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Las garantías jurisdiccionales de los Derechos Fundamentales 1 20/06/2022

Las garantías jurisdiccionales de los derechos fundamentales

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Las garantías jurisdiccionales de los

Derechos Fundamentales

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Art. 53.2 CE: protección por la jurisdicción ordinaria y constitucional

Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 y la Sección primera del Capítulo segundo ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Este último recurso será aplicable a la objeción de conciencia reconocida en el artículo 30.

Procedimiento ordinario: preferente y sumario: celeridad. objeto limitado

En principio los derechos protegidos son 14 a 30. Esto es un mínimo

El acceso a TC se alcanza cuando se han agotado las vías ordinarias de protección de los DDFF

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El procedimiento ante los jueces y tribunales no es único sino un complejo sistema de acciones procesales distintas

Ley 62/1978, 26 de diciembre: Sin contenido desde 2003◦ http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l62-1978.html

La LJCA regula en Capitulo I Título V LPL Capítulo XI del Título VIII LEC juicio ordinario (art. 249) Jurisdicción militar (art. 518 LO 2/89)

◦ http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo2-1989.l4p1t5.html#l4p1t5

EN la LECRIM no hay un procedimiento específico

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Proceso específicos de protección de determinados derechos◦ Habeas Corpus (art. 17 CE LO 6/84)◦ Derecho de rectificación (art. 18 CE LO 2/84)◦ Derecho de reunión y manifestación (art. 122 LJCA)◦ Proceso electorales (arts. 49 y 109 a 117 LOREG)

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo5-1985.t1.html#a49 http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo5-1985.t1.html#a109

◦ Protección civil del derecho al honor, la intimidad y la propia imagen (art. 249 LEC)

◦ Art. 241 LOPJ nulidad de actuaciones http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo6-1985.l3t3.html#a241

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Proceso de amparo civil: se desarrolla con la norma comunes al juicio ordinario (art. 399-436 LEC), excepto que es un procedimiento preferente:

Características:◦ Derechos con relación directa con el derecho civil:

Igualdad (art. 14), honor, intimidad y propia imagen (art. 18) y asociación (art. 22). Derecho rectificación tiene su propio procedimiento

◦ Legitimación pasiva: particulares causantes◦ Legitimación activa: Particulares, Ministerio Fiscal ◦ Juzgado 1ª instancia

Proceso civil

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Procesos honor, intimidad y propia imagen◦ LO 1/1982, 5 de mayo◦ Este derecho (art. 18 CE) íntimamente relacionado con el

art. 20 CE libertad de expresión◦ El procedimiento de protección es el ordinario (art. 9 LO

1/82)◦ Las vulneraciones graves están tipificadas como delito

Derecho de rectificación (LO 2/84)◦ Su objeto es el reconocimiento del derecho de rectificación

y la condena de un medio de comunicación a publicarla◦ Están legitimados los que consideran inexacta una

información y perjudicial◦ El procedimiento es un juicio verbal

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Art. 114-122 LJCA Es un proceso declarativo especial Especialidad Tutela derecho de reunión (art.

122 LJCA) y contencioso electoral Legitimación:

◦ Titulares de un interés legítimo lesionados en su derecho fundamental. M Fiscal Defensor del Pueblo

Proceso contencioso-administrativo

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Art. 175 a 182 LPL En el procedimiento ordinario también puede

acumular las pretensiones de protección de los DDFF Es un proceso oral, rápido y concentrado Pueden ser partes, además de los trabajadores

individualmente o persona que alegue ser titular de un derecho, los sindicatos.

Órgano: salas de los social Se invierte la carga de la prueba: libertad sindical

(art.179 LPL), discriminación por razón de sexo (art. 96 LPL)

http://www.empleo.gob.es/itss/web/Atencion_al_Ciudadano/normativa_y_Documentacion/Normativa/Normativa/pdfs/RDL_2_1995_LPL.pdf

Proceso laboral

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El Recurso de Amparo en la Constitución Española El art. 53.2 CE establece que cualquier ciudadano podrá

recabar la tutela de los derechos y libertades (art. 14 y 15 a 29) ante los tribunales ordinarios mediante un procedimiento preferente y sumario y, en su caso, a través del recurso de amparo.(Amparo también para la objeción de conciencia prevista en el art. 30

El art. 161.1 CE al establecer la competencia del Tribunal Constitucional establece en el apartado b) el recurso de amparo por violación de los derechos y libertades referidos en el art. 53.2 CE, en los casos y las formas que la ley establezca.

El art. 162.1 CE identifica los sujetos legitimados para la interposición de los recursos de amparo, siendo toda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo, el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal.

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Recurso de AmparoDefinición:El recurso de amparo es un proceso que permite a cualquier

persona, natural o jurídica, solicitar la protección de sus derechos fundamentales ante el Tribunal Constitucional, y solamente dichos derechos, quedando al margen cualquier cuestión de legalidad o de constitucionalidad ajena a los derechos fundamentales.

El ámbito de enjuiciamiento es exclusivamente los derechos fundamentales, los principios de seguridad jurídica y de retroactividad de las disposiciones no favorables o restrictitivas de derechos (art. 9.3 CE) esta fuera del amparo constitucional.

Los textos y acuerdos internacionales constituyen una fuente interpretativa que contribuye a la mejor identificación del contenido de los derechos, de acuerdo con el art. 10.2 CE, pero no los convierte en canon autónomo de validez de las normas y actos de los poderes públicos desde la óptica de los derechos fundamentales.

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Recurso de Amparo Naturaleza Carácter extraordinario y subsidiario:

-Tiene que haberse agotado la vía judicial previa-Que el recurrente haya sido parte en la vía judicial previa y que

haya invocado la defensa del derecho.- El carácter subsidiario ha de permitir un pronunciamiento incial

de los órganos judiciales sobre la lesión invocada-La excepción son el recurso previsto en el Art. 42 y cuando la

violación tenga origen en una resolución irrecurrible ante los propios tribunales.NO es una tercera instancia

Finalidad: El recurso de amparo pretende la reparación de efectivas vulneraciones de los derechos fundamentales y no la depuración objetiva de aquellos vicios que puedan concurrir en la acción de los poderes públicos.

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Recurso de Amparo Objeto: Cualquier actuación de los poderes públicos idónea

para vulnerar los derechos fundamentales. El único tipo de actuación de los poderes públicos que queda exenta son las leyes (problemas de las leyes “autoaplicativas”). ◦ Los actos de los particulares

No es posible la ampliación de los derechos fundamentales supuestamente menoscabados realizado en el trámite de alegaciones (art. 52.1 LOTC). En los trámites posteriores solo cabe la subsanación de los defectos inicialmente advertidos o que permitan a las partes formular las pretensiones sin modificar la pretensión, desarrollen o complementen la línea argumental de la demanda.

En la demanda de amparo se fija el objeto procesal. No cabe sostener vulneraciones a los derechos fundamentales o a las libertades públicas causadas a terceros que no las han hecho valer del modo adecuado. Quienes no interpusieron recurso de amparo dentro del plazo legal o lo hicieron en términos inadmisibles, no pueden luego deducir luego pretensiones propias independientes del recurso de amparo admitido.

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Recurso de AmparoModalidades del Recurso de Amparo El recurso de amparo se puede interponer:

◦ Directamente, frente a actos firmes sin valor de Ley de los órganos legislativos. Art. 42.

◦ Frente a disposiciones, actos jurídicos o simple vía de hecho de los poderes públicos del Estado, CC.AA. y demás entes públicos de carácter territorial, corporativo o institucional, funcionarios o agentes, una vez agotada la vía judicial procedente. Art. 43

◦ Actos u omisiones de cualquier jurisdicción (art. 44) siempre que: se haya agotado todos los recursos utilizables dentro de la vía judicial la violación del derecho sea imputable de modo directo e inmediato al

órgano judicial con independencia de los hechos que dieron lugar al proceso

se haya invocado formalmente el derecho violado tan pronto como se conociese la violación

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Agotamiento de la vía judicial procedente Siempre que exista un recurso o remedio procesal

susceptible de ser utilizado para tutelar el derecho o liberta debe agotarse.

Excepcionalmente puede no necesitarse agotar vía alguna por su inexistencia.

La reforma (DF 1ª) modifica también el recurso de nulidad de actuaciones (art. 241 LOTC) configurándose de una forma más amplia, permitiendo tener como base la vulneración de algunos de los derechos fundamentales establecidos en el art. 53.2 CE.

Invocación forma del derecho vulnerado La invocación del derecho vulnerado no es un mero

formalismo. El requisito no supone una cita concreta del precepto presuntamente vulnerado pero que el tema quede acotado en términos que permitan a los órganos judiciales pronunciarse sobre los mismos. Es suficiente con que en las alegaciones del recurrente pueda inferirse la lesión del derecho fundamental.

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Recurso de Amparo Plazos de interposición El plazo es una garantía sustancial de seguridad jurídica que actúa

como plazo de caducidad improrrogable y de imposible suspensión no susceptible de ampliación por las partes

Art. 42 LOTC: Tres meses Art. 43: 20 días Art. 44: 30 días

Legitimación:

El art. 162.1.b) CE lo confiere a toda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo, el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal.

El art. 46 LOTC añade nuevos requisitos a los establecidos en la CE. En el art. 42 persona directamente afectada. En los arts. 43 y 44, haber sido parte directamente en el proceso judicial correspondiente.

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Recurso de AmparoProcedimiento

El recurso se inicia mediante demanda, fijando con precisión el amparo que se pretende (art. 49 LOTC).

Requisitos de la demandaDebe tener un planteamiento claro y preciso de la pretensión como consecuencia del

carácter autónomo del recurso. Debe fijarse de forma precisa el amparo solicitado como fundamento de la válida

configuración del petitum. La delimitación del objeto de amparo no puede posponerse a un trámite posterior

(fase de alegaciones Art. 52). Improcedencia de que el Tribunal Constitucional construya “de oficio” las demandas

de amparo. El recurrente es que debe proporcionar la fundamentación fáctica y jurídica.

La demanda se acompaña de:◦ documento que acredite la representación◦ copia, traslado o certificación de la resolución recaída

◦ La reforma introduce un nuevo elemento que consiste en la exigencia de que la demanda justifique la especial trascendencia constitucional del recurso (Art. 50.1.b) LOTC).

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Recurso de AmparoProcedimiento

La reforma de 2007 ha cambiado radicalmente la orientación del trámite de admisión. Desaparecen las causas de inadmisión por causas de admisión. El contenido del recurso debe justificar una decisión del TC sobre el fondo en razón de su especial trascendencia constitucional. Supuestos en que procede (STC 155/2009):◦ Problema o faceta sobre la que no haya doctrina.◦ Aclare o cambie la doctrina del TC.◦ Cuando la posible vulneración provenga de una ley o de otra disposición de

carácter general.◦ La vulneración del derecho fundamental esté cursada por una reiterada

interpretación jurisprudencial que el TC considera lesiva del derecho fundamental.◦ Cuando la doctrina del TC que se alega esté siendo incumplida de modo general

reiterado o existan resoluciones judiciales contradictorias.◦ Cuando el órgano judicial incurre en una negativa manifiesta del deber de

acatamiento de la doctrina del TC.◦ Cuando el asunto trascienda al caso concreto por plantear una cuestión jurídica

de relevante y general repercusión social o económica o tenga consecuencias políticas generales.

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Recurso de AmparoSentencia La sentencia puede ser estimatoria o

desestimatoria. La sentencia se limita a concretar si se han violado derechos o libertades (art.54 LOTC)

La sentencia estimatoria puede decretar según el art. 55 LOTC:◦ Declaración de nulidad de la disposición, acto o

resolución que haya obstaculizado el pleno ejercicio de los derechos y libertades, con determinación en su caso de los efectos.

◦ Reconocimiento del derecho o libertad ◦ Restablecimiento del recurrente en la integridad de su

derecho o libertad con adopción, en su caso, de medidas para su conservación.

Los efectos de las sentencias son inter partes.

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En los convenios existen mecanismos de garantía a los que se vincula España en la medida que ratifica los mismos. En la mayoría de los casos los mecanismos son meras declaraciones o recomendaciones a los estados

ONU tiene el Comité de Derechos Humanos que puede examinar quejas de los particulares contra los estados. Sus decisiones no tienen carácter jurisdiccional

La protección internacional. El sistema europeo de los Derechos

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La UE no tiene una vía directa especifica para esta concreta protección.

Recurso de anulación. El TJUE controla la legalidad de los actos y decisiones de la instituciones europeas que produzcan efectos jurídicos frente a terceros, a instancias de un estado, parlamento, consejo, comisión. Efectos: anulación del acto

Excepción de ilegalidad. Los particulares que interponer un litigio pueden instar el control incidental del Tribunal por conculcar el derecho originario al alegar la violación de un derecho fundamental

Cuestión prejudicial. Los órganos judiciales pueden plantear al TJUE que se pronuncie sobre la interpretación del tratado o la validez e interpretación de los actos adoptados por las instituciones.

El TJUE tiene limitada su competencia por los tratados. El tribunal no puede intervenir en actos que están fuera de su competencia.

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No jurisdiccional◦ Defensor del Pueblo Europeo◦ Agencia de los Derechos Fundamentales de la UE

(Reglamento 168/2007)

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Se compone de un número igual de Magistrado al de las Altas Partes Contratantes (47 en la actualidad)

Mandato 9 años, no reelegible Inmunidades y privilegios Pleno tribunal elige Presidente por 3 años Organización:

◦ Juez único◦ Comités: 3 jueces que examinan admisibilidad de las demandas◦ Sala: 7 jueces aceptan o no la remisión de la sentencia de la Sala a la Gran

Sala◦ Gran Sala: 17 jueces. Incluye el juez elegido por el estado miembro parte

en el litigio. Interviene cuando se plantea una cuestión grave relativa a la interpretación del Convenio o sus protocolos.

◦ http://www.derechoshumanos.net/Convenio-Europeo-de-Derechos-Humanos-CEDH/index.htm

Protección ante el Tribunal Europeo de DDHH

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Competencia contenciosa◦ Demandas estatales contra otro estado miembro

por vulneración del convenio o sus protocolos◦ Demandas individuales: personas físicas, ong o

grupos de particulares que estimen se vulnera un derecho por una de las partes.

◦ En las demandas individuales el comité puede declarar la inadmisibilidad. Son causas: anónimas, una demanda examinada anteriormente, incompatible con las disposiciones convenio, mal fundada o abusiva

◦ La demanda es estatal es la Sala la que se pronuncia sobre la admisibilidad

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Admitida: ◦ Puede intervenir el proceso las parte contratante cuyo

nacional demande. Se puede invitar a cualquier parte contratante o particular distinto del demandante

◦ Examen contradictorio con los representantes de las partes

◦ Vista publica◦ Se intenta alcanzar un arreglo amistoso◦ El tribunal decide mediante sentencia◦ Puede remitirse el asunto a la Gran Sala ◦ La sentencia definitiva es remitida al Comité de

Ministros

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Competencia consultivaPuede ser formulada por el Comité de

Ministros

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Sentencias:◦ Efecto de cosa juzgada◦ Efecto de cosa interpretada

Los estados se comprometen a la adopción de medidas necesarias para la ejecución

La jurisprudencia es pertinente para las disposiciones de la CE art. 10.2 Ce

La sentencia es de carácter declarativo. No puede anular una disposición normativa, sentencia o acto de los poderes públicos

El estado es el que escoge los medios para cumplir con la obligación. En España no hay ningún procedimiento establecido◦ El TEDH ha establecido que es posible imponer medidas generales a

nivel nacional para ejecutar una sentencia debiendo preverse el restablecimeinto de los derechos de las persona afectadas.