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UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICE-RECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO Contribuciones.

Ensayo contribuciones 27 nov

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Page 1: Ensayo contribuciones 27 nov

UNIVERSIDAD FERMIN TOROVICE-RECTORADO ACADEMICO

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICASESCUELA DE DERECHO

Contribuciones.

ALUMNA:AROCHA, Lilian

C.I: V-18.501.497Sección: SAIA B

PROF: RAMIREZ, EMILYBARQUISIMETO, ESTADO LARA

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La temática presentada a continuación es de gran importancia y relevancia

tanto en el aspecto jurídico como social, las contribuciones tuvieron su origen en

Roma donde los primeros impuestos fueron los derechos de aduana de

importación y exportación llamados portoria, los cuales eran era un derecho de

pasaje, es decir un impuesto aduanero que los mercaderes debían abonar al

trasladar sus productos a través de estas puertas, uno de los ilustres sobre los

impuestos en la época Romana fue César Augusto quien es considerado el más

brillante estratega fiscal del Imperio Romano, pues durante su gobierno como

Primer Ciudadano, los publicanos fueron eliminados como recaudadores de

impuestos por el gobierno central, además durante este período se dio a las

ciudades la responsabilidad de recaudar impuestos. No obstante César Augusto

también instituyó un impuesto sobre la herencia a fin de proveer fondos de retiro

para los militares, el cual era de 5% para todas las herencias, exceptuando

donaciones para hijos y esposas.

Dentro de este mismo orden de ideas es importante mencionar que las

contribuciones son obligación legal de Derecho Público para el sustento de los

gastos públicos de manera proporcional y equitativa, las cuales se aplican tanto

estatal, regional como local, donde este último adquiere su mejor expresión y

significado, puesto que es más fácil señalar una cuota global para poder repartir

entre la población de un determinado sector municipal que en áreas superiores

como una nación y un estado, es importante mencionar que existen contribuciones

que son especiales, ya que se encuentran vinculada con una ventaja y eso crea

una predisposición psicológica favorable en el obligado, puesto que es un tributo, y

por lo tanto es coactivo, dado que tiene relevancia la beneplácito de la comunidad

lograda por la vinculación del gravamen con actividades estatales de beneficio

general, por lo que las contribuciones especiales no son más que el tributo en

virtud del cual un individuo o determinado grupo social percibe un beneficio,

derivados de la realización de obras, gastos públicos o bien de actividades

especiales del estado, cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el sujeto

pasivo de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes, como

consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o

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ampliación de servicios públicos esto está seriamente vinculado con la parte

social, en cuanto al aspecto jurídico las contribuciones especiales se encuentra

establecido en nuestro máximo texto la Constitución de la República Bolivariana

de Venezuela, la cual la consagra en su artículo 133, el cual reza que " Toda

persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de

impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley", este artículo se les

impone a los ciudadanos el deber de pagar los impuestos previstos en las

diferentes leyes; y el artículo 317: " No podrán cobrarse impuestos, tasas ni

contribuciones que no estén establecidas en la ley", así como también en el

Código Orgánico Tributario el cual en su artículo 12 señala que están sometidos a

lo señalado en este Código, los impuestos, las tasas, las contribuciones de

mejoras, de seguridad social y las demás contribuciones especiales…". Es

importante mencionar que los municipios pueden crear el pago de contribuciones

especiales mediante ordenanzas siempre que las mismas contengan los

elementos constitutivos del tributo, además de un procedimiento público que

garantice la adecuada participación de los potenciales contribuyentes en la

determinación de la obligación tributaria, el cual incluirá consulta con la

determinación del costo previsto de las obras y servicios, la cantidad a repartir

entre los beneficiarios y los criterios de reparto. Dentro de este mismo orden de

ideas es de gran importancia hacer énfasis que las contribuciones especiales se

clasifican en: contribución especial sobre la plusvalía de la propiedad inmueble, la

cual es originada por cambios de uso o de intensidad, donde la misma es

causada por el incremento en el valor de la propiedad como consecuencia de los

cambios previstos en los planes de ordenación urbanística con que esa propiedad

resulte beneficiada, la manera de ser pagada es de forma fraccionada una sola

vez dentro del plazo máximo de pago de cinco años, donde las cuotas podrán

devengar un interés máximo equivalente a la tasa fijada por el Banco Central de

Venezuela para el cálculo de las prestaciones sociales; contribución de mejoras el

cual el beneficio de los contribuyentes deriva de las obras públicas, es decir

cuando un ente público edifica un jardín o plaza pública, pavimenta, ensancha,

prolonga una calle entre otros por lo general se encuentran inmuebles cercanos

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que se valorizan con el consiguiente enriquecimiento del propietario, en éste

sentido se estima equitativo gravar a esos beneficiarios y se constituye un tributo

cuyo hecho generador se integra con el beneficio obtenido por la realización de

una obra pública por el beneficio obtenido a través de la misma, esta se

caracteriza porque la obligación de pagar la contribución es de carácter personal

como sucede en todos los tributos, por el monto del beneficio surge de comparar

el valor del inmueble al fin de la obra con el que tenía antes de ella, y por ultimo

porque necesario que el importe exigido sea acorde al presunto beneficio

obtenido, es importante mencionar que las contribuciones por mejoras solo será

causada por la ejecución por parte del municipio de las obras públicas o

prestación de un servicio público que sea de evidente interés para la comunidad,

siempre que, como consecuencia de esas obras o servicios, resulten

especialmente beneficiadas determinadas personas, igualmente este tipo de

contribuciones sólo podrán ser exigidas por el Municipio una vez cada diez años

respecto de los mismos inmuebles.

No obstante es importante mencionar que dentro de las contribuciones

establecidas en la Ley Orgánica de Ciencias, Tecnología e innovación se

encuentran las Contribución Especial de la Comisión Nacional de

Telecomunicaciones (CONATEL) la cual establece que quienes presten servicios

de telecomunicaciones con fines de lucro, deberán pagar a la Comisión Nacional

de Telecomunicaciones una contribución especial del medio por ciento (0,50%) de

los ingresos brutos, derivados de la explotación de esa actividad, los cuales

formarán parte de los ingresos propios de la Comisión Nacional de

Telecomunicaciones para su funcionamiento, estos son los llamados impuestos

con asignación de fines específicos; Contribución especial del Fondo de Servicio

Universal (CONATEL) el cual es una contribución especial para el Fondo de

Investigación y Desarrollo de las Telecomunicaciones, sobre el 1% del ingreso

bruto es importante mencionar que no aplica a radiodifusión y televisión abierta.

Es importante mencionar que existen tributos que son llamados atípicos o

parafiscales, los cuales son aquello que no cumplen con todos los requisitos

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generales para ser considerados como tales pero que sin embargo son exigidos

como tributos, por lo que los mismos son prestaciones o ingresos públicos que

tienen una naturaleza tributaria, mas no por ello son ingresos fiscales y donde los

mismos tampoco cumplen la misma finalidad que los tributos típicos, por ello es

considerada una especia tributaria extraña o atípica la cual debe ser estudiada de

forma independiente, para consecuentemente poder determinar su propia

naturaleza su definición y autonomía. De ahí que Giuliani Fonrouge manifiesta que

las contribuciones parafiscales no son algo distinto a la tributación general puesto

que las contribuciones parafiscales al igual que los tributos son creados por ley o

por acto con fuerza de ley y el monto o cuantía fijado también es determinado por

ley en ambos casos y mirando su capacidad contributiva.