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roberto-esquivel-alvarez
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La presentación que adjunto fue un análisis que hice en 2011 para efectos de la internación y salida de sustancias para la farmacéutica especialmente dirigida hacia centros de investigación dónde aduana y centro logístico puedan constituir una alternativa de investigación o centro de transformación para desarrollo económico de una actividad de alto valor agregado como lo es la industria farmacéutica.
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SECRETARÍA DE DESARROLLO SUSTENTABLE
Recinto Fiscalizado Estratégico podría ser útil para efectos de investigación o
transformación de sustancias en la Industria Farmacéutica
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REGÍMENES ADUANEROS Artículo 90 y 135-D Ley Aduanera
TIPOS DE REGÍMENES A.- Definitivos
1.- Importación 2.- Exportación
B. Temporales 1.- Importación (retorna en mismo edo o trasform.) 2.- Exportación (retorna en mismo edo o trasform.)
C.- Depósito Fiscal D.- Tránsito de Mercancías
1.- Interno 2.- Internacional
E.- Elaboración, transformación o reparación en Recinto fiscalizado
F.- Recinto Fiscalizado Estratégico
Pueden permanecer en el recinto hasta 2 años
Se interna mercancía
informando en el
Pedimento destino al Régimen
Aduanero …
SÓLO SE PUEDEN RETIRAR DEL RECINTO PARA …
A.- Importarse Def. (si son extranjeras) B.- Exportarse Def. (si son nacionales) C.- Importarse Temporalmente por empresas con programa IMMEX D.- Destinarse a Depósito Fiscal
E.- Retornarse al extranjero (pago de impuesto general de exportación)
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Recinto Fiscalizado Estratégico
en AICM
Artículo 135-D párrafo antepenúltimo
Se podrán transferir de un recinto a otro, cumpliendo las
formalidades que para tales efectos establezca el SAT
Se interna en el país
vía el
AICM informando
en el Pedimento destino al Régimen
Aduanero … Recinto
Fiscalizado Estratégico
en AIQ
Logística Artículos 135-B y 135-D Ley Aduanera
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Logística Artículos 135-B y 135-D Ley Aduanera
La mercancía
NUNCA se IMPORTA NI EXPORTA temporal ni definitivamente
se “INTRODUCE” al país bajo el
RÉGIMEN de RECINTO FISCALIZADO ESTRATÉGICO
Manejo de Sustancias e Investigación
Importación y Exportación
Los permisos a gestionarse ante la COFEPRIS sólo serían para
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Restricción NO Arancelaria
Salud Pública Artículo 135-B fracción II Ley Aduanera
Balance de Materias
Primas
Destrucción de Materias
Prima
Licencia Sanitaria para Laboratorios
Analíticos
Manejo de
Sustancias
Autorización de Protocolos de
Investigación
Investigación
Para atender a las RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS en materia de Salud Pública debe solicitarse autorización para el Manejo de Sustancias e Investigación
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1.- Solicitud detallando el motivo de la misma y documentos de personalidad
Si la solicitud de habilitación de un inmueble para la introducción de mercancías bajo el régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico la realiza el Gobierno Estatal, se requiere lo que sigue:
Recinto Fiscalizado Estratégico Artículo 14-D Ley Aduanera
2.- Acreditar propiedad o uso de inmueble por al menos 10 años
3.- Programa de Inversión (monto y conceptos de obra, instalaciones y adaptaciones)
4.- Planos del inmueble (superficie mínima de 10 has urbanizadas + 10 has de reserva) + Delimitar el recinto conforme lineamientos de la Adm. Central de Planeación Aduanera +Instalación de Equipos de Rayos X +Instalación de Circuito Cerrado de TV
5.- Estudio Económico que demuestre la viabilidad económica y financiera del proyecto (agregando opinión favorable de BANOBRAS)
6.- Documentación que acredite la personalidad
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La Habilitación del inmueble como Recinto Fiscalizado Estratégico se obtiene por un periodo de hasta 20 años prorrogables por un plazo igual
Recinto Fiscalizado Estratégico Artículo 14-D Ley Aduanera
Una vez realizada la solicitud en la Administración Central de Regulación Aduanera se debe resolver en un plazo máximo de 3 meses
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Recinto Fiscalizado Estratégico Artículo 14-D Ley Aduanera
Inmueble habilitado por GEQ como
RECINTO FISCALIZADO ESTRATÉGICO
Laboratorio Analítico
Farmacéutico
Laboratorio Analítico
Farmacéutico Laboratorio
Analítico Farmacéutico
Laboratorio Analítico
Farmacéutico
Laboratorio Analítico
Farmacéutico
Una vez habilitado el inmueble como
Recinto Fiscalizado
Estratégico (RFE) la Ind.
Farmacéutica sólo debe solicitar
autorización para destinar
mercancías al Régimen de RFE
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Debe solicitarse por la Farmacéutica que internará las mercancías en el carácter de usuaria del Recinto Fiscalizado Estratégico:
Autorización para el destino de mercancías al régimen de RFE
1.- Solicitud describiendo el motivo de la misma agregando con información general y documentos de personalidad de la Industria Farmacéutica
3.- Programa de Inversión (monto y conceptos de obra, instalaciones y adaptaciones)
4.- Planos identificando dentro del inmueble habilitado como RFE la superficie a utilizar
+Instalación de Circuito Cerrado de TV y demás medios de control que establezca la AGA
5.- Capital mínimo fijo de $1’000,000.00 MXP aprox.
2.- Descripción General de las actividades que se pretendan realizar
6.- Descripción del Proceso que se dará a las materias primas detallando capacidad instalada
7.- Listado de las Mercancías/materias primas que se pretendan ingresar al régimen de RFE
8.- Pago de Derechos $20,000 MXP aprox.
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La vigencia de la autorización para destinar mercancías/materias primas bajo el régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico se obtiene por un periodo de hasta 20 años prorrogables por un plazo igual.
Una vez realizada la solicitud en la Administración Central de Regulación Aduanera se debe resolver en un plazo máximo de 3 meses
Autorización para el destino de mercancías al régimen de RFE
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