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UNIVERSIDAD VALLE DEL GRIJALVA CAMPUS PICHUCALCO
LICENCIATURA EN CONTADURIA
PÚBLICA
“OBLIGACION DE LOS RETENEDORES
(PATRONES); DECLARACION
INFORMATIVA DE SUELDOS Y
SALARIOS; DECLARACION ANUAL DE
PERSONAS FISICAS”
ASIGNATURA: CONTRIBUCIONES II
PRESENTA: TEDDY DE LA CRUZ DE LA
CRUZ
PROFESOR: L.C.P ARTURO PEREZ
HERNANDEZ
PICHUCALCO, CHIAPAS
OBLIGACION DE LOS RETENEDORES DE IMPUESTOS
(PATRONES)
INFORMACIÓN PARA RETENEDORES DE IMPUESTOS
Si retienes impuestos a terceros, además de enterar el impuesto, debes
cumplir oportunamente con otras obligaciones fiscales, con lo cual además de evitarte requerimientos y sanciones, contribuyes a que las personas a
las cuales les retuvieron impuestos cuenten con la información que requieren para presentar su Declaración Anual y en su caso, para que se
les devuelvan oportunamente sus saldos a favor.
ENTREGAR CONSTANCIAS DE REMUNERACIONES CUBIERTAS
A más tardar en febrero del año siguiente debes entregar a los
trabajadores constancias de remuneraciones cubiertas y de retenciones efectuadas. Dichas constancias las genera el programa DIM en los
siguientes anexos:
Anexo 1. Información anual de sueldos y salarios y conceptos
asimilados, crédito al salario y subsidio al empleo. En su caso se podrá utilizar la forma oficial 37. Debe contener sello y firma del empleador
que lo imprime.
Anexo 2. Información sobre pago de retenciones de ISR, IVA y IEPS (pagos por honorarios, arrendamiento de inmuebles, entre otros) en su
caso se podrá utilizar la forma oficial 37- A.
Anexo 4. Información sobre residentes en el extranjero.
Los retenedores deben asentar en la forma oficial 37 o en el anexo 1 que emita el programa DIM una leyenda en la que se señale:
La fecha en que se presentó la DIM ante el SAT.
El número de folio o de operación que fue asignado a dicha declaración.
Manifestación sobre si realizaste o no el cálculo anual del ISR al
trabajador al que le entregaste la constancia.
Recuerda que la entrega oportuna de dichas constancias es
indispensable para que las personas a las que les realizaste pagos puedan presentar en tiempo su Declaración Anual y obtener, en su caso,
la devolución de los saldos a favor de ISR que llegues a determinar en la citada declaración.
CALCULAR EL ISR ANUAL DE LOS TRABAJADORES
Como patrón además de retener y enterar mensualmente el
ISR, debes calcular el impuesto anual para cada uno de tus trabajadores. Si del cálculo anterior resulta un saldo a favor del
trabajador, deberás:
Compensarlo contra retenciones del mes de diciembre y en su caso, las retenciones sucesivas, a más tardar dentro del año de calendario siguiente al que corresponda el saldo a favor.
Compensar los saldos a favor de un trabajador contra las cantidades retenidas a los demás trabajadores, siempre que sean trabajadores
que no estén obligados a presentar declaración anual.
Para poder compensar los saldos a favor de un trabajador contra el ISR
retenido de otros trabajadores, es necesario que:
Se trate de trabajadores que prestan sus servicios a un mismo patrón y no están obligados a presentar declaración anual.
Que como patrón recabes los documentos que comprueben que
entregaste la cantidad compensada al trabajador con saldo a favor.
Si del cálculo anual resulta un saldo a cargo del trabajador, como patrón debes retener y enterar a más tardar en febrero del siguiente
año de calendario de que se trate la cantidad a cargo.
No debes realizar el cálculo anual a los trabajadores que hayan:
Iniciado la prestación de servicios con posterioridad al 1 de enero o
hayan dejado de prestar servicios antes del 1 de diciembre del año de que se trate.
Percibido ingreso por salarios en el año que excedan de 400,000 pesos.
Comunicado por escrito al retenedor que presentarás Declaración Anual por tu cuenta.
PRESENTAR DECLARACIÓN INFORMATIVA (DIM)
A más tardar el 15 de febrero del año siguiente debes presentar
declaración informativa de las personas a las que en el año anterior les efectuaste retenciones. La información se presenta con el programa DIM
en los siguientes medios:
Magnéticos
Si haces capturas de más de 1000 registros debes presentar la
información en la Administración Local de Servicios al Contribuyente que te corresponda, en unidad de memoria extraíble (USB) o en disco
compacto, que te será devuelto después de realizar las validaciones respectivas.
Por Internet
Cuando hagas capturas de hasta 1000 registros, la información la debes enviar por Internet a través del portal del Servicio de Administración
Tributaria; en este caso, y después de capturar los datos, el programa genera un archivo para envío. Una vez que mandas la información, el
SAT te remite el acuse de recibo electrónico, mismo que puedes
reimprimir en la Oficina Virtual de este Portal, para lo cual requieres tu Contraseña (antes CIEC) o tu Firma Electrónica Avanzada vigente.
INSCRIBIR A LOS TRABAJADORES
Como patrón puedes efectuar la inscripción en el RFC de los
trabajadores éstos deberán de usar el servicio de inscripción masiva exprés. El cual consiste en la inscripción de tus trabajadores de manera
masiva ya que en un sólo trámite realizas la solicitud y la inscripción de varios trabajadores.
Para utilizar este servicio sólo tienes que realizar las siguientes
actividades:
Generar el archivo de tus trabajadores.
Proporcionar el archivo generado al SAT al momento de registrar tu
solicitud.
Descargar el resultado de la solicitud de inscripción.
OTRAS OBLIGACIONES
Debes solicitar, a más tardar dentro del mes siguiente a aquél en que inicies la prestación del servicio, en su caso, constancia de
remuneraciones cubiertas y de retenciones efectuadas en el año por otros patrones a los trabajadores que contrates.
Solicita al trabajador, antes de que le efectúes el primer pago, escrito en el que te notifique si presta servicios a otro empleador y éste le
aplica el subsidio para el empleo, a fin de que ya no lo apliques nuevamente
Expide constancias de remuneraciones cubiertas y de retenciones efectuadas, en los casos de retiro del trabajador dentro del mes
siguiente a aquél en que ocurra la separación. Entrega, cuando corresponda, el subsidio para el empleo a los
trabajadores conjuntamente con el pago de su salario.
Proporciona a los trabajadores, en su caso, a más tardar el 15 de febrero del año siguiente, constancia del total de viáticos pagados en el
año, cuando se eroguen en servicio del patrón y se compruebe con
documentación que reúna requisitos fiscales.
PRINCIPALES INCONSISTENCIAS EN LAS DECLARACIONES
INFORMATIVAS Y COMO EVITARLAS
Con el fin de evitar errores en las declaraciones informativas que presentes
como retenedor y que inciden en el retraso o rechazo de la devolución de los saldos a favor del ISR determinados por las personas físicas en su
Declaración Anual, a continuación te damos a conocer las principales inconsistencias detectadas en dichas declaraciones informativas, así como
la manera de evitarlas:
Inconsistencias Cómo evitarlas
Presentación de declaraciones informativas fuera del plazo.
Las declaraciones informativas de pagos por salarios y conceptos
asimilados, y otras retenciones del ISR. IVA e IEPS correspondientes
a 2013 debes presentarlas a más tardar el 15 de febrero de 2014.
El RFC del retenedor es incorrecto
cuando la declaración se presenta en las Administraciones Locales de
Servicios al Contribuyentes (en unidad de memoria extraíble USB o
en CD cuando hayan sido capturados más de 1000 registros).
El RFC del retenedor debe coincidir con el que tiene
registrado ante el SAT y con el que contienen las constancias que
se entrega a cada uno de los trabajadores o a las demás
personas a las que les realizaste pagos y les efectuaste la retención
correspondiente.
El retenedor presenta varias declaraciones informativas en donde
relaciona por segmento a sus
empleados.
En declaraciones complementarias de la DIM debes indicar el número
de operación asignado y la fecha de presentación de la declaración
que se complementa, y acompañar sólo el (los) Anexo(s)
que se modifica(n), y contener tanto la información que se corrige
como la que no se modificó.
Lo anterior, de cuerdo con lo
previsto en la regla II.2.6.4.4. de la Resolución Miscelánea Fiscal
2014
Las entidades paraestatales o
empresas que tienen sucursales u otros establecimientos, en
ocasiones presentan la declaración informativa por cada oficina,
sucursal o establecimiento.
Debes presentar de manera global la declaración informativa ante la
ALSC que corresponda al domicilio fiscal que tengas registrado ante
el SAT.
No se debe presentar por cada sucursal o establecimiento.
Se omite acumular la totalidad de
los ingresos en el mismo anexo, por ejemplo, indemnizaciones,
jubilaciones, ingresos asimilados a salarios, es decir, se presenta el
anexo en varias ocasiones y de manera independiente, lo que
propicia la generación de saldos a favor improcedentes.
La información de salarios,
asimilados a salarios, indemnización, etcétera, se
reportan en el mismo anexo de manera integral.
Se debe aplicar la regla
II.2.6.4.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 en
estricto sentido.
En algunas declaraciones se captura
el ejercicio en que se presenta la
declaración y no el ejercicio al que corresponde la declaración.
En el campo de Ejercicio
Fiscal debes capturar el ejercicio
al que corresponde la información que se presenta.
En algunas declaraciones
informativas, se relaciona el RFC del contribuyente de manera incorrecta.
La información que proporcionas en las constancias y la que se
informa al SAT a través de la DIM debe coincidir en su totalidad.
Para estos efectos podrás
proporcionar el anexo 1 o el anexo
2 que genera el programa DIM.
Cuando se presente declaración complementaria debes substituir
la constancia que se te haya proporcionado con la información
incorrecta.
El retenedor manifiesta información
errónea en el contenido de la declaración informativa
Que el retenedor verifique que la información que manifiesta de sus
trabajadores o de las demás personas a las que se les
hacen retenciones sea correcta, a fin de evitar incongruencias de
importes, RFC de contribuyentes y ejercicio fiscal correspondiente.
El retenedor modifica su RFC y
expide constancias amparando retenciones con el RFC
anterior.
Cuando como retenedor
modifiques tu RFC, debes verificar que las constancias que
expidas contengan el RFC vigente.
El retenedor manifiesta el RFC de los contribuyentes asalariados a
diez posiciones, (sin homoclave) durante varios ejercicios fiscales.
Como patrón debes inscribir a tus trabajadores al RFC cuando
éstos no se encuentren inscritos, debiendo proporcionar a dichas
personas copia de la solicitud y comprobante de inscripción.
El RFC a 13 dígitos que
proporciones al SAT al realizar el trámite de inscripción es el que
debes manifestar en la
Declaración Informativa Múltiple.
Declaración Informativa Múltiple (DIM) de
Sueldos, Salarios
Durante el año 2014 debemos presentar la Declaración Informativa
Múltiple (DIM) de Sueldos, Salarios y conceptos Asimilados
2013, que todavía será obligatoria para las Personas Físicas y Morales.
Aunque muchos lo llamen como DIM 2014, no se trata de otra cosa
más que del correspondiente al ejercicio 2013 y se denomina DIM
2011 todavía.
Tanto como contribuyentes Personas Físicas y Morales tendrán
tiempo hasta el 15 de febrero para presentar la declaración
informativa múltiple que estén obligadas.
Para poder presentar esto, debemos utilizar el Programa DIM (se
utilizará el DIM 2011, descargable en este enlace) a través del cual ese
informa sobre las retenciones de ISR por concepto de remuneraciones
por Sueldos, Salarios y Conceptos Asimilados durante el año anterior
calendario.
¿Quiénes debe presentar la DIM 2013 en 2014?
Están obligados a presentar las la Declaración Informativa
Múltiple todos los patrones indicando sobre:
Subsidio para el empleo.
Sueldos y salarios.
Retenciones por honorarios, por arrendamiento o del IVA.
Es importante mencionar que, además de la información indicada
anteriormente deberán presentar datos de información complementaria
y extemporánea de éstas, por medio del programa DIM y anexos que lo
integran, vía internet o en medios magnéticos, según corresponda.
Pasos para presentar la DIM 2013
1. Obtener el programa DIM correspondiente, en la web del SAT.
2. Instalar el programa y capturar sus datos además de la
información solicitada en cada uno de los anexos
correspondientes, la que deberá proporcionarse de acuerdo con
las obligaciones fiscales a que estén sujetos.
3. Los contribuyentes podrán presentar opcionalmente cada uno de
los anexos contenidos en el programa para la presentación de la
DIM en forma independiente, conforme a la fecha en que
legalmente deben cumplir con dicha obligación.
4. Si se capturan hasta 1000 anexos (registros), el archivo con la
información se presentará vía internet y por medio de ello
recibiremos el acuse de recibo electrónico. Si se trata de más de
1000 anexos (registros), la información se deberá presentar a
través de medios magnéticos, ya sea en unidad de memoria
extraíble (USB) o en CD, mismos que serán devueltos al
contribuyente después de realizar las validaciones respectivas.
Para los casos de necesitar presentar personalmente, debe hacerlo
ante cualquier ALSC.
En las declaraciones complementarias de la DIM que presenten los
contribuyentes, se deberá indicar el número de operación
asignado y la fecha de presentación de la declaración que se
complementa.
Para la presentación de la DIM vía internet, los contribuyentes
deberán utilizar la Contraseña, generada por los propios
contribuyentes a través de los desarrollos electrónicos del SAT.
¿Qué anexos comprende la DIM?
Como bien dijimos, tenemos tiempo hasta el 15 de febrero para
presentar la declaración informativa múltiple y por ello debemos saber
qué anexos de la DIM debemos presentar dependiendo si somos
Persona Física, Persona Moral o Persona Moral con Fines no Lucrativos:
Diferentes anexos de la DIM
Anexo 1: Información anual de sueldos, salarios, conceptos
asimilados, crédito al salario y subsidio para el empleo.
Anexo 2: Información sobre pagos y retenciones del ISR, IVA e
IEPS.
Anexo 3: Información de contribuyentes que otorguen donativos.
Anexo 4: Información sobre residentes en el extranjero.
Anexo 5: De los regímenes fiscales preferentes.
Anexo 6: Empresas integradoras. Información de sus integradas.
Anexo 7: Régimen de pequeños contribuyentes.
Anexo 8: Información sobre impuesto al valor agregado
(Derogado).
Anexo 9: Información de operaciones con partes relacionadas
residentes en el extranjero.
Anexo 10: Operaciones efectuadas a través de fideicomisos.
¿Cuándo se presentan los Anexos?
Según ha determinado la Regla Miscelánea 2014 II.2.6.4.1., se podrá
presentar opcionalmente cada uno de los anexos contenidos en el
programa para la presentación de la Declaración Informativa Múltiple
(DIM), según estén obligados, en forma independiente.
¿Cómo llenar el Anexo 1 del programa DIM?
Uno de los anexos más controversiales y más utilizados es el Anexo 1
del DIM.
Están inhabilitados los campos:
Subsidio acreditable.
Subsidio no acreditable.
Crédito al salario pendiente de acreditar al inicio del ejercicio que
declara.
Crédito al salario que se acreditó durante el ejercicio que declara.
Crédito al salario pendiente de acreditar al cierre del ejercicio que
declara.
Suma de las cantidades que por concepto de crédito al salario le
correspondió al trabajador.
Crédito al salario entregado en efectivo al trabajador durante el
ejercicio que declara.
Campos habilitados:
Subsidio para el empleo entregado al trabajador: se reflejará en la
constancia que emite el sistema.
Monto del subsidio para el empleo: indicado en la constancia en el
rubro Impuesto sobre la Renta por Sueldos y Salarios
Subsidio para el empleo pendiente de acreditar al inicio del
ejercicio que declara.
Subsidio para el empleo que se acreditó durante el ejercicio que
declara ante la Federación.
Subsidio para el empleo que se acreditó durante el ejercicio que se
declara ante las Entidades Federativas.
Subsidio para el empleo pendiente de acreditar al cierre del
ejercicio que declara.
Aquellos que efectúen pagos a trabajadores que tengan derecho al
subsidio para el empleo, sólo podrán acreditar contra el ISR a su
cargo o del retenido a terceros, las cantidades que entreguen a los
trabajadores por dicho concepto, cuando cumplan con los siguientes
requisitos:
Registros individualizados
Comprobantes de pago
Cumplan con las obligaciones de retener y enterar el ISR, calcular
el impuesto anual e inscribir a sus trabajadores en el RFC del SAT.
Escrito de trabajadores
Declaración de subsidio para el empleo a más tardar el 15 de
febrero.
Aportaciones de seguridad social
Anotaciones en comprobantes de pago
Proporcionen a los trabajadores constancias del subsidio para el
empleo determinado durante el ejercicio.
Entrega del subsidio en efectivo
¿Qué presentan las personas morales y físicas en la DIM?
La DIM 2013 de personas morales y físicas contendrá:
De sueldos, salarios, conceptos asimilados, crédito al salario y
subsidio para el empleo (incluye ingresos por acciones) (Programa
DIM anexo 1)
Sobre el monto de los premios pagados y las retenciones
efectuadas por la obtención de premios (Programa DIM anexo 2)
De retenciones del IEPS, realizadas por fabricantes, productores,
envasadores o importadores(Programa DIM anexo 2)
Sobre inversiones con regímenes fiscales preferentes (Programa
DIM anexo 5) mes de febrero.
DIM 2013 de Personas Morales
La Declaración Informativa Múltiple de personas
morales contendrá:
De retenciones por servicios profesionales (Programa DIM anexo
2)
De retenciones a personas físicas con ingresos por arrendamiento
(Programa DIM anexo 2)
De retenciones del ISR (Programa DIM anexo 2)
De pagos por concepto de dividendos o utilidades a personas
físicas o morales (Programa DIM anexo 2)
De retenciones, por remanente distribuible o por cuentas
personales para el ahorro (Programa DIM anexo 2)
De las personas a las que les hubieran otorgado donativos
(Programa DIM anexo 3)
De préstamos y financiamientos del extranjero (Programa DIM
anexo 4)
Pagos efectuados a residentes en el extranjero (Programa DIM
anexo 4)
De las integradoras sobre las operaciones realizadas por cuenta de
sus integradas (Programa DIM anexo 6)
De operaciones realizadas con partes relacionadas residentes en el
extranjero (Programa DIM anexo 9) Nota: Conjuntamente con la
declaración del ejercicio.
Sobre rendimientos, pagos provisionales efectuados y deducciones
de personas físicas con ingresos por arrendamiento a través de
fideicomiso (Programa DIM anexo 10)
De operaciones efectuadas a través de fideicomisos y asociaciones
en participación (Programa DIM anexo 10)
De sociedades de inversión de capitales (Forma oficial 53 y anexo
1)
DIM 2013 de Personas Físicas
La Declaración Informativa Múltiple de personas
físicas contendrá:
De retenciones del ISR (Programa DIM anexo 2)
Donativos otorgados (Programa DIM anexo 3)
Saldo insoluto de préstamos y de financiamientos del extranjero
(Programa DIM anexo 4)
Pagos a residentes en el extranjero (Programa DIM anexo 4)
DIM 2013 de Personas Morales con fines No Lucrativos
La Declaración Informativa Múltiple de personas morales con
fines no lucrativos contendrá:
De sueldos, salarios, conceptos asimilados, crédito al salario y
subsidio para el empleo (incluye ingresos por acciones) (Programa
DIM anexo 1)
De retenciones del ISR (Programa DIM anexo 2)
De las personas a las que les hubieran otorgado donativos
(Programa DIM anexo 3)
De Pagos efectuados a residentes en el extranjero (Programa DIM
anexo 4)
De ingresos obtenidos y erogaciones efectuadas (Programa DEM)
¿Cómo informar en la DIM sobre partes relacionadas?
Si las personas morales efectúan operaciones con partes
relacionadas del extranjero, tendrán que presentar conjuntamente con
la declaración del ejercicio a través de medios magnéticos o Internet el
anexo 9 de la DIM.
¿Cómo completar el Anexo 9 de Partes Relacionadas de la DIM?
El Anexo 9 se compone de registros, en cada uno se dividirá por tipo de
operación y por cada parte relacionada residente en el extranjero.
Si realiza una operación de venta cada mes de mercancías a una parte
relacionada. En este caso, se deberá presentar un registro por la venta
de mercancías, informando el monto anual correspondiente a estas
operaciones.
Si lo que se hace es vender a tres partes relacionadas (dos extranjeras y
una mexicana), se presentarán dos registros, uno por cada parte
relacionada residente en el extranjero.
¿Qué informar?
Cada registro se compone de tres secciones que veremos a
continuación:
Identificación del residente en el extranjero
Nombre, razón o denominación social
Domicilio del residente en el extranjero
Número de identificación fiscal
Clave del país de residencia
Detallar las operaciones
Clave del método de precios de transferencia utilizado
Clave de operación
Tipo de margen obtenido de utilidad o pérdida
Porcentaje obtenido de la operación (Utilidad o Pérdida)
Monto acumulado obtenido de la operación
Monto deducido obtenido de la operación
Monto de las operaciones devengadas
Monto de las operaciones exigibles
Monto de las operaciones pagadas
Monto de las operaciones exentas
Indique si utilizó una tasa de impuesto o exención prevista en
algún tratado que tenga celebrado México para evitar la doble
tributación
Tasa de retención
ISR pagado por retención
Funciones realizadas por el contribuyente
Descripción de la actividad del contribuyente
Manufactura (especifique)
Distribución (especifique)
Prestación de servicios (especifique)
Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes (especifique)
Otros (especifique)
Indique si cuenta con un estudio de precios de transferencia para
realizar sus operaciones
En caso de operar en base a un acuerdo anticipado de precios de
transferencia (APA) indique: Número de oficio y Fecha de oficio
¿Por qué medios se presenta la información?
La presentación de la Declaración Informativa Múltiple podrá hacerse a
través de medios magnéticos, para capturas con más de 1000 registros,
presentándola en el SAT con unidad de memoria extraíble (USB) o en
CD, los que te serán devueltos después de realizar las validaciones
respectivas.
Sino, podrá hacerse por Internet cuando las capturas no superen los
1000 registros.
Expedición de Constancias
Si lo que deseas es expedir constancias a terceros, tendrás que usar los
anexos 1, 2 y 4 del programa DIM, en lugar de las formas fiscales:
37. Constancia de Sueldos, Salarios, Conceptos Asimilados,
Crédito al Salario y subsidio al Empleo (Incluye Ingresos por
Acciones)
37-A. Constancia de Pagos y Retenciones del ISR, IVA e IEPS
28. Constancia de Pagos Efectuados a Residentes en el Extranjero
provenientes de Fuente de Riqueza ubicada en Territorio Nacional
El anexo 1 debe contar con sello y firma del empleador que lo imprime
Declaraciones Complementarias
En el caso de tener que efectuar una declaración complementaria, es
fundamental indicar el número de operación o folio asignado y la fecha
de presentación de la declaración que se complementa. Sólo debes
acompañar el o los anexos que se complementan y en los mismos incluir
la información que se corrige y la que no se modificó.
DECLARACION ANUAL DE PERSONAS FISICAS POR SALARIOS
INFORMACIÓN ANUAL DE SUELDOS, SALARIOS, CONCEPTOS
ASIMILADOS Y CRÉDITO AL SALARIO (FORMA OFICIAL 30 ANEXO 1).
Quienes lo presentan
Personas físicas y morales obligadas a presentar la declaración anual informativa
Donde se presenta
En la ALSC si la presentación se realiza a través de la forma fiscal 30
anexo 1,el trámite se atiende de preferencia con cita o en dispositivo magnético cuando en la totalidad de los anexos hayan sido capturados
sean más de 1000 registros. A través de la página de Internet del SAT, cuando se capturen hasta
1000 registros.
Que documentos se obtienen
1. Formato 30 sellado como acuse de recibo o 2. Acuse de recibo o 3. Acuse de recibo electrónico.
Cuando se presenta A más tardar el 15 de febrero de cada año.
Requisitos
Formato 30, Anexo 1 Información anual de sueldos, salarios, conceptos asimilados, crédito al salario y subsidios para el empleo (incluye ingresos por acciones) por duplicado, o
A través de la página de internet del SAT, cuando se capturen hasta
1000 registros.
Compromisos de servicio
Por Internet: Disponibilidad permanente
Emisión inmediata del acuse de recepción del trámite.
Atención Personal: Duración máxima: 40 minutos por trámite.
Espera máxima: 5 minutos para contribuyentes con cita. Calidez y amabilidad en el servicio: 100% de los casos.
Pasos para realizar el trámite
INTERNET:
1. Ingresa a la página del SAT (sat.gob.mx) y descarga el programa de cómputo.
2. Ejecuta el programa, captura y encripta la información de la declaración informativa.
3. En la página del SAT, selecciona las opciones: Oficina Virtual y el trámite a realizar.
4. Envíe tu trámite al SAT e imprime y conserva tu acuse electrónico. 5. Recibe por correo electrónico el acuse de aceptación de su trámite.
PERSONAL:
1. Ingresa a la página del SAT (sat.gob.mx) y descarga el programa de cómputo.
2. Ejecuta el programa, captura y encripta la información de tu declaración informativa-
3. Respalda la información de tu declaración en una USB o CD. 4. Agenda una cita y acude con la documentación del trámite a la
oficina del SAT de tu preferencia. 5. Entrega la documentación a la autoridad fiscal que atenderá tu
trámite. 6. Recibe y conserva la forma oficial sellada, como acuse de recibo.
Disposiciones jurídicas aplicables
Artículos 76, 86, 99, 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta; regla
I.2.8.4.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal.
Declaración anual 2014, cambios Fiscales para Personas Físicas
La declaración que las personas físicas presentamos este 2014 por el
ejercicio fiscal del 2013, será la última que podremos hacer sin
restricciones en cuanto al monto de deducciones (Ver
artículo: Declaración Anual para personas físicas); lo anterior en virtud
de la Reforma Financiera establece que declaración que presentemos en
Abril del 2015 sobre nuestros ingresos y gastos del 2014 (año en curso)
tendrá algunos cambios.
La mayoría nos estamos enfocando en la limitación del importe máximo
que se podrá deducir, que está topado a lo que resulte menor entre el
10% de tus ingresos o 4 veces el salario mínimo en el DF anualizado, sin
embargo en este artículo quiero hablar sobre otros dos cambios que hay
y que podrán traer repercusiones si no tomamos medidas desde
ahora, ya que para la Declaración anual 2014 que presentaremos en
Marzo del año próximo habrá algunas limitantes y cambios:
1.- Por ejemplo ya no serán deducibles los honorarios médicos,
dentales y gastos hospitalarios, que sean pagados en EFECTIVO,
es decir que deberán ser pagados con un medio bancario que
deje registro en nuestro estado de Cuenta.
Les sugiero que si piensas pedir facturas a por sus consultas médicas,
vayan buscando un buen doctor que acepte tarjeta de crédito o
cheques, ya que a partir de este primero de enero del 2014 todos los
pagos deben efectuarse mediante cheque nominativo del contribuyente
(no de otra cuenta), transferencias electrónicas de fondos, desde
cuentas a nombre del contribuyente en instituciones financieras
(bancarias) o mediante tarjeta de crédito, de débito, o de servicios.
Así que si quieres deducir un gasto médico deberás pagarlo con tarjeta
de crédito o cheque, pero esa tarjeta o cheque debes ser propiedad de
la persona a la que se va a facturar el gasto. De lo contrario no podrás
deducirlo y si lo intentas sin cumplir los requisitos y el SAT coteja los
documentos, podrá rechazar la factura como deducible.
Lo anterior tiene su fundamento en:
Artículo 151, fracción I y VII de la Ley del Impuesto sobre la
Renta que dice textualmente:
Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los
señalados en este Título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer,
además de las deducciones autorizadas en cada Capítulo de esta Ley
que les correspondan, las siguientes deducciones personales:
Los pagos por honorarios médicos y dentales, así como los gastos
hospitalarios, efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o
para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes
o descendientes en línea recta, siempre que dichas personas no
perciban durante el año de calendario ingresos en cantidad igual o
superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área
geográfica del contribuyente elevado al año, y se efectúen mediante
cheque nominativo del contribuyente, transferencias
electrónicas de fondos, desde cuentas abiertas a nombre del
contribuyente en instituciones que componen el sistema
financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco
de México o mediante tarjeta de crédito, de débito, o de
servicios.
3.- Se limita el monto máximo que las personas físicas pueden
deducir en la declaración anual por concepto de gastos
personales y de las cuentas personales del ahorro.
Lo más que podrás deducir en tu declaración anual será la cantidad que
resulte menor entre el 10% del ingreso anual total del contribuyente,
incluyendo ingresos exentos, y un monto equivalente a cuatro salarios
mínimos anuales correspondientes al área geográfica del Distrito
Federal. Esta limitante no es aplicable tratándose de los donativos
otorgados a personas autorizadas.
Lo anterior tiene su fundamento en:
Artículo 151, último párrafo de la Ley del Impuesto sobre la
Renta que dice textualmente.
El monto total de las deducciones que podrán efectuar los
contribuyentes en los términos de este artículo y del artículo 185, no
podrá exceder de la cantidad que resulte menor entre cuatro salarios
mínimos generales elevados al año del área geográfica del
contribuyente, o del 10% del total de los ingresos del contribuyente,
incluyendo aquéllos por los que no se pague el impuesto. Lo dispuesto
en este párrafo, no será aplicable tratándose de los donativos a que se
refiere la fracción III de este artículo.
Así que tomen nota desde ahora y vayan preparándose para que le
paguen a los doctores con cheque, tarjeta de crédito o transferencia, de
lo contrario no podrán deducir esa gasto para su Declaración anual
2014.
En este artículo “Si se puede Solicitar Devolución anual de asalariados
sin haber presentado Aviso al Patrón” podrán ver el fundamento legal
para solicitar su declaración de impuestos aunque NO hubieran avisado
por escrito a tu patrón que la presentaría.