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Universidad Fermín Toro decanato de ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho Prof. Eleana Santander Autor: Vásquez Yannelys Saia “C”

Universidad fermín toro

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Universidad Fermín Torodecanato de ciencias Jurídicas y Políticas

Escuela de Derecho

Prof. Eleana Santander

Autor: Vásquez YannelysSaia “C”

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Los Bienes Muebles

son todas aquellas cosas y derechos que pueden ser objeto de comercio y que prestan alguna utilidad al

hombre

Son aquellos que pueden trasladarse de

un lugar a otro, se mueven por si mismos

o por efecto de una fuerza

Por su naturaleza

Incorporales- Derechos Reales Es aquel derecho

subjetivo que atribuye a su titular un poder o

señorío sobre la cosa

Derecho de Crédito

Es la facultad en virtud del cual, una persona llamada

acreedor puede exigir a otra denominada deudor,

una abstención o la entrega de la cosa.

Son bienes muebles todos los que pueden ser desplazados C.C.V Art.

532.

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Los Bienes Inmuebles

Los bienes son inmuebles por su naturaleza, por su destinación y por el objeto a que se refieren. Son inmuebles porque no es posible su desplazamiento

conforme al Art. 526 de C.C.V

Por su naturaleza se consideran los terrenos, las

minas, los edificios y en general toda construcción

adherida de modo permanente a la tierra

Por su destinación los inmuebles son tales como las cosas que el propietario del suelo a puesto en el para su

uso, cultivo y beneficio. (animales Destinados a su

labranza)

Conforme al Art. 530 del C.C:V los inmuebles por su objeto son los

derechos del propietario y los del enfiteuta sobre los predios sujetos a

enfiteusis.

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Fundamentación Legal

Fundamentación LógicaEsta basado en las leyes de

nuestro Código Civil Venezolano conforme a los art. 530 y 533.

Se toman en cuenta por su susceptibilidad o no

desplazamiento bien sea por posibilidad o imposibilidad de desplazamiento de un lugar a

otro.

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En general pueden ser objeto de relaciones jurídicas tanto los actos de los hombres como los bienes. Los bienes directa o indirectamente son objeto del derecho, nos encontramos frente a los derechos reales. Los bienes son base de las relaciones sociales que regula el derecho. Claro que tampoco se trata de cualquier bien, sino solo de aquellos a los que el derecho les concede naturaleza real (propiedad, usufructo, etc.); los otros, los actos del hombre, pertenecen al campo reditual (arrendamiento, opción, retracto). En la época Primitiva de la barbarie, el hombre nómada se vale de la caza y la pesca para satisfacer sus necesidades vitales. Estos son bienes muebles, que sirven para solucionar los problemas del grupo en la sociedad primitiva. Cuando el hombre se hace Sedentario, que cobran importancia los bienes inmuebles. En modo de producción esclavista, la propiedad inmobiliaria adquiere transcendencia, "sobre todo en el campo de las actividades agraria y minera". En la sociedad feudal, la propiedad inmueble, la tierra inmuebles. Es aquí donde encontramos la raíz de que el código de napoleón, pionero de todos, otorgue inusitada importancia a los inmuebles. La sociedad capitalista termina reconociendo finalmente la relevancia de los bienes muebles, producidos el intercambio de los bienes y servicios (básicamente, muebles)estos resultan ser decisivo. Además, el dinero, las acciones y bonos, los títulos valores, son muebles. Y la sociedad anónima, la figura por antonomasia de la persona jurídica, hoy esta representada por valores. En la sociedad socialista , desaparece la gran propiedad privada de los medios de producción y el comercio particular, y se reconoce la propiedad de bienes de uso y de consumo; independientemente de la consideración de ser muebles o inmuebles, se busca la satisfacción de las necesidades mas elementales del hombre.

Referencia Histórica