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UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICE RECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO ENSAYO AUTOR:

Legislación penal

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Page 1: Legislación penal

UNIVERSIDAD FERMIN TORO

VICE RECTORADO ACADEMICO

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

ESCUELA DE DERECHO

ENSAYO

AUTOR:

Dylans Guerrero

C.I. V- 23.553.698

Barquisimeto; Febrero 2015

Page 2: Legislación penal

LEY ORGÁNICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

Objeto De La Ley

La ley orgánica contra la delincuencia organizada tiene por objeto

prevenir, investigar, perseguir, tipificar y sancionar los delitos relacionados

con la delincuencia organizada, de conformidad con lo dispuesto en La

Constitución De La República Bolivariana De Venezuela y los tratados

internacionales relacionados con la materia, suscritos y ratificados

válidamente por la república, esto de acuerdo al artículo 1 de la mencionada

ley.

Definiciones Básicas

1. Delincuencia Organizada : se considera delincuencia organizada la

actividad realizada por una sola persona actuando como órgano de

una persona jurídica o asociativa, cuando el medio para delinquir sea

de carácter tecnológico, cibernético, electrónico, digital, informático o

de cualquier otro producto del saber científico aplicados para

aumentar o potenciar la capacidad o acción humana individual y

actuar como una organización criminal. Igualmente es la acción u

omisión de tres o más personas asociadas por cierto tiempo con la

intención de cometer delitos con el fin de obtener, directa o

indirectamente, un beneficio económico o de cualquier índole para sí o

para terceros.

2. Grupo estructurado : Grupo de delincuencia organizada formado

deliberadamente para la comisión inmediata de un delito.

Page 3: Legislación penal

3. Entrega vigilada o controlada : es la transportación de que cargas

ilícitas o sospechosas, que atraviesen, entren o salgan del país.

4. Bienes: muebles o inmuebles, tangibles o intangibles, así como

también los documentos o instrumentos legales que acrediten la

propiedad u otros derechos sobre dichos activos.

5. Producto del delito : Bienes derivados u obtenidos, directa o

indirectamente, de la comisión de un delito.

6. Agentes de operaciones encubiertas : son todos aquellos funcionarios

de unidades especiales que asumen una identidad diferente a la

normalmente desempeñada en los órganos de policía con el objeto de

infiltrarse en las organizaciones o grupos de delincuencia organizada

para obtener evidencias sobre la comisión de algún delito.

7. Delitos graves: son todas aquellas penas corporales que excedan los

seis años de prisión.

8. Interpuesta persona : Quien, sin pertenecer o estar vinculado a un

grupo de delincuencia organizada, sea propietario, poseedor o tenedor

de bienes relacionados con la comisión de los delitos

De Los Delitos Contra El Orden Socio Económico

Quien por sí o por interpuesta persona sea propietario o poseedor de

capitales, bienes, haberes o beneficios cuyo origen derive, directa o

indirectamente, de actividades ilícitas; igualmente quienes realicen

conversión, transferencia o traslado por cualquier medio de bienes, capitales,

Page 4: Legislación penal

haberes, beneficios o excedentes con el objeto de ocultar o encubrir el origen

ilícito de los mismos o de ayudar a cualquier persona que participe en la

comisión de tales delitos a eludir las consecuencias jurídicas de sus

acciones; quienes oculten de la naturaleza, origen, ubicación, destino,

movimiento, propiedad u otro derecho de bienes; quienes tengan posesión o

utilicen bienes producto de algún delito; quienes resguarden, inviertan,

transformen, custodien o administren bienes o capitales provenientes de

actividades ilícitas.

De Los Delitos Contra El Orden Público

Quienes sean parte de un grupo de delincuencia organizada para

someter uno o más delitos será considerada una asociación de delincuencia.

Quienes pertenezcan o colaboren con bandas armadas o grupos de

delincuencia organizada con el propósito de causar estragos, catástrofes,

incendios o hacer estallar minas, bombas u otros aparatos explosivos o

subvertir el orden constitucional y las instituciones democráticas o alterar

gravemente la paz pública, será considerado terrorista.

Será considerado traficante ilícito de armas quien exporte, fabrique,

trafique, suministre u oculte de forma indebida algún arma o explosivo

Artículos De La Ley

Artículo Razón

1 Objeto de ley

2 Definiciones Básicas

3 De Los Delitos Contra Los Recursos O Materiales Estratégicos

4 Legitimación De Capitales

Page 5: Legislación penal

5 Legitimación Culposa De Capitales

6 Asociación

7 Terrorismo

9 Tráfico de armas

LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

Objeto De La Ley

La Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes

concibe a los niños, niñas y adolescentes como sujetos sociales de

derechos, como personas, ciudadanos de este país y por lo tanto les deben

ser reconocidos sus derechos y deberes en cada etapa de su desarrollo, por

lo que esta la mencionada tiene como objeto garantizar a todos los niños,

niñas y adolescentes el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus

derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la

sociedad y a familia deben brindarles desde el momento de su concepción;

otorgándole a los niños, niñas y adolescentes importantes derechos tales

como: a participar, a opinar, a ser respetados, entre otros.

Definiciones Básicas

- Niño y/o niña : Se entiende por niño o niña toda persona con menos de

doce años de edad.

- Adolescente : Se entiende por adolescente toda persona con doce

años o más y menos de dieciocho años de edad.

Page 6: Legislación penal

- Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y

Adolescentes: es el conjunto de órganos, entidades y servicios que

formulan, coordinan, integran, orientan, supervisan, evalúan y

controlan las políticas, programas y acciones de interés público a nivel

nacional, estadal y municipal, destinadas a la protección y atención de

todos los niños, niñas y adolescentes.

- Política De Protección Y Atención A Niños, Niñas Y Adolescentes: es

el conjunto de orientaciones y directrices, de carácter público, dictadas

por los órganos competentes, a fin de guiar las acciones dirigidas a

asegurar los derechos y garantías consagrados en la Ley Orgánica

para la Protección de niños, niñas y adolescentes.

- Programa: es el plan desarrollado por personas naturales, jurídicas o

entidades de atención, con el objeto de proteger, atender, capacitar,

fortalecer los vínculos familiares, lograr la inserción social.

- Medidas De Protección : son aquellas que impone la autoridad

competente cuando se produce en perjuicio de uno o varios niños,

niñas o adolescentes individualmente considerados, la amenaza o

violación de sus derechos o garantías, con el objeto de preservarlos o

restituirlos.

- Consejos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: son los

órganos administrativos que se encargan de asegurar la protección en

caso de amenaza o violación de los derechos y garantías de uno o

varios niños, niñas o adolescentes, individualmente considerados.

- Entidades De Atención: son instituciones de interés público que

ejecutan proyectos, medidas y sanciones. Éstas pueden ser

constituidas a través de cualquier forma de organización o asociación

pública, privada o mixta, que permita la ley. Las entidades de

atención, creadas por organismos del sector público, son públicas.

Page 7: Legislación penal

- Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes: servicio de interés público

que en cada municipio debe ser organizado por la Alcaldía y, de

acuerdo con su población, deberá contar con más de una Defensoría,

estas pueden ser organizadas por la sociedad; tienen como objeto

promover y defender los derechos y garantías de los niños, niñas y

adolescentes.

- Protección: recurso judicial contra hechos, actos u omisiones de

particulares, órganos o instituciones públicas o privadas que

amenacen o violen derechos colectivos o difusos de los niños, niñas y

adolescentes.

- Fondo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: conjunto de

recursos, financieros y no financieros, que a nivel nacional, estadal y

municipal queda vinculado, en los términos de esta Ley, a la ejecución

de programas, acciones o servicios de protección y atención al niño,

niña y adolescente.

- Plan De Acción: son los objetivos y metas con especificación de

prioridades en base a necesidades y propósitos dirigidos a asegurar el

efectivo disfrute y ejercicio de los derechos y garantías de los niños,

niñas y adolescentes.

- Plan De Aplicación: es la distribución de recursos por áreas prioritarias

que atienden a los objetivos y metas de la política definida en el

respectivo plan de acción.

- Patria Potestad: conjunto de deberes y derechos del padre y la madre

en relación con los hijos e hijas que no hayan alcanzado la mayoridad,

que tiene por objeto el cuidado, desarrollo y educación integral de los

hijos e hijas.

- Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes: conjunto de

órganos y entidades que se encargan del establecimiento de la

Page 8: Legislación penal

responsabilidad del adolescente por los hechos punibles en los cuales

incurran, así como de la aplicación y control de las sanciones

correspondientes.

- Amonestación: Consiste en la severa recriminación verbal al o a la

adolescente, que será reducida a declaración y firmada. La

amonestación debe ser clara y directa de manera que él o la

adolescente comprenda la ilicitud de los hechos cometidos.

- Imposición de reglas de conducta : Consiste en la determinación de

obligaciones o prohibiciones impuestas por el juez o jueza para

regular el modo de vida del o de la adolescente, así como para

promover y asegurar su formación.

- Servicios a la comunidad : Consiste en tareas de interés general que él

o la adolescente debe realizar, en forma gratuita, por un período que

no exceda de seis meses, durante una jornada máxima de ocho horas

semanales, preferentemente los días sábados, domingos y feriados, o

en días hábiles pero sin perjudicar la asistencia a la escuela o jornada

normal de trabajo.

- Libertad asistida: consiste en otorgar la libertad al o a la adolescente

obligándose éste a someterse a la supervisión, asistencia, y

orientación de una persona capacitada, designada para hacer el

seguimiento del caso.

- Semi-libertad : Consiste en la incorporación obligatoria del o de la

adolescente a un centro especializado durante el tiempo libre de que

disponga en el transcurso de la semana.

- Privación de libertad : Consiste en la internación del o de la

adolescente en establecimiento público del cual sólo podrá salir por

orden judicial.

Page 9: Legislación penal

Principio de igualdad y no discriminación.

La Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes se

aplican por igual a todos los niños, niñas y adolescentes, sin discriminación

alguna fundada en motivos de raza, color, sexo, edad, idioma, pensamiento,

conciencia, religión, creencias, cultura, opinión política o de otra índole,

posición económica, origen social, étnico o nacional, discapacidad,

enfermedad, nacimiento o cualquier otra condición de los niños, niñas o

adolescentes, de su padre, madre, representante o responsable, o de sus

familiares.

Principio de corresponsabilidad

El Estado, las familias y la sociedad son corresponsables en la

defensa y garantía de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, por lo

que asegurarán con prioridad absoluta, su protección integral, para lo cual

tomarán en cuenta su interés superior, en las decisiones y acciones que les

conciernan.

Prioridad absoluta

El Estado, la familia y la sociedad deben asegurar, con Prioridad

Absoluta, todos los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes.

La prioridad absoluta es imperativa para todos, así lo manifiesta el artículo 7

de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes.

Page 10: Legislación penal

Derechos, Garantías y Deberes

Todos los niños, niñas y adolescentes son sujetos de derecho, por lo

cual gozan de todos los derechos y garantías consagrados en favor de las

personas en el ordenamiento jurídico, especialmente aquellos consagrados

en la Convención sobre los Derechos del Niño.

Los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes

consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y

adolescentes son de carácter enunciativo. Se les reconoce, por lo tanto todos

los derechos y garantías inherentes a la persona humana que no figuren

expresamente en la mencionada ley o en el ordenamiento jurídico.

Los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes

reconocidos y consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de niños,

niñas y adolescentes son inherentes a la persona humana, en consecuencia

son: de orden público; intransmisibles; irrenunciables; interdependientes

entre sí; e indivisibles.

Sistema De Responsabilidad Penal De Adolescentes

El Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes es el conjunto

de órganos y entidades que se encargan del establecimiento de la

responsabilidad del adolescente por los hechos punibles en los cuales

incurran, así como de la aplicación y control de las sanciones

correspondientes.

Page 11: Legislación penal

Integrantes

El Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes está integrado

por: La Sección de Adolescentes del Tribunal Penal; La Sala de Casación

Penal del Tribunal Supremo de Justicia; El Ministerio Público; El Servicio

Autónomo de la Defensa Pública; La Policía de investigación; Los Programas

y entidades de atención.

Legalidad

Ningún adolescente puede ser procesado o procesada ni sancionado

o sancionada por acto u omisión que, al tiempo de su ocurrencia, no esté

previamente definido en la ley penal, de manera expresa e inequívoca, como

delito o falta. Tampoco puede ser objeto de sanción si su conducta está

justificada o no lesiona o pone en peligro un bien jurídico tutelado. El o la

adolescente declarado o declarada responsable de un hecho punible sólo

puede ser sancionado o sancionada con medidas que estén previstas en

esta Ley. Las medidas se deben cumplir conforme las reglas establecidas en

esta Ley.

Ámbito de aplicación

Las sanciones de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y

adolescentes son aplicadas a todas las personas con edad comprendida

entre doce y menos de dieciocho años al momento de cometer el hecho

punible, aunque en el transcurso del proceso alcancen los dieciocho años o

sean mayores de esa edad cuando sean acusados. Cuando un niño o niña

Page 12: Legislación penal

se encuentre incurso en un hecho punible sólo se le aplicará medidas de

protección.

Garantías Fundamentales

Las garantías fundamentales se encuentran expresas desde el

articulo 538 al 543 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y

adolescentes, artículos que manifiestan que se debe respetar la dignidad

inherente a la persona humana, el derecho a la igualdad, la integridad

personal y el libre desarrollo de la personalidad. Ningún adolescente puede

ser limitado o limitada en el ejercicio de sus derechos y garantías más allá de

los fines, alcances y contenido de las medidas cautelares o definitivas que se

deba imponer; igualmente las sanciones deben ser racionales, en proporción

al hecho punible atribuido y a sus consecuencias; siempre se presumirá la

inocencia del o de la adolescente hasta tanto una sentencia firme no

determine la existencia del hecho y la participación culpable del imputado o

imputada, imponiendo una sanción; él o la adolescente investigado o

investigada o detenido o detenida debe ser informado o informada de los

motivos de la investigación y de la autoridad responsable de la misma, del

derecho a no incriminarse y a solicitar la presencia inmediata de sus padres,

representantes o responsables y su Defensor o Defensora; igualmente él o la

adolescente tiene derecho a ser oído u oída en la investigación, en el juicio y

durante la ejecución de la sanción. Cada vez que deba oírsele se le explicará

el precepto contenido en el artículo 60, numeral 4 de la Constitución de la

República Bolivariana de Venezuela. Cuando no entienda el idioma

castellano tendrá asistencia gratuita de intérprete; él o la adolescente debe

ser informado o informada de manera clara y precisa, por el órgano

investigador y por el tribunal, sobre el significado de cada una de las

actuaciones procesales que se desarrollen en su presencia, y del contenido y

de las razones legales y ético sociales de las decisiones que se produzcan.

Page 13: Legislación penal

Artículos De La Ley

Artículo Razón1 Objeto De Ley

2 Definiciones Básicas

3 Principio De Igualdad Y No Discriminación.

4-A Principio De Corresponsabilidad

7 Prioridad Absoluta

10 Niños, Niñas Y Adolescentes Sujetos De Derecho

11 Derechos Y Garantías Inherentes A La Persona Humana

12Naturaleza De Los Derechos Y Garantías De Los Niños, Niñas

Y Adolescentes

117 Sistema Rector Nacional De Protección Integral De Niños, Niñas

Y Adolescentes.

120 Política De Protección Y Atención A Niños, Niñas Y

Adolescentes

123 Programas

125 Medidas De Protección

158 Consejos De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes

181 Entidades De Atención

201 Defensorías De Niños, Niñas Y Adolescentes

276 Acción De Protección

331Previsión Y Aprovisionamiento De Recursos Económicos.

Fondos De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes

340 Plan De Acción Y Plan De Aplicación.

347 Patria Potestad

526 Sistema Penal De Responsabilidad De Adolescentes

Page 14: Legislación penal

527 Integrantes

528 Responsabilidad Del Adolescente

529 Legalidad

530 Legalidad Del Procedimiento

531 Según Los Sujetos

532 Niños Y Niñas

538 Dignidad

539 Proporcionalidad

540 Presunción De Inocencia

541 Información

542 Derecho O Ser Oído U Oída

543 Juicio Educativo

623 Amonestación

624 Imposición De Reglas De Conducta

625 Servicios A La Comunidad

626 Libertad Asistida

627 Semi-Libertad

628 Privación De Libertad