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Prof. D. Francisco Jesús Sierra Capel. Auditoría de Cuentas. Tema 2: Regulación Legal y Profesional de la Auditoría de Cuentas. Prof. D. Francisco Jesús Sierra Capel. Tema 2: Índice. 1. Organismos Internacionales armonizadores de la Contabilidad y la Auditoría. 2. La Auditoría en la Unión Europea. 3. La Auditoría en España: normativa jurídica vigente. 4. La Regulación Profesional de la Auditoría en España.

Tema 2: Regulación legal y profesional de la Auditoría de Cuentas

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Auditoría Contable (LADE). Tema 2: Regulación legal y profesional de la Auditoría de Cuentas. Organismos internacionales; regulación en la Unión Europea y en España; instituciones españolas. Este documento es un recurso docente, es una versión antigua de las transparencias del curso 2011/12, por lo tanto sujetas a la oportuna actualización.

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Auditoría de Cuentas.

Tema 2:

Regulación Legal y Profesional de la Auditoría de Cuentas.

Prof. D. Francisco Jesús Sierra Capel.

Tema 2: Índice.

1.Organismos Internacionales armonizadores de la Contabilidad y la Auditoría.

2.La Auditoría en la Unión Europea.

3.La Auditoría en España: normativa jurídica vigente.

4.La Regulación Profesional de la Auditoría en España.

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� I Directiva: garantías para proteger los intereses de socios y de terceros.

� II Directiva: requisitos para constitución de Sociedades Anónimas, mantenimiento y modificaciones de capital.

� III Directiva: fusión y absorción de sociedades.

� IV Directiva: emisión de las Cuentas Anuales y requisitos de publicidad y auditoría.

Directivas en materia de Sociedades.

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� V Directiva (proyecto): estructura de los órganos de gestión y control de las sociedades.

� VI Directiva: escisión de Sociedades Anónimas.

� VII Directiva: cuentas consolidadas de los grupos de sociedades y obligaciones de publicidad y auditoría.

� VIII Directiva: acceso a la profesión de auditor (condiciones mínimas).

Directivas en materia de Sociedades.

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IV Directiva: características.

� Todas las sociedades de capital que limiten su responsabilidad.

� Eximir a las sociedades de escasa envergadura.

� Expertos habilitados por las leyes nacionales.

� Objeto: conjunto de las Cuentas Anuales y concordancia del Informe de Gestión.

� Informe de Auditoría: mismas normas de publicidad que las Cuentas Anuales (unidad indivisible).

� Estados consolidados: VII Directiva.

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VIII Directiva: acceso a la profesión.

�Conocimientos teóricos y prácticos en determinadas materias.

�Demostrar dichos conocimientos en base a titulación universitaria o examen de aptitud profesional.

�De 3 a 15 años de experiencia práctica en función de la titulación.

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VIII Directiva: áreas cubiertas.

�Cualificación: educación, exámenes y experiencia profesional.

�Reciprocidad: ejercicio en otro país miembro, siempre con cualificación equivalente y conocimiento de las leyes.

� Independencia: condiciones determinadas por los países miembros.

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� Ley 19/1988 de Auditoría de Cuentas.� Ley 19/1989 de RPALM a las Directivas de la CEE en materia de Sociedades.

� RDL 1564/1989, TRLSA.� RD 1597/1989, Reglamento del Registro Mercantil.� RD 1636/1990, Reglamento de Auditoría de Cuentas.� RD 1643/1990, Plan General de Contabilidad.� RD 1815/1991, Normas sobre CCAA Consolidadas.� Ley 2/1995 de Sociedades de Responsabilidad Limitada.� RD 1784/1996, Reglamento del Registro Mercantil.

Reforma de la Legislación Mercantil.

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Obligación de auditar CCAA.

�Sociedades que emiten Balance y Memoria en el modelo normal.

�Sociedades Cooperativas en iguales condiciones.

�Sociedades no obligadas, cuando lo solicite el 5% del Capital Social al Registrador Mercantil.

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ICAC: competencias en Auditoría.

�Publicación de las NTA.

�Supervisión de las Corporaciones de Derecho Público.

�Control Técnico de los trabajos de auditoría.

�Potestad disciplinaria sobre los Auditores de Cuentas.

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ROAC: requisitos personas físicas.

�Ser mayor de edad.

�Tener nacionalidad española o de cualquier país miembro de la UE.

�Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.

�Obtener la correspondiente autorización del ICAC.

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ROAC: modalidades personas físicas.

�Auditor ejerciente.

�Auditor ejerciente por cuenta ajena.

�Auditor no ejerciente.

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ROAC: requisitos personas jurídicas.

�Todos los socios serán personas físicas.

�Mayoría de Auditores entre los socios, el capital social y los derechos de voto.

�Mayoría de Auditores entre los directores y los administradores; el administrador único seráauditor.

� Inscripción en el ROAC.

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Corporaciones de Auditores.

�Registro General de Auditores (REGA) del Consejo Superior de Colegios de Titulados Mercantiles y Empresariales de España.

�Registro de Economistas Auditores(REA) del Consejo General de Economistas.

� Instituto de Auditores Censores Jurados de Cuentas de España (IACJCE).

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�Participar en la elaboración de las NTA.

�Procurar el acceso de sus miembros al ROAC: formación teórica y organización de los exámenes de aptitud profesional.

�Control de calidad de los trabajos de Auditoría.

�Formación continuada de sus miembros.

�Desarrollo de las Guías de Auditoría.

REGA: misiones fundamentales.