28
Capítulo 10 RESPONSABILIDAD RESPONSABILIDAD INSTITUCIONES DEL DERECHO PRIVADO Iº INSTITUCIONES DEL DERECHO PRIVADO Iº

Filmina responsabilidad

  • Upload
    cpiris

  • View
    514

  • Download
    1

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: Filmina responsabilidad

Capítulo 10

RESPONSABILIDADRESPONSABILIDAD

INSTITUCIONES DEL DERECHO PRIVADO IºINSTITUCIONES DEL DERECHO PRIVADO Iº

Page 2: Filmina responsabilidad

Capítulo 10RESPONSABILIDAD CIVILRESPONSABILIDAD CIVIL

Responsabilidad: Concepto. Daño: Concepto. Responsabilidad por daños. Concepto y clases. Responsabilidad civil: Concepto y caracteres. Aspectos resarcibles del daño. Daño patrimonial: Concepto y clases. Daño extrapatrimonial: Concepto.Factores de atribución de responsabilidad: subjetivos y objetivos. Eximentes de responsabilidad. Caso fortuito y fuerza mayor. Conceptos. Resarcimiento. Concepto. Resarcimiento específico y pecuniario. Conceptos. Valuación y fijación del daño: judicial, legal y convencional. Límite del daño resarcible: principio de la reparación integral. Determinación convencional del resarcimiento. Cláusula Penal. Seña o arras. Conceptos.

Page 3: Filmina responsabilidad

RESPONSABILIDAD

Del latín Respondere (responder)

¿Por qué se responde?

¿Cuándo se responde?

Page 4: Filmina responsabilidad

CLASIFICACIÓN DE RESPONSABILIDAD

Moral Social Política Jurídica

Page 5: Filmina responsabilidad

CLASIFICACIÓN de la RESPONSABILIDAD JURIDICA

Penal Administrativa Laboral Civil

Page 6: Filmina responsabilidad

Concepto de Responsabilidad

“Responsabilidad civil es la que consiste en reparar por medio de una indemnización pecuniaria, el daño que se ha causado a otros”

Caseaux

Page 7: Filmina responsabilidad

CLASIFICACIÓN de la RESPONSABILIDAD CIVIL

Contractual (hecho condicionante contrato) Extracontractual (hecho condicionante convivencia social)

Subjetiva (por el hecho propio) Culpa Dolo

Objetiva Hecho ajeno Hecho de las cosas

Cosas inanimadas Con la cosa Por el riesgo o vicio de la cosa Productos elaborados Animales

Page 8: Filmina responsabilidad

Funciones de la RESPONSABILIDAD CIVIL

Resarcitoria Preventiva Sancionadora

Otras: Maximización de la riqueza social Distribución de los bienes

Page 9: Filmina responsabilidad

Presupuestos de la RESPONSABILIDAD CIVIL

1. Hecho humano.

2. Antijuricidad.

3. Factor de atribución.

4. Daño.

5. Nexo causal – Relación de causalidad.

Page 10: Filmina responsabilidad

HECHO HUMANOHECHO HUMANO

ACCIÓN U OMISIÓN DEL HOMBRE QUE ANTECEDE AL DAÑO

Page 11: Filmina responsabilidad

ANTIJURICIDADANTIJURICIDAD

ILÍCITO – PROHIBIDO – INJUSTO

INCUMPLIMIENTO OBJETIVO O MATERIAL.

Infracción al deber legal (extracontractual)

Violación de la palabra empeñada (contractual)

Page 12: Filmina responsabilidad

FACTOR DE ATRIBUCIÓNFACTOR DE ATRIBUCIÓN

Razón suficiente por la cual se justifica que el daño que ha sufrido una persona se traslade económicamente a otro.

Page 13: Filmina responsabilidad

DAÑODAÑO

Lesión a un derecho subjetivo o interés legítimo -tanto patrimonial como extramatrimonial- de la victima.

No existe daño en el vacío, no existe daño sin dueño.

Page 14: Filmina responsabilidad

RELACIÓN DE CAUSALIDADRELACIÓN DE CAUSALIDAD

Vinculación hecho (causa – fuente) y el daño para que el autor deba indemnizar el prejuicio causado

Page 15: Filmina responsabilidad

Responsabilidad ContractualResponsabilidad Contractual

MORAMORA – art. 509 Código Civil

Obligación a plazo expreso por el solo vencimiento

Cierto día, mes, año Incierto cuando llueva 10 mm en Rcia

Obligación a plazo tácito se necesita interpelación

Obligación sin plazo necesita fijación de plazo por un Juez

Page 16: Filmina responsabilidad

Responsabilidad ExtracontractualResponsabilidad Extracontractual

Principio de responsabilidad:

1109 CC el que causa un daño responde si lo causó con culpa o dolo

No se responde sino se obró con culpa o dolo.

No se responde por el hecho de otro. Excepciones responsabilidad refleja

– indirecta – objetiva.

Page 17: Filmina responsabilidad

Responsabilidad ExtracontractualResponsabilidad Extracontractual

Por el hecho propio:

Delito (dolo) – 1072 CC Cuasidelito (culpa) – 1109 CC

Page 18: Filmina responsabilidad

Responsabilidad ExtracontractualResponsabilidad Extracontractual

Por el hecho propio:

Delito (dolo) – 1072 CC Cuasidelito (culpa) – 1109 CC

Page 19: Filmina responsabilidad

ResponsabilidadResponsabilidad ExtracontractualExtracontractual

Por el hecho ajeno: Patrón por dependientes – 1113 CC Padre por hijos menores – 1114/1116 CC Tutores/curadores por incapaces – 1117 CC Establecimientos educativos a alumnos - 1117

CC Dueño de hoteles – 1118/1120 CC Capitanes y dueños de buques – 1119 CC Por cosas arrojadas en la vía pública – 1119

Page 20: Filmina responsabilidad

Responsabilidad ExtracontractualResponsabilidad Extracontractual

Hecho de las cosas: Cosas inanimadas

Con la cosa – 1113 CC Por el riesgo o vicio de la cosa – 1113

CC Productos elaborados – 24.240 (art. 40)

Animales – 1124/1225 CC

Page 21: Filmina responsabilidad

Medios de compulsiónMedios de compulsión

Astreintes 666 bis CC Derecho de retención 3939 CC Cláusula Penal 652 CC Seña – Arras penitencial 1202

CC Exceptio non adimpleti contractus

1204 CC

Page 22: Filmina responsabilidad

AstreintesAstreintes666 bis Código Civil

“Los jueces podrán imponer en beneficio del titular del derecho, condenaciones conminatorias de carácter pecuniario a quienes no cumplieron deberes jurídicos impuestos en una resolución judicial.

Las condenas se graduarán en proporción al caudal económico de quien deba satisfacerlas y podrán ser dejadas sin efecto o reajustadas si aquél desiste de su resistencia y justifica total o parcialmente su proceder.”

Page 23: Filmina responsabilidad

Derecho de RetenciónDerecho de Retención

3939 Código Civil

“El derecho de retención es la facultad que corresponde al tenedor de una cosa ajena, para conservar la posesión de ella hasta el pago de lo que le es debido por razón de esa misma cosa”

Page 24: Filmina responsabilidad

Cláusula PenalCláusula Penal

652 Código Civil

“La cláusula penal es aquella en que una persona, para asegurar el cumplimiento de una obligación, se sujeta a una pena o multa en caso de retardar o de no ejecutar la obligación”

Page 25: Filmina responsabilidad

Seña – Arras penitencialSeña – Arras penitencial

1202 Código Civil

“Si se hubiere dado una señal para asegurar el contrato o su cumplimiento, quien la dio puede arrepentirse del contrato, o puede dejar de cumplirlo perdiendo la señal. Puede también arrepentirse el que la recibió; y en tal caso debe devolver la señal con otro tanto de su valor...”.

Page 26: Filmina responsabilidad

Exceptio non adimpleti Exceptio non adimpleti contractuscontractus

1204 Código Civil

“En los contratos con prestaciones recíprocas se entiende implícita la facultad de resolver las obligaciones emergentes de ellos en caso de que uno de los contratantes no cumpliera su compromiso...”

Page 27: Filmina responsabilidad

EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD

Mora del acreedor Ejercicio de un derecho propio Cumplimiento de un deber legal Caso fortuito Estado de necesidad Imposibilidad sobrevenida de la prestación Excesiva onerosidad sobreviniente Causa ajena

Page 28: Filmina responsabilidad

RESPONSABILIDAD DE LOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONÓMICAS

Dictaminantes o Consultores:

Evacuación, Emisión, Presentación y/o Publicación de:

Informes, Dictamines, Laudos, Consultas, Valorizaciones, Escritos, Análisis, Estudios, Consejos, Pericias, Compulsas, Presupuestos, Cuentas, Proyectos.