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1 Dídac Forner Mateo ADR 2013 ORDEN FOM/2861/2012 NORMA UNE-EN 12195-1:2011

Adr 2013, Orden FOM/2861/2012 y NORMA UNE-EN 12195-1:2011

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Resumen del ADR 2013, con la norma UNE-EN-12195-1:2011 y de la Orden FOM/2861/2012

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Dídac Forner Mateo

ADR 2013ORDEN FOM/2861/2012

NORMA UNE-EN 12195-1:2011

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INDICEINDICE

INTRODUCCIÓN:

EXCENCIONES Y LIMITACIONES:

DOCUMENTACIÓN:

ENVASES Y EMBALAJES:

ETIQUETADO Y SEÑALIZACIÓN:

REQUISITOS DEL MATERIAL DE TRANSPORTE:

PROCEDIMIENTOS DE EXPEDICIÓN:

ACTUACIONES EN CASO DE ACCIDENTE O AVERÍA:

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INTRODUCCIÓNINTRODUCCIÓN

¿QUÉ ES UNA MERCANCÍA PELIGROSA?

En e Todo material nocivo o perjudicial que, durante su fabricación, manejo, transporte, almacenamiento o uso, pueda generar o desprender humos, gases, vapores, polvos o fibras de naturaleza peligrosa ya sea explosiva, inflamable, tóxica, infecciosa, radiactiva, corrosivo o irritante en cantidades que tengan probabilidades de causar lesiones y/o daños a personas, instalaciones o al medio ambiente.

Las mercancías peligrosas son “aquellas materias y objetos cuyo transporte por carretera está prohibido o autorizado exclusivamente bajo las condiciones establecidas en el ADR o en la normativa especifica reguladora del transporte de mercancías peligrosas”

RD 551/2006 (actualmente en revisión), sobre el Transporte de Mercancías Peligrosas por carretera en territorio nacional

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INTRODUCCIÓNINTRODUCCIÓN

NORMATIVA APLICABLE

♦ ADR

♦ Real Decreto 551/2006, por el que se regula el transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio nacional. (en proceso de renovación)

♦ Resolución de 21-11-2005, de la D. G. de Transportes por Carretera, sobre la inspección y control por riesgos inherentes al transporte de mercancías peligrosas por carretera. (procedimientos de los controles).

♦ Real Decreto 1566/1999, sobre los Consejeros de Seguridad.

♦ ORDEN FOM/2924/2006, que regula el contenido mínimo del informe anual para el transporte de mercancías peligrosas.

♦ Ley 16/1987, de Ordenación del transporte terrestre (LOTT) que establece las infracciones a la legislación del transporte de mercancías peligrosas por carretera, las cuantías de las sanciones y la responsabilidad de cada agente de la cadena del transporte.

♦ Orden FOM/2861/2012

♦ Norma UNE-EN 12195:2011-1

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INTRODUCCIÓNINTRODUCCIÓN

¿EN QUE SE BASA LA NORMATIVA?

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INTRODUCCIÓNINTRODUCCIÓN

ESTRUCTURA DE LA TABLA A

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EXENCIONES Y LIMITACIONESEXENCIONES Y LIMITACIONES

GENERALIDADES

El ADR se aplica a todos los transportes por carretera de mercancías peligrosas que se realicen dentro del territorio nacional, aunque contempla una serie de exenciones donde no se aplica el ADR o se aplica solamente una parte. Además, existe una limitación en la cantidad de materia a transportar en determinadas clases y otras sustancias que no pueden ser transportadas:

Tres tipos de exenciones:

-Exenciones totales o relativas-Exenciones parciales-Exenciones de las cantidades a transportar por envase y bulto.

Limitaciones

-Cantidad máxima que se puede transportar

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EXENCIONES Y LIMITACIONESEXENCIONES Y LIMITACIONES

EXENCIONES TOTALES Y RELATIVAS

No hay que cumplir ningún requisito del ADR, por ejemplo:

-Exención total por naturaleza del transporte (1.1.3.1):

-Transporte realizado por particulares (venta al por menor)-Mercancías peligrosas como accesorio al vehículo (gasoil)-Transporte en modo accesorio a la actividad de la empresa-Transporte de emergencias o de depósitos fijos-Transporte de vehículos accidentados o maquinaria pesadaLímites: No se puede superar los 450 litros / kilos por envase ni las cantidades 1.1.3.6 del ADR

-Exención total relacionada con el transporte de gas (1.1.3.2):

-Frigoríficos, aires acondicionados, etc-Gases contenidos en productos alimenticios

-Exención relativa al transporte de carburantes líquidos (1.1.3.3):

-Carburante contenido en los depósitos para su autopropulsión-Carburante en deposito de maquinaria transportada

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EXENCIONES Y LIMITACIONESEXENCIONES Y LIMITACIONES

EXENCIONES TOTALES Y RELATIVAS

-Exención relacionada con disposiciones especiales o con mercancías peligrosas embaladas en cantidades limitadas o exceptuadas (1.1.3.4):

-LQ y E

-Exención relacionada con los envases / embalajes vacíos sin limpiar (1.1.3.5):

-Los envases / embalajes vacíos sin limpiar que hayan contenido mercancía ADR de las clases 2, 3, 4.1, 5.1, 6.1, 8 o 9 no estarán sometidos a las disposiciones del ADR si se toman las medidas oportunas

-Exención relacionada con la cantidad transportada por unidad de transporte (1.1.3.6):

- Toda mercancía ADR está incluida dentro de una categoría de transporte 0, 1, 2, 3 o 4

- Cuando hay diferentes mercancías peligrosas en la misma unidad de transporte, se ha de sumar el valor de la columna 3 de la siguiente tabla. Si no sobrepasa el valor de 1000 se podrá acoger a esta exención

-- Si nos acogemos a esta exención habrá solo que cumplirlos siguientes puntos del ADR:

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EXENCIONES Y LIMITACIONESEXENCIONES Y LIMITACIONES

-Exención relacionada con la cantidad transportada por unidad de transporte (1.1.3.6):

Hay que cumplir:

-Envases y embalajes homologados-Embalaje en común-El vehículo no hace falta que lleve placas (5.3)-El vehículo no es necesario que lleve instrucciones escritas (5.4.3)-Estiba correcta de bultos (7.2)-No se puede cargar o descargar en emplazamiento público (CV1 de 7.5.11)-No hace falta unidad especial de transporte (8)-Hace falta carta de porte (8.1.2.1 (a))-Extintor de al menos 2 Kg por unidad de transporte (de 8.4.1.2 a 8.1.4.5)-Personal implicado en la carga, descarga o transporte con formación ADR, no carné ADR (8.2.3)-Prohibición de abrir bultos (8.3.3)-Equipo de iluminación portátil de acuerdo con el ADR (sin superficies metálicas capaces de producir chispas) (8.3.4)-Prohibición de fumar (8.3.5)-Cumplir las reglas de vigilancia según el ADR (8.4)

EXENCION CANTIDAD TRANSPORTADA

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1000 (1)Policloruro de aluminio3

ilimitadaEnvases vacíos sin limpiar

4

333 (3)Ácido sulfúrico2

20 (50)Ácido nítrico fumante1

0La mayoría de explosivos

0

Cantidad máxima por unidad de transporte

(factor de multiplicación)

EjemploCategoría de transporte

EXENCIONES Y LIMITACIONESEXENCIONES Y LIMITACIONES

-En las exenciones relacionadas con la cantidad transportada por unidad de transporte (1.1.3.6) habrá que multiplicar los Kg o L por un factor de multiplicación. Si en resultado es mayor de 1000, no nos podremos acoger a esta exención:

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EXENCIONES Y LIMITACIONESEXENCIONES Y LIMITACIONES

LIMITACIONES

SUSTANCIAS PROHIBIDAS AL TRANSPORTE

-Existen algunas sustancias o mezclas prohibidas al transporte, como por ejemplo una mezcla ácido clorhídrico-nítrico

-Las clases afectadas por esta exención son::

-Clase 1: Explosivos-Clase 4.1: Materias autoreactivas-Clase 5.2: Peróxidos orgánicos

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DOCUMENTACIÓNDOCUMENTACIÓN

LA CARTA DE PORTE

La carta de porte es el documento principal de todo transporte ADR. En ella deben figurar por regla general los siguientes datos:

•Designación oficial en la carta de porte.•Número y descripción de los bultos cuando sea aplicable.•La cantidad total de cada mercancía peligrosa transportada.•Nombre y dirección del o los expedidores.•Nombre y dirección del transportista.•Nombre y dirección de o los destinatarios.•En transporte internacional, el idioma será el del país de expedición y uno de entre ingles, alemán o francés. Existen acuerdos entre países

NOTA: Para los transporte públicos de mercancías peligrosas por carretera, hay que tener en cuenta la ORDEN FOM/2861/2012, que entra en vigor el 05/VII/2013.

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DOCUMENTACIÓNDOCUMENTACIÓN

ORDEN FOM/2861/2012

La ORDEN FOM 2861/2012 tiene por objeto establecer el documento administrativo de control exigible a los transportes públicos de mercancías por carretera.

La ORDEN anterior (ORDEN FOM/238/2003) excluía a los transportes de mercancías peligrosas, esta aplica a estos transportes.

El documento administrativo de control es un documento administrativo que ha de llevarse a bordo del vehículo acompañando a las mercancías.

Existirán tantos documentos como envíos se realicen.

Están obligados a la formalización del documento de control:

•El transportista efectivo•El cargador contractual

Se formalizarán dos documentos de control. Uno quedará en poder del cargador contractual y otro en poder del transportista efectivo, debiendo este último llevarlo a bordo del vehículo durante el transporte del envío de que se trate.

Estas copias del documento se conservarán al menos 1 año.

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DOCUMENTACIÓNDOCUMENTACIÓN

ORDEN FOM/2861/2012

Ámbito de aplicación y exenciones:

1. Lo dispuesto en esta orden no será de aplicación a los siguientes tipos de transporte:

a) Transportes para cuya realización no resulte preceptiva la previa obtención de un título habilitante expedido por la Administración, conforme a lo que se dispone en las normas de ordenación del transporte terrestre.

b) Transportes de mudanza.

c) Transportes de vehículos accidentados o averiados en vehículos especiales.

d) Servicios de paquetería de un reducido número de bultos que puedan ser fácilmente manipulados por una persona sin otra ayuda que las máquinas o herramientas que lleve a bordo el vehículo utilizado.

2. En aquellos supuestos en los que el transporte se documente en una carta de porte u otra documentación acreditativa ajustada a la legislación nacional, de la Unión Europea o internacional vigente en la materia, ésta servirá como documento de control administrativo siempre que contenga todos los datos obligatorios de dicho documento.

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DOCUMENTACIÓNDOCUMENTACIÓN

ORDEN FOM/2861/2012

El contenido de dicho documento es el siguiente:

A. Nombre o denominación social, NIF y domicilio del cargador contractual (Expedidor).

B. Nombre o denominación social y NIF del transportista efectivo.

C. Lugar de origen y destino del envío objeto del transporte.

D. Naturaleza y peso de la mercancía transportada. Cuando resulte difícil determinar el peso, se podrá utilizar otra magnitud para determinar el peso.

E. Fecha de realización del transporte del envío de que se trate.

F. Matrícula del vehículo utilizado en la realización del transporte. Cuando se trate de un conjunto articulador de vehículos, se hará constar tanto la matrícula de la cabeza tractora como del remolque o semirremolque arrastrado por esta. En el caso de cambio de vehículo (tanto de cabeza tractora como de remolque o semirremolque), se indicará en el documento de control.

G. Siempre que así lo soliciten los sujetos intervinientes, se hará constar las observaciones, reservas, o cualquier otra indicación, que se considere útil.

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DOCUMENTACIÓNDOCUMENTACIÓN

ORDEN FOM/2861/2012

Responsabilidades:

1. El cargador contractual y el transportista efectivo serán responsables de no formalizar el correspondiente documento de control. Idéntica responsabilidad se les atribuirá en los supuestos en los que no se lleve éste a bordo del vehículo, salvo que el cargador contractual pruebe que el documento fue emitido, en cuyo caso éste será eximido de responsabilidad.

2. El cargador contractual responderá de la inexactitud o falta de datos previstos en los apartados A), B), C) y D) del artículo anterior, así como aquellos otros que incluya en relación con el apartado G) del mismo precepto.

3. El transportista efectivo responderá de la inexactitud o falta de datos previstos en los apartados E) y F) del artículo anterior, así como aquellos otros que incluya en relación con el apartado G) del mismo precepto.

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DOCUMENTACIÓNDOCUMENTACIÓN

DESIGNACIÓN OFICIAL EN LA CARTA DE PORTENúmero ONU precedido de las letras “UN”.

Designación oficial del transporte (la indicada en la columna 2 de la tabla A del ADR, contemplada, en su caso, con la denominación técnica entre paréntesis (contiene XXXXX).

La etiqueta de la columna 3b de la tabla A del ADR. Si son varias, la principal primero seguida de las siguientes entre paréntesis.

Ejemplo: 3 (6.1, 8)

Grupo de embalaje, que puede ir precedido de las letras “GE”.

El código de restricción de túneles.

Si la mercancía es peligrosa para el medio ambiente, se hará mención al final.

UN 3285 LÍQUIDO INLFMABLE, TÓXICO, CORROSIVO, N.E.P. (contiene ácido benzoico), 3 (6.1, 8), II (D/E), PELIGROSO PARA EL MEDIO AMBIENTE

UN 1098 ALCOHOL ALÍLICO, 6.1 (3), GE I (C/D)

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DOCUMENTACIÓNDOCUMENTACIÓN

OTRAS DESIGNACIONES EN LA CARTA DE PORTEPara embalajes vacíos sin limpiar se designará la descripción “EMBALAJE VACÍO”, “RECIPIENTE VACÍO”, “GRG (IBC) VACÍO”, “GRAN EMBALAJE VACÍO”, seguido del contenido en 5.4.1.1.1 c).

Ejemplo: “EMBALAJE VACÍO, 6.1 (3)”

En el caso de cisternas u otros medios de retención distintos a los embalajes, se consignará con “VEHÍCULO CISTERNA VACÍO”, “CONTENEDOR CISTERNA VACÍO”, VEHÍCULO VACÍO”, “CONTENEDOR VACÍO”, etc… seguido de la última mercancía cargada:

Ejemplo: “VEHÍCULO CISTERNA VACÍO, ÚLTIMA MERCANCÍA CARGADA: UN 1098 ALCOHOL ALÍLICO, 6.1 (3), GE I (C/D)”

Cuando se trate de residuos, el número UN y la designación oficial del transporte irán precedidos de la mención “RESIDUO”:

Ejemplo: “RESIDUO, UN 1098 ALCOHOL ALÍLICO, 6.1 (3), GE I (C/D)”

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DOCUMENTACIÓNDOCUMENTACIÓN

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DOCUMENTACIÓNDOCUMENTACIÓN

DOCUMENTACIÓN A BORDO DEL VEHÍCULO

Cuando se transportan mercancías peligrosas, en el vehículo deben llevarse:

•Tarjeta de transporte (si se precisa)•Tarjeta de inspección técnica de vehículos ITV en vigor•Permiso de circulación•Seguro en vigor•Certificado de aprobación del vehículo (cuando lo requiera el ADR)•Acuerdo bilateral (cuando lo requiera el ADR)

En cuanto a la mercancía peligrosa:

•Carta de porte•Instrucciones escritas

En cuanto al conductor:

•DNI•Carné de conducir•Carné ADR

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DOCUMENTACIÓNDOCUMENTACIÓN

Certificado habilitante para conducir vehículos que transporten mercancías peligrosas (salvo para transportes acogidos al 1.1.3.6, excepciones parciales en cantidades limitadas por unidad de transporte).

PERMISO ADR PARA EN CONDUCTOR

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ENVASES Y EMBALAJESENVASES Y EMBALAJES

•Envase, es el recipiente primario que está en contacto directo con la mercancía.•Embalaje, es el recipiente con todos los demás elementos o materiales necesarios para cumplir con su función de retención.

GENERALIDADES

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ENVASES Y EMBALAJESENVASES Y EMBALAJES

GRGs - IBC•Grandes recipientes para granel:, es un embalaje rígido o flexible con una capacidad que no supera los 3 metros cúbicos y concebidos para una manipulación mecánica.

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ENVASES Y EMBALAJESENVASES Y EMBALAJES

GRANDES EMBALAJES•Grandes embalajes: consisten en un embalaje exterior que contiene objetos o embalajes interiores, que está concebido para una manipulación mecánica y tiene un peso neto superior a 400 Kg o 450 litros y no supera los 3 metros cúbicos.

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Símbolo ONU(3A1): Tipo embalaje, material de construcción y otras características (bidón, jerricán,saco, etc...) de (acero, aluminio, plástico, etc...) con (tapa fija, resistente al agua, etc...)

(Y): Grupo de embalaje (X, Y, Z)

(1.6): Envase para líquidos densidad de materia para comprobación

(150): Masa bruta máxima o “S” para sólidos.(96): Año de fabricación (Los códigos 1H y 3H llevarán también el mes)

(NL): Distintivo del estado que autoriza la asignación de la marca

(VL 123): Fabricante o identificación especifica.

ENVASES Y EMBALAJESENVASES Y EMBALAJES

MARCAS DE HOMOLOGACIÓN

MARCAS DE HOMOLOGACIÓN – Homologación de envases

•Marca de homologación: indica que éste corresponde a un tipo de construcción que ha superado los ensayos y que cumple con las disposiciones del capítulo 6 del ADR y son aptos para contener mercancías peligrosas de acuerdo on las instrucciones de embalaje del capítulo 4.

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(31HA1): Código del tipo de GRG (rígido para líquidos, flexible, etc..) de (acero,plástico, madera, etc...) con (tapa fija, descarga por gravedad, etc...)

(Y): Grupo embalaje de materias que puede contener (X, Y ó Z)

(02 06): Mes y año de fabricación.(D): Distintivo del Estado que autoriza la atribución de la marca.

(BAM-504): Nombre del fabricante y otra especificación de la autoridad

(5500): Carga máxima de apilado ( 0 si no se puede apilar)

(3255): Carga máxima admisible

(1060 l): Volumen máximo admisible

(60 Kg): Peso en vacío (tara)

(100kPa): Presión de prueba de estanqueidad

Símbolo ONU

ENVASES Y EMBALAJESENVASES Y EMBALAJES

MARCAS DE HOMOLOGACIÓN – Homologación de GRGs (IBC)

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ENVASES Y EMBALAJESENVASES Y EMBALAJES

OTRAS MARCAS DE HOMOLOGACIÓN

Existen otras marcas de homologación para algunos GRG (IBC) especiales, que consisten en una chapa de metal troquelada con fechas de inspección:

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GRG (IBC) QUE SE PUEDE APILAR GRG (IBC) QUE NO SE PUEDE APILAR

100 x 100 mm 100 x 100 mm

ENVASES Y EMBALAJESENVASES Y EMBALAJES

OTRAS MARCAS

En todos los GRG (IBC) fabricados, reparados o reconstruidos a partir del 1 de enero de 2011, deberá indicarse la carga máxima de apilamiento mediante el siguiente pictograma:

Además, los GRG (IBC) rígidos para líquidos llevarán la marca VISIBLE de homologación también en la parte plástica.

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ENVASES Y EMBALAJESENVASES Y EMBALAJES

OTRAS MARCAS

Se usarán marcas con las flechas de orientación en los dos lados verticales opuestos del bulto en los siguientes casos:

- Embalajes combinados con envases interiores que contengan líquidos.- Envases o embalajes simples con orificios de ventilación.- Recipientes criogénicos con gases licuados refrigerados

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ENVASES Y EMBALAJESENVASES Y EMBALAJES

OTRAS MARCAS

En el ADR 2009, los transportes exentos por cantidades limitadas se marcaban con un rombo con las letras LQ o con un rombo con el número UN en el interior. A partir del ADR 2011 se cambia el marcado de bultos para estos transportes:

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ENVASES Y EMBALAJESENVASES Y EMBALAJES

OTRAS MARCAS

Sobre cada bulto debe figurar el número UN correspondiente a las mercancías que contiene, precedidos de las letras “UN”.

Si los objetos no se presentan embalados el marcado se realiza sobre el bulto.

Cuando se utilicen sobreembalajes, estos deberán llevar también la marca “SOBREEMBALAJE” “OVERPACK”

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ENVASES Y EMBALAJESENVASES Y EMBALAJES

CADUCIDAD DE HOMOLOGACIONES

Los GRG metálicos, de plástico rígido o compuestos deberán pasar una inspección:

a) Antes de su entrada en servicio y después a intervalos de 5 años por lo que se refiere a:

- La conformidad con el modelo tipo, comprendidas las marcas- Estado interior y exterior- El buen estado del equipo de servicio

b) A intervalos no superiores a dos años y medio en lo que se refiere a:- Estado exterior-El buen funcionamiento del equipo de servicio

Los GRG metálicos, de plástico rígido o compuestos, destinados a contener líquidos o sólidos con llenado y/o vaciado a presión, pasarán una prueba de estanqueidad:

- Antes de su primera utilización para el transporte- En intervalos que no superen los dos años y medio

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ETIQUETADO Y SEÑALIZACIÓNETIQUETADO Y SEÑALIZACIÓN

Recipiente Capacidad Dimensiones

Bulto > 30 l o Kg 12 mm alto

Botellas de gas (año 2018)

≤ 60 l o Kg 6 mm alto

Bulto ≤ 30 l o Kg 6 mm alto

Bulto ≤ 5 l o Kg dimensiones adecuadas

OTRAS MARCAS

Todos los bultos deberán estar provistos de al menos una etiqueta de peligro. Las dimensiones serán de 100 x 100 milímetros.

En el caso que el bulto no permita este tamaño podrá se de dimensiones más reducidas, siempre que queden bien visibles.

Los bultos de más de 450 kg llevarán etiquetas en los dos lados opuestos.

Cuando no se vean las etiquetas de los bultos, por ejemplo un palet retractilado con plástico opaco, deberá etiquetarse el exterior con todas las etiquetas de lo que contenga

Las medidas mínimas para el marcado UN serán:

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ETIQUETADO Y SEÑALIZACIÓNETIQUETADO Y SEÑALIZACIÓN

MARCADO Y ETIQUETADO DE BIDONES

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ETIQUETADO Y SEÑALIZACIÓNETIQUETADO Y SEÑALIZACIÓN

MARCADO Y ETIQUETADO DE GRGs

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ETIQUETADO Y SEÑALIZACIÓNETIQUETADO Y SEÑALIZACIÓN

En el ADR 2009 se introdujo una nueva marca que se coloca al lado del resto cuando se transporta una mercancía peligrosa para el medio ambiente.

No es obligatoria para envases o embalajes con capacidad igual o inferior a 5 Kg o L

Es obligatoria para los números UN 3082 y UN 3077 y para el resto a partir del 1 de enero de 2011

MARCADO PELIGROSO PARA EL MEDIO AMBIENTE

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ETIQUETADO Y SEÑALIZACIÓNETIQUETADO Y SEÑALIZACIÓN

MARCADO Y ETIQUETADO

Cuando utilicemos sobreembalajes, han de ser visibles las marcas y etiquetas. En el caso que estas no fueran visibles, se deben de poner en el exterior.

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ETIQUETADO Y SEÑALIZACIÓNETIQUETADO Y SEÑALIZACIÓN

MARCADO Y ETIQUETADO

Cuando transportemos mercancías peligrosas en cantidades limitadas, marcaremos los bultos de la siguiente manera:

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SEÑALIZACIÓN DE CAMIONES PARA EL TRANSPORTE DE BULTOSETIQUETADO Y SEÑALIZACIÓNETIQUETADO Y SEÑALIZACIÓN

Los vehículos que transporten mercancías peligrosas en bultos (GRG, cajas, bidones, etc…) deberán estar señalizados, generalmente, en la parte delantera y trasera con un panel naranja de 40 por 30 centímetros neutro.

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SEÑALIZACIÓN DE CAMIONES CISTERNAETIQUETADO Y SEÑALIZACIÓNETIQUETADO Y SEÑALIZACIÓN

SEÑALIZACIÓN DE CAMIONES CISTERNA

Las cisternas que transporten mercancías peligrosas deberán estar señalizadas, generalmente, en la parte delantera y trasera con un panel naranja de 40 por 30 centímetros con la identificación de peligro en la parte superior y con el número UN en la parte inferior. Además llevarán las placas-etiqueta a ambos lados y en la parte trasera.

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SEÑALIZACIÓN DE CAMIONES CISTERNAETIQUETADO Y SEÑALIZACIÓNETIQUETADO Y SEÑALIZACIÓN

Las cisternas que transporten dos o más mercancías peligrosas deberán estar señalizadas, generalmente, en la parte delantera y trasera con un panel naranja de 40 por 30 centímetros neutro, a cada lado del depósito correspondiente las placas-etiquetas y un panel naranja numerado con la mercancía peligrosa correspondiente. Además llevarán todas las placas-etiqueta en la parte trasera.

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SEÑALIZACIÓN DE CAMIONES PORTACONTENEDORESETIQUETADO Y SEÑALIZACIÓNETIQUETADO Y SEÑALIZACIÓN

Los camines portacontenedores que transporten mercancías peligrosas en bultos deberán estar señalizados, generalmente, en la parte delantera y trasera con un panel naranja de 40 por 30 centímetros neutro. El contenedor donde estén ubicadas las mercancías peligrosas en bultos se señalará con las placas-etiquetas correspondientes en los cuatro costados.

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REQUISITOS DEL MATERIAL DE TRANSPORTEREQUISITOS DEL MATERIAL DE TRANSPORTE

Calzos (uno por vehículo)

Líquido aclarador para el lavado de ojos

Dos señales de advertencia autoportantes(conos, triángulos o linternas de señales)

♦ Equipamiento de carácter general.

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Un chaleco o ropa fluorescente

Un aparato de iluminación portátilsin superficies metálicas capaces

de producir chispas

Equipo de protección ocular(gafas, mascara facial, etc...) Guantes

REQUISITOS DEL MATERIAL DE TRANSPORTEREQUISITOS DEL MATERIAL DE TRANSPORTE

♦ Equipamiento de carácter general para cada miembro de la tripulación:

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Máscara de emergencia(para etiquetas 2.3 o 6.1)

PalaObturador de alcantarillado

Recipiente colector

Solo para sólidos y líquidoscon las etiquetas de

peligro 3, 4.1, 4.3, 8 y 9

REQUISITOS DEL MATERIAL DE TRANSPORTEREQUISITOS DEL MATERIAL DE TRANSPORTE

♦ Equipamiento adicional para ciertas clases:

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Cada año revisión visual y cambio del agente extintor

Cada 5 años prueba de retimbrado(prueba de presión), solo se

admiten tres retimbrados

Deberán llevar un precinto parapoder comprobar que no

han sido utilizados

REQUISITOS DEL MATERIAL DE TRANSPORTEREQUISITOS DEL MATERIAL DE TRANSPORTE

♦ Extintores:

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REQUISITOS DEL MATERIAL DE TRANSPORTEREQUISITOS DEL MATERIAL DE TRANSPORTE

Tipo de

Unidad extintor

de transporte

Extintor para incendio en motor o cabina (llevar en la

cabina del vehículo)

Capacidad total de los extintores en la

unidad de transporte

Capacidad mínima de uno de los

extintores

Más de 7,5 TM de MMA

2 Kg 12 Kg 6 Kg

MMA superior a 3,5 TM e inferior o igual

a 7,5 TM2 Kg 8 Kg 6 Kg

Menos o igual MMA de 3,5 TM

2 Kg 4 Kg --

Transportes exceptuados

-- 2 Kg --

♦ Extintores por unidad de transporte:

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EXPEDIDOR

TRANSPORTISTA

CONDUCTOR

DESTINATARIO

CARGADOR

DESCARGADOR

LLEMADOR DE CISTERNAS

CONSEJERO DE SEGURIDAD

PROCEDIMIENTOS DE EXPEDICIÓNPROCEDIMIENTOS DE EXPEDICIÓN

PRINCIPALES AGENTES

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PROCEDIMIENTOS DE EXPEDICIÓNPROCEDIMIENTOS DE EXPEDICIÓN

Expedidor: persona física o jurídica por cuya orden y cuenta se realiza el envío de la mercancía peligrosa.

Transportista: persona física o jurídica que asume la obligación de realizar el transporte.

Conductor: es la persona que efectúa el transporte.

Cargador / descargador / llenador de cisternas: persona física o jurídica bajo la cual se realizan las operaciones de carga o descarga.

Consejero de seguridad: persona física designada por la dirección de la empresa para desempeñar una serie de funciones y tareas especificadas en el REAL DECRETO 1566/1999.

DEFINICIONES DE LOS PRINCIPALES AGENTES

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PROCEDIMIENTOS DE EXPEDICIÓNPROCEDIMIENTOS DE EXPEDICIÓN

OBLIGACIONES

El expedidor tendrá las siguientes obligaciones:

- Conformar que las mercancías peligrosas sean clasificadas y autorizadas al transporte según el ADR.

- Suministrar al transportista las indicaciones, informaciones y documentos pertinentes para efectuar el transporte con la adecuada seguridad.- Utilizar embases, embalajes, GRGs y cisternas aptas para el transporte de las

mercancías afectadas.- Observar las disposiciones sobre el modo de envío y las restricciones de expedición.- Efectuar el marcado correcto de bultos y embalajes.- Proporcionar la información al transportista de forma trazable.

El cargador / descargador/ llenador de cisternas tendrá las siguientes obligaciones:

- Entregar la documentación al transportista, si se cumplen todas las normas establecidas en el ADR.

- Verificar que los envases y embalajes no están dañados.- Contemplar las prohibiciones de carga en común, cuando se realice la carga en bultos.- Comprobar las compatibilidades de las mercancías a cargar.- Las marcas y etiquetas estén colocadas- De la correcta estiba de los bultos según la norma UNE-EN 12195-1:2011.

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PROCEDIMIENTOS DE EXPEDICIÓNPROCEDIMIENTOS DE EXPEDICIÓN

OBLIGACIONES

El transportista tendrá las siguientes obligaciones:

- Verificar que la mercancía peligrosa está autorizada al transporte.- Comprobar que la documentación necesaria se encuentra a bordo del vehículo.- Asegurarse de que la carga y los vehículos no presenten defectos, escapes o

fisuras ni falta de dispositivos de equipo.- Asegurarse de tener al día las inspecciones de los vehículos.- Verificar que no se sobrecarguen los vehículos.- Las marcas y etiquetas estén colocadas.

- Asegurarse que los equipos de protección van a bordo del vehículo.

El conductor tendrá las siguientes obligaciones:

- Cumplir con toda la normativa vigente en materia de circulación, tiempos de conducción y descansos, velocidades, etc…

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PROCEDIMIENTOS DE EXPEDICIÓNPROCEDIMIENTOS DE EXPEDICIÓN

OBLIGACIONES

El consejero de seguridad tendrá las siguientes obligaciones:

Examinar el cumplimiento de la legislación y asesorar a la empresa sobre el transporte de mercancías peligrosas.

Redactar el informe anual.Realizar la comprobación de los procedimientos y practicas relativas a: - Reglas sobre la identificación de las mercancías peligrosas - Necesidades en la incorporación de medios de transporte específicos para

transportar mercancías peligrosas. - Material utilizado para el transporte de mercancías peligrosas o para operaciones de

carga o descarga - Elección de subcontratistas o terceros según las disposiciones legales existentes - Instrucciones relativas a las operaciones de carga y descarga - Formación del personal implicado - Comprobar la existencia de planes de emergencia en el caso que se produzcan accidentes, incidentes o infracciones graves - Aplicar los medios necesarios para evitar la repetición de accidentes / incidentes - Comprobar que los medios de transporte disponen de los documentos y

equipos de seguridad y la conformidad de los mismos con la normativaColaborar con la Administración pública, cuando sea requerido, sobre todo en temas

relacionados con accidentes, partes de accidentes e informes de actividad.

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PROCEDIMIENTOS DE EXPEDICIÓNPROCEDIMIENTOS DE EXPEDICIÓN

ANTES DE LA PARTIDA

Después de la carga o descarga se realizarán las siguientes operaciones:

- El cargador-descargador realizará una inspección visual para detectar posiblesanomalías: vertidos no percibidos, mangueras conectadas, defectos en la estiba de los bultos, etc. .- En caso de observar vertidos, el cargador-descargador procederá a su correcta limpieza.- La instalación de la carga y descarga dispondrán de áreas de estacionamiento para el normal desarrollo de su actividad.

El conductor tendrá las siguientes obligaciones:

- Antes del viaje la tripulación se informará de la mercancía peligrosa que va a transportar y consultará las instrucciones escritas.- A parte del personal de a bordo, se prohíbe transportar a viajeros.- La tripulación deberá saber utilizar los medios de extinción de incendios.- Se prohíbe que el conductor o acompañante abran los bultos que contengan mercancías peligrosas.- Durante las manipulaciones se prohíbe fumar en las inmediaciones y dentro de los vehículos.- Durante la carga y descarga el motor permanecerá parado, salvo que fuera necesario para el funcionamiento de bombas u otros mecanismos.- Durante el estacionamiento tendrá accionado el freno de estacionamiento.

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PROCEDIMIENTOS DE EXPEDICIÓNPROCEDIMIENTOS DE EXPEDICIÓN

ANTES DE LA PARTIDA

En la carga o descarga de cisternas se seguirán las siguientes normas:

- El cargador-descargador realizará las operaciones de carga o descarga siguiendo las instrucciones dadas por el expedidor.- Cuando a naturaleza de la mercancía lo requiera, se derivará a tierra la masa metálica de la cisterna.- Se evitarán desbordamientos o emanaciones peligrosas que pudieran producirse.- Se vigilarán las tensiones mecánicas de las conexiones.- No emitirán a la atmósfera concentraciones de materias superiores a las admitidas.- El vehículo deberá estar inmovilizado y con el motor parado, excepto cuando sea

necesario para realizar las operaciones de carga o descarga.- El cargador comprobará el peso volumen cargado y el grado de llenado.- El cargador-descargador limpiará externamente el vehículo de los posibles restos

de la mercancía que puedan haberse adherido durante la carga o descarga.- El descargador de cisterna, en el caso de no haberse producido la limpieza de la misma, expedirá la carta de porte en vacío y se la entregará al transportista.

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PROCEDIMIENTOS DE EXPEDICIÓNPROCEDIMIENTOS DE EXPEDICIÓN

ESTIBA CORRECTA: NORMA UNE-EN 12195-1:2011

La estiba de bultos será correcta cuando cumpla con la norma que aparece en el punto 7.5.7 del ADR, lo que la convierte en norma de obligado cumplimiento:

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PROCEDIMIENTOS DE EXPEDICIÓNPROCEDIMIENTOS DE EXPEDICIÓN

Camión

No aplica a vehículos con PMA ≤ a 3500 KgRemolque

Contenedores

Cajas móviles

ESTIBA CORRECTA: NORMA UNE-EN 12195-1:2011

Esta norma europea se aplica en el diseño de métodos de fijación (por bloqueo, por amarre o por combinación de ambas) para asegurar las cargas en el transporte en vehículos de carretera o parte de ellos:

E incluye el transporte en Tren, Barco o combinación de ellos (transporte intermodal), y se extiende a los contenedores cisterna, cisternas móviles y CGEM.

EN 12195-1:2010 UNE-EN 12195-1:2011

Los requisitos para un transporte seguro son:

* La suma de fuerzas en cualquier dirección es igual a cero.* La suma de momentos en cualquier plano es igual a cero.

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PROCEDIMIENTOS DE EXPEDICIÓNPROCEDIMIENTOS DE EXPEDICIÓN

ESTIBA CORRECTA: NORMA UNE-EN 12195-1:2011

La norma europea lleva por título “Dispositivos para la sujeción de la carga en vehículo de carretera. Seguridad” y está dividida en 4 partes:

* Parte 1: Cálculo de las fuerzas de sujeción* Parte 2: Cintas de amarre fabricadas a partir de fibras químicas* Parte 3: Cadenas de sujeción* Parte 4: Cables de amarre de acero

Las principales fuerzas que intervienen son las siguientes:

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PROCEDIMIENTOS DE EXPEDICIÓNPROCEDIMIENTOS DE EXPEDICIÓN

Amarre por rozamiento

Amarre directo

ESTIBA CORRECTA: NORMA UNE-EN 12195-1:2011

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PROCEDIMIENTOS DE EXPEDICIÓNPROCEDIMIENTOS DE EXPEDICIÓN

Amarre en bucle

Amarre con efecto en muelle

ESTIBA CORRECTA: NORMA UNE-EN 12195-1:2011

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PROCEDIMIENTOS DE EXPEDICIÓNPROCEDIMIENTOS DE EXPEDICIÓN

ESTIBA CORRECTA: NORMA UNE-EN 12195-1:2011

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PROCEDIMIENTOS DE EXPEDICIÓNPROCEDIMIENTOS DE EXPEDICIÓN

VIGILANCIA DE VEHÍCULOS

Los vehículos que transporten mercancías peligrosas en cantidades incluidas en las disposiciones S1(6) y S14 a S24 del capitulo 8.5, de acuerdo con la columna 19 de la tabla A, permanecerán vigilados, si bien podrán estacionar sin vigilancia, en un depósito o en las dependencias de una fábrica. Si estas dependencias no existen, podrá estacionarse en un lugar apartado, que responda a las siguientes condiciones:

* Un aparcamiento vigilado por un encargado que deberá haber sido informado de la naturaleza de la carga y del lugar en que se encuentra el conductor.

* Un aparcamiento público o privado en el que el vehículo no pueda correr riesgo de ser dañado por otros vehículos.

* Un espacio libre apropiado apartado de las carreteras públicas importantes y de lugares habilitados, y que no sea lugar de paso de reunión frecuentado por el público.

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PROCEDIMIENTOS DE EXPEDICIÓNPROCEDIMIENTOS DE EXPEDICIÓN

RESTRICCIONES DE CIRCULACIÓN

Por razones de seguridad vial debido a festividades, la Dirección General de Tráfico establece una serie de limitaciones a la circulación para aquellos vehículos que porten paneles de peligro de mercancías peligrosas:

La Dirección General de Tráfico también establece mediante resolución la red de itinerarios a utilizar para el transporte de mercancías peligrosas.Dichos itinerarios solamente pueden abandonarse para las operaciones de carga y descarga, para ir a la base del transportista o para realizar el conductor los descansos diarios o semanales.

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PROCEDIMIENTOS DE EXPEDICIÓNPROCEDIMIENTOS DE EXPEDICIÓN

RESTRICCIONES DE TRAFICO (ITINERARIO RIMP)

Existe una red de carreteras, autopistas y autovías por las que están obligados a circular los vehículos cargados con mercancías peligrosas.

Esta red de carreteras ha de respetarse, pudiendo salir de ellas únicamente par realizar un corto trayecto hasta el destino de la mercancía peligrosa, eligiendo esto por el tramo más corto posible que incluya carreteras no incluidas en el RIMP:

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PROCEDIMIENTOS DE EXPEDICIÓNPROCEDIMIENTOS DE EXPEDICIÓN

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ACTUACIONES EN CASO DE ACCIDENTE O AVERÍAACTUACIONES EN CASO DE ACCIDENTE O AVERÍA

FIN

Principio PASP Proteger(se)

A Avisar

S Socorrer

No olvidemos que por nuestra formación y equipamiento, no estamos preparados para ser intervinientes directos en caso de un incidente serio en el transporte de MM.PP., por lo que nuestra actuación irá encaminada en un primer momento a proteger la zona y a dar la información precisa.

¿QUÉ HACER EN CASO DE ACCIDENTE O AVERÍA?

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ACTUACIONES EN CASO DE ACCIDENTE O AVERÍAACTUACIONES EN CASO DE ACCIDENTE O AVERÍA

¿QUÉ HACER EN CASO DE ACCIDENTE O AVERÍA?

En caso de accidente o avería los miembros de la tripulación llevarán a cabo las siguientes actuaciones, cuando sea seguro y practicable hacerlo:

1. Aplicar el sistema de frenado, apagar el motor y desconectar la batería2. Evitar fuentes de ignición, no fumar ni activar ningún equipo eléctrico3. Informar a los servicios de emergencias (112), incluyendo los siguientes datos

- Localización del suceso- Estado del vehículo y características del suceso- Datos sobre las mercancías peligrosas transportadas y si hay fugas de la misma.- Existencia de victimas- Condiciones meteorológicas u otras circunstancias para valorar los posibles efectos del suceso sobre a seguridad de las personas, medio ambiente etc...

4. Ponerse el chaleco fluorescente y señalar el vehículo5. Mantener los documentos de transporte a mano a disposición de los miembros de emergencias

Siempre que sea posible utilizar los extintores para apagar fuegos pequeños en partes del vehículo (ruedas, frenos, motor, etc...).La tripulación no tratará los incendios en el compartimento de carga. Si es posible se utilizara el equipo de a bordo para contener los derrames.Apartarse de las proximidades, aconsejar a otras personas que se aparten.La empresa, con ayuda de su Consejero de Seguridad, realizará el Informe para casos de accidente o incidentes.

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JORNADA FORMATIVA ADR 2013JORNADA FORMATIVA ADR 2013

FIN