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Jornada sobre la Ley de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos municipales (www.e-kanal.org)
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Identidad digital, firma electrónica y sistemas de
interoperabilidad
Paula RodríguezResponsable de Consultoría
(Área de Gestión Pública)T Systems
Identidad digital, firma electrónica y sistemas de interoperabilidadPaula Rodríguez, T Systems
REPERCUSIONES PARA LA ADMINISTRACIÓN
INSTRUMENTOS Y TECNOLOGÍA
• Régimen de identidad y responsabilidad
• Deber de admitir el e-DNI para identificarse y autenticar sus actuaciones.
• Deber de admitir otros sistemas de firma electrónica admitidos en el ámbito de las administraciones públicas.
• Deber de difundir los sistemas de firma electrónica admitidos por la entidad pública
Sello electrónico /código de verificación, firma, automatizada y condiciones para su aplicación
Plataforma de autenticación
Admisión de toda tipología de certificados
Integración de la plataforma telemática con plataformas de validación de certificados electrónicos
Integración con registro electrónico
A obtener los medios de identificación electrónica necesarios, pudiendo las personas físicas utilizar en todo caso los sistemas de firma electrónica del DNI para cualquier trámite electrónico con cualquier Administración Pública.
A la utilización de otros sistemas de firma electrónica admitidos en el ámbito de las administraciones públicas.
DERECHOS DE LOS CIUDADANOS
REPERCUSIONES PARA LA ADMINISTRACIÓNINSTRUMENTOS Y
TECNOLOGÍADERECHOS DE LOS
CIUDADANOS
Base de datos de terceros
unificada e integrada con el
repositorio documental
Repositorio documental
único
Consentimiento electrónico
• Deber de solicitar por medios electrónicos los documentos y datos que obren en poder de la ADMINISTRACIÓN.
• Interoperabilidad organizativa, semántica y técnica para que pueda realizarse en las debidas condiciones de eficacia y eficiencia.
Convenios de colaboración con
otras administraciones y entidades
• Previo consentimiento del interesado en los términos establecidos en la LOPD.
Art. 35 Ley 30/92 Derechos de los ciudadanos: “f) A no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante.
Derecho a no aportar los datos y documentos que obren en poder de las AAPP