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Introducción:
A modo de poder hacer una mejor comprensión acerca de aquellos organismos de control de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tras una ardua tarea de investigación y partiendo de la base que sienta la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la cual marca un modelo de control bien determinado, conformado por cuatro organismos, de los cuales introduciremos una breve reseña histórica y mencionaremos sus funciones. Teniendo como objetivo principal, que al finalizar el mencionado trabajo, cada uno de nosotros, podamos tener una clara visión de cada uno de ellos.
Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires
En agosto de 1996 el Jefe de Gobierno de la Ciudad dictó el Decreto 139/GCBA/96, creando la Sindicatura General en momentos en que se encontraba en funcionamiento la Asamblea Constituyente de la Ciudad. Fue en este contexto, que se definió el perfil del organismo que tendría la responsabilidad de ser el órgano de control interno del Gobierno de la Ciudad. La Sindicatura fue así caracterizada como un organismo fuera de nivel, con una jerarquía equivalente a la de una Subsecretaría y dependiente del Jefe de Gobierno de la Ciudad.
Encontrándose vigente ese decreto y en funcionamiento la Sindicatura, se sancionó la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires que estableció el modelo de control integral e integrado con que actualmente cuenta el Gobierno porteño conforme los principios de "Economía", "Eficacia" y "Eficiencia". Ese Sistema de Control Integral e Integrado está conformado por cinco organismos, cada uno con competencia y funciones específicas:
La Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires;
La Procuración General de la Ciudad;
La Auditoría General de la Ciudad;
El Ente Único Regulador de los Servicios Públicos.
Funciones:
La Sindicatura General, tiene a su cargo según el artículo 133 del Estatuto C.A.B.A
Tiene a su cargo el control interno, presupuestario, contable, financiero, económico, patrimonial, legal y de gestión, así como el dictamen sobre los estados contables y financieros de la administración pública en todas las jurisdicciones que componen la administración central y descentralizada, cualquiera fuera su modalidad de organización, así como el dictamen sobre la cuenta de inversión.
Es el órgano rector de las normas de control interno y supervisor de las de procedimiento en materia de su competencia, y ejerce la fiscalización del cumplimiento y aplicación de las mismas.
Tiene acceso a la información relacionada con los actos sujetos a su examen, en forma previa al dictado de los mismos, en los casos en que lo considere oportuno y conveniente.
Según el art 123 de la ley 70, sus funciones son las siguientes:
a) Dictar y aplicar las Normas de Control Interno, coordinadas con la Auditoría General.
b) Dictar las Normas de Auditoría Interna y supervisar su aplicación.
c) Emitir informes sobre la gestión y el Sistema de Control Interno, formulando recomendaciones para su eficientización y fortalecimiento, para la corrección de errores y para la adopción de medidas necesarias conducentes a tales fines.
d) Dictaminar sobre la Cuenta de Inversión.
e) Formular a los órganos, recomendaciones tendientes a asegurar el adecuado cumplimiento normativo, la correcta aplicación de las reglas de auditoria interna y de los criterios de economía, eficiencia y eficacia.
f) Vigilar el cumplimiento de la normativa legal y de las normas emitidas por los Órganos Rectores de los Sistemas de Administración Financiera.
g) Efectuar el control de la presentación de las declaraciones juradas patrimoniales que prevean las normas en la materia.
h) Mantener un registro central de auditores/as y consultores/as a efectos de la utilización de sus servicios.
i) Entender en los pedidos de asesoría que le formule el Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y las autoridades de las jurisdicciones y entidades, en materia de control de auditoría interna.
j) Poner en conocimiento del Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires los actos que hubiesen acarreado o estimen puedan acarrear perjuicios para el patrimonio público.
k) Establecer requisitos de calidad técnica para el personal de las Unidades de Auditoría Interna.
l) Aprobar los planes anuales de trabajo de las Unidades de Auditoría Interna, orientar y supervisar su ejecución y resultados.
m) Realizar o coordinar la realización por parte de estudios profesionales de auditores/as independientes, de auditorías financieras, de legalidad y de gestión, investigaciones especiales, pericias de carácter financiero o de otro tipo, así como orientar la evaluación de programas, proyectos y operaciones.
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n) Toda otra función o tarea que le asigne el Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Del Síndico General se desprende, la Secretaria General y la Unidad de Auditoría Interna: Sindico General: a) Dictar y aplicar normas de control interno
b) Emitir y supervisar la aplicación de las normas de auditoría interna
c) Vigilar el cumplimiento de las normas contables
d) Supervisar el adecuado funcionamiento del sistema de control interno
e) Aprobar los planes anuales de trabajo de las unidades de auditoría interna, orientar y supervisar su ejecución y resultado
f) Atender los pedidos de asesoría que le formulen el Poder Ejecutivo y las autoridades de sus jurisdicciones y entidades en materia de control y auditoría;
g) Poner en conocimiento del PE los actos que hubiesen acarreado perjuicios para el patrimonio público;
h) Mantener un registro central de auditores y consultores a efectos de la utilización de sus servicios;
Secretaria General:
a) Coordinar las tareas administrativas y de despacho de las Gerencias Generales de las Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires, con el objeto de optimizar el resultado de la acción del Organismo.
b) Mantener un archivo actualizado de la documentación producida en la Unidad Síndico, como así también de los informes definitivos.
c) Elaborar la memoria anual del organismo.
d) Administrar el servicio de publicaciones del organismo.
Unidad de Auditoría Interna
a) Evaluar el cumplimiento de políticas, planes y procedimientos establecidos por la autoridad superior del organismo.
b) Revisar y evaluar la aplicación del Sistema de Control Interno del organismo en sus aspectos operativos, contables, de legalidad y financieros.
c) Elaborar el planeamiento general de la Auditoría Interna de acuerdo a las Normas de auditoría vigente, aplicando el modelo de control integral e integrado.
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SINDICATURA GENERAL Sindico General Secretaria General Unidad de Auditoria Interna
Dictado y aplicación de normas de control interno Dictado de normas
Coordinar tareas adm y de despacho
Evaluar el cumplimiento de políticas, planes y procedimientos.
Dictado de normas de auditoria interna y supervisarlas
Supervisión del dictado y cumplimiento de las normas de auditoria int.
Centralizar el despacho del sindico principal
Revisar y evaluar el sist de control interno
Realizar informes sobre gestion y sistema de control
Realizar estudios profesionales
Coordinar el desarrollo y mantener actualizado el sistema informatizado
Elaborar el planeamiento gral de la auditoria interna
Vigilar el cumplimento de la normativa legal
Supervisar y Controlar las normas contables y el sist de conrol interno
Elaborar la memoria anual
Elaborar informes sobre as act desarrolladas
Control de las declaraciones juradas patrimoniales
Establecer requisitos para el personal
Administrar el serv de publicaciones
Participar en la definición de normas y procedimientos
Mantener el registro central de auditores y consultores
Aprobar planes anuales de trabajo
Protocolarizar las resoluciones de la sindicatura
Analizar y promover la calidad en las operaciones, procesos y procedimientos
Entender los pedidos que le formule el jefe de gobierno
Comprobar el cumplimiento de observaciones y recomendaciones
Aconsejar y poner en conocimiento al Jefe de gobiernos sobre actos que puedan traer perjuicios al patrimonio publico
Asesorar al PE
Establecer requisitos de calidad técnica para el personal
Recomendar a los demás órganos
Aprobar planes de trabajos Mantener un registro de auditores y consultores
Realizar o coordinar
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Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
La Procuración General fue creada por decreto el 30 de marzo de 1983, en reemplazo de la por entonces Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la Secretaría de Gobierno de la Municipalidad. La Procuración General tenía jerarquía de Subsecretaría y dependía funcionalmente del Intendente Municipal, mientras que administrativamente lo hacía de la Secretaría de Gobierno.
La norma que le dio origen a la Procuración General consagró la descentralización como el principal instrumento para el cumplimiento de sus funciones. Dicha descentralización consistió en la creación de departamentos legales en las diferentes Secretarías, con el objeto de brindarles asesoramiento jurídico y representación en juicios o procesos. La Procuración reservó para sí los casos que pudieren implicar un precedente de interés general, o bien intereses de gran magnitud.
Con el restablecimiento de las instituciones democráticas, en 1984 se volvió a la actual estructura orgánico-funcional centralizada, a través de la disolución de los departamentos legales de las diversas Secretarías. Dicha decisión se basó en que la diversidad de departamentos legales podrían originar una proliferación anárquica y contradictoria de opiniones en sede administrativa o en la defensa judicial, con la consecuente lesión a la imagen institucional del, en ese entonces, municipio y, por ende, a su patrimonio. Se retornó así al sistema centralizado que rige hasta el presente, hoy como Órgano de la Constitución.
FUNCIONES:
La función principal de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es representarla en todos los procesos que se controviertan sus derechos o intereses, defiende su patrimonio, dictamina sobre la legalidad de los actos administrativos e instruye sumarios. La misma depende directamente del Poder Ejecutivo Nacional.
El Procurador General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es designado por el Poder Ejecutivo, con acuerdo de la Legislatura, el cual posee jerarquía equivalente a la de un Ministro y percibe idéntica remuneración. Puede ser removido exclusivamente por decisión del Poder Ejecutivo. Tiene dependencia funcional y jerárquica del Jefe de Gobierno. Sin perjuicio de ello ejerce sus funciones con independencia técnica. Los Procuradores Generales Adjuntos y Directores Generales son designados y removidos por el Jefe de Gobierno.
A su vez, el Procurador General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para ejercer su cargo se requiere que sea argentino nativo, naturalizado o por opción, abogado con ocho años de ejercicio, tener treinta (30) años de edad como mínimo, y reconocida versación jurídica.
La representación judicial que ejerce la Procuración General, se basa en:
a) las causas penales, en las que el Procurador General puede actuar como querellante sin necesidad de autorización o poder especial;
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b) los juicios en que sea parte la Comisión Municipal de la Vivienda;
c) los juicios de herencias vacantes en que tenga interés la Ciudad.
La Procuración General está integrada por : El Procurador General; Hasta dos Procuradores Generales Adjuntos; Funcionarios con jerarquía de Director General; Los miembros del plantel de abogados de la Procuración General; Los consultores técnicos; auxiliares técnicos-jurídicos, operativos ; y demás personal de apoyo.
La competencia abarca desde la administración pública (centralizada, desconcentrada y descentralizada) dentro del Poder Ejecutivo, las sociedades del Estado y las Sociedades con participación mayoritaria de la Ciudad.
Representa en juicio sólo a requerimiento de éstos al Poder Legislativo, al Poder Judicial y a otros órganos de gobierno de la Ciudad.
El Poder Legislativo y el Poder Judicial de la Ciudad pueden solicitar a la Procuración General la producción de otras actividades del ámbito de su competencia
PROCURACIÓN GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
TITULAR PROCURADOR GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
A CARGO PODER EJECUTIVO
REPRESENTA PROCESOS QUE CONTROVIERTAN LOS DERECHOS O INTERESES DE LA CIUDAD
COMPETENCIA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRALIZADA
DESCONCENTRADA
DESCENTRALIZADA
SOCIEDADES DEL ESTADO
SOCIEDADES CON PARTICIPACIÓN MAYORITARIA DEL ESTADO
FUNCIÓN DEL ORGANISMO DE CONTROL
DICTAMINA LA LEGALIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
DEFENSA DEL PATRIMONO DE LA CIUDAD
EJERCER PATROCINEO LETRADO
INSTRUYE SUMARIOS
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REPRESENTACIÓN JUDICIAL
LAS CAUSAS PENALES
LOS JUICIOS EN QUE SEA PARTE LA COMISIÓN MUNICIPAL DE LA VIVIENDA
LOS JUICIOS DE HERENCIAS VACANTES EN QUE TENGA INTERÉS LA CIUDAD
AUDITORÍA GENERAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
La Auditoría General de la Ciudad de Buenos Aires es un organismo que fue creado en abril de 1999 por la Constitución de la Ciudad Autónoma a los efectos de ejercer el control externo del sector público (centralizado y descentralizado) de la Ciudad como así también a las empresas, sociedades o entes en los que la Ciudad tenga participación en sus aspectos económicos, financieros, patrimoniales y de gestión de legalidad. Su patrimonio está compuesto por todos los bienes que le asigne el Estado de la Ciudad, los adquiridos con fondos propios y por aquellos que le sean transferidos por cualquier causa jurídica. Esta, es un cuerpo colegiado, está integrado por 7 miembros que son designados por la Legislatura porteña de la siguiente manera:
1) cada partido político o alianza de la Legislatura en base a su proporción en el cuerpo preselecciona representantes potenciales a ser Auditores.
2) mediante votación por mayoría absoluta de los Legisladores se eligen los 7 Auditores Generales.
3) Los Legisladores del partido político o alianza opositora con mayor representación numérica en la Legislatura proponen al Auditor General quien va a ejercer la presidencia de la AGCBA.
FUNCIONES:
La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires en su artículo 135, establece que la misma depende de la Legislatura, tiene personería jurídica, legitimación procesal y autonomía funcional y financiera. Además, establece sus funciones.
Ejerce el control externo del sector público en sus aspectos económicos, financieros, patrimoniales, de gestión y de legalidad.
Dictamina sobre los estados contables financieros de la administración pública, de empresas, sociedades o entes en los que la Ciudad tenga participación.
Verifica la correcta aplicación de los recursos públicos que se hubiesen otorgado como aportes o subsidios, incluyendo los destinados a los partidos políticos.
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Por otra parte, como la misma constitución lo establece, una ley establece su organización y funcionamiento. El Artículo 136 de la Ley 70 de Administración Financiera, Gestión y Control, establece sus funciones:
Dictaminar sobre la cuenta de inversión de los fondos públicos Realizar auditorías contables, financieras, de sistemas informáticos, de legalidad y
gestión. Auditar a unidades ejecutoras de programas y proyectos financiados por los
organismos nacionales e internacionales de crédito. Examinar y emitir dictamen sobre los estados contables y financieros de la
Administración Central. Controlar la aplicación de los recursos provenientes de las operaciones de crédito
público y efectuar los exámenes específicos que sean necesarios para formarse opinión sobre la situación de endeudamiento.
Auditar y emitir dictamen sobre los estados contables financieros del Banco de la Ciudad de Buenos Aires.
Realizar exámenes especiales de actos y contratos de significación a pedido de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires.
Auditar la gestión en los juicios en los que la Ciudad sea parte . Verificar el registro de todo acto de contenido patrimonial de monto relevante en la
base de datos. Promover demandas judiciales. Podrá accionar en sede administrativa y judicial hallándose legitimada para actuar
en defecto u originariamente en sede judicial en caso de graves irregularidades cometidas contra el patrimonio público.
Verificar la correcta aplicación de los recursos públicos destinados a los partidos políticos.
Verifica el cumplimiento de que los funcionarios presenten una declaración jurada de bienes al momento de asumir el cargo y al tiempo de cesar.
AUDITORIA GENERAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS
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AIRES
Ley 70:
SISTEMAS DE GESTIÓN,ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Y CONTROLDEL SECTOR PÚBLICO DE LA CIUDAD
Artículo 136:
Informa sobre la cuenta de inversión de los fondos públicos Realizar auditorías contables, de legalidad y gestión, de las
entidades bajo su control Examinar y emitir dictamen sobre los estados contables y
financieros de la Administración Central Controlar la aplicación de los recursos para formarse
opinión sobre la situación de endeudamiento Emitir dictamen sobre los estados contables financieros del
Banco de la Ciudad de Buenos Aires Auditar la gestión en los juicios en los que la Ciudad sea
parte Verificar el registro de todo acto de contenido patrimonial Promueve demandas, hallándose legitimada para actuar en
sede judicial en caso de graves irregularidades cometidas contra el patrimonio público
Verificar la correcta aplicación de los recursos públicos destinados a los partidos políticos
Estatuto C.A.B.A
Artículo 135: Ejerce el control externo del sector público en sus aspectos
económicos, financieros, patrimoniales, de gestión y de legalidad
Dictamina sobre los estados contables de la administración pública, centralizada y descentralizada , de empresas, sociedades en los que la Ciudad tenga participación
Verificar la correcta aplicación de los recursos públicos que se hubiesen otorgado como aportes o subsidios.
ENTE UNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS:
Argentina durante la presidencia de Fernando de la Rúa se sanciona la ley 210 que reglamenta el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos creado por la Constitución de la Ciudad artículos 138 y 139 .
Esto ocurre en un marco histórico donde Nuestro país asistió a un proceso de nacionalización primero y la concepción del Estado de Bienestar después, que tuvieron como derivación un crecimiento extraordinario del sector público que afectó gravemente la prestación de aquellos servicios cuya gestión el Estado se había hecho cargo en forma directa. Dentro de ese panorama en el año 1989 se dictó la ley 23.696 de Reforma del
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Estado, con la cual se inicia un proceso de transformación que tuvo como rasgo característico ampliar la escasa participación del sector privado, en la prestación y gestión de actividades declaradas servicios públicos.
Es una función propia del Estado, asegurar aquellas prestaciones declaradas servicios públicos, sin perjuicio que pueda cumplirlas en forma indirecta, mediante la transferencia temporaria de su gestión a una persona de derecho privado, recurriendo a figuras como la concesión, el permiso, la licencia u otras similares. En conclusión el estado argentino tuvo distintas intervenciones en cuanto a su regulación e intervención dentro de los servicios públicos.
Los servicios Públicos en la Ciudad de Buenos Aires, que abarca son el transporte público de pasajeros, el alumbrado público y señalamiento luminoso, la higiene urbana, el control de estacionamiento por concesión, la conservación y mantenimiento vial por peaje, el transporte, el tratamiento, el almacenamiento y disposición final de residuos patológicos y peligrosos, la televisión por cable o de transmisión de datos y los servicios públicos que se presten en el ámbito de la Ciudad
FUNCIONES:
Este Ente tiene como principal función , ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos prestados por la administración central o descentralizada o por terceros, así como el seguimiento de los servicios cuya fiscalización realice la Ciudad de Buenos Aires en forma concurrente con otras jurisdicciones, para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto.
Una manera detallada de sus funciones que se encuentran regulas en la ley 210/99 en su artículo 3 son:
El deber de verificar el correcto cumplimiento de las leyes o normas reglamentarias de los servicios sometidos a su jurisdicción.
Deberá controlar las actividades de los prestadores de servicios públicos, respecto a la seguridad, higiene, calidad, continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios.
Deberá informar, proteger y asesorar sobre sus derechos a los usuarios, consumidores y a las asociaciones que estos conformen, asegurándoles trato equitativo y acceso a la información, garantizando que sea proporcionada en condiciones tales que habilite la participación en las audiencias públicas.
Deberá organizar actividades de capacitación, campañas educativas y acciones de cualquier índole que tiendan a instruir a la población desde la niñez acerca de los derechos como usuario de servicios públicos.
Deberá controlar el cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y habilitaciones.
Advertir a la autoridad competente en caso de alteración del principio de razonabilidad y justicia tarifaria, mediante resolución fundada.
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Deberá crear un sistema de información que permita evaluar en forma estadística el desempeño de los prestadores de los servicios controlados, reglamentar el procedimiento de encuesta de opinión y de servicios.
Prevenir conductas anticompetitivas, monopólicas o discriminatorias Recibir y tramitar las quejas y reclamos que efectúen los usuarios en sede
administrativa Reglamentar el procedimiento para la aplicación de las sanciones que correspondan
por violación de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales de los respectivos servicios,
Controlar el estado de las instalaciones de transporte local y redes de distribución en la vía pública tanto en el espacio aéreo como subterráneo respecto de los servicios públicos locales y supervisar los tendidos de los interjurisdiccionales, a los efectos de velar por la seguridad y el resguardo ambiental.
Velar por la protección del ambiente, la seguridad, higiene y salubridad de los establecimientos e instalaciones y vehículos de los servicios sometidos a su competencia, el Ente está facultado para requerir al juez competente el auxilio de la fuerza pública con jurisdicción en el lugar del hecho.
Requerir al Poder Ejecutivo la realización de Audiencias Públicas y participar en las Audiencias Públicas locales y Nacionales en temas de su competencia.
Promover y llevar adelante las acciones judiciales pertinentes a fin de asegurar el cumplimiento de sus funciones coordinando con la Procuración General.
Requerir a los prestadores de servicios bajo su control, la información necesaria para verificar el cumplimiento de sus obligaciones, con el adecuado resguardo y reserva de la información que pueda corresponder.
Elaborar un informe anual sobre sus actividades y sugerencias sobre inclusión de actividades que deberá presentarlo al Poder Ejecutivo y a la Legislatura de la Ciudad el 30 de abril de cada año.
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Bibliografía:
Estatuto de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Ley 70: sistemas de gestión, administración financiera y control
del sector público de la ciudad Ley 210 : ente único regulador de los servicios públicos Ley 1218: Obligaciones, deberes, atribuciones y competencia de la Procuración
General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires http://www.sgp.gov.ar/ www.buenosaires.gob.ar http://www.buenosaires.gob.ar/areas/procuracion/que_es_proc.php?
menu_id=23630
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Ente Único regulador de los Servicios Públicos
Servicios Públicos Funciones del Ente
El transporte público de pasajeros. El alumbrado público y
señalamiento luminoso. La higiene urbana. El control de estacionamiento por
concesión, la conservación. Mantenimiento vial por peaje. El transporte, el tratamiento, el
almacenamiento y disposición final de residuos patológicos y peligrosos.
La televisión por cable o de transmisión de datos.
Los servicios públicos que se presten en el ámbito de la Ciudad
Ejerce el control y resguardo de la calidad de los servicios públicos
La defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores
Proteger el medio ambiente Promover las acciones judiciales
para la aplicación de las sanciones que correspondan por violación de las disposiciones legales.
Prevenir conductas anticompetitivas Deber de verificar el correcto
cumplimiento de las leyes Controlar el cumplimiento de los
contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y habilitaciones.
Elaborar un informe anual sobre sus actividades y sugerencias que deberá presentarlo al Poder Ejecutivo