7
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICE-RECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO Ensayo sobre la quiebra INTEGRANTE: Aranguren, Richard C.I. N°: 16.385.063 Sección: SAIA F Materia: Derecho Mercantil II Y Prácticas

Ensayo la quiebra

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: Ensayo la quiebra

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAUNIVERSIDAD FERMÍN TORO

VICE-RECTORADO ACADÉMICOFACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

ESCUELA DE DERECHO

Ensayo sobre la quiebra

INTEGRANTE:

Aranguren, RichardC.I. N°: 16.385.063

Sección: SAIA FMateria: Derecho Mercantil II

Y PrácticasProf. Thania Giménez

Marzo, 2015

Page 2: Ensayo la quiebra

La quiebra es el procedimiento típico de la insolvencia, dirigido fundamentalmente

a la liquidación y reparto del patrimonio del comerciante, entre los acreedores. Es

un procedimiento judicial con un aspecto jurídico procesal muy acentuado. El

artículo 194 de nuestro código de comercio define la quiebra de la siguiente

manera “El comerciante que no estando en estado de atraso, cese en el pago de

sus obligaciones mercantiles, se halla en estado de quiebra”.

Pues bien debemos destacar que la quiebra como procedimiento puede definirse

como un conjunto de normas y actos procesales dirigidos a la liquidación del

patrimonio fallido y su reparto entre los acreedores unitariamente organizados bajo

el principio de la comunidad de perdida “Par Conditio Creditorum”.

La quiebra como un estado podría ser definida como el instituto jurídico que regula

las relaciones de Derecho derivantes de la cesación de pagos de un comerciante

por obligaciones mercantiles y traza las normas para la liquidación de su

patrimonio en beneficios de sus acreedores, en proporción y hasta concurrencia

de los créditos de cada uno según los derechos legítimamente adquiridos y

conservados

Las condiciones para que se determine el estado de quiebra son cuatro los

requisitos que determinan dicho estado y los mismo se desprenden del artículo

914 de nuestro código de comercio los cuales son:

La cualidad de comerciante del deudor.

La cesación general de pago.

La naturaleza mercantil de las obligaciones vencidas y exigibles.

Que el comerciante no esté en estado de atraso.

La calificación de la quiebra tenemos que hacer la siguiente interrogante ¿Quién

califica la quiebra?, pues bien este punto no resulta doctrinariamente pacifico, pero

en nuestro sistema la cuestión parece tornarse puramente especulativa, ya que el

artículo 924 del código de comercio es muy determinante al respecto. Dicha norma

ayudada con el ordinal 9 y el penúltimo aparte de artículo 937 ejusdem dispone

Page 3: Ensayo la quiebra

expresamente la competencia del Juez Penal ordinario a los efectos de la

calificación de la quiebra.

La quiebra de oficio no existe forma general sino en casos expresamente

señalados en el código de comercio como lo son los contemplados en los artículos

927, 911 y 929.

Entre las clases de quiebra quiebras tenemos la quiebra casual o fortuita, la

quiebra culpable y la quiebra fraudulenta las podemos definir de la siguiente

manera:

La quiebra casual o fortuita la misma la define el artículo 915 del código de

comercio “Como aquella quiebra proveniente de caso fortuito, fuerza mayor que

conduce al comerciante a la cesación de sus pagos y a la consiguiente

imposibilidad de continuar sus negocios”, el estado crítico del comerciante no le es

imputable ya que se debe a sucesos imprevistos y a veces inevitables.

La quiebra culpable es la quiebra ocasionada por una conducta imprudente o

disipada por parte del fallido, es decir, se evidencia la poca diligencia del

comerciante, su errada administración del negocio y la irresponsabilidad del

mismo la jurisprudencia a calificado de culpable al comerciante que infrinja lo

estipulado en el artículo 925 del código de comercio que el mismo le ordena a

ocurrir al Juez respectivo en manifestación de su estado de cesación de pagos

dentro de los tres días siguientes a esta en aplicación del artículo 917 ordinal 4

ejusdem.

La quiebra fraudulenta es aquella en la que ocurren actos fraudulentos del fallido

para perjudicar a sus acreedores aquí es de manera dolosa de mala fe y la falta de

probidad en la conducta del comerciante son evidentes.

El procedimiento del juicio de quiebra comienza introduciendo la demanda la cual

se analizara con los otros recaudos después de comprobada se debe dictar auto

admitiéndola o rechazándola, una vez admitida la solicitud el Juez podrá disponer

la ocupación judicial de todos los bienes del deudor en general, el mismo se hace

Page 4: Ensayo la quiebra

nombrando un depositario de los bienes, también se prohíbe el pago o entrega de

mercancía al deudor, se le dará al demandando una copia certificada con la orden

de acudir a la hora fijada al quinto día en la hora u oportunidad fijada se oirá la

contestación del demandado, se abrirá un lapso de ochos días para que la parte

promuevan y evacuen pruebas así lo estipula el articulo 934 ejusdem, el Juez

procederá a dictar sentencia declaratoria de quiebra siempre y cuando contenga lo

estipulad en el articulo 937 ejusdem. La quiebra puede ser declarada a solicitud

del deudor artículo 925 ejusdem o a solicitud del acreedor artículos 931 y 932

ejusdem.

Quiebra de menor cuantía en nuestra legislación se establece como un

procedimiento especial que el mismo trae consigo la protección a los pequeños

comerciantes y también a sus acreedores con el objeto de no agravar con gastos

excesivos, la masa de la quiebra. Este procedimiento es colectivo, único y especial

y sus formalidades son flexibles, rápidas y menos costosas, sus reglas son menos

complejas que en la quiebra ordinaria.

Caso excepcional de la quiebra o quiebra excepcional en el artículo 920 del código

de comercio podemos observar que establece que los promotores y los

administradores de una sociedad por acciones de responsabilidad limitada serán

penados como quebrados culpables si por su culpa n se han observado las

formalidades establecidas en las secciones II, IV, VII del título V II del libro primero

del código de comercio, o si por su culpa a ocurrido la quiebra de la Sociedad se

le denomina quiebra excepcional porque no responden a las reglas de la quiebra.

La sentencia declaratoria de quiebra de contener además lo establecido en el

artículo 937 del código de comercio, los efectos de la sentencia son:

Desapoderamiento de los bienes del fallido.

Nulidad de algunos actos realizados por el deudor antes de la declaración

de quiebra.

Reunión de acreedores en una masa.

Apertura del procedimiento de liquidación.

Page 5: Ensayo la quiebra

Sobre la publicidad de la sentencia podemos decir que este es un requisito muy

importante, porque mediante la publicidad podrán los acreedores ausentes del

lugar del domicilio del deudor, darse cuenta del estado de quiebra del mismo, y

acudir a hacerse parte; así como entregas también podrán saber los deudores del

fallido que, no deben hacer pagos y entregas de mercancía al deudor y para que

todos los que tengan papeles o bienes del fallido los entreguen al tribunal.

La rehabilitación del fallido es el acto por el cual se suspende al fallido de las

interdicciones que sobre el pesaban con ocasión de la sentencia de declaratoria

de quiebra podemos observar de los artículos 1064 al 1068 del código de

comercio.