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Modificaciones relativas a Entidades de Baja o Nula Tributación-Impacto en inversiones y reorganizaciones

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Baja tributación

• Compromiso con transparencia fiscal y cooperación internacionalson pilares para la inserción internacional de nuestro país.

• Capítulo 3 de la Ley 19.484: contiene normas tributarias dirigidas a desestimular la utilización de entidades residentes, domiciliadas, constituidas o ubicadas en países de baja o nula tributación (BONT).

• Resultado: en transacciones en las que intervengan países, jurisdicciones o regímenes BONT puede aumentar la carga tributaria por IRAE, IRPFe IRNR.

• Un país, jurisdicción o régimen será BONT cuando las rentas de actividades o activos en Uruguay estén sujetas a imposición efectiva en el exterior menor al 12% y no esté en vigor o no sea efectivamente aplicable un AII o CDI (según disponga el Poder Ejecutivo).

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Baja tributación

• La ley también delega en el Poder Ejecutivo la confección de la lista de entidades BONT para la aplicación del régimen de Precios de Transferencia (PT) en sede de IRAE. ¿Lista diferente retenciones IRNR? ¿Mínimos de tasa de tributación podrían diferir?

• Se mantiene la presunción (sin admitir prueba en contrario) de que las operaciones realizadas con BONT no se ajustan a valores de mercado.

• Vigencia: para ejercicios iniciados a partir del 01/01/2017.

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Modificaciones en IRPF

• Desde 2011: inversiones fuera de Uruguay sólo gravadas las rentas rendimiento del capital mobiliario.

• Nueva norma: renta de fuente uruguaya = incrementos patrimoniales derivados de la transmisión de participaciones en entidades BONT que (directa o indirectamente) tengan más de un 50% de bienes en Uruguay.

• Cuando las personas inviertan en entidades BONT: los rendimientos de capital y los incrementos patrimoniales (aunque no provengan de bienes en Uruguay) se les asignarán como dividendos o utilidades distribuidos.

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Modificaciones en IRPF

Adelantamiento del impuesto. Mayor costo financiero.

¿Estos cambios implicarán un aumento en la carga tributaria?

Paraíso

PF UY

Inmueble US

12%sobre dividendo

percibido

Antes

Arrendamiento $

BONT

PF UY

Inmueble US

12%sobre dividendo

asignado

Desde 2017

Asignado comodividendo

$

Arrendamiento percibido

$

Dividendo $

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Modificaciones en IRNR

Misma modificación que en IRPF: renta de fuente uruguaya = incrementos patrimoniales derivados de la transmisión de participaciones en entidades BONT que tengan más de un 50% de bienes en Uruguay (tenencia directa o indirecta).

BONT

PF UY PF O/país

O/país

Crédito UY40%

UY20%

Otro país30%

Otro país10%

BONT

PF UY

SP IRAE

O/país

Crédito UY40%

UY20%

Otro país30%

Otro país10%

PF O/país

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Modificaciones en IRNR

• Aumenta la tasa aplicable a las rentas obtenidas por entidades BONT: del 12% al 25% (excepto dividendos y utilidades distribuidos por contribuyentes del IRAE: siguen gravados al 7%).

• Criticable: simplificación por la cual se terminan gravando rentas generadas por bienes fuera del país. ¿Opción de determinar renta en base real y abrir resultados?

• ¿Criterios para considerar los bienes en Uruguay? ¿Formal o sustancial? Por ejemplo utilización económica de un intangible, destino de los fondos de un préstamo concedido a sujeto pasivo de IRAE (¿domicilio del deudor?).

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Modificaciones en IRNR

• Período de transición: no aplica gravamen si las transferencias realizadas por entidades BONT cumplen simultáneamente las siguientes condiciones:

- Realizadas antes del 30/06/2017.

- Adquirente no reside en jurisdicción de baja tributación.

- Entidades inscriptas: si solicitan baja del registro hasta 31/07/2017.

• Renta de transmisiones patrimoniales con adquisición exonerada (período excepcional de transición): costo fiscal = valor de adquisición ajustado (criterio general para la deducción de gastos y costos; aplica regla candado).

• Exoneración de transición: también aplica al ITP (cuando las entidades BONT transfieran inmuebles situados en Uruguay).

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Modificaciones en IRAE

• Misma disposición: renta de fuente uruguaya = incrementos patrimoniales por transmisión de participaciones en entidades de baja tributación que tenganmás de un 50% de bienes en Uruguay (nueva norma anti abuso).

• Aplica con independencia de la residencia del socio o accionista del sujeto pasivo de IRAE.

BONT

PF UY

SP IRAE

O/país

Crédito UY40%

UY20%

Otro país30%

Otro país10%

PF O/país

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Otras modificaciones en IRNROperaciones con vinculadas residentes

IRNR aplicará a operaciones entre contrapartes vinculadas (que sean sujetos pasivos de IRAE) y entidades BONT.

Vinculación: definida en los términos de las normas vigentes hoy en materia de precios de transferencia.

Importación de bienes

Presunción: renta sujeta a impuesto = 50% del precio (no < valor en aduana de bien importado)

ExteriorBONT

SP IRAE vinculado

RFU = 50% precio

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Otras modificaciones en IRNROperaciones con vinculadas residentes

Venta de bienes en el exterior previamente exportados por sujetos pasivos del IRAE. Presunción: renta sujeta a impuesto = 50% del precio del bien revendido (no < precio de venta mayorista en destino).

SP IRAE vinculado

RFU = 50% precio

TraderExterior

BONT

ReventaExterior

Sujeto pasivo IRAE: responsable solidario de deuda de entidades de baja tributación + carga de la prueba.Si no hay vinculación presenta declaración jurada y evita aplicación de esta norma.

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Otras modificaciones en IRNROperaciones sin existencia de vinculación

• IRNR aplicará a estas operaciones entre entidades BONT y contrapartes uruguayas (no necesariamente sujetos pasivos del IRAE), aun cuando no exista vinculación:

- Ingresos de la enajenación de intangibles a ser utilizados económicamente en territorio nacional por contribuyentes de IRAE.

- Rentas de inmuebles situados en Uruguay: tasa incrementada 30,25%.

- A partir de 01/01/2018 los incrementos patrimoniales por la enajenación de inmuebles situados en Uruguay se determinarán en base real. Sólo excepcionalmente podrán seguir usando ficto de 15%: cuando no haya IPC y no pueda revaluarse el costo. Tasa incrementada de 30,25% (?).

- Rentas de otras transmisiones patrimoniales de bienes situados en el país: ficto 30%. Se incrementa del actual 20%, y se da rango legal a la disposición que hoy aplica por Decreto.

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Otras modificaciones

Impuesto al Patrimonio

• Aumenta la tasa aplicable a los bienes que entidades BONT (excluidas las personas físicas) posean en el país: pasa del 1,5 al 3%.

Impuesto de Control de las Sociedades Anónimas

• Se incluye en el hecho generador del ICOSA, a las SA que habiendo sido constituidas en el exterior se redomiciliaran al Uruguay. ¿Solución inversa?

Procedimiento simplificado de redomiciliación

• Las sociedades extranjeras que transfieran su sede principal a Uruguay y modifiquen su contrato o estatuto y adopten el tipo Sociedad Anónima, tendrán un trámite simplificado, pudiendo ampararse en este régimen especial hasta el 30/06/2017.

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