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Fiscalidad

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fiscalidad, obligaciones formales

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FISCALIDAD

OBLIGACIONES FORMALES REGÍMENES DE TRIBUTACIÓN.

MODELOS DE DECLARACIÓN Y PLAZOS.

OTRAS OBLIGACIONES FORMALES.

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Iniciar una actividad económica empresarial o profesional, origina un conjunto de obligaciones fiscales. Algunas anteriores al inicio de la actividad y otras que deben cumplirse durante su desarrollo.Iniciada la actividad, los ingresos percibidos por autónomos y comunidades de bienes, tributan por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Si se trata de una sociedad tributará por el Impuesto de Sociedades. Además, serán sujetos pasivos del IVA y deberán tributar por este impuesto en función del régimen que les corresponda.

Darse de alta en HaciendaEs obligación de la empresa darse de alta en Hacienda antes de iniciar su actividad. Para ello debe presentar la declaración censal (modelos 036 y 037), en la que notificará sus datos personales, la actividad a la que se va a dedicar, la ubicación del negocio y los impuestos que le afectan.La declaración censal es un modelo muy importante ya que es dónde le indicamos a Hacienda como es nuestro negocio y en función de ello, los impuestos que debemos declarar. La declaración censal sirve para darse de alta, comunicar variaciones y darse de baja. Es muy importante no olvidar presentar la declaración censal comunicando la baja. En caso contrario Hacienda entenderá que seguimos teniendo que hacer frente a nuestras obligaciones fiscales.

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RESUMEN OBLIGACIONES.

IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS (IAE)El IAE es un tributo municipal que grava el mero ejercicio de actividades económicas en territorio nacional. En la actualidad están exentos del pago del IAE los empresarios personas físicas en todo caso y las sociedades con un volumen de ventas inferior a 1.000.000 euros.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICASAplicable a empresarios y profesionales, personas físicas y personas físicas miembros de comunidades de bienes.En el IRPF los métodos de determinación del rendimiento de las actividades económicas, según la actividad desarrollada son:Estimación directa con dos modalidades:

• Normal• Simplificada

Estimación objetiva

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Estimación Directa NormalSe aplica, con carácter general, a los empresarios y profesionales noacogidos a la modalidad simplificada o al método de estimación

objetiva.En todo caso se aplica si la cifra de negocios del conjunto de

actividadesSupera los 600.000 € anuales en el año inmediato anterior o se

renuncia a laEstimación directa simplificada.

La determinación de los rendimientos se hace como en el Impuesto sobre

Sociedades, es decir, totalidad de ingresos, menos los gastos necesarios

para la obtención de los mismos.INGRESOS - GASTOS = BASE A LIQUIDAR

En este régimen deben realizarse cuatro pagos fraccionados, en los plazos

del 1 al 20 de Abril, Julio Y Octubre y del a al 30 de Enero del añosiguiente.

MODELO 130

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El importe del pago fraccionado será:Para actividades empresariales y profesionales, el 20% del

rendimientoneto obtenido desde el inicio de año hasta el último día del trimestreal que se refiera el pago.

De las cantidades resultantes se deducirán los pagos fraccionadosingresados en los trimestres anteriores, así como las retencionessoportadas.

Si el resultado es cero , se debe presentar al menos ladeclaración.

En el Régimen de Estimación Directa los empresarios están obligados a

llevar contabilidad adaptada al Plan General Contable.

ESTIMACIÓN DIRECTA NORMAL

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Estimación Directa SimplificadaSe aplica a los empresarios y profesionales cuando concurran las

siguientescircunstancias:• Que sus actividades no estén acogidas al método de estimación

objetiva.• Que, en el año anterior, el importe neto de la cifra de negocios

para elconjunto de actividades desarrolladas no supere los 600.000 €.

• Que no se haya renunciado a su aplicación.

La base imponible se calcula del mismo modo que en el caso de la Estimación

Directa, con las siguientes particularidades:• Se aplica una tabla de amortizaciones simplificada.• Se permite una deducción en concepto de provisiones y gastos de

difíciljustificación. Esta deducción es el 5% del rendimiento neto previo.

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En este régimen deben realizarse cuatro pagos fraccionados, en los plazosdel 1 al 20 de Abril, Julio Y Octubre y del a al 30 de Enero del añosiguiente.

El importe de los pagos fraccionados se determinará del mismo modo que enel caso de la Estimación Directa Normal.

MODELO 130

Los libros obligatorios en este régimen serán:•Libro Registro de Ventas e Ingresos•Libro Registro de Compras y Gastos•Libro Registro de Bienes de Inversión

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Estimación ObjetivaSe aplica a empresarios, que cumplan los siguientes requisitos:• Que la actividad esté incluida en la Orden anual que desarrolla el

régimen de estimación objetiva y no rebase los límites establecidos para cada actividad.

• Que el volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior, nosupere 300.000 € para las actividades agrícolas y ganaderas y 450.000 €para el conjunto de las actividades económicas.

• Que el volumen de compras en bienes y servicios en el ejercicio anterior,excluidas las adquisiciones de inmovilizado, no supere 300.000 € anuales.

• Que no hayan renunciado a la aplicación de este régimen.• Que no hayan renunciado o estén excluidos del régimen

simplificado del IVA.

• Que no hayan renunciado al régimen especial de la agricultura,ganadería y pesca del IVA.

El rendimiento neto atribuible a cada actividad será la suma de las cuantías

correspondientes a los signos o módulos previstos para dicha actividad.

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Se pueden deducir las amortizaciones del inmovilizado, aplicando una tabla simplificada.

En este régimen deben realizarse cuatro pagos fraccionados, en los plazosdel 1 al 20 de Abril, Julio Y Octubre y del a al 30 de Enero del añosiguiente.

MODELO 131

El importe del pago fraccionado será, en general, el 4% del rendimiento neto aplicable según la normativa, o el 3% para empresas con un asalariado y el 2% cuando no se disponga de personal asalariado.

Los empresarios acogidos al sistema de Estimación Objetiva tienen obligación de guardar facturas por orden de fechas y por trimestres.

No tiene obligación de llevar libros contables, pero si se deducen amortizaciones se debe llevar un Libro Registro de Bienes de Inversión.

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Todos los sujetos pasivos personas físicas titulares de una actividad económica, independientemente del régimen de

estimación que les corresponda, deberán presentar declaración de IRPF entre los

meses de mayo y junio del año siguiente.

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Si se desea renunciar a esta modalidad, se deberá efectuar mediante la presentación del modelo 037 (Declaración Censal), bien en el momento de darse de alta o en cualquier momento posterior. La renuncia supone la inclusión automática en la modalidad de Estimación Directa (Normal o Simplificada).

Esta renuncia tendrá efecto para un período mínimo de tres años y se entenderá prorrogada tácitamente para cada uno de los siguientes, salvo que se revoque. La revocación a la renuncia se presentará en el mes de diciembre anterior al año natural en que deba surtir efecto, mediante la presentación del modelo 037.

ESTIMACIÓN DIRECTA O MÓDULOS

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IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO.

Régimen simplificado.

Se aplica a empresarios personas física o comunidades de bienes, que cumplan los siguientes requisitos:

• Que la actividad esté incluida en la Orden anual que desarrolla el régimen simplificado y no rebase los límites establecidos para cada actividad.

• Que el volumen de ingresos íntegros en el año inmediato anterior, no supere 300.000 € para las actividades agrícolas y ganaderas y 450.000 € para el conjunto de las actividades económicas.

• Que el volumen de compras en bienes y servicios en el ejercicio anterior, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, no supere 300.000 € anuales.

• • Que no hayan renunciado a la aplicación de este régimen.

• Que no hayan renunciado o estén excluidos del régimen de estimación objetiva de IRPF.

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Mediante la aplicación de los módulos previstos para cada actividad se determina el importe del iva repercutido. De dicho importe se puede deducir el iva realmente soportado por compras y gastos.

En este régimen deben realizarse cuatro declaraciones en los siguientes plazos:1 al 20 de Abril Julio Octubre Enero del año siguiente (del 1 al 30) MODELO 310 para los tres primeros y MODELO 311 para el cuartoJunto con la declaración del cuarto trimestre deberá cumplimentarse el resumen anual. MODELO 390

Los sujetos pasivos deberán llevar un libro registro de facturas recibidas.

No tienen obligación de emitir factura, salvo que el destinatario de la operación sea un empresario o profesional con derecho deducirse el iva soportado.

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Régimen especial de recargo de equivalencia.Régimen obligatorio para aquellos sujetos pasivos personas físicas o comunidades de bienes que realicen una actividad de comercio al por menor. Se trata de un régimen no renunciable. Los sujetos pasivos incluidos en el mismo no deberán presentar ninguna declaración a efectos de IVA.

Repercuten a sus clientes el iva y pagan a sus proveedores el iva más un porcentaje de recargo.

El 5,2% para los artículos que tienen un IVA al tipo general del 21%.El 1,4% para los artículos que tienen un IVA al tipo reducido del 10%.El 0,5% para los artículos que tienen un IVA al tipo reducido del 4%.El 0,75% para el tabaco.

No tienen obligación de facturar, salvo que el cliente sea empresario o profesional sujeto pasivo del impuesto.

No tienen obligación de llevar ningún libro registro a efectos e iva.

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Régimen especial de agricultura, ganadería y pesca.Aplicable a personas físicas o comunidades de bienes titulares de explotaciones agrícolas o ganaderas que en el ejercicio anterior no superen 300.000 euros en volumen de ventas, o que no hayan renunciado a su aplicación. Los sujetos pasivos no tienen obligación de repercutir iva ni hacer liquidaciones periódicas. Tampoco pueden deducirse el iva soportado en sus compras y gastos. Reciben una compensación por sus ventas del 12% para actividades agrícolas y 10,5% para actividades ganaderas. No tienen obligación de expedir factura ya que son los adquirentes de sus productos los que emiten un recibo con el importe de la compra y de la compensación. Deberán llevar un libro registro de ingresos en el que aparezcan las operaciones realizadas.Recibirán una factura por sus ventas en la que se les abonará la compensación correspondiente y se les retendrá el 2% a cuenta de IRPF. Tampoco tienen obligación de presentar pagos fraccionados a efectos de IRPF.

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Bajo este régimen es el cliente (comprador) el que tiene que realizar la

factura de compra a su proveedor (persona física empresario agrícola).

Se carga en factura un tanto alzado de IVA compensatorio (10%) quepercibe el agricultor por no poderse deducir IVA soportado.Este tanto alzado formará parte de los ingresos que percibe el

agricultorpor su venta, ya que no está obligado a ingresarlo, y como tal

formará parte de la base para calcular el 2% de retención sobre el IRPF.

El IVA por compensación al régimen agrario se liquidará en el modelo 303

y figurará en la casilla 34.

La retención IRPF se ingresará en Hacienda utilizando el modelo 111, junto

con las demás retenciones.

Ejemplo de factura:BASE IMPONIBLE: 100IVA (12%):                12—————————————–Total                         112Retención (2%)          -2,24—————————————–Total factura             109,76

Ejemplo de asiento:--------------X--------------

100 (600)12 (472XX) a (4751XX) 2,24 (400XX)

109,76--------------X--------------

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Régimen general.

Aplicable de forma obligatoria a todos los sujetos pasivos que sean sociedades y a los empresarios personas físicas o comunidades de bienes que no estén incluidos en alguno de los regímenes especiales o hayan renunciado a su aplicación.

Presentarán 4 declaraciones trimestrales en el MODELO 303 entre los días 1 al 20 de los meses de abril, julio y octubre, y del 1 al 30 de enero. Junto con la declaración del cuarto trimestre se presentará el resumen anual. MODELO 390Los sujetos pasivos en régimen general tienen obligación de expedir facturas por todas sus operaciones y deberán exigir facturas a sus proveedores.Deberán llevar: -libro registro de facturas recibidas.

-libro registro de facturas emitidas.-libro registro de bienes de inversión-libro registro de operaciones

intracomunitarias

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COMUNIDADES DE BIENES.Son entidades en régimen de atribución de rentas por las que dos o más personas físicas (comuneros) explotan en común una actividad económica. La comunidad de bienes no tiene personalidad jurídica propia.

A efectos de IRPF cada uno de los comuneros deberá presentar los pagos fraccionados que le correspondan, según el régimen de estimación en el que estén incluidos. Además, cada uno de ellos incluirá en su declaración de IRPF los rendimientos que se le atribuyen de la entidad en función de su participación.

A efectos de IVA, por el contrario, la comunidad de bienes es sujeto pasivo del impuesto y deberá presentar sus declaraciones periódicas según el régimen en el que se encuentre encuadrada la comunidad.

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IMPUESTO DE SOCIEDADES.Impuesto directo que grava el beneficio de las sociedades.Pagos fraccionados. Deberán realizar tres pagos fraccionados en el MODELO 202. 1º del 1 al 20 de abril

2º del 1 al 20 de octubre3º del 1 al 20 de diciembre

En la modalidad más sencilla el pago fraccionado se calcula aplicando un 18% a la cuota íntegra de la última declaración presentada. Es por eso que durante el primer ejercicio los pagos fraccionados serán CERO, así como el primer pago fraccionado del segundo ejercicio.

Deberán realizar la declaración en el MODELO 200 entre el 1 y el 25 de julio del años siguiente.

Todas las sociedades tienen obligación de llevar contabilidad adaptada al Plan General de Contabilidad.

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DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCEROS. MODELO 347

Tienen obligación de presentarlo todos los sujetos pasivos, ya sean personas físicas o jurídicas.

Están exentos de su presentación los sujetos pasivos personas físicas o comunidades de bienes que tributen por el régimen de módulos (EO para IRPF y R.Simplificado, RERE o REAGP para el IVA)

Declaración informativa que se presenta con carácter anual durante el mes de febrero de cada año.

Se declaran todas aquellas personas o entidades para las que durante el ejercicio anterior se ha superado 3.005,06 euros tanto en compras como en ventas. (Se computa el total de la facturación incluyendo el IVA).La información se suministra con carácter trimestral.

No tienen que incluirse en la declaración aquellos declarados cuya información se haya suministrado en otra declaración. (Los alquileres)

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TODOS LOS SUJETOS PASIVOS (PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS) DEBEN PRESENTAR TODAS LAS DECLARACIONES POR VÍA TELEMÁTICA. PARA ELLOS EXISTEN DOS OPCIONES:

•DISPONIENDO DE UN CERTIFICADO DE USUARIO INSTALADO EN EL ORDENADOR.•CON DNI ELECTRÓNICO.•MEDIANTE EL SISTEMA PIN24 HORAS. (EXCLUSIVAMENTE PARA EMPRESARIOS PERSONAS FÍSICAS)

ORDEN MÓDULOS 2014

PIN24

AGENCIA TRIBUTARIA. DESCARGA DE PROGRAMAS.

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