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UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICERECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO Sugehyls Gómez C.I 16.532.454 Prof. Abg. Emily Ramírez

Tema 1 derecho inetrnacional privado

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Page 1: Tema 1 derecho inetrnacional privado

  UNIVERSIDAD FERMIN TORO

VICERECTORADO ACADEMICO

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS

ESCUELA DE DERECHO

EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

Sugehyls Gómez C.I 16.532.454

Prof. Abg. Emily Ramírez

SAIA B

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 El derecho internacional privado se ocupa de las actividades y relaciones

entre personas de derecho privado que producen efectos en el ámbito

internacional, sin tratarse de un derecho comparado y sin que medie

consideración ni distingo de ninguna naturaleza en cuanto a su nacionalidad,

domicilio, lengua, etnia, religión, costumbres, etc.

El derecho internacional privado, con fundamento en unas reglas y unos

principios, busca establecer a qué campo del derecho pertenece una

determinada situación jurídica y según que ordenamiento jurídico se puede

resolver la misma, teniendo en cuenta su carácter vinculante con dos o más

Estados. Así mismo, propende al reconocimiento de los efectos jurídicos

producidos como consecuencia de una relación jurídica que trasciende las

fronteras de un país.

Definición del Derecho Internacional Privado

El Derecho Internacional Privado es aquella rama del Derecho que tiene

como finalidad dirimir conflictos de jurisdicción internacionales; conflictos ley

aplicable y los conflictos de ejecución y determinar la condición jurídica de

los extranjeros. Esta rama del Derecho analiza relaciones entre privados que

tengan una particularidad: un elemento extranjero relevante, que vincule los

sistemas jurídicos de 2 o más Estados, con el fin de determinar cuál es el

que puede conocer sobre el tema y delimitar los parámetros para el

cumplimiento de las resoluciones dictadas

Esta rama del Derecho analiza las relaciones jurídicas internacionales ya sea

entre privados, o donde existe un interés privado. Esta relación jurídica tiene

la particularidad de tener un elemento extraño al derecho local, que suscita

ya sea conflictos de jurisdicción o de ley aplicable, y su fin es determinar

quién puede conocer sobre el tema y que derecho debe ser aplicado.

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En algunos países a esta rama del derecho se le conoce como Derecho Civil

Internacional.

Cabe recalcar que el Derecho internacional privado no soluciona los

conflictos, simplemente determina la norma o ley de qué país se debe utilizar

en la solución de conflictos internacionales, así como el juez que resolverá

esta controversia. Modernamente la doctrina está cambiando hacia una

posición sustancialista en donde dentro del Derecho Internacional Privado se

incluyen Normas que resuelven directamente los casos que se puedan

plantear, y centra el estudio de esta rama del derecho, no ya en la "Norma

indirecta o de conflicto" sino en las relaciones Jurídicas Privadas

Internacionales que es donde realmente radican las controversias de las que

se hará cargo el Derecho Privado Internacional.

Bustamante describe el Derecho Internacional Privado como "el conjunto de

principios que determinan los límites en el espacio de la competencia

legislativa de los Estados cuando ha de aplicarse a relaciones jurídicas que

puedan estar sometidas a más de una legislación.”

    Andrés Bello como "el conjunto de reglas que sirven para dirimir los

conflictos de leyes".

Características del Derecho Internacional Privado

Es un Derecho nacional: Cada país dicta sus propias normas de

derecho internacional privado, lo cual puede llevar a conflictos entre

los países.

Es un Derecho positivo: Sus normas se encuentran en diversos textos

legales, preferentemente en los Códigos Civiles. Pero también, y tal

vez la más importante de las fuentes es la que se encuentran en los

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tratados en los que los países a través de esas convenciones

determinan la forma de resolver los conflictos de leyes.

Contiene un elemento particularizante que es el elemento extranjero

dentro de la relación.

Fórum shopping: Consiste en la práctica de los abogados de plantear

la solución de sus controversias internacionales ante aquel de entre

los distintos tribunales que pueden ser competentes que, a tenor de la

ley aplicable, le dará una respuesta jurídica más favorable a sus

intereses

Presupuestos jurídicos y sociológicos indispensables para la existencia

del Derecho Internacional Privado

Jurídicos:

Vigencia simultánea de dos o más ordenamientos jurídicos.

Fraccionamiento del mundo jurídico a nivel mundial.

Es erróneo identificar ordenamiento jurídico con ordenamiento estatal,

ya que: existen ordenamiento plurilegislativos (ej. Estados federales) y

la institucionalización de las confesiones religiosas (sistemas jurídicos

laicos).

Sociológicos:

Existencia de relaciones internacionales entre los Estados y una cierta

comunidad entre ellos.

Intercambio comercial y cultural, movilidad de personas, bienes y

servicios

Intercomunicación entre personas sometidas a ordenamientos

jurídicos diferentes.

Objeto.

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 Su fin es armonizar la diversidad de leyes, garantizar su aplicación sobre la

base del respeto y el ejercicio pleno de la soberanía de cada uno de los

Estados:

Señalar con claridad que ley debe aplicarse cuando leyes de

diferentes Estados reclaman aplicación.

Señalar que jurisdicción debe conocer de un problema referente a una

relación jurídica que podría en principio someterse a jurisdicciones

diferentes. Con base en su fin, a las normas de Derecho Internacional

Privado, se les ha llamado: normas de conflicto, normas de solución,

normas de competencia, normas indicativas de leyes. Conclusión, no

son normas sustantivas, ni adjetivas propiamente dichas, son normas

indicativas, porque su fin es indicar, señalar.

Tiene como objeto de estudio del Derecho Internacional Privado son las

normas internas de los estados en materia civil, los tratados internacionales,

los convenios y acuerdos entre las naciones, así como el papel que

desempeñan los organismos internacionales en materia de regulación del

derecho de las personas.

CONTENIDO

Según la concepción amplia el Derecho Internacional Privado se ocupa de

los problemas relacionados a la Nacionalidad, la extranjería, el derecho

aplicable a las situaciones jurídicas internacionales de los particulares en las

relaciones privadas internacionales y a las garantías jurisdiccionales de los

Derechos de los particulares.

Las normas referentes a la nacionalidad: son normas unilaterales:

corresponde a cada Estado determinar las personas q serán consideradas

como sus nacionales. También compete al Derecho Internacional Privado el

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estudio aquellas otras circunstancias utilizadas por el legislador para

determinar el ámbito de aplicación d las normas jurídicas (domicilio,

residencia).

En cuanto al Derecho de extranjería: está también formado por normas

directas y unilaterales, aunque en cuanto a la unilateralidad la normativa

internacional sobre protección de los Derecho humanos condiciona cada vez

más las reglas internas relativas al disfrute por los extranjeros ciertos

Derecho básicos de la persona.

 La fijación del Derecho aplicable al tráfico jurídico externo se ha

conocido tradicional por la doctrina como el problema del “conflicto d leyes”

en una norma q atribuye al Estado, la competencia exclusiva para legislar

sobre conflictos de leyes, que se refiere tanto a los conflictos de leyes

internacionales, como a los conflictos de leyes internos.

 En relación con las garantías jurisdiccionales de los Derechos

privados en el ámbito de las relaciones internacionales, el Derecho

Internacional Privado tiene q resolver tres problemas básicos:

El Derecho Internacional Privado contiene normas formales y las normas

materiales pertenecen al sistema nacional o al derecho uniforme:

El carácter formal de las normas jurídicas de Derecho Internacional Privado,

significa que no rige la conducta humana en la relación jurídica concreta que

ha de regirse, sólo determina cuál es la norma jurídica que ha de regirla.

El Derecho Internacional Privado no contiene normas de carácter material,

porque de contenerlas eliminaría el presupuesto necesario que da cabida a

las normas ius privatistas y que es la presencia de la vigencia simultánea de

normas jurídicas provenientes de más de un Estado.

Naturaleza Jurídica.

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La doctrina ha disputado acerca de si el Derecho Internacional Privado es

Derecho Público o Derecho Privado. La propia distinción entre Derecho

Público y Privado plantea problemas y es relativa y cambiante con el tiempo.

Así, determinadas doctrinas consideran que el Derecho Internacional Privado

es una rama del Derecho Público. El conflicto de leyes es, para estas

doctrinas, un conflicto de soberanías, el cual solucionaría el Derecho

Internacional Privado delimitando las competencias de los distintos Estados.

Para otros autores, en cambio, el Derecho Internacional Privado es Derecho

Privado. El conflicto de leyes consistirá en un problema de determinación de

la ley aplicable a una relación internacional entre particulares, en un

problema de localización de la relación que sólo tiene trascendencia privada

y por consiguiente es una cuestión de Derecho Privado.

Existe otra postura, un tertium non datur, la que afirma que el Derecho

Internacional Privado no puede englobarse ni en el Derecho Público ni en el

Derecho Privado, puesto que regulará tanto la delimitación de competencias

estatales como la localización de relaciones privadas.

Una segunda orientación dentro de esta postura estima que el Derecho

Internacional Privado no puede englobarse ni en el Derecho Público ni en el

Privado porque las normas de Derecho Internacional Privado son formales y

abstractas, son puras normas de designación de las cuales no puede

afirmarse su carácter público o privado, el cual sólo puede predicarse del

Derecho material (lo cual es una postura equivocada porque ese carácter

puramente formal no existe)

Relaciones con otras ciencias:

Derecho Inter territorial.

Los llamados conflictos inter-territoriales se presentan con mayor frecuencia

en los estados federales. Un ejemplo por excelencia lo constituyen los

Estados Unidos de Norteamérica. En principio, cada estado federal tiene sus

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propias regulaciones, lo que conduce a frecuentes conflictos. A falta de una

regulación especial, que es aún poco frecuente, se aplican normas de

conflicto de carácter general, vigentes en el respectivo ordenamiento

jurídico. 

Derecho Inter personal.

El derecho inter-personal delimita la aplicación de normas jurídicas a un

determinado grupo humano. Muy desarrollado en la Edad Media, cuando

cada pueblo vivía de acuerdo a sus propias normas, perdió importancia

posteriormente limitándose a los Estados con posesiones coloniales.

Las diferencias basadas en derechos religiosos han perdurado hasta

nuestros días, especialmente en los países islámicos del cercano oriente. En

Irán, en Jordania, en Líbano y en Siria, por ejemplo, existen disposiciones

diferentes en materia de Derecho Personal, de Familia y de Sucesiones para

los diversos grupos musulmanes, cristianos y judíos. 

El artículo 119 de la Constitución de 1999 consagra, como fuentes del

derecho, los usos y costumbres indígenas, lo cual podría crear interrogantes

en la prelación de las fuentes consagradas en el artículo 1 de la Ley de

Derecho Internacional Privado, ya que estas fuentes parecieran tener

preponderancia para los casos vinculados con indígenas.

Derecho Internacional Público.

Tradicionalmente el Derecho Internacional Público ha sido entendido como

aquella rama del derecho que regula relaciones entre los Estados y demás

sujetos de Derecho Internacional y, en general, la vida de la comunidad

jurídica internacional. Por lo tanto, crea, modifica y extingue derechos

subjetivos y es un derecho material. El Derecho Internacional Privado, en su

concepción predominante, tiene carácter indicador y regula situaciones

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iusprivatistas. Es decir, la materia regulada por estas ramas jurídicas es

diferente y la naturaleza de la norma en cada una de las disciplinas es

distinta. Otro tanto puede decirse sobre el sistema de las fuentes,

especialmente porque en el Derecho Internacional Público la regulación

interna es casi inexistente.

A pesar de las diferencias, que hoy no son tan marcadas como en el siglo

pasado debido a la progresiva desaparición de fronteras entre el Derecho

Privado y Público en general, se mantiene el paralelismo entre ambos. Este

paralelismo se traduce en una serie de puntos de contacto existentes entre

las dos materias.

Derecho comparado. La utilización del método comparado en el Derecho

Internacional Privado permite:

Ayudar a comprender la naturaleza y función del Derecho

Internacional Privado, contribuye a su elaboración como disciplina

científica;

El Derecho Internacional Privado se auxilia del método comparado

para construir su técnica, sus modos adecuados de aplicación e

interpretación.

El método comparado sirve al legislador y al juzgador para corregir

con éxito el resultado justo, práctico y eficiente, y es por ello elemento

esencial en la elaboración y aplicación de las normas concretas que

constituyen la parte especial.

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 El Internacional Privado es de gran importancia ya que busca resolver los

conflictos que surgen de la disparidad legislativa de los Estados. Dicha

diversidad legislativa y la existencia entre ciudadanos de distintos Estados de

múltiples relaciones jurídicas (sociales, económicas) explica el que cada vez

con mayor frecuencia, se originen conflictos entre los particulares, pero

también entre las normas de uno y otro Estado en que esos particulares se

amparan.