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República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria
Universidad Fermín Toro - Facultad de Ciencias Jurídicas
Núcleo: Araure- Portuguesa.
Las modalidades del comercio electrónico
Y
Los principios rectores del comercio electrónico
Alumno:
Ortiz Rubén C.I 20.643.142
Araure, Febrero 2016
El comercio electrónico ha incidido en el manejo financiero, en los negocios y
en los consumidores. No ha resultado sencillo convencer a muchos de que
comprar por la red es seguro, pero, la avalancha informativa y el nacimiento
de una oferta interesante por parte de las empresas han obligado a muchos
a dejar atrás los tabúes y lanzarse a explorar este maravilloso mundo de
compras electrónicas.
Entonces es posible deducir que el crecimiento del comercio electrónico no
es un fenómeno aislado, sino que en realidad, se produce como
consecuencia, por lo menos, de la conjunción de 3 aspectos fundamentales:
cambios tecnológicos, cambios en la mentalidad de la sociedad y
determinado comportamiento favorable por parte de legisladores y políticos.
Sin embargo, se debe destacar que las ventas a través de Internet deben
hacerse como un canal alterno y no como la única vía, ya que de esta
manera se continuarían aprovechando las experiencias de las empresas en
su forma tradicional de ventas, más el apoyo que ahora puedan tener a
través de la red.
Las modalidades del comercio electrónico
El comercio electrónico implica la realización de la actividad comercial de
intercambio asistida por las telecomunicaciones y herramientas basadas en
ellas. Esto supone un nuevo enfoque a la hora de entender la relación de
intercambio entre comprador y vendedor. Consecuencia de esta definición,
muchas tecnologías pueden ser usadas como apoyo del comercio
electrónico, siendo mucho más que un fenómeno basado en Internet. No
surge como consecuencia de la Red sino que abarca un amplio rango de
tecnologías de comunicaciones incluyendo también el intercambio
electrónico de datos, la transferencia electrónica de fondos, tarjetas de
crédito débito, soportes multimedia, fax, móviles, correo electrónico, tablones
electrónicos de anuncios, videoconferencia, etc. Se acostumbra a hacer una
clasificación de las distintas modalidades o categorías de Comercio
Electrónico en función del tipo de relación que se establece entre las distintas
partes que pueden integrar el intercambio comercial.
Entre las diversas modalidades en las que puede realizarse el comercio
electrónico encontramos las transacciones:
1. B2B Business to business: Supone la realización de intercambios
comerciales entre proveedores y clientes intermediarios (no finales).
En un modelo de producción Pull se hace necesario la continuidad del
flujo de los aprovisionamientos para que la cadena de producción no
quede estancada, así surge la Extranet en la cual una empresa está
permanentemente en contacto con sus empresas proveedoras a
través de terminales informáticos.
2. B2C Business to customer: Permite que los proveedores de productos
y servicios orienten sus funciones hacia el usuario final y obtengan
información al detalle acerca de los potenciales consumidores: quién
accede, qué busca, cuánto tiempo utiliza, etc.
3. C2C Consumer to Consumer: Los consumidores actúan como
vendedores y compradores a través de una plataforma de intercambio.
4. C2B Consumer to Business: Un consumidor o grupo de ellos utiliza la
Red de alguna forma para conseguir mejores condiciones en la oferta
presentada por una empresa.
5. Administraciones Públicas: Internet está empezando a ser utilizado por
las Administraciones públicas que, de esta forma, pueden actuar como
agentes reguladores y promotores del comercio electrónico y como
usuarias del mismo.
Los principios rectores del comercio electrónico
El Derecho del Comercio Electrónico, dispone de un conjunto de principios
propios que han sido formulados con el objeto de facilitar el desarrollo legal y
la modulación del comercio electrónico, dada su trascendencia en el ámbito
internacional.
A continuación se hace mención de los tipos de Principios Rectores del
Comercio Electrónicos:
Principio de equivalencia Funcional: aplicar a los mensajes de datos un
principio de no discriminación respecto de las declaraciones de voluntad,
independientemente de la forma en que hayan sido expresadas, de este
modo, los efectos jurídicos deseados por el emisor se producirán con
independencia del soporte donde conste l declaración. La equivalencia
funcional consiste en atribuirle la eficacia probatoria o mismo valor
probatorio, a los mensajes y firmas electrónicas, que los que la ley consagra
para los instrumentos escritos.
La equivalencia funcional de los actos jurídicos celebrados a través de
Medios electrónicos respecto de aquellos actos jurídicos suscritos en forma
manuscrita, e incluso oral, constituye el principal fundamento del Comercio
Electrónico. Se trata de un requisito sine qua non del Comercio Electrónico,
sin el cual no podría desarrollarse con la seguridad y confianza requerida por
la sociedad.
Principios Neutralidad Tecnológica: Este principio se basa en el respeto
al uso de cualquier tecnología que se utilice o pueda usarse en el futuro a
efectos de transmitir un mensaje de datos o insertar una firma electrónica.
Principio de Inalteración del Derecho Preexistente: Los elementos
esenciales del negocio jurídico no deben modificarse cuando el contrato se
perfecciona por vía electrónica, ya que se trata de un medio de
representación de la voluntad negocial.
Principio de Buena Fe: La buena fe tiene singular importancia en el ámbito
del comercio electrónico debido al desconocimiento en el uso y
funcionamiento de esta nueva forma de comerciar. Es una consecuencia del
principio de no alteración del Derecho preexistente de obligaciones y
contratos, donde priva la buena fe en la interpretación de los acuerdos
contractuales. Este principio es fundamental y adquiere especial significado
ante el desconocimiento y la desconfianza general en el medio por su
reciente aparición y complejidad técnica.
Principios de Libertad Contractual: Fundamentado en la autonomía de las
partes, el principio de libertad de las partes. El principio de libertad
contractual permite a las partes convenir la forma de realizar sus
transacciones y decidir si acuerdan o no, adoptar los procedimientos
electrónicos para celebrar sus contratos.
Venezuela, se suele identificar en el ciberespacio con la nomenclatura,
apenas despierta a esta nueva realidad. No obstante, que algún empresario
venezolano invierta en comercio electrónico y espere grandes utilidades a
corto plazo es tan parecido a jugar y a ganar el primer premio de la lotería.
Como en todo negocio se necesita un poco de suerte y mucha visión,
además de superar el miedo a los diferentes obstáculos que actualmente
impiden el desarrollo exitoso de esta nueva alternativa de mercado. En
Venezuela persisten muchas contradicciones que impiden el
desprendimiento total de la venta en línea, por una parte, es común
encontrar preocupaciones de las compañías de tecnologías alrededor de
temas como la falta de un marco jurídico en la actividad y una escasa y poco
publicitada infraestructura financiera que soporte los pagos en línea; y por
otra, existe la desconfianza del usuario, ante el desconocimiento de los
mecanismos de despacho así como la seguridad misma de las
transacciones.