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UNIVERSIDAD VALLE DEL GRIJALVA CAMPUS PICHUCALCO LICENCIATURA EN CONTADURIA PÚBLICA “OBLIGACION DE LOS RETENEDORES (PATRONES); DECLARACION INFORMATIVA DE SUELDOS Y SALARIOS; DECLARACION ANUAL DE PERSONAS FISICAS” ASIGNATURA: CONTRIBUCIONES II PRESENTA: TEDDY DE LA CRUZ DE LA CRUZ PROFESOR: L.C.P ARTURO PEREZ HERNANDEZ PICHUCALCO, CHIAPAS

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UNIVERSIDAD VALLE DEL GRIJALVA CAMPUS PICHUCALCO

LICENCIATURA EN CONTADURIA

PÚBLICA

“OBLIGACION DE LOS RETENEDORES

(PATRONES); DECLARACION

INFORMATIVA DE SUELDOS Y

SALARIOS; DECLARACION ANUAL DE

PERSONAS FISICAS”

ASIGNATURA: CONTRIBUCIONES II

PRESENTA: TEDDY DE LA CRUZ DE LA

CRUZ

PROFESOR: L.C.P ARTURO PEREZ

HERNANDEZ

PICHUCALCO, CHIAPAS

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OBLIGACION DE LOS RETENEDORES DE IMPUESTOS

(PATRONES)

INFORMACIÓN PARA RETENEDORES DE IMPUESTOS

Si retienes impuestos a terceros, además de enterar el impuesto, debes

cumplir oportunamente con otras obligaciones fiscales, con lo cual además de evitarte requerimientos y sanciones, contribuyes a que las personas a

las cuales les retuvieron impuestos cuenten con la información que requieren para presentar su Declaración Anual y en su caso, para que se

les devuelvan oportunamente sus saldos a favor.

ENTREGAR CONSTANCIAS DE REMUNERACIONES CUBIERTAS

A más tardar en febrero del año siguiente debes entregar a los

trabajadores constancias de remuneraciones cubiertas y de retenciones efectuadas. Dichas constancias las genera el programa DIM en los

siguientes anexos:

Anexo 1. Información anual de sueldos y salarios y conceptos

asimilados, crédito al salario y subsidio al empleo. En su caso se podrá utilizar la forma oficial 37. Debe contener sello y firma del empleador

que lo imprime.

Anexo 2. Información sobre pago de retenciones de ISR, IVA y IEPS (pagos por honorarios, arrendamiento de inmuebles, entre otros) en su

caso se podrá utilizar la forma oficial 37- A.

Anexo 4. Información sobre residentes en el extranjero.

Los retenedores deben asentar en la forma oficial 37 o en el anexo 1 que emita el programa DIM una leyenda en la que se señale:

La fecha en que se presentó la DIM ante el SAT.

El número de folio o de operación que fue asignado a dicha declaración.

Manifestación sobre si realizaste o no el cálculo anual del ISR al

trabajador al que le entregaste la constancia.

Recuerda que la entrega oportuna de dichas constancias es

indispensable para que las personas a las que les realizaste pagos puedan presentar en tiempo su Declaración Anual y obtener, en su caso,

la devolución de los saldos a favor de ISR que llegues a determinar en la citada declaración.

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CALCULAR EL ISR ANUAL DE LOS TRABAJADORES

Como patrón además de retener y enterar mensualmente el

ISR, debes calcular el impuesto anual para cada uno de tus trabajadores. Si del cálculo anterior resulta un saldo a favor del

trabajador, deberás:

Compensarlo contra retenciones del mes de diciembre y en su caso, las retenciones sucesivas, a más tardar dentro del año de calendario siguiente al que corresponda el saldo a favor.

Compensar los saldos a favor de un trabajador contra las cantidades retenidas a los demás trabajadores, siempre que sean trabajadores

que no estén obligados a presentar declaración anual.

Para poder compensar los saldos a favor de un trabajador contra el ISR

retenido de otros trabajadores, es necesario que:

Se trate de trabajadores que prestan sus servicios a un mismo patrón y no están obligados a presentar declaración anual.

Que como patrón recabes los documentos que comprueben que

entregaste la cantidad compensada al trabajador con saldo a favor.

Si del cálculo anual resulta un saldo a cargo del trabajador, como patrón debes retener y enterar a más tardar en febrero del siguiente

año de calendario de que se trate la cantidad a cargo.

No debes realizar el cálculo anual a los trabajadores que hayan:

Iniciado la prestación de servicios con posterioridad al 1 de enero o

hayan dejado de prestar servicios antes del 1 de diciembre del año de que se trate.

Percibido ingreso por salarios en el año que excedan de 400,000 pesos.

Comunicado por escrito al retenedor que presentarás Declaración Anual por tu cuenta.

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PRESENTAR DECLARACIÓN INFORMATIVA (DIM)

A más tardar el 15 de febrero del año siguiente debes presentar

declaración informativa de las personas a las que en el año anterior les efectuaste retenciones. La información se presenta con el programa DIM

en los siguientes medios:

Magnéticos

Si haces capturas de más de 1000 registros debes presentar la

información en la Administración Local de Servicios al Contribuyente que te corresponda, en unidad de memoria extraíble (USB) o en disco

compacto, que te será devuelto después de realizar las validaciones respectivas.

Por Internet

Cuando hagas capturas de hasta 1000 registros, la información la debes enviar por Internet a través del portal del Servicio de Administración

Tributaria; en este caso, y después de capturar los datos, el programa genera un archivo para envío. Una vez que mandas la información, el

SAT te remite el acuse de recibo electrónico, mismo que puedes

reimprimir en la Oficina Virtual de este Portal, para lo cual requieres tu Contraseña (antes CIEC) o tu Firma Electrónica Avanzada vigente.

INSCRIBIR A LOS TRABAJADORES

Como patrón puedes efectuar la inscripción en el RFC de los

trabajadores éstos deberán de usar el servicio de inscripción masiva exprés. El cual consiste en la inscripción de tus trabajadores de manera

masiva ya que en un sólo trámite realizas la solicitud y la inscripción de varios trabajadores.

Para utilizar este servicio sólo tienes que realizar las siguientes

actividades:

Generar el archivo de tus trabajadores.

Proporcionar el archivo generado al SAT al momento de registrar tu

solicitud.

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Descargar el resultado de la solicitud de inscripción.

OTRAS OBLIGACIONES

Debes solicitar, a más tardar dentro del mes siguiente a aquél en que inicies la prestación del servicio, en su caso, constancia de

remuneraciones cubiertas y de retenciones efectuadas en el año por otros patrones a los trabajadores que contrates.

Solicita al trabajador, antes de que le efectúes el primer pago, escrito en el que te notifique si presta servicios a otro empleador y éste le

aplica el subsidio para el empleo, a fin de que ya no lo apliques nuevamente

Expide constancias de remuneraciones cubiertas y de retenciones efectuadas, en los casos de retiro del trabajador dentro del mes

siguiente a aquél en que ocurra la separación. Entrega, cuando corresponda, el subsidio para el empleo a los

trabajadores conjuntamente con el pago de su salario.

Proporciona a los trabajadores, en su caso, a más tardar el 15 de febrero del año siguiente, constancia del total de viáticos pagados en el

año, cuando se eroguen en servicio del patrón y se compruebe con

documentación que reúna requisitos fiscales.

PRINCIPALES INCONSISTENCIAS EN LAS DECLARACIONES

INFORMATIVAS Y COMO EVITARLAS

Con el fin de evitar errores en las declaraciones informativas que presentes

como retenedor y que inciden en el retraso o rechazo de la devolución de los saldos a favor del ISR determinados por las personas físicas en su

Declaración Anual, a continuación te damos a conocer las principales inconsistencias detectadas en dichas declaraciones informativas, así como

la manera de evitarlas:

Inconsistencias Cómo evitarlas

Presentación de declaraciones informativas fuera del plazo.

Las declaraciones informativas de pagos por salarios y conceptos

asimilados, y otras retenciones del ISR. IVA e IEPS correspondientes

a 2013 debes presentarlas a más tardar el 15 de febrero de 2014.

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El RFC del retenedor es incorrecto

cuando la declaración se presenta en las Administraciones Locales de

Servicios al Contribuyentes (en unidad de memoria extraíble USB o

en CD cuando hayan sido capturados más de 1000 registros).

El RFC del retenedor debe coincidir con el que tiene

registrado ante el SAT y con el que contienen las constancias que

se entrega a cada uno de los trabajadores o a las demás

personas a las que les realizaste pagos y les efectuaste la retención

correspondiente.

El retenedor presenta varias declaraciones informativas en donde

relaciona por segmento a sus

empleados.

En declaraciones complementarias de la DIM debes indicar el número

de operación asignado y la fecha de presentación de la declaración

que se complementa, y acompañar sólo el (los) Anexo(s)

que se modifica(n), y contener tanto la información que se corrige

como la que no se modificó.

Lo anterior, de cuerdo con lo

previsto en la regla II.2.6.4.4. de la Resolución Miscelánea Fiscal

2014

Las entidades paraestatales o

empresas que tienen sucursales u otros establecimientos, en

ocasiones presentan la declaración informativa por cada oficina,

sucursal o establecimiento.

Debes presentar de manera global la declaración informativa ante la

ALSC que corresponda al domicilio fiscal que tengas registrado ante

el SAT.

No se debe presentar por cada sucursal o establecimiento.

Se omite acumular la totalidad de

los ingresos en el mismo anexo, por ejemplo, indemnizaciones,

jubilaciones, ingresos asimilados a salarios, es decir, se presenta el

anexo en varias ocasiones y de manera independiente, lo que

propicia la generación de saldos a favor improcedentes.

La información de salarios,

asimilados a salarios, indemnización, etcétera, se

reportan en el mismo anexo de manera integral.

Se debe aplicar la regla

II.2.6.4.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 en

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estricto sentido.

En algunas declaraciones se captura

el ejercicio en que se presenta la

declaración y no el ejercicio al que corresponde la declaración.

En el campo de Ejercicio

Fiscal debes capturar el ejercicio

al que corresponde la información que se presenta.

En algunas declaraciones

informativas, se relaciona el RFC del contribuyente de manera incorrecta.

La información que proporcionas en las constancias y la que se

informa al SAT a través de la DIM debe coincidir en su totalidad.

Para estos efectos podrás

proporcionar el anexo 1 o el anexo

2 que genera el programa DIM.

Cuando se presente declaración complementaria debes substituir

la constancia que se te haya proporcionado con la información

incorrecta.

El retenedor manifiesta información

errónea en el contenido de la declaración informativa

Que el retenedor verifique que la información que manifiesta de sus

trabajadores o de las demás personas a las que se les

hacen retenciones sea correcta, a fin de evitar incongruencias de

importes, RFC de contribuyentes y ejercicio fiscal correspondiente.

El retenedor modifica su RFC y

expide constancias amparando retenciones con el RFC

anterior.

Cuando como retenedor

modifiques tu RFC, debes verificar que las constancias que

expidas contengan el RFC vigente.

El retenedor manifiesta el RFC de los contribuyentes asalariados a

diez posiciones, (sin homoclave) durante varios ejercicios fiscales.

Como patrón debes inscribir a tus trabajadores al RFC cuando

éstos no se encuentren inscritos, debiendo proporcionar a dichas

personas copia de la solicitud y comprobante de inscripción.

El RFC a 13 dígitos que

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proporciones al SAT al realizar el trámite de inscripción es el que

debes manifestar en la

Declaración Informativa Múltiple.

Declaración Informativa Múltiple (DIM) de

Sueldos, Salarios

Durante el año 2014 debemos presentar la Declaración Informativa

Múltiple (DIM) de Sueldos, Salarios y conceptos Asimilados

2013, que todavía será obligatoria para las Personas Físicas y Morales.

Aunque muchos lo llamen como DIM 2014, no se trata de otra cosa

más que del correspondiente al ejercicio 2013 y se denomina DIM

2011 todavía.

Tanto como contribuyentes Personas Físicas y Morales tendrán

tiempo hasta el 15 de febrero para presentar la declaración

informativa múltiple que estén obligadas.

Para poder presentar esto, debemos utilizar el Programa DIM (se

utilizará el DIM 2011, descargable en este enlace) a través del cual ese

informa sobre las retenciones de ISR por concepto de remuneraciones

por Sueldos, Salarios y Conceptos Asimilados durante el año anterior

calendario.

¿Quiénes debe presentar la DIM 2013 en 2014?

Están obligados a presentar las la Declaración Informativa

Múltiple todos los patrones indicando sobre:

Subsidio para el empleo.

Sueldos y salarios.

Retenciones por honorarios, por arrendamiento o del IVA.

Es importante mencionar que, además de la información indicada

anteriormente deberán presentar datos de información complementaria

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y extemporánea de éstas, por medio del programa DIM y anexos que lo

integran, vía internet o en medios magnéticos, según corresponda.

Pasos para presentar la DIM 2013

1. Obtener el programa DIM correspondiente, en la web del SAT.

2. Instalar el programa y capturar sus datos además de la

información solicitada en cada uno de los anexos

correspondientes, la que deberá proporcionarse de acuerdo con

las obligaciones fiscales a que estén sujetos.

3. Los contribuyentes podrán presentar opcionalmente cada uno de

los anexos contenidos en el programa para la presentación de la

DIM en forma independiente, conforme a la fecha en que

legalmente deben cumplir con dicha obligación.

4. Si se capturan hasta 1000 anexos (registros), el archivo con la

información se presentará vía internet y por medio de ello

recibiremos el acuse de recibo electrónico. Si se trata de más de

1000 anexos (registros), la información se deberá presentar a

través de medios magnéticos, ya sea en unidad de memoria

extraíble (USB) o en CD, mismos que serán devueltos al

contribuyente después de realizar las validaciones respectivas.

Para los casos de necesitar presentar personalmente, debe hacerlo

ante cualquier ALSC.

En las declaraciones complementarias de la DIM que presenten los

contribuyentes, se deberá indicar el número de operación

asignado y la fecha de presentación de la declaración que se

complementa.

Para la presentación de la DIM vía internet, los contribuyentes

deberán utilizar la Contraseña, generada por los propios

contribuyentes a través de los desarrollos electrónicos del SAT.

¿Qué anexos comprende la DIM?

Como bien dijimos, tenemos tiempo hasta el 15 de febrero para

presentar la declaración informativa múltiple y por ello debemos saber

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qué anexos de la DIM debemos presentar dependiendo si somos

Persona Física, Persona Moral o Persona Moral con Fines no Lucrativos:

Diferentes anexos de la DIM

Anexo 1: Información anual de sueldos, salarios, conceptos

asimilados, crédito al salario y subsidio para el empleo.

Anexo 2: Información sobre pagos y retenciones del ISR, IVA e

IEPS.

Anexo 3: Información de contribuyentes que otorguen donativos.

Anexo 4: Información sobre residentes en el extranjero.

Anexo 5: De los regímenes fiscales preferentes.

Anexo 6: Empresas integradoras. Información de sus integradas.

Anexo 7: Régimen de pequeños contribuyentes.

Anexo 8: Información sobre impuesto al valor agregado

(Derogado).

Anexo 9: Información de operaciones con partes relacionadas

residentes en el extranjero.

Anexo 10: Operaciones efectuadas a través de fideicomisos.

¿Cuándo se presentan los Anexos?

Según ha determinado la Regla Miscelánea 2014 II.2.6.4.1., se podrá

presentar opcionalmente cada uno de los anexos contenidos en el

programa para la presentación de la Declaración Informativa Múltiple

(DIM), según estén obligados, en forma independiente.

¿Cómo llenar el Anexo 1 del programa DIM?

Uno de los anexos más controversiales y más utilizados es el Anexo 1

del DIM.

Están inhabilitados los campos:

Subsidio acreditable.

Subsidio no acreditable.

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Crédito al salario pendiente de acreditar al inicio del ejercicio que

declara.

Crédito al salario que se acreditó durante el ejercicio que declara.

Crédito al salario pendiente de acreditar al cierre del ejercicio que

declara.

Suma de las cantidades que por concepto de crédito al salario le

correspondió al trabajador.

Crédito al salario entregado en efectivo al trabajador durante el

ejercicio que declara.

Campos habilitados:

Subsidio para el empleo entregado al trabajador: se reflejará en la

constancia que emite el sistema.

Monto del subsidio para el empleo: indicado en la constancia en el

rubro Impuesto sobre la Renta por Sueldos y Salarios

Subsidio para el empleo pendiente de acreditar al inicio del

ejercicio que declara.

Subsidio para el empleo que se acreditó durante el ejercicio que

declara ante la Federación.

Subsidio para el empleo que se acreditó durante el ejercicio que se

declara ante las Entidades Federativas.

Subsidio para el empleo pendiente de acreditar al cierre del

ejercicio que declara.

Aquellos que efectúen pagos a trabajadores que tengan derecho al

subsidio para el empleo, sólo podrán acreditar contra el ISR a su

cargo o del retenido a terceros, las cantidades que entreguen a los

trabajadores por dicho concepto, cuando cumplan con los siguientes

requisitos:

Registros individualizados

Comprobantes de pago

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Cumplan con las obligaciones de retener y enterar el ISR, calcular

el impuesto anual e inscribir a sus trabajadores en el RFC del SAT.

Escrito de trabajadores

Declaración de subsidio para el empleo a más tardar el 15 de

febrero.

Aportaciones de seguridad social

Anotaciones en comprobantes de pago

Proporcionen a los trabajadores constancias del subsidio para el

empleo determinado durante el ejercicio.

Entrega del subsidio en efectivo

¿Qué presentan las personas morales y físicas en la DIM?

La DIM 2013 de personas morales y físicas contendrá:

De sueldos, salarios, conceptos asimilados, crédito al salario y

subsidio para el empleo (incluye ingresos por acciones) (Programa

DIM anexo 1)

Sobre el monto de los premios pagados y las retenciones

efectuadas por la obtención de premios (Programa DIM anexo 2)

De retenciones del IEPS, realizadas por fabricantes, productores,

envasadores o importadores(Programa DIM anexo 2)

Sobre inversiones con regímenes fiscales preferentes (Programa

DIM anexo 5) mes de febrero.

DIM 2013 de Personas Morales

La Declaración Informativa Múltiple de personas

morales contendrá:

De retenciones por servicios profesionales (Programa DIM anexo

2)

De retenciones a personas físicas con ingresos por arrendamiento

(Programa DIM anexo 2)

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De retenciones del ISR (Programa DIM anexo 2)

De pagos por concepto de dividendos o utilidades a personas

físicas o morales (Programa DIM anexo 2)

De retenciones, por remanente distribuible o por cuentas

personales para el ahorro (Programa DIM anexo 2)

De las personas a las que les hubieran otorgado donativos

(Programa DIM anexo 3)

De préstamos y financiamientos del extranjero (Programa DIM

anexo 4)

Pagos efectuados a residentes en el extranjero (Programa DIM

anexo 4)

De las integradoras sobre las operaciones realizadas por cuenta de

sus integradas (Programa DIM anexo 6)

De operaciones realizadas con partes relacionadas residentes en el

extranjero (Programa DIM anexo 9) Nota: Conjuntamente con la

declaración del ejercicio.

Sobre rendimientos, pagos provisionales efectuados y deducciones

de personas físicas con ingresos por arrendamiento a través de

fideicomiso (Programa DIM anexo 10)

De operaciones efectuadas a través de fideicomisos y asociaciones

en participación (Programa DIM anexo 10)

De sociedades de inversión de capitales (Forma oficial 53 y anexo

1)

DIM 2013 de Personas Físicas

La Declaración Informativa Múltiple de personas

físicas contendrá:

De retenciones del ISR (Programa DIM anexo 2)

Donativos otorgados (Programa DIM anexo 3)

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Saldo insoluto de préstamos y de financiamientos del extranjero

(Programa DIM anexo 4)

Pagos a residentes en el extranjero (Programa DIM anexo 4)

DIM 2013 de Personas Morales con fines No Lucrativos

La Declaración Informativa Múltiple de personas morales con

fines no lucrativos contendrá:

De sueldos, salarios, conceptos asimilados, crédito al salario y

subsidio para el empleo (incluye ingresos por acciones) (Programa

DIM anexo 1)

De retenciones del ISR (Programa DIM anexo 2)

De las personas a las que les hubieran otorgado donativos

(Programa DIM anexo 3)

De Pagos efectuados a residentes en el extranjero (Programa DIM

anexo 4)

De ingresos obtenidos y erogaciones efectuadas (Programa DEM)

¿Cómo informar en la DIM sobre partes relacionadas?

Si las personas morales efectúan operaciones con partes

relacionadas del extranjero, tendrán que presentar conjuntamente con

la declaración del ejercicio a través de medios magnéticos o Internet el

anexo 9 de la DIM.

¿Cómo completar el Anexo 9 de Partes Relacionadas de la DIM?

El Anexo 9 se compone de registros, en cada uno se dividirá por tipo de

operación y por cada parte relacionada residente en el extranjero.

Si realiza una operación de venta cada mes de mercancías a una parte

relacionada. En este caso, se deberá presentar un registro por la venta

de mercancías, informando el monto anual correspondiente a estas

operaciones.

Si lo que se hace es vender a tres partes relacionadas (dos extranjeras y

una mexicana), se presentarán dos registros, uno por cada parte

relacionada residente en el extranjero.

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¿Qué informar?

Cada registro se compone de tres secciones que veremos a

continuación:

Identificación del residente en el extranjero

Nombre, razón o denominación social

Domicilio del residente en el extranjero

Número de identificación fiscal

Clave del país de residencia

Detallar las operaciones

Clave del método de precios de transferencia utilizado

Clave de operación

Tipo de margen obtenido de utilidad o pérdida

Porcentaje obtenido de la operación (Utilidad o Pérdida)

Monto acumulado obtenido de la operación

Monto deducido obtenido de la operación

Monto de las operaciones devengadas

Monto de las operaciones exigibles

Monto de las operaciones pagadas

Monto de las operaciones exentas

Indique si utilizó una tasa de impuesto o exención prevista en

algún tratado que tenga celebrado México para evitar la doble

tributación

Tasa de retención

ISR pagado por retención

Funciones realizadas por el contribuyente

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Descripción de la actividad del contribuyente

Manufactura (especifique)

Distribución (especifique)

Prestación de servicios (especifique)

Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes (especifique)

Otros (especifique)

Indique si cuenta con un estudio de precios de transferencia para

realizar sus operaciones

En caso de operar en base a un acuerdo anticipado de precios de

transferencia (APA) indique: Número de oficio y Fecha de oficio

¿Por qué medios se presenta la información?

La presentación de la Declaración Informativa Múltiple podrá hacerse a

través de medios magnéticos, para capturas con más de 1000 registros,

presentándola en el SAT con unidad de memoria extraíble (USB) o en

CD, los que te serán devueltos después de realizar las validaciones

respectivas.

Sino, podrá hacerse por Internet cuando las capturas no superen los

1000 registros.

Expedición de Constancias

Si lo que deseas es expedir constancias a terceros, tendrás que usar los

anexos 1, 2 y 4 del programa DIM, en lugar de las formas fiscales:

37. Constancia de Sueldos, Salarios, Conceptos Asimilados,

Crédito al Salario y subsidio al Empleo (Incluye Ingresos por

Acciones)

37-A. Constancia de Pagos y Retenciones del ISR, IVA e IEPS

28. Constancia de Pagos Efectuados a Residentes en el Extranjero

provenientes de Fuente de Riqueza ubicada en Territorio Nacional

El anexo 1 debe contar con sello y firma del empleador que lo imprime

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Declaraciones Complementarias

En el caso de tener que efectuar una declaración complementaria, es

fundamental indicar el número de operación o folio asignado y la fecha

de presentación de la declaración que se complementa. Sólo debes

acompañar el o los anexos que se complementan y en los mismos incluir

la información que se corrige y la que no se modificó.

DECLARACION ANUAL DE PERSONAS FISICAS POR SALARIOS

INFORMACIÓN ANUAL DE SUELDOS, SALARIOS, CONCEPTOS

ASIMILADOS Y CRÉDITO AL SALARIO (FORMA OFICIAL 30 ANEXO 1).

Quienes lo presentan

Personas físicas y morales obligadas a presentar la declaración anual informativa

Donde se presenta

En la ALSC si la presentación se realiza a través de la forma fiscal 30

anexo 1,el trámite se atiende de preferencia con cita o en dispositivo magnético cuando en la totalidad de los anexos hayan sido capturados

sean más de 1000 registros. A través de la página de Internet del SAT, cuando se capturen hasta

1000 registros.

Que documentos se obtienen

1. Formato 30 sellado como acuse de recibo o 2. Acuse de recibo o 3. Acuse de recibo electrónico.

Cuando se presenta A más tardar el 15 de febrero de cada año.

Requisitos

Formato 30, Anexo 1 Información anual de sueldos, salarios, conceptos asimilados, crédito al salario y subsidios para el empleo (incluye ingresos por acciones) por duplicado, o

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A través de la página de internet del SAT, cuando se capturen hasta

1000 registros.

Compromisos de servicio

Por Internet: Disponibilidad permanente

Emisión inmediata del acuse de recepción del trámite.

Atención Personal: Duración máxima: 40 minutos por trámite.

Espera máxima: 5 minutos para contribuyentes con cita. Calidez y amabilidad en el servicio: 100% de los casos.

Pasos para realizar el trámite

INTERNET:

1. Ingresa a la página del SAT (sat.gob.mx) y descarga el programa de cómputo.

2. Ejecuta el programa, captura y encripta la información de la declaración informativa.

3. En la página del SAT, selecciona las opciones: Oficina Virtual y el trámite a realizar.

4. Envíe tu trámite al SAT e imprime y conserva tu acuse electrónico. 5. Recibe por correo electrónico el acuse de aceptación de su trámite.

PERSONAL:

1. Ingresa a la página del SAT (sat.gob.mx) y descarga el programa de cómputo.

2. Ejecuta el programa, captura y encripta la información de tu declaración informativa-

3. Respalda la información de tu declaración en una USB o CD. 4. Agenda una cita y acude con la documentación del trámite a la

oficina del SAT de tu preferencia. 5. Entrega la documentación a la autoridad fiscal que atenderá tu

trámite. 6. Recibe y conserva la forma oficial sellada, como acuse de recibo.

Disposiciones jurídicas aplicables

Artículos 76, 86, 99, 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta; regla

I.2.8.4.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal.

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Declaración anual 2014, cambios Fiscales para Personas Físicas

La declaración que las personas físicas presentamos este 2014 por el

ejercicio fiscal del 2013, será la última que podremos hacer sin

restricciones en cuanto al monto de deducciones (Ver

artículo: Declaración Anual para personas físicas); lo anterior en virtud

de la Reforma Financiera establece que declaración que presentemos en

Abril del 2015 sobre nuestros ingresos y gastos del 2014 (año en curso)

tendrá algunos cambios.

La mayoría nos estamos enfocando en la limitación del importe máximo

que se podrá deducir, que está topado a lo que resulte menor entre el

10% de tus ingresos o 4 veces el salario mínimo en el DF anualizado, sin

embargo en este artículo quiero hablar sobre otros dos cambios que hay

y que podrán traer repercusiones si no tomamos medidas desde

ahora, ya que para la Declaración anual 2014 que presentaremos en

Marzo del año próximo habrá algunas limitantes y cambios:

1.- Por ejemplo ya no serán deducibles los honorarios médicos,

dentales y gastos hospitalarios, que sean pagados en EFECTIVO,

es decir que deberán ser pagados con un medio bancario que

deje registro en nuestro estado de Cuenta.

Les sugiero que si piensas pedir facturas a por sus consultas médicas,

vayan buscando un buen doctor que acepte tarjeta de crédito o

cheques, ya que a partir de este primero de enero del 2014 todos los

pagos deben efectuarse mediante cheque nominativo del contribuyente

(no de otra cuenta), transferencias electrónicas de fondos, desde

cuentas a nombre del contribuyente en instituciones financieras

(bancarias) o mediante tarjeta de crédito, de débito, o de servicios.

Así que si quieres deducir un gasto médico deberás pagarlo con tarjeta

de crédito o cheque, pero esa tarjeta o cheque debes ser propiedad de

la persona a la que se va a facturar el gasto. De lo contrario no podrás

deducirlo y si lo intentas sin cumplir los requisitos y el SAT coteja los

documentos, podrá rechazar la factura como deducible.

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Lo anterior tiene su fundamento en:

Artículo 151, fracción I y VII de la Ley del Impuesto sobre la

Renta que dice textualmente:

Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los

señalados en este Título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer,

además de las deducciones autorizadas en cada Capítulo de esta Ley

que les correspondan, las siguientes deducciones personales:

Los pagos por honorarios médicos y dentales, así como los gastos

hospitalarios, efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o

para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes

o descendientes en línea recta, siempre que dichas personas no

perciban durante el año de calendario ingresos en cantidad igual o

superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área

geográfica del contribuyente elevado al año, y se efectúen mediante

cheque nominativo del contribuyente, transferencias

electrónicas de fondos, desde cuentas abiertas a nombre del

contribuyente en instituciones que componen el sistema

financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco

de México o mediante tarjeta de crédito, de débito, o de

servicios.

3.- Se limita el monto máximo que las personas físicas pueden

deducir en la declaración anual por concepto de gastos

personales y de las cuentas personales del ahorro.

Lo más que podrás deducir en tu declaración anual será la cantidad que

resulte menor entre el 10% del ingreso anual total del contribuyente,

incluyendo ingresos exentos, y un monto equivalente a cuatro salarios

mínimos anuales correspondientes al área geográfica del Distrito

Federal. Esta limitante no es aplicable tratándose de los donativos

otorgados a personas autorizadas.

Lo anterior tiene su fundamento en:

Artículo 151, último párrafo de la Ley del Impuesto sobre la

Renta que dice textualmente.

Page 21: TAREA CONTRIBUCIONES II.pdf

El monto total de las deducciones que podrán efectuar los

contribuyentes en los términos de este artículo y del artículo 185, no

podrá exceder de la cantidad que resulte menor entre cuatro salarios

mínimos generales elevados al año del área geográfica del

contribuyente, o del 10% del total de los ingresos del contribuyente,

incluyendo aquéllos por los que no se pague el impuesto. Lo dispuesto

en este párrafo, no será aplicable tratándose de los donativos a que se

refiere la fracción III de este artículo.

Así que tomen nota desde ahora y vayan preparándose para que le

paguen a los doctores con cheque, tarjeta de crédito o transferencia, de

lo contrario no podrán deducir esa gasto para su Declaración anual

2014.

En este artículo “Si se puede Solicitar Devolución anual de asalariados

sin haber presentado Aviso al Patrón” podrán ver el fundamento legal

para solicitar su declaración de impuestos aunque NO hubieran avisado

por escrito a tu patrón que la presentaría.