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Seminario n°5. Dra. Barbara Cerda
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Seminario Ética Profesional
y Responsabilidad Legal Grupo Dra. Bárbara Cerda
Universidad de ChileFacultad de OdontologíaClínica Integral del Adulto
“Estado del Arte Médico”
conjunto de normas o criterios valorativos que el medico en posesión de conocimientos, habilidades y
destrezas debe aplicarlos diligentemente en la situación concreta
de un enfermo
Universalmente aceptadas por sus pares
1. La falta del conocimiento por
parte del odontólogo de la
legislación que rige su
actividad profesional
2. La falta de información en
este ramo jurídico por parte
de las escuelas o facultades
en la formación profesional
3. Más del 90% de las escuelas o
facultades, imparten
la
odontología legal con personal
no capacitado
4. Existen demandas judiciales
en 4 de cada 10 odontólogos
5. El primer lugar en demandas a
odontólogos es en el área de
implantes dentales por no
existir preparación adecuada y
no tener los implantes
dentales una normatividad de
ley
Principales
Causas de
Querellas
contra
Odontólogo
s”
Dr. Oscar Castillo Vázquez, Odontólogo Forense, Principales Causas de Querellas contra Odontólogos
“Elementos jurídicos que regulan el ejercicio de la profesión
odontológica”
Código Penal
El Derecho Penal es la Rama del derecho que trata de la definición de los delitos y su castigo por medio de la imposición de diversas penas. Es el conjunto de leyes que tienen por objeto la represión de los
delitos, cuasidelitos o faltas cometidos contra la sociedad o contra los individuos.
En la Responsabilidad Penal hay un interés social. Quien ataca un bien jurídico superior (como la vida, la integridad corporal, la salud) está afectando a la sociedad . Por esta razón, hay una sanción
condenatoria, hay pena ( se suspende por ejemplo, la libertad)
REQUISITOS DE LA RESPONSABILIDAD
PROFESIONAL La doctrina jurídica ha
establecido que para que se produzca responsabilidad cuasi
delictual deben concurrir copulativamente 5 elementos o
requisitos
a.- El autor debe ser titulado. La ley da el mismo tratamiento penal a varios profesionales de la salud, los ya enumerados según el artículo 491 del Código Penal
b.- Debe ejecutar una conducta en un acto propio de su ejercicio profesional
c.- La conducta debe causar daño al paciente, un daño objetivable. Si este daño no existe, no se configura cuasidelito
d.- Debe existir relación causal entre el acto culpable y el daño producido, (relación causa efecto)
e.- El profesional debe haber actuado con culpa. Esta conducta culposa puede provenir de las siguientes formas de actuación
1.- IMPRUDENCIA, se da cuando se desarrolla una actividad excesiva, exagerada, innecesaria
2.- NEGLIGENCIA, ha habido una falta de celo, una actividad escasa, con
descuido o falta de dedicación
3.- IMPERICIA, los elementos a utilizar no se
me manejan como debiera
Libro Dr Ciocca Odontología Legal y Forense 2010, Capítulo 57 Responsabilidad Penal
CódigoCivil
Derecho Civil, es la parte del derecho que regula las realciones privadas de los ciudadanos entre si
RESPONSABILIDAD CIVIL MÉDICA Un médico, odontólogo u otro profesional
sanitario en su carácter de funcionario puede ser sometido a una investigación o a un sumario administrativo por un presunta mal-praxis
Independiente del resultado de dicho procedimiento , quienes se hayan sentido
afectador por la acción investigada pueden recurrir a la justicia ordinaria
El odontólogo debe responder por los daños que puedan causar durante su ejercicio profesional
Al Indemnizar bajo la Responsabilidad Civil
a una vístima de daños, se compensa
El DAÑO EMERGENTE Perjuicios pecunarios
efectivamente causados (los días de
hospitalización, los casos por tratamiento médico,
etc.)
EL LUCRO CESANTE lo que la persona dejó de ganar
durante el tiempo que estuvo afectada
EL DAÑO MORAL perjuicios psicológicos que la persona puede
haber sufrido
En el Código Civil chileno no aparecen disposiciones particulares que se refieran
especialmente a la responsabilidad médica, al revéz de los que ocurre con el Código Penal en
que sí se encuentra esta responsabilidad establecida en el articulo 491
“Elementos jurídicos que regulan el ejercicio de la profesión
odontológica”
Libro Dr Ciocca Odontología Legal y Forense 2010, Capítulo 58 Responsabilidad Civil
Código Sanitario
Rige todas las cuestiones relacionadas con el fomento, protección y
recuperación de la salud de los habitantes de la República, salvo aquellas sometidas a otras leyes
“Elementos jurídicos que regulan el ejercicio de la profesión
odontológica”
http://www.supersalud.gob.cl/normativa/571/articles-4825_recurso_1.pdf
Instrumento legal en el que se registra la historia
médica
de una
persona(
1)
Puede ser (1)
• electrónica
• papel• cualqu
ier otro soporte, siempre que asegure la conservación y adecuada confidencialidad de la información.
Contiene(2
)
• datos sensibles sobre la vida y enfermedad de una persona
• planes de tratamiento elaborados
• acciones realizadas por el equipo de salud
• diagnóstico(s) establecido(s)
• estrategias de estudio y tratamiento y pronósticos.
Ficha Clínica
Toda anotación debe ser
efectuada con la suficiente claridad
como para que cualquier tercero pueda entenderla
(2)
Instrumento privado de
propiedad del médico o de la institución de
salud de que se trate. (3)
CARACTERISTICAS(3)
- Confidencialidad
- Seguridad- Disponibilidad
- Única- Legible
REQUISITOS(3)
- Veracidad- Exacta
- Rigor técnico de los registros
- Coetaneidad de registros
- Completa- Identificación del
profesional
El médico y la institución
prestadora tienen la obligación de
custodia y reserva de la Ficha Clínica
(2)
Objetivos y usos (3)
La transmisión de la información
debe ser prudente.
Existen excepciones al
deber de informar
Por ejemplo, cuando el médico juzgue que la
información pueda causar un daño al paciente.
Cualquier conflicto que se
suscite en relación con esta materia
debe ser previamente sometido al
conocimiento del Comité de
Ética.
La informació
n contenida en la ficha
sólo se puede
entregar a terceros con el
consentimiento
expreso del
paciente o de su
representante legal.
• El derecho a la intimidad del paciente se
prolonga aun después de su
muerte; herederos no
tienen derecho a
acceder a la información de la FC, a menos que hayan sido
autorizados en vida por el paciente
competente.
(1)
Algunos artículos
jurídicos
relacionados a la
Ficha Clínica
1. Código de Procedimiento Civil Chileno. Decreto Nº359 de 17 de abril
de 1995, del Ministerio de Justicia.
2. Ley de la República de Chile. Nº 19628 "De la Protección de la Vida
Privada".
3. Código Sanitario. DFL Nº725 de 31 de enero de 1968.
4. Decreto Supremo Nº 161 Ministerio de Salud. Fija Reglamento de
Hospitales y Clínicas Privadas.
5. Decreto Supremo Nº 42. Reglamento Orgánico de los Servicios de
Salud, 1986.
6. Dictamen Nº 47022. Contraloría General de la República,
6/12/2000.
7. Código de Procedimiento Penal. Decreto Nº 606 de 22 de junio de
1995, del Ministerio de Justicia.
8. Declaración de Derechos del Paciente. Asociación Americana de
Hospitales, 02/1973.
9. Declaración de Lisboa. Asociación Mundial, octubre 1995.
10. Código de Etica, Colegio Médico de Chile.
11. Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos
Humanos.
12. Declaración Ibero-Latinoamericana sobre Derecho, Bioética y
Genoma Humano. (Declaración de Manzanillo. 1996. Revisada en
Buenos Aires 1998 y Santiago 2001).
Citas de los artículos recién mencionados
Proyecto de Ley sobre "Deberes y Derechos de las Personas en Salud", artículo 14, "el paciente tiene derecho a acceder y revisar su ficha clínica, ya sea personalmente o por medio de sus representantes, y a obtener copia de todos o parte de los datos en ella consignados". "En caso de fallecimiento, este derecho puede ser ejercido por sus herederos”
Código Sanitario, artículo 127: "Las recetas médicas, análisis y exámenes de laboratorio son reservados. Sólo podrá revelarse su contenido o darse copia de ellos, con el consentimiento expreso del paciente, otorgado por escrito".
Decreto Supremo Nº 161 del Ministerio de Salud (fija el Reglamento de Hospitales y Clínicas Privadas), artículo Nº 22 señala: "Toda información bioestadística o clínica que afecte a personas internadas o atendidas en el establecimiento, tendrá el carácter de reservado y estará sujeto a las disposiciones relativas al secreto profesional. Solo se podrá entregar a los Tribunales de Justicia u otras entidades legalmente autorizadas para requerirlas".
El Decreto Supremo Nº 42 Reglamento Orgánico de los Servicios de Salud 1986, artículo 8: "Serán funciones específicas del jefe de la Sección de Orientación Médica y Estadística, velar por la observancia de las normas relativas a la reserva de la información confidencial en poder de la sección, especialmente en relación con el secreto de la información vertida en la Ficha Clínica". Esta norma, según dictamen de la Contraloría General de la República Nº 47022 del 6/12/2000 constituye: "una aplicación concreta de la garantía constitucional establecida en el Nº 4 del artículo 19 de la carta fundamental, que asegura el respeto y la protección de la vida privada y de la honra de las personas".
Código Penal, artículo 247 fija las sanciones para quien no cumple con estas normas: "Incurre en la pena de reclusión menor y multa, el que, ejerciendo alguna de las profesiones que requieran título, revelen secretos que por razón de ellos se les hubiesen confiado".
Citas de artículos
de ética
1. "Declaración de Derechos del Paciente", Asociación Americana de Hospitales, febrero de 1973,
punto 6: "El paciente tiene derecho a que todas las comunicaciones y registros relativos a su
atención sean tratados confidencialmente".
2. Declaración de Lisboa, Asociación Médica Mundial, octubre de 1995, punto 8 letra a): "toda la
información identificable del estado de salud, condición médica, diagnóstico y tratamiento de un
paciente, y toda otra información de tipo personal, debe mantenerse en secreto, incluso después de
la muerte. Excepcionalmente los descendientes pueden tener acceso de la información que los
prevenga de los riesgos de salud". Y agrega la letra c): "Toda información identificable del paciente
debe ser protegida; esta protección debe ser apropiada a la manera de almacenamiento".
3. Código de Ética del Colegio Médico de Chile, artículo 14: "Los médicos no podrán, en caso alguno,
revelar directa ni indirectamente los datos o informaciones que hayan conocido o les hayan sido
revelados en el ejercicio de su profesión, salvo orden judicial o autorización libre y espontánea del
paciente mayor de edad, y que esté en su sano juicio. El secreto médico es un derecho objetivo del
paciente; el profesional está obligado a respetarlo en forma absoluta por un derecho natural, no
prometido ni pactado". Artículo 21 precisa: "El médico no deberá consignar en un documento cuya
reserva no esté asegurada: diagnósticos, pronósticos y peritajes que resulten potencialmente lesivos
para el paciente".
Declaración Universal de las Naciones Unidas sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos
(1997), artículo 7: "se debe proteger la confidencialidad de los datos genéticos asociados con una
persona identificable".
Declaración Ibero-Latinoamericana sobre Derecho, Bioética y Genoma Humano, 2001, punto 5: "Se
hace necesario promover una legislación que regule el manejo, almacenamiento y difusión de la
información genética individual, de tal forma que se garantice el respeto a la privacidad y a la
intimidad de cada persona".
Declaración de Lisboa de la Asociación Médica Mundial, punto Nº 7 letra a): "La información
confidencial contenida en el historial del paciente sobre una tercera persona, no debe ser entregado
a éste sin el consentimiento de dicha persona".
No existe una legislación concreta que impida colocar alguna distinción especial en documentos en caso de que
la persona sea portadora o este enferma de VIH/SIDA.
Si consideramos que el documento en el que se coloque dicha distinción sea confidencial (por ej. Ficha Clínica), y considerando también el deber de confidencialidad y de no discriminación que atañen a los profesionales de la
salud, no debiera considerarse ilegal realizar dicha distinción considerando además la utilidad que podría prestar en la seguridad y mejor servicio prestado al
paciente.
¿Puede un Odontólogo dar Licencia?
Claro, que si, de acuerdo a la normativa Vigente lo puede hacer él, el Médico Cirujano y la Matrona en Caso de
Embarazo y Parto Normal (por orden del Decreto Supremo Nº 3 de 1984, del Ministerio de
Salud)
Pero Debe seguir un estricto reglamento en este
documento…
Considerar
Duración Naturaleza Gravedad
Incapacidad
Reposo Total o Parcial
revisar que todos los datos de información estén correctamente escritos en el formulario.
Firmar la licencia y hacer llegar a la entidad empleadora, ya sea en forma personal o a través de un tercero (en casos excepcionales puede remitirla por correo dentro del plazo que corresponda).
En el caso de trabajadores independientes, se debe hacer llegar la licencia a la institución que debe autorizarla, COMPIN o ISAPRE.
Reforma Procesal Penal
¿Amenaza?
NO, para nada se considera una
amenaza, puesto que lo que se
modificó en sistema de justicia
fueron las formas y no las leyes que
rigen a la labor dental. Esta Reforma
no hace sino, agilizar los largos
juicios antiguos a un sistema más
ejecutivo y rápido. Una de las
modificaciones importantes en este
tema es la inocencia del imputado
hasta que sea demostrado lo
contrario, eso no considera eso sí, el
peligro para la sociedad del acto que
se le esté achacando al imputado.
Pudiendo caer en una prisión
preventiva
• Desventaja: Acceso Público • y mediatización de algún
• conflicto legal
Prevenir mejor que curar…En la praxis la mejor forma de evitar caer en problemas legales es ser ÉTICO.
Realizar Ficha Clínica Completa y Evolucionada. Consignar todo tipo de detalles del quehacer odontológico o
relacionado con éste. Determinar diagnósticos y planes de tratamientos en forma clara, así
como de sus pronósticos y tiempos. Establecer una buena relación profesional-paciente Realizar todos las prestaciones con conocimiento y capacitación para
ello. Mantener toda la documentación en lugares seguros Contar con seguros Médicos Ejercer la profesión con Respeto al paciente, sus derechos y ante todo
con ética Apego a la LEX ARTIS