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ALCALDIA DE CHACAO DIRECCION DE JUSTICIA MUNICIPAL PROGRAMA JUSTICIA ESTUDIANTIL La Ley de Servicio Comunitario del Estudiante Superior define esta, como la actividad que deben desarrollar en las comunidades los estudiantes de educación superior que cursen estudios de formación profesional, aplicando los conocimientos científicos, técnicos, culturales, deportivos y humanísticos adquiridos durante la formación académica, en beneficio de la comunidad, para cooperar con su participación al cumplimiento de los fines del bienestar social, de acuerdo con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en esta Ley. El servicio comunitario es un requisito para la obtención del titulo de educación superior, no creará derechos u obligaciones de carácter laboral y debe prestarse sin remuneración alguna. El servicio comunitario tendrá una duración mínima de ciento veinte (120) horas académicas, las cuales se deben cumplir en un lapso no menor de tres meses. Este programa tiene como finalidad, relacionar a la Dirección de Justicia Municipal con otras dependencias de la Alcaldía del Municipio Chacao, vinculándose a las necesidades de las comunidades que hacen vida en el Municipio Chacao y darles la oportunidad a los estudiantes de Educación Superior que a nivel de pre grado aspiren al ejercicio de cualquier carrera a nivel profesional o técnico, incorporándose en los distintos programas que desarrolle la Alcaldía y los de esta oficina de Dirección de Justicia Municipal, en cuanto a la difusión masiva de los mismos y el ofrecimiento de celeridad de respuesta en la gestión interna. Este servicio comunitario tiene como innovación la presencia permanente en calle en representación del gobierno local, coordinado por esta Dirección, por lo que servirá entonces para colaborar en dar publicidad a las 1

Servicio comunitario

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ALCALDIA DE CHACAO

DIRECCION DE JUSTICIA MUNICIPALPROGRAMA JUSTICIA ESTUDIANTIL

La Ley de Servicio Comunitario del Estudiante Superior define esta, como la actividad que deben desarrollar en las comunidades los estudiantes de educación superior que cursen estudios de formación profesional, aplicando los conocimientos científicos, técnicos, culturales, deportivos y humanísticos adquiridos durante la formación académica, en beneficio de la comunidad, para cooperar con su participación al cumplimiento de los fines del bienestar social, de acuerdo con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en esta Ley. El servicio comunitario es un requisito para la obtención del titulo de educación superior, no creará derechos u obligaciones de carácter laboral y debe prestarse sin remuneración alguna.

El servicio comunitario tendrá una duración mínima de ciento veinte (120) horas académicas, las cuales se deben cumplir en un lapso no menor de tres meses.

Este programa tiene como finalidad, relacionar a la Dirección de Justicia Municipal con otras dependencias de la Alcaldía del Municipio Chacao, vinculándose a las necesidades de las comunidades que hacen vida en el Municipio Chacao y darles la oportunidad a los estudiantes de Educación Superior que a nivel de pre grado aspiren al ejercicio de cualquier carrera a nivel profesional o técnico, incorporándose en los distintos programas que desarrolle la Alcaldía y los de esta oficina de Dirección de Justicia Municipal, en cuanto a la difusión masiva de los mismos y el ofrecimiento de celeridad de respuesta en la gestión interna.

Este servicio comunitario tiene como innovación la presencia permanente en calle en representación del gobierno local, coordinado por esta Dirección, por lo que servirá entonces para colaborar en dar publicidad a las actividades que se realicen y en dar a conocer campañas gubernamentales; asimismo, servir de apoyo a las diferentes Direcciones y entes de la Alcaldía para llevar información de los tramites o servicios de atención de la gestión pública, incluyendo el comunicar a esta Dirección las inquietudes de solicitudes o denuncias que les sean manifestadas para gestionar lo propio al Observatorio Justicia al Ciudadano, incluyendo en este caso el acompañamiento al vecino en cuanto a la capacitación de las comunidades en materias que coadyuven a un mejor control de gestión, la colaboración para el cuidado de los espacios públicos relacionados al Programa de Justicia Deportiva y cualquier otro

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Programa que en lo adelante desarrolle la Dirección de Justicia Municipal.

Por lo tanto, el estudiante de este servicio comunitario debe contar con un perfil universitario o técnico, que no requiere de conocimientos específicos más allá de su disposición para realizar las labores encomendadas, trabajo en equipo, dinamismo; siendo importante a destacar la imagen, presencia y dicción del mismo, tomando en cuenta la representación que ejercerán de la institución en calle.

BASE LEGAL

1. Constitución de la República de Venezuela, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria Numero 5.908, de fecha 19-02-2009.

2. Ley Orgánica del Poder Publico Municipal en la Gaceta Oficial Número Extraordinaria 6.015 de fecha 28-12-2009.

3. Ley Orgánica de los Consejos Comunales, publicada en la Gaceta Oficial Número 39.335 de fecha 28-12-2009.

4. Ley Orgánica de las Comunas, publicada en la Gaceta Oficial Número 6.011 de fecha 21-12-2010.

5. Ley Orgánica del Poder Popular, publicada en la Gaceta Oficial Número 6.011 de fecha 21-12-2010.

6. Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular, publicada en la Gaceta Oficial Número Extraordinaria 6.011 de fecha 21-10-2010.

7. Ley de Servicio Comunitario del Estudiante Superior, publicada en Gaceta Oficial Número 38.272 de fecha 14-09-2005.

FINALIDAD

La finalidad del servicio comunitario es la de involucrar al estudiante con la comunidad, conocer cuales son sus expectativas y aplicar sus conocimientos en beneficio de la misma, colaborando con la Dirección de Justicia Municipal en la divulgación de sus actividades, dando a conocer de forma cercana sus servicios y

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proyectos especiales; así mismo, este servicio comunitario tiene como propósito escuchar de la comunidad sus preocupaciones, solicitudes y quejas para gestionarlas ante la dependencia correspondiente. Por lo tanto este servicio comunitario comprende:

1. Fomentar en el estudiante, la solidaridad y el compromiso con la comunidad como norma ética y ciudadana.

2. Ser recíprocos con la sociedad.

3. Enriquecer la actividad de educación superior, a través del aprendizaje, aplicando así los conocimientos adquiridos durante la formación académica.

4. Integrar las instituciones de educación superior a la comunidad para contribuir al desarrollo de la sociedad venezolana.

5. Fortalecer la coparticipación del Gobierno Municipal y la Ciudadanía en el ejercicio del poder ciudadano.

FUNCIONES

1. Fomentar la participación de todos los ciudadanos y ciudadanas, en la formación, ejecución y control de la gestión y de las políticas públicas del Municipio Chacao.

2. Estimular la participación vecinal, necesaria para lograr el protagonismo que garantice el completo desarrollo tanto individual como colectivo.

3. Contribuir en forma personal y directa con los ciudadanos a ejercer su derecho a solicitar información de cualquier tipo sobre el estado de las actuaciones en que estén directamente interesados y conocer las resoluciones definitivas que se adopten sobre el particular, recibir solicitudes y que las mismas sean atendidas.

REGLAS DE FUNCIONAMIENTO

1. Acatar las disposiciones que se establezcan en los convenios realizados por las instituciones de educación superior.

2. El estudiante debe actuar con respeto, honestidad y responsabilidad durante el servicio comunitario.

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3. La Dirección de Justicia Municipal le dotará al estudiante identificación, por el medio que crea conveniente. En tal sentido, el estudiante deberá utilizar dicha identificación en cada una de las actividades durante su servicio comunitario.

6. Obedecer las directrices y orientaciones impartidas por el Coordinador del Servicio Comunitario de la Dirección de Justicia Municipal.

REQUISITOS PARA LA REALIZACIÓN DEL SERVICIO COMUNITARIO

Para que el estudiante pueda realizar su labor de servicio comunitario, deberá cumplir con los siguientes requisitos:

1. Los prestadores de servicio comunitario son los estudiantes de Educación Superior que hayan cumplido al menos con el cincuenta (50%) del total de la carga académica de la carrera.

2. Para que el servicio comunitario se considere completo, se debe cumplir ciento veinte (120) horas académicas en la comunidad seleccionada; (aproximadamente 90 horas regulares) en un plazo mínimo de tres meses (doce semanas-diez horas académicas por semana).

3. Presentar carta de postulación en la Oficina de la Dirección de Justicia Municipal.

CULMINACIÓN

Una vez concluido el servicio comunitario, el estudiante presentará un informe sobre la función cumplida en su servicio comunitario, el cual avalará el coordinador del servicio comunitario del Programa de Justicia Estudiantil.

Si el alumno cumple con todos los requisitos exigidos por la Ley, se la dará la carta de culminación para la obtención del titulo universitario.

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ALEJANDRO URDANETA

DIRECTOR DE LA DIRECCION DE JUSTICIA MUNICIPAL

Propuesta: Horacio Guerra

Revisado y reformado por la Gerencia de Estudios Jurídicos

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