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Trabajo en grupo 2

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LAS GARANTIAS JURISDICCIONALES

La existencia de garantías jurisdiccionales de los derechos supone la posibilidad de que la vulneración, por acción u omisión, de las garantías primarias, pueda ser impugnada ante un órgano de tipo jurisdiccional, esto es, ante un tribunal más o menos independiente e imparcial. En el lenguaje jurídico, un derecho es justiciable, o se considera un derecho subjetivo, precisamente cuando su titular o sus titulares pueden invocarlos ante un tribunal con el objeto de que se adopten medidas de control, de reparación o de sanción que tutelen su ejercicio.

Algunos autores sostienen que cuando el ordenamiento jurídico no prevé esta posibilidad, se está ante un derecho sin garantía, o peor, ante un simple derecho en el papel. Otros autores, en cambio, afirman que la existencia de derechos sin garantías jurisdiccionales debe considerarse una suerte de imperfección lógica del propio ordenamiento, es decir, una laguna que los operadores jurídicos tienen la obligación de colmar, dotando al derecho de algún mecanismo de protección.

Según los órganos encargados de imponerlas, las garantías jurisdiccionales pueden asumir diversas formas. A veces, la tutela de los derechos se encomienda a los tribunales ordinarios de las diferentes jurisdicciones (civil, penal, laboral, contencioso-administrativa, etcétera). A veces junto a estas garantías jurisdiccionales ordinarias, se establecen garantías jurisdiccionales especiales, esto es, mecanismos específicos de tutela de los derechos –como la tramitación de recursos de amparo– cuya resolución se confía a tribunales superiores o a tribunales de garantías constitucionales.

Las garantías jurisdiccionales también varían según el tipo de medidas en las que pueden consistir. Naturalmente, lo que los jueces pueden hacer para tutelar un derecho depende de la legislación procesal de cada ordenamiento. Así, por ejemplo, las medidas cautelares, las acciones de cumplimiento o las medidas de reparación por daños y perjuicios, son algunas de las técnicas procesales utilizadas por los jueces ordinarios para prevenir o corregir vulneraciones de derechos producidas en sede administrativa o en las relaciones entre particulares. Por su parte, las declaraciones de nulidad, las recomendaciones, los reenvíos, o las llamadas sentencias de efectos aditivos, son algunas de las técnicas procesales utilizadas por los jueces constitucionales para prevenir o corregir vulneraciones de derechos producidas en sede legislativa.

En todos los ordenamientos modernos se encuentran el reconocimiento constitucional de los derechos, los mismos que son elementos imprescindibles para su real eficacia jurídica. Que dependen siempre de la eficacia de sus mecanismos de protección.

En nuestro país la actual constitución amplia y fortalece el complejo entramado de garantías de los derechos, aumentando sus instrumentos de defensa, y desarrollando el contenido de las garantías existentes en la anterior constitución. Se puede considerar la actual constitución como un texto claramente garantizador,

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debido a la cantidad de mecanismos e instituciones que se destinan a la protección de los derechos y libertades.

En la constitución no establece una gradación respecto a la protección de los derechos y libertades. Todos los derechos gozan de protección jurídica reforzada que se logra a través de garantías normativas o jurisdiccionales.

La constitución de Montecristi representa un modelo ejemplar en la extensión de los mecanismos de protección de los derechos. Los derecho valen en la medida en que su contravención sea jurídicamente sancionada, para lo cual es imprescindible que el ciudadano que se sienta afectado active los mecanismos de tutela; pidiendo que su derecho vulnerado sea reparado.

La actual constitución activa los mecanismos tanto cuando se ha vulnerado un derecho como cuando se lo intenta, es decir una acción preventiva e incluso existen medidas cautelares para no permitir la consumación o detener la violación de un derecho.

LAS GARANTIAS JURISDICCIONALES EN EL ECUADOR

Las garantías jurisdiccionales en el ecuador son muy importantes y amparadas por la constitución son seis

ACCION DE PROTECCION:

Esta se centra en el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la constitución y tiene x objeto el interponerse si los derechos se están vulnerando

HABEAS CORPUS:

El hábeas corpus es una acción que persigue "evitar los arrestos y detenciones arbitrarias" asegurando los derechos básicos de la víctima, algunos de ellos tan elementales como son estar vivo y consciente, ser escuchado por la justicia y poder saber de qué se le acusa. Para ello existe la obligación de presentar a todo detenido en un plazo preventivo determinado ante el juez, quien podría ordenar la libertad inmediata del detenido si no encontrara motivo suficiente de arresto.

Este término proviene del latín hábeās corpus ‘que tengas [tu] cuerpo [para exponer]’, "tendrás tu cuerpo libre", siendo hábeās la segunda persona singular del presente de subjuntivo del verbo latino habēre (‘tener’). O puede ser llamado igualmente como "cuerpo presente" o "persona presente".

También puede decirse que tutela los derechos fundamentales derivados de la vida y la libertad frente a cualquier acto u omisión de cualquier autoridad, funcionario o persona que pueda vulnerar dichos derechos.

ACCION DE ACCESO A LA INFORMACION PÚBLICA

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Esta acción tiene por objeto garantizar el acceso a la información pública, cuando ha sido denegada expresa o tácitamente, cuando se creyere que la información proporcionada no es completa o ha sido alterada o cuando se ha negado al acceso físico a las fuentes de información. También procederá la acción cuando la denegación de información se sustente en el carácter secreto o reservado de la misma.

Se considerará información pública toda aquella que emane o que esté en poder de entidades del sector público o entidades privadas que, para el tema materia de la información, tengan participación del Estado o sean concesionarios de éste.

No se podrá acceder a información pública que tenga el carácter de confidencial o reservada, declarada en los términos establecidos por la ley. Tampoco se podrá acceder a la información estratégica y sensible a los intereses de las empresas públicas.

Normas especiales: Para efectos de la presentación de la acción, la violación del derecho se entenderá ocurrida en el lugar en el que real o presuntamente se encuentra la información requerida.

Si la información no consta en el archivo de la institución solicitada, la entidad pública deberá comunicar el lugar o archivo donde se encuentra la información solicitada.

La jueza o juez deberá actuar conforme a lo establecido en la Constitución y la Ley que regula esta materia.

HABEAS DATA:

El Habeas data es una acción constitucional que puede ejercer cualquier persona que estuviera incluida en un registro o banco de datos, para acceder a tal registro y que le sea suministrada la información existente sobre su persona, y de solicitar la eliminación o corrección si fuera falsa o estuviera desactualizada. También puede aplicarse al derecho al olvido, esto es, el derecho a eliminar información que se considera obsoleta por el transcurso del tiempo y ha perdido su utilidad. La frase legal se utiliza en latín, cuya traducción más literal es «tener datos presentes» siendo «hábeās» la segunda persona singular del presente de subjuntivo del verbo latino «habēre» (en este caso entendido como «tener»).

Este derecho se fue expandiendo y comenzó a ser reglamentado tanto por leyes de habeas data como por normas de protección de datos personales (que suelen tener un capítulo procesal donde se describe el objeto de la acción de habeas data, la legitimación pasiva y activa, y la prueba y la sentencia).

ACCION POR INCUMPLIMIENTO:

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La acción por incumplimiento tiene por objeto garantizar la aplicación de las normas que integran el sistema jurídico, así como el cumplimiento de sentencias, decisiones o informes de organismos internacionales de protección de derechos humanos.

Esta acción procederá cuando la norma, sentencia, decisión o informe cuyo cumplimiento se persigue contengan una obligación de hacer o no hacer, clara, expresa y exigible.

Esta busca que todas las sentencias o informes de los organismos internacionales sean cumplidos así como la de garantizar la aplicación de todas las leyes que integran el sistema jurídico

ACCION EXTRAORDINARIA DE PROTECCION:

La acción extraordinaria de protección tiene por objeto la protección de los derechos constitucionales y debido proceso en sentencias, autos definitivos, resoluciones con fuerza de sentencia, en los que se hayan violado por acción u omisión derechos reconocidos en la Constitución.

Esta procede contra sentencias en los que se haya violado por acción u omisión derechos reconocidos en la constitución y se interpondrá ante la corte constitucional

CONCLUSIONES

“Las Garantías Constitucionales en el Ecuador” se centra y se basa en el análisis de las Garantías Constitucionales como Mecanismos de Protección de los Derechos establecidos en la Constitución de la República del Ecuador. Actualmente el uso de estas herramientas jurídicas se ha convertido en un verdadero desafío para toda la sociedad, debido a la importancia que ha ganado este campo dentro del derecho, el legislador ha puesto especial énfasis en promulgar una ley especial que regule a las Garantías Constitucionales o las llamadas Garantías Jurisdiccionales específicamente en la actualidad. Esta Ley se la denominó Ley Orgánica de Garantías Constitucionales y Control Constitucional, y promueve la regulación de las Garantías Jurisdiccionales mediante un articulado que establece los Principios Procesales, el Trámite, las Pruebas y toda herramienta encaminada a normar y regular estas Garantías como son La Acción de protección, La Acción de Habeas Corpus, La Acción de Acceso a la Información Pública, La Acción de Habeas Data, La Acción Extraordinaria de Protección y Las Medidas Cautelares. En este proyecto, se hace una investigación sobre las Garantías Constitucionales en el Ecuador, para de esta forma demostrar que estos son verdaderos mecanismos que ha puesto el Estado al servicio de la comunidad para que sus derechos no sean violentados o transgredidos y si ese fuera el caso, la Constitución garantiza la reparación integral de los derechos violentados y el castigo pertinente a los infractores.

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