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CONSIDERACIONES SOBRE EL USO DE POLVOS DE AZUFRE COMO REPELENTE DE PERROS PARA EVITAR LAS MOLESTIAS PRODUCIDAS POR SUS ORINES La práctica de usar polvos de azufre para impedir que los perros realicen sus micciones junto a las fachadas de viviendas o comercios se fundamenta en la creencia popular de que es una buena medida disuasoria para evitar que éstos animales se acerquen a las zonas tratadas y, sin embargo, no existe constancia científica de tal efecto. El producto habitualmente utilizado suele ser AZUFRE micronizado en polvo, producto químico inorgánico con nº CAS 7704-34-9. Como sustancia activa está clasificado como IRRITANTE (Xi; R38). No obstante habría que conocer la composición completa del producto, ya formulado, que se está utilizando en cada caso (% de sustancia activa, otras sustancias adicionales, etc.) para saber con exactitud si puede tener otros riesgos adicionales. Ahora bien, se debe tener en cuenta que, aunque las ordenanzas municipales del Excmo. Ayuntamiento de Málaga no prohíben explícitamente esta práctica del uso del azufre, sí se puede considerar afectada, y por tanto prohibida, por lo establecido en el artículo 5 de la ORDENANZA PARA LA LIMPIEZA DE ESPACIOS PÚBLICOS Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS, como sigue: 1. Queda prohibido arrojar a la vía pública todo tipo de residuos, tales como colillas, cáscaras, papeles, chicles o cualquier otro desperdicio similar, así como cualquier conducta que pueda ir en detrimento de la limpieza y salubridad de los espacios públicos. Si esto sucediese, el responsable está obligado a la limpieza inmediata, sin perjuicio de las sanciones que pudieran derivarse. 2. En particular, y con carácter meramente enunciativo, quedan prohibidos cualesquiera otros actos y conductas análogos a los anteriores que puedan ocasionar molestias a los usuarios de los espacios públicos, o que vayan en perjuicio de la salubridad pública. Igualmente, hay que señalar que en la ORDENANZA PARA LA GARANTÍA DE LA CONVIVENCIA CIUDADANA Y LA PROTECCIÓN DEL ESPACIO URBANO EN LA CIUDAD DE MÁLAGA queda establecido en su artículo 19. 1. Las personas propietarias y poseedoras, así como quienes conduzcan animales domésticos en los espacios públicos, quedan obligadas a la recogida inmediata de las deyecciones de éstos, cuidando, en todo caso, de que no orinen ni defequen en aceras y otros espacios de tránsito.

Uso de polvos de azufre como repelente de perros

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CONSIDERACIONES SOBRE EL USO DE POLVOS DE AZUFRE COMO

REPELENTE DE PERROS PARA EVITAR LAS MOLESTIAS PRODUCIDAS POR

SUS ORINES

La práctica de usar polvos de azufre para impedir que los perros realicen sus micciones junto a las fachadas de viviendas o comercios se fundamenta en la creencia popular de que es una buena medida disuasoria para evitar que éstos animales se acerquen a las zonas tratadas y, sin embargo, no existe constancia científica de tal efecto. El producto habitualmente utilizado suele ser AZUFRE micronizado en polvo, producto químico inorgánico con nº CAS 7704-34-9. Como sustancia activa está clasificado como IRRITANTE (Xi; R38). No obstante habría que conocer la composición completa del producto, ya formulado, que se está utilizando en cada caso (% de sustancia activa, otras sustancias adicionales, etc.) para saber con exactitud si puede tener otros riesgos adicionales. Ahora bien, se debe tener en cuenta que, aunque las ordenanzas municipales del Excmo. Ayuntamiento de Málaga no prohíben explícitamente esta práctica del uso del azufre, sí se puede considerar afectada, y por tanto prohibida, por lo establecido en el artículo 5 de la ORDENANZA PARA LA LIMPIEZA DE ESPACIOS PÚBLICOS Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS, como sigue: 1. Queda prohibido arrojar a la vía pública todo tipo de residuos, tales como colillas, cáscaras, papeles, chicles o cualquier otro desperdicio similar, así como cualquier

conducta que pueda ir en detrimento de la limpieza y salubridad de los espacios

públicos. Si esto sucediese, el responsable está obligado a la limpieza inmediata, sin perjuicio de las sanciones que pudieran derivarse. 2. En particular, y con carácter meramente enunciativo, quedan prohibidos

cualesquiera otros actos y conductas análogos a los anteriores que puedan ocasionar

molestias a los usuarios de los espacios públicos, o que vayan en perjuicio de la

salubridad pública. Igualmente, hay que señalar que en la ORDENANZA PARA LA GARANTÍA DE LA CONVIVENCIA CIUDADANA Y LA PROTECCIÓN DEL ESPACIO URBANO EN LA CIUDAD DE MÁLAGA queda establecido en su artículo 19. 1. Las personas propietarias y

poseedoras, así como quienes conduzcan animales domésticos en los espacios

públicos, quedan obligadas a la recogida inmediata de las deyecciones de éstos,

cuidando, en todo caso, de que no orinen ni defequen en aceras y otros espacios de

tránsito.