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Taller nacional La dinámica del desarrollo rural Panel: Ordenamiento territorial y el rol de las instituciones Quito, 9 y 10 abril de 2015 Manuel Benabent Investigador Prometeo [email protected]

La articulación de las competencias de ordenamiento territorial, urbanismo y políticas sectoriales en España

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Page 1: La articulación de las competencias de ordenamiento territorial, urbanismo y políticas sectoriales en España

Taller nacional La dinámica del desarrollo rural

Panel: Ordenamiento territorial y el rol de las instituciones

Quito, 9 y 10 abril de 2015

Manuel Benabent

Investigador Prometeo

[email protected]

Page 2: La articulación de las competencias de ordenamiento territorial, urbanismo y políticas sectoriales en España

CONTENIDO

I. La organización territorial del Estado español

II. La distribución de competencias

III. La articulación de las competencias

IV. El procedimiento de aprobación de los

planes de OT y Urbanismo

Page 3: La articulación de las competencias de ordenamiento territorial, urbanismo y políticas sectoriales en España

I

Organización Territorial del Estado

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Page 4: La articulación de las competencias de ordenamiento territorial, urbanismo y políticas sectoriales en España

Organización político-administrativa

Administración

Local

La Provincia La Provincia El Municipio

Administración

Autonómica

Administración

General del Estado

Consejos/Cabildos

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Page 5: La articulación de las competencias de ordenamiento territorial, urbanismo y políticas sectoriales en España

La Administración General del Estado (A.G.E.)

• La A.G.E. se organiza en Ministerios, comprendiendo cada uno de ellos uno o varios sectores funcionalmente homogéneos de actividad administrativa.

– Dependiendo de los mismos se encuentran los organismos públicos

(organismos autónomos y entidades publicas empresariales)

– La provincia es la división territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado (en materia de aguas las Confederaciones Hidrográficas)

– La representación del Gobierno de la Nación en las CC.AA. se realiza a través de los Delegados del Gobierno y del mismo dependen los Subdelegados del Gobierno que dirigen los servicios ministeriales en cada provincia.

(La provincia es circunscripción electoral para la elección de los diputados y senadores al Congreso y al Senado.)

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Page 6: La articulación de las competencias de ordenamiento territorial, urbanismo y políticas sectoriales en España

Las Comunidades Autónomas

• Las Comunidades Autónomas (CC.AA) son entidades territoriales del Estado reconocidas por la Constitución que adquieren esta condición mediante la aprobación por Ley Orgánica de su Estatuto de Autonomía.

– Los órganos de autogobierno de la Comunidad Autónoma están integrado por el Parlamento, el Consejo de Gobierno y el Presidente de la Comunidad Autónoma.

– La Administración de las CC.AA se organiza en Consejerías las cuales comprenden funciones similares a los Ministerios en el marco de las competencias de la propia Comunidad Autónoma.

– Las CC.AA. desconcentran su actividad en Delegaciones ubicadas en las provincias, o en los Consejos/Cabildos insulares

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Page 7: La articulación de las competencias de ordenamiento territorial, urbanismo y políticas sectoriales en España

La administración Local. El municipio

• El municipio es la entidad local básica. No tiene potestad legislativa.

• Su gobierno y administración corresponde a sus respectivos Ayuntamientos, integrados por los Alcaldes y los Concejales, elegidos por los vecinos mediante sufragio.

– Los Municipios pueden asociarse voluntariamente entre sí en

Mancomunidades para la ejecución común de obras y servicios de su competencia, o mediante Consorcios o Convenios Administrativos con las Provincias, las CC.AA. o el Estado.

– La creación de mancomunidades no está sujeta a autorización o imposición superior estatal o de las Comunidades Autónomas.

– Se pueden crear, mediante ley de las CC.AA. agrupaciones de Municipios diferentes a la provincia (áreas metropolitanas y comarcas) para la resolución de problemas de carácter local.

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Page 8: La articulación de las competencias de ordenamiento territorial, urbanismo y políticas sectoriales en España

La administración Local. La provincia

• La Provincia es una entidad local determinada por la agrupación de Municipios, y es, a la vez, división territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado y de las CC.AA. No tiene potestad legislativa.

– El gobierno y administración autónoma de las provincias está encomendado a

las Diputaciones provinciales las cuales prestan ayuda técnica y financiera a los Municipios.

– La elección de los diputados provinciales se realiza de forma indirecta, entre los representantes de los Municipios.

– Todas las provincias cuentan con diputación, a excepción de las comunidades uniprovinciales: Asturias, Cantabria, Madrid, Murcia, Navarra y La Rioja, así como la provincia de las Islas Baleares y la dos provincias canarias.

– En los archipiélagos de Baleares y Canarias, las Islas tienen su Administración propia denominada Consejos o Cabildos respectivamente.

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Page 9: La articulación de las competencias de ordenamiento territorial, urbanismo y políticas sectoriales en España

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Page 10: La articulación de las competencias de ordenamiento territorial, urbanismo y políticas sectoriales en España

ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA

Comunidades Autónomas y Provincias

Coruña (A)Lugo

Pontevedra Orense

GALICIA

Asturias

León

Palencia

Zamora

Valladolid

Salamanca

Segovia

Avila

CASTILLA Y LEON

Burgos

Soria

Cáceres

Badajoz

EXTREMADURA

SevillaHuelva

Cádiz

Córdoba

Málaga

Jaén

GranadaAlmería

ANDALUCIA

P. DE ASTURIAS

Huesca

Zaragoza

Teruel

ARAGON

Lleida

Girona

Barcelona

Tarragona

CATALUÑA

Cantabria

CANTABRIA

La Rioja

LA RIOJA

Navarra

C.F. DE NAVARRA

PAIS VASCOAlava

VizcayaGuipuzcoa

Madrid

C. DE MADRID

Toledo

Ciudad Real Albacete

Cuenca

Guadalajara

CASTILLA-LA MANCHAValencia

Alicante

Castellón de la Plana

C. VALENCIANA

Murcia

R. DE MURCIA

ISLAS BALEARES

CEUTA (1)

MELILLA (1)

Santa Cruz de Tenerife

Las PalmasCANARIAS

(1) CIUDADES AUTÓNOMAS

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Page 11: La articulación de las competencias de ordenamiento territorial, urbanismo y políticas sectoriales en España

Comunidades Autónomas. Datos Básicos Comunidades Autónomas

Superficie

(Km2) Pob. (2014 ) Provincias Municipios

Andalucía 87.597 8.402.305 8 773

Aragón 47.720 1.325.385 3 731

Asturias (Principado de) 10.602 1.061.756 1 78

Balears (Illes) 4.992 1.103.442 1 67

Canarias 7.447 2.104.815 2 88

Cantabria 5.327 588.656 1 102

Castilla y León 94.227 2.494.790 9 2.248

Castilla - La Mancha 79.462 2.078.611 5 919

Cataluña 32.091 7.518.903 4 947

Comunidad Valenciana 23.254 5. 004.844 3 542

Extremadura 41.635 1.099.632 2 387

Galicia 29.575 2.748.695 4 314

Madrid (Comunidad de) 8.028 6.454.440 1 179

Murcia (Región de) 11.314 1.466.818 1 45

Navarra (Comunidad Foral de) 10.390 640.790 1 272

País Vasco 7.230 2.188.985 3 251

Rioja (La) 5.045 319.002 1 174

Ciudad autónoma de Ceuta 19 84.963 0 1

Ciudad autónoma de Melilla 13 84.509 0 1

Total 505.968 41.766.497 50 8.119 11

Page 12: La articulación de las competencias de ordenamiento territorial, urbanismo y políticas sectoriales en España

España.Tamaño y evolución de los

municipios

Tamaños 1960 1975 1991 1996 2013

<100 124 570 927 843 1.225

100-1.000 5.148 4.658 4.037 4.060 3.698

1.001-2.000 1.497 704 1.021 1.028 912

2.001-10.000 2.018 1.738 1.509 1.548 1.535

10.001-20.000 254 280 298 325 351

20.001-50.000 108 153 172 178 253

50.001-100.000 35 43 57 60 84

>100.000 26 48 56 55 61

Total 9.210 8.194 8.077 8.097 8.119

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Page 13: La articulación de las competencias de ordenamiento territorial, urbanismo y políticas sectoriales en España

Datos comparativos. Ecuador-España

INDICADORES ECUADOR ESPAÑA

Superficie (Km2) 256.370 505.968

Población (2010 y 2013) 14.483.499 41.766.497

Densidad 56,5 93,1

Provincias 24 50

Superficie media provincias (Km2) 10.682

10.119

Cantones/municipios 221 8.119

Superficie media cantones/ municipios (km2) 1.160

62,3

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Page 14: La articulación de las competencias de ordenamiento territorial, urbanismo y políticas sectoriales en España

II.

La distribución de competencias entre los

entes territoriales

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Page 15: La articulación de las competencias de ordenamiento territorial, urbanismo y políticas sectoriales en España

El sistema competencial • La Constitución establece el listado de competencias que pueden asumir las CC.AA.

Las no asumidas corresponden al Estado (art. 149).

• No existe una lista cerrada de competencias estatales. Las no atribuidas expresamente al Estado (art. 148) las pueden asumir las CC.AA.

• Las competencias del Estado y de las CC.AA. sobre las distintas materias con incidencia territorial pueden ser exclusivas o compartidas.

– Son competencias exclusivas cuando a un nivel de la Administración le corresponde sobre

la materia de que se trate la función legislativa reglamentaria y de ejecución.

– Son compartidas cuando las competencias sobre la materia se atribuyen en parte a un nivel de la Administración y en parte a otra. En estos casos, generalmente se atribuye la determinación del régimen básico al Estado y el desarrollo y la ejecución, o sólo la ejecución, a las CC.AA.

• La Constitución no determina las competencias de la Admon Local. Reconoce su autonomía, y el derecho a participar en el gobierno y la administración de los asuntos que le atañen, derecho que ha de ser respetado por la AGE y por los poderes autonómicos.

– La Ley de Bases del Régimen Local establece el marco de las competencias de esta Administración, que han de asegurar las leyes de autonomía local y leyes sectoriales.

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Page 16: La articulación de las competencias de ordenamiento territorial, urbanismo y políticas sectoriales en España

Distribución de competencias de gran incidencia territorial

entre la A.G.E. y las CCAA (I)

Materia A.G.E. CC.AA.

Economía Bases y coordinación de la

planificación general de la actividad

económica.

El fomento del desarrollo económico de la

Comunidad Autónoma dentro de los objetivos

marcados por la política económica nacional.

Ordenación del Territorio -- Legislación de Ordenación del Territorio

Urbanismo Legislación civil, régimen jurídico del

derecho de propiedad y demás

derechos constitucionales

Legislación urbanística.

Vivienda Regulación de las bases y

coordinación del sector de la

vivienda. Promoción pública de

viviendas de protección oficial de

interés general del Estado.

Normativa propia en materia de vivienda e

inspección del cumplimiento de la normativa

estatal y autonómica. Promoción pública de

viviendas de protección oficial.

Carreteras Carreteras de interés general. Las carreteras cuyo itinerario se desarrolle

íntegramente en el territorio de la Comunidad

Autónoma.

Ferrocarriles Ferrocarriles que transcurran por el

territorio de más de una Comunidad

Autónoma

Los ferrocarriles cuyo itinerario se desarrolle

íntegramente en el territorio de la Comunidad

Autónoma

Transportes Transportes terrestres que

transcurran por el territorio de más

de una Comunidad Autónoma.

Régimen general de comunicaciones

Los transportes por carretera o ferrocarril cuyo

itinerario se desarrolle íntegramente en el

territorio de la Comunidad Autónoma y, en los

mismos términos el transporte desarrollado por

cable.

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Page 17: La articulación de las competencias de ordenamiento territorial, urbanismo y políticas sectoriales en España

Distribución de competencias de gran incidencia territorial

entre la A.G.E. y las CCAA (II)

Materia A.G.E. Comunidad Autónoma

Puertos y aeropuertos

Puertos y aeropuertos de interés

general

Los puertos pesqueros, los puertos y aeropuertos

deportivos y, en general, los que no desarrollen

actividades comerciales.

Obras Públicas Obras públicas de interés genera ol

cuya realización afecte a más de

una Comunidad Autónoma

Las obras publicas de interés de la Comunidad

Autónoma en su propio territorio.

Agricultura, ganadería y

montes

Legislación básica sobre montes,

aprovechamientos forestales y vías

pecuarias.

La agricultura y ganadería, de acuerdo con la

ordenación general de la economía. Los montes y

aprovechamientos forestales

Medio Ambiente

Legislación básica sobre medio

ambiente

Normas adicionales de protección y gestión en materia

de protección del medio ambiente.

Costas Legislación de Costas.

Determinación y control del dominio

público marítimo-terrestre

Ordenación del espacio litoral respetando la legislación

básica

Regulación hidráulica y

regadíos

La legislación, ordenación y

concesión de recursos y

aprovechamientos hidráulicos

cuando las aguas discurran por más

de una Comunidad Autónoma

Los proyectos, construcción y explotación de los

aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos de

interés de la Comunidad Autónoma. Ordenación y

concesión de recursos de cuencas intracomunitarias

Patrimonio histórico La protección de los bienes que

integran el Patrimonio Histórico

Español

La protección del patrimonio de la Comunidad. 17

Page 18: La articulación de las competencias de ordenamiento territorial, urbanismo y políticas sectoriales en España

Ordenación del Territorio

• La OT es una función pública encomendada por la Constitución a las CC.AA.

• Es una competencia con potestades plenas ( legislativas, reglamentarias y de ejecución.) La A.G.E. no tiene competencia para establecer una legislación básica

• La Constitución deja abierta la conformación de la OT a lo que establezcan las CC.AA. en sus Estatutos de Autonomía.

• El ámbito de actuación de la OT es siempre supramunicipal.

• Las leyes de OT regulan los instrumentos de planificación y los mecanismos de cooperación y coordinación entre administraciones para la aplicación de las determinaciones de los planes.

• Las principales características del sistema de OT son las siguientes:

– El plan asegura la coordinación de las competencias sectoriales

– El plan prevalece sobre las planificaciones sectoriales.

– El plan vincula a las actividades públicas y privadas.

– El plan vincula al planeamiento urbanístico.

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Page 19: La articulación de las competencias de ordenamiento territorial, urbanismo y políticas sectoriales en España

Urbanismo

• El Urbanismo es una competencia compartida entre las CC.AA. y los Municipios

• Esta competencia está enmarcada por competencias estatales que inciden directamente en el régimen urbanístico:

– Los principios del desarrollo territorial y urbano

– Los derechos y deberes de los ciudadanos en materia de OT y urbanismo

– Las condiciones básicas del ejercicio del derecho de propiedad

– Las garantías generales de la expropiación forzosa

– El régimen de la valoración de suelo

– La responsabilidad patrimonial de la Admon.

• Corresponde a las CC.AA. la regulación de esta materia: – La determinación de los instrumentos urbanísticos

– El régimen urbanístico del suelo

– Los instrumentos de intervención en el mercado de suelo

– La ejecución de los instrumentos de planeamiento

– La expropiación forzosa en materia de urbanismo

– La disciplina urbanística

– Las infracciones y sanciones

• Corresponde a los Municipios la planificación, es decir. la decisión de la organización espacial de los usos y aprovechamientos en su propio territorio, siempre que no tengan una incidencia supramunicipal, y su ejecución.

• También le corresponde la disciplina urbanística, aunque compartida con la C.A. 19

Page 20: La articulación de las competencias de ordenamiento territorial, urbanismo y políticas sectoriales en España

III

La articulación de las

competencias

a) La articulación de las políticas de la A.G.E y de las CC.AA. y municipios.

b) La articulación de las políticas de OT, urbanismo y sectoriales en las CC.AA.

20

Page 21: La articulación de las competencias de ordenamiento territorial, urbanismo y políticas sectoriales en España

Colaboración, cooperación y coordinación

Las competencia se articulan mediante procedimientos de cooperación y/o

coordinación

Colaboración y cooperación.

• Ambos conceptos se entremezclan en el derecho positivo y es dificil de

diferenciar. Su origen se encuentra en el concepto de lealtad institucional. La Ley

del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento

Administrativo Común LRJAPPC los integra como cooperación. La cooperación

dimana del deber general de auxilio recíproco entre autoridades estatales y

autonómicas.

Cooperación y coordinación

• La primera tiene por objeto facilitar las actividades relacionales entre las

administraciones públicas respetando la distribución competencial (las admones

se sitúan en plano de igualdad). Ejemplo de cooperación son los convenios de

colaboración. En la coordinación el plano de igualdad desaparece sucediendo

una posición de superioridad de la entidad superior (coordinadora) sobre la

entidad coordinada

Manuel Jiménez Dorantes (2003): “Coordinación interadministrativa en la

Ordenación Territorial”

Page 22: La articulación de las competencias de ordenamiento territorial, urbanismo y políticas sectoriales en España

Tipos de cooperación/coordinación entre la AGE y las

CC.AA. y municipios

Cooperación. Conferencias sectoriales y convenios de colaboración.

Configuración mixta de órganos de participación y decisión (estatal, autonómica y local).

Participación de las CC.AA. en los procesos de aprobación de planes estatales

Participación de la admon. estatal en la elaboración de los instrumentos de planificación territorial y urbanística

Coordinación La aprobación definitiva, por parte del Estado, de determinados planes sectoriales con gran incidencia territorial (Planes Hidrológicos de cuencas intercomunitarias, planes directores de aeropuertos, planes de utilización de espacios aeroportuarios.

Evacuación de informes preceptivos y vinculantes por parte de la Admon Central en los procedimientos de aprobación de los instrumentos urbanísticos que imponen las propias leyes sectoriales

La no sujeción al régimen de planificación y autorización urbanística (la exención de licencias) urbanísticas para las obras públicas de ámbito estatal)

Page 23: La articulación de las competencias de ordenamiento territorial, urbanismo y políticas sectoriales en España

A) La articulación de las políticas de la

A.G.E. y de las CC.AA. y municipios

Características generales

No se ha producido una institucionalización eficiente de las técnicas de

cooperación

El modelo general es el deslinde competencial, el ejercicio separado de las

competencias y el arreglo de las discrepancias vía conflicto formalizado

En general se ha obviado la fijación de medios y sistemas de relación para

promover la información recíproca, la homogeneidad técnica y la acción

conjunta

Lo que ha prevalecido han sido las competencias sectoriales sobre las

horizontales territoriales y urbanísticas

Page 24: La articulación de las competencias de ordenamiento territorial, urbanismo y políticas sectoriales en España

Los supuestos entre OT, Urbanismo y

políticas sectoriales de la A.G.E (I)

Aprobación de un POT en un ámbito en el que hay infraestructuras estatales. • En principio se impone a las CC.AA. las decisiones estatales.

• En la fase de aprobación del plan se impone el informe vinculante estatal.

• El informe debe ceñirse a la incidencia del POT sobre las instalaciones y

no producir perturbación o interferencia en estas competencias.

Notas

• Este marco general no excluye que puedan adoptarse decisiones

autonómicas que afecten al espacio de las instalaciones de competencia

de la AGE siempre que no perturbe o interfiera en la competencia.

• Las previsiones de la Admon General del Estado que no se han

materializado o que pertenecen a la fase de estudio no pueden ser objeto

de informe vinculante, a lo sumo supone proporcionar información que

debe ser ponderada por la C.A. y que puede tener importancia en el

proceso de planificación. Por tanto, debe separarse bien lo que es una

infraestructura existente de una previsión.

Page 25: La articulación de las competencias de ordenamiento territorial, urbanismo y políticas sectoriales en España

Los supuestos entre OT y Urbanismo y

políticas sectoriales de la A.G.E. (II)

Decisiones estatales de incidencia territorial sin que exista previamente un POT.

Informe no vinculante de la C.A. La C.A. todavía no ha decidido cual va a ser el orden

territorial para el ámbito de que se trate, no existe un modelo definido que deba

respetarse, pero el principio de colaboración o lealtad institucional demanda la

audiencia a las administraciones afectadas para que se pronuncien. Si el informe

(preceptivo pero no vinculante) de la Comunidad Autónoma es discrepante resuelve el

Consejo de Ministros

Decisiones estatales contrarias a un POT de la C.A. en cuyo proceso de elaboración la

Admon General del Estado no hizo valer sus previsiones de ejercicio de sus

competencias sectoriales.

En este supuesto no basta con solicitar a la C.A. un informe no vinculante pues el

estado no puede apartarse sin más de la información que aportó (o no) en la fase de

elaboración del POT (no hay aquí lealtad institucional).

Nota:

Solo en casos muy limitados (y regulados) cabría admitir la imposición a posteriori del

Estado. Al aprobarse el POT es ya una norma que debe ser respetada por el Estado, el

cual no puede invadir la competencia autonómica.

Page 26: La articulación de las competencias de ordenamiento territorial, urbanismo y políticas sectoriales en España

La incidencia de la legislación estatal en las

competencias de OT y Urbanismo

• El Estado no clasifica ni califica el suelo pero incide de la siguiente manera:

– Ordena el sector de su competencia (Plan Hidrológico Nacional, Plan de carreteras,

espacios naturales protegidos, etc.) estando obligadas las CC.AA. y municipios por las decisiones sectoriales (teniendo en cuanta las consideraciones antes mencionadas .)

– Establece legislación básica que debe ser desarrollada por las leyes de las CC.AA. (Ley básica de régimen Local, Ley de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestre, Legislación del ruido, Legislación de calidad del aire y protección de la atmósfera, etc.).

– Determina que el Dominio Público Estatal se ha de calificar como sistemas generales en la planificación de OT y Urbanismo.

– Establece limitaciones al derecho de propiedad en las zonas de servidumbre, las cuales no pueden ser alteradas por las CC.AA.

– Determina la calificación de las zonas necesarias para las diferentes obras públicas de interés general del Estado como sistemas generales por el planeamiento territorial y urbanístico.

– Excepciona la necesidad de licencias en las obras públicas de interés general del Estado.

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Page 27: La articulación de las competencias de ordenamiento territorial, urbanismo y políticas sectoriales en España

El sistema de vinculaciones entre instrumentos en las CC.AA.

Estructura jerárquica piramidal cerrada – El plan regional vincula al plan subregional y ambos al plan sectorial (Andalucía,

Castilla y León, Cataluña y País Vasco)

Estructura jerárquica piramidal abierta – El plan regional vincula al plan subregional y al plan sectorial. – No hay una relación de jerarquía entre el plan subregional y el plan sectorial

(Aragón, Baleares, Canarias, Cantabria, Extremadura, Galicia, Madrid, Navarra y Comunidad Valenciana)

Estructura reticular – No hay jerarquía entre planes, el posterior puede modificar al anterior. – No hay contenido diferenciado entre el plan regional y el subregional (Asturias,

Castilla-La Mancha, Murcia y La Rioja)

Todos los instrumentos vinculan al planeamiento urbanístico

B. La articulación de las políticas de OT, Urbanismo y

sectoriales en las CC.AA.

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Page 28: La articulación de las competencias de ordenamiento territorial, urbanismo y políticas sectoriales en España

IV

El procedimiento de aprobación de los

planes de OT y Urbanismo

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Page 29: La articulación de las competencias de ordenamiento territorial, urbanismo y políticas sectoriales en España

Comisión Provincial

de OT y Urbanismo

Consejo de Gobierno

Consejerías

Participación

no reglada

Información Pública

y audiencia

Comisión de

redacción

Tramitación del Plan de Ordenación del Territorio

Acuerda Formulación

Proyecto de

Plan

Informa Redacta

Propuestas y

sugerencias

Comisión de OT y

Urbanismo Andalucía

Plan

Comisión de

redacción

Informa

Informa

Informa

Informes

Alegaciones y sugerencias

Redacta

Info

rme

de

so

ste

nib

ilid

ad a

mb

ien

tal

Consejería competente

en OT

Consejo de Gobierno 29

Page 30: La articulación de las competencias de ordenamiento territorial, urbanismo y políticas sectoriales en España

Comisión Provincial

de OT y Urbanismo

Ayuntamiento Información Pública

Información Pública

y Audiencia

Información Pública

Tramitación del Plan General de Ordenación Urbanística

Acuerda Formulación

Avance

Observaciones

y sugerencias Redacta

Alegaciones y sugerencias Redacta

Eva

lua

ció

n a

mbie

nta

l

Ayuntamiento

Estudios, Informes,

observaciones

Actos preparatorios

Aprobación

Inicial Informes

sectoriales

Aprobación

Provisional

Redacta

Aprobación

Definitiva

Control legalidad

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Page 31: La articulación de las competencias de ordenamiento territorial, urbanismo y políticas sectoriales en España

El procedimiento de los informes sectoriales en

Urbanismo

Tras la aprobación inicial. El Ayuntamiento solicita los informes sectoriales

preceptivos y, en su caso, facultativos y el informe de incidencia territorial.

El plazo si no hay indicación expresa sectorial, son 10 días

Antes de la Aprobación Provisional: Se han se repetir la solicitud de

informes sectoriales cuando las modificaciones afecten sustancialmente a la

ordenación estructural o bien alteren los intereses públicos tutelados por los

órganos y entidades administrativas que emitieron los informes.

Tras la Aprobación Provisional: Se ha de solicitar la verificación o

adaptación, si procede, del contenido de los informes sectoriales

vinculantes, en el plazo de un mes, a la vista del documento y del informe

emitido previamente

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Page 32: La articulación de las competencias de ordenamiento territorial, urbanismo y políticas sectoriales en España

El informe de incidencia territorial de OT

El informe debe valorar la incidencia de las

determinaciones del planeamiento general en el

territorio y su coherencia con las previsiones de los

instrumentos de Ordenación del Territorio vigentes, en

relación con:

- El sistema de ciudades y asentamientos

- El sistema de comunicaciones y transportes

- Los equipamientos, infraestructuras o servicios supramunici-

pales

- Los recursos naturales básicos

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Page 33: La articulación de las competencias de ordenamiento territorial, urbanismo y políticas sectoriales en España

Tipos de informes y plazos Preceptivos. Los que obligadamente se han de considerar por

disposición normativa.

• Vinculantes. Son de obligada asunción por el órgano decisor

• No vinculantes. No obligan al órgano que resuelve Puede tenerlo

en cuanta o no motivadamente

Facultativos. Su solicitud es decisión del órgano que tramita el

procedimiento. No obliga al órgano decisor. Se puede tener en

cuenta o no motivadamente

Determinantes. Cuando es imprescindible para tomar la

decisión.

-oo0oo-

Plazos de los informes. Variable (entre 1 y 6 meses)

Silencio. Puede ser positivo o negativo

El informe emitido fuera de plazo, podrá no ser tenido en

cuenta al adoptar la correspondiente resolución. 33

Page 34: La articulación de las competencias de ordenamiento territorial, urbanismo y políticas sectoriales en España

Plazos de la fase de aprobación definitiva

- El plazo máximo de resolución es de 5 meses desde

que se considere el expediente completo.

- En el primer mes, se debe realizar un único

requerimiento por expediente incompleto. Desde que

se cumplimenta el requerimiento, se inicia el plazo

para resolver.

- Si pasan 5 meses sin resolver el silencio es positivo

y se aprueba definitivamente.

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Page 35: La articulación de las competencias de ordenamiento territorial, urbanismo y políticas sectoriales en España

La aprobación definitiva

La aprobación es un acto reglado por el que se verifica:

- la adecuada tramitación,

- el cumplimiento de normativa urbanística y sectorial,

- la no afección de interés supramunicipal o autonómico.

Tipos de resolución:

- Aprobación. Es la a probación completa del plan en todos sus extremos

- Aprobación a reserva de simple subsanación. El plan se aprueba pero se

se tiene que corregir en algunos aspectos (errores gráficos o aritméticos de

escasa importancia que no afectan al contenido sustantivo) antes de la

publicación mediante la presentación de un Documento de subsanación.

- Aprobación definitiva parcial. Se suspende una parte del plan que queda

sin aprobar, pero se puede corregir en otro expediente (deficiencias

sustanciales que requieren acuerdo aprobatorio e información pública) .

-Denegación, parte que no se aprueba y no se puede corregir por ir contra la

normativa vigente, sea urbanística o sectorial.

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Page 36: La articulación de las competencias de ordenamiento territorial, urbanismo y políticas sectoriales en España

La eficacia del plan

Una vez efectuada la resolución de aprobación del plan

para que el mismo entre en vigor ha de seguirse el

siguiente trámite:

a) Incluirse en el registro de instrumentos de

planeamiento (municipal y de la Comunidad

Autónoma)

b) Publicar su normativa y planos de ordenación en el

diario oficial.

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Page 37: La articulación de las competencias de ordenamiento territorial, urbanismo y políticas sectoriales en España

Los recursos contra la resolución

-Resolución aprobatoria y resolución aprobatoria a reserva de la

simple subsanación. Recurso ante los tribunales de justicia. Plazo

para interponer recurso: 2 meses desde la fecha de publicación

del plan

-Aprobación definitiva parcial suspendiendo o denegando una

parte del plan y denegación de la aprobación definitiva del plan

- Recurso ante los tribunales de justicia de la parte aprobada.

- Recurso administrativo de alzada ante la parte suspendida o

denegada

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Page 38: La articulación de las competencias de ordenamiento territorial, urbanismo y políticas sectoriales en España

• El sistema de planificación instituido por el estado autonómico es un sistema

competencial complejo con deficientes mecanismos de cooperación para articular las competencias estatales sectoriales con las de las CC.AA.

• El Gobierno del Estado no tiene competencias en OT pero incide en la organización del territorio con el desarrollo de sus políticas sectoriales, lo que supone un grave déficit, pues al no contar con un modelo territorial explícito son estas políticas sectoriales las que lo determinan, a menudo sin coordinación entre ellas.

• Aunque el Estado no tiene competencia en la legislación sobre la planificación urbanística, la regulación estatal de las condiciones básicas del ejercicio del derecho de propiedad, de la expropiación forzosa y de las valoraciones de suelo aseguran la igualdad de derechos y deberes urbanísticos de todos los ciudadanos.

• El sistema de articulación instituido para ejercer las competencias y el control de la

legalidad es muy garantista y se apoya en el procedimiento de tramitación del plan.

el sistema instituido resulta, dada la experiencia, en un medio adecuado para la

defensa del interés público y la conciliación de los intereses locales y supralocales,

pero:

– Hace recaer sobre el municipio el inicio del procedimiento para recabar los informes sectoriales lo

que supone una gran dificultad para los municipios con pocos medios técnicos

– Hace que los plazos de tramitación de los planes sean prolongados. Si los plazos instituidos por las

políticas sectoriales para la emisión de los informes no están armonizados el informe con mayor

plazo de emisión condiciona los restantes

Conclusiones

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Page 39: La articulación de las competencias de ordenamiento territorial, urbanismo y políticas sectoriales en España

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