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Las Contribuciones

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Page 1: Las Contribuciones

Universidad Fermín Toro

Vice Rectorado Académico

Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas

Escuela de Derecho

Alumno: Miguel E. Escalona E.

CI: 21053571

LAS CONTRIBU

CIONES EN

VENEZUELA

Page 2: Las Contribuciones

Las Contribuciones

Son aquellos tributos en los cuales un individuo o determinado grupo social percibe un beneficio derivado de alguna actividad especial del Estado, puede ser que dicha actividad aumente el valor de sus bienes o que gracias a la creación de una obra pública la misma le sea rentable y por esta razón es de manera obligatoria contribuir para el beneficiario

tomando en cuenta que el aprovechamiento en algunos casos es potestativo por parte del mismo.

Contribuciones de Mejoras

Es aquella contribución obligatoria, motivada en la obtención de un beneficio para el sujeto pasivo, que se origina en la realización de obras públicas.Cuando por ejemplo un ente público construye un jardín o plaza pública, pavimenta, ensancha, prolonga una calle entre otro suele haber inmuebles cercanos que se valorizan con el consiguiente enriquecimiento del propietario.

Contribuciones ParafiscalesSon pagadas a entes distintos al fisco y constituyen exacciones recaudadas por ciertos entes públicos para asegurar su financiamiento autónomo. En pocas palabras, son exacciones recabadas por ciertos entes públicos para asegurar su financiamiento autónomo.

Características

A) No se incluye su producto en los presupuestos estatales.B) No son recaudadas por los organismos específicamente fiscales del Estado.C) No ingresan a las tesorerías estatales, sino directamente a los entes recaudadores y administradores de los fondos.

TIPOS

Instituto Nacional De Cooperación Educativa

Socialista (INCES)

La Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa Socialista (INCES) establece una contribución parafiscal que se calcula de la siguiente manera:

*Dos por ciento (2%) del total de los sueldos, salarios, jornales y remuneraciones de cualquier especie, pagados al personal que trabaja en los establecimientos industriales o comerciales no pertenecientes a la Nación, a los Estados, ni a las Municipalidades, a cancelarse trimestralmente.

*El 0,5% de las utilidades anuales, pagadas a los obreros y empleados y aportadas por éstos. La retención de enterarse directamente al Instituto, conjuntamente con el aporte del patrono, trimestralmente.

Seguro Social Obligatorio (SSO):

La Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social crea el Sistema de Seguridad Social. En este sentido, el Seguro Social Obligatorio es un subsistema de la mencionada ley.El patrono debe efectuar retenciones al trabajador al momento del pago de los salarios, así como los aportes a los cuales está obligado a efectuar, en su condición de contribuyente, serán calculadas a través de la aplicación de alícuotas que varían dependiendo del nivel de riesgo que tenga el empleado en el área de trabajo, y la tarifa aplicable se establecerá sobre el salario.

Contribuciones previstas en la Ley

Artículo 25 De quiénes aportan: A los efectos de esta Ley, se entiende como aportantes para la ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones, aquellas personas jurídicas, entidades privadas o públicas, domiciliadas o no en la República que realicen actividades económicas en el territorio nacional y hayan obtenido

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Orgánica de Ciencias, Tecnología e Innovación

ingresos brutos anuales superiores a cien mil Unidades Tributarias (100.000 U.T.) en el ejercicio fiscal inmediato anterior, que se señalan a continuación:1. Las compañías anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada.2. Las sociedades en nombre colectivo, en comandita simple, las comunidades, así como cualesquiera otras sociedades de personas, incluidas las irregulares o de hecho.3. Las asociaciones, fundaciones, corporaciones, cooperativas y demás entidades jurídicas o económicas no citadas en los numerales anteriores.4. Los establecimientos permanentes, centros o bases fijas situados en el territorio nacional."

Contribuciones previstas en la Ley

contra el tráfico ilícito y el consumo de

sustancia estupefaciente y

psicotrópicas

Artículo 32: AporteLas personas jurídicas privadas, consorcios y entes públicos con fines empresariales, que ocupen cincuenta trabajadores o trabajadoras, o más, están obligados a liquidar el equivalente al uno por ciento (1%) de su ganancia o utilidad en operaciones del ejercicio ante el Fondo Nacional Antidrogas, dentro de los sesenta días continuos contados a partir del cierre del ejercicio fiscal respectivo.Artículo 34: Las personas jurídicas fabricantes o importadores de bebidas alcohólicas, tabaco y sus mezclas, están obligados en función de su responsabilidad social, a liquidar el equivalente al dos por ciento (2%) de su ganancia o utilidad en operaciones del ejercicio, destinado a la ejecución de planes, programas y proyectos relacionados con la creación, construcción, restauración, mantenimiento y funcionamiento de centros de tratamiento de las adicciones, así como para apoyar planes, programas y proyectos de prevención integral elaborados por el Ejecutivo Nacional.

Diferencias Entre Impuestos, Tasas y Contribuciones

ImpuestosEstá orientada por el pago de un tributo como producto de una actividad económica o social sujeta a Leyes que la regulan.No está amarrado a recibir un retribución individual por el tributo pagado.El hecho que lo genera es el gasto publicoSe destino es para las necesidades colectivas del ente que la emiteNo se identifica la partida y la contrapartida de la vinculación tributaria

TasasNo dispone de una regulación por la condición individual del sujeto que lo paga, es indistinta de esa condición.Está orientada por el pago de tributos en virtud de un servicio o retribución que se entrega a cambio.El hecho que lo genera es el goce de un servicio público.Su destino es para el mantenimiento del servicio otorgado en contraprestación.Se identifica la partida y la contrapartida de la vinculación tributaria.

ContribucionesEl pago del tributo está orientado a tributos de orden legal de acuerdo con la condición que le otorga al pagador del mismo la ley, los cuales pueden ser diferentes.El pago de este tipo de tributo está atado a la recepción inmediata o futura de posibles retribuciones.El hecho que lo genera es el recibimiento de un beneficio.Su destino es para el financiamiento de la actividad social del ente receptor.