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Textos y fuentes tema 10

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TRATADO DE FONTAINEBLEAU

“Art. 1º. La provincia de Entre-Duero y Miño con la ciudad de Oporto se dará en todapropiedad y soberanía de S.M. el rey de Etruria con el título de Rey de la LusitaniaSeptentrional.Art.2º. La provincia de Alentejo y el reino de los Algarbes, se darán en toda propiedad ysoberanía al Príncipe de la Paz, para que las disfrute con el título de Príncipe de losAlgarbes.Art. 11º. S.M. el emperador de los franceses sale garante a S.M. el rey de España de laposesión de sus estados del continente de Europa situados a mediodía de los Pirineos.Convención secreta anexa:Art. I. Un cuerpo de tropas imperiales francesas de veinte y cinco mil hombres deinfantería, y de tres mil hombres de caballería entrará en España y marchará enderechura a Lisboa: se reunirá a este cuerpo otro de ocho mil hombres de infantería y detres mil de caballería de tropas españolas con treinta piezas de artillería.”

Fontainebleau, 27 de octubre de 1807

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“Art. 1º. La provincia de Entre-Duero y Miño con la ciudad de Oporto se dará en todapropiedad y soberanía de S.M. el rey de Etruria con el título de Rey de la LusitaniaSeptentrional.Art.2º. La provincia de Alentejo y el reino de los Algarbes, se darán en toda propiedady soberanía al Príncipe de la Paz, para que las disfrute con el título de Príncipe de losAlgarbes.Art. 11º. S.M. el emperador de los franceses sale garante a S.M. el rey de España de laposesión de sus estados del continente de Europa situados a mediodía de los Pirineos.Convención secreta anexa:Art. I. Un cuerpo de tropas imperiales francesas de veinte y cinco mil hombres deinfantería, y de tres mil hombres de caballería entrará en España y marchará enderechura a Lisboa: se reunirá a este cuerpo otro de ocho mil hombres de infantería yde tres mil de caballería de tropas españolas con treinta piezas de artillería.”

Fontainebleau, 27 de octubre de 1807

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Explique razonadamente el tipo de texto y resuma las ideasfundamentales del mismo.

El texto a comentar es el “Tratado de Fontainebleau” un fuente primariade carácter jurídico-político, ya que es un tratado internacional que estableceuna alianza político-militar, acordado entre la Francia de Napoleón y la Españade Carlos IV.

El objetivo de este tratado es repartirse los territorios de Portugal y hacerasí efectivo el bloqueo contra Gran Bretaña. Como consecuencia de lascláusulas secretas del tratado, entraron en la Península 100.000 soldadosfranceses lo que provocó un sentimiento antifrancés y en contra de Godoy.

Ante las intenciones francesas de ocupar la Península, Godoy propuso eltraslado de la familia real a Andalucía, desde donde sería fácil dirigirse a losterritorios americanos.

Esta ocupación francesa del territorio dará lugar a un golpe de Estado porparte de Fernando VII (Motín de Aranjuez), las posteriores abdicaciones enBayona de los monarcas y finalmente a la Guerra de la Independencia, que sedesarrollará entre 1808 y 1814.

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La idea principal del documento es la división que, en virtud de este tratado,se hace del territorio portugués. La cláusula secreta permite el paso de tropasfrancesas por la Península para dirigirse a Lisboa.

•Los artículos 1º, 2º y 11º del pacto acuerdan la formación de un Reino deLusitania Septentrional que sería entregado al rey de Etruria (art 1º); laentrega en propiedad a Godoy de la provincia del Alentejo y reino de losAlgarbes con el títutlo de Príncipe (art 2º); y Napoleón garantiza a Carlos IV laposesión de todos sus estados del continente europeo situados al sur de losPirineos (art 11).

•Los artículos dentro de la convención secreta marca la conformación(nacionalidad, número, proporción de infantería, artillería y caballería) que sedirigen a Lisboa

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“Amados vasallos míos: Vuestra noble agitación en estas circunstancias es un nuevotestimonio que me asegura de los sentimientos de vuestro corazón; y Yo, que cual padretierno os amo, me apresuro a consolaros en la actual angustia que os oprime. Reposadtranquilos: sabed que el ejército de mi caro aliado el Emperador de los francesesatraviesa mi reino con ideas de paz y de amistad. Su objeto es trasladarse a los puntosque amenaza el riesgo de algún desembarco del enemigo; y que la reunión de loscuerpos de mi guardia, ni tiene el objeto de defender mi persona, ni acompañarme enun viaje que la malicia os ha hecho suponer como preciso. Rodeado de la acendradalealtad de mis vasallos amados, de la cual tengo tan innegables pruebas, ¿qué puedo yotemer? Y cuando la necesidad urgente lo exigiere, ¿podría dudar de las fuerzas que suspechos generosos me ofrecerán? No: esta urgencia no la verán mis pueblos.Españoles, tranquilizad vuestro espíritu: conducíos como hasta aquí con las tropas delaliado de vuestro buen Rey; y veréis en breves días restablecida la paz de vuestroscorazones, y a Mí gozando la que el cielo me dispensa en el seno de mi familia y vuestroamor.Dado en mi palacio de Aranjuez a 16 de marzo de 1808.-Yo el Rey.-A D. Pedro Cevallos.”

Gaceta de Madrid, 25 marzo 1808.

CARLOS IV A LA ENTRADA DEL EJÉRCITO FRANCÉS EN ESPAÑA.

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“Amados vasallos míos: Vuestra noble agitación en estas circunstancias es un nuevotestimonio que me asegura de los sentimientos de vuestro corazón; y Yo, que cualpadre tierno os amo, me apresuro a consolaros en la actual angustia que os oprime.Reposad tranquilos: sabed que el ejército de mi caro aliado el Emperador de losfranceses atraviesa mi reino con ideas de paz y de amistad. Su objeto es trasladarse alos puntos que amenaza el riesgo de algún desembarco del enemigo; y que la reuniónde los cuerpos de mi guardia, ni tiene el objeto de defender mi persona, niacompañarme en un viaje que la malicia os ha hecho suponer como preciso. Rodeadode la acendrada lealtad de mis vasallos amados, de la cual tengo tan innegablespruebas, ¿qué puedo yo temer? Y cuando la necesidad urgente lo exigiere, ¿podríadudar de las fuerzas que sus pechos generosos me ofrecerán? No: esta urgencia no laverán mis pueblos.Españoles, tranquilizad vuestro espíritu: conducíos como hasta aquí con las tropas delaliado de vuestro buen Rey; y veréis en breves días restablecida la paz de vuestroscorazones, y a Mí gozando la que el cielo me dispensa en el seno de mi familia y vuestroamor.Dado en mi palacio de Aranjuez a 16 de marzo de 1808.-Yo el Rey.-A D. Pedro Cevallos.”

Gaceta de Madrid, 25 marzo 1808.

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Explique razonadamente el tipo de texto y resuma las ideasfundamentales del mismo.

El texto a comentar es la “Explicación de Carlos IV a la entrada del ejércitofrancés en España” un fuente primaria de carácter político-circunstancial,dirigido a sus vasallos españoles , por Carlos IV, rey de la dinastía Borbón entre1788 y 1808, en el que intenta tranquilizar a los españoles ante la entrada deejércitos franceses.

Este documento fue redactado el 16 de marzo en Aranjuez, donde seencontraba la familia real, y pretende justificar la entrada del ejército francésen la Península como se había establecido en la convención secreta del Tratadode Fontainebleau firmado unos meses antes.

Esta entrada de tropas francesas dará lugar al motín de Aranjuez, que seproducirá en la noche del 17 al 18 de marzo de 1808, por la que Carlos IV se veobligado a abdicar en su hijo Fernando y Godoy es depuesto. Estos conflictosserán aprovechados por Napoleón para obtener la abdicación de ambosmonarcas y dará como resultado el comienzo de la Guerra de la Independencia(1808-1813).

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La idea principal del documento es la de explicar el por qué de la entrada detropas francesas en la Península.

•Carlos IV que el ejército francés es un aliado del monarca y tiene comoobjetivo de atravesar el reino para dirigirse, como ya sabemos, a Portugal.Además, las tropas francesas serían apoyadas por el ejército español en virtudde lo firmado en el Tratado de Fontainebleau donde se establecía el repartode Portugal para hacer efectivo el bloqueo a Gran Bretaña.

•Por tanto, Carlos IV pide tranquilidad al pueblo en virtud de la alarma que laentrada de tropas francesas y la ocupación de algunas plazas y ciudadesestaba produciendo por todo el país.

•Además, quienes apoyaban a Fernando aprovecharán este descontentocreciente para atacar a Godoy y al propio rey Carlos provocando suabdicación.

•Es de destacar el uso del término “vasallo” para referirse a la población, quenos indica una concepción patrimonialista del Estado, característica de lamonarquía absoluta y que se derrumbará en breve con el surgimiento de unaconciencia de “nación española” en parte provocada por la invasión francesa.

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“De Fernando VII en Carlos IV.Mi venerado padre y señor: Para dar a Vuestra Majestad una prueba de mi amor, de miobediencia y de mi sumisión, y para acceder a los deseos que Vuestra Majestad me hamanifestado reiteradas veces, renuncio mi corona en favor de Vuestra Majestad,deseando que Vuestra Majestad pueda gozarla por muchos años. Recomiendo a VuestraMajestad las personas que me han servido desde el 19 de marzo.De Carlos IV en Napoleón Bonaparte.Su Majestad el rey Carlos, que no ha tenido en toda su vida otra mira que la felicidad desus vasallos, constante en la idea de que todos los actos de un soberano debenúnicamente dirigirse a este fin [...] ha resuelto ceder, como cede por el presente, todossus derechos al trono de España y de las Indias a Su Majestad el emperador Napoleón,como el único que, en el estado a que han llegado las cosas, puede restablecer el orden;entendiéndose que dicha cesión sólo ha de tener efecto para hacer gozar a sus vasallosde las condiciones siguientes:1º. La integridad del reino será mantenida: el príncipe que el emperador Napoleónjuzgue debe colocar en el trono de España será independiente y los límites de la Españano sufrirán alteración alguna.2º. La religión católica, apostólica y romana será la única en España. No se tolerará ensu territorio religión alguna reformada y mucho menos infiel, según el uso establecidoactualmente.”

LAS ABDICCIONES DE BAYONA

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“De Fernando VII en Carlos IV.Mi venerado padre y señor: Para dar a Vuestra Majestad una prueba de mi amor, de miobediencia y de mi sumisión, y para acceder a los deseos que Vuestra Majestad me hamanifestado reiteradas veces, renuncio mi corona en favor de Vuestra Majestad,deseando que Vuestra Majestad pueda gozarla por muchos años. Recomiendo aVuestra Majestad las personas que me han servido desde el 19 de marzo.De Carlos IV en Napoleón Bonaparte.Su Majestad el rey Carlos, que no ha tenido en toda su vida otra mira que la felicidad desus vasallos, constante en la idea de que todos los actos de un soberano debenúnicamente dirigirse a este fin [...] ha resuelto ceder, como cede por el presente, todossus derechos al trono de España y de las Indias a Su Majestad el emperador Napoleón,como el único que, en el estado a que han llegado las cosas, puede restablecer elorden; entendiéndose que dicha cesión sólo ha de tener efecto para hacer gozar a susvasallos de las condiciones siguientes:1º. La integridad del reino será mantenida: el príncipe que el emperador Napoleónjuzgue debe colocar en el trono de España será independiente y los límites de la Españano sufrirán alteración alguna.2º. La religión católica, apostólica y romana será la única en España. No se tolerará ensu territorio religión alguna reformada y mucho menos infiel, según el uso establecidoactualmente.”

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Explique razonadamente el tipo de texto y resuma las ideasfundamentales del mismo.

El texto a comentar es las “abdicaciones de Bayona” una fuente primariade carácter político-circunstancial, dirigido a al pueblo español, que recoge lasrenuncias de Fernando VII y Carlos IV de Borbón al trono de España en favor deNapoleón Bonaparte. Por tanto, aunque parece intuirse que ambos monarcasespañoles son los autores colectivos de las abdicaciones, es patente que elautor material no es otro que Napoleón, que obliga a los monarcas a firmassendas renuncias.

Este documento fue redactado en los momentos previos aldesencadenamiento de la Guerra de Independencia (1808-1814).Concretamente data del 5 de mayo de 1808, fecha para la cual las tropasfrancesas habían penetrado en España con el pretexto de invadir Portugal.

Fue redactada en Bayona, ciudad francesa a la que fueron llevados ambosmonarcas por Napoleón para forzar sus renuncias y entregar el trono a suhermano José I. Días antes había estallado en Madrid una sublevación popularopuesta a la presencia del ejército francés y en contra de la marcha de losreyes.

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La idea principal del documento es la renuncia de los monarcas Fernando VII y Carlos IV altrono de España.

•El texto consta de dos apartados, el primero recoge la abdicación de Fernando VII en lapersona de su padre, Carlos IV y el segundo la renuncia de éste a favor de Napoleón.

•En el primero, se puede destacar el tono forzado de la abdicación. No en vano, mesesantes Fernando había forzado a abdicar a su propio padre tras el Motín de Aranjuez. Noresultan creíbles pues sus aparentes buenos deseos, donde está la mano de Napoleón.

•En el segundo, recoge la cesión de los derechos de la corona por parte de Carlos IV aNapoleón. Probablemente el emperador francés ideó este procedimiento de abdicacionespara oficializar la cesión y presentarse ante la opinión pública española no como un invasor,sino como un dirigente al que le habían entregado voluntariamente las riendas del país.

•De hecho el orden de las renuncias no fue aleatorio, primero abdica Fernando a favor deCarlos por considerar ilegítimo a un monarca que había arrebatado el poder a su padre através de un motín. En segundo término la abdicación de Carlos IV, como rey legítimoheredero de Carlos III.•En línea con el despotismo ilustrado, Carlos IV apela a la “felicidad y bienestar” de susvasallos para justificar la cesión de territorios•Por último, se exigen dos condiciones: la unidad territorial y conservar la confesionalidaddel reino.

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“Soldados: mal aconsejado el populacho de Madrid, se ha levantado y ha cometidoasesinatos; bien sé que los españoles, que merecen el nombre de tales, han lamentadotamaños desórdenes, y estoy muy distante de confundir con ellos a unos miserables quesólo respiran robos y delitos. Pero la sangre francesa vertida clama venganza. Por tanto,mando lo siguiente:[...] Art. 2°. Serán arcabuceados todos cuantos durante la rebelión han sido presos conarmas.Art. 3°-. La junta de gobierno va a mandar desarmar a los vecinos de Madrid. Todos losmoradores de la corte que anden con armas o las conserven en sus casas sin licenciaespecial, serán arcabuceados.Art. 4°-. Todo corrillo que pase de ocho personas, se reputará reunión de sediciosos y sedisparará a fusilazos.Art. 5°-. Toda villa o aldea donde sea asesinado un francés, será incendiada.Art. 7°-. Los autores de libelos impresos o manuscritos, que provoquen a la sedición...serán pasados por las armas.

Dado en nuestro cuartel general de Madrid a 2 de Mayo de 1808. Firmado, JoaquínMurat.”

PROCLAMA DE MURAT, 2 DE MAYO DE 1808

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“Soldados: mal aconsejado el populacho de Madrid, se ha levantado y ha cometidoasesinatos; bien sé que los españoles, que merecen el nombre de tales, han lamentadotamaños desórdenes, y estoy muy distante de confundir con ellos a unos miserablesque sólo respiran robos y delitos. Pero la sangre francesa vertida clama venganza. Portanto, mando lo siguiente:[...] Art. 2°. Serán arcabuceados todos cuantos durante la rebelión han sido presos conarmas.Art. 3°-. La junta de gobierno va a mandar desarmar a los vecinos de Madrid. Todos losmoradores de la corte que anden con armas o las conserven en sus casas sin licenciaespecial, serán arcabuceados.Art. 4°-. Todo corrillo que pase de ocho personas, se reputará reunión de sediciosos yse disparará a fusilazos.Art. 5°-. Toda villa o aldea donde sea asesinado un francés, será incendiada.Art. 7°-. Los autores de libelos impresos o manuscritos, que provoquen a la sedición...serán pasados por las armas.

Dado en nuestro cuartel general de Madrid a 2 de Mayo de 1808. Firmado, JoaquínMurat.”

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Explique razonadamente el tipo de texto y resuma las ideasfundamentales del mismo.

El texto a comentar es la “proclama de Murat el 2 de mayo de 1808” unafuente primaria de carácter jurídico-circunstancial, dirigido al pueblo deMadrid, por el general Murat, jefe del ejército francés en la península.

Este documento fue redactado el 2 de mayo de 1808, cuando el pueblo deMadrid se levantó contra los franceses tras la alarma que causó la salida de losúltimos miembros de la familia real del palacio. Los franceses se encontrabanen España por el Tratado de Fontainebleau (1807), firmado por Carlos IV y suvalido Godoy.

El alzamiento se produjo tras la marcha del infante Francisco de Paula aFrancia. Tres días después se producirán las abdicaciones de Bayona (5 demayo). El pueblo español no reconoce como legítimo esta cesión de soberanía aFrancia y ante el vacío de poder organizará las juntas. Esa misma tarde elalcalde de Móstoles declarará la guerra a los franceses.

El levantamiento y la represión francesa (fusilamientos del 3 de mayo)supondrán el inicio de la Guerra de la Independencia (1808-1813).

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La idea principal del documento son los castigos que dicta el general delejército francés, Murat, contra los españoles tras el levantamiento del 2 demayo de 1808.

•Murat justifica los castigos por el levantamiento y el ataque del pueblo a lastropas francesas, si bien hace una distinción entre aquellos que apoyaron lallegada de los franceses (afrancesados) que fueron vistos como símbolo de lasideas liberales.

•A continuación dicta una serie de castigos contra los “rebeldes”, como es lapena de muerte para los resistentes y participantes en la rebelión, que seránfusilados aquella misma noche en la montaña de Príncipe Pio y en El Pardo.

•Entre los castigos se encuentra el fusilamiento de los participantes, eldesarme del pueblo de Madrid, la limitación de la libertad de reunión, la penade muerte ante un ataque contra los franceses y la limitación de la libertad deprensa..

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“Deseando las Cortes generales y extraordinarias remover los obstáculos que hayanpodido oponerse al buen régimen, aumento de población y prosperidad de laMonarquía española, decretan:1º. Desde ahora quedan incorporados a la Nación todos los señoríos jurisdiccionales decualquier clase...2º. Se procederá al nombramiento de todas las justicias y demás funcionarios públicospor el mismo orden y según se verifica en los pueblos de realengo. (…)4º Quedan abolidos los dictados de vasallo y de vasallaje, y las prestaciones, así realescomo personales, que deban su origen a título jurisdiccional, a excepción de las queprocedan de contrato libre en uso del sagrado derecho de propiedad.5º. Los señoríos territoriales y solariegos quedan ahora en la clase de los demásderechos de propiedad particular, si no son de aquellos que por su naturaleza debanincorporarse a la Nación.(...)6º. Quedan abolidos los privilegios llamados exclusivos, privativos y prohibitivos quetengan el mismo origen de señorío, como son los de caza, pesca, hornos, molinos (...).14º. En adelante nadie podrá llamarse Señor de vasallos, ejercer jurisdicción, nombrarjueces (...)”.

Decreto de las Cortes de Cádiz (6 de agosto de 1811)

DECRETO DE ABOLICIÓN DE LOS SEÑORÍOS JURISDICCIONALES

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“Deseando las Cortes generales y extraordinarias remover los obstáculos que hayanpodido oponerse al buen régimen, aumento de población y prosperidad de laMonarquía española, decretan: Liberalismo económico: eliminar trabas1º. Desde ahora quedan incorporados a la Nación todos los señoríos jurisdiccionalesde cualquier clase... Igualdad ante la ley2º. Se procederá al nombramiento de todas las justicias y demás funcionarios públicospor el mismo orden y según se verifica en los pueblos de realengo. Igualdad ante la ley4º Quedan abolidos los dictados de vasallo y de vasallaje, y las prestaciones, así realescomo personales, que deban su origen a título jurisdiccional, a excepción de las queprocedan de contrato libre en uso del sagrado derecho de propiedad. Contrato libre5º. Los señoríos territoriales y solariegos quedan ahora en la clase de los demásderechos de propiedad particular, si no son de aquellos que por su naturaleza debanincorporarse a la Nación.(...) Propiedad privada6º. Quedan abolidos los privilegios llamados exclusivos, privativos y prohibitivos quetengan el mismo origen de señorío, como son los de caza, pesca, hornos, molinos (...).14º. En adelante nadie podrá llamarse Señor de vasallos, ejercer jurisdicción, nombrarjueces (...)”. Igualdad ante la ley

Decreto de las Cortes de Cádiz (6 de agosto de 1811)

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Explique razonadamente el tipo de texto y resuma las ideasfundamentales del mismo.

El texto a comentar es el “Decreto de abolición de los señoríos de las Cortesde Cádiz”, una fuente primaria de carácter jurídico, y contenido económico-social, dirigido a la nación española, por un autor colectivo y público, las Cortesde Cádiz, reunidas desde septiembre de 1810. La mayoría de diputados eran deideología liberal y se inspiraban en la Ilustración.

Antes de que se promulgara la Constitución de 1812, las Cortes aprobaronuna serie de leyes y decretos, entre los que destaca el de la abolición delrégimen feudal. El decreto se proponía abolir los señoríos jurisdiccionales, unamedida fundamental para liquidar el Antiguo Régimen en España.

La gran obra legislativa corresponderá a la Constitución del 12, quesentará las bases del liberalismo en España y será derogada tras el retorno deFernando VII al trono al finalizar la Guerra de la Independencia.

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La idea principal del documento es la derogación de los señoríosjurisdiccionales, posesiones territoriales en las que el “señor” ejercía lasoberanía. Pero los derechos de propiedad sobre la tierra no se tocaron.

•En el preámbulo aparece una idea radical del liberalismo económico: sedeben eliminar las trabas que obstaculizan la prosperidad.

•Los artículos 1º y 2º tienen que ver con el principio de igualdad ante la ley:no ha de haber territorios sometidos a leyes distintas de la nación.

•El artículo 4º insiste en esa misma idea. Las relaciones económicas se haránmediante un “contrato libre”. El liberalismo defiende a ultranza la propiedadprivada.

•La labor legislativa de Cádiz plasma los ideales de la revolución liberal-burguesa iniciada en las colonias británicas de Norteamérica y Francia.

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• La pintura representa la proclamación de la Constitución en Cádiz el 19 demarzo de 1812, día de San José, por eso llamada “la Pepa”.

• En la imagen aparece un escenario en una plaza (San Felipe Neri) donde seencuentra el oratorio que fue la sede de las Cortes de Cádiz donde fueelaborada la Constitución. Hay un personaje (vocero) que estáproclamando la Constitución. Sabemos que es la de 1812 porque aparecegrabado en el escalón y en una orla superior. En otro escalón están lossímbolos de Castilla y Aragón.

• En la parte superior aparecen personajes, que pueden ser diputados, unosvestidos de forma tradicional (peluca) en alusión al Antiguo Régimen yotros como militares y liberales (corbatín blanco). Escuchando aparecentodos los segmentos sociales de Cádiz: militares, algún clérigo, tipospopulares que saludan con los sombreros.

• Formando parte del escenario aparece un pendón con las palabras“patria” y “libertad”, rodeado de los escudos de las provincias de la época.

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• Tras la ocupación francesa de la Península, tan sólo la ciudad de Cádizpudo resistir, abastecida por los ingleses. La Junta Suprema reunida aquítraspasó sus poderes al Consejo de Regencia que convocó elecciones aCortes que quedaron inauguradas en septiembre de 1810. La composiciónse vio alterada por la situación política y militar del país, por lo quemuchos diputados fueron sustituidos por ciudadanos de Cádiz: la mayoríaprocedía de las capas urbanas, como funcionarios, abogados ycomerciantes, pero también eclesiásticos (la mayoría) y algunosaristócratas. Así, predominaban las opiniones liberales y partidarios de lasreformas.

• Las Cortes se proclamaron como representantes de la soberanía nacional yemprendieron una serie de reformas legales y políticas que culminarían enla elaboración de una Constitución. Así, el 19 de marzo de 1812 quedabaaprobada la primera Carta Magna de la historia de España. EstaConstitución incluía los principios del liberalismo: soberanía nacional ydivisión de poderes, pero proclamaba a Fernando VII como el rey legítimoy la confesionalidad del Estado.

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“Las Cortes Generales y extraordinarias de la Nación española, decretan la siguiente Constitución:

Art. 1. La nación española es la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios

Art. 2. La nación española es libre e independiente, no es ni puede ser patrimonio de ninguna familia ni persona.

Art. 3. La soberanía reside esencialmente en la nación, y por lo mismo pertenece a ésta exclusivamente el derecho de establecer leyes fundamentales.

Art. 4. La nación está obligada a conservar y proteger con leyes sabias y justas la libertad civil, la propiedad y los demás derechos legítimos de todos los individuos que la componen (...)

Art.8. También está obligado todo español, sin distinción alguna, a contribuir en proporción de sus haberes para los gastos del Estado (...).

Art. 12. La religión de la Nación española es y será perpetuamente la católica, apostólica, romana, única verdadera. La Nación la protege por leyes sabias y justas, y prohíbe el ejercicio de cualquier otra (...).

Art. 14. El Gobierno de la Nación española es una Monarquía moderada hereditaria.

Art. 15. La potestad de hacer las leyes reside en la Cortes con el rey.

Art. 16. La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el rey.

Art. 17. La potestad de aplicar las leyes en las causas civiles y criminales reside en los tribunales establecidos por la ley (...)

Art.34. Para la elección de los diputados de Cortes se celebrarán juntas electorales de parroquia, de partido y de provincia (...)

Art.168. La persona del Rey es sagrada e inviolable y no está sujeta a responsabilidad (...)

Art.366. En todos los pueblos de la Monarquia se establecerán escuelas de primeras letras, en las que se enseñará a los niños a leer, escribir y contar, y el catecismo de la religión católica, que comprenderá también una breve exposición de las obligaciones civiles (...)

CONSTITUCIÓN DE 1812

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“Las Cortes Generales y extraordinarias de la Nación española, decretan la siguiente Constitución:

Art. 1. La nación española es la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios Nación

Art. 2. La nación española es libre e independiente, no es ni puede ser patrimonio de ninguna familia ni persona. La nación no es una propiedad

Art. 3. La soberanía reside esencialmente en la nación, y por lo mismo pertenece a ésta exclusivamente el derecho de establecer leyes fundamentales. Soberanía nacional

Art. 4. La nación está obligada a conservar y proteger con leyes sabias y justas la libertad civil, la propiedad y los demás derechos legítimos de todos los individuos que la componen (...) Libertad e igualdad ante la ley

Art.8. También está obligado todo español, sin distinción alguna, a contribuir en proporción de sus haberes para los gastos del Estado (...). Pago de impuestos, fin privilegios

Art. 12. La religión de la Nación española es y será perpetuamente la católica, apostólica, romana, única verdadera. La Nación la protege por leyes sabias y justas, y prohíbe el ejercicio de cualquier otra (...). Confesionalidad del Estado

Art. 14. El Gobierno de la Nación española es una Monarquía moderada hereditaria. Monarquía

Art. 15. La potestad de hacer las leyes reside en la Cortes con el rey. Poder legislativo

Art. 16. La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el rey. Poder ejecutivo

Art. 17. La potestad de aplicar las leyes en las causas civiles y criminales reside en los tribunales establecidos por la ley (...) Poder judicial

Art.34. Para la elección de los diputados de Cortes se celebrarán juntas electorales de parroquia, de partido y de provincia (...) Sufragio universal masculino indirecto

Art.168. La persona del Rey es sagrada e inviolable y no está sujeta a responsabilidad (...) Inviolabilidad del rey

Art.366. En todos los pueblos de la Monarquia se establecerán escuelas de primeras letras, en las que se enseñará a los niños a leer, escribir y contar, y el catecismo de la religión católica, que comprenderá también una breve exposición de las obligaciones civiles (...) Derecho a al educación

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Explique razonadamente el tipo de texto y resuma las ideas fundamentales del mismo.

El texto a comentar es una fuente primaria, de naturaleza jurídico-política ya que se trata de algunos fragmentos de la Constitución de 1812.Una Constitución es la norma jurídica fundamental de un Estado en la quese recoge la organización del estado y los derechos de sus ciudadanos. Fueelaborada en plena Guerra de la Independencia por los diputadosreunidos en las Cortes de Cádiz el 19 de marzo de 1812, día de San José;por eso se la conoce como “la Pepa”.En cuanto a las ideas principales que aparecen en el texto podemos citar:En el Art. 1 aparece el concepto de “nación española”, definida como elconjunto de todos los ciudadanos, sin hacer distinción. Rechazando así eltanto el regionalismo y el foralismo como el movimiento emancipador delas colonias americanas.En el Art. 2. la nación se declara que no es propiedad de ninguna familia,como en el Antiguo Régimen.En el Art. 3 se refleja el principio de soberanía nacional: el poder está ene lpueblo a través de sus representantes, no en el rey, de origen divino.En el Art. 4 se citan derechos fundamentales como la libertad y lapropiedad. Se reconocen otros como la igualdad ante la ley, la libertad deexpresión y prensa y la inviolabilidad del domicilio.

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En el Art. 8 aparece la obligatoriedad de pagar impuestos de formaproporcional a la riqueza. Ya no estarán exentos los privilegiados.

En el Art. 12 se establece un Estado confesional, ya que la religión oficial yúnica será la católica. Concesión a los absolutistas.

El Art. 14 indica la forma de Estado: una monarquía parlamentaria y noabsoluta. Fernando VII será el monarca reconocido.

Los Art. 15,16,17 establecen la división de poderes: el legislativo correspondea las Cortes unicamerales con el rey. El ejecutivo lo tiene el rey, cuya personaes inviolable como indica el Art. 168. El poder judicial reside en los tribunalesde justicia, y se origina un estado de derecho con garantías penales.

El Art. 34 establece el sistema de elección de diputados a Cortes por sufragiouniversal masculino indirecto. Por primera vez los españoles seránciudadanos con derechos políticos, no súbditos como en el Antiguo Régimen.Los diputados se eligen por dos años, pudiendo ser cualquier español mayorde 25 años; pero se requiere ser propietario (sufragio censitario) para laelegibilidad, no hay verdadera igualdad cívica.

Derecho a la educación primaria: recogida en el art. 366 que en cadapoblación habrá escuelas estatales. Vemos plasmado el ideal ilustrado,especialmente de Jovellanos.

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“Bien públicos y notorios fueron a todos mis vasallos los escandalosos sucesos que precedieron, acompañaron y siguieron al establecimiento de la democrática Constitución de Cádiz en el mes de marzo de 1820: la más criminal traición, la más vergonzosa cobardía, el desacato más horrendo a mi Real Persona, y la violencia más inevitable, fueron los elementos empleados para variar esencialmente el gobierno paternal de mis reinos en un código democrático, origen fecundo de desastres y de desgracias. [...]. La Europa entera, conociendo profundamente mi cautiverio y el de toda mi Real Familia, la mísera situación de mis vasallos fieles y leales, y las máximas perniciosas que profusamente esparcían a toda costa los agentes Españoles por todas partes, determinaron poner fin a un estado de cosas que era el escándalo universal, que caminaba a trastornar todos los Tronos y todas las instituciones antiguas cambiándolas en la irreligión y en la inmoralidad. [...].Sentado ya otra vez en el trono de S. Fernando por la mano sabia y justa del Omnipotente, por las generosas resoluciones de mis poderosos Aliados [...] he venido a declarar lo siguiente: Primero: Son nulos y de ningún valor todos los actos del gobierno llamado constitucional (de cualquiera clase y condición que sean) que ha dominado a mis pueblos desde el día 7 de marzo de 1820 hasta hoy, día 1 de octubre de 1823, declarando, como declaro, que en toda esta época he carecido de libertad, obligado a sancionar las leyes y a expedir las órdenes, decretos y reglamentos que contra mi voluntad se meditaban y expedían por el mismo gobierno. [...]”.

Gaceta de Madrid, 7 de octubre de 1823

DECRETO DE FERNANDO VII (1 DE OCTUBRE DE 1823)

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“Bien públicos y notorios fueron a todos mis vasallos los escandalosos sucesos que precedieron, acompañaron y siguieron al establecimiento de la democrática Constitución de Cádiz en el mes de marzo de 1820: la más criminal traición, la más vergonzosa cobardía, el desacato más horrendo a mi Real Persona, y la violencia más inevitable, fueron los elementos empleados para variar esencialmente el gobierno paternal de mis reinos en un código democrático, origen fecundo de desastres y de desgracias. [...]. La Europa entera, conociendo profundamente mi cautiverio y el de toda mi Real Familia, la mísera situación de mis vasallos fieles y leales, y las máximas perniciosas que profusamente esparcían a toda costa los agentes Españoles por todas partes, determinaron poner fin a un estado de cosas que era el escándalo universal, que caminaba a trastornar todos los Tronos y todas las instituciones antiguas cambiándolas en la irreligión y en la inmoralidad. [...].Sentado ya otra vez en el trono de S. Fernando por la mano sabia y justa del Omnipotente, por las generosas resoluciones de mis poderosos Aliados [...] he venido a declarar lo siguiente: Primero: Son nulos y de ningún valor todos los actos del gobierno llamado constitucional (de cualquiera clase y condición que sean) que ha dominado a mis pueblos desde el día 7 de marzo de 1820 hasta hoy, día 1 de octubre de 1823, declarando, como declaro, que en toda esta época he carecido de libertad, obligado a sancionar las leyes y a expedir las órdenes, decretos y reglamentos que contra mi voluntad se meditaban y expedían por el mismo gobierno. [...]”.

Gaceta de Madrid, 7 de octubre de 1823

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Explique razonadamente el tipo de texto y resuma las ideasfundamentales del mismo.

El texto a comentar es el “Decreto de Fernando VII de 1 de octubre de1823” una fuente primaria de carácter jurídico-circunstancial, dirigido alpueblo español, promulgado en la Gaceta de Madrid, por Fernando VII, rey deEspaña entre 1814 y 1833.

Este documento fue redactado el 1 de octubre de 1823, cuando gracias a lainvasión del ejército francés de los “Cien Mil Hijos de San Luis” al mando delDuque de Angulema y por los acuerdos firmados en el Congreso de Verona(1822), se produce la derrota de los liberales, el fin del trienio constitucionalque se había iniciado con el pronunciamiento de Riego (enero 1820) y elrestablecimiento del absolutismo.

Este decreto, por tanto, supone el fin del régimen liberal y el inicio de laDécada Ominosa (1823-1833), marcada por la represión y persecución de losliberales. Algunos de ellos fueron ajusticiados (Riego, Torrijos) y otros acabaronen la cárcel o el exilio.

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La idea principal del documento es la anulación de toda la labor del TrienioLiberal (1820-1823).

•Para explicar la vuelta al absolutismo, Fernando VII da una serie deargumentos:

•Primero habla del pronunciamiento de Riego como una “traición”, alegandoque firmó la Constitución de 1812 obligado. Durante su reinado hubomúltiples pronunciamientos (Espoz y Mina, Porlier, Lacy, Vidal…) pero sólo elde Riego tuvo éxito.

•Este trienio termina con la intervención de la “Europa entera”, haciendoreferencia al ejército francés que puso fin al periodo.