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Impuesto sobre actividades económicas

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Page 1: Impuesto sobre actividades económicas
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¿QUÉ ES?

• El IAE es un tributo municipal que grava el mero ejercicio de actividades

económicas en territorio nacional. Existen tres tipos de cuotas: nacionales,

provinciales y municipales. La AEAT gestiona las nacionales y provinciales.

Respecto a las municipales solo le corresponde la gestión censal (recibir

declaraciones y elaborar la matrícula) y la inspección (salvo delegación en

una entidad local).

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¿PARA QUÉ SE UTILIZA?

• Darse de alta de la actividad en el IAE.

• Darse de baja de la actividad en el IAE.

• Declarar variaciones de la actividad en el IAE.

• Dar de baja un local indirectamente afecto a la actividad en el IAE.

• Dar de alta un local indirectamente afecto a la actividad en el IAE.

• Declarar variaciones en un local indirectamente afecto a la actividad en el

IAE.

• Rectificar datos de declaraciones presentados del IAE

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¿QUIÉNES ESTAN OBLIGADOS?

• Son sujetos pasivos del IAE las personas físicas (autónomos) personas

jurídicas (sociedades) y entidades sin personalidad jurídica (sociedades

civiles y comunidades de bienes) que realicen, en territorio nacional,

actividades empresariales, profesionales y artísticas; salvo las agrícolas, las

ganaderas dependientes, las forestales y las pesqueras

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¿QUIÉNES NO ESTÁN OBLIGADOS?

• Las personas físicas

• Los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad en territorio

español, durante los dos primeros períodos impositivos.

• Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, sociedades civiles y

entidades sin personalidad jurídica que constituyan una unidad económica o

un patrimonio separado susceptible de imposición, que tengan un importe

neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros.

• Los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes que

operen en España mediante establecimiento permanente siempre que

tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros.

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¿PARA QUÉ SIRVE?

• Para presentar declaraciones del impuesto de alta, baja o variación. No

obstante, en el caso de cuotas municipales, cuando la gestión censal del

impuesto esté delegada en alguna entidad local, las declaraciones se

presentarán en la entidad que tiene delegada la gestión censal y en el

modelo que éstas tengan aprobado.

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¿QUÉ MODELOS SE UTILIZA?

Modelo 840 de declaración del Impuesto sobre Actividades Económicas.

• Para presentar declaraciones del impuesto de alta, baja o variación. No

obstante, en el caso de cuotas municipales, cuando la gestión censal del

impuesto esté delegada en alguna entidad local, las declaraciones se

presentarán en la entidad que tiene delegada la gestión censal y en el

modelo que éstas tengan aprobado.

Modelo 848 de comunicación del importe neto de la cifra de negocios.

• Los sujetos pasivos que tributen efectivamente por el impuesto deben

presentar dicho modelo para consignar el importe neto de su cifra de

negocios, salvo que hayan hecho constar dicho importe en la declaración del

Impuesto de Sociedades, la del Impuesto sobre la Renta de No Residentes o

en el modelo 184 de declaración informativa de entidades en régimen de

atribución de rentas.

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¿CUÁNDO SE HA DE HACER?

Declaración de alta:

- Por iniciar una actividad, en el transcurso de un mes desde el inicio de la misma.- Por dejar de disfrutar de exención, durante el mes de diciembre inmediato anterior al año en que estén obligados a tributar.

Declaración de variación:En el plazo de un mes a contar desde la fecha en que se produjo la circunstancia que motivó la variación.

Declaración de baja:- Por cesar en el ejercicio de la actividad, en el plazo de un mes desde el cese.- Por pasar a disfrutar de exención por el impuesto por el conjunto de actividades, en el mes de diciembre anterior al año en que dejen de estar obligados a tributar por haber accedido a una exención.

Declaración de comunicación del importe neto de cifra de negocios:Se presenta entre el día 1 de enero y el 14 de febrero del ejercicio en que deba surtir efectos dicha comunicación en el IAE.

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¿CÓMO SE CALCULA LA CUOTA TRIBUTARIA

• La cuota tributaria del impuesto se calcula aplicando las tarifas del impuesto

de cada actividad, delimitando los componentes de la actividad gravados

según las tarifas de su epígrafe a efectos del IAE;

• Le sumamos el componente superficie.

• Una vez obtenida la cuota, la multiplicamos por el coeficiente de ponderación

según cifra de negocios

• Una vez aplicado el coeficiente de ponderación se aplica el de situación,

conforme a la categoría de la calle que apruebe el ayuntamiento.

• Dicho coeficiente se situará entre el 0,4 y el 3,8, siendo el número de

categorías de calle establecidas por el ayuntamiento de entre 2 y 9.

• Por último se le practicará, si procede, un recargo provincial por un importe

máximo del 40% regulado en el artículo 134 de la Ley de Haciendas Locales.

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Importe neto de la cifra de negocios (euros) Coeficiente

Desde 1.000.000,00 hasta 5.000.000,00 1,29

Desde 5.000.000,01 hasta 10.000.000,00 1,30

Desde 10.000.000,01 hasta 50.000.000,00 1,32

Desde 50.000.000,01 hasta 100.000.000,00 1,33

Más de 100.000.000,00 1.35

Sin cifra neta de negocio 1,31

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PARA SABER MAS:

https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/tramitacion/G323.shtml

http://www.agenciatributaria.es/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tr

ibutaria/Modelos_y_formularios/Declaraciones/Resto_de_modelos/840/

mod840e_es_es.pdf 840 vacio

http://www.cunefemprende.com/documents/28194/52567/840instr_es_es.pd

f (módelo 840 instrucciones)

http://www.agenciatributaria.es/AEAT.educacion/Profesores_VT3_es_ES.ht

ml

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SUPUESTO PRÁCTICO Nº 1

• La empresa X se dedica a la venta de productos farmacéuticos y

medicamentos. Para ello desarrolla la actividad en una nave afecta de 3.000

m2. Dicha nave se divide en 1.500 metros dedicados a almacén, y el resto es

un recinto para aparcamiento de los clientes que van a comprar allí.

• El ayuntamiento de Motril, con una población de más de 100.000 habitantes,

acuerda un coeficiente de situación del 1,8 por la zona en la que se

encuentra. Según su cifra de negocios le corresponde un coeficiente de

ponderación de 1,29. Además, el ayuntamiento aplica un recargo provincial

del 35%.

• Esta actividad se encuadra en el epígrafe 614.1, comercio al por mayor de

productos farmacéuticos y medicamentos, con una cuota de 1.094,80 euros.

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SUPUESTO PRÁCTICO Nº 2

• Doña María Burgos fundó en el año 2007 la sociedad OPST S.L dedicada al

comercio al por menor de confitería y panadería. en el ejercicio 2013 obtuvo

un rendimiento neto de 1.234.436,34 euros. Otros datos de interés son:

• El número de empleados de 2012 fue de 4 empleados fijos a tiempo

completo y 2 a tiempo parcial. en el ejecicio 2013 contrató tres trabajadores

más a tiempo parcial el día 1 de febrero.

• El local está situado en la calle Málaga nº4 con una superficie total de 204

metros cuadrados de los cuales 34 se utiizan como almacén

• En dicha calle desde el 4-01-2013 al 22-11-2013 se han realizado obras

alegando doña María unas pérdidas de 12.300 euros por la pérdida de

clientes.

• La diputación de córdoba ha establecido un recargo del 30%

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SUPUESTO PRÁCTICO Nº 3

• La entidad X, S.A. está dedicada a la actividad de "comercio al por mayor deprendas externas de vestir" en la ciudad de valencia y para ello cuenta con uninmueble de 1.800 m2 de superficie, de los que 1.000 m2 están dedicados aalmacén, 100 a aparcamientos descubiertos para clientes y proveedores y los700 restantes se destinan a jardín y aceras.

• Además emplea exclusivamente para el ejercicio de su actividad dos furgonetasde una capacidad de carga de 1000 kg. cada una de ellas.

• Suponiendo que el Ayuntamiento de Alicante hubiese acordado la aplicación de un coeficiente corrector igual a 1,8, de un índice de situación en la zona en la que se ubica el local de 1,5 y que el recargo provincial esté fijado en el 40%, dígase a cuánto ascenderá la cuota a ingresar por el Impuesto sobre Actividades Económicas; la actividad se halla clasificada en el epígrafe 613,3 de las Tarifas, con cuota fija de 933,07euros.