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Universidad Fermín Torodecanato de ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Prof. Eleana Santander
Autor: Vásquez YannelysSaia “C”
Los Bienes Muebles
son todas aquellas cosas y derechos que pueden ser objeto de comercio y que prestan alguna utilidad al
hombre
Son aquellos que pueden trasladarse de
un lugar a otro, se mueven por si mismos
o por efecto de una fuerza
Por su naturaleza
Incorporales- Derechos Reales Es aquel derecho
subjetivo que atribuye a su titular un poder o
señorío sobre la cosa
Derecho de Crédito
Es la facultad en virtud del cual, una persona llamada
acreedor puede exigir a otra denominada deudor,
una abstención o la entrega de la cosa.
Son bienes muebles todos los que pueden ser desplazados C.C.V Art.
532.
Los Bienes Inmuebles
Los bienes son inmuebles por su naturaleza, por su destinación y por el objeto a que se refieren. Son inmuebles porque no es posible su desplazamiento
conforme al Art. 526 de C.C.V
Por su naturaleza se consideran los terrenos, las
minas, los edificios y en general toda construcción
adherida de modo permanente a la tierra
Por su destinación los inmuebles son tales como las cosas que el propietario del suelo a puesto en el para su
uso, cultivo y beneficio. (animales Destinados a su
labranza)
Conforme al Art. 530 del C.C:V los inmuebles por su objeto son los
derechos del propietario y los del enfiteuta sobre los predios sujetos a
enfiteusis.
Fundamentación Legal
Fundamentación LógicaEsta basado en las leyes de
nuestro Código Civil Venezolano conforme a los art. 530 y 533.
Se toman en cuenta por su susceptibilidad o no
desplazamiento bien sea por posibilidad o imposibilidad de desplazamiento de un lugar a
otro.
En general pueden ser objeto de relaciones jurídicas tanto los actos de los hombres como los bienes. Los bienes directa o indirectamente son objeto del derecho, nos encontramos frente a los derechos reales. Los bienes son base de las relaciones sociales que regula el derecho. Claro que tampoco se trata de cualquier bien, sino solo de aquellos a los que el derecho les concede naturaleza real (propiedad, usufructo, etc.); los otros, los actos del hombre, pertenecen al campo reditual (arrendamiento, opción, retracto). En la época Primitiva de la barbarie, el hombre nómada se vale de la caza y la pesca para satisfacer sus necesidades vitales. Estos son bienes muebles, que sirven para solucionar los problemas del grupo en la sociedad primitiva. Cuando el hombre se hace Sedentario, que cobran importancia los bienes inmuebles. En modo de producción esclavista, la propiedad inmobiliaria adquiere transcendencia, "sobre todo en el campo de las actividades agraria y minera". En la sociedad feudal, la propiedad inmueble, la tierra inmuebles. Es aquí donde encontramos la raíz de que el código de napoleón, pionero de todos, otorgue inusitada importancia a los inmuebles. La sociedad capitalista termina reconociendo finalmente la relevancia de los bienes muebles, producidos el intercambio de los bienes y servicios (básicamente, muebles)estos resultan ser decisivo. Además, el dinero, las acciones y bonos, los títulos valores, son muebles. Y la sociedad anónima, la figura por antonomasia de la persona jurídica, hoy esta representada por valores. En la sociedad socialista , desaparece la gran propiedad privada de los medios de producción y el comercio particular, y se reconoce la propiedad de bienes de uso y de consumo; independientemente de la consideración de ser muebles o inmuebles, se busca la satisfacción de las necesidades mas elementales del hombre.
Referencia Histórica