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Participación Ciudadana OAC-CGR COMENTARIOS A LAS NPFPC

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Aspectos Sustanciales

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Caracas, 20 de agosto de 2007197° Y 148°CLODOSBALDO RUSSIÁN UZCÁTEGUIContralor General de la República

En ejercicio de las atribuciones previstas en los artículos 1, 6, 14 numeral 9, 24numeral 4, 25 numeral 7, 75 y 96 de la Ley Orgánica de la Contraloría General dela República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, en concordancia con lodispuesto en el artículo 7, tercer aparte del Reglamento Interno de este OrganismoContralor,

CONSIDERANDO

Que es deber del Estado Venezolano generar las condiciones más favorables parafacilitar el ejercicio de la participación ciudadana en el control de la gestión pública,de conformidad con lo previsto en el artículo 62 de la Constitución de laRepública Bolivariana de Venezuela, toda vez que la participación ciudadana,representa un factor prioritario en el control de la gestión del Estado, así como enla lucha contra la corrupción,

CONSIDERANDO

Que la Ley Contra la Corrupción, establece en el artículo 9 la obligación de losórganos y entidades del sector público de crear las Oficinas de Atención al Públicoo de Atención Ciudadana,

CONSIDERANDO

Que para el funcionamiento del Sistema Nacional de Control Fiscal se requiereque sus integrantes adopten las medidas necesarias para fomentar la participaciónciudadana en el ejercicio del control sobre la gestión pública,

CONSIDERANDO

Que la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del SistemaNacional de Control Fiscal, en su artículo 75 dispone que, el Contralor General dela República dictará las normas destinadas a fomentar la participación de losciudadanos, resuelve dictar las siguientes:

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NORMAS PARA FOMENTAR LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Objeto de las Normas

Artículo 1. Las presentes Normas tienen por objeto fomentar el ejercicio delderecho de los ciudadanos a participar en el control sobre la gestión pública através de las Oficinas de Atención Ciudadana y de los Órganos de Control Fiscal.

Términos equivalentes

Artículo 2. A los fines de estas Normas las expresiones “Oficinas de Atención alPúblico” y “Oficinas de Atención Ciudadana” tendrán el mismo significado.

Comentarios:

Sobre el particular, en la práctica la administración pública en general le ha dado aesta Oficina infinidad de denominaciones, circunstancia que en criterio del autor deeste trabajo, no disminuye la esencia de estas.

Ámbito subjetivo.

Artículo 3. Están sujetos a las presentes Normas los organismos y entidades aque se refieren los numerales 1 al 11 del artículo 9 de la Ley Orgánica de laContraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, y losciudadanos en ejercicio de su derecho a participar en el control de la gestiónpública.

Comentarios:

A los fines de precisar con certeza las definiciones, es necesario que los vocablos“organismos y entidades “, se adecuen a lo establecido en el artículo 15 de la LeyOrgánica de la Administración Pública, vale decir aludirlos como “Entes uÓrganos”.

Responsabilidad en el fomento de la participación ciudadana

Artículo 4. Los integrantes del Sistema Nacional de Control Fiscal, contribuiráncon la ciudadanía en el ejercicio de su derecho a participar en el control sobre lagestión pública, en el ámbito de sus competencias, manteniendo una actitudflexible y dialogante con la comunidad, respetando los intereses de los ciudadanosafectados por sus decisiones; adaptando el sistema institucional para un mejoraprovechamiento de los aportes de la ciudadanía.

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Comentarios:

No debería excluirse al resto de la administración pública, los cuales sin perjuiciode la obligación que corresponde a los OCF, deben coadyuvar para estimular laParticipación Ciudadana.

Principios y valores que regulan la participación ciudadana

Artículo 5. La participación de los ciudadanos en el ejercicio del control sobre lagestión pública, se regirá por los principios de corresponsabilidad, rendición decuentas, honestidad, eficiencia y eficacia, sobre la base de los valores de la vida,la libertad, la igualdad, la justicia, la paz, la solidaridad, el bien común, el imperiode la Ley, la ética, el pluralismo político y la preeminencia de los derechoshumanos.

Comentarios:

Podría agregarse para darle más énfasis a la participación ciudadana, la“inclusión social” como principio.

Mecanismos de interrelación

Artículo 6. Las máximas autoridades jerárquicas de los organismos y entidades aque se refieren los numerales 1 al 11 del artículo 9 de la Ley Orgánica de laContraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal,implementarán mecanismos de interrelación entre las distintas dependencias de laorganización para que se produzca el intercambio de información y una efectivacomunicación que permitan dar oportuna respuesta a la ciudadanía.

Comentarios:

Al respecto la Normativa interna debería considerar la omisión de generarmecanismos de interrelación, como una falta grave de las máximas autoridades ypor tanto derivar en sanciones administrativas.

Visión integral

Artículo 7. Las máximas autoridades jerárquicas de los organismos y entidades aque se refieren los numerales 1 al 11 del artículo 9 de la Ley Orgánica de laContraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal,incorporarán en los instrumentos normativos que les corresponde dictar, lasfunciones asignadas a las dependencias de la organización relacionadas con elejercicio del derecho a la participación ciudadana, que permitan complementar ycoordinar sus actividades con la Oficina de Atención Ciudadana.

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Comentarios:

Una eventual reforma de estas Normas, debería incorporar una coletilla queindique que el Manual vigente de la OAC CGR, servirá de marco referencialobligatorio, en cuanto sea aplicable para las demás instancias de la administraciónpública en general.

Deber de suministrar información

Artículo 8. En atención a lo establecido en el artículo 9 de la Ley Contra laCorrupción, los organismos y entidades a que se refieren los numerales 1 al 11 delartículo 9 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y delSistema Nacional de Control Fiscal, están en la obligación de suministrar lainformación que en ejercicio del control sobre la gestión pública, solicite laciudadanía respecto de los bienes y el gasto de los recursos que integran elpatrimonio público cuya administración les corresponde con la descripción yjustificación de su utilización y gasto.

Comentarios:

A este articulado habría que apuntalarle que la Contraloría General de laRepública (CGR) y la Defensoría del Pueblo (DP), se aseguraran y coadyuvaranpara que este derecho pueda ser exitosamente ejercitado.

CAPÍTULO II

DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA A TRAVÉS DE LAS

OFICINAS DE ATENCIÓN CIUDADANA

Sección I

De las Oficinas de Atención Ciudadana

Interposición de denuncias, quejas, reclamos, sugerencias o peticiones

Artículo 9. Los ciudadanos de forma individual o colectiva, directamente o pormedio de sus representantes elegidos, o a través de la comunidad organizada,podrán presentar ante la Oficina de Atención Ciudadana denuncias, quejas,reclamos, sugerencias o peticiones.

Comentarios:

Una eventual reforma de estas Normas debe apuntalar a la definición concretarespecto a diversos conceptos jurídicos indeterminados a los que hace dispositivo.Verbigracia: “…denuncias, quejas, reclamos, sugerencias o peticiones”

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(Destacado EJMD)

Creación

Artículo 10. El servicio de atención a la ciudadanía se prestará,fundamentalmente, por la Oficina de Atención Ciudadana, que de conformidad conlo previsto en el artículo 9 de la Ley Contra la Corrupción deben crear losorganismos y entidades a que se refieren los numerales 1 al 11 del artículo 9 de laLey Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional deControl Fiscal.

Comentarios:

A objeto de contribuir con mejores prácticas de gobernanza pública, es necesarioincorporar una disposición que precise que:

“…Los sujetos obligados por estas Normas, deberán crear la Oficina de Atenciónal Ciudadano, en un plazo de seis (6) meses a partir de la publicación de lareforma de estas Normas, y en caso de haberlas creado, adecuarlas en el mismolapso”.

Vencido el lapso antes indicado, quienes de manera injustificada no creen laOficina de Atención Ciudadana o bien no la hayan adecuado a las exigencias deestas Normas, comprometerán su responsabilidad administrativa. “

Adscripción

Artículo 11. La Oficina de Atención Ciudadana estará adscrita a la máximaautoridad jerárquica del respectivo ente u organismo, quien le otorgará laautoridad suficiente para resolver de forma oportuna, eficiente y efectiva latramitación de los requerimientos de la ciudadanía.

Comentarios:

Este articulado refleja el interés del Órgano rector del control de los recursospúblicos de apuntalar la relevancia que se le ha atribuido en otros países a estasOficinas, que sin lugar a dudas, constituyen la puerta de entrada y presentación detodas las instancias públicas y por ende la autoridad competente e ideal paraarticular con los ciudadanos en general, y con ello hacer efectivo el ejercicio de laparticipación ciudadana en el control de la gestión pública, en los términos queestablece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyesaplicables.

Por esta circunstancias estas Oficinas deben seguir creciendo progresivamente,tal como sucedió en Colombia, en donde comenzó como una pequeña gerencia,dentro de la CGR Colombiana (con muy poco personal), para luego pasar a ser

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Dirección, luego Dirección General y actualmente ocupa un edificio y tiene adisposición mas de mil trabajadores, dedicados a esa articulación.

Objetivo

Artículo 12. El objetivo de la Oficina de Atención Ciudadana es promover laparticipación ciudadana; suministrar y ofrecer de forma oportuna, adecuada yefectiva, la información requerida; apoyar, orientar, recibir y tramitar denuncias,quejas, reclamos, sugerencias y peticiones; y en general, resolver lassolicitudes formuladas por los ciudadanos. (Destacado EJMD)

Comentarios:

Tal como se indicó con precedencia, es necesario definir dichos conceptosjurídicos indeterminados, a través de la técnica del Glosario de Términos.

Funciones

Artículo 13. Las máximas autoridades jerárquicas de los organismos y entidades aque se refieren los numerales 1 al 11 del artículo 9 de la Ley Orgánica de laContraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal,establecerán las funciones de la Oficina de Atención Ciudadana, de conformidadcon el ordenamiento jurídico que los regula y las presentes Normas. A las Oficinasde Atención Ciudadana les corresponderá, fundamentalmente:

1. Atender, orientar, apoyar y asesorar a los ciudadanos que acudan a solicitarinformación, requerir documentos o interponer denuncias, quejas, reclamos,sugerencias o peticiones.

2. Informar a la ciudadanía sobre la utilización de los recursos que integran elpatrimonio público del ente u organismo, a través de un Informe, de fácil manejo ycomprensión, que se publicará trimestralmente y se pondrá a disposición decualquier persona.

3. Poner a disposición de la ciudadanía la información relativa a la estructuraorganizativa y funciones del respectivo ente u organismo y de sus órganosadscritos, y sobre los procedimientos administrativos y servicios que presta, através de medios impresos, audiovisuales, informáticos, entre otros.

4. Recibir, tramitar, valorar, decidir o resolver, denuncias, quejas, reclamos,sugerencias o peticiones y remitirlas a la dependencia de la organización o al enteu organismo que tenga competencia para conocerlas, según el caso.

5. Llevar un registro automatizado de las denuncias, quejas, reclamos,sugerencias y peticiones.

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6. Comunicar a los ciudadanos la decisión o respuesta de las denuncias, quejas,reclamos, sugerencias y peticiones formuladas por ellos.

7. Promover la participación ciudadana.

8. Llevar el registro de las comunidades organizadas y de las organizacionespúblicas no estatales a que hace mención el artículo 135 de la Ley Orgánica de laAdministración Pública.

9. Formar y capacitar a la comunidad en los aspectos vinculados con el ejerciciodel derecho a la participación ciudadana en el control de la gestión públicamediante talleres, foros o seminarios, entre otros.

10. Atender las iniciativas de la comunidad vinculadas con el ejercicio de laparticipación ciudadana en el control de la gestión pública.

11. Las demás competencias que le sean asignadas. Organización yfuncionamiento

Artículo 14. Para definir la organización y funcionamiento de la Oficina de AtenciónCiudadana, las máximas autoridades de los organismos y entidades a que serefieren los numerales 1 al 11 del artículo 9 de la Ley Orgánica de la ContraloríaGeneral de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, deberán:

1. Establecer su estructura organizativa básica, conformada al menos por dos (2)áreas: una referida a la atención de las denuncias, quejas, reclamos, sugerenciasy peticiones, y otra dirigida a la difusión de la información a que se refieren losnumerales 2 y 3 del artículo 13 de las presentes Normas, así como a la promociónde la participación ciudadana.

2. Dictar los instrumentos normativos que regulen los procedimientos a seguir parala recepción, registro, clasificación, asignación, valoración y resolución de lasdenuncias, quejas, reclamos, sugerencias y peticiones, estableciendo los sujetosresponsables, así como los lapsos previstos para cumplirlos.

3. Conformar un equipo que incorpore a profesionales de diversas áreas, conconocimiento sobre la estructura y funcionamiento del respectivo ente uorganismo, así como una visión general sobre la organización y funcionamiento dela Administración Pública.

4. Formar y capacitar al personal de las Oficinas de Atención Ciudadana paramantenerlo actualizado en las materias propias de su competencia.

5. Dotarla de los recursos humanos, materiales y tecnológicos suficientes para suóptimo funcionamiento.

6. Ubicarla en un lugar de fácil acceso al público en la sede del respectivoorganismo o entidad. (Destacado EJMD)

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Comentarios:

Es importante precisar que el vocablo “fundamentalmente”, hace referencia a quelas funciones de dicha OAC descritas en este artículo no son taxativas, vale decirque a través de los diferentes Instrumentos Normativos Internos, las autoridadescompetentes podrán ampliar dichas funciones.

Asimismo es de destacar que la inclusión expresa del vocablo “valorar” estabacentrada en que a través de estas OAC se realice esta actividad que era propia delas Direcciones Sectoriales, vale decir que la Valoración de las Denuncias, en elámbito de estas Oficinas, reduce considerablemente el tiempo de atención que aestos requerimientos debe dársele, y por ende facilita su posterior atención porparte de la Direcciones Sectoriales (Operativas o Control Posterior de acuerdo alcaso). Lo cual finalmente redunda en una mejor y más rápida respuesta alciudadano.

Lamentablemente esta actividad no ha sido internalizada en la mayoría de laOficinas Públicas y es por ello que las denuncias ciudadanas sobre el manejo delos recursos públicos no se atienden con la celeridad que requieren estas, lo cualtrae como consecuencia el desapego y abulia del ciudadano en ejercitar suderecho a participar.

Sección II

De la Tramitación de las Denuncias, Quejas, Reclamos, Sugerencias yPeticiones

Competencia del organismo o entidad

Artículo 15. La Oficina de Atención Ciudadana determinará si el organismo oentidad tiene competencia para tramitar la denuncia, queja, reclamo, sugerencia opetición presentada. En caso de determinar que el organismo o entidad escompetente para resolver la denuncia, queja, reclamo, sugerencia o petición,indicará al ciudadano que su solicitud se tramitará en la organización y que se leinformará sobre las resultas.

En caso de determinar que el organismo o entidad no es competente para resolverla denuncia, queja, reclamo, sugerencia o petición, la remitirá al órgano o entidadcompetente e informará al ciudadano sobre dicha remisión.

Comentarios:

Es recomendable reforzar, que cuando se trate de denuncias, deberá preservarsela identidad del denunciante.

Resolución o decisión de las denuncias, quejas, reclamos, sugerencias ypeticiones.

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Artículo 16. La decisión o respuesta de las denuncias, quejas, reclamos,sugerencias o peticiones presentadas deberá ser oportuna, adecuarse alrequerimiento formulado, tener correspondencia e integridad con la solicitud ycumplir con los requisitos de fondo y las formalidades del caso.

Comentarios:

Debe incorporarse a este articulado, que todo ello es sin perjuicio de la reserva aque están sujetas las actuaciones de control.

Remisión de denuncias

Artículo 17. Cuando se trate de denuncias vinculadas con la comisión de actos,hechos u omisiones contrarios a una disposición legal o sublegal relacionados conla administración, manejo o custodia de fondos o bienes públicos, la Oficina deAtención Ciudadana las remitirá al órgano de control fiscal competente, paraque ejerza las acciones fiscales a que hubiere lugar .

Asimismo, informará a la autoridad a quien corresponda adoptar las medidasinmediatas tendentes a impedir o corregir las deficiencias denunciadas o laproducción de daño al patrimonio público, de ser el caso, preservando en todomomento la identidad del denunciante.

(Destacado EJMD)

Comentarios:

Este artículo parte desde la premisa incierta, de que los Órganos de Control Fiscalno tienen Oficinas de Atención Ciudadana.

Asimismo es necesario evaluar, que los Órganos de Control Fiscal no practicanacciones sino actuaciones de control.

De la comunicación de las resultas

Artículo 18. La dependencia del organismo o entidad que tramitó la denuncia,queja, reclamo, sugerencia o petición comunicará la decisión o respuesta a laOficina de Atención Ciudadana a fin de que ésta informe al ciudadano.

Comentarios:

Al respecto, a los fines de simplificar trámites administrativos y contribuir con eldesarrollo sustentable, debe incorporarse en dicha norma, que para tales efectosla OAC no deberá realizar requerimiento alguno. Vale decir que la obligación deinformar a la OAC es de inmediata ejecución, por cuanto nace por imperio de laNorma.

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Denuncias vinculadas con irregularidades administrativas

Artículo 19. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 9 de las presentes Normas,los ciudadanos podrán interponer denuncias ante los órganos de control fiscalcuando tengan conocimiento de que funcionarios públicos o particulares seencuentren involucrados en actos, hechos u omisiones contrarios a unadisposición legal o sublegal, relacionados con la administración, manejo y custodiade fondos o bienes públicos, o que se hubiere causado daño al patrimonio público.

Sección III

De las Denuncias

Requisitos

Artículo 20. Las denuncias podrán formularse por escrito, firmadas en original;verbalmente o a través de medios electrónicos y deberán contener laidentificación del denunciante, la narración circunstanciada de los actos, hechos uomisiones presuntamente irregulares, el señalamiento de quienes los hancometido, fecha de ocurrencia, ente u organismo donde ocurrieron y todo cuantole constare al denunciante. Si la denuncia se formulare verbalmente, se levantaráun acta en presencia del denunciante, quien la firmará junto con el funcionario quela recibe.

(Destacado EJMD)

Comentarios:

Este articulado pareciera tener vicios de inconstitucionalidad, dado que al exigir“…deberá contener”, colide con el dispositivo constitucional (Art 62) que permitea todo ciudadano organizado o no, sin requerimiento previo, hacerse participe delcontrol de la gestión pública. Motivo por el cual la norma podría desnaturalizar laparticipación Ciudadana, al permitir a la administración rechazar a su discreción,las denuncias formuladas.

En términos reales es materialmente casi que imposible que cualquier ciudadanopueda dar cumplimiento a la Norma en los términos expuestos.

(Destacado EJMD)

Devolución de originales

Artículo 21. Los documentos originales que aportaren los ciudadanos en sudenuncia, serán devueltos a sus presentantes, si así lo solicitaren, en cuyo casose dejará copia certificada de los mismos.

Protección a la identidad del denunciante

Artículo 22. La dependencia del organismo o entidad que reciba o Trámite ladenuncia preservará la identidad del denunciante, así como su domicilio,

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profesión, lugar de trabajo y cualquier otro dato que pudiera servir para suidentificación, sin perjuicio del derecho que asiste al denunciado de conformidadcon las leyes de la República.

Comentarios:

La verdad, que la reserva debería mantenerse a pesar de tratarse de Órganos deControl Fiscal que evidentemente integran el sistema cuyo rector es la CGR, noobstante para darle congruencia a la Norma, el artículo debería hacer la siguientesalvedad: “Salvo cuando la CGR solicite o habilite a un órgano distinto paraatenderla”.

Sin embargo, se insiste la identidad del denunciante debe ser preservada a todacosta.

Inadmisibilidad de denuncias anónimas.

Artículo 23. Sin perjuicio de la posibilidad de que los organismos y entidadessujetos a las presentes Normas puedan ejercer de oficio sus atribuciones, no seadmitirán denuncias anónimas.

Comentarios:

Aun cuando el articulado guarda congruencia con el artículo 57 de la CRBV, esnecesario tomar en consideración los estudios que señalan que más del 39% delfraude detectado en las organizaciones públicas y privadas, derivan de denunciasanónimas.

En este sentido debería estimularse a través de esta Norma, la colocación enoficinas públicas, de buzones de sugerencias, quejas, reclamos y denuncias.

Fuente: Instituto de Auditores Internos de Españahttps://auditoresinternos.es/uploads/media_items/f%C3%A1brica-fraude.original.pdf

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Denuncias falsas e infundadas

Artículo 24. Si la denuncia resultare falsa, infundada o versare sobre actos, hechosu omisiones que no ameritaren averiguación se dejará constancia mediante autoexpreso y se acordará su archivo.

Comentarios:

Es necesario definir con certeza mediante el glosario de términos sugerido, elalcance de ambos vocablos, “falsa e infundada”.

Obligación de remitir información

Artículo 25. La Oficina de Atención Ciudadana remitirá a la Unidad de AuditoríaInterna del respectivo organismo o entidad, relación mensual de todas lasdenuncias presentadas ante ella.

Comentarios:

Acá es importante dilucidar, ¿cuál es el objeto de esta remisión?, Una eventualevaluación de la OAC?

CAPÍTULO III

DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA A TRAVÉS DE LOS

ÓRGANOS DE CONTROL FISCAL

Obligación de establecer estrategias

Artículo 26. Los órganos de control fiscal establecerán estrategias para promoverel ejercicio del derecho a la participación ciudadana en el control fiscal sobre lagestión pública, en los organismos y entidades sujetos a su ámbito decompetencia.

Comentarios:

En este artículo sería de gran importancia aludir que corresponderá a la CGR através de su propia OAC, difundir los referidos lineamientos estratégicos, queservirán de marco referencial para el resto de la administración Pública.

Coordinación de actividades

Artículo 27. La Contraloría General de la República podrá coordinar con losintegrantes del Sistema Nacional de Control Fiscal actividades encaminadas a lapromoción de la educación como proceso creador de la ciudadanía, la solidaridad,la libertad, la democracia, la responsabilidad social y el trabajo. (DestacadoEJMD)

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Comentarios:

El vocablo “podrá” debería sustituirse por “deberá”, por cuanto constitucional ylegalmente la CGR está obligada a promover la participación ciudadana en elcontrol de la gestión pública. Si bien en el año 2007 era factible, dejar ese margende discrecionalidad en virtud de lo reciente de la norma, a esta fecha (Noviembre2016) no existe justificación para que verdaderamente se “empodere” a losciudadanos, tal cual como se ha hecho en la mayoría de entidades fiscalizadorassuperiores del mundo.

Integración de la ciudadanía a la gestión contralora

Artículo 28. Los Órganos de Control Fiscal indicados en el artículo 26 de la LeyOrgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional deControl Fiscal, integrarán a los ciudadanos a sus labores de control sobre lagestión pública, y a tal fin podrán:

1. Elaborar programas de formación y adiestramiento, así como brindar asesoríasen áreas de control fiscal; legal; control interno y de evaluación de obras yservicios, entre otros.

2. Incorporar a funcionarios de los órganos de control fiscal a las labores decontrol que lleven a cabo organizaciones sociales.

3. Incorporar a la ciudadanía a las labores de control fiscal a través deconvenios que garanticen la observancia de los principios deconfidencialidad, objetividad, responsabilidad y reserva.

4. Divulgar las modificaciones normativas que se produzcan en materia decontrol fiscal, presupuestario, hacendístico, haciendo especial énfasis en aquellasrelacionadas con el financiamiento de proyectos de inversión social; rendición decuentas y manejo transparente de recursos públicos.

5. Evaluar los resultados obtenidos en las funciones de control y vigilanciaejercidas por la ciudadanía en los principales programas sociales.

6. Fortalecer la cultura del ciudadano en la presentación de denunciasrelacionadas con la administración, manejo o custodia de fondos o bienespúblicos.

7. Cooperar con las Unidades de Contraloría Social de los Consejos Comunales,en el ejercicio del control social a fin de verificar que los recursos se hayanutilizado correctamente.

8. Promover mecanismos de vigilancia oportuna y permanente en la ejecución deproyectos, así como para el seguimiento de las recomendaciones formuladas porlos órganos de control fiscal para corregir las desviaciones detectadas y evitar surecurrencia.

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(Destacado EJMD)

Comentarios:

La norma se aprecia colmada de buenas intenciones, pero la evidentecontradicción de los vocablos destacados “Integraran” para luego aludir “Podrán”,deja sin lugar a dudas, nugatorios los deseos de contar con el empoderamientociudadano deseado.

Coordinación de actividades

Artículo 29. Corresponde a los Órganos de Control Fiscal, por sí mismos o encoordinación con organismos públicos o privados, vinculados, entre otros, con laeducación, la salud, la cultura y el deporte, tales como las academias nacionales,universidades, colegios y escuelas; lo siguiente:

1. Diseñar, elaborar y proponer programas pedagógicos e informativos; así como,seminarios, talleres, conferencias y demás actividades a fin de dar a conocer losvalores, virtudes y derechos ciudadanos, consagrados en la Constitución de laRepública Bolivariana de Venezuela, y los aspectos vinculados con la participaciónciudadana en el control fiscal.

2. Divulgar a través de los medios de comunicación social, aspectos quepromuevan la educación ciudadana.

Solicitud de Colaboración a los Medios de Comunicación Social

Artículo 30. Los Órganos de Control Fiscal Externo podrán solicitar, deconformidad con lo previsto en la Ley que regula la materia, la colaboración de losmedios de comunicación impresos, televisivos, radiales e informáticos, tantopúblicos como privados, para que incluyan dentro de su programación,información dirigida a la promoción y difusión de los valores patrios, las virtudesciudadanas y los derechos y deberes inherentes a la convivencia pacífica de lavida en sociedad y la participación ciudadana en el ejercicio del control fiscal sobrela gestión pública.

Presentación de iniciativas por la comunidad

Artículo 31. La ciudadanía podrá presentar a los Órganos de Control Fiscal,iniciativas vinculadas con el ejercicio del derecho a la participación ciudadana enel control fiscal, tales como la realización de actividades tendentes a la celebraciónde eventos, charlas y seminarios relacionados con el ejercicio del derecho a laparticipación ciudadana en el control fiscal; proponer proyectos de instrumentosnormativos en materia de control fiscal y cualquier otra iniciativa en beneficio de lacomunidad.

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Formalidades de las iniciativas

Artículo 32. Las iniciativas se presentarán mediante escrito que contendrá lajustificación de la propuesta, con indicación de los aportes, bienes, trabajo yservicios que proporcionará la ciudadanía al órgano de control fiscal respectivo, deser el caso.

Cuando el presentante actúe en representación de una organización deberáacreditar dicho carácter.

Evaluación de las iniciativas

Artículo 33. Los órganos de control fiscal evaluarán las iniciativas presentadas porla ciudadanía, atendiendo, entre otros, a su plan operativo anual, al ámbito de suscompetencias y el aporte que realice la comunidad, de ser el caso.

El órgano de control fiscal notificará al proponente el resultado de su evaluación yen caso de aceptar la propuesta, le informará las actuaciones o medidas queadoptará.

CAPÍTULO IV

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Disposición transitoria única

Artículo 34. Los organismos y entidades a que se refieren los numerales 1 al 11del artículo 9 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y delSistema Nacional de Control Fiscal, que no hayan creado la Oficina de AtenciónCiudadana, tendrán un lapso de seis (06) meses, contados a partir de la entradaen vigencia de las presentes Normas, para dar cumplimiento a lo dispuesto en elartículo 9 de la Ley Contra la Corrupción, y aquéllos que la hubiesen creadodeberán adecuarlas a las previsiones aquí contenidas, dentro del mismo lapso.

Comentarios:

Adecuarlo o derogarlo, a esta fecha existe un gran déficit de estas OAC,ocasionado quizás a la falta de conocimiento de algunos de la obligación decrearlas (y adecuarlas) y a la negativa de otros a cumplir con esta disposición quetiene rango y fundamento constitucional.

Reconocimiento

Artículo 35. El Contralor General de la República podrá, mediante Resolución quese publicará en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela,otorgar un reconocimiento especial a los órganos de control fiscal con el fin dereconocer y exaltar las actividades que hayan contribuido de una manera especialen el fomento de la participación de la ciudadanía en la gestión contralora.incumplimiento de las Normas

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Artículo 36. Sin perjuicio de la imposición de las sanciones previstas en la LeyContra la Corrupción, el incumplimiento de las presentes Normas, comprometerála responsabilidad administrativa del o los servidores que incurran en ello , yserá sancionado por la Contraloría General de la República de conformidad con lodispuesto en las disposiciones legales vigentes.

(Destacado y Agregado del Autor)

Situaciones no previstas

Artículo 37. Las situaciones no previstas en las presentes Normas, así como lasdudas que se presentaren en su aplicación serán resueltas por el ContralorGeneral de la República.

Entrada en vigencia

Artículo 38. Las presentes Normas entrarán en vigencia a partir de su publicaciónen la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, a los veinte (20) días del mes de agosto de 2007. Comuníquesey publíquese,

CLODOSBALDO RUSSIÁN UZCÁTEGUI

Edgar José Mariño Díaz

(Ex Jefe de la OAC/CGR Venezuela)0426517859

[email protected]