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MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL INSTITUCIÓN EDUCATIVA CONCENTRACIÓN DE DESARROLLO RURAL CREADA SEGÚN RESOLUCIÓN N° 0751 DEL 13 MARZO DE 2003. REGISTRO DANE N° 170418000441 E-mail: [email protected] Cel: 315 7467354 Vereda Cañaveral Los Palmitos - Sucre - Colombia Página 1 de 12 ACUERDO No. 002 Por la cual se reglamenta y adopta el sistema de evaluación del aprendizaje y promoción de estudiantes para la Institución Educativa Concentración de Desarrollo Rural Los Palmitos Sucre a partir del año 2010 El Consejo Directivo de la Institución Educativa CONCENTRACIÓN DE DESARROLLO RURAL, en uso de las funciones conferidas por el Decreto 1860 de 1994 y en especial las señaladas en el Decreto 1290 de 2009, y CONSIDERANDO: 1. Que el Decreto 1290 de 2009 estableció los lineamientos generales y específicos para los procesos de Evaluación y Promoción de los estudiantes a partir del año 2010. 2. Que atendiendo las recomendaciones del Consejo Académico y la Comunidad Educativa en general, se han observado los pasos y procedimientos requeridos para la construcción del Sistema Institucional de Evaluación y Promoción de los Estudiantes. 3. Que corresponde al Consejo Directivo adoptar el Sistema Institucional de Evaluación y Promoción de Estudiantes, de acuerdo a la estructura y requerimientos señalados específicamente en el Artículo 4° del Decreto 1290 de 2009. 4. Que después de estudiar las propuestas del Consejo Académico, en sesión del 15 de octubre de los corrientes, según consta en el Acta del Consejo Directivo N° 005 de la fecha, este Consejo adopta oficialmente el Sistema de evaluación y promoción de los estudiantes y en consecuencia,

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ACUERDO No. 002

Por la cual se reglamenta y adopta el sistema de evaluación del

aprendizaje y promoción de estudiantes para la Institución Educativa

Concentración de Desarrollo Rural – Los Palmitos Sucre a partir del año

2010

El Consejo Directivo de la Institución Educativa CONCENTRACIÓN DE

DESARROLLO RURAL, en uso de las funciones conferidas por el Decreto

1860 de 1994 y en especial las señaladas en el Decreto 1290 de 2009, y

CONSIDERANDO:

1. Que el Decreto 1290 de 2009 estableció los lineamientos generales

y específicos para los procesos de Evaluación y Promoción de los

estudiantes a partir del año 2010.

2. Que atendiendo las recomendaciones del Consejo Académico y la

Comunidad Educativa en general, se han observado los pasos y

procedimientos requeridos para la construcción del Sistema

Institucional de Evaluación y Promoción de los Estudiantes.

3. Que corresponde al Consejo Directivo adoptar el Sistema

Institucional de Evaluación y Promoción de Estudiantes, de acuerdo

a la estructura y requerimientos señalados específicamente en el

Artículo 4° del Decreto 1290 de 2009.

4. Que después de estudiar las propuestas del Consejo Académico, en

sesión del 15 de octubre de los corrientes, según consta en el Acta

del Consejo Directivo N° 005 de la fecha, este Consejo adopta

oficialmente el Sistema de evaluación y promoción de los

estudiantes y en consecuencia,

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ACUERDA:

Artículo1: Criterios de evaluación y promoción.

a. La evaluación es un proceso permanente que busca estimular la

formación integral del educando, mediante la valoración de su nivel

de desempeño.

b. Propósitos de la evaluación institucional de los estudiantes.

Son propósitos de la evaluación de los estudiantes en el ámbito

institucional:

1. Identificar las características personales, intereses, ritmos de

desarrollo y estilos de aprendizaje del estudiante para valorar

sus avances.

2. Proporcionar información básica para consolidar o reorientar los

procesos educativos relacionados con el desarrollo integral del

estudiante.

3. Suministrar información que permita implementar estrategias

pedagógicas para apoyar a los estudiantes que presenten

debilidades y desempeños superiores en su proceso formativo.

4. Determinar la promoción de estudiantes.

5. Aportar información para el ajuste e implementación del plan de

mejoramiento institucional (artículo 3 Decreto No. 1290 de

2009)

c. Criterios de evaluación.

1. En los procesos de evaluación de las actividades académicas se

tendrán en cuenta las diferentes dimensiones en los procesos

formativos de los estudiantes: Cognitiva, actitudinal, volitiva,

psicomotora, y aptitudinal.

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2. La valoración será cuantitativa y cualitativa (desempeños) del

proceso de aprendizaje en la formación integral del estudiante y

se hará bajo responsabilidad del docente del área o asignatura.

3. Los estudiantes de cada grado participarán en diferentes

momentos evaluativos (diagnóstica, formativa y acumulativa),

orientados y concertados con el profesor.

4. Las valoraciones se harán sobre estándares y competencias

expresadas en términos de logros alcanzados o dejados de

alcanzar por parte del estudiante.

5. Los logros deben ser evaluados en conjunto por cuanto la

enseñanza integra contenidos y procesos.

6. En cada periodo se valorará el aprendizaje del estudiante en

todas las áreas de formación, en aspectos tales como: Alcance

de logros de aprendizaje (compromisos académicos y de

convivencia) desarrollo de procesos de aprendizaje, y

adquisición de competencias.

7. La valoración mínima para aprobar una área es seis (6.0).

8. Cuando son varias las asignaturas de un área deben

promediarse los resultados para obtener la valoración del área.

9. Las áreas o asignaturas con una intensidad de una (1) o dos (2)

horas semanales deberán tener un mínimo de dos (2) notas y

las de más intensidad un mínimo de cuatro (4) notas parciales

para ser promediadas por periodo.

10. Si en las valoraciones de un área o asignatura, resultan dos

cifras decimales, debe eliminarse la segunda sin aproximarla,

de tal forma que la nota tenga una sola cifra decimal.

11. La valoración de cada periodo, en las diferentes áreas y

asignaturas, será el promedio de las valoraciones obtenidas por

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el estudiante en las diversas actividades de aprendizaje; más la

nota de autovaloración dada por el estudiante con base en su

disciplina, interés, cumplimiento de compromisos, colaboración

y participación en las clases.

12. La valoración para aquellos estudiantes que se ausenten del

plantel por un determinado tiempo, en un cierto período con

causa justificada (excusa médica o calamidad familiar

comprobada firmada por el padre de familia o acudiente), se

hará a través de un plan de nivelación especial por cada uno de

los docentes de las respectivas áreas o asignaturas, para

obtener las notas del respectivo período.

13. Anualmente se realizarán dos (2) evaluaciones generales: Una

antes de salir al receso estudiantil de mediados de año (junio –

julio) y otra al finalizar el año lectivo.

d. Criterios de promoción.

1. La promoción se hace teniendo en cuenta las áreas de

aprendizaje aprobadas y no de asignaturas en particular.

2. Para efectos de promover, en el Nivel de Educación Básica ciclo

de Primaria en los grados primero a tercero la promoción se

circunscribe al rendimiento del estudiante en lenguaje y

matemáticas.

3. Por desempeño básico se entiende como la superación de los

desempeños necesarios en relación con las áreas obligatorias y

fundamentales, teniendo como referente los estándares básicos,

las orientaciones y lineamientos expedidos por el Ministerio de

Educación Nacional y lo establecido en el Proyecto Educativo

Institucional (PEI).

4. Cuando en tres (3) o más áreas un estudiante obtiene

valoraciones inferiores a seis (6.0), se deduce que no se alcanzó

el desempeño básico y por lo tanto la ubicación corresponderá en

desempeño bajo.

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5. Por desempeño bajo se entiende como la no superación del

desempeño básico y no da el derecho al estudiante a ser

promovido al grado superior o al diploma de bachiller.

6. El estudiante se promueve al grado superior o al diploma de

bachiller cuando apruebe todas las áreas o cuando promediadas

las valoraciones de todas las áreas de formación arrojen una

nota mínima de siete (7.0), siempre que no haya perdido más de

un área y ésta no esté valorada con una nota inferior a cuatro

(4.0). En este caso el estudiante no está obligado a presentar

recuperación del área perdida.

7. Toda inasistencia a las actividades curriculares y

extracurriculares debe ser justificada. Se pierde un área o

asignatura, con valoración de uno (1.0), cuando el número de

ausencias, justificadas o no sea igual o superior al 25% de la

intensidad horaria de esa área o asignatura.

8. Únicamente la excusa médica o por calamidad familiar

comprobada tiene validez académica.

9. Para efectos de promoción, el valor porcentual de cada una de

los periodos será del 25%.

10. Los estudiantes de once (11°) grado que obtengan un puntaje

igual o superior a 50 en las pruebas de Estado (ICFES) y éste

tenga perdida en desempeño bajo una asignatura o área, se les

asignará una nota referente al desempeño básico como nota

definitiva.

11. El grado preescolar se evaluará y promoverá de conformidad con

el artículo 10 del decreto 2247 de 1997 sobre educación

preescolar, es decir que no se reprueba.

12. Los criterios de evaluación y promoción son de obligatorio

cumplimiento para todos los docentes que orientan clases desde

el grado primero hasta el undécimo en la Institución Educativa;

por cuanto, el sistema de evaluación del aprendizaje es parte

fundamental del proceso de calidad del servicio educativo.

13. En la Institución Educativa CDR solamente se hará ceremonia de

graduación para los estudiantes de once (11°). En los otros

niveles y ciclos, se realizarán actos de clausura.

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El título de bachiller en Agropecuarias e informática, se les

otorga a los estudiantes de once (11°), que hayan aprobado los

niveles y ciclos incluyendo el once y hayan cumplido con todos

los requisitos previos, tales como el servicio social, paz y salvo

de cada una de las dependencias de la institución y otros

establecidos en el Proyecto Educativo Institucional (PEI).

e. Criterios para las recuperaciones.

Las recuperaciones se harán en el transcurso de cada periodo

académico. Pero, si por algún motivo un estudiante llega al final del

año escolar perdiendo áreas o asignaturas, se aplicará el siguiente

procedimiento:

1. Solo se permite la recuperación cuando el estudiante ha perdido

una o dos áreas.

2. La valoración en una recuperación, en todos los casos, no excederá

los rangos estipulados para el desempeño básico.

3. Si el estudiante pierde dos (2) áreas deberá pasar al menos una

(1) de ellas en la primera convocatoria para continuar en el

proceso. En caso contrario reprobará el grado. Si hecha la segunda

convocatoria no supera las insuficiencias reprobará el año.

4. Las notas obtenidas en recuperación no cuentan para el promedio

general que permite la no recuperación de un área.

5. Las convocatorias que hace el plantel son obligatorias para todos

los estudiantes a menos que se compruebe enfermedad del

estudiante o calamidad familiar.

6. Los estudiantes que pasado un año, de la fecha de terminación del

año lectivo, no se presenten a recuperar las áreas perdidas, deben

repetir el grado si desean continuar estudiando. Las

recuperaciones no se circunscriben exclusivamente a pruebas

escritas; deben hacer parte de dichas actividades, las pruebas

orales y escritas, los trabajos prácticos y escritos, etc., la

valoración definitiva debe ser el producto de por lo menos dos (2)

notas parciales.

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f. Promoción anticipada.

La promoción anticipada al grado superior se hace al finalizar el

primer período académico cumpliéndose con el criterio y

procedimiento establecido en el artículo 7 del Decreto 1290 de

2009.

Durante el primer período del año escolar el Consejo Académico,

previo consentimiento de los padres de familia, recomendará ante

el Consejo Directivo la promoción anticipada al grado siguiente del

estudiante que demuestre un rendimiento superior en el

desarrollo cognitivo, personal y social en el marco de las

competencias básicas del grado que cursa. La decisión será

consignada en el Acta del Consejo Directivo y, si es positiva en el

Registro Escolar de Valoración.

PROCEDIMIENTO: Para el desarrollo de este Artículo, los

docentes titulares de los grados en el caso de la Básica Primaria, y

los de las respectivas áreas en la Básica Secundaria y Media,

(excepto el grado 11º que se debe cursar completo), ENTREGARAN

INFORME ESCRITO al Consejo Académico RECOMENDANDO la

promoción de grado de manera anticipada, de aquellos estudiantes

con las características descritas anteriormente.

Si el Consejo Académico encuentra mérito para atender la solicitud

hecha por los profesores y/o el director de curso, elabora un Acta

para el Consejo Directivo debidamente sustentada, con el fin de

que éste produzca el Acuerdo y el Rector a partir de ahí, la

Resolución Rectoral respectiva que legalice dicha situación, previa

consulta que hará éste con el representante legal y el alumno que

se promoverá en forma anticipada. Los resultados se consignarán

en el Registro Escolar de Valoración.

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g. Comité Técnico Institucional de Evaluación y Promoción.

Para efectos de garantizar la aplicación racional y ética del Sistema

de Evaluación y Promoción Institucional, la Institución contará con

un Comité Técnico Institucional de Evaluación y Promoción, el cual

estará integrado por el rector, el coordinador(a), dos

representantes de los docentes de los cuales uno debe pertenecer

al nivel Básico y el otro al de Media. Este comité se dará su propio

reglamento.

Artículo 2. Escala de valoración institucional y su equivalencia

con la escala nacional.

Para efectos de la Valoración de los estudiantes en cada Área/Asignatura

del Plan de Estudios, se establece la siguiente escala numérica, con su

correspondiente equivalencia nacional:

Escala Institucional Escala Nacional

De 1.0 a 5.9 Desempeño Bajo

De 6.0 a 7.9 Desempeño Básico

De 8.0 a 8.9 Desempeño Alto

De 9.0 a 10.0 Desempeño Superior

Artículo 3. Definición para cada juicio valorativo.

El Desempeño, es la aplicación de los conocimientos, aptitudes, hábitos y

habilidades en la esfera práctica, en la solución de cierta clase de

problemas y situaciones. En este nivel se manifiestan con más fuerza

algunos de los procesos del pensamiento como son la clasificación, la

comparación y la concreción.

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Se refiere al hecho de llevar a la acción como producto final de aplicación

lo aprendido por el estudiante, ya sea mediante hechos en la vida real,

mediante laboratorios o simulaciones. Lo importante es que el estudiante

en esta etapa aplique los conocimientos adquiridos.

DESEMPEÑO SUPERIOR: Se le asigna al estudiante cuando alcanza

en forma excepcional todos los logros esperados e incluso logros no

previstos en los estándares curriculares y en el Proyecto Educativo

Institucional. Adicionalmente cumple de manera cabal e

integralmente con todos los procesos de desarrollo Cognitivo,

Psicomotor, Comunicativo, Afectivo y Volitivo, en un desempeño que

supera los objetivos y las metas de calidad previstos en el PEI.

DESEMPEÑO ALTO: Corresponde al estudiante que alcanza la

totalidad de los logros previstos en cada una de las dimensiones de

la formación humana, demostrando un buen nivel de desarrollo.

DESEMPEÑO BÁSICO: Corresponde al estudiante que logra lo

mínimo en los procesos de formación y aunque con tal estado puede

continuar avanzando, hay necesidad de fortalecer su trabajo para que

alcance mayores niveles de logro

DESEMPEÑO BAJO: Corresponde al estudiante que no supera los

desempeños necesarios previstos en las Áreas/Asignaturas,

teniendo un ejercicio muy limitado en todos los procesos de

desarrollo Cognitivo, Psicomotor, Comunicativo, Afectivo y Volitivo,

por lo que su desempeño no alcanza los objetivos y las metas de

calidad previstos en el PEI.

Artículo 4. Proceso de autoevaluación de los estudiantes.

La autoevaluación es una estrategia evaluativa de gran importancia

en la formación del estudiante, y se define como la comprobación

personal del propio aprendizaje y el descubrimiento y reconocimiento

de las dificultades.

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Para el cumplimiento de esta estrategia evaluativa de carácter

obligatorio, el docente debe garantizar el cumplimiento del siguiente

proceso:

Suministrar al estudiante la información clara y precisa de los

referentes a evaluar (Logros, objetivos, competencias, contenidos,

metodologías, esquemas evaluativos, y en general de todo lo

enunciado como parte del proceso de Evaluación).

Sensibilizar al estudiante frente a la objetividad y racionalidad de la

autoevaluación e ilustrarle acerca de la dimensiones de la

formación integral.

Proveer al estudiante de una herramienta eficaz para consignar las

informaciones y los conceptos auto-valorativos en términos de

fortalezas, oportunidades de mejoramiento y propuestas para

mejorar, basados en la carpeta de evidencias o documento similar

que se tenga en un Área/Asignatura determinada.

Otorgar el espacio de tiempo necesario para la aplicación de la

autoevaluación.

Realizar el análisis del resultado de las autoevaluaciones para

incorporarlos a las evaluaciones definitivas del periodo.

Parágrafo: En todo caso al finalizar cada período académico, la

Autoevaluación corresponderá siempre a una de las notas que se

computarán para la obtención de la nota definitiva del período.

Artículo 5. Instancias, procedimientos y mecanismos de atención

y reclamación de padres de familia y estudiantes sobre la

evaluación y promoción.

Las instancias a las cuales se puede dirigir el padre de familia o el

estudiante siguiendo el conducto regular, cuando no se sienta satisfecho

con la valoración realizada por los docentes serán las siguientes:

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1. Docente del Área/Asignatura.

2. Orientador de grupo.

3. Coordinación Académica.

4. El Rector.

5. El Consejo Académico.

6. El Consejo Directivo.

PROCEDIMIENTO PARA RESOLVER RECLAMACIONES: Para

resolver las reclamaciones de los estudiantes, profesores o padres de

familia se deberá proceder así:

1. Solicitud verbal o escrita, ante la instancia que corresponda, lo

cual configura un Derecho de petición (Artículo23 de la

Constitución Política de Colombia).

2. Presentar el Recurso de Reposición, frente a una decisión

tomada por el profesor del Área/Asignatura, frente al mismo

profesor, en los tres días hábiles siguientes a la determinación

del mismo.

3. Presentar el Recurso de Apelación ante el Rector, si hecha la

Reposición, la respuesta fue negativa y el estudiante o afectado

insiste con evidencias en su argumentación.

4. Presentar Acción de Tutela si llegare el caso.

Una vez llegue la reclamación, el responsable –según las instancias

mencionadas- tendrá un plazo de acuerdo con la normatividad del

derecho para responder (en promedio será de 5 días hábiles). El

estudiante o padre de familia y/o acudiente podrá acordar una cita

con la instancia correspondiente o hacer llegar por escrito su

reclamación. La instancia responsable de dar respuesta deberá

remitirse a los registros que evidencien el seguimiento del estudiante.

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Corroborada la situación demandada, procederá según corresponda,

luego se comunicará con el estudiante, padres de familia o acudiente

dando respuesta de manera clara y respetuosa, por escrito.

Artículo 6. Vigencia.

El presente Acuerdo rige a partir del 1° de enero de 2010 y deroga todas

las normas de carácter interno que existan a la fecha.

Dado en Los Palmitos a los 15 días del mes de octubre de 2009

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

CONSEJO DIRECTIVO INSTITUCION EDUCATIVA

CONCENTRACIÓN DE DESARROLLO RURAL

ANEXO

En caso de contar con la colaboración de las autoridades educativas del departamento o del municipio, se crearán espacios de nivelación para aquellos estudiantes que presenten insuficiencias en cada uno de los

grados, diseñando instrumentos que conlleven a la consecución de

mejores logros.

Para efectos de ajustes a este proyecto se contará con el mes de enero y

la primera semana del mes de febrero de 2010.