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Presentación 19

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Presentación Latín 19 - 3º Trimestre

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Las Institutas de Justiniano expresan que "el derecho que nos rige es escrito o no escrito". La fuente no escrita lo es la costumbre, mientras que las escritas son: a) Las leyes, votadas por el pueblo romano reunido en comicio a propuesta del correspondiente magistrado; b) los plebiscitos, decisiones votadas por la plebe en los concilia plebis; c) los senado-consultas, decisiones votadas por el senado; d) las constituciones imperiales, resoluciones dictadas por el emperador; e) los edictos de los magistrados, o sea, primordialmente, las reglas de conducta que insertaban los pretores en su álbum para normar su actuación durante el período de funciones; y f) las respuestas de los prudentes.

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DERECHO NO ESCRITO:

La costumbre. El derecho no escrito es aquel no promulgado por la autoridad constituida, que el uso ha hecho válido, porque la conducta de los asociados, repetida diariamente y aprobada por el consentimiento de todos los que la practican sin que sea posible precisar la época de su introducción, equivale a norma jurídica.

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Las Institutas de Justiniano expresan que "el derecho que nos rige es escrito o no escrito". La fuente no escrita lo es la costumbre, mientras que las escritas son: a) Las leyes, votadas por el pueblo romano reunido en comicio a propuesta del correspondiente magistrado; b) los plebiscitos, decisiones votadas por la plebe en los conciliaplebis; c) los senado-consultas, decisiones votadas por el senado; d) las constituciones imperiales, resoluciones dictadas por el emperador; e) los edictos de los magistrados o sea, primordialmente, las reglas de conducta que insertaban los pretores en su álbum para normar su actuación durante el período de funciones; y f) las respuestas de los prudentes.

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El Corpus Iuris Civilis (Cuerpo de Derecho Civil, en latín) es la más importante recopilación de derecho romano de la historia. Fue realizada entre 527 y 539 por orden del emperador bizantino Justiniano I (527–565) y dirigida por el jurista Tribonario.

En el derecho romano, el Ius civile, era el conjunto de reglas que regularon las relaciones entre todos los ciudadanos romanos.

Todos los pueblos que se rigen por las leyes y costumbres, usan en parte su derecho propio, y en parte el derecho común a todos los hombres.

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Ius gentium o jus gentium, el derecho de gentes, en un sentido restringido comprende las instituciones del derecho romano de las que pueden participar los extranjeros (peregrini) que tenían tratos con Roma y sus ciudadanos (cives), por lo que supone una complementación del ius civile, para aplicarlo con individuos que no ostentaran la ciudadanía romana. Al principio sólo existía un pretor, pero cuando Roma comienza a expandirse y a tener relaciones con otros países, se ve la necesidad de crear otro, así en el año 242 a.C. se crea la magistratura del Praetor Peregrinus, que atendía los casos en los que exclusivamente intervinieran no ciudadanos.

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  Los romanos además de leyes regularon meticulosamente los procedimientos judiciales con el objetivo de garantizar la independencia judicial. En los contenciosos, intervenían el demandante y el demandado.

Cuando un particular pleiteaba, le correspondía al pretor determinar la necesidad o no de realizar un juicio.

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En el caso afirmativo el juez, elegido por consenso entre las partes, estaba obligado a dictar sentencia ateniéndose a la legislación vigente.

En las causas criminales, el demandado podía apelar ante las asambleas populares si no estaba de acuerdo con la sentencia.

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Etapas históricas El derecho romano sufrió una evolución a lo largo de su historia. La romanística distribuye el estudio del derecho romano en cinco etapas: a) Arcaica o primitiva b) Preclásica o Republicana c) Clásica d) Posclásica e) Bizantina

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El derecho romano fue el sustrato legal básico de todos los países de occidente hasta el s. XIX, momento en el que la formación de los estados-nación llevó a la elaboración de Constituciones y leyes propias.

Sin embargo, en la actualidad el derecho romano sigue vigente en lo básico, es decir, no en las instituciones, leyes o procedimientos, sino en las ideas de independencia judicial y de respeto por la ley, que igualan en derechos a todos los ciudadanos, y que hoy consideramos, condición sine qua non de la democracia.

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Las figuras más relevantes al principio de la época clásica fueron M. Antistio Labeón (42 a.C.- 22 d.C.) y C. Ateyo Capitón (muerto en 22 d.C.). El primero era de espíritu innovador y amante de las libertades republicanas; es muy citado por juristas posteriores. Capitón, más conformista, no ejerció influencia posterior. Estos dos juristas fundan dos escuelas rivales: los sabinianos (fundada por Capitón) y los proculeyanos (fundada por Labeón).

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En tiempos de los Severos (primera mitad del siglo III d.C.) los juristas más importantes son: Papiniano, condiscípulo y amigo del emperador Septimio Severo, miembro del Consilium Principis, Paulo, Ulpiano y Modestino.  Justiniano, realizadas entre 528 y 533, se conoce desde el siglo VI con el nombre de Corpus iuris ciuilis, y se reparte en los siguientes bloques: - Institutiones -  Digesta o Pandectae - Codex -  Nouellae

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A limine litis: inadmisión a trámite.

A mensa et toro: divorcio vincular.

Aberratio ictus: cuando lo ocurrido no concuerda con lo pensado.

Ab initio: desde el principio.

Ab intestato: sucesión intestada.

Accessio: modo de adquisición de la propiedad.

Accessio possessionis: facultad del sucesor a título particular.

Accessoritum cedit principali: lo accesorio sigue a lo principal

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Actio communi dividundo: Procedimiento para la división de la propiedad.

Actio comodati: Acción concedida al comodante para exigir la devolución del objeto del contrato en la forma convenida.

Actio conducti: Acción de buena fe, utilizada en el contrato de arrendamiento con el fin de proteger al arrendatario para que se consume lo contratado.

Actio confesoria: Acción a traves de la cual se pretende el reconocimiento y protección de una servidumbre.

Actio damni: Acción de daños con diversas aplicaciones (in turba dati, in iniuria dat...).

Estas son unas de las muchas expresiones de origen jurídico que podemos encontrar.

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