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10 11 DE JULIO DEL 2014 QUITO - ECUADOR

Un balance critico a la elección popular de autoridades judiciales (Juan Ramos M.)

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UN BALANCE CRITICO A LA ELECCIÓN POPULAR DE LAS AUTORIDADES JUDICIALES EN EL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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Page 1: Un balance critico a la elección popular de autoridades judiciales (Juan Ramos M.)

10 – 11 DE JULIO DEL 2014

QUITO - ECUADOR

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ANTECEDENTES

Las investigaciones han demostrado queen los Andes bolivianos se handesarrollado diversas culturas endiferentes períodos de tiempo, desde elperíodo Arcaico (Viscachani), Formativo(Chiripa, Wankarani), Estatales (Tiwanaku),los Estados Regionales (Suyus Aymaras)hasta el Tawantinsuyu, con estructuraspolítico, económico, sociales, culturales ycon su propia administración de justicia,donde no habían los problemas en ladesignación de sus jueces, ni en suadministración de justicia...

PUEBLOS ANCESTRALES

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La colonización española de América es el proceso por el que se implantaen el Nuevo Mundo una administración que pretendía ser imitación oduplicado de la administración peninsular contemporánea. Es así que apartir de la llegada de los españoles en 1532 se desarticula la organizaciónque durante siglos funcionó en la región, implantándose una nuevaestructura política institucional, apoyada en la explotación de los recursosnaturales no renovables.

LA COLONIA

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La Asamblea Constituyente en 1826, dio nacimiento a la República de Bolivia yaprobó la primera Constitución en 1826, en base al proyecto de constitución queremitió Simón Bolívar, con 157 artículos. Después de ésta Constitución seaprobaron las siguientes Reformas Constitucionales: 1831, 1834, 1839, 1843,1851, 1861, 1868, 1871, 1878, 1880, Constitución Social de 1938, Reformas de1945, 1947, Constitución Nacional de 1961, Reforma de 1967, ConstituciónNeoliberal de 1994, Reformas de 2004 y 2005. En estas constituciones se impusoel monismo jurídico, estableciendo que la administración de justicia está enmanos del Estado, por intermedio de los tribunales y jueces. En este periodo losMinistros de la Corte Suprema de Justicia eran designados pro el Congreso de laRepública, los Vocales y Jueces designados por la Corte Suprema de Justicia.

Nacimiento de la República de Bolivia y sus Constituciones

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ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

A partir de la década de los años 90 se inicia las movilizaciones sociales pidiendo la convocatoria a una constituyente y la refundación del Estado. Este proceso llega a su máxima expresión en las jornadas revolucionarias de febrero y octubre de 2003, concluyendo con la convocatoria a la Asamblea Constituyente el año 2006; a estos acontecimientos se ha llamado “proceso pre-constituyente”

PROCESO PRE-CONSTITUYENTE

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ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

a) El año 2006, el gobierno promulga y publica la Ley de Convocatoria a laAsamblea Constituyente para elegir 3 constituyentes en cada una de las 70circunscripciones locales y otros 5 en cada Departamento, haciendo un totalde 255, con una importante representación de indígenas.

b) El año 2006 el pueblo eligió a 255 constituyentes, conformado por distintossectores sociales y sobre todo por mayoría de los excluidos que eran losindígenas.

c) Instalación de las Sesiones de la Asamblea Constituyente Originaria,Fundacional y Plenipotenciaria, con mandato sobre todas las institucionesdel Estado el 6 de agosto de 2006.

d) Después de la aprobación de la Constitución por parte de la Asamblea, el día25 de enero de 2009 el pueblo soberano ratificó dicha constitución con el61.43%, mediante Referéndum.

PROCESO CONSTITUYENTE Y REVOLUCIÓN EN DEMOCRACIA

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NEOCONSTITUCIONALISMO DESDE EL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Bolivia se constituye en un EstadoUnitario Social de Derecho PlurinacionalComunitario, libre, independiente,soberano, democrático, intercultural,descentralizado y con autonomías.Bolivia se funda en la pluralidad y elpluralismo político, económico, jurídico,cultural y lingüístico, dentro del procesointegrador del país.

BASES CONSTITUCIONALES

La Constitución crea un modelo de“Estado Unitario Social de DerechoPlurinacional Comunitario”, fundadosen el pluralidad y pluralismo político,económico, jurídico, cultural ylingüístico que busca garantizar el“Vivir Bien”, similar a la FelicidadInterior Bruta de Bután.

“… El pueblo boliviano, de composición plural, desde la profundidad de la historia,inspirado en las luchas del pasado, en la sublevación indígena anticolonial, en laindependencia, en las luchas populares de liberación, en las marchas indígenas, socialesy sindicales, en las guerras del agua y de octubre, en las luchas por la tierra y territorio,y con la memoria de nuestros mártires, construimos un nuevo Estado”.

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Una relación basada en el “Sumak Kawsay”, Suma Qamaña, o “Vivir Bien”. “VivirBien” no sólo son dos palabras, sino un sistema político, económico, social ycultural alternativo a los sistemas liberales, neoliberales, socialistas y a lamodernidad, expresados en una nueva teoría política y constitucional enpermanente construcción que nace desde las cosmovisiones de las naciones ypueblos indígenas originario campesinos, y las comunidades interculturalesbolivianas y es concebido en el contexto de la interculturalidad.

ENTONCES ¿QUÉ ES EL VIVIR BIEN O BUEN VIVIR?

Queda en claro, que el Vivir Bien o Buen Vivir es un concepto plural (podría

hablarse de “buenos vivires”o mejor sería decir “buenos

convivires”).

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• En definitiva, el Buen Vivirtiene que ver con otraforma de vida, con una seriede derechos y garantíassociales, económicas yambientales. Está plasmadoen principios orientadoresdel régimen económico quese caracterizan porpromover una relaciónarmoniosa entre los sereshumanos individual ycolectivamente, y con laNaturaleza.

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ELECCIÓN POPULAR DE LAS AUTORIDADES JUDICIALES EN EL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

La Asamblea Constituyente pensó en unnuevo Órgano Judicial Plurinacional, máseficiente, idóneo y esencialmente menoscorrupto, por eso incorporó el votopopular.

CONSTITUCIÓN DE 2009. EL SISTEMA DE SELECCIÓN Y ELECCIÓN DE MAGISTRADOS EN BOLIVIA

El Art. 182 de la Constitución, señala: I.Las Magistradas y los Magistrados delTribunal Supremo de Justicia seránelegidas y elegidos mediante sufragiouniversal.

La debilidad de esta modalidad reciclada (elección directa de las autoridades juridiciales) es que pasa necesariamente por un mecanismo propio de la política partidista: el proceso electoral para alcanzar el voto universal.

Art. 182 de la Constitución, señala: “II. LaAsamblea Legislativa Plurinacional efectuarápor dos tercios de sus miembros presentes lapreselección de las postulantes y lospostulantes por cada departamento y remitiráal órgano electoral la nómina de losprecalificados para que éste proceda a laorganización, única y exclusiva, del procesoelectoral”.

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ELECCIÓN POPULAR DE LAS AUTORIDADES JUDICIALES EN EL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Tribunal Agroambiental, Consejo de laMagistratura y el Tribunal ConstitucionalPlurinacional). Se vota en listasseparadas para cada uno de lostribunales, tres de ellos encircunscripción nacional –todos losciudadanos- y el Tribunal Supremo ennueve circunscripcionesdepartamentales.

ETAPAS DEL PROCESO ELECTORAL

Artículo 75 (OBJETO). El presente Capítulo regula laelección, mediante sufragio universal, de:Magistradas y Magistrados del Tribunal Supremo deJusticia; Magistradas y Magistrados del TribunalAgroambiental; Consejeras y Consejeros del Consejode la Magistratura; y Magistradas y Magistrados delTribunal Constitucional Plurinacional.

Artículo 76 (CONVOCATORIA). el TribunalSupremo Electoral emitirá la convocatoria alproceso electoral y publicará el calendarioelectoral.

Artículo 77 (ETAPAS DEL PROCESO ELECTORAL). Elproceso electoral se divide en dos etapas:a) La postulación y preselección de postulantes, conuna duración de sesenta (60) días, yb) La organización y realización de la votación, conuna duración de noventa (90) días.

Artículo 78 (POSTULACIÓN Y PRESELECCIÓN DEPOSTULANTES). La Asamblea Legislativa Plurinacionaltiene la responsabilidad exclusiva de realizar lapreselección de postulaciones. Finalizada esta etapano se podrán realizar impugnaciones, denuncias,manifestaciones de apoyo o rechazo de laspostulaciones.

PRIMERA ETAPA

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POSTULACION Y PRESELECCION DE POSTULANTES

Se presentaron 581 aspirantes: 78postulantes al Tribunal ConstitucionalPlurinacional, 82 al TribunalAgroambiental, 222 al TribunalSupremo de Justicia y 199 al Consejode la Magistratura.

• 28 al Tribunal ConstitucionalPlurinacional

• 28 al Tribunal Agroambiental• 54 al Tribunal Supremo de Justicia (6

por departamento)• 15 al Consejo de la Magistratura

Publicada la convocatoria, se recibenpostulaciones de los interesados y enel plazo de 60 días la AsambleaLegislativa Plurinacional –previarecepción y resolución deimpugnaciones- selecciona a lospostulantes y elabora un listado quecontiene un máximo de 125candidatos:

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ELECCIÓN POPULAR DE LAS AUTORIDADES JUDICIALES EN EL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

ETAPAS DEL PROCESO ELECTORAL

CONSISTIÓ EN LA ORGANIZACIÓN DEL PROCESO ELECTORAL, A CARGO DEL ÓRGANO ELECTORAL.

Artículo 79 (ORGANIZACIÓN DE LA VOTACIÓN). El Tribunal Supremo Electoral, luego de recibidaslas nóminas de postulantes, organizará el proceso de votación según las siguientes previsiones:

I. Tribunal Supremo de JusticiaLa elección se realizará en circunscripción departamental. En cada circunscripción se elegirá unaMagistrada o Magistrado titular y una Magistrada o Magistrado suplente.

La Asamblea Legislativa Plurinacional presleccionará hasta seis (6) postulantes para cadaDepartamento en dos listas separadas de mujeres y hombres. La Asamblea legislativa Plurinacionalgarantizará que el cincuenta por ciento 50% de las personas preseleccionadas sean mujeres y lapresencia de al menos una persona de origen indígena originario campesino en cada lista.

Los electores emitirán dos (2) votos, o en la lista de candidatas mujeres y otro en la lista decandidatos hombres. Será electo como Magistrada o Magistrado titular en cada Departamento lacandidata o candidato que obtenga el mayor número de votos válidos de las dos listas. Si el elegidoes hombre, la mujer más votada de su lista será la Magistrada suplente. Si la elegida es mujer, elhombre más votado de su lista será el Magistrado suplente.

SEGUNDA ETAPA

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ELECCIÓN POPULAR DE LAS AUTORIDADES JUDICIALES EN EL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

ETAPAS DEL PROCESO ELECTORAL

CONSISTIÓ EN LA ORGANIZACIÓN DEL PROCESO ELECTORAL, A CARGO DEL ÓRGANO ELECTORAL.

Artículo 80 (DIFUSION DE MERITOS). El Tribunal Supremo Electoral es la única instancia autorizada para difundir los méritos de los postulantes seleccionados por a Asamblea Legislativa Plurinacional, dentro de los cuarenta y cinco (45) días previos a la votación.

El Tribunal Supremo Electoral difundirá, al menos, lo siguientes:

a) Una separata de prensa, en la que se presenten los méritos de cadauna o uno de las o los postulantes, que se publicará en los diariosnecesarios para garantizar su difusión en todo el territorio delEstado. La separata también será expuesta en todos los recintoselectorales el día de la votación.

b) Los datos personales y principales méritos de una o uno de las o delos postulantes, en los medios radiales que sean necesarios paragarantizar la difusión en todo el territorio del Estado.

c) Los datos personales y principales méritos de cada una o uno de laso los postulantes, en los medios televisivos que sean necesariospara garantizar la difusión en todo el territorio del Estado.

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Artículo 81 (DIFUSIÓN EN MEDIOS ESTATALES). Los medios audiovisuales de comunicación delEstado Plurinacional deberán disponer espacios para la difusión, por parte del Tribunal SupremoElectoral, de los datos personales y principales méritos de los postulantes. El Tribunal SupremoElectoral incluirá en el presupuesto del proceso la partida correspondiente para cubrir los costos deesta difusión.

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Artículo 83 (INHABILITACIÓN DE POSTULANTES) El Tribunal Supremo Electoral, de oficio o asolicitud de parte, dispondrá la inhabilitación inmediata de un postulante mediante Resoluciónfundamentada, dentro del plazo establecido en el calendario electoral, cuando se acredite quehaya realizado o inducido campaña o propaganda electoral a su favor o en contra de otra, otro uotras u otros postulantes.

Artículo 84 (SANCIONES A LOS MEDIOS). El Tribunal Supremo Electoral, mediante Resoluciónfundamentada, sancionará al medio de comunicación que viole el régimen de propaganda para losprocesos de elección de autoridades del Órgano Judicial y del Tribunal Constitucional Plurinacional,con su inhabilitación para emitir propaganda electoral en los siguientes dos procesos electorales,referendos o revocatorias de mandato.

Muchos de los magistrados visten a lausanza de sus comunidades –sombreros, poncho y ojotas-,empuñando el bastón de mando quelos distingue como autoridadesoriginarias; también es parte de locotidiano ver tribunales presididos pormujeres o con mayoría de ellas.

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LA OTRA CARA DE LA MONEDA MUESTRA LOS ASPECTOS NEGATIVOS QUE REBASAN A LAS PEQUEÑAS VENTAJAS QUE OTORGA LA LEGITIMIDAD DE LA

ELECCIÓN, O QUE ENTRAÑA POR SÍ MISMA.

La legitimidad, que es la mayor ventaja de esta neomodalidad de selección y elecciónde autoridades, se diluyó en el proceso electoral. Los resultados marcan una granparticipación de electores, pero también un rotundo rechazo a la intromisiónpolítica. Frente a 579.363 blancos y 1.838.903 nulos, lo que evidencia que más dedos tercios de los ciudadanos estaban inconformes con el proceso electoral. Estomerma la legitimidad del órgano judicial, del mandato de los elegidos y cuestiona lamodalidad de selección prevista en la Constitución.

En el proceso de selección de candidatos ante el órgano legislativo se obviaronméritos académicos y experiencia. Hasta los tribunales examinadores estabanconformados por legos en derecho. Los poco observadores acreditados de lasNaciones Unidas expresaron su preocupación por el escaso nivel académico y lainexperiencia de la mayoría de los postulantes. Por si fuera poco, los propiosexaminadores reconocieron que valoraban más la procedencia étnica que la vocacióno la capacidad.

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LA OTRA CARA DE LA MONEDA MUESTRA LOS ASPECTOS NEGATIVOS QUE REBASAN A LAS PEQUEÑAS VENTAJAS QUE OTORGA LA LEGITIMIDAD DE LA

ELECCIÓN, O QUE ENTRAÑA POR SÍ MISMA.

Aunque toda forma de campaña estaba prohibida, hubo un gran trabajoproselitista subrepticio. Pese a las denuncias, circularon listas decandidatos y propaganda abundante pero discreta. Indicadores como losnúmeros que individualizaban a las candidatos, la votación concentradaen el sector rural y otros coinciden con la capacidad del gobierno paraapoyar a sus adeptos.

La desinformación, debido a las cláusulas de censura de las normas dedesarrollo, empeoró el complejo panorama. Los electores debíamosreconocer a más de un centenar de candidatos, escuchar sus propuestas yevaluar sus méritos. En un Estado con altos índices de analfabetismo, nose puede esperar que el pueblo conozca las funciones de los sub órganosjudiciales y del Tribunal Constitucional Plurinacional.

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CONCLUSIONES

Un nuevo Órgano Judicial Plurinacional, más eficiente, idóneo y esencialmente menos corrupto fueron los objetivos del proceso de elecciones judiciales que vivió Bolivia.

Una de las principales razones, en teoría, para promover el proceso de elección deautoridades judiciales mediante voto universal fue que era imperativo desterrarcualquier “influencia” partidaria en la designación de esos cargos.

Al punto anterior habrá que añadir las restricciones al trabajo de los medios decomunicación. A pesar de la reforma del Art. 82 de la Ley del Régimen electoral y delReglamento aprobado por el Tribunal Supremo Electoral, no terminó de convencer ala opinión pública porque introduce la figura de la “denuncia” ciudadana o decualquier candidato, contra los medios de comunicación que consideren haya obradode forma “inequitativa” en las entrevistas.

El interés político siempre tenderá a la hegemonía del poder, no cesará en su afán decontrolar o avasallar a quienes pretendan imponerle los límite constitucionales.

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CONCLUSIONES

La selección y elección de magistrados que contempla la Constitución boliviana plantea un escenario propiamente político: convencer a los electores, preparar campañas (aunque veladas), descalificar a otros candidatos y con aparatos proselitistas.

La intervención previa de la Asamblea Legislativa Plurinacional en el filtro de los postulantes trae consigo todas las desventajas que se atribuyen a la intromisión política y la vulneración de principio de independencia de poderes.

La restricción prevista por el artículo 82 de la Ley del Régimen Electoral vulnerará el derecho a lalibertad de expresión, pensamiento y opinión de los ciudadanos y ciudadanas que se postulen comocandidatos a ocupar el cargo de magistrados de los altos tribunales de justicia del Estado; asimismovulnerará el derecho a la libertad de información, en su elemento del derecho a recibir información ,de todos los ciudadanos y ciudadanas que concurrirán a las urnas a emitir el voto sin contar con lasuficiente información sobre la idoneidad y probidad de los candidatos, no tendrán conocimientopreciso sobre las habilidades, destrezas y capacidad y probidad de los candidatos para desempañartan delicadas funciones que hacen a la preservación del Estado Social y Democrático de Derecho, dela seguridad jurídica y ciudadana, y la protección de los derechos humanos.

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CONCLUSIONES

Durante la jornada electoral, la votación ciudadana se desarrolló, en términosgenerales, de manera ordenada, pacífica y participativa. Sus resultados fueronsorprendentes: en promedio, los votos válidos, que llegaron al 40.73%. Lasumatoria de votos blancos y nulos, en promedio, llegó al 59.27%, muy porencima de los votos válidos a favor de los candidatos. Ante la polémica selecciónde candidatos, los ciudadanos no optaron por la abstención ni el ausentismo, ymás allá de la disputa, concurrieron a votar por su opción electoral, con lo cualdejaron un mensaje claro e inequívoco: construyamos institucionalidad.

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RECOMENDACIONES

En todas partes del mundo se piensan y cavilan modos y mecanismos paragarantizar el principio de independencia de la administración de justicia y laidoneidad de los jueces; pero como siempre, ninguno es infalible. Al final, son lacondición moral de la persona, sus valores y convicciones los que sabránimponerse o subordinarse al influjo del poder político o económico. Empero,debemos seguir discurriendo en nuevos mecanismos y modalidades que mejorenlos sistemas de conformación de los tribunales de justicia, madurando unesquema que permita garantizar el principio de independencia, la honestidad eidoneidad de los jueces. Como diría Giovanni Sartori en su obra IngenieríaConstitucional: “Es cierto que sistemas y mecanismos no hacen milagros, perodifícil será gobernar bien sin buenos instrumentos de gobierno”.

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RECOMENDACIONES

El proceso de elección popular de jueces nofue fácil. Su desarrollo estuvo marcado porcríticas al proceso de preselección decandidatos por un déficit de información alciudadano y por restricciones legales a lascampañas electorales, a la par de consignaspor el voto nulo, en blanco o de rechazo.Todo ello incidió en los resultados finales,por lo que la tarea de construcción de unajusticia independiente y transparente enBolivia es un tema en el que el país deberáseguir haciendo esfuerzos. Sin embargo,también representa una oportunidad únicapara los magistrados electos, de consolidaruna nueva justicia mediante la ecuanimidady la certeza de sus fallos

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RECOMENDACIONES

Hoy, más que nunca necesitamosprocesos claros, participativos ytransparentes, basados en unaverdadera evaluación de loscandidatos. La necesidad de unprocedimiento con estas característicassurge de los principios deindependencia judicial e imparcialidadde los jueces. La ComisiónInteramericana de DDHH (CIDH), así losubrayó “un adecuado proceso dedesignación de los miembros delpoder judicial, que sea transparente ygarantice la igualdad de loscandidatos, es garantía fundamentalpara su independencia”.

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RECOMENDACIONES

Hay algunas características mínimas para una selección transparente y basadaen el mérito de magistrados para altas cortes:a) las entidades a cargo de la pre-selección de candidatos deben ser

autónomasb) el perfil de magistrado ideal debe ser claro y debe estar previamente

establecidoc) El proceso de selección debe estar claramente definido, así como las

responsabilidades de cada actor que participa en el mismo.d) En todas las etapas del proceso debe garantizarse la transparencia y la

publicidade) Las entidades encargadas de la selección deben prever la posibilidad de

recibir observaciones de los distintos sectores de la sociedad sobre loscandidatos y de investigar las eventuales tachas

f) Se deben realizar audiencias públicas con los candidatos para evaluar suscapacidades

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RECOMENDACIONES

Para garantizar mayor idoneidad de los magistrados y magistradas, el perfilrequerido debería reunir las siguientes características:a) Independencia e imparcialidad.b) Honorabilidad y una historia de conducta intachablec) Conocimiento jurídico notabled) Excelente capacidad de expresión oral y escrita y habilidad analíticae) Inteligencia creativa altamente desarrolladaf) Habilidad para encontrar soluciones a los problemasg) Capacidad para buscar y obtener consensosh) Capacidad de tomar en consideración las posiciones de otrosi) Compromiso con la institucionalidad del poder judicialj) Compromiso con la protección de los derechos humanos, los valores

democráticos y la transparenciak) Capacidad de mantener un balance adecuado entre mantener un alto ritmo

de productividad, la calidad jurídica de la decisión judicial y la profundidaden la consideración del caso.

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