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SISTEMA DE DETRACCIONES
El adquirente del bien o usuario del servicio sujeto al sistema, debe restar (detraer) un porcentaje del precio de venta y depositarlo en una cuenta especial, habilitada por el Banco de la Nación, a nombre del proveedor del bien o prestador del servicio.
Finalidad del sistema de detracciones
INTERESES
Constancia de deposito
Deberá contener como mínimo la siguiente información:
a) N° de Cuenta en la que se efectúa el depósito
b) Nombre, denominación o razón social y N° RUC del titular de la Cuenta (salvo, ventas realizadas a través de la Bolsa de Productos)
c) Fecha e Importe del Depósito
d) Número de RUC del sujeto obligado a efectuar el depósito. En caso dicho sujeto no cuente con número de RUC, se deberá consignar su número de DNI, y sólo en caso no cuente con este último se consignará cualquier otro documento de identidad.
Comprobante de deposito
Código del bienes y servicios
Tabla anexo 4
Consecuencias de no realizar el depósito
Infracciones y gradualidad
01. Infracciones
El incumplimiento de las obligaciones señaladas en el TUO del Decreto Legislativo N° 940, aprobado mediante Decreto Supremo N° 155-2004-EF, serán sancionadas de conformidad con lo dispuesto en el Código Tributario.
En el caso de las infracciones que a continuación se detallan, se aplicarán las siguientes sanciones:
Infracción:El sujeto obligado que incumpla con efectuar el íntegro del depósito a que se refiere el Sistema, en el momento establecido. Sanción: Hasta 30.06.2012 Multa equivalente al 100% del importe no Depositado. Desde 01.07.2012 Multa equivalente al 50% del importe no depositado.
En el ANEXO 1 – BIENES (Cambios operan a partir del 1 de enero de 2015)
- Azúcar -------------- Se le retira del SPOT. - Alcohol etílico --- Se le retira del SPOT. - Algodón ----------- Se le retira del SPOT.
cambios importantes ocurridos en las detracciones son los siguientes:
En el ANEXO 2 – BIENES (Cambios operan a partir del 1 de enero de 2015) - Recursos hidrobiológicos ------------ Se rebaja la tasa de 9% a 4% - Maíz amarillo duro --------------------- Se rebaja la tasa de 9% a 4% - Algodón en rama sin desmotar ---- Se le retira del SPOT - Caña de azúcar------------------------- Se le retira del SPOT - Arena y piedra -------------------------- Se rebaja la tasa de 12% a 10% - Bienes gravados con el IGV por renuncia a la exoneración---- Se le retira del SPOT - Aceite de pescado --------------------- Se le retira del SPOT - Harina, polvo y “pellets” de pescado, crustáceos, moluscos y demás invertebrados
acuáticos ----------------------------------- Se rebaja la tasa de 9% a 4% - Embarcaciones pesqueras ---------- Se le retira del SPOT - Leche ------------------------------------- Se le retira del SPOT - Madera ----------------------------------- Se rebaja la tasa de 9% a 4% - Oro gravado con el IGV -------------- Se rebaja la tasa de 12% a 10% - Páprika y otros frutos de los géneros capsicum o pimienta---- Se le retira del SPOT - Espárragos------------------------------- Se le retira del SPOT - Minerales no metálicos---------------- Se rebaja la tasa de 12% a 10% - Oro y demás minerales metálicos exonerados del IGV -------- Se rebaja la tasa de 4% a
1.5% - Minerales no metálicos --------------- Se rebaja la tasa de 12% a 10% - Plomo ------------------------------------- Se le retira del SPOT
cambios importantes ocurridos en las detracciones son los siguientes:
En el ANEXO 3 – SERVICIOS (Cambios operan a partir del 1 de enero de 2015) - Intermediación laboral y tercerización ------------------- Se rebaja la tasa de 12% a
10% - Arrendamiento de bienes------------------------------------ Se rebaja la tasa de 12% a 10% - Mantenimiento y reparación de bienes muebles ------ Se rebaja la tasa de 12% a
10% - Movimiento de carga ----------------------------------------- Se rebaja la tasa de 12% a 10% - Comisión mercantil ------------------------------------------- Se rebaja la tasa de 12% a 10% - Fabricación de bienes por encargo ---------------------- Se rebaja la tasa de 12% a 10% - Servicio de transporte de personas ---------------------- Se rebaja la tasa de 12% a
10%
cambios importantes ocurridos en las detracciones son los siguientes:
Recordemos que para aplicar las detracciones, retenciones y percepciones el cliente sustrae al precio de venta del producto, incluido el IGV, cierto porcentaje de acuerdo al producto o servicio ofrecido.
Ejemplo de detracción
DetraccionesValor de Venta S/. 50,000 +IGV (18%) S/. 9,000
Precio de Venta S/.59,000 -
Detracción (9%) (S/ .5,310)
Saldo a pagar S/. 53,690
GRACIAS TOTALES