en planificar dentro de un período la satisfacción de necesidades básicas y de inversiones, con el debido respaldo que pueden dar los recursos.

• Los presupuestos generales del Estado son la enumeración de las obligaciones que la Hacienda debe satisfacer en cada año, con relación a los servicios que haya de mantenerse en el mismo, y el cálculo de los recursos o medios que se consideren realizables para abrir aquellas atenciones. Es un plan de acción a corto plazo.

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PRINCIPIOS PRESUPUESTARIOS• Existen 12 principios del presupuesto:

a) Programación.- El presupuesto debe tener el contenido y la forma de la programación: Contenido.- establece que deben estar todos los elementos que permitan la definición y la adopción de los objetivos prioritarios. Forma.- se deben señalar los objetivos adoptados, las acciones necesarias a efectuarse para lograr esos objetivos; los recursos humanos, materiales y servicios de tercero.

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b) Integralidad.- El presupuesto no sería realmente programático si no cumple con las condiciones que imponen los cuatro enfoques de la integralidad; es decir, que el presupuesto debe ser: - Un instrumento del sistema de planificación; - El reflejo de una política presupuestaria única; - Un proceso debidamente vertebrado; - Un instrumento en el que deben aparecer todos los elementos de la programación.

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c) Universalidad.- Dentro de este postulado se sustenta la necesidad de que aquello que constituye materia del presupuesto debe ser incorporado en él. En la concepción tradicional se consideraba que este principio podía exponerse cabalmente bajo la «prohibición» de la existencia de fondos extra presupuestarios.d) Exclusividad.- En cierto modo este principio complementa y precisa el postulado de la universalidad, exigiendo que no se incluyan en la ley anual de presupuesto asuntos que no sean inherentes a esta materia. Ambos principios tratan de precisar los límites y preservar la claridad del presupuesto, así como de otros instrumentos jurídicos respetando el ámbito de otras ciencias o técnicas.

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e) Unidad.- Este principio se refiere a la obligatoriedad de que los presupuestos de todas las instituciones del sector público sean elaborados, aprobados, ejecutados y evaluados con plena sujeción a la política presupuestaria única definida y adoptada por la autoridad competente, de acuerdo con la ley, basándose en un solo método y expresándose uniformemente.

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f) Acuciosidad.- Para el cumplimiento de esta norma es imprescindible la presencia de las siguientes condiciones básicas en las diversas etapas del proceso presupuestario: Profundidad, sistema y organicidad en la labor técnica, en la toma de decisiones, en la realización de acciones y en la formación y presentación del juicio sobre unas y otras. Sinceridad, honestidad y precisión en la adopción de los objetivos y fijación de los correspondientes medios; en el proceso de su concreción o utilización; y en la evaluación de nivel del cumplimiento de los fines, del grado de racionalidad en la aplicación de los medios y de las causas de posibles desviaciones.

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g) Claridad.- Este principio tiene importancia para la eficiencia del presupuesto como instrumento de gobierno, administración y ejecución de los planes de desarrollo socio-económicos.h) Especificación.- Este principio se refiere, básicamente, al aspecto financiero del presupuesto y significa que, en materia de ingresos, debe señalarse con precisión las fuentes que los originan, y en el caso de las erogaciones, las características de los bienes y servicios que deben adquirirse.

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i) Periodicidad.- Este principio tiene su fundamento, por un lado, en la característica dinámica de la acción estatal y de la realidad global del país, y por otra parte, en la misma naturaleza del presupuesto.

j) Continuidad.- Se podría pensar que al sostener la vigencia del principio de periodicidad se estuviera preconizando verdaderos cortes en el tiempo, de tal suerte que cada presupuesto no tiene relación con los que le antecedieron, ni con los venideros.

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k) Flexibilidad.- A través de este principio se sustenta que el presupuesto no adolezca de rigideces que le impidan constituirse en un eficaz instrumento de: Administración, Gobierno y Planificación. En resumen, la flexibilidad tiende al cumplimiento esencial del presupuesto, aunque para ello deban modificarse sus detalles.

l) Equilibrio.- Este principio se refiere esencialmente al aspecto financiero del presupuesto aún cuando éste depende, en último término, de los objetivos que se adopten; de la técnica que se utilice en la combinación de factores para la producción de los bienes y servicios de origen estatal; de las políticas de salarios y de precios y en consecuencia, también del grado de estabilidad de la economía.

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CARACTERÍSTICAS• Técnica a corto plazo.• Es elaborado específicamente en la esfera pública.• Debe ser equilibrado.• Hace posible la ejecución de los programas públicos (objetivo).• Contiene normas de orden presupuestal.

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TIPOS DE PRESUPUESTOa) Presupuesto Tradicional.b) Presupuesto por Programas.c) Sistema de Planeamiento – Programación – Presupuestación.d) Presupuesto Base Cero.

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LA LEY DEL PRESUPUESTO• GENERALIDADES

1.- Modificaciones Presupuestarias.- Definición.- Son los cambios que surgen en los créditos asignados a los programas, subprogramas, proyectos, obras, partidas, etc.; que expresamente se señala en la Ley de Presupuesto.

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POSIBLES CONSECUENCIAS DE LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS• Subestimación o sobreestimaciones de los créditos asignados

originalmente en la Ley de Presupuesto y en la distribución institucional.

• Incorporación de nuevos programas.• Reajuste de gastos acordados por el Presidente de la

República, con miras a un uso más racional de los mismos o motivados por situaciones de tipo coyuntural no previstas.

• Alteración de las metas o volúmenes de trabajo en los programas que desarrolla el organismo.

• Gastos no previstos.

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TIPOS DE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS1) Créditos adicionales.2) Rectificaciones.3) Insubsistencia o anulación de créditos.4) Ajustes en los créditos por reducción de ingresos.5) Traspasos de créditos.6) Reprogramación de obras.

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2.- Reprogramaciones.- Definición.- Son aquellas variaciones de la Programación de la Ejecución Física – Financiera del Presupuesto de Gastos, aprobada por la Oficina Central de Presupuesto y la Tesorería Nacional, por tal motivo los cambios que se suceden en la misma deben ser informados a dichos organismos para los fines de evaluación y aprobación correspondiente.

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ASPECTOS GENERALES DEL PROCESO PRESUPUESTARIO• El sistema de planificación está constituido por diversos

instrumentos, cada uno de los cuales cumple una función específica, complementaria con los demás. Así tenemos:

1) Plan Operativo Anual.- Instrumento de Gestión de apoyo a la acción pública, cuyas directrices a seguir son: áreas estratégicas, programa, proyectos, recursos y respectivos objetivos y metas.

2) Presupuesto.- Es la expresión financiera para apoyar la ejecución de las acciones contempladas en el Plan Operativo Anual Nacional (POAN).

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ESTRUCTURA DE LA LEY DE PRESUPUESTO1) Título Preliminar de la Ley de Gestión Presupuestaria del

Estado.2) Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal

2012.3) Capítulo I Disposiciones para el Proceso Presupuestario del

Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales.

- Sub capítulo I Aprobación Presupuestaria.- Sub capítulo II Ejecución Presupuestaria.- Sub capítulo III Evaluación Presupuestaria.

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4) Capítulo II, Medidas de Austeridad y racionalidad.5) Capítulo III, Disposiciones Especiales.6) Disposiciones Complementarias.7) Disposiciones Transitorias.8) Disposiciones Finales.

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APROBACIÓN PRESUPUESTARIA• Previamente sucede la elaboración del presupuesto; cada

unidad ejecutora presenta sus presupuestos que son centralizados en los respectivos Pliegos de los Poderes del Estado, los Organismos Constitucionalmente Autónomos, Instituciones Públicas Descentralizadas y Universidades Públicas.

• Se consideran pliegos a cada una de las unidades principales que concentran a diversas unidades de ejecución; por ejemplo: Ministerios, Municipalidades, Gobiernos Regionales, Ministerio Público, etc.

• Cada pliego, luego de centralizar los presupuestos de sus unidades ejecutoras, remite al Ministerio de Economía y Finanzas su Presupuesto General (MEF).

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• El MEF procede a la centralización del Presupuesto General de la república efectuando los ajustes que estime convenientes, conforme al PBI y al presupuesto de ingresos proyectado.

• El MEF remite al Congreso de la república el Proyecto de Presupuesto que, luego del debate parlamentario, se convertirá en ley.

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EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA • La Dirección Nacional de Presupuesto Público, establece el

calendario de compromisos; la asignación se dará por trimestre a cada Titular del Pliego, quién hará la distribución a sus unidades ejecutoras.

• Según loe establecido, en el primer y cuarto trimestres se asignara el 30%, mientras que en el segundo y tercer trimestre se asignara el 20%.

• Si en la ejecución no se llega a gastar todo lo asignado, el saldo se devuelve al MEF quien reasigna a los Pliegos que requieran mayor presupuesto.

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MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA• Está prohibido habilitar recursos para gastos de Personal,

Obligaciones Sociales y para el rubro de Bienes y Servicios con cargo a realizar anulaciones en otros grupos genéricos del gasto del Pliego.

• La modificación presupuestaria sólo se hace con aprobación del MEF para efectos de cubrir gastos necesarios.

• Cualquier modificación presupuestaria no aprobada, implica el delito de malversación.

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EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA• A nivel de Gobierno Nacional, Regional y Local la efectúa directamente

el MEF al Primer Semestre dentro de los 45 días calendario siguientes a su vencimiento. En forma anual dentro de los 45 días calendario siguientes de vencido el ejercicio presupuestario.

• Cada entidad del Gobierno Nacional, Regional o Local realiza su evaluación conforme lo establece la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado (27209).

• En el caso del Gobierno Nacional y regional está a cargo de sus entidades responsables por sectores; al Primer Semestre dentro de los 30 días calendario siguientes de vencido el ejercicio presupuestario.

• En los Gobiernos Locales son las Municipalidades Provinciales las que evalúan dentro de los 45 días calendario siguientes a su vencimiento.

• Las Distritales remiten su evaluación dentro de los 30 días calendario para su consolidación.

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MEDIDAS DE AUSTERIDAD Y RACIONALIDAD• Son de estricto cumplimiento del Gobierno nacional, regional

y Local, los Regionales y Locales pueden dictar, adicionalmente, sus propias normas de austeridad.

Ejecución presupuestaria en Materia de Personal.- Toda autorización para nombramientos debe contar con la asignación presupuestaria previa, excepto en el caso de Magistrados del Poder Judicial, Fiscales del Ministerio Público, egresados de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional y de la Academia Diplomática.

Esta prohibido recategorizar y/o modificar plazas, pues generan el incremento de remuneraciones.

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Ejecución Presupuestaria en Materia de Planillas.- El pago de planillas en cada Pliego sólo considera sus funcionarios, servidores y pensionistas registrados nominalmente en la Planilla Única de Pagos.

Ejecución Presupuestaria en Materia de Planillas.- Está prohibido realizar pagos en moneda extranjera o indexados a ésta, salvo al Ministerio de Relaciones Exteriores, Fuerzas Armadas y Policía Nacional que cumple servicios en el extranjero.

Ejecución Presupuestaria en Materia de Planillas.- Está prohibido el pago por horas extras. Los Servicios No Personales o locación de servicios, sólo en casos de labores estrictamente ajenas al sector.